Se amplía la Garantía Juvenil hasta los 29 años

Se amplía la Garantía Juvenil hasta los 29 años

La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bañez, y los consejeros de Empleo de las Comunidades Autónomas han llegado a un acuerdo, en el que se amplía la Garantía Juvenil hasta los 29 años. 

Hasta ahora la edad de acceso es de 16 a 24 años, con esta ampliación los jóvenes de entre 25 y 29 años también podrán acceder de forma extraordinaria hasta que la tasa de paro en esa franja de edad se sitúe por debajo del 20%.

Se trata de una medida muy demanda y que permite el acceso a un mayor número de jóvenes, no ocupados, ni pertenecientes a los sistemas de educación y formación, a actuaciones de mejora de empleabilidad, intermediación o apoyo a la contratación encuadradas dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

Recordamos que los demás requisitos para poder inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil son:

  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas o educativas, en los 30 días previos a la solicitud. (Siempre que conlleven más de 40 horas mensuales)
  • Tener nacionalidad española o ser ciudadano de la UE.
  • Extranjeros con autorización de residencia en España, válida para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  • Compromiso de participación activa en las actuaciones.

¿Cuando entrará en vigor la ampliación de la edad para acceder a Garantía Juvenil?

Aún no se ha publicado la modificación del Real Decreto- Ley 8/2014 que regula el Sistema de Garantía Juvenil. Desde Moncloa anuncian que la incorporarán en la mayor brevedad posible. Estaremos muy atentos a su publicación e informaremos en nuestro blog de todas las novedades.

 

Fuente: Moncloa

 

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Publicado el contrato de formación para Garantía Juvenil

 

 

Cambios en el contrato de formación tras el Acuerdo Estatal de Hostelería

Cambios en el contrato de formación tras el Acuerdo Estatal de Hostelería

El pasado 21 de mayo se publicó en el BOE el Acuerdo Estatal de Hostelería, el famoso ALEH V, que introduce novedades en este ámbito.

El ALEH V regula el sector de hostelería: empresas que ofrezcan servicios de hospedería, de comida y bebida, así como todas las actividades que comprendidas en el correspondiente CNAE.

Este Acuerdo, que ya ha entrado en vigor, será válido hasta el 31 de diciembre de 2019.

Hoy nos vamos a centrar en varias modificaciones que introduce el Acuerdo y afectan al contrato de formación y aprendizaje:

  • La duración mínima del contrato de formación en hostelería se fija en 6 meses. La duración máxima se establece en 3 años. Estas duraciones se aplicarían a los trabajadores del sector, independientemente del área para el que trabajen. (Con el anterior ALEH había que revisar siempre la duración, ya que podía variar en función del área del puesto).
  • Permite interrumpir la duración del contrato de formación cuando se trate de actividades estacionales. Es decir, se podría dividir su cómputo entre los diferentes periodos, siempre y cuando se respeten las duraciones que comentábamos anteriormente.
  • Incluye una cláusula de paridad, por la que las empresas hosteleras deberán tratar de contratar a un porcentaje similar tanto de hombres, como de mujeres, siempre que sea posible.
  • El período de prueba, se mantiene en 1 mes de duración para este tipo de contrato.
  • El salario se establecerá proporcionalmente al tiempo de trabajo, pero deberá atender a lo establecido en los convenios colectivos de ámbito inferior para cada ocupación.

Para cualquier consulta sobre éste u otros temas, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: ALEH V.

Novedades RD 126/2015 sobre información alimentaria facilitada al consumidor

Novedades RD 126/2015 sobre información alimentaria facilitada al consumidor

Novedades RD 126/2015 sobre información alimentaria facilitada al consumidor.

El Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos surgió para desarrollar el Reglamento UE 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, aprobado por el Parlamento y Consejo Europeo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Recordemos que la aplicación del Reglamento UE 1169/2011 entró en vigor en toda Europa el pasado 13 de diciembre de 2014 que, con carácter obligatorio, exige la adaptación de las empresas hosteleras a la aplicación del Reglamento con el fin de proteger la salud de la población vulnerable a las sustancias más comunes que producen alergias e intolerancias alimentarias.

A esto hay que sumarle la nueva exigencia por parte de la UE, que tras la publicación del Reglamento 2021/382 exige formación sobre alergias alimentarias para los trabajadores de las empresas dedicadas a la manipulación de alimentos. 

 

¿Qué novedades aportó el RD 126/2015 sobre el Reglamento UE 1169/2011?

Entre las novedades que aportó el RD 126/2015 destacamos cinco:

  • Obligatoriedad de aportar la información nutricional a partir de diciembre de 2016.
  • Ampliar información sobre denominación de origen del alimento.
  • Destacar mediante tipo de letra, estilo o color la presencia de alérgenos o ingredientes que causan intolerancia.
  • En venta a distancia se requieren los datos obligatorios de etiquetado en el momento de la compra.
  • En alimentos sin envasar será obligatorio informar sobre la presencia de productos que causen alergia o intolerancia.

 

¿Qué responsabilidades y obligaciones tiene el empresario y operadores de la empresa alimentaria?

1. Comunicación al operador final de la información alimentaria obligatoria. Los operadores de la empresa alimentaria, garantizarán que la información relativa a los alimentos no envasados se comunique al operador de la empresa alimentaria receptora del alimento no envasado para que pueda aportar la información obligatoria al consumidor final.
2. Conservación de la información alimentaria. Con el fin de que en cualquier momento puedan identificarse los alimentos sin envasar y los vendidos de manera fraccionada. El operador de la empresa alimentaria mantendrá a disposición de los órganos de control y de los consumidores que la solicite, la información alimentaria, hasta que se suponga razonablemente que estos alimentos hayan sido consumidos.

 

¿Qué ocurre si no hemos cumplido con el Reglamento 126/2015?

Con esta normativa, los establecimientos hoteleros asumieron toda la responsabilidad referida al consumo de alimentos, información y accidentes por ingesta de alimentos en sus instalaciones.

La presencia no declarada de un alérgeno en un alimento es susceptible de altas sanciones y multas que vienen reguladas por la Ley 33/2011 General de la salud pública. Éstas pueden oscilar entre los 5.000€ y 600.000€ en función de la gravedad de la infracción. Además derivará en responsabilidades penales.

En el supuesto de infracciones muy graves, la Administración pública podrá acordar el cierre temporal del establecimiento en un plazo máximo de cinco años.

 

¿Cómo puedo adaptar mi negocio de hostelería a las exigencias del Real Decreto 126/2015?

Un gran número de empresas se han sumado a realizar el Curso de Alergias Alimentarias adaptado al Real Decreto 126/2015 para adaptar sus negocios y reciclar la formación de sus trabajadores en materia de seguridad e información nutricional a aportar al consumidor final.

Además, este curso basado en la normativa actual y en los requerimientos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) permite a los operadores aprender a elaborar sus propias etiquetas para sus negocios aportando toda la información sobre alérgenos en los alimentos requeridas.

El Curso de Alergias Alimentarias cuenta con el apoyo de un tutor experto en seguridad alimentaria que permitirá resolver todas las dudas que competen a tu negocio mientras realizas este proceso adaptación al Real Decreto 126/2015.

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Cómo hacer un curriculum vitae

Cómo hacer un curriculum vitae

Mucho se ha escrito acerca de hacer cómo hacer un curriculum vitae.  Hemos leído cientos de blogs y artículos que nos enseñan propuestas para hacer un buen curriculum y hemos seguido todos los pasos para poder elaborarlo correctamente. Creemos tener todo más que aprendido con respecto a ello pero la realidad demuestra que los españoles estamos aún muy verdes a la hora de diseñar nuestro propio curriculum vitae.

Los números no fallan y las estadísticas revelan que más del 80% de los curriculums son rechazados debido a una mala estructura o un contenido poco coherente.

Si a este dato le sumamos que un reclutador tarda una media de seis segundos en ojear un curriculum vitae y decidir si convoca o no a entrevista al candidato, nos debemos plantear cómo podemos evitar que nuestro curriculum ocupe un hueco más en la papelera.

En este artículo no encontrarás los tipos de curriculums que existen, ni la forma de presentación (aunque a pie de página incluiremos algunas fuentes que te serán útil a la hora de elaborar un curriculum), quizá aquí encuentres algo mucho más valioso que todo ello; la forma de aumentar las probabilidades de que tu currículum sea seleccionado para poder enfrentarse a una entrevista.

5 claves esenciales y muy actuales para hacer que tu curriculum destaque:

  • Cronología Inversa. Este consejo es un clásico pero siempre es bueno recordar que un reclutador no sólo busca ver una trayectoria profesional en un curriculum. Un seleccionador debe otear rápidamente las últimas destrezas profesionales y conocimientos actualizados del entrevistado. Ser útil para la empresa es el objetivo a alcanzar por el candidato y esto se consigue mostrando lo que cualquier organización desea en su equipo; competencias únicas.
  • URL de acceso a tu Curriculum Vitae Digital. Subir a redes sociales profesionales como Xing o LinkedIn tu CV permite ampliar y realizar una presentación muy atractiva y dinámica de un curriculum vitae tradicional. A la mayoría de reclutadores les parece muy útil poder ampliar información o consultar más acerca de las aptitudes profesionales de un candidato a través de sus redes sociales profesionales. Es un elemento diferenciador y sobre todo GANADOR. La mayoría de curriculums vitae no aportan este tipo de información digital.
  • Méritos. Resulta muy curioso ver la cantidad de logros que incluyen la mayoría de candidatos en su curriculum vitae. Pero, un reclutador en ningún caso se va a dejar guiar por este tipo de información. Tus logros y méritos deben ser destacados con cifras y estadísticas reales. ¿Cómo puedo destacar mis logros? Incluye frases como: ‘En este proyecto, en el que lideraba el departamento comercial, la empresa logró facturar un 20% más que en 2014’. ASÍ SÍ.
  • Formato simple y datos concisos. El minimalismo debe apoderarse de tu curriculum. Datos muy claros, formato de curriculum simple y tipografía de letra agradable y legible. Un entrevistador puede revisar más de 500 curriculums a lo largo del día. Cuanto más fácil sea el acceso visual al contenido relevante, mayor posibilidad de ser seleccionado. Un formato demasiado cargante o un exceso de contenido en texto puede enmascarar y distorsionar un buen perfil profesional.
  • Utiliza palabras clave para describir tu trayectoria profesional. ¿Por qué? Gran parte de empresas de contratación y de departamentos de recursos humanos comienzan a incorporar softwares que permiten seleccionar mediante tags o palabras clave perfiles concretos para diferentes puestos de trabajo. Por ejemplo, si eres diseñador gráfico tu profesión está llena de tecnicismos. Incluye el nombre de los programas que utilices habitualmente para realizar tus diseños.

¿Qué te han parecido estos consejos? Útiles, ¿verdad?

Como bien os prometí al principio de este artículo, os dejo algunas fuentes más para que aprendamos a algo más sobre cómo hacer un buen curriculum vitae.

¿Qué debes poner en tu Curriculum Vitae si no has trabajado nunca?

Descarga nuestros modelos de Curriculum Vitae.

Curriculum Cronológico

Curriculum Europeo

Curriculum Funcional

Novedades que recoge el proyecto de la nueva ley de autónomos

Novedades que recoge el proyecto de la nueva ley de autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado dos proyectos de ley para mejorar el emprendimiento y fomentar el trabajo autónomo.

El proyecto de ley de Autónomos y Economía Social modificará el actual Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) e introduce varias novedades que os resumimos a continuación:

Se amplía esta ayuda a los nuevos autónomos que contraten a trabajadores, y se incluye a las victimas de terrorismo, y violencia de género en los supuestos de Tarifa Plana Especialmente Protegida.

Cuando se trate de personas con discapacidad, la reducción que se aplica en la Tarifa Plana se ampliará hasta 12 meses.

  • Autónomos económicamente dependientes:

Los autónomos que obtienen al menos un 75% de sus ingresos de un único cliente podrán contratar a un trabajador para conciliar la vida profesional y familiar.

  • Más incentivos para el autónomo colaborador:

Los familiares colaboradores se beneficiarán de una bonificación que se aplicará durante 24 meses en las cuotas de la Seguridad Social en el RETA del 50% en los primeros 18 meses, y del 25% en 6 meses adicionales.

  • Capitalización de la prestación del desempleo:

En el proyecto se contempla la posibilidad de que se pueda capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para comenzar una actividad por cuenta propia. Además, se podrá solicitar en un sólo pago, y el resto se podrá utilizar para liquidar las cuotas de Seguridad Social. También será posible destinar el total de la capitalización para abonar las cuotas de Seguridad Social.

  • Segunda oportunidad del emprendedor:

Los mayores de 30 años podrán compatibilizar por un máximo de hasta 270 días la prestación por desempleo con el RETA. Con el fin de que el emprendedor pueda disponer de una segunda oportunidad, una vez que comience la actividad por cuenta ajena, se amplía el plazo para la reanudación de la prestación por desempleo hasta los 60 meses.

Asímismo, en los proyectos aprobados, se recogen mejoras en la Economía Social, Sociedades Laborales y Participadas:

  • Economía social:

Se amplían las bonificaciones a todos los tramos de edad para facilitar la incorporación de nuevos socios a entidades de Economía Social.

Los mayores de 30 años tendrán una bonificación de 800 euros al año, durante un máximo de 3 años (en el caso de un socio con discapacidad reconocida, se aplicará a los mayores de 35 años).

Los menores de 30 años dispondrán de una bonificación de 1650 euros durante el primer año.

El proyecto de ley establece también ayudas para apoyar la inserción laboral de trabajadores con dificultades para acceder al mundo laboral, creando una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores que procedan de empresas de inserción.

  • Sociedades laborales y participadas:

Las Sociedadades Laborales pasarán a ser entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deberán tener al menos el 50% del capital social y el 50% del derecho a voto.

El número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios, contratados por tiempo indefinido, no puede ser superior al 50%.

La nueva ley tiene el fin de simplificar los trámites y requisitos para la creación de estas sociedades. Reduciendo el número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral, de 3 a 2.

El proyecto también incorpora el concepto de sociedades participadas por los trabajadores, previendo un posterior desarrollo normativo.

 

Fuente: Moncloa.

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