El aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, que incluye medidas urgentes para la protección de la salud pública, entre ellas destaca la consideración excepcional del aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo.
El aislamiento o contagio por coronavirus considerado situación asimilada a accidente de trabajo
La incremento de los casos de contagio del coronavirus ha obligado al Gobierno a aprobar estas medidas excepcionales, que entrarán en vigor a partir del 12 de marzo de 2020.
Con el fin de proteger la salud pública, según indica el texto, los trabajadores que estén de baja por coronavirus o en aislamiento se considerarán transitoriamente en situación asimilada a accidente de trabajo.
Esto se hará exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, durante el periodo de contagio o aislamiento provocado por el virus COVID-19.
Esta medida es muy importante para las empresas y autónomos, puesto que implica que Seguridad Social se hará cargo de gran parte del coste que supongan las bajas de los trabajadores que tengan su origen en el coronavirus.
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¿Quién asume el coste de una baja laboral por coronavirus?
Normalmente, cuando un trabajador está de baja por enfermedad común, durante los 3 primeros días dejaría de percibir su salario. Si continúa la baja, entre los días 4 y 15, sería la empresa quien pagaría un 60% de la base reguladora, y no sería hasta el día décimo sexto cuando se asumiría el coste por seguridad social.
El sistema habitual para las bajas por enfermedad no se adapta al perjuicio que supone el coronavirus para las empresas, ya que suele durar 15 días de media.
Por este motivo, el Real Decreto Ley asimila esta situación a un accidente laboral aliviando el coste para las empresas.
A partir del 12 de marzo, serán Seguridad Social o la mutua gestora quienes asumirán los costes por los trabajadores dados de baja por el virus.
Importante: si estás de baja por coronavirus, Seguridad Social o la mutua te pagarán a partir del día siguiente a tu baja. Cobrarás un 75% sobre la base reguladora, que normalmente es algo inferior a tu salario.
¿Cómo serán las bajas laborales causadas por el coronavirus?
A continuación os resumimos los detalles más importantes que recoge la norma:
- Para poder iniciarse está situación, deberá existir previamente un parte de baja de aislamiento.
- La duración de la baja estará condicionada al parte de alta.
- Podrá acceder a la prestación trabajadores por cuenta ajena y autónomos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la misma que la del diagnóstico de la enfermedad o recomendación del aislamiento, aunque el parte de baja se expida posteriormente.
Si lo deseas, puedes leer el texto completo publicado en el BOE del Real Decreto Ley 6/2020.
Estaremos muy atentos a las próximas medidas que puedan aprobarse para informaros a través de nuestro blog.
¿Qué opinas de estas medidas? ¿Crees que son suficientes? ¿Tu empresa se ha visto afectada por el coronavirus? Nos interesa mucho tu opinión. Deja tu comentario más abajo. ¡Gracias!