por Ángela M. Labrador | Jul 7, 2015 | blog, empresas, formación, Formación Programada, laboral
Realizar la contabilidad de las acciones formativas bonificadas que de los trabajadores de tu empresa cobra especial importancia tras la nueva normativa recogida en el Real Decreto Ley 4/2015, que reforma la formación para el empleo en el ámbito laboral.
El artículo 21 de esta norma modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, introduciendo nuevas infracciones y sanciones en relación a la formación bonificada:
“Cinco. El apartado 6 del artículo 15 queda redactado como sigue:
f) No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.”
En consecuencia, desde el 24 de marzo de 2014, no identificar en una cuenta separada las acciones formativas de Formación Programada por las Empresas (la antes llamada Formación Continua) puede derivar en una infracción grave en el materia de empleo, con sanciones de hasta 6.250 euros.
Por ello, hoy queremos mostrarte un ejemplo sobre cómo hacer la contabilidad de la Formación Programada con los asientos contables de un curso bonificado:
Se trataría de una empresa con menos de 6 trabajadores, que ha realizado un curso de 420 €, y dispone de dicho crédito.
- Cuando la empresa paga el curso:
420 € Otros gastos sociales (649) (57) Tesorería 420 €
El importe variará en función del coste de la formación.
- Bonificación en los seguros sociales:
420 € Organismo Seguridad Social Deudora (471) (74) Bonificaciones en seguros sociales 420 €
Debes tener en cuenta el límite máximo que puede bonificar la empresa ese año (no se podrá sobrepasar el crédito para formación que le corresponda a la empresa)
- Pago de seguros sociales:
Organismo Seguridad Social acreedora (476) (471) Organismos Seg. Social Deudora 420 € (57) Tesorería (importe líquido a ingresar TC1)
Muy importante: en este ejemplo no había co-financiación privada, porque la empresa ha sustituido el porcentaje que corresponde por el tamaño de su plantilla, por el tiempo en que su trabajador se va a formar en el puesto de trabajo. Por eso se puede aplicar la bonificación del 100%.
En el caso de que la empresa aporte la co-financiación privada: empresas de 6 trabajadores a 9 trabajadores, por ejemplo, le corresponde aportar un 5%. La bonificación no se aplicará por el 100%, si no por el 95%, costeando la empresa el 5% restante.
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por Ángela M. Labrador | Jun 25, 2015 | autónomo, blog, empresas, formación, Formación Programada
Mucho se ha hablado sobre el alcance del Real Decreto Ley 4/2015, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, tanto para centros de formación, como para empresas. Pero lo que seguramente no te habrán detallado es la repercusión de esta norma en tus gestiones como despacho profesional.
En el Real Decreto Ley se establecen nuevas obligaciones e infracciones para las empresas, incluyendo nuevos hechos sancionables en el texto del RDL 5/2000. Por ello, como asesor de éstas, encargado de realizar los trámites en su nombre, ya debes aplicar desde el 24 de marzo de 2015 las siguientes acciones correctamente.
Para ambas modalidades: Contrato de Formación y Formación Programada (Formación Continua)
- Abonar la formación y conservar los documentos acreditativos en la empresa:
La empresa debe abonar la formación por la que se vaya a aplicar la bonificación, y además conservar los justificantes acreditativos durante 5 años. Si no realiza los pagos, puede considerarse una aplicación indebida de una bonificación, debiendo devolver las cantidades bonificadas. Esta acción además puede derivar en una sanción grave.
- Identificar separadamente la contabilidad de la formación de tus empresas y sus correspondientes bonificaciones:
Tus empresas deberán identificar en una cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de las acciones formativas, y también todas las bonificaciones que se apliquen en su caso.
En nuestro artículo cómo registrar de manera contable la formación del contrato de formación tienes un ejemplo que te puede servir de ayuda.
En el caso de no cumplir con este aspecto, tus empresas podrían ser sancionadas por cometer una infracción laboral muy grave, recogida en el artículo 21 del RDL 4/2015.
- Gestionar la documentación y realizar las bonificaciones de la formación de manera correcta:
Se deben cumplir todas las obligaciones de carácter formal y documental exigidas en la normativa específica, tanto del contrato de formación, como de la formación programada por las empresas. Es decir, el centro de formación y la empresa deben tener formalizados todos los documentos que acreditan la formación, dentro del plazo establecido.
Además se deberá aplicar la bonificación de manera correcta, verificando previamente el abono por parte de la empresa de dicha acción formativa.
El incumplimiento de estas gestiones por parte de la empresa puede ser considerado una infracción leve, excepto en el caso del disfrute indebido de la bonificación, que será considerado infracción muy grave.
Consulta nuestro artículo cómo bonificar el contrato de formación.
- El despacho asume un papel de gran importancia a la hora de asesorar sobre el centro de formación a sus clientes:
Te recomendamos prevenir a tus clientes sobre acciones que pueden ser objeto de sanción con la nueva normativa:
- El centro seleccionado debe ser un centro homologado y acreditado, como Grupo 2000, y cumplir los requisitos especificados el RDL 4/2015. Además deberá contar con los medios propios y docentes necesarios para impartir dicha formación, ya que está totalmente prohibido subcontratar la formación. Ojo con este tema, porque la empresa ahora responde solidariamente ante sanciones graves y muy graves en el caso de una incidencia por parte del centro de formación.
- La formación debe estar directamente relacionada con la actividad de la empresa, y atender a unas necesidades formativas reales y específicas de ésta. En caso de no ser así, puede suponer una infracción laboral grave.
- Desde el 24 de marzo está totalmente prohibido incluir como objeto de financiación pública bienes o servicios que no estén directamente relacionados con la formación. Por ello, tus clientes no deben aceptar regalos o servicios con las acciones formativas. Este hecho puede implicar sanciones de entre 626 € y 6.250 €.
Sólo para Contrato de formación y aprendizaje
- Enviar al centro la documentación relativa al contrato de formación en plazo:
Es imprescindible para la correcta gestión de la formación que el centro reciba lo antes posible la documentación del contrato de formación para que el trabajador con esta modalidad de contrato comience cuanto antes a recibir la formación teórica vinculada a su contrato.
Además, se deberá remitir toda la información relevante que afecte al contrato de formación lo antes posible:
Modificaciones del contrato, altas, bajas, cambios de datos, situaciones de incapacidad temporal, bajas por maternidad, etc.. El centro tiene que ser informado para proceder a paralizar o modificar la formación, y en determinados casos (como puede ser una baja por maternidad, por ejemplo) también paralizar la facturación.
Importante: durante el periodo que el trabajador no éste trabajando, no se deberán aplicar las bonificaciones.
Estas recomendaciones ayudarán a la correcta gestión del contrato de formación y evitarán incidencias que puedan derivar en alguna sanción de las establecidas en el artículo 21 del RDL 4/2015.
En nuestro blog puedes leer: Cómo proceder ante una IT y Cómo tramitar un contrato de formación.
Sólo para Formación Programada por las empresas
- Cofinanciación de la formación programada por las empresas (antes llamada Formación Continua) para empresas entre 1 y 9 trabajadores:
Antes de la norma solamente las empresas con más de 9 trabajadores debían aportar un porcentaje sobre el importe total de la Formación Continua bonificada. A partir del 24 de marzo, también las empresas de hasta 9 trabajadores deberán aportar un 5% en concepto de cofinanciación. Este aspecto es importante, y ya debes tenerlo en cuenta para la bonificación de la formación de tus empresas, realizada desde el 24 de marzo de 2015.
La empresa tiene dos opciones para hacer esta aportación del 5%:
- Bonificar el 95% de la formación, y hacerse cargo del 5% restante.
- Bonificar el 100% y sustituir la aportación económica por el coste de tener al trabajador formándose en horario laboral. Para aplicar esta opción deberás calcular el coste laboral real que implica que ese trabajador estudie durante su jornada laboral. Debes saber que en el horario que se vaya a especificar que el trabajador está estudiando en su puesto, la Fundación Tripartita podrá contactar con el alumno, por teléfono o por email, para inspeccionar que realmente sea así.
- Verificar que se ha realizado la comunicación y fin de cada acción formativa en plazo:
Antes de realizar la bonificación, en el caso de las empresas que gestionen su crédito de formación con la Fundación Tripartita, es imprescindible confirmar que se ha comunicado la acción formativa correctamente, así como su inicio y finalización.
Se considerará una infracción grave no haber realizado dicha comunicación.
En Grupo 2000, centro acreditado y homologado con el nº 1800026061, estamos totalmente adaptados a la nueva normativa. Y además, hemos reforzado nuestro equipo, desde hace tiempo, para incrementar el control y brindar todo el asesoramiento necesario a nuestros clientes, con el fin de ofrecer, no sólo una formación de calidad, sino la tranquilidad de ser aconsejados en sus gestiones por un centro de formación con más de 25 años de experiencia en el sector.
Si tienes alguna duda, te atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
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Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | May 25, 2015 | cursos empresas, empresas, empresas alimentarias
Novedades RD 126/2015 sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
El Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos surgió para desarrollar el Reglamento UE 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, aprobado por el Parlamento y Consejo Europeo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Recordemos que la aplicación del Reglamento UE 1169/2011 entró en vigor en toda Europa el pasado 13 de diciembre de 2014 que, con carácter obligatorio, exige la adaptación de las empresas hosteleras a la aplicación del Reglamento con el fin de proteger la salud de la población vulnerable a las sustancias más comunes que producen alergias e intolerancias alimentarias.
A esto hay que sumarle la nueva exigencia por parte de la UE, que tras la publicación del Reglamento 2021/382 exige formación sobre alergias alimentarias para los trabajadores de las empresas dedicadas a la manipulación de alimentos.
¿Qué novedades aportó el RD 126/2015 sobre el Reglamento UE 1169/2011?
Entre las novedades que aportó el RD 126/2015 destacamos cinco:
- Obligatoriedad de aportar la información nutricional a partir de diciembre de 2016.
- Ampliar información sobre denominación de origen del alimento.
- Destacar mediante tipo de letra, estilo o color la presencia de alérgenos o ingredientes que causan intolerancia.
- En venta a distancia se requieren los datos obligatorios de etiquetado en el momento de la compra.
- En alimentos sin envasar será obligatorio informar sobre la presencia de productos que causen alergia o intolerancia.
¿Qué responsabilidades y obligaciones tiene el empresario y operadores de la empresa alimentaria?
1. Comunicación al operador final de la información alimentaria obligatoria. Los operadores de la empresa alimentaria, garantizarán que la información relativa a los alimentos no envasados se comunique al operador de la empresa alimentaria receptora del alimento no envasado para que pueda aportar la información obligatoria al consumidor final.
2. Conservación de la información alimentaria. Con el fin de que en cualquier momento puedan identificarse los alimentos sin envasar y los vendidos de manera fraccionada. El operador de la empresa alimentaria mantendrá a disposición de los órganos de control y de los consumidores que la solicite, la información alimentaria, hasta que se suponga razonablemente que estos alimentos hayan sido consumidos.
¿Qué ocurre si no hemos cumplido con el Reglamento 126/2015?
Con esta normativa, los establecimientos hoteleros asumieron toda la responsabilidad referida al consumo de alimentos, información y accidentes por ingesta de alimentos en sus instalaciones.
La presencia no declarada de un alérgeno en un alimento es susceptible de altas sanciones y multas que vienen reguladas por la Ley 33/2011 General de la salud pública. Éstas pueden oscilar entre los 5.000€ y 600.000€ en función de la gravedad de la infracción. Además derivará en responsabilidades penales.
En el supuesto de infracciones muy graves, la Administración pública podrá acordar el cierre temporal del establecimiento en un plazo máximo de cinco años.
¿Cómo puedo adaptar mi negocio de hostelería a las exigencias del Real Decreto 126/2015?
Un gran número de empresas se han sumado a realizar el Curso de Alergias Alimentarias adaptado al Real Decreto 126/2015 para adaptar sus negocios y reciclar la formación de sus trabajadores en materia de seguridad e información nutricional a aportar al consumidor final.
Además, este curso basado en la normativa actual y en los requerimientos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) permite a los operadores aprender a elaborar sus propias etiquetas para sus negocios aportando toda la información sobre alérgenos en los alimentos requeridas.
El Curso de Alergias Alimentarias cuenta con el apoyo de un tutor experto en seguridad alimentaria que permitirá resolver todas las dudas que competen a tu negocio mientras realizas este proceso adaptación al Real Decreto 126/2015.
por Ángela M. Labrador | Abr 29, 2015 | autónomo, autonomos, ayuda a emprendedores, ayuda contratación, ayudas contratar 2016, ayudas contrato de formación, certificados de profesionalidad, contratación indefinida, contrato de formacion, empleo, emprendedores, empresas
Es bastante habitual que como autónomo precises contratar a tu hijo o algún familiar para que te ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?
Existen varias alternativas que os detallamos a continuación:
Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).
Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.
También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
Requisitos del contrato de formación:
Para el trabajador:
- Edad entre 16 y 25 años, sin cumplir.
- Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
- No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
- Estar comprometido con la formación y tener las capacidades tecnológicas suficientes para realizarla.
Para la empresa:
- No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
- No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
- Estar comprometida con la formación de trabajador, y respetar su horario.
Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad. La formación vinculada al contrato está bonificada al 100%.
Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.
El autónomo colaborador:
La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.
En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses.
El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.
A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:
- Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
- Trabajar en la empresa de forma habitual.
- No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
- Deberá ser mayor de 16 años.
¡Novedad! Bonificación para contratar familiares
La nueva Ley del Autónomo recoge una nueva bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses para todos aquellos que contraten a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
Infórmate de todos los requisitos para poder aplicarla aquí.
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por Ángela M. Labrador | Oct 22, 2014 | empresas, facturación, Hacienda
Hacienda exigirá las facturas en tiempo real a las empresas
El director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez ha anunciado recientemente un nuevo sistema de gestión del IVA, que se basará en información en tiempo real que proporcionarán las empresas, para así facilitar las gestiones relacionadas con este impuesto.
Este nuevo sistema tiene el fin de mejorar el control de Hacienda en estas recaudaciones y la asistencia a los contribuyentes mediante el uso de las nuevas tecnologías.
El sistema de gestión del IVA, denominado S.I.I, Suministro Inmediato de Información, entrará en vigor a comienzos de 2017. Hasta entonces, se deberán hacer las modificaciones normativas pertinentes, configurar los sistemas informáticos, y dar un periodo de adaptación a los contribuyentes.
¿Qué empresas deberán utilizar este nuevo sistema de la Agencia Tributaria?
El uso del nuevo S.I.I. sólo será obligatorio para las grandes empresas que facturan por encima de los 6 millones de euros, grupos societarios a efectos de IVA, y los inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto.
Se contempla la posibilidad de que el resto de contribuyentes puedan acogerse de forma voluntaria a este sistema.
¿Qué cambios implica este nuevo sistema S.I.I.?
A continuación os resumimos los cambios más importantes:
- Las empresas tendrán que remitir el detalle de registro de las facturas, que deberán constar en los libros de registro. Sólo habrá que enviar la información de las facturas o tickets, no las facturas.
- Será obligatorio llevar estos libros de registro a través de la web de la Agencia Tributaria, donde se completarán los envíos detalle de las operaciones.
- La información que enviarán las empresas deberá incluir: elementos básicos de la factura expedida o recibida, y la cuota deducible de éstas últimas.
- Los contribuyentes de este sistema tendrán un plazo máximo de 4 días desde que emitan o reciban la factura.
- Con esta información, la Agencia Tributaria elaborará un borrador con las cantidades que corresponden para esa declaración del IVA.
- Se eliminará la posibilidad de realizar asientos contables resúmenes, aunque se trate de tickets, ya que éstos deberán remitirse de igual forma que las facturas, para facilitar el envío de los registros.
- Las empresas suscritas a este sistema tendrán 10 días más para entregar las liquidaciones. Además, las empresas no tendrán que presentar los modelos 340 de los libros de registro, 347 de operaciones con terceros y 390 de resumen anual.
Estaremos pendiente del desarrollo de la normativa de este nuevo sistema de gestión del IVA, para contaros todo en nuestro blog.
Para cualquier consulta sobre éste, u otros temas, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760.
Fuente: CincoDías, ABC.
por Ángela M. Labrador | Sep 18, 2014 | contrato de formación, empresas
¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?
Muchos de vosotros nos planteáis la consulta sobre el límite de contratos de formación por empresa.
Tras el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad del empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, se modifica el artículo 11,2 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere al contrato de formación y aprendizaje, donde se suprime la limitación del número máximo de contratos a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla. Por tanto, no hay establecido un límite máximo en cuanto a número de contratos de formación.
Ahora bien, si el Convenio Colectivo aplicable a la empresa ha sido actualizado tras la reforma laboral, y establece un número concreto de trabajadores en formación por empresa, habrá que atender a lo establecido en el Convenio.
Para estimar el número máximo de trabajadores con contrato de formación en la empresa, hay otro aspecto importante a tener en cuenta: los tutores en el ámbito de trabajo.
La empresa debe valorar previamente la plantilla disponible, teniendo en cuenta lo siguiente:
En el artículo 20 del RD 1529/2012, no se establece un límite exacto de trabajadores en formación por tutor en la empresa. Citamos textualmente:
“La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.”
Pero el empresario debe asegurarse de contar con tutor con la cualificación o experiencia suficiente para esta tarea, que también podrá realizar él mismo, en caso de no contar con ningún trabajador en plantilla.
¿Existe un límite legal en cuanto al número de contratos en formación por cada tutor en la empresa?
Aunque la normativa vigente no marca ningún límite, desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social advierten que no hay que excederse en la asignación de trabajadores en formación a un tutor. Aunque insisten que este aspecto será valorado en caso de incidencia a criterio de la Inspección de Trabajo.
Una recomendación basada en nuestra experiencia es concertar como máximo 3 contratos en formación por cada tutor en la empresa. Y siempre revisar previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si establece algún límite en cuanto al número de trabajadores asignados por tutor en la empresa.
Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en nuestro chat online o en el teléfono 958806760.