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¿Cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa?

¿Cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa?

Estamos entrando ya en el mes de marzo de 2024 y todavía algunas compañías tienen pendiente cumplir con sus responsabilidades en materia de igualdad laboral.

Así que si deseas aprovechar este año para pasar con éxito tus responsabilidades laborales, ¡este post es para ti!

¿Sabes si tu empresa está obligada a tener un Plan de Igualdad? ¿Y un Registro Retributivo? A continuación, solventamos tus dudas.

Te contamos cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa.

Además, al final de este artículo podrás descargar una tabla resumen con todas las obligaciones de igualdad y referencias a la normativa para cada una de ellas. ¡Descárgala gratis y úsala siempre que la necesites!

 

¿Qué obligaciones de igualdad debe cumplir tu empresa?

La igualdad en el ámbito laboral es un tema crucial en la actualidad. Las empresas tienen diversas obligaciones para promover oportunidades equitativas entre sus plantillas.

En este post, vamos a resolver todas tus dudas acerca de las responsabilidades que tu empresa debe cumplir en materia de igualdad.

¡Importante! La Ley Orgánica 10/2022 introdujo una nueva obligación en materia de igualdad para las empresas.

Esta Ley obliga a las compañías a formar a sus plantillas en materia de prevención y sensibilización del acoso y especifica la necesidad de que cuenten con un curso para la protección integral contras las violencias sexuales.

A continuación, te ofrecemos más detalles sobre las obligaciones, incluyendo los planes de igualdad, registro retributivo o plan de prevención y acoso laboral, entre otras obligaciones.

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¿Qué empresas deben contar con un Plan de Igualdad?

En el año 2020 se estableció la obligación de tener un Plan de Igualdad para todas las empresas con una plantilla desde 150 personas trabajadoras.

Un año después, desde el 7 de abril de 2021, esta obligación de tener un Plan de Igualdad se extendió a las empresas con más de 100 personas empleadas.

Posteriormente, el RD Ley 6/2019 amplió nuevamente este requisito, incluyendo a las empresas con 50 o más personas trabajadoras.

Por lo tanto, desde el 7 de marzo de 2022 están obligadas a implementar un Plan de Igualdad las empresas con una plantilla de 50 o más personas.

El Plan de Igualdad es fundamental, ya que contiene medidas diseñadas para reducir las desigualdades de género y fomentar el trato igualitario entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

¡IMPORTANTE! Desde el 1 de septiembre de 2023 están en vigor las nuevas bonificaciones para contratar.

Estas bonificaciones incluyen obligaciones para las empresas, entre las cuales se encuentra el cumplimiento de la obligación de tener un Plan de Igualdad.

Las empresas que estén obligadas a tener un Plan de Igualdad y no lo tengan elaborado y registrado no van a poder beneficiarse de las nuevas bonificaciones a la contratación.

 

¿Hay que tener en cuenta el teletrabajo dentro del Plan de Igualdad?

En la actualidad, una obligación que muchas empresas pasan por alto es la inclusión del teletrabajo en sus Planes de Igualdad. La mayor parte de las empresas incumple esta responsabilidad.

Las compañías deben revisar obligatoriamente sus Planes de igualdad e incluir a las personas que estén prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo.

La Ley 10/2021 establece que las empresas tienen la obligación de incorporar a las personas que prestan sus servicios a distancia en el diagnóstico del Plan de Igualdad, así como en su implementación y evaluación de las medidas de igualdad.

Por tanto, si tu equipo está realizando su actividad desde casa debes revisar tu Plan de Igualdad para incluir medidas que prevengan la discriminación laboral a distancia.

 

Plan LGTBI y Plan de Igualdad, ¿son diferentes?

Sí, todo apunta a que el Plan de Igualdad y el Plan LGTBI son obligaciones diferentes según recoge la norma en la Ley 4/2023.

Por tanto, contar con un Plan LGTBI es otra obligación empresarial que afecta a las compañías con más de 50 personas en plantilla.

Esta obligación ha comenzado a ser obligatoria a partir del 2 de marzo de este año 2024.

 

¿Qué empresas tienen que tener un Registro Retributivo?

Desde el 14 de abril de 2021, según lo establecido en el RD Ley 6/2019, todas las empresas están obligadas a tener un Registro Retributivo, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan.

Este documento debe contener información detallada sobre los salarios de la compañía, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos.

El Registro Retributivo tiene que mostrar de forma separada los salarios de hombres y mujeres en la plantilla, asegurando así la transparencia de las retribuciones.

Tiene que actualizarse cada año y recogerá el salario de los trabajadores y trabajadoras a lo largo del año anterior.

En este caso, todas las empresas han tenido que ir actualizando sus registros retributivos en los últimos meses, tras la entrada de 2024, para reflejar con precisión los salarios percibidos por el personal durante el pasado 2023.

 

¿Está mi empresa obligada a tener un Plan de Prevención y Acoso Laboral?

Sí, desde marzo de 2007 todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan en plantilla, están obligadas a contar con un Plan de Prevención y Acoso Laboral.

Así lo determina la Ley de Igualdad 3/2007.

Esta obligación se reafirmó con la publicación del RD 901/2020 que destaca la necesidad de adoptar medidas para prevenir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

En consonancia con estos requisitos legales, todas las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Esto implica la creación de canales de denuncia, proporcionando a las personas trabajadoras la posibilidad de informar sobre cualquier tipo de discriminación por razón de sexo o acoso sexual que puedan experimentar.

Más abajo, te ofrecemos toda la información relativa a la obligatoriedad de contar con un canal de denuncias efectivo.

Además, hay que recordar que tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 y del Convenio 190 de la OIT es necesario que las empresas revisen sus Planes de Igualdad y su Plan de Acoso.

Esta revisión tiene como fin alinear ambos planes para abordar todos los supuestos recogidos en el Convenio 190 en los que puede producirse una situación de acoso para prevenirlos.

 

¿En qué casos es obligatorio implantar un canal de denuncias?

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 se estableció una obligación para las empresas: la implementación de un buzón ético o canal de denuncias interno.

El canal de denuncias es una herramienta obligatoria que tiene como fin proteger y salvaguardar la identidad de las personas que denuncien casos de corrupción o fraude dentro de una empresa.

Tal y como recoge la Ley 2/2023 todas las empresas que tengan más de 50 personas en plantilla y las entidades del sector público están obligadas a contar con un canal de denuncias.

Para hacer efectiva esta obligación se establecieron dos períodos. El primero de ellos, dirigido a empresas con más de 250 personas contratadas, finalizó en junio de 2023.

La siguiente fecha límite para la implementación efectiva del canal de denuncias (para empresas con menos de 250 personas contratadas) acabó en diciembre de 2023.

 

¿Qué empresas deben disponer obligatoriamente de una auditoría salarial?

Desde marzo de 2022, según lo establecido en el RD 902/2020, todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras tienen que contar con una auditoria salarial obligatoriamente.

La auditoría salarial se convierte en un componente esencial para aquellas empresas que elaboran un Plan de Igualdad.

De hecho, forma parte integral del Plan de Igualdad y debe incorporarse como parte del mismo.

El fin que persigue la auditoría salarial es asegurar la igualdad entre hombres y mujeres dentro una empresa.

La auditoría salarial sirve como herramienta para detectar las desigualdades y tomar medidas para corregirlas, estableciendo las acciones necesarias para lograr una remuneración equitativa para todos los trabajadores y trabajadoras.

A diferencia de lo que sucede en el Registro Retributivo, que requiere actualizaciones anuales, la auditoría salarial tiene una duración máxima de 4 años.

 

Cursos sobre igualdad obligatorios para las empresas

Además de las obligaciones previamente mencionadas, las empresas tienen la responsabilidad de proporcionar formación en materia de igualdad a sus plantillas.

El artículo 48 de la Ley de Igualdad 3/2007 establece claramente la obligación de las empresas de fomentar condiciones laborales que prevengan delitos y conductas que afecten a la libertad sexual en el entorno de trabajo.

Y, tal y como indicamos al inicio del post, La Ley Orgánica 10/2022 obliga a las compañías a ofrecer formación de protección integral contra las violencias sexuales.

Desde Grupo2000 te recomendamos nuestro Curso de Protección integral contra las violencias sexuales para cumplir con tu obligación.

Nuestro equipo está comprometido en facilitar a las empresas los recursos necesarios para garantizar ambientes laborales seguros y respetuosos.

Además, si deseas fomentar la igualdad laboral y la no discriminación entre tu plantilla, te recomendamos nuestro Curso de Prevención del Acoso Laboral por Razones de Sexo.

Este curso incluye una Masterclass en diferido que podrás visualizar con una experta en la materia.

¿Cómo debe fomentar mi empresa la conciliación laboral?

Desde la publicación de la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, las empresas tienen la obligación de implementar medidas concretas para  fomentar este equilibrio.

Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, introdujo nuevas medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

Su objetivo es fomentar la participación equitativa de ambos géneros en el ámbito laboral y familiar.

Más recientemente, el Real Decreto Ley 5/2023 aprobó nuevos permisos destinados a facilitar el cuidado de hijos/as y convivientes.

Además, este mismo RD Ley también reconoció el derecho a solicitar una reducción de jornada y la posibilidad de solicitar el teletrabajo hasta que los hijos o hijas cumplan los doce años.

Estas medidas tienen como propósito fundamental lograr una participación equitativa entre hombres y mujeres en el mundo laboral y en la vida familiar.

 

¿Cuál es la duración de los permisos de paternidad y de maternidad?

Desde el año 2021 tanto los padres como las madres tienen la posibilidad de disfrutar de un permiso de paternidad o maternidad de 16 semanas. Y todo apunta a que podría ampliarse a 20 semanas a lo largo de este año.

Según lo estipulado por el RD Ley 6/2019, ambos permisos de maternidad y paternidad fueron equiparados y establecidos en 16 semanas:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto. En el caso de la madre biológica, existe la opción de anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
  • Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto.

Durante este período, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a recibir su salario completo, lo que refuerza el apoyo necesario para aquellos que optan por ejercer su derecho a disfrutar de estos permisos.

Esta equiparación en la duración de los permisos de paternidad y maternidad es un paso significativo hacia la igualdad de oportunidades entre padres y madres.

No solo fomenta la conciliación y el cuidado de los hijos e hijas, sino que también contribuye a la promoción de la igualdad de género en el entorno laboral.

Las empresas deben tomar en cuenta esta evolución y adaptarse a estas necesidades.

 

Desde Grupo200 te ayudamos a cumplir con las obligaciones de igualdad para tu empresa

Desde Grupo2000 te proporcionamos todos los servicios en materia de igualdad que requiere tu empresa.

Te ayudamos a crear el Plan de Igualdad y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente.

Además, nos encargamos de la preparación del Registro Retributivo.

En el ámbito de la prevención, te asistimos en la elaboración del Protocolo de Prevención para tu plantilla y te ayudamos en la implementación de un canal de denuncias efectivo, fortaleciendo la cultura de transparencia y respeto en tu empresa.

Destacamos, además, nuestra oferta de formación online en materia de igualdad, proporcionándote los recursos necesarios para sensibilizar a tu plantilla y promover la igualdad de trato y oportunidades.

Puedes consultar nuestro Catálogo de Cursos de Igualdad.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y tengas constancia de las obligaciones a las que tiene que hacer frente tu empresa.

Si quieres tener todas las obligaciones resumidas, más abajo podrás descargar una tabla resumen con las características principales detalladas.

 

Descarga la tabla resumen de las obligaciones de igualdad para tu empresa

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¿Conocías las obligaciones de igualdad que debe cumplir tu empresa? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Cómo hacer un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo

Cómo hacer un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo

¿Sabías que las empresas deben establecer medidas para prevenir el acoso sexual?

Te contamos cuáles son exactamente tus obligaciones como empresa y cómo hacer un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo cumpliendo los requisitos legales.

Además, en este post analizamos la normativa vigente y la documentación que la Inspección podría requerir en relación con la prevención del acoso sexual.

¡Importante! Te recordamos una importante novedad: hace unos meses se creó el Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos para abordar el acoso sexual y por razón de sexo.

Tienes toda la información disponible, a continuación:

 

¿Está mi empresa obligada a tener un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?

Sí, todas las empresas tienen la obligación de implementar medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, y deben contar con un protocolo específico para tal fin.

El artículo 2 del Real Decreto 901/2020 establece que todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

Y añade que:

«Con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».

En resumen, las empresas están obligadas a:

  • Adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  • Promover condiciones laborales que prevengan el acoso sexual y por razón de sexo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras.
  • Establecer procedimientos específicos que promuevan condiciones de trabajo que eviten y prevengan el acoso sexual y por razón de sexo.

De acuerdo con la Ley de Igualdad 3/2007 y RD 901/2020, la existencia de un protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo es parte del contenido obligatorio del Plan de Igualdad para las empresas.

Recordamos que desde el 7 de marzo de 2022, todas las empresas con 50 o más trabajadores tienen que registrar un Plan de Igualdad.

Se recomienda desarrollar un protocolo similar para tenerlo disponible en caso de inspección y promover buenas conductas mediante la formación en sensibilización ante el acoso.

Si la plantilla es inferior a 50 personas te exigirán disponer de un documento con medidas preventivas, formación e información sobre estas medidas y un canal de denuncias.

Por lo que sería recomendable que:

  • Desarrolles algo similar al protocolo para tenerlo a disposición de Inspección en tu empresa.
  • Y promuevas buenas conductas mediante la formación en sensibilización ante el acoso.
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¿En qué consiste el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?

El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo es un documento y requisito obligatorio para todas las empresas, según lo establecido por la Ley de Igualdad 3/2007 y RD 901/2020.

Esta normativa extiende esta obligación a empresas de cualquier tamaño, obligando a que dispongan como mínimo de unas medidas para su prevención.

En el documento que elabore tu empresa deberá detallarse el procedimiento de actuación en caso de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual.

Además, se definirá el código de buenas prácticas, campañas de información que realices y acciones formativas para prevenir el acoso en tu empresa.

¡Importante! Es crucial destacar que, durante una Inspección no te van a exigir únicamente este documento, también revisarán que se haya implantado convenientemente e informado a toda la plantilla.

La difusión no debe limitarse a la firma de un recibí por parte de tu plantilla, es recomendable realizar una acción formativa de sensibilización.

Asimismo, el protocolo deberá incluir información detallada sobre los canales adecuados para formalizar una denuncia, asegurando la confidencialidad y estableciendo plazos para resolver estas reclamaciones.

 

¿Los autónomos con empleados deben disponer de un Protocolo de Prevención del acoso sexual?

Sí, los autónomos con personas empleadas están obligados a disponer de un protocolo de prevención del acoso sexual,  independientemente del número de personas que tengan contratadas en el negocio.

Este protocolo deberá incluir medidas destinadas a prevenir el acoso y establecer qué procedimiento se llevará a cabo si se produce una situación de acoso en la compañía.

 

¿Existe un modelo oficial para realizar el Protocolo de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo?

Actualmente, no existe un modelo de protocolo de prevención del acoso oficial por lo que deberás elaborar el tuyo según el convenio y las características específicas de tu empresa.

 

¿Qué contenido debe incluir mi Protocolo de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo? 

Antes que nada, te recomendamos consultar tu convenio colectivo, porque es posible que el contenido mínimo del protocolo de prevención del acoso sexual esté regulado en él.

¿Qué contenido debe incluir tu protocolo de prevención del acoso? A continuación te lo detallamos:

  • Una declaración de principios frente al acoso en tu organización, en la que se establecerá la filosofía de tolerancia cero ante al acoso.
  • Un listado de buenas prácticas para tu plantilla. Dejando constancia de las conductas no permitidas y destacando acciones que promuevan la igualdad en la empresa.
  • Información sobre qué es el acoso y los diferentes términos relacionados para una compresión clara del mismo.
  • Cuál es el procedimiento para denunciar en la empresa en caso de acoso.
  • Cómo será el tratamiento posterior para dar respuesta a una denuncia. El procedimiento de denuncia comenzará siempre con la comunicación formal de la denuncia (que podrá realizarse por la persona afectada o por algún testigo) y su valoración, que corresponderá a la Comisión de Acoso Sexual.
  • Cuáles serían las sanciones de tipo laboral ante este tipo de conductas y las sanciones que prevea vuestro convenio colectivo.
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El Protocolo de Prevención del Acoso por razón de sexo tendrá que ser difundido a toda la plantilla, de manera que todos los trabajadores y trabajadoras tengan constancia de las condiciones del mismo.

¡Importante! No basta con difundirlo en la plantilla, es fundamental que se explique el contenido del protocolo de prevención del acoso por razón de sexo mediante acciones formativas de sensibilización.

Además, se debe garantizar una gestión rápida de todas las denuncias, así como la comunicación constante sobre la evolución de la misma, tanto al denunciante como a la persona acusada.

 

¿Dónde se registra el Protocolo de prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo?

El pasado mes de julio de 2023 se publicó en el BOE la Resolución 13 de julio de 2023, emitida por la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modificó la de 16 de marzo de 2023.

A través de dicha Resolución se estableció la creación del Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.

El Registro debe incluir los planes y protocolos que hayan sido objeto de aprobación por sus respectivas Administraciones.

Este Registro tiene como fin centralizar en un espacio todos los documentos adoptados en esta materia de igualdad para facilitar su acceso cuando sea necesario.

 

¿Qué tipo de conductas pueden ser sancionables por acoso sexual o por razón de sexo?

Las infracciones laborales por conductas de acoso y violencia en el trabajo se producen ante el incumplimiento de los derechos que recoge el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores que garantiza:

«El respeto de su intimidad y a la consideración debida de su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo».

Añadir que la Ley Orgánica 3/2007 prohíbe cualquier trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o cuidados familiares.

La empresa, en su deber de proteger a los trabajadores frente a estas situaciones (artículo 48 de la LO 3/2007), también podrá ser sancionada por incumplir sus obligaciones preventivas si no dispone de medidas específicas para prevenir el acoso.

 

¿Es procedente despedir a un trabajador por comentarios inapropiados en el trabajo?

¿Comentarios obscenos pueden constituir acoso sexual en el trabajo? Así es, tal y como recoge la sentencia del TSJ de Madrid de 22 de diciembre de 2023 comentarios obscenos y otros comportamientos inapropiados pueden constituir acoso sexual en el lugar de trabajo.

El caso estudiado fue el siguiente:

Un trabajador fue despedido por enviar mensajes y realizar comentarios inapropiados de naturaleza sexual a una compañera de trabajo, lo que resultó en una declaración de procedencia del despido.

La empresa aplicó un protocolo de acoso y articuló un procedimiento establecido para abordar el problema.

La sentencia ratificó el despido disciplinario al considerar que los hechos estaban suficientemente acreditados y eran lo suficientemente graves como para justificar la terminación del contrato laboral.

Las conductas constituyeron acoso sexual verbal y físico, creando un ambiente de trabajo hostil e intimidatorio para la víctima. Por lo tanto, el despido fue considerado procedente.

 

¿Qué medidas preventivas debe aplicar la empresa para evitar los riesgos psicosociales?

Es importante atender al Criterio Técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo, que destaca la obligación de las empresas de prevenir los riesgos psicosociales.

Dicho criterio hace alusión, en lo relativo a la prevención de los riesgos psicosociales derivados del acoso, al Criterio Técnico 69/2009 de ITSS.

Según este último, a las medidas de información y formación que hemos analizado anteriormente relacionadas con el acoso, se suman las siguientes, dentro de la previsión general de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

  • La identificación o evaluación de los riesgos psicosociales.
  • Acciones formativas para las personas directivas y trabajadoras sobre el trato al resto de personas en su entorno laboral.
  • La vigilancia de la salud psíquica de las personas empleadas.

 

¿Qué consecuencias puede tener para una empresa una infracción por acoso sexual o por razón de sexo?

El acoso sexual y las situaciones discriminatorias por razón de sexo están prohibidas expresamente por el Estatuto de Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

El artículo 8 de la LISOS establece el acoso sexual y por razones de sexo como una infracción muy grave, con multas para la empresa entre 7.501 y 225.018 euros, en función de la gravedad de los hechos.

El sujeto responsable ante este tipo de infracciones laborales sería la empresa, tanto por acción, como por omisión, si a pesar de conocer los hechos, no ha tomado las medidas suficientes.

Además, en caso de acoso sexual podría constituir un delito con penas de prisión o multa, de acuerdo al Código Penal.

La víctima de acoso podría solicitar la resolución de su contrato por causa justa en estas situaciones. Y cualquier represalia contra esta sería sancionable también.

 

El TSXG declara nulo el despido de un trabajador tras comunicar su paternidad

A continuación, detallamos una de las primeras sentencias que hicieron referencia a este tema.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) declaró nulo el despido de un trabajador de una empresa de transportes de Ourense por «discriminación refleja«.

El empleado, que informó a la empresa el estado de gestación de su mujer y, el 22 de abril de 2020 comunicó el parto, fue dado de baja ese mismo día por ser padre.

Los magistrados entienden que se le trató de manera poco favorable y se vulneró el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo recogido en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores:

Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador».

El despido se habría producido tras el parto de su mujer y por la consiguiente característica de convertirse en padre, por lo que el trabajador estaría siendo tratado de forma menos favorable.

El TSXG ordenó a la empresa la readmisión del empleado con las mismas condiciones laborales que tenía.

Asimismo, el TSXG condenó a la empresa a abonar al trabajador los salarios que habría dejado de recibir desde el momento de su despido y hasta su reincorporación a la compañía e impuso una indemnización por daño moral.

¿Te gustaría conocer cuáles son las obligaciones en materia de igualdad para tu empresa y qué documentación debes preparar?

Te recomendamos leer nuestros artículos sobre el Registro Retributivo y el Plan de Igualdad. Esperamos que sean de ayuda.

¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario más abajo ¡gracias!

 

Desde Grupo200 te ayudamos a cumplir con las obligaciones de igualdad para tu empresa

En Grupo2000 te proporcionamos todos los servicios en materia de igualdad que requiere tu empresa.

Te ayudamos a crear el Plan de Igualdad y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente.

Además, te asesoramos en la realización del Registro Retributivo, elaboración del Protocolo de Prevención y te ayudamos en la implementación de un canal de denuncias efectivo.

¿Necesitas formar a tu plantilla? En Grupo2000 disponemos, además, de un amplio catálogo de cursos de igualdad para sensibilizar a tu personal.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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