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¿Cómo puedo emitir Certificados Digitales para los clientes de mi despacho?

¿Cómo puedo emitir Certificados Digitales para los clientes de mi despacho?

Cuando comienza el periodo de impuestos, para muchas de las gestiones que realizas necesitas el Certificado Digital de la persona física o jurídica y normalmente esto suele retrasar la gestión.

Hoy te contamos cómo puedes emitir Certificados Digitales para los clientes de tu despacho en el mismo día.

 

¿Cómo puedo emitir Certificados Digitales para los clientes de mi despacho?

Hasta ahora, siempre que has necesitado un Certificado Digital para realizar un trámite o liquidación de impuestos para tu cliente has tenido que dirigirlo a Hacienda, cruzando los dedos para que no lo mareen mucho.

Pero, ¿sabías que tú también podrías emitir certificados digitales a tus clientes y en el mismo día?

Para emitir Certificados Digitales en el momento puedes convertirte en Punto de Verificación Presencial de Grupo2000.

Grupo2000 somos Autoridad de Registro desde 2019. Los Certificados Digitales que emitimos tienen la misma validez oficial que el FMNT emitido por Hacienda, pero con muchas más ventajas.

 

¿Qué es un Certificado Digital?

Los Certificados Digitales son documentos digitales que permiten la identificación de un usuario ante terceros para firmar documentación o realizar trámites con la Administración de manera telemática.

Estos Certificados Digitales tienen que haber sido expedidos por una Autoridad de Registro.

Las Sociedades Anónimas y Limitadas, las Grandes empresas y las Empresas obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades tienen la obligación de realizar todos los trámites de forma telemática.

También tienen la misma obligación las Empresas dentro del Régimen Especial del IVA y los inscrito en REDEME para la devolución mensual del IVA.

Emitir certificados digitales Grupo2000

¿Cuáles son las principales ventajas de los Certificados Digitales?

Los Certificados Digitales sirven para diversos trámites entre los que destacan, por ejemplo, la declaración de la renta o las reclamaciones ante diferentes organismos.

Además, gracias al Certificado Digital puedes firmar formularios oficiales y contratos privados de manera sencilla y ágil.

Permiten acreditar la identidad de manera segura por lo que se eliminan los desplazamientos y las colas para realizar los trámites con la administración. Basta estar en posesión de un ordenador para realizar todas las gestiones.

Si deseas obtener tu Certificado Digital, en Grupo2000 somos Autoridad de Registro y podemos emitirlo en el momento con seguridad y todas las garantías disponibles, a través de FirmaCloud.

Para conocer ante qué trámites es muy útil el Certificado Digital puedes leer el post ¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Realiza todas tus gestiones online en nuestro blog.

 

¿Qué es un Punto de Verificación Presencial o PVP?

El Punto de Verificación Presencial o PVP es el lugar donde pueden acudir las personas que necesiten obtener el Certificado Digital.

Su función es muy importante, puesto que deben verificar que los documentos de identificación originales que presenta el cliente son válidos y le capacitan para obtener el Certificado Digital solicitado.

Y además, se encargan de identificar a la persona titular del Certificado.

Tras verificar la documentación, podrán solicitar la emisión del Certificado Digital a Grupo2000.

Este Certificado Digital se enviará directamente al email del usuario para que lo pueda utilizar expedido directamente en la nube.

Es muy importante que el Certificado Digital cuente con la máxima seguridad y garantías conforme a la normativa eIDAS.

 

¿Conoces el Reglamento eIDAS?

El Reglamento eIDAS (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 23 de julio de 2014, es la normativa que rige los servicios de identificación electrónica y otorga confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Los servicios electrónicos de confianza son los encargados de certificar las transacciones de documentos y de identificar a las personas que los utilizan.

Tal y como recoge el artículo 24 del Reglamento eIDAS, los prestadores cualificados tienen que verificar la identidad en presencia de la persona física o de un representante autorizado.

 

¿Cómo puedo convertirme en PVP?

Si eres una entidad o despacho profesional y necesitas emitir Certificados Digitales en el mismo día a tus clientes, simplemente tienes que ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 958 806 760 o nuestro chat online y te ayudaremos con todo el proceso.

Para poder convertirte en Punto de Verificación Presencial necesitarás previamente:

  • Designar qué persona de tu plantilla va a ser el operador para la emisión de Certificados Digitales.
  • El operador deberá realizar la formación previa que exige la normativa que le capacite para garantizar el correcto proceso de emisión de los certificados digitales.
  • Enviar a Grupo2000 firmado el contrato para formar parte de nuestra red PVP y declaración responsable firmada por el operario designado.

Tras realizar estos trámites, nuestro equipo de soporte técnico te ayudará con la activación del programa para la emisión de certificados digitales en un ordenador de tu despacho.

Y le enviaremos a la persona encargada del PVP de tu oficina el certificado de operador y claves unipersonales e intransferibles necesarios para su actividad.

 

¿Qué obligaciones tienen los PVP?

El artículo 19 del Reglamento eIDAS recoge que los prestadores de servicios cualificados tendrán que gestionar los riesgos de seguridad.

En caso de cualquier violación a la seguridad, están obligados a poner en conocimiento, en un plazo de 24 horas, la situación ante el organismo de supervisión y a otros organismos competentes en materia de seguridad de la información.

Además, al convertirte en PVP tendrás la obligación de comprobar toda la documentación presentada por el solicitante del Certificado Digital para verificarla antes de proceder a su expedición.

 

¿Qué tipos de Certificados Digitales podré emitir como PVP?

Estos son algunos de los certificados digitales más habituales:

  • Certificado Digital de Representante Legal (Administrador único o solidario).
  • Certificado Digital de Autónomo.
  • Certificado Digital de Persona Física.
  • Certificado Digital de Representante Voluntario frente a las Administraciones Públicas.
  • Certificado Digital de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica (este Certificado Digital se suele emitir para las comunidades de propietarios).
  • Certificado Digital de Representante de Entidad sin Ánimo de Lucro.
  • Certificado Digital de Sello Empresarial.

 

¿Qué gestiones puedo realizar con el Certificado Digital?

El Certificado Digital que se emite a través de Grupo2000 te permitirá realizar las mismas gestiones que un certificado digital FNMT.

El Certificado Digital permite identificarte ante terceros, firmar documentación y realizar todos los trámites telemáticos con la Administración de forma segura y con plenas garantías legales.

Con el Certificado Digital podrás consultar las multas de tráfico, presentar recursos o reclamaciones, hacer la declaración de la Renta o inscribirte en el padrón municipal.

Normalmente, los Certificados Digitales que emiten los despachos suelen ser para que la empresa o persona física se identifique ante la administración para realizar liquidaciones de impuestos y trámites.

Si la necesidad del cliente es simplemente firmar un documento con plena validez legal, existen alternativas para la firma electrónica como Firmafy, que permite firmar electrónicamente el documento de forma fácil y legal.

Quizá es una forma más sencilla para resolver esa necesidad sobre la marcha porque el cliente podrá firmar desde el móvil cualquier tipo de contrato.

 

Firmafy firma electrónica

¿Los Certificados Digitales se emiten en el mismo día?

Sí, los Certificados Digitales se emiten prácticamente en el mismo día, con la máxima inmediatez posible. Los solicitarías a través del programa que tendrás instalado como Punto de Verificación Presencial y en Grupo2000 los emitimos.

 

Ventajas de ser Punto de Verificación Presencial de Grupo2000

  • Comodidad para tus clientes: evitan tener que desplazarse a Hacienda para conseguirlo.
  • Te permite ser más ágil: puedes conseguir el Certificado Digital para tu cliente en el mismo día.
  • Te diferencia de la competencia: es un valor añadido para tus clientes, un servicio de calidad exclusivo que tú les puedes proporcionar.
  • Potencia tu negocio: te permitirá darte a conocer a clientes potenciales para tu despacho, desde Grupo2000 te derivaremos todos los clientes que necesiten un Certificado Digital en tu zona.
  • Soporte técnico: Estaremos a tu lado en todo momento para ayudarte con lo que necesites.

¿Te gustaría saber más? Escríbenos en nuestro chat online o llámanos al 958 806 760, te informaremos de todo.

Emitir certificados digitales Grupo2000
6 errores muy habituales al usar un Certificado Digital que te ponen en riesgo

6 errores muy habituales al usar un Certificado Digital que te ponen en riesgo

¿Usas Certificado Digital? ¿Realizas gestiones para los clientes de tu despacho que requieren su uso? Hoy ponemos la atención en los 6 errores más habituales que te ponen el riesgo al usar un Certificado Digital.

 

¿Qué es un Certificado Digital?

El Certificado Digital es un documento digital que emite un organismo competente y nos permite confirmar nuestra identidad online.

Este documento contiene los datos identificativos que nos legitiman como usuario firmante. Nuestro deber es custodiarlo y utilizarlo debidamente.

España es uno de los países más avanzados en su uso para realizar gestiones online. Su uso va en aumento, tras la tendencia de la Administración a exigir las gestiones de forma online.

Recordamos que en 2018 se incluyó a los autónomos como sujetos obligados a realizar sus trámites a través de Sistema RED. Esto obliga a las personas físicas y empresas a obtener un Certificado Digital para realizar sus gestiones con las diferentes entidades públicas.

Para obtener un Certificado Digital, podemos acudir a una Autoridad de Registro acreditada para la emisión de esta identificación digital oficial, como Grupo2000.

Emite Certificados Digitales a los Clientes de tu Despacho

Estos son los 6 errores más habituales al usar un Certificado Digital

El Certificado Digital debe ser usado con todas las medidas de seguridad posibles, ya que es un documento online que nos identifica y con el que se pueden realizar múltiples gestiones con la Administración en nuestro nombre.

A continuación, vemos cuáles son los errores más habituales al utilizarlo y cómo puedes darle solución:

 

1. Entregar el Certificado Digital a otra persona para que lo use en nuestro nombre

El alto volumen de gestiones telemáticas que precisa realizar un autónomo o empresa ante la Administración obliga a que este colectivo disponga de un Certificado Digital para poder tramitarlas.

Es una práctica bastante habitual que el autónomo o empresa le ceda su Certificado Digital a un despacho profesional para que gestione todo frente a la Administración.

O personas físicas, para que el asesor fiscal presente su declaración de la renta y acceda a sus datos de Hacienda.

Esta cesión en muchos casos, incluso consiste en «instalar» el Certificado en el propio equipo del gestor o asesor de confianza.

Al realizar esta gestión, ya estamos poniendo en riesgo nuestra identidad digital, ya que ese certificado está siendo manipulado y a partir de ahí perdemos todo el control y trazabilidad del uso de nuestro Certificado. Puede ocurrirle algo a ese ordenador, ser usado para otros fines distintos a los que se pactaron, etc.

Para solucionar este tipo de situaciones lo ideal sería firmar un contrato de prestación de servicios en el que se recoja de forma clara cuál es el uso que puede darle ese proveedor al Certificado Digital.

Además, tendrá que regularse el tratamiento de los datos y las medidas de seguridad que debe implantar el proveedor.

Este contrato permite ceder el Certificado Digita a un tercero (despacho profesional, etc) dejando constancia oficial de dicha cesión y limitando las gestiones que va a poder realizar esa persona a la que se lo cedemos.

Por ejemplo, podemos indicar que cedemos nuestro certificado a un asesor laboral para realizar sólo gestiones con TGSS y Hacienda.

 

2. No guardar el Certificado Digital en un lugar seguro

Normalmente no somos conscientes de la transcendencia de un Certificado Digital o no lo usamos con frecuencia, y por este motivo, no prestamos especial atención a dónde lo guardamos.

Es bastante habitual guardar el pen drive con el Certificado en cualquier cajón y no volvernos a acordar de él. Al final se puede perder, ser usado por terceras personas sin que lo sepamos, etc.

Otra recomendación importante es no usar el Certificado Digital en ordenadores que sean de uso compartido a los que pueda acceder otra persona.

 

3. Dejar la tarjeta criptográfica insertada en el lector del ordenador cuando estamos ausentes

El Certificado Digital también se puede usar mediante una tarjeta criptográfica, si así lo indicamos en el momento de emisión. Para utilizarlo sería necesario un lector del ordenador.

Esta tarjeta criptográfica debe ser custodiada como si fuese tu tarjeta de crédito. Si no te levantarías de tu puesto de trabajo dejando la tarjeta de crédito en la mesa, tampoco debes hacerlo dejando una tarjeta criptográfica insertada en el ordenador, alguien podría utilizarla sin que lo sepas.

 

4. No tramitar la revocación del Certificado cuando ha desaparecido o dejamos de contratar los servicios de un despacho profesional

Muy poca gente sabe que el Certificado Digital se puede revocar. Esta gestión implica que a partir de ese momento se elimina ese Certificado, deja de tener vigencia.

Cuando has cedido un Certificado a un tercero para que lo utilice y dejas de trabajar con éste, es fundamental realizar una revocación, para asegurarnos de que no va a poder utilizarlo sin nuestro conocimiento.

Así mismo, si crees que ha desaparecido o puede haber sido robado, la revocación es lo primero que debes hacer para asegurarte de que nadie lo use.

 

5. Olvidar la fecha de caducidad del Certificado Digital

Es importante que recuerdes siempre cuál es la fecha de caducidad de tu Certificado Digital ya que esto puede conllevar que no puedas realizar trámites importantes a tiempo.

Lo ideal es que tengas presente esa fecha para poder renovarlo con tiempo y evitar complicaciones.

 

6. Obtener el Certificado Digital de una página fraudulenta

En ocasiones, se busca en Internet dónde obtener el Certificado Digital. Siempre debes tener presente acudir solo a prestadores de servicios de confianza para que tu Certificado Digital tenga plenas garantías jurídicas.

 

Desde Grupo2000 emitimos tu Certificado Digital

Te recordamos que desde Grupo2000 somos Autoridad de Registro autorizada para emitir los Certificados Digitales oficiales más utilizados. Todo el proceso de emisión y Certificados cumple con las directrices de la normativa eIDAS.

Obtener el Certificado Digital con Grupo2000 te permite conseguirlo antes evitando colas y trámites en la Administración.

El Certificado que emitimos tiene la misma validez que el Certificado FMNT que emite Hacienda, tanto para personas físicas, como jurídicas.

Aparte del Certificado Digital, existen otras alternativas. Si únicamente necesitas firmar un documento con validez legal tendrás la opción de optar por la firma electrónica de Firmafy.

La firma electrónica de Firmafy permite firmar online cualquier documento en PDF desde un móvil, ordenador o tablet con plena validez jurídica.

Esperamos que estos consejos hayan sido de ayuda. Si tienes alguna duda déjanos un comentario a continuación y las resolveremos.

El nuevo Reglamento de la UE exige formación sobre alergias alimentarias

El nuevo Reglamento de la UE exige formación sobre alergias alimentarias

Conocer las fuentes de contaminación cruzada entre alimentos y saber cómo tratarlos y conservarlos son medidas fundamentales para realizar una rutina de higiene correcta y prevenir infecciones e intoxicaciones en los consumidores.

A día de hoy, y a pesar de que desde hace algunos años se recomienda formación en materia alimentaria para las empresas que manipulen alimentos, aún hay cierto desconocimiento en torno al tema.

El Reglamento (UE) 2021/382 requiere que el personal de los establecimientos y de los restaurantes reciba formación y una supervisión adecuadas. Así el nuevo Reglamento de la UE exige formación sobre alergias alimentarias.

Hablamos sobre este nuevo Reglamento de la UE y resumimos las obligaciones para las empresas en materia de seguridad alimentaria, a continuación.

 

Estas son las responsabilidades que tienen las empresas en materia de seguridad alimentaria

El Reglamento de la UE 2021/382 introduce una serie de requerimientos a las empresas con el fin de prevenir intoxicaciones alimentarias.

La principal obligación es la necesidad de formar a los trabajadores en cultura alimentaria y alérgenos.

Tal y como recoge la normativa, los operadores de empresas alimentarias tendrán que establecer una cultura de seguridad alimentaria adecuada.

Para ello, deberán comprometerse en la producción y distribución de alimentos de forma segura.

Además, todos los trabajadores tienen que participar en las prácticas de seguridad alimentaria y tener conocimiento de los peligros en el ámbito alimentario y de la importancia de mantener una higiene óptima de los alimentos.

Es muy importante que todos los trabajadores de la empresa mantengan una comunicación clara y abierta y dispongan de recursos para garantizar que la manipulación de alimentos sea segura y cumpla con todas las medidas recomendadas.

Todas las empresas deberían de realizar controles eficientes para que la documentación en el ámbito de la manipulación de alimentos esté actualizada y cumpla con los requisitos reglamentarios.

En este punto es primordial estar al tanto de las mejoras del sistema de gestión de la seguridad alimentaria de la empresa, de la evolución de la ciencia, la tecnología y las mejores prácticas para aplicarlas en la empresa.

Para poder aplicar correctamente las obligaciones alimentarias, la formación de tu plantilla es fundamental. Son materias que normalmente el personal desconoce y un error con un cliente puede tener consecuencias nefastas para tu negocio.

Aún hay cartas en restaurantes que no identifican adecuadamente los alérgenos de los alimentos y personal que desconoce qué productos los contienen.

Formar a tu plantilla es proteger tu negocio. En nuestro catálogo puedes encontrar cursos especializados en alergias alimentarias y APPCC:

 

 

Curso de Trazabilidad y seguridad alimentaria

Otras obligaciones que afectan a la industria alimentaria

En el año 2020, Bruselas aprobó una normativa que afectaba de lleno a la industria alimentaria.

La Comisión Europea, modificó el Reglamento UE 1169/2011 que regula la información facilitada al consumidor cuyo fin es garantizar la seguridad alimentaria.

Ya desde 2011 era obligatorio indicar el origen de los alimentos. Desde 2020, todas las empresas alimentarias están obligadas a informar sobre el origen del ingrediente primario.

Esta información debe ser claramente legible y cualquier consumidor debe poder entenderla, es decir es válido usar códigos.

Estos datos deben incluir el país de origen del ingrediente primario y el país de procedencia del alimento.

Si solamente se decide incluir el país de procedencia porque existen varias fuentes de suministro se deberá “establecer un marco que tenga en cuenta las circunstancias de la transformación de alimentos”, facilitando una información que sea sencilla.

 

Curso de Seguridad Alimentaria y APPCC

Las empresas deben preparar y capacitar al personal que esté en contacto directo con alimentos

Desde 2014, existen otras obligaciones en materia alimentaria que recordamos a continuación:

  • Es obligatorio el etiquetado relacionado con alérgenos y componentes alimentarios.
  • Debe existir un análisis de peligros y puntos de control crítico, conocido como APPCC. Las empresas deben elaborar un informe que identifica los posibles riesgos de contaminación alimentaria y unas normas para prevenir la intoxicación alimentaria.

Como comentamos, desde 2020 las emprestas también tienen que especificar el lugar de origen del componente principal, si se trata de una empresa alimentaria.

Esta normativa se aplica a cafeterías, restaurantes, panaderías, pastelerías, comercios minoristas, suministradores de alimentos, comedores, etc.

Su fin es proteger al consumidor y prevenir incidentes por intoxicaciones alimentarias o alergias.

El incumplimiento de esta norma, además de poner en peligro la salud de los clientes, puede suponer sanciones de hasta 600.000 €.

Por lo que es primordial que los trabajadores que trabajen de forma directa con los alimentos tengan los conocimientos necesarios para realizar sus actividades manteniendo la higiene, conociendo el protocolo y el tratamiento que requiere cada alimento para prevenir daños en los consumidores.

¿Conocías estas obligaciones en materia de seguridad alimentaria? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Contrato de formación en alternancia blog
Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social, organizadas por el Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, que tendrán lugar los próximos días 23 y 24 de Septiembre de 2021.

Un año más, apoyamos este evento dirigido al colectivo de Graduados Sociales, referente formativo a nivel nacional, donde estos pueden asistir a interesantes ponencias en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Estaba previsto que se celebrasen en marzo de 2020, pero fue necesario post-ponerlas a causa de la pandemia.

Para celebrar sus XVIII Jornadas, el Colegio va a reunir a un elenco de prestigiosos ponentes. Compartimos con vosotros el programa de las jornadas:

 

Programa de las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

 

Lugar: Palacio de Exposiciones y Congresos de Aguadulce. C/ Joaquín Rodrigo, 28. Roquetas de Mar – Aguadulce (Almería).

Fecha: 23 y 24 de Septiembre.

 

23 de Septiembre:

  • 09:30 h. Recepción y Acreditación de los asistentes.
  • 10:00 h. Inauguración.
  • 10:15 h. Primera conferencia: Examen de la doctrina judicial reciente sobre despidos nulos y las modificaciones sustanciales debido al Covid-19. Ponente: Dña. María Luisa Segoviano, Presidenta de la Sala IV del Tribunal Supremo.
  • 11:00 h. Debate coloquio.
  • 11:15 h. Pausa – café.
  • 11:45 h. Segunda conferencia: El proceso laboral de los derechos fundamentales. Ponente: Dña. Ana María Orellana, Magistrada Especialista de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • 12:30 h. Debate coloquio.
  • 12:45 h. Tercera conferencia: Los Derechos Digitales en el Ordenamiento Jurídico EspañolEspecial referencia al Teletrabajo. Ponente: D. Miguel Rodríguez Piñero, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Sevilla.
  • 13:30 h. Debate coloquio.
  • 13:45 h. Almuerzo de trabajo.
  • 16:30 h. Cuarta conferencia: Trabajo digital. Futuro del Derecho del Trabajo de las plataformas de economía colaborativa: Rider, Glovo, Deliveroo, Uber. Ponente: D. Ignasi Beltrán de Heredia, Profesor agregado y titular de Derecho de Trabajo y SS de la Universidad Oberta de Catalunya.
  • 17:30 h. Quinta conferencia: Las Relaciones Laborales en tiempos de Covid-19. Ponente: D. Fernando Sicre. Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.
  • 18:45 h. Debate coloquio.
  • 19:00 h. Fin jornada.

 

24 de Septiembre:

  • 09:30 h. Sexta conferencia: Adaptación de la Jornada para conciliar la vida familiar. Art. 34,8 ET. Cuestiones controvertidas. Ponente: Dña. María del Carmen Pérez, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  • 10:15 h. Debate coloquio.
  • 10:30 h. Pausa – café.
  • 11:00 h. Séptima conferencia: Medidas sociales y laborales de protección ante la violencia de género. Ponente: Dña. María Ángeles Carmona Vergara, Presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género.
  • 11:45 h. Debate coloquio.
  • 12:00 h. Octava conferencia: La evolución del Estatuto de los Trabajadores desde su Promulgación en 1980. Ponente: D. Luis Enrique de la Vila Gil, Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo.
  • 12:45 h. Novena conferencia: La adopción de una Actitud Mental Positiva, el Desarrollo del Coeficiente de Optimismo y su Impacto en nuestra vida profesional y personal. Ponente: D. Emilio Duró, Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Barcelona y ESADE.
  • 13:15 h. Debate coloquio.
  • 13:30 h. Acto de clausura.

 

Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo. Para realizar la inscripción simplemente tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, puedes hacerlo en el teléfono 950 232 095.

Visita nuestro stand en las jornadas y aprovecha para solucionar todas tus dudas sobre las modalidades de contratación bonificadas como el contrato de formación. ¡Te esperamos!

 

¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

Ya ha comenzado la campaña de la renta con una dificultad añadida: el confinamiento. ¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

El día 1 de abril comenzó la presentación de la que será probablemente la campaña más deseada, miles de contribuyentes desean obtener la devolución de Hacienda lo antes posible para mejorar su situación económica.

Medidas de prevención como el confinamiento de gran parte de la población y el cierre de puertas de AEAT no lo ponen fácil, sobre todo para la identificación del contribuyente.

En principio, si las circunstancias lo permiten, está previsto que el servicio de cita previa de Hacienda comience el 13 de mayo. Pero si no quieres esperar, en este artículo veremos varias opciones para poder hacer la declaración desde casa:

Cómo hacer la Declaración de la Renta online

Hacienda ha habilitado con en años anteriores dos vías online para presentar tu declaración:

  • El servicio de tramitación Renta Web, a través de su página www.agenciatributaria.es
  • A través de su aplicación «Agencia Tributaria», que puedes descargar de forma gratuita en tu teléfono.

Renta Web te permitirá tramitar y presentar tu borrador y declaración.

Desde la aplicación móvil se puede tramitar el borrador en un sólo clic, consultar el estado de tu declaración o solicitar cita previa.

Existe un servicio telefónico «Le llamamos», con el que Hacienda te llamaría para ayudarte a confeccionar la declaración por teléfono a partir del 7 de mayo. No obstante, la saturación de la Administración puede hacer que no funcione como en anteriores ejercicios.

Cualquiera de los trámites online se inician a través de una identificación mediante DNI electrónico, Clave PIN o Certificado Digital.

Tras identificarte, debes consultar o modificar tu declaración. Para ello, debes seleccionar la opción «Borrador/Declaración Renta Web».

Si es la primera vez que accedes, verás tus datos identificativos y componentes de tu unidad familiar. Revisa que está todo correcto y haz las modificaciones que correspondan.

Aunque tu estado civil sea casado, si lo deseas, puedes realizar la declaración individual marcando la casilla que lo indica. Si va a ser conjunta, debes identificar también a tu cónyuge con su referencia.

Si la aplicación detecta que tienes que añadir datos fiscales adicionales, te lo irá indicando. Una vez introducidos, podrás ver un resumen de resultados.

Un consejo: no aceptes el borrador de tu declaración sin comprobar que esté correcto antes con tu asesor fiscal. Son servicios esenciales y siguen trabajando para ayudarte. Y la forma más fiable de realizar tu Renta.

Cómo identificarse. ¿Se puede conseguir un certificado digital online?

 

Cl@ve PIN:

Para identificarse online, puedes utilizar el Sistema Cl@ve PIN. Debes tener en cuenta que esta clave es temporal y tiene una validez limitada para hacer esta gestión. A través de la App Store también existe una aplicación para conseguir tu Cl@ve PIN.

Si estás registrado podrás utilizar este sistema. Si no, tendrás que registrarte en la web de AEAT. Te enviará una carta a tu casa con un código de acceso. La App agiliza el proceso.

Importante: parece que hay más aplicaciones similares no oficiales, que están aprovechando la situación y están creando confusión. Debes tener cuidado ya que la información que facilitas es muy delicada. Un consejo para distinguir la oficial, debe tener el logo de AEAT y en el nombre de autor, debe indicar que es la Agencia Tributaria.

Certificado Digital:

Otra forma de identificación es a través del DNI electrónico. Si no dispones de DNIe, puedes solicitar un Certificado Digital.

Puedes obtener tu Certificado Digital online en el momento, solicitándolo en Grupo2000. Somos Autoridad de Registro. Emitimos el Certificado Digital en la nube con plena validez legal y un sistema de encriptado de máxima seguridad.

La ventaja es que, además de ser el formato más seguro de Certificado Digital, te permitirá realizar tu declaración en el mismo día.

Si lo prefieres, también podrás delegárselo formalmente a tu asesor de confianza, sin moverte de tu casa, a través de tu zona privada FirmaCloud.

La delegación que permite nuestro certificado digital online es imprescindible, ya que puedes limitar el uso que haga el asesor desde tu zona privada (por ejemplo, sólo para realizar tu declaración) y comprobar todas las gestiones que haya realizado con él, puesto que quedan registradas.

Para conseguir tu Certificado, contacta con nosotros en el 958 998 294 o el Punto de Verificación más cercano a tu domicilio.

Si eres un despacho profesional, también puedes ser Punto de Verificación y emitir certificados digitales online a tus clientes en el mismo día. Consúltanos como formar parte de nuestra red.

Novedades importantes para la campaña de la Renta 2019

Esta campaña, que se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, trae dos novedades importantes:

Se incrementa el importe exento de declarar con más de 2 pagadores

En la renta del año 2018, estaban obligados a declarar los contribuyentes con más de un pagador cuyos ingresos anuales por rendimiento de trabajo fuesen superiores a 12.643 euros.

Para la declaración de 2019, esta cifra se incrementa hasta los 14.000 euros, estando menos personas obligadas a declarar. Es decir, si has estado contratado por 2 o más empresas y la suma de tus ingresos no llegó a los 14.000 euros, no estarás obligado a hacer la Renta.

Se incluye en un apartado toda la información de inmuebles

De esta forma, incluirán en este apartado toda la información relacionada con inmuebles de los que sea titular el contribuyente y los usos durante el ejercicio.

En caso de que haya habido un arrendamiento, se desglosarán los conceptos para ayudarte a calcular el rendimiento de capital inmobiliario, en concreto, los destinados a amortización.

En la campaña de 2020, este importe de amortización aparecerá directamente en Renta Web.

Así mismo, se especifica que sólo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando sea un alquiler de una vivienda destinada a vivienda habitual, no debe informarse de los arrendatarios si es un arrendamiento turístico o local de negocio.

Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Ya has presentado tu declaración? ¿Has tenido dificultades este año? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

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Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas

Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas

Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas.

Faltar al trabajo reiteradamente, por motivos médicos, ya no será causa de despido.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Constitucional, reconocía la capacidad de una empresa para despedir basándose en el artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal establecía que podía extinguirse el contrato por causas objetivas cuando las faltas de asistencia intermitentes, aunque justificadas, alcanzasen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos.

 

Curso de Nóminas y Seguros Sociales

 

 

Tras la polémica generada, el Gobierno manifestó abiertamente durante semanas su intención de dar fin a este apartado de la norma.

La derogación aprobada ayer, se ha publicado hoy en el BOE el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.

Por tanto, el artículo 52 d del ET queda derogado a partir del 20 de febrero, fecha de entrada en vigor.

A partir de ahora, la acumulación de bajas justificadas no podrá ser causa objetiva para el despido.

Importante: no debe confundirse con las faltas de asistencia o de puntualidad, por las que la empresa sí podría despedir al trabajador mediante despido disciplinario.

Este artículo del Estatuto ya había sido modificado en la reforma laboral de 2012. Su derogación es el comienzo de los cambios anunciados por el Gobierno.

Desde CEOE critican que este hecho no haya sido fruto del diálogo social. Mientras que los sindicatos, se expresan favorables y aplauden esta medida.

El Gobierno, por su parte, ha manifestado que esta modificación era necesaria para adaptar nuestra legislación a la normativa europea.

En concreto a la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Así mismo, la norma pretende evitar que se produzcan más resoluciones judiciales contradictorias.

¿Qué te parece esta noticia? Nos encanta leer tus comentarios, ¿nos dejas uno más abajo? ¡Muchas gracias!

 

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