por Ángela M. Labrador | Oct 17, 2017 | autónomo, ayudas autónomos, blog, emprendedores, empresas, laboral, noticias, Nueva Ley de autónomos
La pasada semana se aprobó de forma definitiva la nueva Ley de Autónomos, tras incluir numerosas enmiendas en el Senado. Hoy veremos cuáles son las medidas de la Ley de autónomos que entrarán en vigor en 2017 y las que se harán esperar hasta 2018.
Medidas de la nueva Ley de autónomos que entrarán en vigor en 2017
- Impulso de la jubilación activa:
La norma recogería la posibilidad de una jubilación activa con el fin de que el autónomo pueda transmitir sus conocimientos. La novedad radica en que se permitirá al autónomo seguir dado de alta y percibir el 100% de su pensión cuando tengan asalariados a su cargo.
- Nueva bonificación para la contratación indefinida de familiares:
Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 12 meses para la contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Medidas para la conciliación de la vida familiar:
Se mejora la medida ya existente, incrementando la edad de los menores a cargo, que pasaría de 7 a 12 años. Esta ayuda permite que se beneficien de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.
Los autónomos/as que soliciten baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento estarán exentos de pagar su cuota durante el periodo que dure la baja.
- Se rebajan los recargos por ingresos de la cuotas a Seguridad Social:
Se reducen a la mitad los recargos en caso de que se abonen las cuotas dentro del mes natural siguiente al vencimiento de dicho plazo. Pasarían a ser del 10%, en lugar del 20% actual.
- Devolución de oficio por el exceso de cotización:
En los casos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización del autónomo se realizará de oficio por TGSS.
- Se amplia la cobertura de las contingencias profesionales:
Se recogerían como accidentes de trabajo también aquellos sufridos in itinere, es decir, los producidos cuando se desplacen a un lugar para prestar sus servicios.
- Deducción por los gastos de suministros asociados a su actividad:
Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en su domicilio habitual podrán deducirse hasta un 30% de los gastos de suministros vinculados a su actividad.
- Deducciones por gastos de comida:
Se podrá deducir hasta 26,67 euros diarios en concepto de gastos de comida cuando se relacionen directamente con su actividad. Esta cantidad se incrementaría hasta 48 euros cuando sea en el extranjero.
- La cuota de los autónomos se determinará en los PGE:
La cuota de los autónomos ya no estará asociada al incremento del Salario Mínimo Interprofesional, a partir de la entrada en vigor de esta norma, se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Medidas para los autónomos que serán aplicables en 2018
- La tarifa plana de 50 euros se amplía:
Esta medida es, sin duda, una de las más esperadas por el colectivo, pero parece que hasta enero de 2018 no podrán beneficiarse de ella.
La tarifa plana de 50 euros duplicaría su periodo de vigencia, de 6 meses pasaría a ser de 1 año. Pasados los 12 meses, habría la posibilidad de aplicar una bonificación durante un año más, que sería del 50% durante 6 meses, y 30% durante los últimos 6 meses.
Se reduciría el plazo para poder volver a disfrutar de la tarifa plana, en el caso de autónomos que hayan cerrado su negocio y quieran volver a emprender. Actualmente este plazo está en 5 años, con la nueva ley se podría aplicar de nuevo la tarifa plana si han pasado 2 años. Esto será también aplicable a las mujeres que retoman su negocio tras un plazo de inactividad debido a la maternidad.
- Ajustar la cotización del autónomo a sus periodos de actividad:
Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para que se pueda adecuar a su volumen de ingresos.
- Se permitirán hasta 3 altas y bajas en el RETA:
Esta es una novedad muy interesante, que permitirá ajustar sus cotizaciones a los periodos de actividad, pudiendo darse de alta y baja hasta 3 veces a lo largo de un año natural, teniendo efecto desde el mismo momento de inicio o cese, sin que se aplique por meses completos.
- Reducción para los casos de discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorista:
Otra medida que se retrasará hasta 2018 es la reducción de la cuota durante los primeros 12 meses en un 80% y un 50% en los 48 siguientes para los inscritos en el RETA con discapacidad reconocida oficialmente o personas víctimas de la violencia de género o terrorista.
- Acceso a la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:
Como ya adelantaba en su momento la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los trabajadores autónomos podrán realizar formación para el empleo. Para ello, las organizaciones más representativas de este colectivo deberán detectar las necesidades formativas, y programarán cursos destinados a trabajadores inscritos en el RETA.
Así mismo, queremos recordar que la citada norma hacía referencia a la mención expresa que debía recogerse en los Presupuestos Generales del Estado para dicha formación. Por tanto, deberemos esperar a que se apruebe la LPGE para confirmar si en 2018 los autónomos podrán recibir por fin formación para el empleo.
¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Autónomos?
Aunque fue aprobada la semana pasada, todavía tenemos que esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado para ver como queda el texto definitivamente.
En cuanto se publique os contaremos todo en nuestro blog.
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Fuente: Gabinete de Comunicación del Gobierno
por Ángela M. Labrador | Jul 1, 2017 | autonomos, ayudas autónomos, blog, emprendedores, noticias, Nueva Ley de autónomos
Ayer se votaban en el Congreso las tan esperadas medidas para todos los inscritos en el RETA. Por unanimidad, fue aprobada la nueva Ley de Autónomos, estas son las reformas que trae y que a continuación te detallamos:
Medidas que recoge la nueva Ley de Autónomos
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La tarifa plana de autónomos de 50 euros al mes se amplía al año
Actualmente, los nuevos autónomos disfrutan de una reducción que les permite pagar tan solo 50 euros de cuota de autónomos al mes, durante 6 meses. Esta reducción, tras la entrada en vigor de la norma, se ampliaría a 12 meses.
Otra novedad muy interesante es que si el autónomo se ha dado de baja, y quiere iniciar una nueva actividad posteriormente después de 2 años, podrá disfrutar de nuevo de la tarifa plana. Recordamos que actualmente, para poder hacerlo hay que esperar hasta 5 años.
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El autónomo solo tendrá que pagar por los días trabajados
Los autónomos podrán realizar hasta 3 bajas durante un año natural, con efectos desde el día real en el que hayan cesado. De esta forma, el autónomo no se verá obligado a estar cotizando durante todo el año, aunque haya meses en los que no tenga actividad. Sin duda, esta medida es una de las más esperadas por el colectivo.
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La cuota de autónomos no estará vinculada al SMI
Actualmente, la cuota de autónomos está vinculada al SMI, hecho que ha provocado este año un incremento del 8% en su cuota. Subida que ha pillado a todos por sorpresa. Pues bien, cuando entre en vigor esta nueva norma, el incremento de la cuota se fijará a través de los Presupuestos Generales del Estado de cada periodo.
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Los recargos por retrasos en Seguridad Social se reducen
La norma plantea una reducción de hasta el 10% en los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social en el primer mes. Recordamos que actualmente es ni más ni menos que de un 20%, por lo que cualquier descuido en el pago de sus obligaciones puede suponer un perjuicio económico considerable para el autónomo.
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Se podrá cambiar varias veces de base de cotización al año
Los autónomos podrán cambiar de base de cotización en el mismo periodo hasta 4 veces, con el fin de adaptarla a sus ingresos. A día de hoy, solo se puede cambiar 2 veces al año.
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Nueva ayuda para facilitar la conciliación de las autónomas
La norma contemplará una exención del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses, para las trabajadoras inscritas en el RETA, por el cuidado de menores o dependientes.
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Deducción de los gastos de suministro
El autónomo podrá deducirse en el IRPF hasta el 20% de los gastos de suministro (electricidad, agua, telefonía, etc), cuando realice su actividad desde su domicilio habitual.
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Se reconocerán los accidentes in itinere
Por fin se reconocerán los accidentes que tenga el autónomo como consecuencia de su trabajo, que se produzcan a la ida o regreso del mismo.
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Se mejoran las devoluciones de pluriactividad
A partir de la entrada en vigor de la norma, el autónomo no tendrá que reclamar la devolución del exceso de cotizaciones en los casos de pluriactividad. Se implantará un nuevo sistema que devolverá de oficio las cuantías que se hayan pagado de más.
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El autónomo podrá realizar formación
Se plantea que los trabajadores inscritos en el RETA puedan acceder a la realización de formación que les permita mejorar sus competencias.
Hacemos memoria, y recordamos que este asunto ya se planteaba en el Real Decreto Ley 4/2015, que reformaba la formación para el empleo. En la norma se indicaba que los trabajadores autónomos podrían optar a la realización de formación programada cuando así se indicase en los Presupuestos Generales del Estado. En los Presupuestos publicados recientemente no se hace una mención expresa a este tema, así que habrá que seguir esperando al desarrollo normativo o inclusión en los presupuestos.
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Ayudas específicas para las personas discapacitadas que inicien su actividad
Se incluirán diferentes medidas para mejorar las condiciones de los discapacitados emprendedores. Así mismo, parece que contendrá otra serie de mejoras para los trabajadores inscritos en el RETA que tengan hijos con discapacidad, puedan disponer de ayudas para contratarlos.
¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley de autónomos?
Todavía habrá que esperar para poder aplicar todas estas medidas, a día de hoy se trata de una propuesta de ley aprobada en el Congreso. El paso siguiente será su presentación en el Senado, donde está previsto que se incorporen diferentes enmiendas. En cuyo caso, tendría que volver al Congreso para ser ratificada.
Según información contrastada con diferentes periódicos, parece que está previsto que estas medidas entren en vigor en septiembre. Y las mejoras relacionadas con las altas, bajas o cambios de bases es probable que no entren en vigor hasta enero de 2018.
Por tanto, los autónomos tendrán que seguir esperando todavía algunos meses más para poder beneficiarse de todas estas mejoras.
En nuestra web os informaremos de todas las novedades que se produzcan al respecto. Estad atentos.
Fuentes: ABC, Expansión, El Economista.
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por Ángela M. Labrador | Feb 6, 2017 | autónomo, ayudas emprendedores, ayudas Murcia, ayudas y subvenciones, blog, emprendedores, garantía juvenil, Graduados Sociales, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, negocios, noticias, Sistema de Garantía Juvenil
El pasado 1 de Febrero se publicó el Extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia, en el que se recogen dos nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia que comiencen su actividad.
Objeto de la ayuda y beneficiarios:
Se trata de una subvención por la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, a tiempo completo, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se den de alta en el RETA.
¿En qué consiste la subvención para los autónomos de Murcia?
Existe la posibilidad de solicitar dos tipos diferentes de ayudas, cuya cuantía varía en función de la finalidad de éstas:
- Ayuda al establecimiento inicial: se concede una cantidad a tanto alzado de 2500€. Cantidad que en caso de ser mujer, se incrementaría a 3000€, y 3500€ si es una personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctima de violencia de género o terrorismo.
- “Cuota Cero”: es una ayuda para el mantenimiento de la actividad. Subvencionan las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el RETA por un periodo máximo de dos años, a contar desde la fecha de efectos del alta. La cantidad subvencionada variará en función del periodo, a continuación te lo explicamos:
- Durante el primer año: Se subvencionará la cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización.
- Segundo año: La cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización menos 50 €.
El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas de esta orden será de 10.000€.
Cómo solicito la ayuda:
Las solicitudes se formalizarán en el modelo único a través de la web http://www.sefcarm.es y se acompañará de una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
La concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o la fecha del perfeccionamiento del expediente, en su caso.
Plazo de solicitud:
- Para la ayuda al establecimiento inicial: antes del plazo de un mes, tras realizar el alta en el RETA.
- Para la ayuda al mantenimiento de la actividad o “Cuota Cero”, la solicitud podrá realizarse mensual o trimestralmente:
- Mensual: Antes del plazo de un mes, tras el abono de la cuota.
- Trimestral: Hasta el último día del mes siguiente al trimestre por cuyas cuotas satisfechas de las que se solicita la subvención.
Todas las solicitudes de subvención deberán presentarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de octubre de 2017.
Excepcionalmente, y para ambas ayudas, se considerarán aquellas solicitudes cuyas altas en el RETA se hayan producido en los 60 días naturales anteriores a la eficacia de esta convocatoria, siempre que no hayan solicitado la ayuda existente durante el año anterior.
Fuente: BORM.
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por Ángela M. Labrador | Nov 23, 2016 | autónomo, contrato a tiempo parcial, emprendedores, empresas, Graduados Sociales, laboral, noticias, registro de la jornada, registro horas extras
Ayer asistimos a una interesantísima jornada en la que Grupo2000 ha colaborado con el Excmo. Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, el II Encuentro entre Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Consejo Andaluz de Graduados Sociales. Entre otros temas, se habló sobre las obligaciones de la empresa respecto al Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
Estuvimos muy atentos para contaros todo en nuestro blog y poder aclarar vuestras dudas. Así es el criterio de Inspección en relación al registro de la jornada a día de hoy:
En la excelente ponencia de D. Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, y D. Andrés Cabezas Quero, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Málaga, se detallo minuciosamente el contexto normativo en el que se enmarca la obligación del registro de la jornada a tiempo parcial para las empresas.
Recordamos que artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, modifica el artículo 12, apartado 5.h del Estatuto de los Trabajadores, quedando de la siguiente manera:
” La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”
Además de este cambio normativo, a día de hoy, en Inspección se tiene en cuenta la reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2015, que en su sentencia núm. 207/2015, obliga a la empresa a establecer un registro de la jornada diaria que realiza la plantilla. Esta sentencia hace extensivo el registro de la jornada para toda la plantilla, independientemente del tipo de contrato, para el control efectivo de la jornada y horas extraordinarias que realizan los trabajadores.
En virtud de este escenario normativo, a continuación resolvemos las dudas que nos estáis planteando sobre el registro de la jornada a tiempo parcial, respondidas durante la ponencia, y en una breve entrevista concedida a Grupo2000, por D. Jesús Rodríguez Garvayo:
¿Las empresas están obligadas a realizar el registro de la jornada a tiempo parcial o también de otros contratos?
Efectivamente. Todas las empresas deberán realizar un registro diario de la jornada, independientemente del tipo de contrato, tanto de las horas ordinarias, como extraordinarias.
Este registro deberá ser conservado por la empresa, a disposición del SEPE y Seguridad Social, durante un periodo mínimo de 4 años.
¿Cómo se debe realizar el registro de la jornada por parte de las empresas?
En el registro de la jornada se debe fijar el número de horas trabajadas, y su distribución. Debiéndose hacer distinción entre el número de horas ordinarias, y extraordinarias.
Este registro puede llevarse a cabo de forma electrónica, a través de alguna herramienta o aplicación de registro, o de forma impresa, a través de papel. En principio, según indicaba el ponente, no era obligatorio que estuviese firmado por el trabajador. Pero sí debía ser un sistema que pudiera garantizar que el trabajador tuviese conocimiento de dicho registro. Por lo que, os recomendamos, en caso de ser en papel incluir una casilla para que el trabajador lo firme.
Por tanto, se recomienda que el registro incluya la hora de entrada, hora de salida y firma del trabajador. Este gesto se realizará diariamente, y se entregará al trabajador un resumen mensual.
Un consejo: os recordamos siempre revisar si el Convenio Colectivo de referencia hace mención a la distribución de la jornada, ya que este aspecto también será revisado por la Inspección en un requerimiento.
El Jefe de la Unidad de Inspección también destacó la necesidad de realizar un preaviso al trabajador sobre el cambio de horario, y que este cambio se realice de acuerdo al Convenio.
¿Desde qué fecha pueden requerirte el registro de la jornada de tus trabajadores?
El registro de la jornada puede ser solicitado por la Inspección de Trabajo con carácter retroactivo, desde el 21 de diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.
No obstante, en la ponencia se ha transmitido cierta benevolencia al respecto. Siendo lo habitual que pidan el último mes completo, o como máximo, los registros realizados desde enero de 2016, para comprobar que la empresa ha cumplido con su obligación.
Y casi con toda seguridad, le pedirán el registro realizado en ese mismo día. Así pues, es necesario que os pongáis manos a la obra con este tema, si todavía no lo habéis implementado en vuestra empresa.
La prioridad fundamental de la campaña que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo está destinada a garantizar los derechos de los trabajadores, y detectar las malas prácticas de las empresas.
Esperamos que este artículo haya sido de utilidad. En breve, publicaremos otro artículo con el resumen del evento para todos los que os quedasteis con las ganas de asistir.
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¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?
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por Ángela M. Labrador | Nov 18, 2016 | certificados de profesionalidad, crédito de Formación Programada, créditos de formación programada 2016, cursos bonificados, cursos empresas, emprendedores, empresas, formación, formación online, Formación Programada, formación programada 2016, Fundación Tripartita, noticias
En Grupo2000 ofrecemos planes de Formación bonificada para pequeñas y grandes empresas. Se trata de planes personalizados, donde estudiamos las necesidades formativas de cada una de ellas.
Muestra de ello, es el acuerdo firmado este año con el equipo Granada Club de Fútbol, que ha escogido a Grupo2000 para formar a su plantilla.
La dirección del Granada Club de Fútbol está muy concienciada sobre los beneficios que aporta la formación a sus trabajadores. Por ello, se ha realizado un estudio pormenorizado de las necesidades formativas de cada trabajador. Brindándole la posibilidad de realizar diferentes acciones formativas relacionadas con su puesto de trabajo.
Se trata de un plan formativo, que incluye tanto formación presencial, como online, y que servirá para mejorar la productividad de todos los alumnos que están participando en la formación.
Recordamos que la Formación bonificada es una de las alternativas más interesantes para que las empresas formen a sus trabajadores, y también una de las más beneficiosas, ya que el coste de la formación puede bonificarse en los seguros sociales de la empresa.
¿Mi empresa también puede hacer formación bonificada?
Todas las empresas y autónomos del territorio nacional, que tengan empleados contratados en Régimen General, pueden realizar formación programada. Simplemente tienen que verificar cuál es el crédito disponible para cada una de ellas durante el ejercicio de 2016.
¿Qué crédito tiene mi empresa?
Las empresas tendrán diferente crédito, que variará en función de las cantidades cotizadas en la contingencia de formación durante el año anterior, y el volumen de plantilla alcanzado. En el caso de la pequeña empresa, de hasta 5 trabajadores, y empresas de nueva creación, con el fin de garantizar y facilitar su acceso a la formación, siempre van a disponer de un crédito mínimo desde 420 €. Si la plantilla es superior, habrá que observar el número de trabajadores para ver el porcentaje de crédito que les corresponde:
- 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
- 10 a 49 trabajadores: 75%
- 50 a 249 trabajadores: 60%
- Más de 250 trabajadores: 50%
Este crédito se corresponde con la cantidad máxima que la empresa puede bonificar en los seguros sociales cuando realiza acciones formativas de Formación Programada. Se trata de un crédito anual, que si no se disfruta, se pierde, no se puede acumular. Todavía estás a tiempo para aprovechar el crédito de formación programada 2016 de tu empresa. Envía la solicitud de tu curso antes del día 25 de noviembre. Puedes elegir el curso que más se adapta a tus necesidades en nuestro amplio catálogo. ¿Deseas conocer el crédito de tu empresa? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760.