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Novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos

Novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos

En los últimos días hemos tenido conocimiento de más novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos. Esta ley podría verse modificada por 4 enmiendas que el Senado ha incorporado recientemente al Proyecto de Ley. A continuación las comentamos.

Para hablar de la futura Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo hay que hacer memoria, recordamos que esta norma lleva forjándose desde hace más de un año.

El pasado mes de junio, el Gobierno aprobaba el proyecto de ley por unanimidad, y quedaba a expensas de ser valorado, tras las vacaciones de verano, por el Senado.

 

Nuevas enmiendas aplicadas a la nueva Ley de Autónomos en el Senado

En estos días, el Senado ha incorporado finalmente 4 enmiendas, que implican nuevos cambios para la Ley del Autónomo, a continuación te explicamos cuáles son:

  • Medidas para proteger a los autónomos TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). Esta enmienda presentada por UATAE, tiene el fin de que se reconozca a la totalidad de trabajadores que ejercen en realidad como TRADE. Esto implicaría que más autónomos se beneficiarían de unas condiciones diferentes al resto, tendrían 18 días de vacaciones, una mejor prestación por desempleo y podrían participar en la negociación colectiva de la empresa.

 

  • Mejoras para el acceso de los autónomos a la jubilación parcial. Según esta medida, muchos autónomos que alcancen los 63 años podrían acceder a un plan de relevo generacional para su negocio.

 

  • Acceso a los planes de formación dual para los autónomos con menos de 5 trabajadores.

 

  • Definición de los límites para aplicar la deducción por gastos de suministros. Han creído necesario modificar el artículo 11 de la Proposición de Ley para establecer los márgenes aplicables en la deducción de gastos como el agua, gas o electricidad de los autónomos. De acuerdo a la redacción inicial de la norma, era el porcentaje resultante de aplicar el 30% de la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda, destinados a la actividad como autónomo, respecto del total de la superficie de su domicilio. Esta medida, por tanto, mejoraría las condiciones iniciales planteadas, que suponían aplicar aproximadamente sólo un 9% real.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Medidas Urgentes para los Trabajadores Autónomos 2017? 

La llegada de la Ley de Autónomos, tan demandada por este colectivo, se está retrasando más de lo esperado.

Parece que esta es la gran pregunta del año 2017. Según las últimas publicaciones de diferentes periódicos, hemos tenido constancia de que se espera que entre en vigor en octubre de este año.

Hay que destacar que, aunque se publicase en la recta final de este ejercicio, habrá medidas que todavía no se podrán aplicar, puesto que su entrada en vigor se establece en el Proyecto de Ley para enero de 2018.

 

La ampliación de la tarifa plana de autónomos y otras medidas que entrarán en vigor en 2018

  • La ampliación de la Tarifa Plana de autónomos

A pesar de que se publicase en el BOE durante 2017, la nueva Ley de Autónomos contemplaría la ampliación de la tarifa plana para enero de 2018.

Recordamos que esta medida es una de las más solicitadas por el colectivo, ya que les permitirá ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros. El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12.

Y además, desde el mes 13 hasta el 18, podrían aplicar una deducción de un 50% de la bonificación. Deducción que a partir del mes 19, hasta los 2 años, sería del 30%.

Otro de los cambios que se verían afectados es que, para beneficiarse de esta medida, ya no sería necesario que en los dos años previos no se haya estado dado de alta como autónomo para poder acceder a la tarifa plana.

  • La reducción para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o terrorista:

La reducción prevista de un 80%, durante los 12 primeros meses, y del 50%, durante los 48 siguientes, para los trabajadores autónomos con discapacidad reconocida, víctimas de violencia de género o terrorista, también sería para enero de 2018.

  • Reducción para los autónomos colaboradores

La ley también contemplaría una reducción del 100% durante 12 meses de las cuotas, que también se retrasaría a comienzos de año.

  • La posibilidad de hacer varias bajas y altas durante el año

Otra medida muy popular que tendrá que esperar hasta enero para su entrada en vigor: la posibilidad de no tener que cotizar durante todo el año, pudiendo el autónomo ajustar la cotización a sus periodos de actividad. Para ello, podrá realizar 3 altas y bajas en un ejercicio, cotizando así solo los periodos en que estuvo de alta.

Parece que en los próximos días seguiremos conociendo más novedades sobre esta nueva Ley de Autónomos. Desde Grupo2000 estaremos muy atentos, para informarte de todo en nuestro blog.

 

 

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Aprobada la nueva Ley del Autónomo, estas son algunas de las reformas que trae.

Ayuda a la contratación de 4950 euros de las Cámaras de Comercio, compatible con el contrato de formación y aprendizaje.

 

 

Fuente: CincoDías, PymesyAutonomos.

 

7 cursos que harán que tu despacho sea más competitivo

7 cursos que harán que tu despacho sea más competitivo

El despacho profesional, independiente del área desarrollada (laboral, fiscal o contable), se trata de un negocio muy exigente, que vive continuamente sometido a los diferentes cambios normativos. La formación es clave para que el asesor esté actualizado. En este artículo te recomendamos 7 cursos que harán que tu despacho sea más competitivo.

Este curso te permitirá conocer los diferentes contratos de trabajo que existen en la actualidad, te adentrarás en la gestión salarial, las nóminas y el impuesto de IRPF. Además, verás las partes contratantes, su relación laboral, la contratación laboral de trabajadores extranjeros y de empresas de trabajo temporal.

Como puedes observar, se trata de un curso bastante completo, que te ayudará a estar actualizado en esta materia. Es un curso muy recomendable para los trabajadores que se acaban de incorporar a una asesoría o departamento de RRHH, ya que les permite adquirir los conocimientos básicos que van a precisar en su día a día.

 

A través de esta acción formativa estudiarás el hecho imponible, las exenciones, los sujetos pasivo, cómo afecta la repercusión y el devengo del impuesto. Además, con este curso, tratarás las deducciones y devoluciones, los regímenes especiales del IVA, así como las operaciones intracomunitarias y las obligaciones formales del IVA. El curso abarca todo lo necesario para poder realizar adecuadamente la aplicación del IVA.

 

Este curso te ayudará a dar cumplimiento a las obligaciones legales de tu despacho en referencia a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Además, adquirirás los conocimientos para actuar de acuerdo a las mejores prácticas, tomando las medidas adecuadas en materia de empresa y en relación a los sujetos a la normativa. Y te enseñará a diseñar, documentar e implantar un programa o modelo de prevención de blanqueo de capitales.

 

Tras la reciente reforma del Código Penal, esta figura cobra gran importancia en el seno de la empresa, ya que la creación e implantación de un plan de prevención de delitos va a ser determinante para atenuar la responsabilidad penal de la empresa.

El perfil del graduado social es ideal para ejercer la figura de Compliance Officer, ya que se trata de una profesión que normalmente abarca diferentes áreas, además de la laboral. Esta especialidad se convierte en una vía de negocio muy interesante a través de la cual tu despacho puede crecer.

 

  • Redes sociales para los negocios

En España, las redes sociales se han convertido en un fenómeno social frente al cual no puedes estar indiferente. Según las estadísticas, el 81% de los usuarios de internet, con edades comprendidas entre 18 y 55 años, utilizan alguna red social. Esto se traduce en una cifra de 15 millones de personas, ni más ni menos.

Este curso te ayudará y orientará para que puedas dirigirte a tu público a través de las redes sociales, mejores tu reputación online, y lo que es más importante, te enseñará cómo captar nuevos clientes. Se trata de una acción formativa en formato vídeo, nueva en nuestro catálogo, por lo que podrás ver la formación cuantas veces necesites para que las páginas de tu negocio queden perfectas.

 

  • Crea tu página web con WordPress

Hoy en día un negocio debe tener una página web, es la carta de presentación de toda empresa y donde acuden los usuarios para consultar información sobre cada empresa.

Si tu despacho todavía no dispone de página web, este curso te mostrará de forma didáctica y sencilla cómo crear desde 0 una página web o blog utilizando WordPress. Esta herramienta te permitirá hacer una página con una imagen profesional en poco tiempo. Destacar que el mantenimiento es bastante sencillo y desde tu empresa podrás hacer todos los cambios futuros que necesites.

Este curso también es en formato vídeo, así que podrás ver la explicación del profesor durante todo el proceso de creación de tu página web.

 

  • Posicionamiento SEO y marketing online

No sólo basta con disponer de una página web, ésta debe construirse teniendo en cuenta los principios de SEO, para que cuando los clientes potenciales busquen en Google «asesor laboral, fiscal o contable» en la zona, tu página aparezca entre las primeras.

Con este curso (por supuesto, en formato vídeo), conocerás los principios básicos del SEO que tu página debe reunir para posicionar bien en internet. Y además, conocerás las diferentes herramientas de marketing online que te permitirán dar a conocer tu negocio en este medio.

Todos estos cursos que te recomendamos harán que tu despacho profesional destaque. ¿Y si te contamos que, además, te pueden salir a coste 0 si los bonificas?

 

Todas las acciones formativas se pueden bonificar en los seguros sociales

Todas las acciones formativas que te hemos recomendado son bonificables a través de los créditos de Formación Programada de tu empresa. Por lo que el importe gastado en formación, te será reembolsado posteriormente por Seguridad Social.

El precio tan competitivo de nuestros cursos te permitirá realizar varias acciones formativas bonificadas con el crédito de este año. Consúltanos.

Si te interesa realizar alguna acción formativa de nuestro catálogo, contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, te informaremos sobre el crédito disponible para tu despacho, y nos encargaremos de todos los trámites necesarios con FUNDAE.

 

¿Quieres ampliar información sobre la realización de Formación Programada? A continuación te resumimos varias páginas de utilidad:

Qué es la formación programada

Cómo solicitar la formación programada

Cómo se bonifica la formación programada

Catálogo de Grupo2000

Documentación necesaria para solicitar un curso

 

 

 

 

 

 

Este verano aumentarán un 12% las contrataciones respecto al año anterior

Este verano aumentarán un 12% las contrataciones respecto al año anterior

Este verano aumentarán un 12% las contrataciones respecto al año anterior. Así de optimistas son los pronósticos que se recogen en los informes realizados por Randstad y Adecco.

Según ambas entidades, se espera que en los meses estivales de 2017 se superen todos los récords en contrataciones, cuyo origen sería el alto incremento de la demanda de trabajadores para atender el sector servicios durante el verano.

Los sectores que precisarán incorporar más personal serán comercio, hostelería, transporte y ocio. Estas áreas de negocio, más relacionadas con el sector turístico, prevén una campaña estival muy positiva para nuestro país.

Según Randstad, se calcula que, solamente en el sector servicios, se realicen 550.000 contrataciones. Las cifras de Adecco son todavía más destacables, puesto que esperan un volumen de contratación de hasta 1.300.000 personas.

Las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid parece que serán las zonas donde más trabajadores se precisarán.

Los perfiles profesionales más solicitados serán los de promotores, animadores, personal para actividades lúdicas, camareros, cocineros, recepcionistas, socorristas y personal para empresas de transportes.

Las ofertas de empleo más habituales en esta temporada incluyen, entre otros requisitos, el conocimiento de idiomas, siendo fundamental el inglés. Los perfiles que más destacan son los que además dominan un tercer idioma, como francés, alemán, o árabe.

La modalidad de contrato más utilizada en este periodo suele ser el contrato temporal, según ambas agencias.

 

Modelos de contratos bonificados que pueden utilizar las empresas para contratar este verano

Si tu empresa desea contratar este verano, una alternativa muy interesante es el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Este contrato permite que, durante toda su vigencia, la empresa aplique una reducción del 100% en las contingencias comunes de los seguros sociales, siempre que el trabajador compatibilice el empleo con una formación de al menos 90 horas.

Se recomienda para empresas que tengan cierta estabilidad en su plantilla, ya que exige mantenimiento del volumen de empleo alcanzado con esa contratación.

Si se trata de un puesto de trabajo que se crea en verano, pero se estima que el trabajador vaya a continuar pasado el periodo estival, una opción muy recomendable sería el contrato de formación y aprendizaje. Este tipo de contrato se realiza a jornada completa, permitiendo que el trabajador se forme de manera práctica (en su puesto de trabajo) y teórica en una profesión.

Esta modalidad es la que más bonificaciones aporta actualmente a las empresas, ya que podrán aplicar las siguientes ventajas de forma mensual:

  • Reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la duración del contrato.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional para la empresa en concepto de tutorización de entre 60 y 80 euros.

 

Fuente: ElPaís

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Mapfre concederá ayudas a la contratación de hasta 4500 euros

Mapfre concederá ayudas a la contratación de hasta 4500 euros

Recientemente, se ha publicado una nueva convocatoria del «Programa Accedemos»,  a través del cuál, Mapfre concederá ayudas a la contratación de hasta 4.500 euros. A continuación te resumimos los detalles más importantes de esta ayuda, y te explicamos cómo puede hacer tu empresa para solicitarla:

 

¿En qué consiste esta ayuda?

Se trata de una ayuda destinada a fomentar la contratación dentro de la pequeña empresa. La cuantía asignada podrá variar, en función del tipo de jornada realizada. Siendo 2.700 euros, si es un contrato a media jornada, y ascendiendo hasta 4.500 euros, si se trata de un contrato a tiempo completo.

Las cantidades serán ingresadas directamente por Mapfre a la cuenta de la empresa, y tendrán carácter de donación.

Se concederá una ayuda por empresa, con una duración máxima de 9 meses completos de contrato.

No se abonarán hasta que la empresa no acredite los 9 meses de contratación. Así mismo, deberá notificarse cualquier cambio en la situación del trabajador que ocurra en dicho periodo.

 

Requisitos de la empresa

  • La empresa deberá estar al corriente en sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
  • Si se trata de una entidad social, deberá estar inscrita en el Registro Público. Y en el caso de autónomos, dado de alta en Seguridad Social.
  • No haber despedido a ningún trabajador desde el 1 de noviembre de 2016.

 

Requisitos del contrato

  • Para acceder a la ayuda es imprescindible contratar a una persona que lleve al menos 3 meses inscrita en la Oficina de Empleo.
  • El trabajador contratado no puede haber estado en la empresa anteriormente.
  • Se admitirán todas las modalidades de contrato, excepto el contrato por obra y servicio y el autoempleo.

Solo se abonará la ayuda en proporción al tiempo trabajado, en caso de que el contrato finalice antes de los 9 meses.

La ayuda es compatible con el contrato de formación y aprendizaje, la modalidad que más ahorro supondría para tu empresa, ya que se aplica una reducción del 100% en los seguros sociales, durante toda la vigencia del contrato.

 

¿Cómo solicitar la ayuda a la contratación de Mapfre?

La ayuda se tendrá que solicitar en el plazo máximo de 30 días naturales tras realizar el alta del contrato. Para ello, deberás dirigirte a la web de la Fundación Mapfre, donde te tienes que dar de alta como usuario y adjuntar toda la documentación requerida en las bases.

La concesión de ayudas finalizará el día 3 de julio de 2017, o hasta que se agoten los fondos de este programa.

Antes de solicitarla, te recomendamos ampliar información sobre la misma, descargando las bases de la convocatoria.

 

Si vas a contratar, también te puede interesar este artículo:

Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha por contrato de formación

 

Nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia

Nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia

El pasado 1 de Febrero se publicó el Extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia, en el que se recogen dos nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia que comiencen su actividad.

 

Objeto de la ayuda y beneficiarios:

Se trata de una subvención por la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, a tiempo completo, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se den de alta en el RETA.

 

¿En qué consiste la subvención para los autónomos de Murcia?

Existe la posibilidad de solicitar dos tipos diferentes de ayudas, cuya cuantía varía en función de la finalidad de éstas:

  • Ayuda al establecimiento inicial: se concede una cantidad a tanto alzado de 2500€. Cantidad que en caso de ser mujer, se incrementaría a 3000€, y 3500€ si es una personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctima de violencia de género o terrorismo.
  •  “Cuota Cero”: es una ayuda para el mantenimiento de la actividad. Subvencionan las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el RETA por un periodo máximo de dos años, a contar desde la fecha de efectos del alta. La cantidad subvencionada variará en función del periodo, a continuación te lo explicamos:
    • Durante el primer año: Se subvencionará la cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización.
    • Segundo año: La cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización menos 50 €.

El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas de esta orden será de 10.000€.

 

Cómo solicito la ayuda:

Las solicitudes se formalizarán en el modelo único a través de la web http://www.sefcarm.es y se acompañará de una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

La concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o la fecha del perfeccionamiento del expediente, en su caso.

 

Plazo de solicitud:

  1. Para la ayuda al establecimiento inicial: antes del plazo de un mes, tras realizar el alta en el RETA.
  1. Para la ayuda al mantenimiento de la actividad o “Cuota Cero”, la solicitud podrá realizarse mensual o trimestralmente:
  • Mensual: Antes del plazo de un mes, tras el abono de la cuota.
  • Trimestral: Hasta el último día del mes siguiente al trimestre por cuyas cuotas satisfechas de las que se solicita la subvención.

Todas las solicitudes de subvención deberán presentarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de octubre de 2017.

Excepcionalmente, y para ambas ayudas, se considerarán aquellas solicitudes cuyas altas en el RETA se hayan producido en los 60 días naturales anteriores a la eficacia de esta convocatoria, siempre que no hayan solicitado la ayuda existente durante el año anterior.

 

Fuente: BORM.

 

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Así es el criterio de Inspección en relación al registro de la jornada

Así es el criterio de Inspección en relación al registro de la jornada

Ayer asistimos a una interesantísima jornada en la que Grupo2000 ha colaborado con el Excmo. Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, el II Encuentro entre Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Consejo Andaluz de Graduados Sociales. Entre otros temas, se habló sobre las obligaciones de la empresa respecto al Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre.

Estuvimos muy atentos para contaros todo en nuestro blog y poder aclarar vuestras dudas. Así es el criterio de Inspección en relación al registro de la jornada a día de hoy:

En la excelente ponencia de D. Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, y D. Andrés Cabezas Quero, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Málaga, se detallo minuciosamente el contexto normativo en el que se enmarca la obligación del registro de la jornada a tiempo parcial para las empresas.

Recordamos que artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, modifica el artículo 12, apartado 5.h del Estatuto de los Trabajadores, quedando de la siguiente manera:

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

Además de este cambio normativo, a día de hoy, en Inspección se tiene en cuenta la reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2015, que en su sentencia núm. 207/2015, obliga a la empresa a establecer un registro de la jornada diaria que realiza la plantilla. Esta sentencia hace extensivo el registro de la jornada para toda la plantilla, independientemente del tipo de contrato, para el control efectivo de la jornada y horas extraordinarias que realizan los trabajadores.

En virtud de este escenario normativo, a continuación resolvemos las dudas que nos estáis planteando sobre el registro de la jornada a tiempo parcial, respondidas durante la ponencia, y en una breve entrevista concedida a Grupo2000, por D. Jesús Rodríguez Garvayo:

¿Las empresas están obligadas a realizar el registro de la jornada a tiempo parcial o también de otros contratos?

Efectivamente. Todas las empresas deberán realizar un registro diario de la jornada, independientemente del tipo de contrato, tanto de las horas ordinarias, como extraordinarias.

Este registro deberá ser conservado por la empresa, a disposición del SEPE y Seguridad Social, durante un periodo mínimo de 4 años.

 

¿Cómo se debe realizar el registro de la jornada por parte de las empresas?

En el registro de la jornada se debe fijar el número de horas trabajadas, y su distribución. Debiéndose hacer distinción entre el número de horas ordinarias, y extraordinarias.

Este registro puede llevarse a cabo de forma electrónica, a través de alguna herramienta o aplicación de registro, o de forma impresa, a través de papel. En principio, según indicaba el ponente, no era obligatorio que estuviese firmado por el trabajador. Pero sí debía ser un sistema que pudiera garantizar que el trabajador tuviese conocimiento de dicho registro. Por lo que, os recomendamos, en caso de ser en papel incluir una casilla para que el trabajador lo firme.

Por tanto, se recomienda que el registro incluya la hora de entrada, hora de salida y firma del trabajador. Este gesto se realizará diariamente, y se entregará al trabajador un resumen mensual.

Un consejo: os recordamos siempre revisar si el Convenio Colectivo de referencia hace mención a la distribución de la jornada, ya que este aspecto también será revisado por la Inspección en un requerimiento.

El Jefe de la Unidad de Inspección también destacó la necesidad de realizar un preaviso al trabajador sobre el cambio de horario, y que este cambio se realice de acuerdo al Convenio.

 

¿Desde qué fecha pueden requerirte el registro de la jornada de tus trabajadores?

El registro de la jornada puede ser solicitado por la Inspección de Trabajo con carácter retroactivo, desde el 21 de diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.

No obstante, en la ponencia se ha transmitido cierta benevolencia al respecto. Siendo lo habitual que pidan el último mes completo, o como máximo, los registros realizados desde enero de 2016, para comprobar que la empresa ha cumplido con su obligación.

Y casi con toda seguridad, le pedirán el registro realizado en ese mismo día. Así pues, es necesario que os pongáis manos a la obra con este tema, si todavía no lo habéis implementado en vuestra empresa.

La prioridad fundamental de la campaña que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo está destinada a garantizar los derechos de los trabajadores, y detectar las malas prácticas de las empresas.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad. En breve, publicaremos otro artículo con el resumen del evento para todos los que os quedasteis con las ganas de asistir.

 

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Campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada

¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?

Nueva obligación para los contratos a tiempo parcial: el registro de las horas.

 

 

 

 

 

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