Últimas semanas para usar los créditos de formación bonificada

Últimas semanas para usar los créditos de formación bonificada

¿Sabías que existe un límite de tiempo máximo para solicitar los cursos de formación para el personal de tu empresa? Pues así es, pero todavía estás a tiempo.

Entramos en las últimas semanas para usar los créditos de formación bonificada.

Si deseas solicitar acciones formativas bonificadas, es fundamental que nos remitas la solicitud de los cursos cuanto antes.

 

¿Hasta cuándo pueden usarse los créditos de formación bonificada en 2023? 

Si tu compañía no va a usar su crédito de formación tuviste hasta el 30 de junio la opción de marcar la casilla «acumular el crédito» para el año siguiente desde FUNDAE.

Esta opción está disponible para compañías con plantillas inferiores a 50 personas trabajadoras.

Si marcaste esa casilla entonces vas a poder gastar tu crédito de formación en lo que queda de este año y si no lo haces no lo vas a perder, podrás usarlo en 2024.

En el caso de no solicitarlo o si tu plantilla tiene más de 50 personas empleadas y no tuviste esta opción tienes que tener muy presente que si no se consume el crédito se pierde y no podrá recuperarse en los próximos años.

Por tanto, debes usar tu crédito de formación antes de que finalice el año para no perderlo.

Recuerda que no puedes esperar hasta el 31 de diciembre de 2023 para usarlo, todos los cursos bonificados deben tramitarse a través de FUNDAE, donde se va a notificar la fecha de inicio y finalización.

Ambas fechas deben estar comprendidas dentro del año natural de 2023. Además, habrá que dar un tiempo suficiente para realizar la formación a la plantilla.

De no ser así los cursos no se podrían bonificar con los créditos de formación programada de este año, créditos que se perderían, ya que si no marcaste la casilla mencionada no son acumulables.

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¿En qué consiste el crédito de formación bonificada?

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para mejorar las competencias de su personal.

Cada año, a las compañías se les asigna un crédito anual, que varía en función de las cotizaciones y plantilla que haya tenido la empresa durante el ejercicio anterior.

Es una manera de garantizar que, aunque haya compañías que hayan cotizado poco, puedan acceder a formación que les permita contar con plantillas competitivas y con conocimientos relevantes y actualizados.

En el año 2023 el crédito para las plantillas se calcula según el volumen de plantilla durante el año 2022:

  • 1 a 5 personas trabajadoras: las empresas disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 personas empleadas: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 personas trabajadoras: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 personas empleadas: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 personas trabajadoras en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

En nuestro post ¿Cuánto es el máximo que puedo bonificar en un curso de formación? tienes toda la información necesaria sobre cuál es el crédito para formación bonificada.

El crédito que tienen las empresas es la cantidad máxima que podrán bonificar en los seguros sociales, independientemente del coste del curso.

Lo ideal es que el curso no supere el crédito para que la empresa pueda proporcionar formación a sus plantillas sin coste alguno.

 

¿Y si mi empresa está en ERTE durante 2023? ¿Tiene crédito para formación bonificada?

Así es, el crédito para las compañías en ERTE durante 2023 es:

  • 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • 10 a 49 personas empleadas: 400 euros por persona.
  • 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.

En Grupo2000 podemos ofrecerte formación para tu ERTE. Somos centro acreditado por el SEPE.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas para poder usar sus créditos para formación bonificada?

Para poder acceder al crédito de formación bonifica, las empresas tienen que:

  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda.
  • Tener personas contratadas en el Régimen General.
  • Ser empresas privadas con sede en el territorio nacional.
  • Utilizar los créditos disponibles del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ya que en el caso de no usarlos los perderían.

 

¿Qué tipo de cursos bonificados puede realizar mi plantilla?

Los cursos de formación bonificada deberán estar relacionados con el puesto a desempeñar y la actividad de la empresa.

Existen diversas materias, que están consideradas transversales por FUNDAE, ya que se entiende que pueden precisarse en diferentes áreas laborales, como por ejemplo idiomas, ofimática, etc.

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación bonificada.

Disponemos de cursos disponibles para todo tipo de sectores: recursos humanos, igualdad, laboral, informática y prevención de riesgos laborales, entre otros.

 

¿Cómo puedo solicitar un curso de formación bonificada?

Solicitar un curso de formación bonificada es muy sencillo. Únicamente tendrás que consultar nuestro catálogo de cursos y seleccionar el que más te interese.

Después, deberás enviarnos la solicitud firmada y sellada cuando antes.

Recuerda que tiene que haber tiempo suficiente para la finalización del curso dentro del mes de diciembre y su posterior facturación. Así que debes darte prisa y hacer las gestiones en las próximas semanas.

El crédito de formación te permitirá ofrecer a tu plantilla formaciones relevantes que mejoren sus competencias o formaciones que les permitan conocer y mantenerse al día sobre las novedades laborales.

Podrás ofrecerles formación sobre cómo realizar el registro retributivo o cómo elaborar un Plan de Igualdad.

¿Tienes dudas? Contacta con nosotros en el teléfono 958 80 67 60 o escríbenos a nuestro chat online, ¡te ayudamos en todo lo que necesites!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación y formación bonificada para empresas

Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para dar formación bonificada con más de 24 años de experiencia en el sector.

Disponemos de un amplio Catálogo de cursos en el que podrás encontrar el que mejor se adapte a las necesidades de tu plantilla.

Además, en Grupo2000 estamos especializados en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

 

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¿Qué sectores requieren formación en blanqueo de capitales obligatoriamente?

¿Qué sectores requieren formación en blanqueo de capitales obligatoriamente?

En los últimos años, la prevención de blanqueo de capitales se ha vuelto de suma importancia en el ámbito financiero y empresarial debido al auge de la malversación y del lavado de dinero.

Como respuesta a esta preocupación, han surgido nuevas normativas específicas, como el RDL 11/2018, diseñadas para controlar y minimizar eficazmente la práctica delictiva.

Este RDL, publicado en el BOE, incluyó la transposición de directivas europeas en materia de prevención de blanqueo de capitales y modificó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

A partir de su publicación surgieron ciertas dudas sobre las obligaciones en prevención de blanqueo de capitales, como la siguiente:

¿Qué sectores requieren formación en blanqueo de capitales obligatoriamente?

A continuación, solventamos tus dudas y analizamos las principales novedades en el ámbito de prevención del blanqueo de capitales.

 

¿Es obligatorio ofrecer a las plantillas formación sobre prevención de blanqueo de capitales?

Tal y como ya recogía la Ley 10/2010 en su artículo 29 y tras las actualizaciones incluidas en el RDL 11/2018:

«Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley».

Hay que destacar que:

«Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno».

Ahora bien, ¿qué empresas están obligadas a ofrecer este tipo de formación?

Según recoge la mencionada Ley lo dispuesto en ella será de aplicación para estos sujetos obligados:

  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y las personas físicas y jurídicas de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como aquellas que, sin haber obtenido la autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna actividad prevista de fomento de la financiación empresarial, o desarrollen actividades de concesión de préstamos.
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 € o una renta mensual igual o superior a 10.000 €.
  • Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros.
  • Los casinos de juego.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  • Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  • Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
  • Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
  • Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
  • Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
  • Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
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¿Cuál es el objetivo de la formación en prevención de blanqueo de capitales?

La formación en prevención de blanqueo de capitales tiene como objetivo principal evitar que una empresa pueda ser vulnerable a individuos u organizaciones que busquen lavar dinero obtenido de actividades ilícitas, como pueden ser la corrupción, el tráfico de drogas o el contrabando.

Por ello, es necesario que las empresas incluyan en su plan de formación la prevención de blanqueo de capitales.

Este Plan debe recoger formación relacionada con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para que las plantillas tengan constancia de cómo proceder en cada situación, según el riesgo que tengan las actividades realizadas.

Es importante que las plantillas:

  • Adquieran las habilidades para detectar comportamientos sospechosos y evaluar riesgos tanto internos como transversales.
  • Tengan las herramientas necesarias para conocer los procedimientos y las autoridades competentes en casos de blanqueo de capitales.
  • Sepan cómo asegurar el cumplimiento legal en todas las operaciones de la compañía.

 

¿Cuáles son las novedades en prevención de blanqueo de capitales incluidas en el RDL 11/2018?

El RDL 11/2018 incluyó las siguientes novedades a tener en cuenta:

  • Un mayor control sobre fideicomisos, con registro preciso sobre titularidad real.
  • Nuevos sujetos obligados a cumplir con la normativa, como las entidades de juegos de azar, tanto presenciales como online.
  • Mayor control sobre transacciones en el sector del juego.
  • Definición de la relación de corresponsalía entre bancos y entidades de pago.
  • Seguimiento reforzado de operaciones considerando riesgos.
  • Obligación de conservar documentos durante 10 años, con restricciones de acceso después de 5 años.
  • Mayor protección a personas empleadas que informen sobre operativas relacionadas con la prevención de blanqueo de capitales.
  • Reducción del umbral de pagos en efectivo de 15.000€ a 10.000€.
  • Adaptación de los límites de las sanciones y creación de nuevos tipos infractores, incrementando el importe de las multas. El importe mínimo pasa a ser de 150.000 euros y el importe máximo, el 10% sobre el volumen de negocios anual total del sujeto obligado ó 10.000.000 euros.
  • Incorporación del elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas en caso e que se acuerde la no publicación.
  • Establecimiento de canales de denuncia específicos para aquellas conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de una entidad. Los sujetos obligados deben contar con un canal de denuncias interno, que debe tener carácter confidencial.
  • Modificación del régimen, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras.

Además, existen más novedades en materia de blanqueo de capitales. Hace varios meses Bruselas abrió un expediente a España por no estar aplicando de forma correcta las normas contra el blanqueo de capitales.

Desde Bruselas exigían la creación de un registro central de titulares reales de entidades legales. Es decir, se requería la creación de un registro central de titulares reales de las empresas para garantizar que la información sobre propietarios reales se recopilase.

Por ello, se publicó el Real Decreto 609/2023, por el que se creó el esperado Registro Central de Titularidades Reales y se aprobó su funcionamiento, tras su entrada en vigor en septiembre de este 2023.

Tienes toda la info en nuestro post ¿Está incumpliendo España con la Ley de Blanqueo de Capitales?

 

¿Es recomendable incluir la prevención de blanqueo de capitales con el Plan de Compliance?

Integrar la prevención de blanqueo de capitales en el Plan de Compliance permite asegurar el cumplimiento de la normativa y capacitar a la plantilla para identificar posibles riesgos.

Además, es importante:

  • Establecer procedimientos de debida diligencia con el fin de evaluar el riesgo de blanqueo de capitales de clientes y proveedores.
  • Capacitar a la plantilla sobre normativas vigentes para el blanqueo de capitales.
  • Revisar las transacciones financieras.
  • Realizar auditorías internas.

 

¿Qué sanciones existen en caso de incumplir con las obligaciones sobre prevención de blanqueo de capitales? 

Dentro del ámbito de la prevención del blanqueo de capitales existen tres categorías de sanciones: leves, graves y muy graves.

Sanciones por infracciones muy graves

Si se realizan infracciones graves las sanciones serán las siguientes:

  • Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras:
    • El 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
    • El duplo del contenido económico de la operación.
    • El quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 €.
  • Amonestación pública.
  • Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal o revocación de ésta.

 

Sanciones por infracciones graves

Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
    • El 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
    • El tanto del contenido económico de la operación, más un 50%.
    • El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros.

 

Sanciones por infracciones leves.

Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Amonestación privada.
  • Multa por importe de hasta 60.000 euros.
  • Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga
    fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

 

¿Quieres formar a tu plantilla en prevención de blanqueo de capitales?

En Grupo2000 disponemos de un amplio catálogo de cursos diseñados conforme a la normativa más actualizada.

Si deseas mantenerte y capacitar a tu plantilla te recomendamos nuestro curso de prevención de blanqueo de capitales.

Cumplirás con tus obligaciones de formar a tu personal (si eres uno de los sujetos obligados) y evitarás sanciones.

Además, este curso dará las herramientas necesarias a tu personal para identificar actividades sospechosas y contribuir a prevenir el uso indebido de los sistemas financieros.

¿Quieres más información? ¡Contáctanos! Estaremos encantados de resolver tus dudas.

Esperamos que este resumen haya sido de utilidad. Seguiremos informándote de todas las novedades en nuestro blog.

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Cómo conseguir tu informe de vida laboral y para qué sirve

Cómo conseguir tu informe de vida laboral y para qué sirve

¿Sueles revisar tu informe de vida laboral? Recientemente, desde Seguridad Social han recordado la necesidad de verificar cada cierto tiempo si la información incluida en el mismo es correcta para evitar errores que podrían perjudicar a la persona trabajadora.

¿Sabes cómo conseguir tu informe de vida laboral y para qué sirve? Este informe tiene muchas más utilidades de las que piensas y te permite obtener información muy valiosa.

Por ejemplo, en la vida laboral puedes verificar las horas por las cuales estás en alta en Seguridad Social.

Esto te permitirá asegurarte de que estás registrado por el tiempo completo que trabajas, evitando situaciones donde te den de alta a tiempo parcial, lo cual podría tener implicaciones legales.

A continuación, te contamos todo sobre cómo obtener el informe de vida laboral en pocos pasos.

 

¿Qué es un informe de vida laboral?

El informe de vida laboral es un documento que puedes obtener de Seguridad Social en el que se recogen las diferentes situaciones de alta y baja que hayas tenido en TGSS, así como los regímenes.

Es decir, la vida laboral contiene un registro detallado de todas tus cotizaciones. Esto es de gran importancia, ya que estas cotizaciones son la base para acceder a prestaciones y subsidios por desempleo proporcionados por el SEPE.

Además, las cotizaciones son esenciales para acceder a la pensión de jubilación y a otras prestaciones de la Seguridad Social.

 

¿Qué puedes ver en el informe de vida laboral?

En el informe de vida laboral podrás visualizar toda tu actividad laboral por orden cronológico.

Además, podrás ver el número de días cotizados en Seguridad Social, junto a la fecha de alta y baja de cada puesto que hayas realizado.

También podrás ver los siguientes datos:

  • En qué régimen has sido contratado.
  • Casilla CTP % (coeficiente de parcialidad). Indica el porcentaje de tiempo que has trabajado.

También se refleja el grupo de cotización (casilla GC) con los tramos o categorías profesionales asociadas a cada puesto.

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¿Por qué Seguridad Social insiste en la necesidad de consultar frecuentemente el informe de vida laboral?

Seguridad Social insiste en la revisión periódica de la vida laboral debido a su importancia para la solicitud de prestaciones, como es el subsidio por desempleo o la pensión de jubilación.

El informe de vida laboral recoge todas las cotizaciones que tiene una persona trabajadora lo largo de su carrera profesional, incluyendo el número de días durante los cuales ha contribuido a la Seguridad Social.

Por lo que permite confirmar el acceso o no a las prestaciones de TGSS y calcular el importe de las mismas. También sirve para solicitar el alta en el paro y acreditar la carrera profesional de una persona trabajadora determinada.

¿Y si los datos del informe no coinciden con los propios registros? ¿Qué pasa si tengo menos días cotizados de lo esperado?

Para evitar sorpresas y verificar que los datos incluidos son correctos hay que revisar la vida laboral y cerciorarse de que efectivamente refleja con precisión la actividad laboral.

¿Has detectado errores en tu vida laboral? Tendrás que solicitar una corrección de este informe.

Es importante recordar que con la equiparación de la jornada a tiempo parcial a tiempo completo desde el 1 de octubre, muchas personas están revisando su historial laboral para asegurarse de que esta equiparación se ha aplicado correctamente.

En algunos casos, aún no se ha realizado la modificación necesaria, por lo que se recomienda verificar el historial laboral de forma regular para estar al tanto de cualquier actualización pendiente.

 

¿Para que sirve tu informe de vida laboral?

Además de las utilidades mencionadas anteriormente como son:

  • Llevar un control de tu cotización en Seguridad Social para comprobar que te hayan dado de alta correctamente.
  • Valorar si puedes acceder a prestaciones como la de maternidad, jubilación, etc.

El informe de vida laboral sirve también para:

  • En algunas selecciones de personal te pueden pedir que aportes tu vida laboral como una vía demostrable para acreditar tu experiencia. Te ponemos un ejemplo, para ser docente de Certificados de Profesionalidad, se exige una copia de vida laboral para demostrar al menos 1 año de experiencia.
  • Comprobar el tipo de contrato que te han realizado anteriormente. Por ejemplo, si la empresa desea formalizar un contrato de formación en alternancia contigo tendrá que comprobar que no hayas estado contratado de forma indefinida en los 3 meses anteriores.
  • Guía para elaborar tu currículum vitae de forma fidedigna. Así tendrás toda la información de tu experiencia laboral resumida en un documento, y te permitirá concretar las fechas de inicio y fin de cada puesto.

 

¿Cómo obtener tu informe de vida laboral?

Hasta hace unos años era común solicitar el informe de vida laboral acudiendo a las oficinas de la Seguridad Social de forma presencial.

Para ello, era necesario solicitar cita previa por teléfono o a través de Internet.

Sin embargo, para evitar desplazamientos innecesarios muchas personas ya solicitan su vida laboral cómodamente desde casa.

Para obtener la vida laboral desde casa debes seguir estos pasos:

  1. Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social: Import@ss.
  2. Selecciona ‘Vida laboral e informes’ y haz clic en ‘Informe de tu vida laboral’.
  3. Para poder utilizar este servicio, necesitarás disponer de un Certificado Digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  4. Si accedes con algunas de las siguientes opciones, podrás visualizar tu vida laboral online en el momento, o descargarla en formato PDF.

¿No tienes Certificado Digital ni Cl@ve? Podrás solicitar que el informe de vida laboral se envíe a tu domicilio a través de Import@ss.

Para ello, deberás verificar que la dirección postal que tienes registrada en la base de datos de la Seguridad Social está actualizada.

 

¿Puedo solicitar el informe de vida laboral por SMS? 

Así es. Solicitar la vida laboral también es posible a través de SMS.

Para ello, tendrás que acceder a la página web de Seguridad Social y rellenar el formulario que encontrarás para solicitar  la vida laboral.

Desde TGSS te enviarán un SMS al móvil y tendrás que incluir el código de seguridad que hayas recibido para descargar la vida laboral en PDF.

También puedes solicitar tu vida laboral por teléfono a través de los números oficiales de TGSS.

 

¿Puedo corregir errores en el informe de vida laboral?

Si detectas algún error o necesitas modificar algún dato en tu informe de vida laboral puedes hacerlo.

Para ello, tendrás que entrar en la Sede Electrónica de TGSS y seleccionar el apartado ‘Ciudadanos’.

Después, tendrás que hacer clic en ‘Afiliación’, Inscripción y Modificaciones’ y seleccionar ‘Rectificación de informe de vida laboral’.

El siguiente paso será identificarte a través de tu Certificado Digital, Cl@ve o SMS.

Una vez dentro, tendrás que añadir cuáles han sido las incidencias que has detectado y que deseas modificar.

Tras la solicitud, Seguridad Social se encargará de revisar la información que has detallado y te ofrecerá una respuesta.

¿Sueles revisar frecuentemente tu vida laboral? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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El Plan de Igualdad es obligatorio para aplicar las bonificaciones

El Plan de Igualdad es obligatorio para aplicar las bonificaciones

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2023 cambian los requisitos para poder acceder a los beneficios en los seguros sociales al contratar.

La norma hace extensivos estos requisitos a todos los contratos bonificados, una de las nuevas exigencias que introduce es esta:

El Plan de Igualdad será obligatorio para aplicar las bonificaciones si tu empresa está entre las empresas que deben tenerlo, según la Ley Orgánica 3/2007.

Recientemente Seguridad Social se encargaba de recordarlo en el Boletín RED y daba instrucciones para las empresas afectadas. En este artículo te contamos todo.

 

¿Es obligatorio contar con un plan de igualdad para realizar un contrato bonificado? 

Desde el 1 de septiembre de 2023, todas las nuevas altas de contratos bonificados deberán cumplir los requisitos del RD Ley 1/2023, que introduce el artículo 8 de la norma. Entre ellos, destaca la nueva obligación de contar con un plan de igualdad.

No todas las empresa tendrán que contar con un plan de igualdad, pero sí las que estén obligadas por la normativa.

De hecho, la mayoría de Pymes y autónomos no se verán afectados por este requisito y no deberán cumplirlo para aplicar los beneficios, porque normalmente tienen una plantilla inferior a 50 personas.

Según la nueva norma, para aplicar bonificaciones no es suficiente con haberlo implementado, además se tendrá que registrar en REGCON.

No realizar este último trámite hará que se pueda constatar fácilmente por Inspección el incumplimiento de la obligación.

Solicita un plan de igualdad

¿Qué empresas están obligadas a contar con un Plan de Igualdad?

No todas las empresas deben contar un plan de igualdad, según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, están serán las empresas obligadas a tener un plan de igualdad:

  • Empresas con 50 o más personas contratadas.
  • Si se exige en el convenio colectivo de referencia de la empresa.
  • Cuando una autoridad legal hubiera impuesto el plan de igualdad en sustitución de una sanción accesoria.

Para el resto de empresas la elaboración del plan de igualdad será totalmente voluntaria.

 

Si no tengo el plan de igualdad y estoy obligado, ¿cómo me afecta en el alta del contrato bonificado?

Si tu empresa está entre las obligadas a tener un plan de igualdad y no lo tiene, o te das cuenta de que a pesar de tenerlo, no está todavía registrado, no podrás aplicar bonificaciones en los seguros sociales hasta que se hayan completado ambos trámites.

En estos casos, el Boletín RED 13/2023 especifica que no deberás incluir en el alta o variación de datos del contrato los códigos asociados a bonificaciones o reducciones de cuotas.

TGSS adelanta que van a crear un nuevo valor en el dato de «Causa de peculiaridad de cotización» que todas las empresas que bonifiquen tendrán que marcar más adelante para indicar que no están obligadas a tener el plan de igualdad.

Esa información en el alta será contrastada por Inspección con la información existente en REGCON de la empresa y si se detecta que la empresa bonifica sin cumplir el requisito del plan de igualdad, podrán iniciar las correspondientes actuaciones.

 

¿Qué ocurre si he aplicado bonificaciones pero no debería porque todavía no tengo el plan de igualdad?

Si has aplicado bonificaciones, pero te has dado cuenta ahora que no deberías por no contar con el plan de igualdad, tendrás que modificar el alta del contrato.

Además, Seguridad Social te exigirá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar, junto al recargo e intereses de demora, si ya has aplicado bonificaciones.

Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la ley LISOS.

 

Reducciones y bonificaciones de cuotas que ahora están condicionadas a tener el plan de igualdad

Para aplicar las todas las bonificaciones del RD Ley 1/2023 deberás contar con el plan de igualdad, pero hay que tener en cuenta también varios casos adicionales que enumera el Boletín RED en los que, no tenerlo, hará que no puedas bonificar:

  • Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a planes de empleo (DA 47ª LGSS): en estos casos no podrás comunicar el valor 439 para la reducción de cuotas a partir del período de liquidación de septiembre de 2023.
  • Reducciones de cuotas de trabajadores con 62 años en situación de IT (art. 144,4 LGSS): deberás enviar un CASIA para solicitar la no aplicación de reducciones antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas y no podrás aplicar la reducción.
  • Reducciones de cuotas en las provincias de Soria, Cuenca y Teruel (DA 91ª Ley 31/2022): deberás solicitar igualmente por CASIA la no aplicación de las reducciones antes de la liquidación de cuotas.
  • Bonificaciones para contratos de prácticas o formación realizados con personas con Discapacidad (DA 20ª Estatuto de los Trabajadores): tendrás que solicitar por CASIA la no aplicación de la reducción por no contar con el plan de igualdad.

 

¿Si no tengo un plan de igualdad, puedo bonificar las bajas por maternidad o paternidad?

El Real Decreto Ley 1/2023 hace extensivos los requisitos para bonificar a todas las situaciones, también a las asociadas a los contratos de interinidad para cubrir una baja por nacimiento y las bajas por maternidad o paternidad.

Si tu empresa está obligada a tener un plan de igualdad y no lo tiene, o no está todavía registrado, no deberías aplicar las bonificaciones por la baja de maternidad, riesgo de embarazo, lactancia, etc.

En caso contrario, te podrán solicitar la devolución de los beneficios aplicados, junto con el recargo e intereses de demora.

¿Te gustaría saber más sobre las nuevas bonificaciones para contratar? Te recomendamos consultar nuestros artículos sobre las nuevas bonificaciones y las claves que debes marcar en Sistema RED, donde además podrás descargar una tabla resumen.

 

Grupo2000 te ayuda a implantar y tramitar tu Plan de Igualdad

¿Necesitas crear un plan de igualdad? En Grupo2000 te ayudamos a crearlo, implementarlo y registrarlo en REGCON según la normativa.

Contacta con nuestro equipo en el teléfono 958 806 760 o solicita más información aquí.

 

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Grupo2000 firma un acuerdo con el Colegio de Graduados Sociales de Almería

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Dada la buena sintonía de trabajo y los puntos de sinergia entre nuestro centro de formación y el Colegio de Graduados Sociales de Almería, ¡seguimos trabajando juntos!

Grupo2000 firma un acuerdo de colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Almería.

Estaremos impartiendo formación a los graduados sociales para mejorar las competencias y conocimientos, especialmente, sobre nuevas normativas y ámbito digital.

Desde Grupo2000 queremos agradecer la confianza depositada en nuestro centro. ¡Gracias por elegirnos como centro de referencia en materia de formación!

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¿Cuáles son las claves del acuerdo entre Grupo2000 y el Colegio de Graduados Sociales de Almería?

Nuestro centro lleva más de 25 años formando a empresas y despachos profesionales del territorio almeriense, en su firme apuesta por esta provincia andaluza.

El Colegio de Graduados Sociales de Almería en su objetivo de potenciar los servicios que presta a sus colegiados, quiere apoyar los servicios de formación e información a los mismos.

Por ello, Grupo2000, a través del acuerdo firmado, proporcionará asistencia al Colegio para la impartición de acciones formativas que sean del interés del colectivo.

Y facilitará el material necesario para que los graduados y graduadas puedan disponer de información actualizada sobre las modalidades de contratos en las que estamos especializados y formación programada para las empresas.

Desde Grupo2000 ofrecemos formación de todas las especialidades a los graduados y graduadas sociales.

En los próximos meses, vamos a impartir diferentes formaciones sobre las nuevas bonificaciones vigentes desde el 1 de septiembre de 2023 tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Junto con el Colegio de Graduados Sociales de Almería tenemos como fin solventar las dudas que puedan surgir en materia laboral entre el colectivo de graduados y graduadas sociales.

Además, realizaremos formaciones para solventar las dudas sobre los contratos de formación en alternancia y sus bonificaciones.

En la misma línea, impartimos formación bonificada para mejorar las competencias digitales e informáticas.

 

¿Cuáles son las ventajas del acuerdo entre Grupo2000 y el Colegio de Graduados Sociales de Almería?

Además de las formaciones que impartiremos a los graduados y graduadas sociales, desde el Colegio de Graduados Sociales de Almería podrán disfrutar de otros servicios muy interesantes para su labor.

Como la zona privada online para asesorías, conferencias y masterclass online gratuitas en materia laboral.

Asimismo, los graduados y graduadas sociales estarán al tanto de todas las novedades de nuestra Agencia de Colocación.

Nuestro centro brindará toda la ayuda necesaria, asesorando y orientando al colectivo en todas las gestiones que realizan asociadas a acciones formativas.

Por nuestra parte, queremos dejar constancia de nuestro agradecimiento, compromiso y entusiasmo con el que afrontamos esta etapa.

Estamos muy ilusionados y esperamos renovar este acuerdo por muchos años. ¡Gracias!

Formación bonificada para empresas de Grupo2000
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