Cómo es el contrato de formación en 2024. Características y requisitos

Cómo es el contrato de formación en 2024. Características y requisitos

Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral mediante el Real Decreto Ley 32/2021 varias modalidades de contratación sufrieron modificaciones, entre ellas, el contrato de formación.

Entre las novedades, el contrato de formación y aprendizaje pasó a denominarse contrato de formación en alternancia, como se le conoce a día de hoy.

En este artículo te contamos con detalle cuáles fueron las modificaciones y cómo es el contrato de formación en 2024, características y requisitos.

 

Cambia la denominación de los contratos formativos

Antes que nada, hay que aclarar que el RD Ley no eliminó el contrato de prácticas, unificó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo la denominación de «contratos formativos».

El contrato de prácticas, desde entonces, se conoce como contrato formativo para adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

En este artículo nos vamos a centrar en el contrato de formación en alternancia, que es el que tiene por objeto compatibilizar trabajo y formación.

Y está destinado a fomentar la inserción laboral de los jóvenes para proporcionarles una formación teórica y práctica sobre una profesión.

Más abajo, analizamos sus características durante 2024.

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¿Qué requisitos son necesarios para poder realizar un contrato para la formación en alternancia?

Para que comprendas qué características tienen los contratos de formación en 2024, a continuación, vamos a analizar qué requisitos deben cumplir persona trabajadora y empresa para firmar esta modalidad de contrato.
 

¿Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora para el contrato de formación en 2024? 

Tras la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia se puede realizar con los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

 

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para firmar un contrato de formación en 2024?

Para firmar un contrato de formación en alternancia en 2024, la empresa deberá:

  • No tener deuda con Hacienda o con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Respetar el horario de trabajo efectivo y de formación de la persona trabajadora.
  • Asignar una persona en la empresa que tutorice la evolución de la persona contratada mediante el contrato de formación en alternancia.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023, las empresas que deseen firmar un contrato de formación deben tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando la Ley Orgánica 3/2007 les obligue a ello).

 

¿Cómo es el contrato de formación en 2024? Estas son las características del contrato de formación en alternancia

Ya conoces qué requisitos deben cumplir la persona trabajadora y la empresa para firmar un contrato de formación en 2024.

A continuación, vamos a analizar cuáles son las características de esta modalidad de contrato.

Antes de nada, es importante destacar que el contrato de formación es el contrato laboral que más beneficios aporta a las empresas y se ha convertido en la mejor alternativa al contrato temporal.

El contrato de formación permite contratar de 3 meses a 2 años y tener coste 0 euros en los Seguros Sociales durante toda su vigencia.

Ahora bien, el artículo 1 de la Reforma Laboral modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y especificó las nuevas características del contrato de formación en alternancia.

 

¿Qué contenido debe incluir el contrato de formación en alternancia?

El contrato debe formalizarse por escrito incluyendo el texto del Plan Formativo individual.

En este Plan Formativo se tiene que especificar el contenido de la formación y las actividades de tutorización para cumplir sus objetivos, junto con el Anexo del centro formativo.

Y debe ponerse en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, así como su programa formativo.

En el plan formativo individual de un contrato de formación en alternancia se debe especificar:

  • El contenido de la formación.
  • Las actividades a realizar.
  • El calendario.
  • Los requisitos de la tutoría para el cumplimiento de los objetivos.

 

¿Cómo debe ser la formación asociada al contrato de formación en alternancia?

La novedad más importante que se produjo tras la Reforma Laboral es que se ampliaron las especialidades formativas permitidas para celebrar el contrato de formación.

Ahora se puede concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad que realice la persona contratada debe estar directamente relacionada con la formación que reciba. Y no podrá haber realizado ese puesto en la empresa durante más de 6 meses.

La empresa puede solicitar al SEPE por escrito información para confirmar si esa persona se contrató en formación anteriormente.

Los jóvenes cuentan con un tutor en el centro de formación y otro en el centro de trabajo (este último debe tener la experiencia o formación adecuadas).

Durante todo el proceso formativo debe seguir la evolución del trabajador/a y coordinarse con el tutor del centro de formación.

Respecto a la tutorización no hay novedades. En Grupo2000 ya veníamos haciendo esta labor de coordinación desde hace muchos años con nuestros clientes.

Aunque tras la Reforma Laboral sí que se la ha dado mayor protagonismo al tutor de empresa, que se ha convertido en una pieza clave para la correcta formación de la persona trabajadora.

 

¿Cuál será la duración del contrato de formación en alternancia en 2024?

La duración del contrato se modificó: puede concertarse por un mínimo de 3 meses y como máximo por 2 años.

Tras la Reforma Laboral se eliminó la posibilidad de realizar prórrogas, el contrato de formación debe formalizarse en un sólo contrato.

Sólo puede prorrogarse si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que la persona trabajadora finalice su formación.

Únicamente se puede formalizar un contrato de formación por cada especialidad formativa.

La persona trabajadora puede realizar un contrato de formación con varias empresas siempre que la suma de ambos no supere los 2 años y el puesto relacionado con la formación sea diferente.

Situaciones como la incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.

Además, la duración del contrato formativo computa a efectos de antigüedad de la empresa.

¡Importante! La empresa debe informar a las personas con esta modalidad de contrato sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes con el fin de garantizarles las mismas oportunidades que otros trabajadores.

 

¿Cómo debe ser la jornada del contrato de formación en alternancia en 2024?

La jornada se divide entre el tiempo de trabajo y de formación, pero el RD 32/2021 amplió el porcentaje de tiempo dedicado a formarse:

  • Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
  • Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

Estos porcentajes se aplican sobre la jornada máxima prevista en convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.

La jornada de los contratos de formación en alternancia puede ser completa o a tiempo parcial.

 

¿Se pueden hacer horas extraordinarias en un contrato de formación en alternancia?

En 2024 se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias o complementarias y el trabajo nocturno.

Aunque se ha introducido una flexibilización muy demandada por algunos sectores como el de la hostelería: se permite el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje «no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad».

Otro cambio relevante es que se ha eliminado el periodo de prueba en los contratos formativos.

 

¿Cuál será el salario del contrato de formación en 2024?

El salario es el que se establezca en convenio colectivo.

En su defecto, no puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso puede ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI vigente. Actualmente, el SMI está fijado en 1.134 en 2024.

En los convenios colectivos puede determinarse qué puestos de trabajo o actividades pueden desempeñarse por medio del contrato formativo.

Se prevé un desarrollo sobre el número máximo de contratos formativos permitidos según el tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor/a o exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.

De momento, hay que esperar para ver cuáles son los matices que se van introduciendo a la legislación vigente.

Actualmente, no existe límite de contratos por empresa o tutor (desde Grupo2000 siempre recomendamos un máximo valorando la situación de cada empresa y su plantilla).

Nuestro consejo para el buen funcionamiento del sistema de formación en alternancia es un máximo de 3 personas en contrato de formación por cada tutor/a en la empresa.

 

Otras características del contrato de formación, ¿cuál es la cotización del contrato de formación en 2024?

La Reforma Laboral introdujo una mejora en la cotización para los contratos de formación, que han pasado a cotizar de nuevo por la contingencia de formación.

Tras la subida del SMI en 2023 y la publicación de la Orden PCM/313/2023, que modificó la Orden PCM/74/2023, hubo cambios respecto a este tema.

Actualmente, las bases de cotización del contrato de formación son:

  • Bases de cotización mensual del contrato de formación: 1.260 €.
  • Base de cotización diaria del contrato de formación: 42 €.

Ahora bien, es importante destacar que habrá que esperar hasta que se publiquen los Presupuestos Generales del Estado o una Orden para conocer cómo quedarían las bases de cotización actualizadas.

Además, tras entrar en vigor los cambios para la cotización del contrato de formación introducidos por la Reforma Laboral, a la hora de calcular la cotización hay que distinguir entre:

  • Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
  • Contrato de formación que cotizan por cuantías superiores a la base mínima.

Desde Seguridad Social ya informaron en sus boletines RED 3/2023, 7/2023 y 8/2023 que aún están en proceso de adaptación.

 

 

¿Qué bonificaciones supone el contrato de formación en 2024?

Desde el 1 de septiembre de 2023 y tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 existen novedades sobre la bonificación de los contratos de formación.

Será necesario distinguir según cuál sea la fecha de alta de los contratos de formación entre:

 

Contratos de formación dados de alta anteriormente al 1 de septiembre de 2023

Para estos contratos se aplica una reducción del 100% en las cuotas fijas a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el contrato (75% si es una compañía con más de 250 personas en plantilla).

 

Contratos de formación dados de alta a partir del 1 de septiembre de 2023

Los contratos de formación en alta a partir del 1 de septiembre del año pasado tienen derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales.

Actualmente, dicha cuota es de 171,95 euros para los contratos que cotizan por la base mínima.

A esta bonificación se le sumaría, además, la cuantía por tutorización, suponiendo la bonificación de hasta 199 euros.

Por tanto, tras aplicar la bonificación el coste final en los Seguros Sociales de la empresa es de 0 euros.

Como comentamos, esto es para el caso de los contratos de formación que coticen por la base mínima.

Para los contratos de formación que coticen por encima de la base mínima, tal y como confirma la Orden PCM/74/2023, habrá que aplicar las cuantías que excedan de la base mínima de los tipos de cotización que correspondan.

Aunque de momento todavía no es necesario aplicar las cuantías que excedan.

Tienes toda la información en nuestra página Cotización del contrato de formación en alternancia.

Es por ello, que de manera temporal, todos los contratos de formación solo van a estar cotizando por la cuota fija de 171,95 euros, incluyendo cotización por MEI y formación.

Además, los contratos de formación van a seguir disfrutando de estos beneficios:

  • Bonificación del 100% de la formación inherente al contrato.
  • Bonificación adicional en concepto de tutorización de 60 ó 80 €, dependiendo de si la plantilla es menor de 5 personas o superior, respectivamente.

La cantidad de 171,95 euros solo tiene que abonarse si el contrato de formación no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.

¡IMPORTANTE! Las cuantías del MEI no se pueden bonificar, el resto de conceptos sí.

 

Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024

Para poder bonificar un contrato de formación es necesario cumplir una serie de requisitos adicionales. 

No se podrá bonificar el contrato de formación en estos casos:

  • En relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  • En contrataciones de familiares directos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario o quienes tengan control empresarial, cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad.

Esto no afecta a contratos de formación celebrados con hijos/as menores de 30 años. En este caso sí se podrá bonificar el contrato de formación independientemente de que exista convivencia.

También se podrá bonificar si se firma con un/a hijo/a de más de 30 años, si posee una discapacidad reconocida de al menos un 33%.

  • En contrataciones con personas que hayan trabajado en la misma empresa en los últimos 12 meses bajo un contrato indefinido o en los últimos 6 meses bajo un contrato de duración determinada o un contrato formativo.
  • Cuando se contrate a una persona que hayan causado baja en la Seguridad Social con un contrato indefinido en los 3 meses previos al alta en un contrato incentivado, a menos que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

 

¿Qué ocurrió con los contratos de formación vigentes antes de la Reforma Laboral?

No te preocupes. Si diste de alta un contrato de formación antes de que se publicase el Real Decreto Ley 32/2021, las condiciones y legislación de ese contrato inicial son las que marcan las condiciones durante su vigencia.

Ese contrato habrá continuado desarrollándose según las anteriores condiciones recogidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, así lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Reforma Laboral.

Eso sí, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyeron una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.

Esto está suponiendo una gran ventaja, ya que el contrato de formación se puede realizar de forma inmediata.

 

¿Cuándo entraron en vigor los cambios para el contrato de formación en alternancia?

El 30 de marzo de 2022 entró en vigor la nueva reforma laboral.

Desde el 30 de marzo de 2022 los contratos de formación comenzaron a realizarse con los nuevos requisitos y características dispuestos en el RD Ley 32/2021.

 

¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia?

Nuestro centro, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Si deseas realizar un contrato de formación en alternancia en 2024, te recomendamos contactar con nosotros antes de hacer ninguna gestión para que podamos asesorarte adecuadamente durante todo el proceso.

Nuestros técnicos especialistas en el contrato de formación se encargarán de hacer todas las gestiones necesarias por ti.

Estamos a tu disposición en el teléfono 958 80 67 60 o en nuestro chat online.

 

Descarga la Guía del contrato de formación en alternancia 

Si tienes dudas sobre cómo formalizar un contrato de formación en alternancia, ¡descarga nuestra Guía del contrato de formación!

En ella encontrarás la solución a todas tus respuestas. Para descargarla debes rellenar el formulario que encontrarás mas abajo. Después, recibirás la Guía completa en tu email.

¿Tienes alguna duda sobre el contrato de formación? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

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¿Cómo diseñar un plan de formación en tu empresa?

¿Cómo diseñar un plan de formación en tu empresa?

En el entorno empresarial actual, marcado por cambios constantes y una competencia cada vez más intensa, las empresas se enfrentan a la necesidad de fortalecer las soft skills de sus equipos y mejorar sus competencias técnicas en áreas como informática o recursos humanos, entre otras.

En este contexto, la formación continua se erige como un recurso fundamental para las empresas, brindando una vía efectiva para el crecimiento profesional de las plantillas.

Una opción particularmente favorable es la formación bonificada, un mecanismo que permite a las empresas utilizar un crédito destinado a la formación de su plantilla.

Este crédito, que se actualiza anualmente, puede ser utilizado a lo largo del año para capacitar y potenciar las habilidades de los trabajadores.

En este post, te contamos cómo diseñar un Plan de Formación en tu empresa para capacitar a tu equipo. Tienes toda la info, a continuación:

 

¿Qué es la formación bonificada?

La formación bonificada es una formación subvencionada que permite a las empresas proporcionar acciones formativas a sus plantillas relacionadas con la actividad de la compañía o con el puesto de trabajo.

El fin de esta formación es mejorar sus competencias.

Lo más ventajoso de la formación bonificada es que tiene un coste 0 euros para las empresas, ya que el importe de la acción formativa se puede bonificar en las cuotas de la Seguridad Social.

 

¿Todas las empresas disponen de un crédito para realizar formación bonificada?

Así es, todas las compañías tienen un crédito para gastar en formación bonificada y mejorar las competencias de su equipo.

El crédito disponible varía en función de las cotizaciones que la empresa haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y el volumen de plantilla que tuviera.

Actualmente, las pymes de hasta 5 personas trabajadoras disponen de un crédito mínimo de 420 euros, con el fin de garantizar el acceso a la formación del personal de pequeñas empresas.

En 2023 el crédito de formación fijado fue el siguiente:

  • De 1 a 5 personas en plantilla: 420 euros.
  • De 6 a 9 personas trabajadoras: 100% de la cantidad cotizada.
  • De 10 a 49 personas empleadas: 75% de la cantidad cotizada.
  • De 50 a 249 personas en plantilla: 60% de la cantidad cotizada.
  • A partir de 250 personas trabajadoras: 50% de la cantidad cotizada.

Es la Ley de Presupuestos Generales del Estado la que establece el crédito mínimo de formación para cada ejercicio. Habrá que esperar para conocer qué dice la LGPE de 2024.

 

¿Qué crédito tiene mi empresa para formación bonificada en 2024?

¿No sabes cuál es el crédito disponible en tu empresa para gastar en formación bonificada? ¡Contáctanos!

En Grupo2000 nos encargaremos de todo, también de los trámites necesarios con FUNDAE.

Nuestro equipo te indicará cuál es el crédito disponible para tu empresa durante 2024 y te asesorará sobre las mejores opciones según tus necesidades.

En cualquier caso, te recordamos algo importante: las empresas que vayan a formar a su plantillas deberían contar con un Plan de Formación.

Este documento establece las acciones y los objetivos relacionados con la formación, con el fin de garantizar un desarrollo efectivo y alineado con las necesidades de la empresa y de las personas trabajadoras.

 
 
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¿Cómo hacer un buen Plan de Formación para nuestra empresa?

Para hacer un buen plan de formación y sacarle el máximo partido es necesario seguir estos pasos:

 

PASO 1: Realizar un análisis previo 

Debemos analizar cuál es la situación de partida de cada empresa y de sus personas trabajadoras.

El objetivo es que la persona aprenda a mejorar en su puesto de trabajo. Por ello, hay que conocer:

  • Qué formaciones básicas o avanzadas tienen las personas empleadas.
  • Qué se quiere mejorar en la empresa.

 

PASO 2: Diseñar el Plan de Formación

Tras detectar cómo se puede mejorar la productividad y cómo pueden evolucionar las competencias de las personas trabajadoras hay que pensar en la evolución de la empresa a medio y largo plazo.

Para ello, se tienen en cuenta varios factores:

  • Cómo puede evolucionar la persona empleada en el puesto.
  • Qué cambios va a experimentar el puesto con los avances que se producen en el sector.
  • Qué destrezas, actitudes y habilidades debe desarrollar la persona trabajadora para que realice una actividad laboral efectiva y de máxima calidad.

También se tienen que tener presentes:

  • Los objetivos generales de la empresa.
  • Cómo medir y cuantificar el rendimiento tras la formación.
  • En qué se prevé que mejore la organización, de forma cuantificable, con la aplicación de cada acción formativa.

 

PASO 3: Seleccionar e impartir las acciones formativas

Una vez diseñado el Plan de Formación hay que definir qué competencias concretas queremos que se desarrollen en el puesto aplicando los conocimientos adquiridos de la formación.

Para ello, se deben evaluar:

  • Contenidos formativos. Lectura de la oferta formativa y sus contenidos. Deben coincidir con las destrezas definidas en el Plan de Formación.
  • Duración y cronograma. Se debe tener en cuenta el horario laboral de cada persona empleada para permitir una buena conciliación entre la vida personal y profesional.
  • Modalidad de la formación. Dependiendo de las habilidades que se quieran potenciar, se deberá elegir entre teleformación o formación presencial. Desde Grupo2000 recomendamos la teleformación por su flexibilidad para realizarla desde cualquier lugar y evitar desplazamientos innecesarios.
     

 

PASO 4: Evaluar los resultados de la formación 

Toda acción o plan ya sea formativo, comercial o de cualquier otro tipo debe reunir:

  • Objetivos cualitativos (calidad de la formación).
  • Y cuantitativos (mejoras en la productividad dados los factores cualitativos de la formación).

 

¿Cómo evaluar los resultados del Plan de Formación en tu empresa?

Para evaluar si los resultados de la formación han sido positivos deberá detectarse si:

  • La persona trabajadora ha sido capaz de mejorar en el puesto. Habilidad, cualidad, rapidez y eficacia. Para ello, también debemos tener en cuenta cómo valora la persona empleada la formación que ha recibido y pedirle que notifique la implantación de mejoras en el puesto.
  • La persona empleada implanta un cambio en la organización con su formación. Además, se entiende efectiva si sabe transferir el conocimiento entre sus compañeros/as.
  • Existe un Retorno de la Inversión. Es decir, si la empresa de manera económica o productiva percibe mejoras significativas derivadas del plan de formación.

 

PASO 5: Hacer un seguimiento de la formación y de las mejoras obtenidas

Una vez evaluados los resultados de la formación, se deberá realizar un seguimiento de los cambios que se han producido en la empresa y si estos perduran en el tiempo.

Además, se tendrán en cuenta los próximos objetivos formativos de la plantilla.

Esto ayudará a su especialización y a diseñar un plan de carrera dentro de la empresa.

 

¿Qué ventajas tiene crear un Plan de Formación en la empresa?

Desarrollar el talento de las personas trabajadoras no sólo es una responsabilidad para la empresa, es una mejora continua en la producción.

Las plantillas que reciben una formación continuada perciben que su labor está en constante crecimiento y que la empresa no sólo cuenta con ellos y su trabajo sino que invierte en su futuro.

Por ello, animamos a que todas las empresas diseñen su plan de formación.

 

Desde Grupo2000 te ayudamos a diseñar un Plan de Formación 

En Grupo2000 estamos acreditados por el SEPE para impartir cursos bonificados, lo que significa que podemos ayudarte a utilizar de manera efectiva tu crédito de formación para capacitar a tu equipo.

Además, nos encargamos de realizar el Plan de Formación necesario, asegurando que se alinee con los objetivos estratégicos de tu empresa y las necesidades específicas de tu plantilla.

Nuestro Catálogo de Cursos es muy amplio. Ofrecemos formación para diversas áreas clave para el desarrollo profesional y empresarial.

Uno de nuestros cursos destacados es:

Con este curso tu plantilla podrá adquirir los conocimientos necesarios para liquidar adecuadamente el impuesto de IRPF según la normativa vigente. Este curso incluye todas las novedades fiscales del año 2024.

Además, nuestro Catálogo incluye las últimas novedades del ámbito laboral, recursos humanos e informática.

Disponemos de cursos tanto de nivel básico como especializado con el fin de ofrecer opciones que se adapten a los requerimientos de cada compañía.

Impartimos formación en idiomas, un aspecto fundamental en el entorno laboral actual, y fomentamos la digitalización con programas diseñados para impulsar la transformación digital.

Además, en respuesta a las demandas del mercado actual, ofrecemos cursos de inteligencia artificial, una herramienta poderosa que puede mejorar la eficiencia y la productividad en los negocios.

¿Te gustaría que diseñáramos tu Plan de Formación? ¡Contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

 

¿Quieres firmar un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la tramitación de contratos de formación en alternancia.

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Cómo hacer un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo

Cómo hacer un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo

¿Sabías que las empresas deben establecer medidas para prevenir el acoso sexual?

Te contamos cuáles son exactamente tus obligaciones como empresa y cómo hacer un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo cumpliendo los requisitos legales.

Además, en este post analizamos la normativa vigente y la documentación que la Inspección podría requerir en relación con la prevención del acoso sexual.

¡Importante! Te recordamos una importante novedad: hace unos meses se creó el Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos para abordar el acoso sexual y por razón de sexo.

Tienes toda la información disponible, a continuación:

 

¿Está mi empresa obligada a tener un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?

Sí, todas las empresas tienen la obligación de implementar medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, y deben contar con un protocolo específico para tal fin.

El artículo 2 del Real Decreto 901/2020 establece que todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

Y añade que:

«Con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».

En resumen, las empresas están obligadas a:

  • Adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  • Promover condiciones laborales que prevengan el acoso sexual y por razón de sexo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras.
  • Establecer procedimientos específicos que promuevan condiciones de trabajo que eviten y prevengan el acoso sexual y por razón de sexo.

De acuerdo con la Ley de Igualdad 3/2007 y RD 901/2020, la existencia de un protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo es parte del contenido obligatorio del Plan de Igualdad para las empresas.

Recordamos que desde el 7 de marzo de 2022, todas las empresas con 50 o más trabajadores tienen que registrar un Plan de Igualdad.

Se recomienda desarrollar un protocolo similar para tenerlo disponible en caso de inspección y promover buenas conductas mediante la formación en sensibilización ante el acoso.

Si la plantilla es inferior a 50 personas te exigirán disponer de un documento con medidas preventivas, formación e información sobre estas medidas y un canal de denuncias.

Por lo que sería recomendable que:

  • Desarrolles algo similar al protocolo para tenerlo a disposición de Inspección en tu empresa.
  • Y promuevas buenas conductas mediante la formación en sensibilización ante el acoso.
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¿En qué consiste el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?

El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo es un documento y requisito obligatorio para todas las empresas, según lo establecido por la Ley de Igualdad 3/2007 y RD 901/2020.

Esta normativa extiende esta obligación a empresas de cualquier tamaño, obligando a que dispongan como mínimo de unas medidas para su prevención.

En el documento que elabore tu empresa deberá detallarse el procedimiento de actuación en caso de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual.

Además, se definirá el código de buenas prácticas, campañas de información que realices y acciones formativas para prevenir el acoso en tu empresa.

¡Importante! Es crucial destacar que, durante una Inspección no te van a exigir únicamente este documento, también revisarán que se haya implantado convenientemente e informado a toda la plantilla.

La difusión no debe limitarse a la firma de un recibí por parte de tu plantilla, es recomendable realizar una acción formativa de sensibilización.

Asimismo, el protocolo deberá incluir información detallada sobre los canales adecuados para formalizar una denuncia, asegurando la confidencialidad y estableciendo plazos para resolver estas reclamaciones.

 

¿Los autónomos con empleados deben disponer de un Protocolo de Prevención del acoso sexual?

Sí, los autónomos con personas empleadas están obligados a disponer de un protocolo de prevención del acoso sexual,  independientemente del número de personas que tengan contratadas en el negocio.

Este protocolo deberá incluir medidas destinadas a prevenir el acoso y establecer qué procedimiento se llevará a cabo si se produce una situación de acoso en la compañía.

 

¿Existe un modelo oficial para realizar el Protocolo de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo?

Actualmente, no existe un modelo de protocolo de prevención del acoso oficial por lo que deberás elaborar el tuyo según el convenio y las características específicas de tu empresa.

 

¿Qué contenido debe incluir mi Protocolo de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo? 

Antes que nada, te recomendamos consultar tu convenio colectivo, porque es posible que el contenido mínimo del protocolo de prevención del acoso sexual esté regulado en él.

¿Qué contenido debe incluir tu protocolo de prevención del acoso? A continuación te lo detallamos:

  • Una declaración de principios frente al acoso en tu organización, en la que se establecerá la filosofía de tolerancia cero ante al acoso.
  • Un listado de buenas prácticas para tu plantilla. Dejando constancia de las conductas no permitidas y destacando acciones que promuevan la igualdad en la empresa.
  • Información sobre qué es el acoso y los diferentes términos relacionados para una compresión clara del mismo.
  • Cuál es el procedimiento para denunciar en la empresa en caso de acoso.
  • Cómo será el tratamiento posterior para dar respuesta a una denuncia. El procedimiento de denuncia comenzará siempre con la comunicación formal de la denuncia (que podrá realizarse por la persona afectada o por algún testigo) y su valoración, que corresponderá a la Comisión de Acoso Sexual.
  • Cuáles serían las sanciones de tipo laboral ante este tipo de conductas y las sanciones que prevea vuestro convenio colectivo.
  1.  

El Protocolo de Prevención del Acoso por razón de sexo tendrá que ser difundido a toda la plantilla, de manera que todos los trabajadores y trabajadoras tengan constancia de las condiciones del mismo.

¡Importante! No basta con difundirlo en la plantilla, es fundamental que se explique el contenido del protocolo de prevención del acoso por razón de sexo mediante acciones formativas de sensibilización.

Además, se debe garantizar una gestión rápida de todas las denuncias, así como la comunicación constante sobre la evolución de la misma, tanto al denunciante como a la persona acusada.

 

¿Dónde se registra el Protocolo de prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo?

El pasado mes de julio de 2023 se publicó en el BOE la Resolución 13 de julio de 2023, emitida por la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modificó la de 16 de marzo de 2023.

A través de dicha Resolución se estableció la creación del Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.

El Registro debe incluir los planes y protocolos que hayan sido objeto de aprobación por sus respectivas Administraciones.

Este Registro tiene como fin centralizar en un espacio todos los documentos adoptados en esta materia de igualdad para facilitar su acceso cuando sea necesario.

 

¿Qué tipo de conductas pueden ser sancionables por acoso sexual o por razón de sexo?

Las infracciones laborales por conductas de acoso y violencia en el trabajo se producen ante el incumplimiento de los derechos que recoge el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores que garantiza:

«El respeto de su intimidad y a la consideración debida de su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo».

Añadir que la Ley Orgánica 3/2007 prohíbe cualquier trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o cuidados familiares.

La empresa, en su deber de proteger a los trabajadores frente a estas situaciones (artículo 48 de la LO 3/2007), también podrá ser sancionada por incumplir sus obligaciones preventivas si no dispone de medidas específicas para prevenir el acoso.

 

¿Es procedente despedir a un trabajador por comentarios inapropiados en el trabajo?

¿Comentarios obscenos pueden constituir acoso sexual en el trabajo? Así es, tal y como recoge la sentencia del TSJ de Madrid de 22 de diciembre de 2023 comentarios obscenos y otros comportamientos inapropiados pueden constituir acoso sexual en el lugar de trabajo.

El caso estudiado fue el siguiente:

Un trabajador fue despedido por enviar mensajes y realizar comentarios inapropiados de naturaleza sexual a una compañera de trabajo, lo que resultó en una declaración de procedencia del despido.

La empresa aplicó un protocolo de acoso y articuló un procedimiento establecido para abordar el problema.

La sentencia ratificó el despido disciplinario al considerar que los hechos estaban suficientemente acreditados y eran lo suficientemente graves como para justificar la terminación del contrato laboral.

Las conductas constituyeron acoso sexual verbal y físico, creando un ambiente de trabajo hostil e intimidatorio para la víctima. Por lo tanto, el despido fue considerado procedente.

 

¿Qué medidas preventivas debe aplicar la empresa para evitar los riesgos psicosociales?

Es importante atender al Criterio Técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo, que destaca la obligación de las empresas de prevenir los riesgos psicosociales.

Dicho criterio hace alusión, en lo relativo a la prevención de los riesgos psicosociales derivados del acoso, al Criterio Técnico 69/2009 de ITSS.

Según este último, a las medidas de información y formación que hemos analizado anteriormente relacionadas con el acoso, se suman las siguientes, dentro de la previsión general de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

  • La identificación o evaluación de los riesgos psicosociales.
  • Acciones formativas para las personas directivas y trabajadoras sobre el trato al resto de personas en su entorno laboral.
  • La vigilancia de la salud psíquica de las personas empleadas.

 

¿Qué consecuencias puede tener para una empresa una infracción por acoso sexual o por razón de sexo?

El acoso sexual y las situaciones discriminatorias por razón de sexo están prohibidas expresamente por el Estatuto de Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

El artículo 8 de la LISOS establece el acoso sexual y por razones de sexo como una infracción muy grave, con multas para la empresa entre 7.501 y 225.018 euros, en función de la gravedad de los hechos.

El sujeto responsable ante este tipo de infracciones laborales sería la empresa, tanto por acción, como por omisión, si a pesar de conocer los hechos, no ha tomado las medidas suficientes.

Además, en caso de acoso sexual podría constituir un delito con penas de prisión o multa, de acuerdo al Código Penal.

La víctima de acoso podría solicitar la resolución de su contrato por causa justa en estas situaciones. Y cualquier represalia contra esta sería sancionable también.

 

El TSXG declara nulo el despido de un trabajador tras comunicar su paternidad

A continuación, detallamos una de las primeras sentencias que hicieron referencia a este tema.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) declaró nulo el despido de un trabajador de una empresa de transportes de Ourense por «discriminación refleja«.

El empleado, que informó a la empresa el estado de gestación de su mujer y, el 22 de abril de 2020 comunicó el parto, fue dado de baja ese mismo día por ser padre.

Los magistrados entienden que se le trató de manera poco favorable y se vulneró el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo recogido en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores:

Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador».

El despido se habría producido tras el parto de su mujer y por la consiguiente característica de convertirse en padre, por lo que el trabajador estaría siendo tratado de forma menos favorable.

El TSXG ordenó a la empresa la readmisión del empleado con las mismas condiciones laborales que tenía.

Asimismo, el TSXG condenó a la empresa a abonar al trabajador los salarios que habría dejado de recibir desde el momento de su despido y hasta su reincorporación a la compañía e impuso una indemnización por daño moral.

¿Te gustaría conocer cuáles son las obligaciones en materia de igualdad para tu empresa y qué documentación debes preparar?

Te recomendamos leer nuestros artículos sobre el Registro Retributivo y el Plan de Igualdad. Esperamos que sean de ayuda.

¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario más abajo ¡gracias!

 

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Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Hoy solventamos la siguiente cuestión: Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Los autónomos que facturen más de 3.005,06 euros a un cliente deberán informar a Hacienda. Para cumplir con esta obligación, tendrán que presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria.

Es importante tener presente que el plazo para presentar este modelo vence el 29 de febrero.

Dado que este plazo está próximo es crucial que los autónomos tomen las medidas necesarias para cumplir con esta obligación tributaria a tiempo.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa de carácter anual que se presenta ante la Agencia Tributaria.

Tiene como fin informar sobre todas las operaciones realizadas con terceros, como clientes o proveedores, cuando el total de estas operaciones sea superior a 3.005,06 € anuales, IVA incluido.

 

 

¿Qué autónomos están obligados a presentar el modelo 347?

Están obligados a informar a la Agencia Tributaria los autónomos que realicen actividades profesionales o empresariales, cuyas operaciones superen, por cada cliente, la cifra de 3.005,06 euros

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¿Qué autónomos no tendrán que presentar el modelo 347?

No tendrán que cumplir con esta obligación:

  • Los autónomos que estén registrados en el Suministro Inmediato de Información (SII), ya que sus operaciones están siendo reportadas de manera automática.
  • Los autónomos cuyas compras y ventas no superen los 3.005,06 euros.

Esta medida va a afectar a muchas personas trabajadoras autónomas que superan este umbral en sus operaciones comerciales.

 

¿Qué tipo de operaciones se deben declarar en el modelo 347?

Las operaciones que se deben incluir en la declaración de operaciones con terceros son las siguientes:

  • Todas las ventas o compras de bienes y servicios, tanto con IVA, como las exentas.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Anticipos. Aquí se incluirían los de clientes, proveedores, etc.

 

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 347?

Los autónomos que hayan cobrado o pagado facturas por un importe que supere los 3.005,06 euros durante el año 2023 tienen hasta el 29 de febrero de este 2024 para presentar el modelo ante la Agencia Tributaria.

El modelo 347 se usa para declarar anualmente las operaciones realizadas con terceras personas.

¿Qué sucede si no presento el modelo a tiempo? El plazo para presentarlo por Internet vence el 29 de febrero.

Sin embargo, en caso de que ocurran problemas técnicos que impidan la presentación a tiempo, se dispone de un período adicional de 4 días naturales siguientes para cumplir con la presentación, es decir, hasta el 4 de marzo.

 

¿Qué datos deben los autónomos incluir en el modelo 347?

Será necesario proporcionar información detallada de cada cliente, desglosando las operaciones de manera trimestral.

Sin embargo, existen casos particulares en los que se requiere proporcionar información anualmente:

  • Si has recibido o realizado pagos en efectivo.
  • Si has recibido o realizado pagos en efectivo por parte de sujetos pasivos que operan dentro del régimen especial de criterio de caja y están obligados a proporcionar información.

En cuanto a las facturas:

  • Para clientes: debes registrar la fecha de emisión y pago de impuestos de cada factura.
  • Para proveedores: las facturas tienen que registrarse en el orden en que se reciben y dentro del período de liquidación para poder deducirlas correctamente.

 

¿Cómo se presenta el modelo 347?

Para presentar el modelo 347 será necesario:

  • Acceder a la página de la AEAT
  • Seleccionar Presentación ejercicio 2019 para el modelo 347 y siguientes. Para ello, deberás identificarte con Certificado Digital o Clave PIN.

Si ya tienes el modelo 347 simplemente le darás a IMPORTAR. Si tienes que hacer una nueva declaración deberás introducir tu NIF y hacer clic en Aceptar.

  • Por último, harás clic en Firmar y enviar.

En la declaración se debe identificar a todos los sujetos con los que tu empresa ha llevado a cabo operaciones. Y además, se incluirán todos los detalles de estas y cuantías.

Para la presentación debes tener en cuenta lo siguiente:

La información que facilitas debe coincidir con la que van a presentar tus clientes y proveedores. Podrá haber discrepancias si la factura es presentada por el cliente en un período trimestral distinto al de emisión.

¡Ánimo con tu modelo 347! Esperamos que este post te sea útil.

 

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¿Puede un autónomo frenar una inspección de Hacienda?

¿Puede un autónomo frenar una inspección de Hacienda?

Hoy solventamos una duda frecuente: ¿puede un autónomo frenar una inspección de Hacienda?

Así es, las personas trabajadoras autónomas pueden solicitar la suspensión de un procedimiento inspector por un plazo de hasta 60 días.

A este proceso se le conoce como «período de cortesía».

Te contamos cómo solicitarlo, a continuación:

 

Así pueden frenar los autónomos una inspección de Hacienda

¿Sabías que las notificaciones electrónicas de la AEAT pueden limitarse durante los períodos vacacionales?

Con la inspección de Hacienda hay una opción muy similar.

Tal y como recoge la Ley General Tributaria 58/2003 se puede solicitar por un máximo de 60 días de libre disposición y un mínimo de 7.

Lo más recomendable es contactar antes con el inspector y después, se podría frenar la Inspección de Hacienda hasta 2 meses.

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¿Qué pasa si un autónomo solicita una suspensión de un procedimiento inspector de Hacienda?

Cuando una persona trabajadora autónoma solicite la suspensión de un procedimiento inspector Hacienda:

  • No podrá efectuar actuaciones.
  • Y se suspenderá el plazo para atender requerimientos.

 

¿En qué momento puede solicitarse el aplazamiento de la inspección?

Las personas trabajadoras autónomas tendrán que realizar la solicitud antes del trámite de audiencia.

Es decir, una vez que la persona trabajadora autónoma recibe la comunicación del inicio del procedimiento inspector, tendrá que solicitar el aplazamiento en el período de tiempo que va desde que se inicia el procedimiento inspector hasta la notificación de apertura del trámite de audiencia.

Además, la solicitud debe presentarse al menos 7 días antes del inicio del período que se solicita.

Y, por supuesto, tienen que justificarse las circunstancias de ese aplazamiento.

 

¿Cómo se solicitan los días de cortesía?

Para solicitar los días de cortesía la persona trabajadora autónoma deberá:

  • Acceder a la página oficial de la AEAT. Para ello será necesario disponer de un Certificado Digital.
  • Seleccionar el apartado ‘Mis Notificaciones’.
  • Hacer clic en ‘Solicitud de días en los que no se emitirán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada Única. Ahí se podrán elegir a través de un calendario los días que se deseen.
  • Por último, se generará un recibo validado.

Si el procedimiento lo va a realizar una tercera persona, deberá estar apoderada ante Hacienda para poder gestionar el trámite.

 

¿Pueden denegarme la solicitud de los días de cortesía?

Si desde Hacienda consideran que la solicitud no está justificada y podría ser perjudicial para la Inspección a realizar se podrá denegar la solicitud de los días de cortesía.

 

Motivos por los que un autónomo podría recibir una carta de Inspección

Los motivos más frecuentes son:

  • Los gastos deducibles. Hay veces en los que Hacienda necesita comprobar que esos gastos realmente están vinculados con la actividad laboral del autónomo.
  • Las deducciones fiscales. Es necesario corroborar que estén justificadas, por ejemplo, a través de facturas.
  • Fallos en la declaración de la Renta.

Además, es frecuente que desde Inspección hagan visitas aleatorias para verificar que realmente la persona trabajadora autónoma cumple con todas sus obligaciones.

 

¿Cuánto dura una inspección de Hacienda?

Generalmente, una inspección de Hacienda suele durar hasta 18 meses. Sin embargo, el plazo puede ampliarse hasta 27 meses en los que casos en los que:

  • La cifra anual de negocios sea igual o superior a lo que se está investigando.
  • La persona trabajadora autónoma forme parte  de un grupo empresarial sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades.

Esperamos que este post te resulte útil. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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