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¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

Tras este mes de julio con la temporada de presentación de impuestos es posible que recibas notificaciones por parte de la Administración. ¿Tienes planes para irte de vacaciones en agosto? Te contamos cómo evitar las notificaciones electrónicas durante el verano.

Recuerda que las notificaciones electrónicas se consideran recibidas después de 10 días naturales desde la fecha en que llega la notificación al buzón.

Para evitar problemas es recomendable que accedas al menos cada 10 días al buzón de notificaciones. La no visualización de la notificación no te exime de las consecuencias que pudieran derivarse tras ella.

¡Activa los días de cortesía! Esto te ayudará a evitar disgustos durante tus días libres.

Si no sabes cómo hacerlo, ¡te ayudamos! Descubre cómo solicitar los días sin notificaciones, más abajo:

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¿Qué son los días de cortesía para el envío de notificaciones?

La Agencia Tributaria denomina «días de cortesía» al periodo de 30 días naturales durante el cual los usuarios pueden optar por no recibir notificaciones en su dirección electrónica, un derecho establecido en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

Para solicitar los días de cortesía es necesario hacerlo con al menos 7 días naturales de antelación al inicio del periodo deseado.

Como ya sabrás, la Agencia Tributaria utiliza la Dirección Electrónica Habilitada para enviar notificaciones electrónicas a los usuarios a través de su servicio en Internet.

Para disfrutar de los días sin notificaciones es imprescindible realizar previamente:

  • Configuración de tu buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada.
  • Suscripción a los procedimientos de AEAT para recibir notificaciones.

Es necesario disponer de un DNI o Certificado Electrónico para utilizar estos servicios.

En el caso de que la notificación sea obligatoria Hacienda podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada para cumplir con esta obligación.

Si estás suscrito voluntariamente para recibir notificaciones electrónicas los días de cortesía aplicarán solo a los procedimientos a los cuales te hayas suscrito.

Importante: las notificaciones electrónicas que te hayan remitido anteriores al periodo de cortesía que solicites se van a entender como notificadas, aunque hayan transcurrido 10 días sin acceder a tu buzón.

¿Cómo solicitar los días de cortesía para evitar notificaciones en tus vacaciones de verano?

Si te vas a ir de vacaciones en agosto y deseas marcar esa fecha como días de cortesía deberás acceder a tu buzón electrónico y configurarlo para no recibir notificaciones durante los días que estés ausente.

Esta solicitud tendrás que realizarla, al menos, 7 días antes de la fecha en que no deseas seguir recibiéndolas.

Los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT, podrán:

  • Señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.
  • Durante esos días la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Si la persona que va a gestionar las notificaciones electrónicas y los días de cortesía es un tercero deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.

Al acceder al servicio la aplicación va a validar si efectivamente el titular del Certificado Digital está suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de AEAT.

De ser así, se mostrará el calendario del año natural para señalar los días deseados.

Para una adecuada planificación de las ausencias deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Los días de cortesía tienen efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.
  • Será necesario marcar también los sábados y domingos.
  • Si el obligado tributario se encuentra suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente sólo tendrá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
  • Para indicar los días de cortesía a los poderdantes habrá que:
    • Seleccionar «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes».
    • Hacer clic en «Asignar periodo de cortesía».

Después:

  • Será necesario pulsar sobre «Modificar» para iniciar la solicitud de días de cortesía. Únicamente se podrán  seleccionar los días disponibles.
  • Una vez seleccionados los días que se necesiten estos aparecerán marcados en verde.
  • A continuación, habrá que hacer clic en «Validar» y, seguidamente, en «Firmar y Enviar».
  • Entonces se abrirá una ventana en la que será necesario marcar «Conforme» y pulsar de nuevo en «Firmar y Enviar».

Tras realizar estos pasos se va a generar un resguardo de solicitud con un código CSV y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.

Para tener el recibo de presentación en formato PDF habrá que hacer clic en «Visualizar el recibo de presentación».

¡Importante! En cualquier caso, recuerda que en el aviso de la parte superior encontrarás el mencionado CSV para recuperar el justificante a través de la opción «Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)» cuando lo necesites.

 

¿Necesitas anular alguna de las fechas señaladas en tus días de cortesía?

Para modificar o anular alguna de las fechas que has señalado tendrás que seguir estos pasos:

  • Deberás hacer clic en «Volver a la pantalla principal» (situado justo bajo el calendario). Ahí vas a ver los días que has solicitado.
  • Después, tendrás que señalar la opción «Modificar». Recuerda que para cambiar alguna fecha tendrás que estar dentro de los 7 días antes del inicio.

Para obtener un resguardo en PDF con la asignación de esos días tendrás que usar la opción «Visualizar último recibo», que aparece en la parte superior, y obtendrás un nuevo PDF.

Y, ¡ya lo tendrías listo! Ahora solo quedaría disfrutar de esas merecidas vacaciones y desconectar de todo 🙂

 

¿Es posible marcar menos de 30 días de cortesía?

¡Claro! Si te vas menos de los 30 días puedes marcar el intervalo que te interese ahora.

No es obligatorio coger los 30 días seguidos podrás usar los días restantes para otro periodo que te pueda interesar dentro del año natural.

Los días de cortesía tienen efectos, de manera exclusiva, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas.

Solicitar los días de cortesía facilita la desconexión digital durante las vacaciones y, además, protege a los empresarios y autónomos de posibles sanciones por no atender a tiempo las notificaciones de la Agencia Tributaria.

Más abajo, te contamos de qué sanciones se trata.

 

¿Cómo solicitar los días de cortesía si eres apoderado? 

Si accedes con un Certificado Digital que tenga confirmado el apoderamiento GENERALNOT o algún otro apoderamiento específico de notificaciones vas a poder modificar los días propios del titular del Certificado (apoderado) desde el botón «Modificar».

Podrás hacerlo siempre que se encuentre suscrito a alguno de los procedimiento de notificaciones electrónicas en nombre propio o si está en NEO.

En este caso aparecerá el calendario para poder seleccionar los días que se requieran.

Lo más recomendable es asignar los días de forma masiva de los poderdantes y que estos días coincidan con los del propio apoderado.

 

Gestión de días de cortesía de los poderdantes

Asimismo, si tienes confirmado el apoderamiento GENERALNOT la aplicación también te mostrará la opción para gestionar los días de cortesía de los poderdantes.

Para ello, deberás acceder con un Certificado que tenga confirmado el apoderamiento.

Estos días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente, no por los del apoderado, por lo que se recomienda que coincida el calendario marcado para ambos.

Ahora bien, las opciones de gestión de períodos de cortesía son:

  • «Consultar/Modificar poderdantes».
  • «Consultar Periodos de Cortesía de Poderdantes».
  • Asignación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes».
  • «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes»

A continuación, te indicamos cómo gestionar todas estas opciones.

 

¿Cómo asignar un periodo de cortesía de forma masiva a todos los poderdantes o clientes?

Desde la opción «Asignación Masiva de Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX» es posible seleccionar los poderdantes que se deseen para asignarles de forma colectiva los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo a partir del día que aparezca indicado en el aviso.

En este caso, será posible:

  • Buscar por NIF o por Nombre.
  • Filtrar en función de si tienen días de cortesía asignados o no.

Después, simplemente será necesario:

  • Marcar los poderdantes elegidos.
  • Hacer clic en «Aceptar» y «Firmar y Enviar» para realizar la solicitud.

Una vez se haya procesado esa asignación masiva se va a  mostrar una ventana de respuesta con el listado de los NIF y CSV que correspondan a cada asignación.

Además, se va a generar un PDF a modo de recibo de presentación que incluirá toda la información necesaria.

 

¿Cómo realizar una clonación masiva del período de cortesía a todos los poderdantes?

Existe, además, la opción «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)».

Esta opción permite seleccionar los poderdantes que se desee para asignarles de forma colectiva para el próximo año (en este caso, 2025) los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo en el presente año (2024).

Los pasos a seguir son:

  • Marcar los poderdantes seleccionados.
  • Hacer clic en «Aceptar». Ahí aparecerá una ventana con los poderdantes elegidos en el paso anterior junto a un enlace para poder ver los días resultantes.
  • Señalar «Firmar y Enviar» para dejar registrada la clonación de días de cortesía.

En este caso, aparecerá un resguardo el cual es fundamental guardar ya que no se puede recuperar de manera posterior, a no ser que se anoten los CSV.

 

¿Es posible consultar y modificar los días de cortesía de los poderdantes?

Así es. Desde la opción «Consultar/Modificar Poderdantes» será posible:

  • Revisar los días que ya se hayan seleccionado.
  • Añadir más días.
  • Modificar días.

Para ello, se podrá visualizar un listado con los poderdantes que han otorgado el poder GENERALNOT.

La aplicación permite filtrar por poderdantes que tienen ya asignados los días de cortesía y los que aún no los tienen.

Esta información se podrá ver en un archivo tipo Excel.

Una vez que se tenga detectado el poderdante del que se quiere consultar o modificar el calendario:

  • Se marcará la casilla con sus datos.
  • Se hará clic en «Aceptar.
  • Habrá que pulsar el botón «Modificar» para que se cargue el calendario que permite marcar los días deseados.
  • Después, será necesario hacer clic en «Validar».
  • Y, por último, en «Firmar y Enviar».

 

¿Cómo consultar el período de cortesía de un poderdante?

Esta opción es muy sencilla. Simplemente habrá que hacer clic en «Consultar Período de Cortesía de Poderdante».

Ahí se podrán consultar los días del periodo de cortesía del año en cuestión para un poderdante concreto. ¡Importante! En este caso, no es posible modificar nada.

¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AEAT?

Van a recibir las notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AETA:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.
  • Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
  • Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

 

Sanciones por no responder a tiempo las notificaciones de Hacienda

No atender oportunamente una notificación electrónica de Hacienda puede resultar en sanciones significativas.

Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) la falta de respuesta a estas notificaciones constituye una infracción por obstrucción a la actuación administrativa.

Estas sanciones pueden variar desde los 150 euros para la primera infracción hasta los 600 euros en caso de reincidencia.

En situaciones más graves las multas pueden alcanzar hasta el 3% de la cifra de negocio con un límite máximo de 600.000 euros

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

A diferencia de Hacienda en el caso de Seguridad Social no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo se te considerará notificado, la hayas leído o no.

Recuerda que debes consultarlas o delegar esta tarea a alguien de tu equipo para poder desconectar.

Esperamos que Seguridad Social copie pronto el sistema de «días de cortesía» de Hacienda para que los profesionales laboralistas puedan tomarse esas merecidas vacaciones sin preocupaciones.

¿Te han servido de ayuda estos consejos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

¡Feliz verano!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Ayudas que puedes solicitar este verano

Ayudas que puedes solicitar este verano

Hoy te resumimos las ayudas que puedes solicitar este verano por Comunidades Autónomas para contratar nuevo personal o mejorar tu nivel de digitalización.

¡Importante! Estas ayudas para contratar son compatibles con el contrato de formación en alternancia. En Grupo2000 te ayudamos a firmar un contrato que cumpla los requisitos necesarios para ser subvencionable.

A continuación, encontrarás un resumen de dichas ayudas. Todas vigentes y en plazo de solicitud.

 

¿Cuáles son las ayudas que puedes solicitar este verano para contratar?

Las Comunidades Autónomas están lanzando diversas ayudas compatibles con el contrato de formación en alternancia, con el fin de fomentar el empleo joven.

A continuación, te contamos de qué ayudas se trata.

En cualquier caso, siempre te recomendamos consultar las páginas web de las respectivas Comunidades Autónomas para obtener información más detallada sobre los plazos y requisitos específicos.

En Grupo2000 estamos aquí para ayudarte a aprovechar estas oportunidades y formalizar contratos que cumplan con los requisitos necesarios para ser subvencionables.

Además, te recordamos que aún hay varias convocatorias abiertas para pymes y autónomos que necesiten digitalizar sus negocios. Más abajo, las resumimos también.

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Resumen de las ayudas que puedes solicitar a lo largo del verano 2024

Las ayudas que se detallan, a continuación, son totalmente compatibles con el contrato de formación en alternancia, una modalidad que se ha convertido en la favorita de las empresas tras las restricciones a la temporalidad.

Este tipo de contrato permite contratar personas de hasta 30 años durante un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

Además, el contrato de formación en alternancia supone un coste de 0 euros en los Seguros Sociales, ya que permite aplicar:

  • Una bonificación en los Seguros Sociales.
  • Una bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros por tutorización.

A continuación, resumimos las ayudas disponibles:

AYUDAS DISPONIBLES COMPATIBLES CON EL CONTRATO DE FORMACIÓN
COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUDA PLAZO
Madrid Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Navarra Ayudas de 4.000 euros para contratos de formación Desde el 1 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2024.
Castilla La Mancha Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación Desde el 15 de junio hasta el 30 de octubre de 2024.
Murcia  Ayudas de 3.000 euros para contratos de formación Desde el 21 de junio hasta el 15 de octubre de 2024.
Asturias Ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación Para contratos suscritos desde el 17 de abril y hasta el 30 de junio el plazo es de un mes desde la formalización del contrato.
Galicia Ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación Desde el 23 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2024.
Cantabria Ayudas de hasta 10.000 euros en Cantabria por contrato de formación

De momento, el plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada.

Cada solicitud debe presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta del contrato.

Canarias Ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias

Existen varios períodos diferenciados según la fecha en la que se haya firmado el contrato de formación. El primer período para solicitar las ayudas por contratos celebrados entre abril y agosto de 2024 estará abierto del 1 de julio al 16 de septiembre de 2024.

 

Ayudas para autónomos y pymes que necesiten contratar 

Además de estas ayudas, existen otras que son accesibles para autónomos y pymes que necesiten digitalizar sus negocios:

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES
COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUDA PLAZO
Estatal Kit Digital Hasta el 31 de diciembre.
Estatal Kit Consulting Desde el 18 de junio al 31 de diciembre.

Además, hay otro tipo de subvenciones, por ejemplo, para la adquisición de nuevas competencias en áreas clave como la transformación digital, sostenible y productiva.

En el post Ayudas que puede solicitar tu empresa en 2024 encontrarás más información detallada y podrás descargar una completa guía con las ayudas disponibles.

 

Cuota Cero para autónomos

Los autónomos también tienen la opción de acceder a la Cuota Cero.

Esta ayuda está disponible en diversas Comunidades Autónomas y permite cubrir la cuota que pagarían los autónomos a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros), así como la cuota durante el segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI.

El objetivo de esta ayuda es compensar la carga de gastos que suponen los cambios de cotización a la Seguridad Social tras la inclusión del nuevo sistema de ingresos por tramos.

 

Bonificaciones disponibles para contratar en verano

A parte de las ayudas mencionadas, existen bonificaciones para fomentar la contratación. En nuestro post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral encontrarás los requisitos que necesitas cumplir para acceder a ellas.

¿Conocías las ayudas para contratar? ¿Y las destinadas a mejorar la digitalización? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

PD: si conoces alguna ayudas más, puedes contárnoslo también más abajo. ¡Gracias!

 

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¡Te esperamos!

 
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¿Qué formación es obligatoria para las empresas hosteleras?

¿Qué formación es obligatoria para las empresas hosteleras?

Una cuestión que habitualmente nos planteáis es ¿qué formación es obligatoria para las empresas hosteleras?

En este post solventamos tus dudas y te informamos sobre los cursos que tu plantilla debe completar para cumplir con la normativa vigente.

 

Estos cursos son obligatorios para las empresas hosteleras

A continuación, detallamos qué cursos son obligatorios para el área de hostelería y cuáles, aunque no son obligatorios, sí son recomendables para evitar situaciones que pongan en peligro a tu negocio o personas trabajadoras:

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Curso de Manipulador de Alimentos

El Curso de Manipulador de Alimentos es obligatorio desde hace años, según el Reglamento CE 852/2004, que introdujo esta obligación para todas las empresas alimentarias y del sector hostelero.

Posteriormente, el Real Decreto 109/2010 derogó el antiguo carnet de manipulador de alimentos y lo reemplazó por el Certificado de Manipulador de Alimentos.

Para obtenerlo es imprescindible completar una formación específica en esta área.

Una ventaja significativa es que el Certificado de Manipulador de Alimentos no requiere renovación periódica como el antiguo carnet.

La normativa establece que solo será necesario realizar un nuevo curso en caso de que una inspección detecte deficiencias o una manipulación incorrecta de alimentos.

Es responsabilidad de todas las empresas alimentarias garantizar la formación adecuada de su plantilla en manipulación de alimentos, tal y como exige la normativa.

Además, las autoridades sanitarias continuarán verificando la existencia y validez de esta formación durante las inspecciones.

En caso de inspección será la empresa la que tendrá que acreditar que las personas trabajadoras han realizado este curso de manipulador de alimentos.

 

¿Quién debe realizar la formación de manipulador de alimentos?

Deben realizar el curso de manipulador de alimentos todas aquellas personas que, debido a su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos.

Esto incluye tareas como preparación, envasado, almacenamiento, transporte, venta o servicio de alimentos.

Por tanto, camareros, cocineros, panaderos, pasteleros, personal de catering, reponedores, almacenistas y personal de comedores escolares, entre otros, tienen que realizar el curso para cumplir con los requisitos necesarios y poder ejercer su actividad laboral.

Accede al Curso de Manipulador de Alimentos

Curso de Alergias Alimentarias

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 126/2015 todas las empresas alimentarias y del sector hostelero deben cumplir con la normativa relativa a la información alimentaria, incluyendo el conocimiento sobre los alérgenos más comunes.

Es fundamental que el personal esté capacitado para manipular alimentos de manera segura, evitando la contaminación cruzada, etiquetando correctamente los productos y proporcionando información precisa a los consumidores.

Además, el Reglamento (UE) 2021/382 establece la necesidad de una supervisión adecuada y formación específica sobre alergias alimentarias para el personal de establecimientos y restaurantes.

Es importante destacar que las sanciones por incidencias relacionadas con la presencia de alérgenos en alimentos pueden ser significativas, oscilando entre 5.000 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad del caso.

Por tanto, es fundamental contar con un Curso de Alergias Alimentarias que cumpla con las normativas actuales, como el Reglamento UE 2021/382.

 

¿Quién debe realizar la formación sobre alergias alimentarias?

Es indispensable que toda la plantilla reciba formación en alergias alimentarias, ya que esta competencia afecta tanto a las tareas de aprovisionamiento de materias primas como a las actividades realizadas por cocineros y camareros, quienes deben informar adecuadamente a los clientes.

Todo el personal debe conocer y estar familiarizado con los alimentos que son considerados alérgenos, las prácticas seguras para la preparación de alimentos en estos casos y cómo proporcionar información precisa a los clientes.

Dado que más de un 16% de la población sufre algún tipo de alergia alimentaria este aspecto debe ser abordado seriamente por las empresas del sector alimentario y hostelero.

 

Curso de Prevención de Riesgos Laborales

Además de los cursos y obligaciones mencionadas, todas las empresas (incluidas las del sector hostelero) deben formar a sus plantillas en prevención de riesgos laborales para garantizar un entorno de trabajo seguro.

Por ello, el Curso de Prevención de Riesgos Laborales se vuelve fundamental para cumplir con esta obligación y proporcionar a los equipos las herramientas necesarias para identificar, evaluar y prevenir los riesgos asociados a sus tareas diarias.

 

¿Qué otros cursos son recomendables para el sector hostelero?

Además de los cursos obligatorios, existen otras formaciones altamente recomendables para el sector de la hostelería:

 

Curso de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario

Aunque el Curso de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario no es obligatorio, sí es altamente recomendable para las empresas del sector hostelero.

Una vez se publique la futura Ley contra el desperdicio de alimentos los restaurantes y supermercados podrían enfrentarse a multas de hasta 500.000 € por incumplir las medidas que se establezcan en dicha normativa.

Este curso es importante para cumplir con las obligaciones y evitar sanciones ya que proporciona los conocimientos necesarios para realizar un autodiagnóstico y adoptar medidas efectivas para minimizar las pérdidas diarias de alimentos.

 

Curso de seguridad alimentaria, APPCC, seguimiento y verificación

Otro aspecto que se debe vigilar especialmente, desde la entrada en vigor del Real Decreto 126/2015, es el control del proceso de los alimentos.

Las empresas hosteleras y alimentarias están obligadas a conocer los requisitos establecidos para velar por la inocuidad de los alimentos dentro de la cadena alimentaria o su producción.

El personal debe manipular los alimentos de manera adecuada, mantener registros precisos y establecer parámetros y puntos críticos de control para mitigar riesgos.

El incumplimiento de estas prácticas podría resultar en sanciones para la empresa en caso de incidentes.

Por ello, es fundamental que la plantilla esté adecuadamente formada en todos los aspectos que afectan al proceso de producción alimentaria.

Para alcanzar estos objetivos se recomienda la realización del Curso de Seguridad Alimentaria APPCC.

 

Curso de Trazabilidad Alimentaria

También te recomendamos el Curso de Trazabilidad y seguridad alimentaria.

Con este curso, las plantillas aprenden a gestionar y administrar la trazabilidad de los productos alimenticios en las empresas evitando riesgos con los clientes y consumidores finales.

La implementación de sistemas de trazabilidad en las empresas del sector hostelero facilita la rápida localización de productos inseguros y su retirada del mercado.

Esto es crucial para prevenir intoxicaciones, alergias y enfermedades entre los consumidores.

Por eso, es muy importante capacitar adecuadamente al personal que presta sus servicios en el sector hostelero.

 

Curso para la Protección Integral contra las Violencias Sexuales

Además de los cursos detallados hasta el momento, todas las empresas hosteleras están obligadas a formar a sus plantillas sobre la protección integral contra las violencias sexuales.

Esta obligación está recogida en la Ley Orgánica 10/2022, que indica que todas las compañías deben facilitar esta formación a su personal trabajador.
 

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación y formación bonificada para empresas

Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para dar formación bonificada con más de 24 años de experiencia en el sector.

Disponemos de un amplio Catálogo de cursos en el que podrás encontrar el que mejor se adapte a las necesidades de tu plantilla.

En concreto, somos conscientes de la importancia de formarse para dar solución al sector hostelero. Por este motivo, hemos diseñado acciones formativas específicas para ayudar a que las empresas hosteleras cumplan con la normativa.

Nuestros cursos pueden ser bonificados a través de los créditos de formación de la empresa. Nos encargamos de realizar todas las gestiones relacionadas con FUNDAE.

Además, en Grupo2000 estamos especializados en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario más abajo. Te responderemos en breve.

 

 

Fuente: Real Decreto 109/2010, Real Decreto 126/2015,  Reglamento (UE) 2021/382, Real Decreto 1055/2022, Ley 7/2022 y Ley Orgánica 10/2022.

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IPREM para 2024, ¿qué es y cómo calcularlo?

IPREM para 2024, ¿qué es y cómo calcularlo?

Durante los últimos meses, ha habido cierta incertidumbre respecto al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2024.

Inicialmente, se esperaba un aumento del IPREM tras el incremento del SMI. Sin embargo, debido a la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para el año en curso, las cuantías del IPREM se han mantenido congeladas en comparación con el año anterior.

No es la primera vez que el IPREM permanece sin cambios de un año para otro.

En este post solventamos todas tus dudas y te proporcionamos la información necesaria. IPREM para 2024, ¿qué es y cómo calcularlo?

 

¿Qué es el IPREM y para qué sirve?

El IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un indicador muy importante que establece el límite de las rentas personales y sirve de referencia para la concesión de una variedad de ayudas, becas, subvenciones, prestación de desempleo, asistencia jurídica gratuita, etc.

Por ejemplo, al solicitar una beca es probable que uno de los requisitos sea que los ingresos de la unidad familiar no superen una cantidad determinada en relación con el IPREM.

Para aquellos que solicitan alguna ayuda que evalúa sus ingresos se debe realizar el cálculo de las cantidades percibidas teniendo en cuenta el salario bruto (antes de aplicar las retenciones).

Este indicador se actualiza anualmente y se publica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Sin embargo, en el caso del año actual la Ley PGE no ha sido publicada lo que ha llevado a la prórroga automática de los presupuestos del año anterior.

Por lo tanto, para 2024 el IPREM mantiene los mismos valores que los registrados en 2023.

 

¿Cuál es el IPREM para 2024?

El IPREM de 2024 se mantiene con las cuantías fijadas para 2023:

  • IPREM diario: 20 euros.
  • IPREM mensual: 600 euros.
  • IPREM anual en 12 pagas: 7.200 euros.
  • IPREM anual en 14 pagas: 8.400 euros.

A pesar de la subida del SMI hasta alcanzar los 1.134 euros mensuales en 2024 se han congelado los valores del IPREM.

Esto implica que las cuantías de los subsidios por desempleo y las ayudas públicas podrían permanecer invariables para este año.

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¿Cómo se calcula el IPREM?

El cálculo del IPREM se realiza por el Gobierno tomando en consideración varios factores, incluida la evolución de los salarios.

Es importante tener en cuenta que, en términos prácticos, cuanto menor sea el incremento del IPREM mayor será el número de personas que podrán acceder a ayudas públicas.

De hecho, el IPREM fue creado con el propósito de reemplazar al SMI como indicador para la concesión de ayudas.

 

¿Cuánto ha subido el IPREM en los últimos años?

Las cuantías de IPREM de 2022, fijadas por la Ley de Presupuestos Generales, eran las siguientes:

  • IPREM diario 2022: 19,30 euros
  • IPREM mensual 2022: 579,02 euros
  • IPREM anual 2022: 6.948,24 euros

El IPREM en 2023 experimentó un incremento anual de 251,76 euros.

Para este 2024 se mantiene la misma cifra que el año pasado.

Es evidente que el IPREM ha experimentado un crecimiento modesto en los últimos años, con un aumento de aproximadamente el 11% en seis años, en comparación con el significativo aumento del 54% en el SMI en el mismo período de tiempo.

Esta discrepancia entre el crecimiento del IPREM y el SMI sugiere la necesidad de una posible subida inminente del IPREM para adecuarlo mejor a las condiciones económicas y sociales actuales.

 

¿Podría subir el IPREM a lo largo de 2024?

Todo apunta a que el IPREM se mantendrá sin variaciones para este año.

Según fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía se ha estado trabajando en una norma para revalorizar el IPREM un 3%.

Sin embargo, no se ha llegado a un acuerdo definitivo sobre este aumento, por lo que de momento no queda otra que esperar.

En caso de producirse la revalorización esto implicaría un aumento en las cuantías máximas y mínimas de diversas prestaciones, como la prestación por cese de actividad para personas trabajadoras autónomas, y las prestaciones no contributivas de jubilación, entre otras.

 

¿Qué relación tiene el IPREM y el subsidio de desempleo?

El IPREM tiene una estrecha relación con el subsidio de desempleo, ya que se utiliza para establecer los límites máximos y mínimos de la prestación que las personas beneficiarias pueden recibir.

En este sentido, hay recientes cambios recogidos en el Real Decreto Ley 2/2024, que incluye una serie de modificaciones significativas en la prestación y subsidio por desempleo.

Desde el 1 de noviembre de 2024, según recoge el artículo 278 de la LGSS, la cuantía a percibir irá disminuyendo en función de los periodos disfrutados, es decir:

  • Durante los 180 primeros días se cobrará el 95% del IPREM (570 euros).
  • A partir del día 181 y hasta el día 360: se cobrará el 90% del IPREM (540 euros).
  • A partir del día 361 y hasta su finalización: se cobrará el 80% del IPREM (480 euros).

Además, también se van a producir novedades respecto a los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años (artículo 280) que define que la cuantía del subsidio será del 80% del IPREM.

 

¿El IPREM se compara con los ingresos brutos o netos?

El IPREM se compara con los ingresos brutos antes de aplicar las retenciones.

Esto significa que, al solicitar una ayuda donde uno de los requisitos sea tener ingresos por debajo del IPREM, se considerarán los salarios brutos sin tener en cuenta las deducciones.

Esperamos haber aclarado tus dudas sobre el IPREM para el año 2024.

Estaremos pendientes para proporcionarte la información más actualizada en caso de que se produzca una revalorización de este indicador.

Si necesitas más detalles o tienes alguna otra pregunta, no olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Cómo solicitar que se acumule el crédito de formación para 2025?

¿Cómo solicitar que se acumule el crédito de formación para 2025?

¿Crees que te va a sobrar crédito formativo y no quieres perderlo? ¿Tu empresa está atravesando dificultades y no sabes si tu plantilla podrá formarse?

Si no tienes previsto realizar ninguna acción formativa pero quieres conservar tu crédito para usarlo en el próximo año, te damos una solución. Te contamos cómo solicitar que se acumule el crédito de formación para 2025.

¡Importante! Podrás solicitar que se acumule tu crédito para 2025 hasta el 30 de junio de 2024.

Más abajo, te explicamos cómo solicitar que se acumule tu crédito y en qué casos te puede interesar:

 

¿A qué empresas les interesa solicitar que se acumule su crédito de 2024 en 2025?

Podría interesarte acumular el crédito en estos casos:

  • Ante planes de formación inciertos. Es decir, si vas a realizar formación en 2024, pero todavía no tienes claro el curso o la fecha de inicio. Se puede solicitar también por prevenir. Podríais consumir el crédito en 2024 igualmente, esto no te afectaría.
  • Crédito insuficiente. Si tu empresa ha realizado ya formación y el crédito restante es tan pequeño que no puedes acceder al curso que deseas.
  • Sin formación prevista. Si crees que tu plantilla no va a realizar formación durante 2024.
  • Por un proceso de reestructuración. Si tu compañía está en un proceso de reestructuración y prefieres esperar a que todo se estabilice.
  • Mayor disponibilidad. Si prefieres tener más crédito disponible en 2025 para formar a más personas empleadas.

¡Importante! Si solicitas la acumulación del crédito y luego necesitas realizar un curso antes de diciembre, podrás utilizarlo.

No se bloqueará para 2025, simplemente se evitará que se pierda si no lo usas.

A continuación, te contamos cómo lo puedes hacer:

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¿Cómo solicitar que se acumule el crédito de formación de mi empresa para 2025?

El artículo 11 del Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 sobre formación para el empleo, establece los siguiente:

«Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros».

Por tanto, si tu empresa tiene una plantilla inferior a 50 personas trabajadoras puedes solicitar que se acumule tu crédito de 2024 para el próximo año o el siguiente, siempre que esa solicitud se realice antes del 30 de junio.

En caso de no solicitarlo, el crédito no utilizado se perderá y no podrá recuperarse en los años siguientes.

 

¿Cómo realizar la solicitud para acumular el crédito de formación?

La forma para plantear esa solicitud es a través del aplicativo de FUNDAE.

  • Después, entra en el apartado «Descripción de empresas».
  • Marca la casilla: «¿Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o siguientes ejercicios?».

Si deseas solicitar que se acumule tu crédito, podemos ayudarte a realizar esta gestión de forma gratuita, como entidad acreditada por el SEPE para impartir formación bonificada.

Nuestro equipo se encargará de comunicarlo por ti.

Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

📅 Importante: debes contactar con nosotros antes del 29 de junio para que nos dé tiempo a tramitarlo.

Últimos días para solicitar que se acumule tu crédito de formación para 2025

Si tu empresa quiere reservar su crédito de formación disponible del 2024 para el año 2025 deberá notificarlo antes del 30 de junio.

Es importante, que tengas esta fecha muy presente.

 

¿Qué pasa si pido acumular el crédito para el año siguiente y me arrepiento?

Aunque expreses tu intención de acumular tu crédito de 2024 para 2025 podrás usar ese crédito durante este año.

Ten en cuenta que si no pides acumular tu crédito antes del 30 de junio y una vez llegado final de año te ha sobrado ya no podrás acumularlo.

 

¿En qué consiste esta ayuda para formar a mis trabajadores o el crédito de formación?

Todas las empresas en territorio español pueden disponer anualmente de un crédito para formar a su plantilla, que variará en función:

  • Del volumen de la plantilla.
  • Cuantía cotizada en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior.

Esta ayuda te permite bonificar el coste de la formación que realicen tus trabajadores en los seguros sociales, por un importe máximo, según el crédito que te corresponda.

Por ejemplo, las empresas con hasta 5 personas en plantilla pueden gastar hasta 420 € en formación y luego bonificar esa cantidad.

Puedes ver el crédito de formación que le correspondería a tu empresa y los requisitos que debe cumplir la formación en nuestra sección de formación bonificada.

A través de este crédito de formación se pueden formar tus trabajadores, incluso los que estén en situación de ERTE.

Pueden aprovechar estas formaciones para adquirir nuevos conocimientos para hacer a tu empresa más competitiva y diferenciarse del resto.

O actualizarse para dar cumplimiento a tus obligaciones laborales como el registro retributivo, el Plan de Igualdad o las medidas de prevención de la violencia sexual.

Te dejamos un enlace a nuestro catálogo de formación bonificada.

Pero si no ves viable que realicen formación durante los meses que quedan o no lo tienes claro todavía, no pierdas la ayuda, acumúlala para el año 2025.

¡Importante! Recuerda que debes hacerlo antes del 30 de junio.

¿Qué te parece esta solución, la conocías? ¿Tienes alguna duda? Escríbenos un comentario más abajo. Nos encantaría leerte. ¡Gracias!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación y formación bonificada para empresas

Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para dar formación bonificada con más de 24 años de experiencia en el sector.

Disponemos de un amplio Catálogo de cursos en el que podrás encontrar el que mejor se adapte a las necesidades de tu plantilla.

Además, en Grupo2000 estamos especializados en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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