Se prorrogan los ERTES hasta el 31 de marzo de 2022 ¿Qué trámites se exigirán?

Se prorrogan los ERTES hasta el 31 de marzo de 2022 ¿Qué trámites se exigirán?

Se ha publicado el Real Decreto Ley 2/2022, que recoge medidas urgentes para los autónomos y para la transición de los ERTES Covid al Mecanismo Red.

El Gobierno se ha visto forzado a aprobar una nueva prórroga de los ERTES, para evitar que los márgenes de tiempo tan justos impidan la adecuada transición a los ERTES de la Reforma Laboral. Por ello, se prorrogan los ERTES hasta el 31 de marzo de 2022, ¿Qué trámites se exigirán? 

En este artículo te contamos qué ocurre con los ERTES en las próximas semanas, según la normativa vigente y la Reforma Laboral.

(Estos artículos sobre nueva normativa relacionada con el Covid-19 se modifican continuamente para ofrecerte la mejor información. Para ver la última versión pulsa F5 o actualiza tu navegador. Gracias)

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Se confirma la prórroga de los ERTES Covid hasta el 31 de marzo de 2022

El Real Decreto Ley 2/2022 introduce la Disposición Adicional Primera que prorroga los ERTES que se encuentren vigentes a 24 de febrero (fecha de entrada en vigor de la norma) durante un mes más, hasta el 31 de marzo de 2022.

Esta prórroga ha sido necesaria para que las empresas afectadas, que necesiten dar continuidad a sus ERTES, transiten a los nuevos expedientes de regulación de empleo contemplados en la Reforma Laboral (artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores).

 

¿Qué tipos de ERTE se prorrogan hasta el 31 de marzo?

La norma permite la prórroga de los expedientes de regulación de empleo recogidos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021 y los ERTES que estén en vigor y se hayan solicitado de acuerdo a los artículos 2 y 5.1 del citado RD Ley.

Por tanto, los ERTES que se prorrogarían un mes más, hasta el 31 de marzo, serían los siguientes:

  • ERTES de fuerza mayor Covid.
  • ERTES por impedimento.
  • ERTES por limitación.
  • ERTES ETOP basados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020.
  • ERTES que hayan transitado de fuerza mayor a ETOP.

 

¿Qué exoneraciones podrán aplicar los ERTES prorrogados durante marzo?

La Disposición Adicional Segunda fija una serie de exoneraciones aplicables en los seguros sociales. Los porcentajes de exoneración máximos permitidos cambian y quedan de la siguiente forma:

  • ERTES Covid que desarrollen procesos de formación: 60% de exoneración.
  • ERTES en los que no se facilite formación: 30% de exoneración para empresas con menos de 10 trabajadores y 20% para empresas con 10 trabajadores o más en plantilla.
  • ERTES de impedimento: 90% de exoneración.

El texto hace referencia a los términos y condiciones regulados en el Real Decreto Ley 18/2021. Por tanto, se entiende que estas exoneraciones se aplicarían sólo a los trabajadores afectados por una reducción o suspensión.

 

¿Se prorrogan automáticamente los ERTES o tengo que realizar algún trámite?

El Real Decreto Ley 2/2022 establece que los ERTES que se encuentren vigentes a día 24 de marzo se podrán prorrogar automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.

En nota de prensa, el Gobierno afirmaba que «la extensión se hará de forma automática y las empresas y personas afectadas no tendrán que realizar ninguna gestión».

La norma no prevé ningún trámite adicional a los habituales que se deben realizar con el SEPE y TGSS. Recordamos que en octubre sí fue necesario y eran imprescindibles para la prórroga.

Habrá que esperar a la publicación del correspondiente boletín RED, para ver si hay novedades en las claves de Sistema RED.

 

¿Qué ocurre si necesito continuar con el ERTE a partir de abril de 2022?

Si necesitas continuar aplicando medidas de suspensión o reducción en tu empresa a partir de abril, las opciones para tramitar el ERTE serían las que contempla la recién aprobada Reforma Laboral.

Podrías solicitar un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

También sería posible acogerte a un ERTE de mecanismo RED. Más abajo te explicamos en qué consiste y qué trámites debería realizar tu empresa.

 

¿Se activará el Mecanismo RED para los ERTES?

El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada un acuerdo por el que se autorizaba la tramitación administrativa urgente de un Real Decreto por el que se desarrollará el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Recordamos que el Real Decreto Ley 32/2021 introdujo este nuevo artículo en el Estatuto de los Trabajadores, que regula el Mecanismo RED.

El Mecanismo RED permite activar este instrumento para la estabilización del empleo si es necesario debido a la coyuntura macroeconómica o si algún sector sufre cambios permanentes.

El Gobierno ha anunciado en su nota de prensa que ya se ha solicitado la activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje, uno de los más afectados por la pandemia.

En caso de activarse este Mecanismo, al tratarse de una modalidad sectorial, sólo podrían acogerse las empresas del sector afectado. El resto tendrían que tramitar una solicitud de ERTE de fuerza mayor o ETOP según la nueva redacción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores para darle continuidad al ERTE, si es necesario.

 

¿Cuándo se activaría el Mecanismo RED?

El artículo 47 bis exige la activación del Mecanismo RED a propuesta del Ministerio de Trabajo, previo informe de una Comisión Tripartita.

La Ministra ya ha convocado a mediados de febrero a la citada mesa tripartita, en la que participaron sindicatos y patronal.

Tras reunirse la Comisión, se eleva la solicitud al Consejo de Ministros.

 

¿Qué tramites tendría que realizar mi empresa si se activa el Mecanismo RED?

De acuerdo al artículo 47 bis, la empresa debería presentar una solicitud ante la Autoridad Laboral para la aplicación de las medidas de suspensión o reducción.

Igualmente se exige que haya comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores de las medidas y el inicio de un periodo de consultas.

No obstante, aún es pronto para anticipar nada, habrá que esperar a los próximos días.

En nuestro artículo cómo son los ERTES de Mecanismo RED podrás encontrar más detalles sobre estos trámites y sus plazos.

 

¿Qué trámites tuvieron que hacer las empresas para la prórroga de sus ERTES desde octubre a febrero?

 

1. Solicitud ante la Autoridad Laboral

Las empresas que precisaron prorrogar sus ERTES en noviembre presentaron una solicitud ante la Autoridad Laboral, entre el 1 y 15 de octubre, junto con una relación de las horas y días suspendidos desde julio a septiembre de todos los trabajadores afectados.

 

2. Relación de los trabajadores afectados (Excel del Ministerio)

Así mismo, fue necesario presentar una relación de los trabajadores afectados en 5 días hábiles (tras la Resolución de la Autoridad Laboral o hasta el 5 de noviembre).

Este Excel debía presentarse en la sede electrónica del Ministerio para incluir a más trabajadores posteriormente. Y en este caso habría 5 días hábiles para hacerlo.

 

¿Cómo se envía el Excel con la relación de los trabajadores en ERTE al Ministerio de Trabajo?

El Excel debe presentarse únicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la sección llamada “Comunicación de relaciones nominales de personas trabajadoras“.

Este es el modelo oficial del Ministerio. Es obligatorio completar todos los campos del Excel, excepto el “porcentaje de reducción”, que no deberá completarse si el trabajador está en suspensión.

Esta es la estructura que deben tener los campos:

  • Número de cuenta: 15 dígitos, en caso de que sea necesario, deberás añadir ceros a la izquierda.
  • Código del régimen: por ejemplo, 0111. Régimen General
  • Número de seguridad social: 12 dígitos, también si es necesario, habrá que añadir ceros a la izquierda hasta llegar a los 12 dígitos.
  • Autoridad Laboral: 2 dígitos, que coinciden con los 2 primeros dígitos del código postal: por ejemplo, Granada es el 18.
  • Número de expediente: 20 caracteres, donde se comunicará el código de cada autoridad laboral (puede ser alfanumérico).
  • Tipo de ERTE: 3 dígitos, donde se indicará el código de declaración responsable que le corresponda al ERTE según TGSS. Si tu ERTE es de fuerza mayor según el artículo 22 del RD Ley 8/2020 y tu empresa no está incluida en el listado CNAE o cadena de valor, deberás indicar la declaración responsable 091.
  • Fecha: 8 dígitos con este formato AAAAMMDD.

 

3. Nueva solicitud colectiva ante el SEPE

Además, remitieron una nueva solicitud colectiva para las prestaciones de los trabajadores obligatoriamente, a través de Certific@2 en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre o desde la resolución de la Autoridad Laboral o del certificado de silencio negativo, en el caso de que este ERTE fuese posterior al 1 de noviembre.

 

4. Declaración responsable para las exoneraciones

En TGSS se debía comunicar igualmente una Declaración responsable para las exoneraciones en Sistema RED. Puedes ver las claves a indicar en nuestro artículo sobre Claves para los ERTES en TGSS.

 

5. Fichero XML en el SEPE

Así mismo, fue necesario presentar fichero XML ante el SEPE, entre los días 1 y 20 del mes siguiente.

Y remitir las modificaciones en el calendario y horario a Inspección (OM ESS 982/2013).

 

¿Qué tipo de ERTES se prorrogaron en octubre de 2021?

Los ERTES que se prorrogaron automáticamente en octubre fueron:

  • Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020, los llamados ERTES de rebrote.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
  • Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
  • ERTES ETOP basados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020.

 

¿Qué exoneraciones pueden aplicar las empresas en febrero de 2022?

Las empresas que formen a los afectados por el ERTE tienen derecho a ampliar sus exoneraciones desde del 1 de noviembre.

El plazo máximo para realizar las acciones formativas finaliza el 30 de junio de 2022.

Pueden beneficiarse las empresas con ERTES limitativos, ERTES del listado CNAE y su cadena de valor, ERTES ETOP y ERTES que transiten a ETOP.

Estas dependerán del tamaño de la empresa y de las acciones formativas:

  • Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.
  • Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos.

Los ERTES de impedimento tienen derecho a una exoneración del 100% de la aportación empresarial, como máximo hasta el 28 de febrero.

En todo caso, es imprescindible comunicar una Declaración responsable ante TGSS como se ha venido haciendo en estos meses.

 

¿Las empresas que se han beneficiado de exoneraciones por la prórroga del ERTES hasta cuando deberán mantener el empleo?

Las empresas que se han beneficiado de las exoneraciones del Real Decreto Ley 18/2021 quedan obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento que hubiesen adquirido previamente.

Habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 32 meses, si se acogen a las nuevas exoneraciones, tras aplicar exoneraciones de los RD Ley 30/2020, 8/2020, 2/2021 y 11/2021.

Estaremos muy atentos a la normativa que surja en las próximas semanas, te contaremos todas las novedades en nuestro blog.

¿Qué te parece esta prórroga? ¿Crees que las nuevas medidas facilitarán la aplicación de los ERTES? Escríbenos un comentario al final de esta página. Nos encantará leer tus aportaciones.

Cursos para ERTES
El nuevo Reglamento de la UE exige formación sobre alergias alimentarias

El nuevo Reglamento de la UE exige formación sobre alergias alimentarias

Conocer las fuentes de contaminación cruzada entre alimentos y saber cómo tratarlos y conservarlos son medidas fundamentales para realizar una rutina de higiene correcta y prevenir infecciones e intoxicaciones en los consumidores.

A día de hoy, y a pesar de que desde hace algunos años se recomienda formación en materia alimentaria para las empresas que manipulen alimentos, aún hay cierto desconocimiento en torno al tema.

El Reglamento (UE) 2021/382 requiere que el personal de los establecimientos y de los restaurantes reciba formación y una supervisión adecuadas. Así el nuevo Reglamento de la UE exige formación sobre alergias alimentarias.

Hablamos sobre este nuevo Reglamento de la UE y resumimos las obligaciones para las empresas en materia de seguridad alimentaria, a continuación.

 

Estas son las responsabilidades que tienen las empresas en materia de seguridad alimentaria

El Reglamento de la UE 2021/382 introduce una serie de requerimientos a las empresas con el fin de prevenir intoxicaciones alimentarias.

La principal obligación es la necesidad de formar a los trabajadores en cultura alimentaria y alérgenos.

Tal y como recoge la normativa, los operadores de empresas alimentarias tendrán que establecer una cultura de seguridad alimentaria adecuada.

Para ello, deberán comprometerse en la producción y distribución de alimentos de forma segura.

Además, todos los trabajadores tienen que participar en las prácticas de seguridad alimentaria y tener conocimiento de los peligros en el ámbito alimentario y de la importancia de mantener una higiene óptima de los alimentos.

Es muy importante que todos los trabajadores de la empresa mantengan una comunicación clara y abierta y dispongan de recursos para garantizar que la manipulación de alimentos sea segura y cumpla con todas las medidas recomendadas.

Todas las empresas deberían de realizar controles eficientes para que la documentación en el ámbito de la manipulación de alimentos esté actualizada y cumpla con los requisitos reglamentarios.

En este punto es primordial estar al tanto de las mejoras del sistema de gestión de la seguridad alimentaria de la empresa, de la evolución de la ciencia, la tecnología y las mejores prácticas para aplicarlas en la empresa.

Para poder aplicar correctamente las obligaciones alimentarias, la formación de tu plantilla es fundamental. Son materias que normalmente el personal desconoce y un error con un cliente puede tener consecuencias nefastas para tu negocio.

Aún hay cartas en restaurantes que no identifican adecuadamente los alérgenos de los alimentos y personal que desconoce qué productos los contienen.

Formar a tu plantilla es proteger tu negocio. En nuestro catálogo puedes encontrar cursos especializados en alergias alimentarias y APPCC:

 

 

Curso de Trazabilidad y seguridad alimentaria

Otras obligaciones que afectan a la industria alimentaria

En el año 2020, Bruselas aprobó una normativa que afectaba de lleno a la industria alimentaria.

La Comisión Europea, modificó el Reglamento UE 1169/2011 que regula la información facilitada al consumidor cuyo fin es garantizar la seguridad alimentaria.

Ya desde 2011 era obligatorio indicar el origen de los alimentos. Desde 2020, todas las empresas alimentarias están obligadas a informar sobre el origen del ingrediente primario.

Esta información debe ser claramente legible y cualquier consumidor debe poder entenderla, es decir es válido usar códigos.

Estos datos deben incluir el país de origen del ingrediente primario y el país de procedencia del alimento.

Si solamente se decide incluir el país de procedencia porque existen varias fuentes de suministro se deberá “establecer un marco que tenga en cuenta las circunstancias de la transformación de alimentos”, facilitando una información que sea sencilla.

 

Curso de Seguridad Alimentaria y APPCC

Las empresas deben preparar y capacitar al personal que esté en contacto directo con alimentos

Desde 2014, existen otras obligaciones en materia alimentaria que recordamos a continuación:

  • Es obligatorio el etiquetado relacionado con alérgenos y componentes alimentarios.
  • Debe existir un análisis de peligros y puntos de control crítico, conocido como APPCC. Las empresas deben elaborar un informe que identifica los posibles riesgos de contaminación alimentaria y unas normas para prevenir la intoxicación alimentaria.

Como comentamos, desde 2020 las emprestas también tienen que especificar el lugar de origen del componente principal, si se trata de una empresa alimentaria.

Esta normativa se aplica a cafeterías, restaurantes, panaderías, pastelerías, comercios minoristas, suministradores de alimentos, comedores, etc.

Su fin es proteger al consumidor y prevenir incidentes por intoxicaciones alimentarias o alergias.

El incumplimiento de esta norma, además de poner en peligro la salud de los clientes, puede suponer sanciones de hasta 600.000 €.

Por lo que es primordial que los trabajadores que trabajen de forma directa con los alimentos tengan los conocimientos necesarios para realizar sus actividades manteniendo la higiene, conociendo el protocolo y el tratamiento que requiere cada alimento para prevenir daños en los consumidores.

¿Conocías estas obligaciones en materia de seguridad alimentaria? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Contrato de formación en alternancia blog
Novedades para los autónomos en 2022

Novedades para los autónomos en 2022

El nuevo año viene cargado de modificaciones que afectan a los autónomos.

Uno de los grandes cambios introducidos a partir de este año 2022 es el incremento de la cuota de los autónomos, que aumenta en 8 euros mensuales.

En este post, vamos a recopilar todas las novedades para autónomos en 2022, entre las que destacan cambios en materia laboral, fiscal y en Seguridad Social.

Te lo contamos todo, a continuación.

 

Sube la cuota de autónomos

Tal y como recoge la ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales, se producirá en este 2022 un aumento de la cuota de autónomos.

Este incremento se materializará en 8 € mensuales. De esta manera, los autónomos pasarán de pagar 286 € a 294 € al mes.

El aumento de la cuota de autónomos viene motivado por la ampliación en las contingencias profesionales, que suben del 1,1% al 1,3%, así como por cese de actividad, que pasaría de 0,8% a 0,9%.

Las cotizaciones por contingencias comunes (28,3%) y por formación profesional (0,1%) se mantienen.

De esta manera, la base mínima de cotización aumenta de los 944,40 € a los 960,60 €.

Aun así, hay que tener en cuenta que dependiendo de la edad del autónomo existen algunos condicionantes que modifican las cifras mencionadas anteriormente.

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Se reducen a 1.500 euros las deducciones de las aportaciones a planes de pensiones

Debido a que la pensión media por jubilación ronda los 800 € para los autónomos, son muchos los que optan por complementar esta prestación con dichas aportaciones.

A partir de este año 2022 se han limitado a 1.500 € las deducciones de las aportaciones a planes de pensiones (que ascendían hasta los 2.000 € hasta la fecha).

 

Se mantiene el SMI 2021 durante 2022, de momento

El Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, subió el SMI hasta los 965 €.
 
 
Para el año 2022 se mantiene el mismo SMI que quedaría de la siguiente manera:
 
  • SMI diario: 32,17 euros/día.
  • SMI mensual: 965 euros/mes.
  • SMI en cómputo anual: 13.510 euros/año (en 14 pagas).

 

Hay cambios en el Impuesto de Sociedades

La ley de Presupuestos Generales también incluye modificaciones en cuanto al Impuesto de Sociedades.

Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos trabajadores con importe neto de cifra de negocio igual o superior a 20 millones de euros.

También para aquellos que tributen por el régimen de consolidación fiscal.

En el caso de sociedades de nueva creación, la tributación mínima sufre modificaciones. Pasará del 15% al 10%.

Otro cambio que afecta al Impuesto de Sociedades es la bonificación fiscal en cuanto a sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas, que pasa del 85% al 45%.

 

Se prorrogan los límites de tributación por módulos en 2022

Los límites de tributación por módulos de los trabajadores autónomos se prorrogan y se mantienen los niveles y las condiciones del método de estimación objetivo del Impuesto sobre el IRPF.

Los autónomos tendrán la opción de elegir entre el sistema de estimación directa que incluye los ingresos reales y los gatos del trabajador o, por el contrario, decantarse por el régimen de estimación objetiva.

Este hecho da cierta tranquilidad a miles de autónomos que podrán mantener el sistema de estimación objetiva hasta 2023.

El Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, incluye en su disposición adicional segunda una ampliación de los plazos (hasta el 31 de enero de 2022) para presentar renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2022.

Además, desde el 1 de enero de este año 2022, a los autónomos no residentes que tengan un establecimiento permanente se les aplicará la tributación mínima del Impuesto sobre Sociedades.

 

Aumenta el impuesto de matriculación

Según la Ley de Presupuestos Generales, el impuesto de matriculación sube. Esto viene motivado por las nuevas normativas europeas de emisiones para frenar la huella de carbono.

Hasta el mes de enero estaban exentos de pagar este impuesto de matriculación los vehículos que emitieran un porcentaje inferior a 144 gramos/km de dióxido de carbono.

A partir de ahora, se salvarán de pagar el impuesto de matriculación aquellos vehículos de menos de 120 gramos/km.

El resto tendrán que pagar un porcentaje que se va elevando conforme aumentan los gramos/km.

Para los vehículos que produzcan entre 121 y 160 gramos/km el porcentaje se queda en un 4,75%.

Los vehículos que emitan entre 161 y 200 gramos/km pagarán un 9,75%.

Por su parte, el porcentaje asciende hasta un 14,75% para los vehículos de más de 200 gramos/km.

 

Se limitan los pagos en efectivo a 1.000 euros

Hasta el momento, era legal realizar pagos en efectivo de hasta 2.500 euros.

A partir de 2022 y según la Ley Antifraude el límite legal establecido para realizar pagos en efectivo se reduce a 1.000 euros.

Hay que destacar que el límite de pago es aplicable a la transacción al completo.

Por tanto, si necesitas realizar un pago en efectivo de un total de 1.000 euros y lo vas pagando en cantidades pequeñas, se tendrá en cuenta la suma de todas esas cantidades.

 

Aumenta el IPC

Los autónomos tendrán que estar atentos ante la subida del IPC que tendrá efectos inmediatos en el alquiler de las instalaciones o en los acuerdos acordados conforme a la subida del IPC.

Por tanto, no sería de extrañar que suban los precios en algunas actividades.

 

Sube la edad legal mínima para jubilarse y cobrar el 100%

En este 2022, los autónomos que deseen jubilarse y quieran recibir la pensión al completo tendrán que abandonar sus puestos de trabajo a los 65 años en el caso de tener 37 años y 6 meses o más cotizados.

Aquellos que no cumplan con dichos años y meses de cotización tendrán que jubilarse una vez que hayan pasado 2 meses desde que cumplan los 66 años.

Se estima que la edad mínima para jubilarse y cobrar el 100% quedará fijada en los 67 años en 2027.

 

¿Cómo se calcula la pensión a percibir por parte de un autónomo?

Desde enero de 2022 para calcular la pensión de un autónomo se tendrá en cuenta lo que haya cotizado cada mes en los últimos 25 años de su vida laboral.

Por tanto, aumenta el periodo de tiempo, ya que en años anteriores el cálculo se hacía teniendo en cuenta los últimos 16 años anteriores a la jubilación.

Además, se producen cambios en cuanto a la penalización para aquellos autónomos que se prejubilen.

A continuación, vamos a hablar sobre los cambios que ha introducido la reforma laboral en cuanto a formalización de contratos.

 

Se limita la formalización de contratos temporales a 6 meses

Podrán realizarse contratos temporales ante el aumento ocasional e imprevisible de trabajo en la empresa, pero estos contratos no podrán tener una duración de más de 6 meses.

En el caso de que se produzcan por circunstancias de la producción ante situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida, podrán utilizarse por el plazo máximo de 90 días y nunca de manera continuada.

 

Se amplía el contrato fijo-discontinuo

La reforma laboral ha incluido numerosas novedades, entre las que destacan la revalorización de la figura del fijo-discontinuo.

Podrán formalizarse contratos con trabajadores fijos-discontinuos para realizar trabajo de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

Además, podrán formalizarse para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa.

 

Aumenta la edad para formalizar contratos de formación en alternancia hasta los 30 años

Los contratos de formación en alternancia podrán durar entre 3 meses y 2 años y se podrán formalizar con jóvenes de hasta 30 años.

 

Los autónomos podrán disfrutar de ayudas para digitalizar sus procesos de trabajo

Seguro que ya has escuchado hablar de los Fondos Next Generation, es una de las novedades existentes tanto para pymes como para autónomos para invertir en digitalización.

La primera convocatoria del programa ya está en activo, se trata del bono del Kit Digital.

Está dirigido a empresas que cuentan con un nivel muy bajo de digitalización y necesitan digitalizar sus procesos de trabajo.

Los autónomos y las pymes que quieran beneficiarse de este bono solo tienen que inscribirse en el portal Acelera Pyme y podrán contratar los servicios a partir de febrero de 2022.

Las empresas podrán invertir el dinero de las ayudas, de hasta 3.000 euros, en servicios como gestión de redes sociales, comercio electrónico, factura electrónica o ciberseguridad.

Puedes leer más información en nuestro post Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos.

 

¿Qué sabes sobre la nueva Ley de Startups?

Esta nueva Ley de Startups supone algunos cambios para los autónomos.

Por ejemplo, estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social aquellos que compaginen su trabajo por cuenta ajena con la creación de su startup.

Puedes ampliar la información en nuestro post Todo lo que necesitas saber sobre la nueva Ley de Startups.

 

La Nueva Ley Concursal conlleva la posibilidad de exonerar deudas

Esta nueva ley introduce una serie de indicadores de aviso para alertar a la empresa en el caso de encontrarse en riesgo de insolvencia.

Además, se produce la posibilidad de exonerar deudas, es decir, los autónomos podrán elegir entre una exoneración inmediata previamente a la liquidación o por un plan que conlleve los pagos o la exoneración provisional de los mismos.

 

La Inspección de Trabajo digitaliza la emisión de las sanciones

TGSS utilizará un robot para detectar irregularidades y emitir sanciones.

Esta medida viene motivada por el fomento de un mayor control en cuanto a la formalización de contratos, por ejemplo, para hacer más eficientes las inspecciones laborales.

Los autónomos pueden recibir una multa gestionada directamente a través de un software. Ya no es necesaria la existencia de una inspección en las instalaciones de la empresa.

Así se obliga a los autónomos a tener un mayor control de todos los datos con los que trabajan para asegurarse de realizar de manera correcta todos los trámites.

Aparte de todas estas novedades, existen otras novedades que se irán aprobando a lo largo de este año 2022:

 

Se prevé el desarrollo de un sistema de cotización en función de los ingresos reales

El nuevo sistema de cotización conllevaría la creación de 13 cuotas de cotización en función del tramo de ingresos del autónomo, es decir, cada trabajador por cuenta ajena estaría dentro de un tramo dependiendo de sus ingresos netos.

Los autónomos cotizarían en función de sus ingresos y no mediante una cuota fija.

Esta medida entraría en vigor de forma progresiva entre 2023 y 2031.

Las cuotas mínimas sobre las que podrán elegir los autónomos irán aumentando conforme vayan pasando de un tramo a otro.

De esta manera, y con el nuevo sistema, no sería posible optar por una cuota de 286,15 euros al mes.

El objetivo es que los autónomos con rendimiento bajos paguen hasta 1.300 euros menos al año.

 

Se eliminará el uso de la figura del falso autónomo en el sector de la cultura

El fin que persigue el Gobierno es reformar el Estatuto del Artista para establecer cuándo una empresa puede contratar a un autónomo, es decir, se establecerá cuándo un artista debe de ser contratado como autónomo o asalariado.

 

Se creará un Régimen de residencia y trabajo de profesionales cualificados

El objetivo es atraer y retener el talento internacional, por lo que esta medida afecta en gran medida a los trabajadores autónomos.

Además, también se prevé la creación de un Régimen sancionador contra la morosidad. Se penalizaría a las empresas que pagasen a los autónomos por encima de los plazos de 30 o 60 días que marca la Ley.

 

Se regularán las características de los dispositivos electrónicos y sistemas informáticos

Esta medida es muy importante para los autónomos ya que el Gobierno pretende regular las características que deben de tener los dispositivos electrónicos y los sistemas informáticos utilizados en los negocios a la hora de realizar procesos contables o de facturación.

En la actualidad, la Administración fija multas de hasta 50.000 euros para los autónomos que utilicen softwares de doble uso para llevar la contabilidad de sus negocios.

Si has llegado hasta aquí estás al tanto de todas las modificaciones.

¿Qué te parecen todas estas novedades para autónomos en 2022? Déjanos tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

Formación bonificada para empresas de Grupo2000
¿Cómo afecta la Ley de Protección de Datos a las pymes?

¿Cómo afecta la Ley de Protección de Datos a las pymes?

En el año 2018 entró en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos que implicó cambios significativos para las pymes.

Las modificaciones se incrementaron en 2021 tras la publicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, que supuso el deber de todas las empresas de actualizar sus contenidos, pero ¿cómo afecta la Ley de Protección de Datos a las pymes?

 

Cambios más importantes de la Ley de LOPD

En primer, lugar vamos a resumir los principales cambios que trajo la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre:

  • Se endurecen las sanciones: La Agencia Española de Protección de Datos, a partir de la entrada en vigor de la Ley, obtuvo el poder de imponer sanciones de hasta el 4% de la facturación anual. Además, adquirió responsabilidades de carácter civil, penal y laboral, en el caso de producirse hechos de gravedad, cuya responsabilidad se trasladaría a los administradores.
  • Se aplica el Principio de Responsabilidad Activa (Accountability): Las empresas debieron adaptar sus procedimientos, documentación e instalaciones a la norma de LOPD. Ante cualquier reclamación o queja deben demostrar haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar las incidencias, y para ello deberán ser capaces de probar que han realizado las gestiones oportunas. Por ejemplo, impartir formación a sus trabajadores para que estos tengan conocimiento sobre cómo deben aplicar la normativa. Para probar este hecho contará con la factura del centro de formación, que acredita la formación impartida.
  • Se establece la protección de datos desde el diseño y por defecto: La privacidad de los usuarios es fundamental. Las empresas deben determinar desde el primer momento qué medidas de seguridad tienen que implementar, según el tratamiento de datos que se vaya a realizar.
  • Se refuerza la exigencia del consentimiento: deben hacerse mediante una declaración o acción informativa. Ya no sirve deducir el silencio o inacción como consentimiento.

A continuación, veremos cómo afectó esta Ley a la pequeña y mediana empresa.

Recordamos que todas las pymes están obligadas a velar por el cumplimiento en materia de protección de datos.

 

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

¿Cómo afecta el Reglamento de Protección de Datos a las pymes?

Con esta norma desapareció el envío de ficheros. Esto no quiere decir que la pequeña empresa esté exenta de cumplir la normativa.

El nivel de repercusión del Reglamento de Protección de Datos sobre la empresa varía según el tipo de actividad, el volumen de datos que manejen o el tipo de datos. Así, tendrán diferentes obligaciones.

Existen aplicaciones que deben aplicar las pymes, independientemente de su tamaño o facturación. Analizamos cuáles son:

  • Mantener un registro de actividades:

Según el artículo 30 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, las empresas que cumplan algún requisito del siguiente perfil deben llevar a cabo obligatoriamente un registro de todas aquellas actividades que impliquen tratamiento de datos:

  1. Empresas con más de 250 trabajadores.
  2. Se realizan tratamientos de datos con riesgo.
  3. Se trata de un tratamiento de datos no ocasional, es decir, su actividad implica un tratamiento de datos de clientes habitualmente.
  4. Tratamiento de categorías especiales de datos personales, estos pueden ser: datos de origen étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, afiliación sindical, datos genéticos o biométricos, datos relativos a la salud, vida sexual u orientación sexual).
  5. Tratamientos relativos a condenas e infracciones penales.

 

  • Tener un Delegado de Protección de Datos:

Con esta Ley, aparece una nueva figura encargada de velar por el cumplimiento de la normativa en el seno de la empresa, el Delegado de Protección de Datos.

Esta persona podrá estar en plantilla o se podrá contratar a un consultor externo a la organización.

Existen algunos supuestos que obligan a tener a este responsable de forma obligatoria.

De todos los supuestos posibles, vamos a destacar algunos que sí pueden darse en las pymes. En estos supuestos, la pequeña empresa estará obligada a tener un Delegado:

  1. Aquellas empresas que realicen un tratamiento de datos de naturaleza especial (por ejemplo, incluyan datos de afiliación sindical, datos sobre la salud, etc).
  2. Si trabaja con datos que requieran una observancia habitual y sistemática de interesados a gran escala (por ejemplo, si tu empresa tiene una página web a través de la cuál capta datos de usuarios, envía campañas de email, y tiene cierto volumen de datos).
  3. Centros docentes privados.
  4. Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas.
  5. Establecimientos financieros de crédito.
  6. Entidades aseguradoras.
  7. Comercializadoras de energía.
  8. Actividades de publicidad y prospección comercial.
  9. Centros sanitario.
  10. Empresas de seguridad privada.

 

  • Tener un responsable de privacidad:

En el caso de que tu empresa no esté obligada a tener un Delegado de Protección de Datos, no le exime de tener un responsable de privacidad.

Todas las empresas deberán designar la persona de la organización que se encargue de velar por la privacidad de los datos.

Esta función podrá ser llevada a cabo por el propio autónomo o un trabajador en plantilla.

Además, deberá encargarse de que en la empresa se haya realizado la adaptación correctamente y una evaluación de impacto.

Para poder desempeñar correctamente esta tarea es recomendable formar al trabajador que vaya a llevarla a cabo.

 

Si tengo una pequeña empresa, ¿qué gestiones se pueden ver afectadas?

Probablemente estés leyendo esto, y pensarás, si yo tengo una pequeña empresa y no tengo datos de clientes, esto no me afecta.

Pues bien, a continuación, te mostramos varios ejemplos donde la pequeña empresa recoge datos habitualmente sin ser consciente.

Se trata de gestiones que implican tratamiento de datos en la pyme y que debes revisar:

  • Página web. Puede ser que tengas cookies activadas en la página web (si tu web tiene insertadas determinadas funciones para saber cómo navegan los usuarios) o haya registro de sus datos.
  • Documentación, solicitudes, formularios.
  • Cámaras de vigilancia. Si están siendo grabados usuarios o trabajadores.
  • Datáfono. A través de éste se están usando los datos de las tarjetas de los clientes.
  • Datos personales relativos a las nóminas y contratos de los trabajadores.
  • Datos personales o de proveedores.
  • Datos de menores. Por ejemplo, si tienes una pequeña academia y asisten menores a clase, estos datos son considerados de alta sensibilidad, lo que te obligaría incluso a tener un delegado.
  • Datos de salud. Los negocios de estética y salud habitualmente recogen datos relativos a la salud de sus clientes, algunos de ellos también pueden verse obligados a tener un delegado.

 

¿Qué derechos podrán exigir los clientes a las pymes?

Tus clientes tienen una serie de derechos ante los que podrán exigir su obligatorio cumplimiento.

En primer lugar, tienen el derecho a conocer para qué van a ser usados sus datos personales y de qué modo se van a conservar.

También podrán solicitar al responsable la suspensión o eliminación del tratamiento de sus datos personales y por supuesto, tendrán derecho a que sus datos sean rectificados cuando estén incompletos o contengan algún error.

La pyme tiene que responder de forma inmediata ante estos sucesos.

 

Otros cambios en materia de Protección de Datos que afectan a las pymes

La Ley Orgánica 7/2021 modificó la forma de comunicarse con los clientes y de tratar los datos personales de los mismos.

Por ejemplo, conllevó que los datos biométricos como las huellas dactilares se consideraran categoría especial, ya que identifica a una persona de forma inequívoca.

Por su parte, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo regula en su artículo 18 el derecho a la desconexión digital.

Esta es una condición indispensable en las relaciones laborales entre empleados y pymes.

Las pymes tienen que garantizar y respetar el tiempo de descanso de sus trabajadores, así como su intimidad personal y familiar.

No podrán contactar con los empleados si ha terminado su jornada laboral.

 

¿Qué cambios en materia de Protección de Datos se prevén en 2022?

Desde el 25 de mayo de 2022 se prevé que exista una nueva obligación: tener al día los contratos de encargados del tratamiento, es decir, cualquier proveedor que tenga información personal de los usuarios.

También habrá cambios en materia de consumo a partir de mayo de 2022. Estas modificaciones afectarán a materias como la compra de reseñas o comentarios de seguidores falsos para promocionar un servicio.

Además, Google ya ha informado de su decisión de eliminar las cookies de terceros de su navegador Chrome para mejorar la seguridad y privacidad de los usuarios.

Esta decisión impedirá a las pymes rastrear la navegación de los usuarios y recopilar sus datos para mostrarles publicidad personalizada.

 

¿Qué sanciones pueden afectar a las pymes por no cumplir con la Ley de Protección de Datos?

En el año 2021, España batió un récord en cuanto a sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que propuso un 47% más de sanciones que en el año 2020.

Los servicios de Internet y los ficheros de morosos son los servicios frente a los que se han impuesto más sanciones.

Algunas empresas tratan los datos personales sin el consentimiento de sus titulares, otras usan de manera indebida cámaras de videovigilancia, etc.

Las sanciones impuestas a las empresas por no cumplir con las obligaciones que supone la Ley de Protección de Datos pueden ser de 3 tipos: leves, graves o muy graves.

Si tu empresa trata datos personales es muy importante que sigas leyendo este post.

Las infracciones leves oscilan de entre 900 y 40.000 euros. Un ejemplo de infracción leve sería no inscribirse en el fichero de datos en el Registro General de Protección de Datos o facilitar a la AEPD información incompleta.

Las infracciones graves conllevan multas de entre 40.001 y 300.000 euros. Un ejemplo sería que la pyme tratara datos personales sin el consentimiento expreso del usuario o utilizar un certificado que ha expirado.

Por otra parte, las infracciones muy graves supondrían multas de entre 300.001 y 600.000 euros. Un ejemplo para que la pyme se encontrara ante una sanción de esta cantidad sería recoger datos de forma fraudulenta o ignorar las solicitudes de cancelación.

Como puedes apreciar, todos los negocios, en mayor o menor medida tienen que adaptarse a la Ley de LOPD. Te recomendamos contactar con un profesional que te asesore sobre cómo implementar en la documentación y procesos las mejoras para darle cumplimiento y evitar incidencias.

Esperamos que este artículo haya servido de ayuda, si tienes alguna duda estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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Contrato de formación en alternancia, ¿cómo es su formación online?

Contrato de formación en alternancia, ¿cómo es su formación online?

Tras varios años con nuestros alumnos/as os desvelamos una parte importante del contrato de formación en alternancia, ¿cómo es su formación online?

Como ya sabéis, desde el año 2016, sólo se puede impartir la formación inherente al contrato de formación de manera presencial o en la modalidad de teleformación.

Los cambios en su forma de impartición hacen necesario aclarar varios aspectos a empresas y trabajadores contratados en formación en alternancia para que la acción formativa se desarrolle adecuadamente.

Recordamos que la formación es obligatoria y forma parte de la jornada laboral del trabajador.

La formación vinculada al contrato se realizará en nuestra plataforma e-learning.

En ella se le facilitarán recursos didácticos y ejercicios para entregar en el plazo establecido por el tutor. Su valor en la nota global será de un 30%.

La Delegación provincial de Empleo correspondiente revisará los tiempos de conexión del alumno, debiendo realizar al menos 14 horas de formación online a la semana.

Esta nueva formación es más amena y motivadora, pero requiere una participación activa por parte del alumno. ¿Su gran ventaja? Estudiar en cualquier lugar y a cualquier hora.

La formación es obligatoria y forma parte de la jornada laboral de cada trabajador.

Durante el primer año de contrato corresponderá a un 35% de su jornada y el segundo un 15%. 

La formación del Catálogo de Especialidades es un itinerario formativo que está compuesto por diferentes acciones formativas. Es una formación 100% online, que la persona realiza a través de su aula virtual.

 

¿Qué requisitos académicos se exigen para acceder a un contrato de formación en alternancia?

Puedes elegir entre las diferentes opciones de nuestro Catálogo de Especialidades el que mejor se adapte a tus necesidades. No se exigen estudios previos de acceso.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Nuestro equipo de tutores/as está a a vuestra disposición. En todo momento, nuestros tutores expertos guían a alumnos y tutores de empresa en su proceso formativo.

Motivarán, ayudarán con dudas, evaluarán y apoyarán de la forma más eficaz y rápida.

Los contratos de formación en alternancia se podrán firmar con jóvenes de hasta 30 años para obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2 y para Catálogo de Especialidades.

Para los Certificados de nivel 3 no hay establecido límite de edad. Este requisito no se exigirá tampoco para personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social.

 

Desde Grupo2000 ofrecemos Webinars para completar la formación de los contratos de formación en alternancia

Para completar aún más la formación que ofrecemos a nuestros alumnos/as con contratos de formación en alternancia realizamos Webinars sobre diferentes temáticas.

Son clases online en directo, complementarias a la formación que reciben. Estas jornadas fomentan un mayor conocimiento de utilidad para aplicar en los puestos de trabajo.

Estas clases ponen en evidencia el compromiso de Grupo2000 en proporcionar tareas y conocimiento de calidad que capacite a los alumnos/as. Somos el único centro en ofrecerlo.

 

¿Qué necesitan nuestros alumnos/a para poder realizar correctamente la formación?

Nuestros alumnos/as tendrán que contar con las competencias tecnológicas mínimas que les permitan realizar la formación de manera online. Para ello, nuestro equipo realizará una prueba inicial.

Además, como comentamos anteriormente, deberán conectarse al menos durante 14 horas semanales al aula virtual para superar con éxito la formación.

Desde aquí animamos a todos nuestros alumnos/as con contratos de formación en alternancia a aprovechar esta oportunidad de formarse en una profesión. Nuestro equipo de tutores está siempre a su disposición para motivarles y apoyarles en su aprendizaje.

No nos cansamos de agradecer a todos nuestros alumnos/as y tutores/as de centro de trabajo, que cada día nos hace mejorar en nuestros métodos y poder ofrecer una formación de calidad que se ajuste a sus necesidades.

«La formación, mejor en grupo»

Si necesitas formalizar un contrato de formación en alternancia contacta con nuestro equipo. Te asesoraremos y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias.

Puedes contactar con nosotros llamando al 958 80 67 60 o a través de nuestro chat online. 

¿Qué opinas del contrato de formación en alternancia? ¿Te parece una modalidad interesante para fomentar la inserción laboral de los jóvenes? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

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