Ya está abierta la convocatoria para solicitar la Cuota Cero en Andalucía en 2024
El BOJA ha publicado ya la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023.
Así se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
En este caso, la Cuota Cero va a tener carácter retroactivo, por lo que tendrán derecho a acceder a ella todos los trabajadores por cuenta propia que se encuentren de alta desde enero de 2023.
La Orden de 29 de junio de 2023, publicada por la Junta de Andalucía recogía, además, otra línea de subvenciones cuyo fin es ayudar a las personas autónomas que sean beneficiarias de la Cuota Cero al inicio de su actividad.
La cuantía de esta ayuda podrá ser de hasta 5.500 euros por persona. Más abajo, te ofrecemos todos los detalles.
¿Quiénes pueden acceder a la Cuota Cero en Andalucía?
Podrán ser beneficiarias de la Cuota Cero las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
- Se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:
- Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Demostrar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o ser víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
- Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado y durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Haber sido beneficiarias de la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado. Esto es durante los meses trece a veinticuatro.
- Haber sido beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación.
- Continuar siendo beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.
¿Cuál es el plazo para solicitar la Cuota Cero en Andalucía?
La Cuota Cero se puede solicitar desde el 2 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026.
¿Cómo se tiene que solicitar la ayuda en Andalucía?
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Andalucía?
Con carácter general el importe de la Cuota Cero será el correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma.
Cuando la subvención se destine a financiar la cuota reducida para las personas autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante los meses trece a veinticuatro el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.
Cuando la subvención se destine a financiar la bonificación para las mujeres trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.
Cuando la subvención se destine a financiar la bonificación para las mujeres trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo durante los meses trece a veinticuatro, el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.
¿Cómo se concederá la Cuota Cero en Andalucía?
El procedimiento de concesión de la Cuota Cero en Andalucía se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
El pago de la Cuota Cero se realizará mediante pago en firme del 100% de la subvención tras la resolución de la concesión.
¿Qué documentos deberán presentar los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Andalucía?
Deberán presentar y permitir el acceso a:
- Identidad de la persona solicitante. Se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de identidad.
- Identidad de la persona representante, en los casos que proceda. Se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de identidad.
- Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- La condición de haber sido persona beneficiaria de la bonificación y/o reducción prevista en el artículo 38 bis, y apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, respectivamente.
- La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
Los nuevos autónomos en Andalucía pueden acceder a una ayuda de 5.500 euros compatible con la Cuota Cero
La Junta de Andalucía publicó hace unos meses en el BOJA otra línea de subvenciones, compatible con la Cuota Cero.
Tal y como recoge la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023:
Se trata de unas ayudas de hasta 5.500 euros para nuevos autónomos en Andalucía.
La cuantía de la subvención será una cantidad, que variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate:
- Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: la subvención será de 5.000 euros.
- Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: la subvención será de 5.000 euros.
- Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: la subvención será de 3.800 euros.
- Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: la subvención será de 3.800 euros.
En el supuesto de que las personas beneficiarias desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se podrá incrementar a 5.500 euros para:
- Mujeres menores de 35 años.
- Y hombres menores de 30 años.
Para mujeres de 35 o más años y para hombres de 30 o más años la cuantía puede ascender hasta los 5.000 euros.
Esta ayuda puede solicitarse desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2024.
El plazo general de presentación de las solicitudes de la subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el RETA.
Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Galicia
Galicia también ha publicado la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del trabajo autónomo en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y dando curso a su convocatoria para el año 2024.
Desde el 16 de enero y hasta el 30 de septiembre los nuevos autónomos que se hayan dado de alta a partir del último trimestre del pasado año podrán solicitar la Cuota Cero.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Galicia?
Para beneficiarse de la cuota cero los autónomos tendrán que:
- Ser una persona independiente beneficiaria de la cuota reducida regulada en el punto 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de la presentación de la solicitud.
- Estar inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento de su alta en la vida laboral como persona independiente o, en el caso de mutualistas, mediante certificado mutuo, careciendo de ocupación efectiva conforme a la vida laboral.
- Haber iniciado la actividad antes de la presentación de la solicitud de subvención.
- Estar inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
- Tener domicilio fiscal en Galicia antes de solicitar la ayuda.
Además, podrán ser beneficiarios de la Cuota Cero los trabajadores por cuenta propia o por cuenta propia, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades de nueva creación sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal.
Quedan excluidos de este programa los miembros de sociedades mercantiles, sociedades laborales, administradores y colaboradores por cuenta propia.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de la Cuota Cero las personas que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
- Hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Hayan solicitado la declaración de quiebra, hayan sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento o hayan sido declaradas en quiebra.
- No estén al corriente de cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o tengan cualquier otra deuda pendiente de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No estén al corriente en el pago de las obligaciones de devolución de subvenciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley General Tributaria.
¿Cuándo podrán solicitar los autónomos gallegos la Cuota Cero?
El plazo para presentar solicitudes de la Cuota Cero comenzó el 16 de enero de 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Galicia?
La sede electrónica de Galicia habilitará un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.
Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Baleares
Baleares ya ha publicado también los requisitos y procedimientos para solicitar las subvenciones destinadas a conceder ayudas para compensar, a partir del 1 de julio de 2023, los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Islas Baleares.
¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Baleares?
Pueden solicitar la Cuota Cero trabajadores y trabajadoras autónomas que entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024:
- Causen o hayan causado alta en el RETA.
- Y se hayan mantenido de forma ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la Cuota Cero en Baleares?
Los requisitos son los siguientes:
- Desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA y el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde el alta en el RETA (la interrupción de la actividad antes de los 12 meses implicará el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción).
- Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Islas Baleares.
- Constar como demandante de empleo en la oficina correspondiente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, como mínimo, el día antes de su alta en el RETA o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Estar empadronado/a en alguno de los municipios de las Islas Baleares.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.
¿Cuándo podrán los autónomos de Baleares pedir la Cuota Cero?
La primera convocatoria se abrió el 15 de abril y finalizará el 15 de julio (o hasta la finalización del crédito).
¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Baleares?
La sede electrónica de Baleares tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.
¿Cómo funciona la Cuota Cero en Baleares?
- Las personas que resulten beneficiarias podrán disfrutar de no abonar la cuota de la Seguridad Social durante el primer año de actividad.
- Será posible ampliarlo un segundo en caso de que esos rendimientos netos sean inferiores al SMI.
- Y en caso de que esa condición se mantenga en un segundo año, la bonificación del 100% de la cuota podrá disfrutarse en una tercera ocasión, aunque en este caso supondrá una bonificación del 50% de la cuota en función de los rendimientos netos.
Ya se puede solicitar la Cuota Cero en Canarias
Mediante Resolución de la Dirección General de Autónomos nº 2/2024, de 18 de abril (Boletín Oficial de Canarias – BOC nº 86, 2.05.2024), se ha efectuado para el año 2024 la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de «Cuota Cero».
¿Quiénes pueden beneficiarse de la Cuota Cero en Canarias?
Podrán solicitar la Cuota Cero los autónomos que estén dados de alta desde 2023, que estén empadronados en Canarias y no tengan deudas con Hacienda ni con Seguridad Social.
Además será necesario que se trate de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los 24 meses iniciales.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
- Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes de Cuota Cero en Canarias permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito disponible.
Las solicitudes se tendrán que presentar en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
En el caso de personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a 12 meses, se podrá presentar dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.
Y si dicho periodo de 12 meses se produce antes de la apertura de la convocatoria, el solicitante podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de 3 meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Y tendrá que solicitarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
La ayuda tendrá una duración de 12 meses y podrá ampliarse un año más.
Ayudas de hasta 9.000 euros en Canarias compatibles con la Cuota Cero
Además, en Canarias existe otra ayuda compatible con la Cuota Cero.
Las personas desempleadas canarias que se den de alta en el RETA para comenzar con la actividad de un negocio podrán acceder a una ayuda de hasta 9.000 euros.
Esta ayuda podrá solicitarse hasta el 1 de julio de 2024.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional.
- Las personas que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).
La cuantía de las ayudas variará según cuáles sean las circunstancias del autónomo.
Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Castilla y León
La Cuota Cero para nuevos autónomos ya está en marcha en Castilla y León, tras publicarse el Extracto de la Orden de 17 de junio de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el año 2024 para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo.
Esta ayuda incluye también bonificaciones en forma de Segunda Oportunidad para personas trabajadoras por cuenta propia que tuvieran que interrumpir su actividad.
Además, se han publicado 4 líneas de ayudas para autónomos:
- Ayudas para los comienzos difíciles. El fin de esta subvención conocida como ‘Autes’ es financiar los primeros gastos que tienen las personas trabajadoras autónomas al comienzo de su actividad.
- Ayudas para fomentar el establecimiento de nuevos autónomos. Se conoce como ‘Autegres’ y su objetivo es fomentar que jóvenes titulados universitarios o con FP de grado medio o superior puedan poner en marcha sus propios negocios.
- Ayudas para atraer autónomos a Castilla y León. El fin es que autónomos de otras Comunidades Autónomas establezcan sus negocios en Castilla y León.
- Ayudas para apoyar a los autónomos que contraten y creen empleo.
¿Cómo es la Cuota Cero en Castilla y León?
La Cuota Cero se conoce en Castilla y León como Tarifa Cero Total y conllevará que las personas trabajadoras autónomas que se beneficien de la misma tengan abonadas sus cuotas durante los primeros 18 o 30 meses, según les corresponda.
¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Castilla y León?
Podrán solicitar la Tarifa Cero Total:
- Personas trabajadoras incluidas en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”. El alta tendrá que haberse producido entre:
- El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 para las personas trabajadoras autónomas acogidas al disfrute de la reducción durante 12 meses.
- El 1 de enero y el 31 de diciembre del 2021 para quienes se hayan acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.
- Trabajadoras incluidas en el RETA que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
- Personas menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 33 % y personas en riesgo o situación de exclusión social.
- El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
Requisitos para solicitar la Tarifa Cero Total
Se deberán cumplir los siguientes requisitos para solicitar la Tarifa Cero Total en Castilla y León:
- Estar en alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario en los meses establecidos y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud.
- Desarrollar la actividad económica y estar empadronados en la Comunidad de Castilla y León.
- No interrumpir la situación de alta durante el período subvencionable.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación.
¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Castilla y León?
Para las personas beneficiarias que se hubiesen acogido a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» serán subvencionables:
- Las cuotas abonadas por estos durante 18 o 30 meses desde el alta.
- Y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007.
La cuantía a subvencionar será el importe de las cuotas abonadas a la TGSS durante los meses subvencionables, con un máximo de 1.580 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios, serán subvencionables las cuotas abonadas por estos durante 18 o 30 meses desde el alta y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007, de 11 de julio.
La cuantía a subvencionar será el importe de las cuotas abonadas a la TGSS durante los meses subvencionables, con un máximo de 1.150 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.
Para las beneficiarias que hubieran cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela serán subvencionables las cuotas abonadas a la TGSS correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social.
Para los beneficiarios menores de 35 años; personas con discapacidad igual o superior al 33%, y las personas en riesgo o situación de exclusión social, serán subvencionables las cuotas abonadas a la TGSS correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada y en ningún caso la cuantía podrá ser superior a 3.000 euros.
¿Has tenido que interrumpir tu actividad? Segunda Oportunidad en Castilla y León
La ayuda incluye la cobertura de la Segunda Oportunidad, una ampliación de la cuantía para personas trabajadoras autónomas que hayan tenido que interrumpir su actividad laboral.
¿Cuándo se podrá solicitar la Cuota Cero en Castilla y León?
El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de agosto de 2024.
¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Castilla y León?
La sede electrónica de Castilla y León tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.
Ya se puede solicitar la Cuota Cero en Extremadura
Los autónomos extremeños ya pueden solicitar la Cuota Cero, conocida como Tarifa Cero, a través de la Sede Electrónica de la Junta.
Esta ayuda cubrirá el coste de la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas que estuvieran dadas de alta desde el 15 de febrero de 2024.
¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Extremadura?
Podrá solicitar la Cuota Cero los autónomos y autónomas extremeños que:
- Tengan a partir de 18 años.
- Estén inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
- Realicen su actividad económica en Extremadura desde su fecha de alta en el RETA.
- No incurran en ninguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Extremadura?
Las ayudas van desde los 960 euros hasta los 1.920 euros, según el colectivo al que pertenezca la persona trabajadora autónoma.
Recibirán una ayuda de 960 euros:
- Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que queden encuadradas en el RETA.
- Personas trabajadoras autónomas económicas dependientes (TRADE).
- Personas que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional (en el RETA o la mutualidad que corresponda).
- Personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica (como socios y tramitando su alta en el RETA o en la mutua).
Por otra parte, recibirán una ayuda de 1.920 euros:
- Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Personas desempleadas menores de 36 años.
¿Hasta cuándo se puede solicitar la Cuota Cero en Extremadura?
El plazo para solicitar la ayuda permanecerá abierto hasta el 6 de junio de 2025. La solicitud deberá tramitarse de forma electrónica en la sede habilitada para ello.
Es fundamental que esa solicitud se haga desde la fecha de inicio de la actividad o desde la fecha real de alta que conste en la Tesorería General de la Seguridad social y los 5 meses naturales siguientes.
Ya se han publicado las bases reguladoras para la concesión de la Cuota Cero en Aragón
La Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
Entre ellas, se incluye la Cuota Cero.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Aragón?
Para solicitar la Cuota Cero en Aragón será necesario que la persona trabajadora autónoma haya iniciado la actividad y figure de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
Además, deberá estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.
Tendrá que desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
Asimismo, deberá haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes.
¡Importante! También será necesario cumplir estos requisitos:
- No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género.
- No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.
¿Cuál es la cuantía de la subvención en Aragón?
Será subvencionable el importe equivalente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado, durante los primeros 12 meses naturales completos, de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
¿Cuándo se podrá presentar la Cuota Cero en Aragón?
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya cumplido el periodo de los 12 primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
¿Cuándo recibirán los autónomos el pago de la Cuota Cero?
Tanto la Comunidad de Madrid como la Región de Murcia, Baleares y Castilla y León resolverán las solicitudes en un plazo de 6 meses.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud.
En Andalucía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será de 4 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por su parte, en Galicia el plazo máximo de resolución y notificación es de 3 meses, que se computarán desde la fecha de inscripción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
En Canarias el plazo máximo para notificar la resolución de concesión será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024.
El plazo de resolución y notificación en Aragón será de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración.
¿Cuánto dinero se ahorrarán los autónomos con la Cuota Cero?
Los nuevos autónomos que disfruten de la Cuota Cero podrán ahorrar un total de 960 euros en su primer año de actividad.
En algunos casos, cuando se tengan unos ingresos netos durante su segundo año de actividad por debajo del SMI el ahorro total podría ser de 1.920 euros.
Sin embargo, cada convocatoria puede incluir unas cuantías específicas.
Estaremos pendientes para ofrecer el contenido lo más actualizado posible.
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