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¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?

¡Novedades importantes! El Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada ordinaria, el registro digital obligatorio y el derecho a la desconexión digital ya está en Audiencia Pública.

Este avance surge tras casi un año de trabajo desde que, el pasado 25 de enero, se constituyera la Mesa de Diálogo Social para abordar la reducción del tiempo de trabajo en España.

La medida, fruto del acuerdo entre el PSOE y Sumar, tiene como objetivo principal reducir la jornada laboral ordinaria. Sin embargo, hasta el momento quedaban muchas preguntas por resolver: ¿empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025? ¿Qué ha pasado con la jornada de 38,5 horas en 2024?

El Gobierno junto con los sindicatos han firmado un acuerdo para reducir la jornada laboral a 37,5 horas en 2025.

Te contamos qué plazo tendrán los convenios para adaptarse al cambio y cómo afectará esta modificación a trabajadores y empresas, a continuación:

 

¿Qué supone la reducción de la jornada laboral?

Actualmente, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, en España el régimen de trabajo convencional es de 8 horas diarias o 40 horas semanales. Todas ellas repartidas en 5 días.

No obstante, también existen modalidades con diferentes tipos de jornada.

Tras la reforma y la implementación de la reducción de jornada se va a pasar de las 40 horas semanales a las 37,5 horas semanales.

Este ajuste tiene como principal objetivo mejorar la conciliación familiar y laboral, así como la calidad de vida de las personas trabajadoras.

 

¿Cómo se aplicará la reducción de la jornada laboral?

En un principio, el Gobierno había propuesto una aplicación progresiva:

  • 2024: reducción a 38,5 horas semanales.
  • 2025: implantación definitiva a 37,5 horas semanales.

Sin embargo, debido a lo avanzado del calendario, esta primera fase no será implementada por razones de viabilidad técnica. Esto deja el camino libre para que la reducción definitiva a 37,5 horas semanales se aplique directamente en 2025.

 

Plazo para adaptarse

Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que, a la entrada en vigor de esta norma, establezcan una jornada superior a 37,5 horas semanales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptar sus acuerdos.

¡Importante! Un aspecto clave de esta medida es que la reducción de la jornada laboral no supondrá una disminución del salario. Es decir, las personas trabajadoras seguirán percibiendo el mismo sueldo, a pesar de trabajar menos horas.

Este cambio va a marcar un antes y un después en la forma de trabajar en España con un impacto directo en millones de personas empleadas y en las dinámicas de las empresas.

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¿Cuáles son las últimas novedades sobre la reducción de la jornada laboral en España?

Hace algunos meses, el Ministerio de Trabajo instó a la patronal a presentar una alternativa viable a la propuesta de reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales.

La iniciativa generó críticas, principalmente por la percepción de una falta de diálogo social por parte de organizaciones empresariales como la CEOE y CEPYME.

En respuesta, el Ministerio reafirmó su compromiso de alcanzar un acuerdo conjunto dejando abierta la posibilidad de extender las negociaciones si la patronal flexibilizaba su postura.

Sin embargo, tras meses de conversaciones sin resultados el Gobierno decidió avanzar por su cuenta anunciando que la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales se implementaría por ley.

Finalmente, tras seguir avanzando con el proceso se ha firmado un acuerdo con los sindicatos.

Este acuerdo ha descartado la aplicación gradual inicialmente prevista que contemplaba una primera fase de 38,5 horas en 2024 para aplicar directamente la reducción a 37,5 horas.

 

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral a 37,5 horas semanales en enero de 2025? 

La esperada reducción de la jornada laboral a 37,5 horas no será efectiva desde enero de 2025, como inicialmente se había anunciado.

El acuerdo al que han llegado entre el Gobierno y los sindicatos confirma que se va a optar por un enfoque más flexible y, por lo tanto, la medida se implementará de forma gradual a lo largo del año con el objetivo de que esté plenamente vigente para el 31 de diciembre de 2025.

Es decir, el objetivo es que a 31 de diciembre de 2025 todas las personas asalariadas vean recortada su jornada a 37,5 horas semanales.

Este cambio busca dar tiempo a las empresas y sectores a adaptar sus convenios colectivos y dinámicas internas a la nueva normativa.

En el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral se incluye una Disposición transitoria primera sobre la aplicación de la jornada máxima de trabajo ordinario.

En ella se señala lo siguiente:

«Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que a la entrada en vigor de esta norma contemplen una jornada superior a las treinta y siete horas y media semanales de promedio anual dispondrán de un plazo hasta 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en esta norma, en particular, lo establecido respecto a la jornada ordinaria de trabajo máxima en el artículo 3 de este Ley».

 

¿Cuándo entrará en vigor la reducción de la jornada laboral? Plazos para incorporar la medida

Como comentamos, la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales no se aplicará de manera inmediata al inicio de 2025.

La medida será implementada de forma progresiva con el objetivo de que esté plenamente vigente el 31 de diciembre de 2025.

Este retraso en la entrada en vigor responde a la necesidad de dar tiempo a las empresas y sectores para:

  • Negociar y reorganizar la estructura de la jornada laboral en cada empresa.
  • Adaptar los convenios colectivos y los sistemas internos de trabajo a la nueva normativa.

La medida se encuentra en proceso de consulta pública.

La clave estará en equilibrar el cumplimiento de los plazos con las necesidades de las empresas y los trabajadores, asegurando una transición eficiente.

 

¿La reducción de jornada influirá en el salario?

No, la medida del Gobierno no implicará ningún tipo de reducción salarial.

Otros países, como Bélgica, han implementado medidas similares, aunque con enfoques distintos.

En Bélgica la reducción de jornada se ha impulsado concentrando las horas de trabajo en 4 días.

Esto significa que se trabaja la misma cantidad de horas, pero distribuidas en menos días o alternando semanas de menor carga horaria con semanas de mayor carga.

Este modelo de reducción de jornada no tiene nada que ver con el español.

En España, la media jornada pasaría de 20 a 19 horas. Si una persona empleada acuerda con su empresa seguir trabajando 20 horas a la semana ganará más por cada hora trabajada en comparación con su jornada anterior.

 

¿Cuánto será lo mínimo que se cobrará por hora tras la reducción de jornada?

Actualmente, el SMI está fijado en 1.323 euros al mes en 12 pagas, lo que equivale a un total anual de 15.876 euros. Si se distribuye en 14 pagas, el salario mensual se reduce a 1.134 euros.

En cuanto al salario mínimo diario este sería:

  • 37,8 euros si se divide en 14 pagas.
  • 44,1 euros si se divide en 12 pagas.

Respecto al salario mínimo por hora es de:

  • 8,28 euros (incluyendo las pagas extras).
  • 8,87 euros (sin incluir pagas extras).

Con la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales el salario por hora aumentará situándose en 9,75 euros.

 

¿Qué pasará con los trabajadores a tiempo parcial en 2025?

El borrador sobre la reducción de la jornada laboral introduce varias novedades específicas para las personas trabajadoras a tiempo parcial:

  • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los casos contemplados en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La suma de las horas ordinarias y complementarias, tanto las previamente pactadas como las voluntarias, no podrán superar el límite legal establecido para el trabajo a tiempo parcial.

 

Conversión a contrato a tiempo completo

Los contratos a tiempo parcial en los que se realice una prestación de trabajo igual o superior, en promedio, a la jornada máxima semanal establecida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores serán convertidos automáticamente en contratos a tiempo completo.

Esta conversión se aplicará a partir de la entrada en vigor de la nueva jornada máxima de 37,5 horas semanales.

 

Condiciones para otros contratos a tiempo parcial

  • Los trabajadores mantendrán sus horas actuales de trabajo.
  • El salario será incrementado de forma proporcional a la nueva jornada máxima ordinaria.

 

¿Cómo afectará la reducción de la jornada laboral a las horas extra?

El borrador del anteproyecto de ley sobre la reducción de la jornada laboral no contempla aumentar el número de horas extra permitidas legalmente en España para compensar la reducción de la jornada ordinaria.

Para una persona trabajadora con jornada completa las horas extra no podrán superar las 80 al año.

Para las personas con una jornada inferior a la general de la empresa el número máximo de horas extraordinarias anuales se reducirá proporcionalmente a su jornada.

Con los cambios propuestos en el registro horario todo el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada, reflejado en el registro, será considerado tiempo de trabajo efectivo.

El tiempo que exceda de la jornada ordinaria será considerado, según corresponda, como horas extraordinarias o complementarias.

 

¿Qué trabajadores podrán beneficiarse de la reducción de jornada?

Como la reducción de la jornada se va a establecer por ley mediante una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores va a beneficiar a todo tipo de personas trabajadoras, no solo a quienes estén adscritas a un convenio colectivo.

¡Importante! Hay convenios que ya establecen límites de jornadas de trabajo inferiores a las 40 horas semanales, lo que significa que las personas más beneficiadas podrían ser las que no tienen un convenio colectivo de aplicación.

La propuesta de reducción de jornada va a beneficiar positivamente a alrededor de 12 millones de personas empleadas del sector privado.

Además, algunas informaciones han indicado que habrá sectores clave a tener en cuenta, como son la hostelería o el comercio, donde la reducción de jornada debería tener un efecto positivo permitiendo las plantillas disponer de más tiempo libre para ocio.

Los sectores en los que se trabaja más tiempo en España, según la última encuesta de población activa, son la agricultura, ganadería y pesca, además del transporte y almacenamiento, la construcción y el suministro de energía eléctrica.

 

¿Cómo se aplicará la desconexión digital en la reducción de la jornada?

El Gobierno ha señalado que garantizar la desconexión digital es clave para que la reducción de la jornada sea eficaz y respete los horarios de descanso.

Por ello, se modificará el artículo 20 bis para incorporar las siguientes medidas:

Las personas trabajadoras, incluidas aquellas que desempeñan su labor a distancia o mediante teletrabajo, van a tener derecho a:

  • La intimidad en el uso de dispositivos digitales proporcionados por la empresa.
  • La desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
  • La intimidad frente a sistemas de videovigilancia y geolocalización, de acuerdo con la normativa de protección de datos y derechos digitales.

Las empresas deberán garantizar que el derecho a la desconexión digital implique:

  • La ausencia de solicitudes laborales fuera del horario de trabajo.
  • La prohibición de comunicaciones de la empresa, sus delegados o terceros con relación comercial, hacia los trabajadores fuera de su jornada laboral.
  • El derecho de las personas trabajadoras a no estar localizables fuera de su horario laboral.

¡Importante! El derecho a la desconexión digital será irrenunciable para las personas trabajadoras.

La negociación colectiva definirá:

  • Modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión, medidas y herramientas necesarias para garantizarlo.
  • Acciones de formación y sensibilización sobre el uso adecuado de herramientas tecnológicas para prevenir la fatiga informática.

Habrá excepciones a la prohibición de comunicaciones fuera del horario laboral, permitidas solo en circunstancias excepcionales justificadas, como:

  • Riesgos graves para los trabajadores.
  • Potenciales perjuicios empresariales graves que requieran medidas urgentes.

Además, se va a ofrecer protección a las personas trabajadoras ya que el rechazo o no atención a una solicitud laboral fuera de la jornada laboral no podrá generar consecuencias negativas, represalias ni trato desfavorable hacia esa persona.

 

Así deberá ser el nuevo registro de jornada digital y accesible en 2025

Otra novedad a implementar una vez entre en vigor la reducción de la jornada laboral es la creación de un nuevo registro de jornada digital y accesible para cada persona trabajadora, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo.

La idea es que sea un registro accesible y que no se pueda manipular, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa.

Tal y como recoge el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada el registro horario:

  • Debe realizarse personalmente por las personas trabajadoras de forma inmediata al inicio y al final de cada jornada laboral. Es imprescindible que el registro sea independiente y no pueda ser condicionado por la empresa.
  • Para garantizar la veracidad de los datos, el registro deberá permitir identificar de manera inequívoca a la persona trabajadora que realiza el registro y registrar cualquier modificación efectuada.
  • La información reflejada debe ser presentada en un formato claro y comprensible, permitiendo su documentación y la obtención de copias.

Además, las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán derecho a acceder al registro en el centro de trabajo de forma inmediata y en cualquier momento.

  • La información también deberá estar disponible de manera remota para la ITSS y la representación legal de las personas trabajadoras.
  • En todos los casos, el sistema deberá garantizar la interoperabilidad para facilitar el intercambio de información entre las partes implicadas.

La empresa estará obligada a conservar los registros durante un período de cuatro años.

Reglamentariamente, se establecerá el contenido básico del registro, que incluirá, como mínimo:

  • Formas de identificación del tiempo trabajado.
  • Métodos para documentar y compensar la utilización irregular de la jornada.

El régimen de organización y funcionamiento del registro podrá ser establecido a través de:

  • Negociación colectiva.
  • Acuerdo de empresa.
  • Decisión unilateral de la empresa, previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras.

En ausencia de previsiones específicas se aplicarán las siguientes normas:

  • Todo el periodo entre el inicio y la finalización de la jornada reflejada en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo.
  • Las horas que excedan la jornada ordinaria tendrán la consideración de horas extraordinarias o horas complementarias, según corresponda, dentro de los límites legales.

La empresa será responsable de demostrar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro de jornada.

En caso de incumplimiento:

  • La carga de la prueba respecto a la jornada efectivamente realizada recaerá en la empresa.
  • En contratos a tiempo parcial se presumirá que el contrato es a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite la parcialidad de los servicios.

Por supuesto, las personas trabajadoras no podrán ser perjudicadas por realizar correctamente los registros de jornada ni por ejercer cualquier derecho relacionado con el sistema de registro de jornada.

 

¿Cómo serán las sanciones por el incumplimiento de la jornada?

Se van a endurecer las sanciones por el incumplimiento de la jornada imponiendo multas por cada persona trabajadora en lugar de por empresa.

Según el borrador, se va a multar con hasta 10.000 euros por persona trabajadora a las empresas que no cumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima.

Este cambio representa un endurecimiento significativo de las sanciones actuales en materia de jornada laboral:

  • Se multará a las empresas por cada persona empleada con la que se incumplieran las normas, en lugar de aplicar una sanción general.
  • El importe de las multas consideradas graves pasaría de los 7.500 a los 10.000 euros.

Es decir, las sanciones por no cumplir con el tiempo de trabajo se van a estructurar de la siguiente manera:

  • Multas en su grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros.
  • Multas en su grado medio: de 2.001 a 5.000 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 5.001 a 10.000 euros.

Actualmente, y hasta que no entre en vigor la normativa, según la LISOS las multas por no cumplir con los límites legales de trabajo son la siguientes:

  • Multas en su grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Multas en su grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

 

¿Qué ventajas tiene la reducción laboral de jornada?

Desde el Gobierno consideran que la reducción de jornada laboral va a contribuir en una mejora de la conciliación laboral y familiar, así como en un aumento de la productividad.

Además, la reducción de jornada podría conllevar la igualdad de oportunidades e influir en una buena salud física y mental de las personas empleadas.

 

¿Qué consecuencias podría tener la reducción de la jornada laboral para las empresas?

La reducción de la jornada laboral podría tener diversas consecuencias para las empresas, dependiendo de su tamaño, sector y estructura de plantilla.

En sectores como el de la peluquería y la estética, la patronal estima que una reducción de 2,5 horas semanales por persona trabajadora podría disminuir la capacidad operativa en hasta un 15%.

Esto afectaría directamente la disponibilidad de servicios y, en consecuencia, los ingresos de los negocios.

Para pequeñas empresas y autónomos, asumir esta reducción sin comprometer la calidad del servicio o aumentar los precios podría resultar especialmente difícil, poniendo en riesgo su viabilidad

Además, en líneas generales, otras posibles consecuencias incluyen:

  • Aumento de los costes laborales. Debido a que la reducción de la jornada no implica una disminución proporcional del salario, las empresas verán incrementado el coste por hora trabajada. Esto puede impactar negativamente en la rentabilidad, especialmente en sectores con márgenes ajustados.
  • Dificultades para mantener el mismo horario. Sectores como la hostelería o el comercio, que dependen de horarios establecidos y atención al público, podrían enfrentar desafíos para cubrir las horas necesarias sin incurrir en costes adicionales por horas extra.

Es importante destacar que las horas extraordinarias generalmente son voluntarias para las plantillas y solo pueden ser obligatorias en situaciones excepcionales o de fuerza mayor.

Sin embargo, en este sentido hay novedades:

 

Trabajo podría retirar las bonificaciones a las contrataciones que hagan las pequeñas empresas para reducir la jornada laboral

Con el fin de atraer el apoyo de la patronal, el Ministerio de Trabajo había propuesto un plan dirigido a pymes con menos de 10 personas empleadas.

Este plan incluía bonificaciones para las nuevas contrataciones necesarias como consecuencia de la reducción de jornada laboral.

Por ejemplo, si una empresa decidía reducir el horario de algunos empleados y necesitaba contratar personal adicional para cubrir esos turnos, esas nuevas contrataciones podrían beneficiarse de bonificaciones, siempre que se tratara de una pyme con menos de 10 personas en plantilla.

Las bonificaciones solo se aplicarían a contratos indefinidos, incluyendo tanto las nuevas contrataciones como la conversión de contratos temporales a tiempo completo.

La medida, conocida como Plan Pyme 375, también contemplaba formación y asesoramiento especializado para ayudar a las pymes a adaptarse al cambio de jornada.

¡IMPORTANTE! Sin embargo, estas bonificaciones podrían no aplicarse finalmente, ya que el Ministerio de Trabajo señaló que, si no se alcanzaba un acuerdo con la patronal, las bonificaciones serían retiradas.

Habrá que esperar a ver qué pasa con esta medida.

 

La Inspección de Trabajo advierte que el acuerdo de la reducción de jornada podría tener problemas para cumplirse

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte que el acuerdo del Gobierno incluye medidas significativas que podrían no cumplirse sin un refuerzo del organismo.

Las críticas por la futura medida se deben a que la Inspección no podría hacer frente a la vigilancia de que se cumpla la reducción de la jornada.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

¿Qué opinas de la reducción de jornada? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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