Cursos que te ayudarán a transformar tu negocio y vender online

Cursos que te ayudarán a transformar tu negocio y vender online

El COVID-19 está siendo un verdadero desafío para las empresas, está obligando a que miles de negocios se planteen cómo seguir, cómo poder llegar a sus clientes. Como sabemos que eres de los que no va a quedarse quieto, te hemos preparado un resumen con los cursos más efectivos, los que te ayudarán a transformar tu negocio y vender online.

Todos los cursos son en formato vídeo, para que puedas aprender paso a paso y de forma amena, como si estuvieras viendo una serie. Durante el proceso de aprendizaje estarás apoyado por nuestros tutores expertos.

Y por supuesto, todos son cursos 100% bonificables en los seguros sociales. Podrás formarte y bonificar su coste. 

Curso de WordPress. Crea tu página Web

El primer paso antes de lanzarse al mundo online debería ser tener una página web que dé a conocer tu empresa, muestre tus productos y proyecte la imagen que deseas. WordPress es una herramienta que te permitirá crear tu página web desde cero. En este curso aprenderás a configurarla fácilmente, paso a paso. Y también todos los conceptos básicos de usabilidad y SEO (posicionamiento en los buscadores), que debes conocer para su diseño.

 

Curso de Prestashop. Crea tu tienda online

Prestashop es una aplicación que te ayudará a diseñar y crear tu tienda online, para que puedas publicar en la web tu catálogo de productos y establecer un sistema de pago, mediante una pasarela de pago, Paypal, etc. Este curso está diseñado para que aprendas a construir tu tienda online desde el inicio. Podrás configurarla para hacer un seguimiento y control de pedidos, clientes y mucho más.

Curso de SEO. Posicionamiento Web 

No es suficiente con tener una página web, es necesario darle visibilidad. Este curso te enseñará a posicionar tu empresa en Google, y cuáles son los criterios a los que se debe adaptar tu web para que salga en los primeros puestos del buscador.

Curso de Community Manager

Hay negocios que ya han demostrado que con tan sólo una página en redes sociales se puede vender, captando la atención de los compradores con su imagen, contenidos originales o creando catálogos con sus productos.

Con este curso dominarás las herramientas de publicación y publicidad de cada red social. Te explicaremos cómo comunicar en cada una de ellas, llegar a las personas interesadas en tus productos y vender en redes sociales

 

Curso de Google Adwords

Una forma de aparecer en primera entre las primeras posiciones de Google rápidamente es a través de su publicidad, conocida como Adwords. Aprenderás a crear los anuncios más efectivos y configurar tu cuenta publicitaria para maximizar ventas con el menor presupuesto posible.  

Sabemos que la situación no es la ideal, son circunstancias difíciles para todos y somos conscientes que hay negocios que no pueden continuarse online.

Pero si tus productos o servicios sí se pueden ofrecer en internet, te animamos a lanzarte. En estos días también estamos viendo como se abren paso iniciativas online sorprendentes, protagonizadas por negocios se han visto obligados a innovar: pequeñas tiendas y restaurantes que siguen trabajando gracias a la venta online, gimnasios que se han lanzado a impartir sesiones por redes sociales, plataformas colaborativas para ayudarse unos a otros.

Nosotros seguimos a tu lado más que nunca para ayudarte, teletrabajando. A tu disposición para lo que necesites en el teléfono 958 99 82 94 o en nuestro chat online.

 

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¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

Ya ha comenzado la campaña de la renta con una dificultad añadida: el confinamiento. ¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

El día 1 de abril comenzó la presentación de la que será probablemente la campaña más deseada, miles de contribuyentes desean obtener la devolución de Hacienda lo antes posible para mejorar su situación económica.

Medidas de prevención como el confinamiento de gran parte de la población y el cierre de puertas de AEAT no lo ponen fácil, sobre todo para la identificación del contribuyente.

En principio, si las circunstancias lo permiten, está previsto que el servicio de cita previa de Hacienda comience el 13 de mayo. Pero si no quieres esperar, en este artículo veremos varias opciones para poder hacer la declaración desde casa:

Cómo hacer la Declaración de la Renta online

Hacienda ha habilitado con en años anteriores dos vías online para presentar tu declaración:

  • El servicio de tramitación Renta Web, a través de su página www.agenciatributaria.es
  • A través de su aplicación «Agencia Tributaria», que puedes descargar de forma gratuita en tu teléfono.

Renta Web te permitirá tramitar y presentar tu borrador y declaración.

Desde la aplicación móvil se puede tramitar el borrador en un sólo clic, consultar el estado de tu declaración o solicitar cita previa.

Existe un servicio telefónico «Le llamamos», con el que Hacienda te llamaría para ayudarte a confeccionar la declaración por teléfono a partir del 7 de mayo. No obstante, la saturación de la Administración puede hacer que no funcione como en anteriores ejercicios.

Cualquiera de los trámites online se inician a través de una identificación mediante DNI electrónico, Clave PIN o Certificado Digital.

Tras identificarte, debes consultar o modificar tu declaración. Para ello, debes seleccionar la opción «Borrador/Declaración Renta Web».

Si es la primera vez que accedes, verás tus datos identificativos y componentes de tu unidad familiar. Revisa que está todo correcto y haz las modificaciones que correspondan.

Aunque tu estado civil sea casado, si lo deseas, puedes realizar la declaración individual marcando la casilla que lo indica. Si va a ser conjunta, debes identificar también a tu cónyuge con su referencia.

Si la aplicación detecta que tienes que añadir datos fiscales adicionales, te lo irá indicando. Una vez introducidos, podrás ver un resumen de resultados.

Un consejo: no aceptes el borrador de tu declaración sin comprobar que esté correcto antes con tu asesor fiscal. Son servicios esenciales y siguen trabajando para ayudarte. Y la forma más fiable de realizar tu Renta.

Cómo identificarse. ¿Se puede conseguir un certificado digital online?

 

Cl@ve PIN:

Para identificarse online, puedes utilizar el Sistema Cl@ve PIN. Debes tener en cuenta que esta clave es temporal y tiene una validez limitada para hacer esta gestión. A través de la App Store también existe una aplicación para conseguir tu Cl@ve PIN.

Si estás registrado podrás utilizar este sistema. Si no, tendrás que registrarte en la web de AEAT. Te enviará una carta a tu casa con un código de acceso. La App agiliza el proceso.

Importante: parece que hay más aplicaciones similares no oficiales, que están aprovechando la situación y están creando confusión. Debes tener cuidado ya que la información que facilitas es muy delicada. Un consejo para distinguir la oficial, debe tener el logo de AEAT y en el nombre de autor, debe indicar que es la Agencia Tributaria.

Certificado Digital:

Otra forma de identificación es a través del DNI electrónico. Si no dispones de DNIe, puedes solicitar un Certificado Digital.

Puedes obtener tu Certificado Digital online en el momento, solicitándolo en Grupo2000. Somos Autoridad de Registro. Emitimos el Certificado Digital en la nube con plena validez legal y un sistema de encriptado de máxima seguridad.

La ventaja es que, además de ser el formato más seguro de Certificado Digital, te permitirá realizar tu declaración en el mismo día.

Si lo prefieres, también podrás delegárselo formalmente a tu asesor de confianza, sin moverte de tu casa, a través de tu zona privada FirmaCloud.

La delegación que permite nuestro certificado digital online es imprescindible, ya que puedes limitar el uso que haga el asesor desde tu zona privada (por ejemplo, sólo para realizar tu declaración) y comprobar todas las gestiones que haya realizado con él, puesto que quedan registradas.

Para conseguir tu Certificado, contacta con nosotros en el 958 998 294 o el Punto de Verificación más cercano a tu domicilio.

Si eres un despacho profesional, también puedes ser Punto de Verificación y emitir certificados digitales online a tus clientes en el mismo día. Consúltanos como formar parte de nuestra red.

Novedades importantes para la campaña de la Renta 2019

Esta campaña, que se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, trae dos novedades importantes:

Se incrementa el importe exento de declarar con más de 2 pagadores

En la renta del año 2018, estaban obligados a declarar los contribuyentes con más de un pagador cuyos ingresos anuales por rendimiento de trabajo fuesen superiores a 12.643 euros.

Para la declaración de 2019, esta cifra se incrementa hasta los 14.000 euros, estando menos personas obligadas a declarar. Es decir, si has estado contratado por 2 o más empresas y la suma de tus ingresos no llegó a los 14.000 euros, no estarás obligado a hacer la Renta.

Se incluye en un apartado toda la información de inmuebles

De esta forma, incluirán en este apartado toda la información relacionada con inmuebles de los que sea titular el contribuyente y los usos durante el ejercicio.

En caso de que haya habido un arrendamiento, se desglosarán los conceptos para ayudarte a calcular el rendimiento de capital inmobiliario, en concreto, los destinados a amortización.

En la campaña de 2020, este importe de amortización aparecerá directamente en Renta Web.

Así mismo, se especifica que sólo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando sea un alquiler de una vivienda destinada a vivienda habitual, no debe informarse de los arrendatarios si es un arrendamiento turístico o local de negocio.

Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Ya has presentado tu declaración? ¿Has tenido dificultades este año? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

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El aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo

El aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, que incluye medidas urgentes para la protección de la salud pública, entre ellas destaca la consideración excepcional del aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo.

 

El aislamiento o contagio por coronavirus considerado situación asimilada a accidente de trabajo

La incremento de los casos de contagio del coronavirus ha obligado al Gobierno a aprobar estas medidas excepcionales, que entrarán en vigor a partir del 12 de marzo de 2020.

Con el fin de proteger la salud pública, según indica el texto, los trabajadores que estén de baja por coronavirus o en aislamiento se considerarán transitoriamente en situación asimilada a accidente de trabajo.

Esto se hará exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, durante el periodo de contagio o aislamiento provocado por el virus COVID-19.

Esta medida es muy importante para las empresas y autónomos, puesto que implica que Seguridad Social se hará cargo de gran parte del coste que supongan las bajas de los trabajadores que tengan su origen en el coronavirus.

 

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¿Quién asume el coste de una baja laboral por coronavirus?

Normalmente, cuando un trabajador está de baja por enfermedad común, durante los 3 primeros días dejaría de percibir su salario. Si continúa la baja, entre los días 4 y 15, sería la empresa quien pagaría un 60% de la base reguladora, y no sería hasta el día décimo sexto cuando se asumiría el coste por seguridad social.

El sistema habitual para las bajas por enfermedad no se adapta al perjuicio que supone el coronavirus para las empresas, ya que suele durar 15 días de media.

Por este motivo, el Real Decreto Ley asimila esta situación a un accidente laboral aliviando el coste para las empresas.

A partir del 12 de marzo, serán Seguridad Social o la mutua gestora quienes asumirán los costes por los trabajadores dados de baja por  el virus.

Importante: si estás de baja por coronavirus, Seguridad Social o la mutua te pagarán a partir del día siguiente a tu baja. Cobrarás un 75% sobre la base reguladora, que normalmente es algo inferior a tu salario.

 

 

¿Cómo serán las bajas laborales causadas por el coronavirus?

A continuación os resumimos los detalles más importantes que recoge la norma:

  • Para poder iniciarse está situación, deberá existir previamente un parte de baja de aislamiento.
  • La duración de la baja estará condicionada al parte de alta.
  • Podrá acceder a la prestación trabajadores por cuenta ajena y autónomos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  • La fecha del hecho causante será la misma que la del diagnóstico de la enfermedad o recomendación del aislamiento, aunque el parte de baja se expida posteriormente.

 

Si lo deseas, puedes leer el texto completo publicado en el BOE del Real Decreto Ley 6/2020.

Estaremos muy atentos a las próximas medidas que puedan aprobarse para informaros a través de nuestro blog.

¿Qué opinas de estas medidas? ¿Crees que son suficientes? ¿Tu empresa se ha visto afectada por el coronavirus? Nos interesa mucho tu opinión. Deja tu comentario más abajo. ¡Gracias!

Éxito de la jornada de Transformación Digital organizada con CGS Murcia

Éxito de la jornada de Transformación Digital organizada con CGS Murcia

Ayer se celebró con gran éxito de asistencia la jornada de Transformación Digital organizada con CGS Murcia destinada a potenciar la transformación digital en los despachos profesionales.

La jornada fue fruto del acuerdo celebrado con el Excelentísimo Colegio de Graduados Sociales de Murcia, cuyo fin es proporcionar los conocimientos para introducir nuevas tecnologías en el día a día del Graduado Social.

La incorporación de las nuevas tecnologías es fundamental para mejorar procesos, reducir los tiempos de las gestiones y ahorrar en costes. Conscientes de ello, el Colegio ha confiado en Grupo2000, Firmafy y Hispacolex Tech para organizar conjuntamente esta jornada.

Jornada impartida por Francisco Cortés

La sesión formativa fue impartida por nuestro Director, D. Francisco Cortés y D. Pedro García, socio fundador de Hispacolex Tech y Partner de Google.

En ella se abordó de forma muy práctica cómo debe ser el proceso de transformación en un despacho profesional y se explicaron las diferentes herramientas que ayudan a digitalizar la gestión, ventas y atención al cliente.

Al evento asistieron un elevado número de graduados sociales interesados en introducir las nuevas tecnologías en su negocio. Desde aquí, agradecer su participación e implicación en la jornada. Y por supuesto, al Colegio y su presidente por la confianza depositada en nuestra empresa.

Esperamos que esta sesión haya sido de ayuda y sirva para potenciar un entorno de trabajo más eficiente y sostenible gracias a la digitalización.

Desde Grupo2000 y Firmafy seguiremos trabajando para ayudar a las diferentes entidades y profesionales a llevar a cabo la implementación de una oficina «paperless» o cero papel, gracias a herramientas como Firmafy y FirmaCloud.

 

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Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas

 

 

Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas

Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas

Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas.

Faltar al trabajo reiteradamente, por motivos médicos, ya no será causa de despido.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Constitucional, reconocía la capacidad de una empresa para despedir basándose en el artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal establecía que podía extinguirse el contrato por causas objetivas cuando las faltas de asistencia intermitentes, aunque justificadas, alcanzasen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos.

 

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Tras la polémica generada, el Gobierno manifestó abiertamente durante semanas su intención de dar fin a este apartado de la norma.

La derogación aprobada ayer, se ha publicado hoy en el BOE el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.

Por tanto, el artículo 52 d del ET queda derogado a partir del 20 de febrero, fecha de entrada en vigor.

A partir de ahora, la acumulación de bajas justificadas no podrá ser causa objetiva para el despido.

Importante: no debe confundirse con las faltas de asistencia o de puntualidad, por las que la empresa sí podría despedir al trabajador mediante despido disciplinario.

Este artículo del Estatuto ya había sido modificado en la reforma laboral de 2012. Su derogación es el comienzo de los cambios anunciados por el Gobierno.

Desde CEOE critican que este hecho no haya sido fruto del diálogo social. Mientras que los sindicatos, se expresan favorables y aplauden esta medida.

El Gobierno, por su parte, ha manifestado que esta modificación era necesaria para adaptar nuestra legislación a la normativa europea.

En concreto a la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Así mismo, la norma pretende evitar que se produzcan más resoluciones judiciales contradictorias.

¿Qué te parece esta noticia? Nos encanta leer tus comentarios, ¿nos dejas uno más abajo? ¡Muchas gracias!

 

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