Seleccionar página
Ayuda para contratos de formación realizados a jóvenes con discapacidad

Ayuda para contratos de formación realizados a jóvenes con discapacidad

Recientemente, la Fundación Once ha publicado una convocatoria en la que se establece una ayuda para contratos de formación realizados a jóvenes con discapacidad.

 

Cuantía de la ayuda

Se ofrece una subvención de hasta 18 meses por la contratación, el importe concedido supondría el 80% de las retribuciones brutas pactadas con la empresa o fijadas en convenio colectivo.

El importe mensual de la ayuda que podrá ser concedida por trabajador contratado estará comprendido entre el SMI 707,60 y 1.061,40 €. Por lo que el importe total que recibirá la empresa podrá ser desde 9.906,40 € hasta 22.289,40 €.

La ayuda está sujeta al límite establecido por la regla de minimis y adicionalmente se establece un límite máximo de ayuda por grupo empresarial de 500.000 euros.

Una vez que reciban la resolución de la concesión, las empresas podrán solicitar una ayuda de hasta 1.000 € para adaptación del puesto de trabajo de la persona contratada.

 

Compatible con los beneficios en seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje

Esta ayuda es compatible con las bonificaciones en los seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje, por lo que la empresa tampoco pagaría seguros sociales durante la vigencia del contrato.

Además, la formación teórica oficial que recibiría el trabajador inherente a su contrato, también estaría bonificada al 100%. Y la empresa recibiría una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

 

Requisitos para obtener la ayuda a la contratación de la Once

  • Contratar a jóvenes con discapacidad inscritos en Garantía Juvenil.
  • Realizar un contrato de formación y aprendizaje por una duración mínima de un año.
  • La contratación deberá suponer un incremento neto de la plantilla comparado a la plantilla total media en los 30 días naturales previos al alta.
  • Mantener dicha contratación al menos durante 6 meses. En el caso de que se finalice la contratación antes del año, deberá ser por causas ajenas a la empresa.
  • Aplicable para contrataciones realizadas desde el 1 de enero de 2017.

 

Requisitos que deben cumplir los trabajadores contratados

  1. Tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  2. Personas que tengan entre 16 y 29 años en el momento de formalizar el contrato.
  3. Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de forma previa al alta del contrato.

 

Beneficiarios de la ayuda

Podrán optar a esta ayuda empresas y empleadores, independientemente de su forma jurídica, que estén establecidos en España.

Se excluyen como beneficiarias entidades del sector estatal, autonómico y local.

Las empresas deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, deberán cumplir con la legalidad vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

Deberán solicitar la ayuda aportando toda la documentación necesaria, y posteriomente, justificar adecuadamente el cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas a la subvención.

 

Plazos de presentación y solicitud de la ayuda de la Fundación ONCE

Se podrá solicitar la ayuda desde inicios de 2017 hasta fin de fondos de la ayuda.

Para la solicitud, tendréis que descargar el formulario oficial y se presentará uno por cada joven contratado, junto con la documentación que se indica en las bases de la convocatoria.

 

Fuente: Fundación ONCE.

 

 

7 cursos que harán que tu despacho sea más competitivo

7 cursos que harán que tu despacho sea más competitivo

El despacho profesional, independiente del área desarrollada (laboral, fiscal o contable), se trata de un negocio muy exigente, que vive continuamente sometido a los diferentes cambios normativos. La formación es clave para que el asesor esté actualizado. En este artículo te recomendamos 7 cursos que harán que tu despacho sea más competitivo.

Este curso te permitirá conocer los diferentes contratos de trabajo que existen en la actualidad, te adentrarás en la gestión salarial, las nóminas y el impuesto de IRPF. Además, verás las partes contratantes, su relación laboral, la contratación laboral de trabajadores extranjeros y de empresas de trabajo temporal.

Como puedes observar, se trata de un curso bastante completo, que te ayudará a estar actualizado en esta materia. Es un curso muy recomendable para los trabajadores que se acaban de incorporar a una asesoría o departamento de RRHH, ya que les permite adquirir los conocimientos básicos que van a precisar en su día a día.

 

A través de esta acción formativa estudiarás el hecho imponible, las exenciones, los sujetos pasivo, cómo afecta la repercusión y el devengo del impuesto. Además, con este curso, tratarás las deducciones y devoluciones, los regímenes especiales del IVA, así como las operaciones intracomunitarias y las obligaciones formales del IVA. El curso abarca todo lo necesario para poder realizar adecuadamente la aplicación del IVA.

 

Este curso te ayudará a dar cumplimiento a las obligaciones legales de tu despacho en referencia a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Además, adquirirás los conocimientos para actuar de acuerdo a las mejores prácticas, tomando las medidas adecuadas en materia de empresa y en relación a los sujetos a la normativa. Y te enseñará a diseñar, documentar e implantar un programa o modelo de prevención de blanqueo de capitales.

 

Tras la reciente reforma del Código Penal, esta figura cobra gran importancia en el seno de la empresa, ya que la creación e implantación de un plan de prevención de delitos va a ser determinante para atenuar la responsabilidad penal de la empresa.

El perfil del graduado social es ideal para ejercer la figura de Compliance Officer, ya que se trata de una profesión que normalmente abarca diferentes áreas, además de la laboral. Esta especialidad se convierte en una vía de negocio muy interesante a través de la cual tu despacho puede crecer.

 

  • Redes sociales para los negocios

En España, las redes sociales se han convertido en un fenómeno social frente al cual no puedes estar indiferente. Según las estadísticas, el 81% de los usuarios de internet, con edades comprendidas entre 18 y 55 años, utilizan alguna red social. Esto se traduce en una cifra de 15 millones de personas, ni más ni menos.

Este curso te ayudará y orientará para que puedas dirigirte a tu público a través de las redes sociales, mejores tu reputación online, y lo que es más importante, te enseñará cómo captar nuevos clientes. Se trata de una acción formativa en formato vídeo, nueva en nuestro catálogo, por lo que podrás ver la formación cuantas veces necesites para que las páginas de tu negocio queden perfectas.

 

  • Crea tu página web con WordPress

Hoy en día un negocio debe tener una página web, es la carta de presentación de toda empresa y donde acuden los usuarios para consultar información sobre cada empresa.

Si tu despacho todavía no dispone de página web, este curso te mostrará de forma didáctica y sencilla cómo crear desde 0 una página web o blog utilizando WordPress. Esta herramienta te permitirá hacer una página con una imagen profesional en poco tiempo. Destacar que el mantenimiento es bastante sencillo y desde tu empresa podrás hacer todos los cambios futuros que necesites.

Este curso también es en formato vídeo, así que podrás ver la explicación del profesor durante todo el proceso de creación de tu página web.

 

  • Posicionamiento SEO y marketing online

No sólo basta con disponer de una página web, ésta debe construirse teniendo en cuenta los principios de SEO, para que cuando los clientes potenciales busquen en Google «asesor laboral, fiscal o contable» en la zona, tu página aparezca entre las primeras.

Con este curso (por supuesto, en formato vídeo), conocerás los principios básicos del SEO que tu página debe reunir para posicionar bien en internet. Y además, conocerás las diferentes herramientas de marketing online que te permitirán dar a conocer tu negocio en este medio.

Todos estos cursos que te recomendamos harán que tu despacho profesional destaque. ¿Y si te contamos que, además, te pueden salir a coste 0 si los bonificas?

 

Todas las acciones formativas se pueden bonificar en los seguros sociales

Todas las acciones formativas que te hemos recomendado son bonificables a través de los créditos de Formación Programada de tu empresa. Por lo que el importe gastado en formación, te será reembolsado posteriormente por Seguridad Social.

El precio tan competitivo de nuestros cursos te permitirá realizar varias acciones formativas bonificadas con el crédito de este año. Consúltanos.

Si te interesa realizar alguna acción formativa de nuestro catálogo, contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, te informaremos sobre el crédito disponible para tu despacho, y nos encargaremos de todos los trámites necesarios con FUNDAE.

 

¿Quieres ampliar información sobre la realización de Formación Programada? A continuación te resumimos varias páginas de utilidad:

Qué es la formación programada

Cómo solicitar la formación programada

Cómo se bonifica la formación programada

Catálogo de Grupo2000

Documentación necesaria para solicitar un curso

 

 

 

 

 

 

Así es la nueva instrucción de la Inspección sobre el registro de la jornada

Así es la nueva instrucción de la Inspección sobre el registro de la jornada

¡Novedad importante!

Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.

Como ya te adelantábamos hace unas semanas, una nueva jurisprudencia ha repercutido en las directrices que seguía la Inspección de Trabajo, en relación a la polémica sobre la obligación para las empresas de llevar un registro de horas de todos sus trabajadores. Pues bien, en los últimos días, han tenido que rectificar, y nosotros te lo contamos con todo detalle. Así es la nueva instrucción de la inspección sobre el registro de la jornada:

La nueva Instrucción 1/2017, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es complementaria a la instrucción 3/2016, sobre la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

En ella se incluyen los argumentos de las sentencias 246/2017 y 338/2017 del Tribunal Supremo, destacando los siguientes:

  1. La obligación de registrar la jornada de toda la plantilla (recordamos que los contratos a tiempo parcial sí están obligados) se reduce al registro de las horas extraordinarias.
  2. La «falta de tipificación de la LISOS de la falta de llevanza o incorrecta llevanza del registro», pudiendo ser en todo caso una falta leve, meramente documental.
  3. Los tribunales no pueden suplir al legislador e imponer un sistema de control de horario a las empresas, cuando la normativa no lo establece.

Así mismo, se menciona que la empresa, para poder demostrar que el trabajador ha realizado unas horas extras determinadas, deberá llevar el registro de las horas extraordinarias. Esto podría ser determinante frente a un proceso judicial.

En consecuencia, la actuación que va a llevar a cabo la Inspección respecto al registro de la jornada va a basarse en las siguientes directrices:

  • La obligación del registro de la jornada, no se va a exigir con carácter general, ya que no es constitutiva de una infracción del orden social.
  • Aunque no se exija el registro de la jornada, sí se va a seguir controlando el tiempo de trabajo, vigilando que se respeten los periodos legalmente establecidos.
  • Se controlará el número de horas extraordinarias, verificando que no se haya excedido el límite legal anual permitido.
  • Se seguirá exigiendo el registro de la jornada en los contrato a tiempo parcial, o de trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante y ferroviarios, ya que existen normas que regulan expresamente el registro de las horas de trabajo de estos.

Para concluir, queremos destacar que en todo momento se dice en la instrucción que, aunque no se pueda exigir legalmente el registro de la jornada de forma extensiva, este hecho no impide que la Inspección ejerza sus competencias para garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos legales permitidos.

Para ello, podrán «desplegar las actuaciones de comprobación pertinentes a efectos de reflejar los hechos». Y paradójicamente, todos los mecanismos que han estado instalando las empresas en los últimos meses, pueden ser utilizados como «un posible medio de prueba allí donde esté implantado».

Y por último, afirmar que, tras la lectura de esta instrucción, por fin queda perfectamente claro que no será posible recoger como infracción la falta del registro de la jornada diario para el resto de trabajadores, solo será obligatorio para los casos que hemos citado anteriormente.

Fuente: Instrucción 1/2017.

Este verano aumentarán un 12% las contrataciones respecto al año anterior

Este verano aumentarán un 12% las contrataciones respecto al año anterior

Este verano aumentarán un 12% las contrataciones respecto al año anterior. Así de optimistas son los pronósticos que se recogen en los informes realizados por Randstad y Adecco.

Según ambas entidades, se espera que en los meses estivales de 2017 se superen todos los récords en contrataciones, cuyo origen sería el alto incremento de la demanda de trabajadores para atender el sector servicios durante el verano.

Los sectores que precisarán incorporar más personal serán comercio, hostelería, transporte y ocio. Estas áreas de negocio, más relacionadas con el sector turístico, prevén una campaña estival muy positiva para nuestro país.

Según Randstad, se calcula que, solamente en el sector servicios, se realicen 550.000 contrataciones. Las cifras de Adecco son todavía más destacables, puesto que esperan un volumen de contratación de hasta 1.300.000 personas.

Las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid parece que serán las zonas donde más trabajadores se precisarán.

Los perfiles profesionales más solicitados serán los de promotores, animadores, personal para actividades lúdicas, camareros, cocineros, recepcionistas, socorristas y personal para empresas de transportes.

Las ofertas de empleo más habituales en esta temporada incluyen, entre otros requisitos, el conocimiento de idiomas, siendo fundamental el inglés. Los perfiles que más destacan son los que además dominan un tercer idioma, como francés, alemán, o árabe.

La modalidad de contrato más utilizada en este periodo suele ser el contrato temporal, según ambas agencias.

 

Modelos de contratos bonificados que pueden utilizar las empresas para contratar este verano

Si tu empresa desea contratar este verano, una alternativa muy interesante es el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Este contrato permite que, durante toda su vigencia, la empresa aplique una reducción del 100% en las contingencias comunes de los seguros sociales, siempre que el trabajador compatibilice el empleo con una formación de al menos 90 horas.

Se recomienda para empresas que tengan cierta estabilidad en su plantilla, ya que exige mantenimiento del volumen de empleo alcanzado con esa contratación.

Si se trata de un puesto de trabajo que se crea en verano, pero se estima que el trabajador vaya a continuar pasado el periodo estival, una opción muy recomendable sería el contrato de formación y aprendizaje. Este tipo de contrato se realiza a jornada completa, permitiendo que el trabajador se forme de manera práctica (en su puesto de trabajo) y teórica en una profesión.

Esta modalidad es la que más bonificaciones aporta actualmente a las empresas, ya que podrán aplicar las siguientes ventajas de forma mensual:

  • Reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la duración del contrato.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional para la empresa en concepto de tutorización de entre 60 y 80 euros.

 

Fuente: ElPaís

También te pueden interesar nuestros artículos:

Nuestra agencia de colocación selecciona más de 100 puestos para importante cadena hotelera.

Nuevos modelos de impuestos que desaparecen con la entrada de SII.

 

 

Nuestra agencia de colocación selecciona más de 100 puestos para cadena hotelera

Nuestra agencia de colocación selecciona más de 100 puestos para cadena hotelera

Nuestra agencia de colocación, Contrato10, está seleccionando más de 100 puestos para una importante cadena hotelera. Os comentamos todos los detalles de esta oferta de empleo a continuación:

Se trata de una oferta de empleo dentro del área hostelera, para la que se van a precisar cubrir más de 100 puestos.

La selección se va a realizar en diferentes convocatorias, a lo largo de los próximos meses. Con el objeto de cubrir las necesidades de personal de diferentes hoteles en todo el territorio nacional.

 

¿Qué puestos se solicitan?

Los puestos solicitados serán para diferentes departamentos de la industria hotelera, entre ellos, los siguientes:

  • Camareros/as.
  • Recepcionistas.
  • Camareros/as de pisos.
  • Pinches de cocina.

Las ofertas de empleo de cada convocatoria se irán publicando en las próximas semanas en la página web de nuestra agencia de colocación oficial, Contrato10.

 

¿Cómo puedo enviar mi currículum y acceder al proceso de selección de personal?

Para participar, simplemente tienes que dirigirte a su página web www.contrato10.es, donde deberás inscribirte (si todavía no lo has hecho) y enviar tu currículum.

Una vez que te hayas inscrito, accede a la sección de ofertas de empleo y allí te podrás apuntar aquellas que te interesen.

Además, desde tu sesión de inicio podrás ir consultando el estado de tu candidatura en cada una de las ofertas, elaborar tu currículum con los datos que hayas introducido en la web, o solicitar un certificado de búsqueda de activa de empleo.

En tu área privada también puedes introducir las diferentes categorías de empleos que sobre las que te gustaría estar informado, y así, recibirás vía email alertas con todas las nuevas ofertas que te interesan.

Si estas ofertas no se adaptan a tu perfil, te recomendamos igualmente inscribirte a Contrato10, ya que en su web publican ofertas de empleo de todo tipo de sectores, y para todas las provincias de España.

¿Conoces a alguien a quién pueda interesar este artículo? Te agradeceríamos que nos ayudases a darle difusión ¡Gracias por compartir!

 

También te pueden interesar los siguientes artículos:

Se flexibilizan los requisitos para que los jóvenes se inscriban en el Sistema de Garantía Juvenil.

Cómo hacer un currículum vitae.

 

 

Nueva jurisprudencia del registro de la jornada que reduce definitivamente las obligaciones de las empresas

Nueva jurisprudencia del registro de la jornada que reduce definitivamente las obligaciones de las empresas

¡Novedad importante!

Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, publicada en marzo, que fijaba los límites del registro de la jornada, nos encontramos novedades: otra sentencia del citado tribunal, que ratifica la anterior, y lo más importante de todo, crea jurisprudencia. Se trata de una nueva jurisprudencia del registro de la jornada, que reduce definitivamente las obligaciones de las obligaciones de las empresas al respecto.

La nueva resolución, del 20 de abril de 2017, referente a una demanda planteada por los sindicatos contra Abanca, viene a confirmar que el artículo 35,5 del Estatuto de los Trabajadores «no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria de toda la plantilla» «su finalidad, es el control de la realización de las horas extraordinarias», indicando, así mismo, que los tribunales no pueden suplir al legislador o imponer un registro horario, cuando la norma no lo contempla expresamente.

Esta nueva sentencia cobra especial relevancia, pues como todos sabéis, tras la primera, que conocimos en marzo (Bankia), la Inspección de Trabajo seguía exigiendo el registro de la jornada para todos los trabajadores, amparándose en que se trataba de una simple sentencia y que, por sí sola, no sentaba jurisprudencia.

La Inspección de trabajo centraba su campaña en otras sentencias anteriores que sí hacían extensiva la obligación.

Pues bien, tras estas últimas sentencias, parece que quedan confirmadas definitivamente cuáles son las obligaciones de las empresas al respecto, simplificándose bastante esta tarea. A continuación os las resumimos:

 

¿Qué obligaciones debe cumplir finalmente mi empresa para el registro de la jornada?

  1. El registro de la jornada de los contratos a tiempo parcial.
  2. El registro de las horas extraordinarias.
  3. Informar al representante legal de los trabajadores, si existe en la empresa.

 

¿Cómo debo hacer el registro de la jornada de los contratos a tiempo parcial?

Esta obligación está perfectamente regulada en el Real Decreto Ley 16/2013. La norma indica que el registro se tiene que realizar día a día, y además, incluir una totalización. En dicho registro, se tienen que desglosar las horas ordinarias y complementarias.

La empresa deberá entregar al trabajador una copia de éste, junto a su nómina. Y así mismo, tendrá que conservar una copia del registro realizado durante 4 años.

Si no se atiende a esta obligación, el contrato se presumirá a jornada completa.

 

Por qué es importante que se haga el registro de las horas extraordinarias

Ambas sentencias son coincidentes: el registro de las horas extraordinarias sí debe realizarse. Debe llevarse un control de las horas extraordinarias y velar por el cumplimiento de la normativa referente a éstas.

Además, este registro, según indicaba el Tribunal Supremo en la sentencia de Bankia, es fundamental para la defensa de cualquier entidad frente a una demanda, ya que en este asunto, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que será quien deberá justificar que se ha cumplido correctamente con la normativa. La única vía para poder demostrar esto es el registro de las horas extraordinarias.

 

Informar al representante legal de los trabajadores es básico.

Informar al representante legal de los trabajadores es una obligación que recoge el Real Decreto Ley 16/2013. Hay que recordar que el Tribunal Supremo, en la sentencia de Bankia, admitía esta obligación de ser informados, y por ello, te recomendamos informarle, tanto del registro de los trabajadores a tiempo parcial, como de las horas extraordinarias realizadas por toda la plantilla.

Seguiremos muy pendientes de este tema, que aunque parece que ha llegado a su fin, puede tener una segunda parte, en la que intervenga el legislador, puesto que en ambas sentencias se insta a que éste acabe con la inseguridad jurídica desarrollando la normativa sobre el registro. Si es así, os informaremos en nuestro blog, por supuesto.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición como siempre, en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Ir al contenido