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Últimos días para usar los créditos de formación bonificada

Últimos días para usar los créditos de formación bonificada

¿Sabías que hay un límite de tiempo máximo para solicitar los cursos de formación para el personal de tu empresa? Pues así es, pero si vas a hacer un curso de corta duración, ¡aún estás a tiempo!

Estamos en los últimos días para usar los créditos de formación bonificada de este año.

Si deseas solicitar acciones formativas bonificadas es fundamental que nos remitas la solicitud de los cursos lo antes posible.

¡Importante! Si planeas bonificar un curso de hasta 20 horas, ¡tienes tiempo hasta el 5 de diciembre para hacerlo!

Sin embargo, ten en cuenta que para cursos de mayor duración el tiempo es muy limitado y sería difícil completarlos a tiempo.

Por eso, si tienes en mente un curso breve, aprovecha ahora antes de que cierre el plazo.

 

¿Hasta cuándo pueden usarse los créditos de formación bonificada en 2024? 

Si tu compañía no va a usar su crédito de formación tuviste hasta el 30 de junio la opción de marcar la casilla «acumular el crédito» para el año siguiente desde FUNDAE.

Esta opción está disponible para compañías con plantillas inferiores a 50 personas trabajadoras.

Si marcaste esa casilla entonces vas a poder gastar tu crédito de formación en lo que queda de este año y si no lo haces no lo vas a perder, podrás usarlo en 2025.

En el caso de no solicitarlo o si tu plantilla tiene más de 50 personas empleadas y no tuviste esta opción tienes que tener muy presente que si no se consume el crédito se pierde y no podrá recuperarse en los próximos años.

Por tanto, debes usar tu crédito de formación antes de que finalice el año para no perderlo.

Recuerda que no puedes esperar hasta el 31 de diciembre de 2024 para usarlo, todos los cursos bonificados deben tramitarse a través de FUNDAE, donde se va a notificar la fecha de inicio y finalización.

Ambas fechas deben estar dentro del año natural de 2024.

Además, debes asegurarte de que haya tiempo suficiente para que tu plantilla complete la formación, o de lo contrario no será posible bonificar los cursos con los créditos de formación programada de este año, créditos que se perderían, ya que si no marcaste la casilla mencionada no son acumulables.

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¿En qué consiste el crédito de formación bonificada?

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para mejorar las competencias de su personal.

Este sistema permite a las empresas proporcionar formación a sus plantilla sin coste directo, ya que se bonifica a través de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Cada año, a las empresas se les asigna un crédito anual de formación, cuyo importe varía en función de las cotizaciones y el tamaño de la empresa durante el ejercicio anterior.

Es una manera de garantizar que, aunque haya compañías que hayan cotizado poco, puedan acceder a formación que les permita contar con plantillas competitivas y con conocimientos relevantes y actualizados.

En el año 2024 el crédito para las plantillas se calcula según el volumen de plantilla durante el año 2023:

  • 1 a 5 personas trabajadoras: las empresas disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 personas empleadas: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 personas trabajadoras: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 personas empleadas: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 personas trabajadoras en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

En nuestro post ¿Cuánto es el máximo que puedo bonificar en un curso de formación? tienes toda la información necesaria sobre cuál es el crédito para formación bonificada.

El crédito asignado es el máximo que una empresa podrá bonificar en los seguros sociales, independientemente del coste del curso.

Esto significa que la cantidad que la empresa podrá bonificar será determinada por el crédito disponible, no por el precio del curso.

Lo ideal es que el coste del curso no supere el crédito disponible para que la empresa pueda proporcionar formación a sus plantillas sin coste alguno.

 

¿Y si mi empresa está en ERTE durante 2024? ¿Tiene crédito para formación bonificada?

Así es, el crédito para las compañías en ERTE es:

  • 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • 10 a 49 personas empleadas: 400 euros por persona.
  • 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.

En Grupo2000 podemos ofrecerte formación para tu ERTE. Somos centro acreditado por el SEPE.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas para poder usar sus créditos para formación bonificada?

Para poder acceder al crédito de formación bonificada las empresas tienen que:

  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda.
  • Tener personas contratadas en el Régimen General.
  • Ser empresas privadas con sede en el territorio nacional.
  • Utilizar los créditos disponibles del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ya que en el caso de no usarlos los perderían.

 

¿Qué tipo de cursos bonificados puede realizar mi plantilla?

Los cursos de formación bonificada deberán estar relacionados con el puesto a desempeñar y la actividad de la empresa.

Existen diversas materias que están consideradas transversales por FUNDAE, ya que se entiende que pueden precisarse en diferentes áreas laborales, como por ejemplo idiomas, ofimática, etc.

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación bonificada.

Disponemos de cursos disponibles para todo tipo de sectores: recursos humanos, igualdad, laboral, informática y prevención de riesgos laborales, entre otros.

 

¿Cómo puedo solicitar un curso de formación bonificada?

Solicitar un curso de formación bonificada es muy sencillo. Únicamente tendrás que consultar nuestro catálogo de cursos y seleccionar el que más te interese.

Después, deberás enviarnos la solicitud firmada y sellada cuando antes.

Recuerda que tiene que haber tiempo suficiente para la finalización del curso dentro del mes de diciembre y su posterior facturación. Así que debes darte prisa y hacer las gestiones en esta misma semana.

El crédito de formación te permitirá ofrecer a tu plantilla formaciones relevantes que mejoren sus competencias o formaciones que les permitan conocer y mantenerse al día sobre las novedades laborales.

Podrás ofrecerles formación sobre cómo realizar el registro retributivo o cómo elaborar un Plan de Igualdad.

¿Tienes dudas? Contacta con nosotros en el teléfono 958 80 67 60 o escríbenos a nuestro chat online, ¡te ayudamos en todo lo que necesites!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación y formación bonificada para empresas

Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para dar formación bonificada con más de 24 años de experiencia en el sector.

Disponemos de un amplio Catálogo de cursos en el que podrás encontrar el que mejor se adapte a las necesidades de tu plantilla.

Además, en Grupo2000 estamos especializados en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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¿Cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales?

¿Cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales?

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia. Este sistema entró en vigor el año pasado, pero aún existen muchas preguntas sobre su aplicación.

En este post, resolvemos tus dudas y te explicamos cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales.

Masterclass de Rendimientos de Autónomos

¿Cuál es la base de cotización para autónomos en 2024 según sus rendimientos?

Desde 2023, según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, se ha implementado un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente.

La transición al nuevo modelo de cotización se está llevando a cabo de manera gradual a través de un sistema de 15 tramos que determinan la base de cotización y las cuotas según los rendimientos netos.

Se espera que en un plazo de 8 a 9 años se establezca un modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales.

Estas bases de cotización se encuentran detalladas en las tablas proporcionadas por la Seguridad Social, divididas en categorías de cotización «reducida» y «general».

La tabla de las cotizaciones por tramos para autónomos en 2024 es la siguiente:

COTIZACIONES 2024 TRAMO RENDIMIENTOS €/Mes BASE MÍNIMA BASE MÁXIMA
REDUCIDA Tramo 1 Menor o igual a 670 € 735,29 € 816,98 €
REDUCIDA Tramo 2 Entre 670 y 900 € 816,99 € 900 €
REDUCIDA Tramo 3 + de 900 y menos de 1.166, 70 € 872,55 € 1.166,70 €
GENERAL Tramo 1 + de 1.166,70 y menos o igual 1.300 € 950,98 € 1.300 €
GENERAL Tramo 2 + de 1.300 y menos o igual 1.500 € 960,78 € 1.500 €
GENERAL Tramo 3 + de 1.500 y menos o igual 1.700 € 960,78 € 1.700 €
GENERAL Tramo 4 + de 1.700 y menos o igual 1.850 € 1.045,75 € 1.850 €
GENERAL Tramo 5 + de 1.850 y menos o igual 2.030 € 1.062,09 € 2.030 €
GENERAL Tramo 6 + de 2.030 y menos o igual 2.330 € 1.078,43 € 2.330 €
GENERAL Tramo 7 + de 2.330 y menos o igual 2.760 € 1.111,11 € 2.760 €
GENERAL Tramo 8 + de 2.760 y menos o igual 3.190 € 1.176,47 € 3.190 €
GENERAL Tramo 9 + de 3.190 y menos o igual 3.620 € 1.241,83 € 3.620 €
GENERAL Tramo 10 + de 3.620 y menos o igual 4.050 € 1.307,19 € 4.050 €
GENERAL Tramo 11 + de 4.050 y menos o igual 6.000 € 1.454,25 € 4.495,50 €
GENERAL Tramo 12 + de 6.000 € 1.732,03 € 4.495,50 €

 

¿Cuál será la cotización para autónomos en 2025?

A medida que vayan sumándose ejercicios la cuota de autónomos subirá progresivamente.

Puedes verlo todo, a continuación, a través de esta tabla que detalla:

  • Cuáles fueron las bases de cotización en 2023.
  • Qué bases de cotización se aplican en 2024.
  • Cómo serán las bases de cotización aplicables en 2025.
Periodo 2023 2023 2024 2024 2025 2025
Tramo Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima
Menos de 670 € 751,63 € 849,66 € 735,29 € 816,98 € 653,59 € 718,94 €
> 670 y 900 € 849,67 € 900 € 816,99 € 900 € 718,95 € 900 €
> 900 y 1.166 € 898,69 € 1.166,70 € 872,55 € 1.166,70 € 849,67 € 1.166,70 €
> 1.166 y 1.300 € 950,98 € 1.300 € 950,98 € 1.300 € 950,98 € 1.300 €
> 1.300 y 1.500 € 960,78 € 1.500 € 960,78 € 1.500 € 960,78 € 1.500 €
> 1.500 y 1.700 € 960,78 € 1.700 € 960,78 € 1.700 € 960,78 € 1.700 €
> 1.700 y 1.850 € 1.013,07 € 1.850 € 1.045,75 € 1.850 € 1.143,79 € 1.850 €
> 1.850 y 2.030 € 1.029,41 € 2.030 € 1.062,09 € 2.030 € 1.209,15 € 2.030 €
> 2.030 y 2.330 € 1.045,75 € 2.330 € 1.078,43 € 2.330 € 1.274,51 € 2.330 €
> 2.330 y 2.760 € 1.078,43 € 2.760 € 1.111,11 € 2.760 € 1.356,21 € 2.760 €
> 2.760 y 3.190 € 1.143,79 € 3.190 € 1.176,47 € 3.190 € 1.437,91 € 3.190 €
> 3.190 y 3.620 € 1.209,15 € 3.620 € 1.241,83 € 3.620 € 1.519,61 € 3.620 €
> 3.620 y 4.050 € 1.274,51 € 4.050 € 1.307,19 € 4.050 € 1.601,31 € 4.050 €
> 4.050 y 6.000 € 1.372,55 € 4.495,50 € 1.454,25 € 4.495,50 € 1.732,03 € 4.495,50 €
Más de 6.000 € 1.633,99 € 4.495,50 € 1.732,03 4.495,50 € 1.928,10 € 4.495,50 €

 

¿Cuánto pago de cuota de autónomos en 2024 con el sistema por tramos o ingresos reales?

Según la norma tu cotización de autónomos desde enero de 2023 se realiza de acuerdo a tus ingresos.

La cuota de autónomos con ingresos inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional en 2024 es de 225 €, esta cuota se irá reduciendo progresivamente hasta 2025, pasando a ser de 200 €.

A continuación, te contamos cuánto pagas de cuota de autónomos en 2024 y cuánto pagarás en 2025:

Tramo de ingresos Cuota en 2023 Cuota en 2024 Cuota en 2025
Menos de 670 € 230 € 225 € 200 €
> 670 y 900 € 260 € 250 € 220 €
> 900 y 1.166 € 275 € 267 € 260 €
> 1.166 y 1.300 € 291 € 291 € 291 €
> 1.300 y 1.500 € 294 € 294 € 294 €
> 1.500 y 1.700 € 294 € 294 € 294 €
> 1.700 y 1.850 € 310 € 320 € 350 €
> 1.850 y 2.030 € 315 € 325 € 370 €
> 2.030 y 2.330 € 320 € 330 € 390 €
> 2.330 y 2.760 € 330 € 340 € 415 €
> 2.760 y 3.190 € 350 € 360 € 440 €
> 3.190 y 3.620 € 370 € 380 € 465 €
> 3.620 y 4.050 € 390 € 400 € 490 €
> 4.050 y 6.000 € 420 € 445 € 530 €
Más de 6.000 € 500 € 530 € 590 €

¡Importante! Estas cantidades corresponden a las cuotas mínimas establecidas para cada tramo de ingresos. Es posible cotizar por una cantidad superior, lo que permitirá acceder a prestaciones más elevadas en el futuro.


¿Se puede cambiar de tramo de cotización en el nuevo sistema por ingresos reales?

El Real Decreto Ley modificó el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social para ampliar las ocasiones en las que el autónomo puede modificar su base de cotización.

Los autónomos pueden cambiar hasta en 6 ocasiones su base de cotización, pudiendo elegir dentro del límite mínimo y máximo aplicable.

Es decir, es posible cambiar la cuota en función de las previsiones de ingresos netos, descontando los costes por desarrollar su actividad, dentro de los siguientes plazos:

  • Del 1 de enero hasta el 28 ó 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

 

¿Cómo se calculan los rendimientos netos del autónomo para valorar su cotización por ingresos reales?

Este es sin duda uno de los detalles que más controversia generó tras la reforma.

Para determinar la base de cotización se tienen en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de todas sus actividades económicas, con independencia de que se realicen de forma individual o como socios de una entidad con o sin personalidad jurídica, siempre que no deban ser trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Desde 2023 los autónomos están obligados a declarar sus rendimientos previstos a través del Portal Importass.

Según TGSS, se calculan de la siguiente manera:

Deduciendo de los ingresos, obtenidos por la facturación de tu negocio, todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.

Es decir, habría que restar a los ingresos obtenidos por facturación los gastos deducibles a efectos del pago de IRPF. Por ejemplo, gastos de salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa, suministros, etc.

Para calcular los rendimientos netos puedes consultar el último modelo 100 de tu declaración del IRPF:

Si ejerces tu actividad de autónomo a título individual deberás tomar como referencia los rendimientos que aparecen en las siguientes casillas:

Modelo 100 – Impuesto de IRPF. Declaración de documentos de ingreso o devolución Qué rendimientos considerar Casillas que debes consultar
Estimación Directa Rendimiento neto + cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutuas       0224 + 0186
Estimación Objetiva
  • Rendimiento neto previo:
  • Rendimiento neto minorado:
  • 1465
  • 1539
Rendimientos de Actividades Económicas Rendimiento neto / Rendimiento neto previo       1577

Si tributas en las haciendas forales de País Vasco o Navarra estas casillas variarán según la normativa foral correspondiente.

Para socios de sociedades se computarán adicionalmente los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socio, administrador o socio de cooperativa, a los obtenidos de forma individual.

Sobre la cantidad obtenida se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del 7% en concepto de gastos deducibles de difícil justificación.

Si se trata de administradores de sociedades mercantiles con participación igual o superior al 25% o socios de sociedades mercantiles con un 33% o más de participación, este porcentaje por gastos se reduce al 3%.

El resultado serán los rendimientos netos y esa cifra será la que determinará la base de cotización que les corresponde y, por tanto, su cuota.

 

¿Qué ocurre si la cuota que he escogido no se corresponde con mis rendimientos anuales? 

Según explica TGSS en su web las bases mensuales escogidas cada año tendrán un carácter provisional hasta que se realice la regularización anual de la cotización de cuotas de autónomos.

Cuando finalice el año natural TGSS contrastará los datos sobre los rendimientos anuales con Hacienda.

  • Si la cuota que se ha escogido es inferior a los rendimientos comunicados Seguridad Social comunicará la cuantía de la diferencia, que tendrá que pagarse antes del último día del mes siguiente al que se haya recibido la notificación.
  • Si la cotización ha sido superior a lo que correspondería por los rendimientos anuales TGSS devolvería la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

 

¿Cómo se regularizará la cotización de cuotas por la Seguridad Social? Novedades para autónomos

Recientemente, se han producido novedades sobre el proceso de regularización de las cuotas de autónomos. El Real Decreto 665/2024 incluye cambios sobre:

  • Los plazos para renunciar a la regularización de cuotas de 2023.
  • El pago de las diferencias si se cotizó de menos el año pasado.

Te lo explicamos con detalle.

 

¿Qué autónomos podrán renunciar a la regularización de cuotas?

Algunos autónomos podrán optar por renunciar a la devolución de las cuotas pagadas en exceso en 2023 basándose en sus rendimientos.

La ventaja de esta opción es que les permitirá mantener una cotización más alta, lo cual puede beneficiar sus futuras pensiones, como la jubilación.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los autónomos podrán renunciar a la regularización de cuotas.

Esta opción estará disponible solo para aquellos que cumplan con ciertos requisitos específicos.

 

Requisitos que debe cumplir el autónomo para renunciar a la devolución de cuotas

Para renunciar a la devolución de cuotas:

  • Será necesario que la base de cotización del año pasado no haya sido superior a la que tenía el autónomo a fecha de 31 de diciembre de 2022.
  • Esta fecha corresponde al día previo a la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización según los ingresos reales.

Por tanto, ¿no modificaste tus cuotas?

Si como autónomo no modificaste tus cuotas y seguiste cotizando por la misma base de 2022 en el año 2023 vas a poder mantener tu cotización para las prestaciones correspondientes.

¿Cotizaste por una base superior en 2023 a la que tenías a 31 de diciembre de 2022? En este caso, Seguridad Social procederá a la devolución de tus cuotas.

 

¿Cómo se puede solicitar la renuncia a la devolución de las cuotas?

Como autónomo vas a poder solicitar la renuncia a la devolución de cuotas hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior en el que se comunique el resultado de la regularización.

 

¿Cuándo abonará Seguridad Social la devolución de cuotas?

Seguridad Social abonará la devolución de cuotas a los autónomos que no cumplan los requisitos y no renuncien de manera voluntaria a la devolución de cuotas.

El plazo establecido para realizar esa devolución se extenderá hasta el 30 de abril de 2025.

 

¿Cuál será el plazo para pagar si como autónomo has cotizado menos?

Si has pagado una cuota menor de la que te correspondía Seguridad Social comenzará a regularizar estas situaciones en los próximos meses y te solicitará el abono que corresponda.

Podrás ingresar dicha cantidad hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se haya notificado el resultado de la regularización.

¡Importante! No se aplicará ningún tipo de interés de demora o recargo siempre y cuando se abone la cuantía dentro del plazo estipulado.

 

¿Cómo es la Tarifa Plana de autónomos en 2024?

Tras la entrada en vigor de la norma la Tarifa Plana de autónomos ha pasado a ser de 80 € durante los 12 primeros meses, independientemente de los ingresos del autónomo/a.

A partir de los 12 meses siguientes, si sus ingresos siguen estando por debajo del salario mínimo, el autónomo podrá continuar pagando 80 €/mes.

Pasados los citados períodos le tocaría cotizar ya por el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Todas las solicitudes de ampliación deberán realizarse por Importass y aportar una declaración responsable de que los rendimientos netos que prevén serán inferiores al SMI.

En el caso de que estuviesen ya dados de alta a 31 de diciembre de 2022 y disfrutasen de la Tarifa Plana, seguirán beneficiándose de esta hasta agotar el periodo máximo establecido en la anterior normativa, según las condiciones de 2022.

 

¿Qué ocurre con el tope de cotizaciones para autónomos mayores de 47 años?

Desde 2023 ha desaparecido el tope para cotizaciones de autónomos mayores de 47 años.

Como con el nuevo sistema por ingresos reales se contemplan los ingresos para valorar en qué tramo debe estar el autónomo, esto carece de sentido.

 

¿Cuándo entró en vigor la cotización por ingresos reales para autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022 entró en vigor el 1 de enero de 2023.

¿Qué opinas de la nueva cotización? Más abajo nos puedes escribir un comentario en el blog, nos encantará saber tu opinión. ¡Gracias!

 

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Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral

Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral

Hace ya más de un año, el pasado 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas, con cambios importantes en los beneficios aplicables al contratar personal.

En este artículo te contamos todo sobre las nuevas bonificaciones para la contratación laboral y cuáles son sus requisitos.

Además, más abajo podrás descargar una Tabla Resumen con todas las bonificaciones del Real Decreto Ley 1/2023.

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Cambios más destacados introducidos por el Real Decreto Ley 1/2023

La nueva norma modificó prácticamente todas las bonificaciones en los Seguros Sociales existentes antes de su entrada en vigor, siendo estos los cambios más importantes:

  • Las bonificaciones a la contratación pasaron de ser un porcentaje a tener una cuantía fija. El habitual 100% de bonificación sobre la cotización desapareció. Ahora es necesario consultar la cuantía de beneficios exactos para cada tipo de contrato bonificado.
  • Se han introducido nuevos requisitos y obligaciones. Entre ellos, destaca el mantenimiento de empleo de 3 años que se pide en las contrataciones indefinidas y transformaciones bonificadas.
  • Se han modificado ligeramente las exclusiones para acceder y las personas destinatarias a estos incentivos.
  • Las bonificaciones que se han visto más afectadas han sido las relacionadas con las bajas por nacimiento, más abajo te lo contamos todo.

 

Requisitos para acceder a las nuevas bonificaciones para la contratación en 2024

Las empresas tienen que reunir estos requisitos, además de los propios del colectivo beneficiario de cada bonificación:

  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social. Ojo porque con tan sólo unos céntimos de descuadre con TGSS te puede afectar. Te recomendamos confirmar la situación de la empresa siempre antes de hacer el alta.
  • No haber sido sancionada o excluida del acceso a bonificaciones por sanciones graves o muy graves.
  • No haber realizado un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta. Este requisito en realidad ya existía anteriormente, simplemente se extendió a todas las bonificaciones.
  • Se exige mantenimiento de empleo de 3 años en el caso de nuevas contrataciones indefinidas y transformaciones que se produzcan en base al RD Ley 1/2023. Más abajo, te explicamos en qué consiste esta obligación y qué situaciones no computan a efectos del mantenimiento de empleo.
  • Disponer de un Plan de Igualdad vigente y registrado, en el caso de que la empresa tenga la obligación de contar con él (Ley Orgánica 3/2007).

 

Nuevas bonificaciones a la contratación

A continuación, resumimos los nuevos beneficios a la contratación introducidos en el Real Decreto Ley 1/2023.

Y, más abajo, podrás descargar una Tabla Resumen con todos ellos.

 

Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como socios en cooperativas y sociedades laborales de personas que realizan formación práctica en empresas

Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen como socios o contraten a personas que estén realizando prácticas, a la finalización o durante las mismas, tienen derecho a una bonificación de 138 euros al mes durante 3 años.

Esta bonificación se puede aplicar durante toda la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.

 

Bonificación por transformar contratos temporales en fijos discontinuos con personas del sistema especial agrario

Igualmente, se bonifican las transformaciones de contratos temporales en fijos discontinuos de personas incluidas en el sistema especial agrario.

Esta transformación da lugar a una bonificación de 55 euros al mes durante los 3 años siguientes. En el caso de que la contratación sea a una mujer esta cuantía se incrementa hasta los 73 euros por mes.

En todas estas nuevas bonificaciones se fomenta la contratación a tiempo completo de forma que si se realiza una contratación a tiempo parcial las cuantías se tienen que reducir en proporción a la jornada.

En ningún caso se incentivan los contratos parciales con una jornada inferior al 50%, excepto que se trate de un permiso por conciliación, según establece el artículo 10 de la norma.

En caso de reducirse posteriormente este porcentaje de jornada no se podrán aplicar bonificaciones.

También se prevé que las medidas pactadas en convenios colectivos, para que puedan ser incentivadas, incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo.

Además, se penaliza a las empresas que trasladen su actividad fuera de la Unión Europea, que deberán devolver todas las bonificaciones realizadas en los 4 años anteriores a su deslocalización.

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Bonificaciones a la contratación modificadas por el RD Ley 1/2023

La norma también modificó algunas de las bonificaciones que habían estado vigentes hasta antes de su entrada en vigor, especialmente en lo relativo a sus cuantías, extendiendo su aplicación a determinados colectivos.

Estos son los principales cambios:

 

Bonificaciones para readmisiones con personas que hubieran cesado por incapacidad permanente total o absoluta

El artículo 15 modifica los límites de la regulación respecto a las readmisiones de personas trabajadoras que hubiesen cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.

La bonificación de 138 €/mes durante 2 años ahora se limita a la contratación indefinida y a los supuestos en los que la readmisión no proceda como un derecho de la persona trabajadora. Estos límites no se incluían en su redacción anteriormente.

Otra novedad: la extensión de esta bonificación para los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría y para aquellas mayores de 55 que recuperen su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.

 

Bonificación para la contratación indefinida de personas en exclusión social

El Real Decreto amplía la bonificación por contratación indefinida para personas en situación de exclusión social, que se incrementa hasta los 128 euros al mes.

Esta medida tiene el fin de igualar estos incentivos al resto de bonificaciones por contratación indefinida de colectivos vulnerables.

 

Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración

Se extiende, además, la bonificación por contratación indefinida a personas desempleadas de larga duración a la contratación de personas con 45 o más años.

Esta bonificación por contratación indefinida asciende de 110 euros a 128 euros al mes si la persona contratada es mujer.

 

Contratos de formación en alternancia

En relación a los contratos de formación en alternancia, la nueva norma fija unas cuantías de bonificación, pasando de los antiguos porcentajes a ser de 91 €/mes para la empresa y 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora.

En definitiva, es similar a las bonificaciones que hasta ese momento habían existido para los contratos de formación: 100% de bonificación de los seguros sociales y 75% para empresas con más de 250 trabajadores.

En la actual redacción de la norma ya no se hace distinción en las bonificaciones, todas las empresas tienen acceso a los mismos beneficios, independientemente de su plantilla.

Además, mantienen las bonificaciones por la formación y en concepto de tutorización del contrato de formación en alternancia. La empresa recibirá una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 €.

Si sumamos esta cantidad a la bonificación de Seguros Sociales la cuota fija de Seguridad Social que pagan estos contratos, que en 2024 es de 180,54 €, está totalmente bonificada.

Es decir, no tiene coste en Seguros Sociales para la empresa al cotizar por la base mínima, siendo la modalidad bonificada más interesante tras esta reforma.

La formación sigue estando bonificada al 100%, la empresa puede bonificar el coste de la formación que proporciona de un 35% sobre la jornada durante el primer año de contrato y 15% para el segundo.

En el caso de personas de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificación por la formación puede ser el equivalente al 50% de la jornada durante el primer año de contrato y el 25% para el segundo. Este colectivo puede tener más formación asociada a su contrato.

 

Transformación de contratos formativos en indefinidos

La transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional a la finalización del contrato inicial o su prórroga permite que la empresa bonifique 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer. Suponiendo 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.

Esta medida incrementa las bonificaciones para las transformaciones de los contratos de prácticas para igualarlas a las bonificaciones por transformar contratos de formación en alternancia.

 

Transformación de contratos de relevo en indefinidos

La transformación de contratos de relevo en indefinidos da lugar a una bonificación de 55 € al mes durante 3 años, 73 €/mes si es una mujer.

 

Bonificaciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad

El artículo 14 recoge una bonificación de 128 € al mes durante 4 años por la contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite.

 

Bonificaciones para la contratación en Ceuta y Melilla

Estas bonificaciones han sido modificadas a través del Boletín Red de 11 de noviembre de 2024.

Para las contrataciones indefinidas en determinados sectores que se produzcan en Ceuta y Melilla a partir de noviembre de 2024 se aplican bonificaciones del 50% en las cuotas de Seguridad Social.

 

Bonificaciones por contratación indefinida de víctimas de violencia de género y otros colectivos

Se mantienen las bonificaciones por contratación indefinida para víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos, personas en riesgo de exclusión y víctimas de terrorismo, que tienen una bonificación de 128 €/mes durante 4 años.

 

Bonificaciones por contratos de sustitución

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para cubrir una sustitución tienen derecho a bonificar 366 €/mes durante ese periodo en estos casos:

  • Contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.
  • Contratos con personas desempleadas para sustituir a personas autónomas o socias de cooperativas en los mismos casos anteriores.
  • Contratos con personas desempleadas discapacitadas para sustituir a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por baja IT. (En este caso, hay novedades que señalaremos más abajo).

Este es uno de los cambios más llamativos de la norma, ya que estas contrataciones dejaron de estar 100% bonificadas para las altas desde el 1 de septiembre de 2023.

Y, además, en las bajas de sustitución por maternidad convencionales se limita la contratación a jóvenes menores de 30 años.

 

Bonificación para las personas que se acogen a baja por nacimiento, cuidado de menor, riesgo de embarazo o lactancia

Otro cambio que sorprendió bastante fue la reducción de la bonificación en las bajas por nacimiento, que supone un paso atrás en los avances conseguidos en la protección de la maternidad o paternidad.

En el caso de las personas que necesiten ser sustituidas por nacimiento, riesgo de embarazo, durante la lactancia, cuidado del menor, etc se aplica una bonificación en la cotización de 366 €/mes, mientras se extienda dicha situación.

Si se trata de una persona autónoma se aplica la misma cuantía en sus cuotas a la Seguridad Social.

Esto implica que la empresa tiene que pagar la cuantía restante de Seguros Sociales, ya no están 100% bonificados como sucedía anteriormente.

Y si ha realizado un despido reconocido improcedente en los últimos 12 meses no puede bonificar este contrato con las nuevas condiciones.

 

Bonificación para contratos de duración determinada para la situación de personas trabajadoras con discapacidad en situaciones de IT

El Boletín RED de 11 de noviembre de 2024 incluyó una serie de modificaciones para estos casos.

Se introduce un nuevo valor de causa de sustitución (Valor 17) en el sistema de afiliación en lugar del actual valor 05.

Para poder aplicar la bonificación a la persona trabajadora sustituta deben cumplirse estos requisitos:

  • El contrato tiene que comenzar el 1 de septiembre de 2023 o de manera posterior.
  • Los contratos deben ser de los modelos 410 o 510.
  • La persona trabajadora sustituta debe estar en situación de desempleo (código 1 o W).
  • El sistema especial de cotización debe ser distinto de 34.
  • Se debe informar el NSS del trabajador que se sustituye.
  • Tanto el trabajador sustituido como el sustituto deben tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditado ante la TGSS.

Las bonificaciones para el trabajador sustituto se reflejarán con el código TPC 16, Fracción de cuota 01 y el colectivo incentivado 1108-CT SUSTITUCIÓN DISCAPACITADO IT.

¡Importante! El Valor 05 (anterior causa de sustitución) se seguirá utilizando para las sustituciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2023.

 

Bonificación para los cambios de puesto

La norma recoge una bonificación para los cambios de puesto por los mismos supuestos o enfermedad profesional, durante el tiempo que la persona esté en el nuevo puesto, se aplica una bonificación de 138 €/mes.

 

Descarga aquí una tabla resumen con todas las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social para contratar

Completa este formulario y recibe en tu email una tabla resumen con las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social del Real Decreto Ley 1/2023.

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Nueva obligación de mantenimiento de empleo: ¿qué bonificaciones están obligadas a mantenimiento de empleo?

Según el artículo 9 a las empresas que apliquen las nuevas bonificaciones para contratos indefinidos y transformaciones de contrato a indefinido se les exige un mantenimiento del empleo durante un mínimo de 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.

Para ello, se tiene en cuenta la fecha del alta o de variación de datos en las transformaciones.

A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tienen en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa.

En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.

 

¿Qué ocurre con las bonificaciones de contratos o prórrogas anteriores al RD Ley 1/2023?

Para los contratos iniciales o prórrogas que hubieran generado incentivos en la Seguridad Social y sean anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, la Disposición transitoria primera permite que se les siga aplicando la normativa vigente en el momento del alta o prórroga, por tanto los mantienen.

 

¿Cuándo entraron en vigor el Real Decreto Ley 1/2023 y las nuevas bonificaciones a la contratación?

La entrada en vigor de la mayoría del texto no fue inmediata, las nuevas bonificaciones y sus condiciones entraron en vigor el 1 de septiembre de 2023.

Estaremos muy pendientes de todo para informarte de los nuevos detalles relativos a esta normativa en nuestro blog.

¿Qué te parecen las nuevas bonificaciones, crees que son acertadas? Nos encantará leer tus comentarios, escríbenos al final de esta página.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

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Cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad en 2024

Cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad en 2024

La creciente oferta formativa de Certificados de Profesionalidad a nivel oficial está generando una demanda de docentes para todas las áreas profesionales.

Los centros de formación están teniendo dificultades para encontrar a docentes que cumplan los requisitos.

Seguramente tú mismo/a, que ahora estás leyendo este artículo, cumplas el perfil para impartir estos cursos y ni lo sepas.

Pero, ¿cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad en 2024? Te lo contamos, a continuación:

 

¿Qué requisitos debe cumplir un docente de Certificados de Profesionalidad?

Los requisitos que debe cumplir un docente de Certificados de Profesionalidad venían establecidos con carácter general en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Sin embargo, el Real Decreto 658/2024 ha incluido novedades y ha modificado las vías de acceso para poder ser docente. Te lo contamos, a continuación.

Estos son los requisitos, que normalmente, debe cumplir una persona para ser docente.

 

Vía de acceso 1. ¿Qué formación debe tener un docente?

Una de las formas de acceder a la docencia es la siguiente:

  • Contar con estudios universitarios finalizados (independientemente del área profesional), ya sea diplomatura, licenciatura, grado o similar.
  • También se admiten titulaciones de FP de grado superior relacionadas con la materia a impartir.

Para verificar la formación mínima requeridas, puedes consultar el fichero de especialidades del SEPE o Real Decreto que regula cada especialidad.

Ejemplo: Si una persona es graduada en Administración y Dirección de empresas, podría ser docente? ¡Por supuesto! Simplemente necesitaría obtener el Certificado de Habilitación para la Docencia, lo que le permitiría impartir Certificados de Profesionalidad en la rama administrativa. 

 

Vía de acceso 2. ¿Cuál es la experiencia requerida para ser docente?

Otra forma de acceder a la docencia es contar con una experiencia mínima acreditable de al menos 4 años en el área que vaya a impartir (además de obtener el Certificado de Docencia, como sucede en el caso anterior).

Esta figura se denomina «experto». Es importante que la experiencia siempre sea acreditable, ya que, sin la documentación que lo demuestre, no se podrá ejercer como docente.

Ejemplo: Para impartir un curso de cocina el profesor deberá demostrar al menos 4 años de experiencia como cocinero, lo cual debe estar respaldado por contratos y vida laboral.

Toda la vida personalizando el currículum y ahora resulta que todas las diferentes experiencias profesionales que hayas tenido son las que te capacitan para ser docente.

Así que si vas a buscar trabajo como docente recuerda incluir en tu CV aquellas experiencias profesionales diferentes a la de formador.

Habría que revisar los requisitos que se establecen en cada Certificado, puedes consultarlo en el Fichero de Especialidades del SEPE.

 

Vía de acceso 3. Competencia docente 

Podrán también acceder a la docencia aquellas personas que cuenten con experiencia acreditada como formador de Formación para el Empleo en modalidad presencial superior a 600 horas en los últimos 10 años.

Esta experiencia debe estar debidamente documentada; de lo contrario, no podrán ejercer como docentes.

Además, podrán ser docentes quienes tengan alguna de estas titulaciones:

Ejemplo: una persona es licenciada en Periodismo y tiene el Máster de Profesorado, ¿puede ser docente de Certificados de Profesionalidad? ¡Claro! Podría serlo sin problema, no solo cuenta con titulación universitaria sino que también dispone del Máster de Profesorado. 

Por otra parte, si deseas ser docente en modalidad online también será necesario acreditar experiencia como docente de formación online o formación que te capacite como teleformador, con una duración igual o superior a 30 horas.

 

Apúntate a nuestro Webinar y descubre todo lo necesario para ser docente

¿Sigues teniendo dudas? Apúntate en el formulario que verás, a continuación, para recibir en tu email hoy mismo la grabación del Webinar gratuito Cómo ser docente de Formación para el Empleo.

Podrás conocer en una única sesión qué requisitos necesitas para ser docente.

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¿Por qué es tan útil el Certificado de Profesionalidad de Habilitación para la Docencia?

Muchas personas, aunque cuentan con experiencia en un área, no alcanzan los 4 años requeridos para ejercer como docentes. Otras tienen un título universitario, pero carecen de experiencia demostrable.

En estos casos, el Certificado de Profesionalidad de Habilitación para la Docencia resulta especialmente útil, ya que ofrece una vía alternativa para quienes desean redirigir su carrera profesional hacia la enseñanza, facilitando su acceso al ámbito docente sin necesidad de cumplir con los requisitos de experiencia.

¿Cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad?

Si has revisado el perfil necesario y tienes todos los requisitos, te recomendamos crear tu perfil profesional para poder participar en las selecciones de personal.

Normalmente, te pedirán para todas las selecciones aportar la siguiente documentación:

  • Currículum actualizado, donde incluyas tanto la experiencia docente, como la experiencia y tareas realizadas en el puesto en cuestión que vas a tutorizar.
  • Fotocopia de DNI.
  • Copia del título oficial de estudios superiores.
  • Copia de tu vida laboral y contratos o certificado de empresa, que demuestren la ocupación que has desempeñado.
  • Copia del título que acredita tu competencia docente o en su defecto, contrato o certificado de empresa.

 

Necesito el Certificado de Profesionalidad de Docencia, ¿qué debo hacer?

Si tienes estudios superiores, pero no tienes experiencia demostrable, puedes ser docente adquiriendo el Certificado de Profesionalidad de Docencia.

Para ello, puedes apuntarte a la próxima convocatoria para obtener el título oficial.

Con este curso obtendrás una titulación oficial de Certificado de profesionalidad de Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional (SSCE0110), con validez a nivel nacional y en la Unión Europea, expedido por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La próxima convocatoria para obtener el Certificado de Profesionalidad de Habilitación para la Docencia en Grado A, B y C del Sistema de Formación Profesional SSCE0110 comienza en noviembre de 2024.

 

¿Dónde puedo enviar mi currículum para trabajar como docente?

¿No sabes dónde enviar tu CV para ser docente?

Actualmente, se precisan docentes para impartir Certificados, tanto en el ámbito privado, como público, para las convocatorias de cursos para desempleados.

Este año se han convocado numerosas acciones formativas para este colectivo, por lo que se están demandando muchos docentes en los últimos meses.

Además, nuestra Agencia de Colocación oficial selecciona habitualmente docentes a nivel nacional, para todas las provincias.

Asimismo, en nuestra página web podrás encontrar una bolsa de empleo para docentes, a través de ella, podrás suscribirte para acceder a las ofertas que publicamos.

¿Te gustaría descubrir más ideas para encontrar empleo como docente? Si tienes dudas, ¡contáctanos! Estaremos encantados de asesorarte en todo lo que necesites.

También puedes dejarnos un comentario más abajo en este artículo, respondemos todas. ¡Gracias!

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

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Ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación

Ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación

¿Has formalizado un contrato de formación o piensas hacerlo en las próximas semanas? ¡Aún estás a tiempo de aprovechar las ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación en alternancia!

Con el objetivo de fomentar la empleabilidad juvenil, la Comunidad de Castilla y León ha publicado el Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Este Extracto convoca subvenciones para promover los contratos de formación en alternancia durante el año 2024.

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 31 de octubre. Si quieres ser una de las entidades beneficiarias, ¡presta atención! A continuación, resumimos los requisitos que debes cumplir.

¡Importante! Si deseas solicitar la ayuda, haz clic en el botón que verás a continuación. Nuestro equipo te asistirá en la firma de un contrato de formación compatible para optar a estas subvenciones.

¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación?

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que formalicen contratos de formación en alternancia para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Estos contratos deben formalizarse con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.

Para acceder a las ayudas:

  • Las empresas, entidades o personas trabajadoras por cuenta propia solicitantes deben tener menos de 250 personas en plantilla de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • Se excluyen como beneficiarias de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
  • No podrán acceder a las subvenciones aquellos solicitantes que se encuentren en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas solicitantes que:

  • No acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación.
  • No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el caso de asociaciones no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento.

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¿Cómo deben ser los contratos de formación en alternancia para ser subvencionables?

Para que los contratos de formación en alternancia sean subvencionables deben cumplir una serie de requisitos.

Se subvencionarán los contratos de formación en alternancia a tiempo completo formalizados entre el 3 de octubre de 2023 y 15 de octubre de 2024, ambos inclusive.

¡Importante! Estos contratos deben tener una duración inicial mínima de 2 años y estar destinados a la prestación de servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

Además, los contratos deben realizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo.

 

¿Qué contratos no serán subvencionables con estas ayudas en Castilla y León?

No se subvencionarán los contratos de formación en alternancia formalizados con una duración inicial inferior a 2 años.

Tampoco serán subvencionables:

  • Las contrataciones formalizadas con personas trabajadoras que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.
  • Las contrataciones que se formalicen con los socios o miembros de las personas jurídicas o entidades solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de dichas personas jurídicas o entidades.
  • Las contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las personas jurídicas o entidades solicitantes, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de dichas personas jurídicas o entidades.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Los contratos de formación en alternancia celebrados en Castilla y León se subvencionarán con 3.500 euros por cada contrato realizado.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes y dónde se solicitan las ayudas?

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud usando el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

El plazo de solicitudes se abrió el 1 de octubre de 2024 y permanecerá abierto durante todo este mes, hasta el 31 de octubre.

 

¿Cómo se conceden las ayudas de 3.500 euros por contrato de formación en Castilla y León?

Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Esto es desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.

 

¿Es posible sustituir a la persona contratada o se tendría que devolver la subvención? 

En esta subvención no es posible sustituir a la persona trabajadora contratada.

Es obligatorio garantizar la estabilidad de la relación laboral durante un periodo de 2 años desde la fecha de inicio del contrato.

La comprobación de que la relación laboral se mantiene será realizada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, mediante consulta efectuada al Sistema de información laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que la persona contratada se oponga expresamente.

En caso de oposición, la empresa o entidad beneficiaria deberá presentar un informe de vida laboral de la persona contratada.

Este informe deberá abarcar los 24 meses anteriores al cumplimiento del periodo de estabilidad de 2 años y debe ser entregado al Servicio Público de Empleo de Castilla y León dentro de los 2 meses posteriores al cumplimiento de dicho periodo.

Si la relación laboral con la persona contratada se extinguiera antes de los 2 años, se deberá reintegrar la totalidad de la subvención percibida.

 

¿Son compatibles estas ayudas de Castilla y León con otras subvenciones?

Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a un único beneficiario, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

¿Conocías las ayudas para fomentar el empleo joven en Castilla y León? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Y si deseas aprovechar esta oportunidad y firmar un contrato de formación compatible con esta ayuda disponible en Castilla y León, ¡estamos aquí para ayudarte! 

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¡Te esperamos!

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