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¿Cuáles son las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social?

21 febrero, 2025
¿Cuáles son las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social?

¡Novedades laborales! Se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2025, que introduce cambios en las bases y tipos de cotización.

Aunque inicialmente se había derogado el Real Decreto-ley 9/2024, quedando paralizadas algunas medidas, el RDL 1/2025 ha reactivado estas disposiciones. Entre ellas se incluyen:

  • Incremento de las bases mínimas: Este aumento se debe ajustar proporcionalmente al SMI, sumándole un 1/6 adicional.
  • Aumento de las bases máximas: Este incremento está vinculado a la revalorización de pensiones y al ajuste adicional según la disposición transitoria 38ª de la Ley General de la Seguridad Social, fijando la base máxima en 4.909,5 euros.

Entonces, ¿cuáles son las bases y tipos de cotización para 2025 a la Seguridad Social? ¡Te lo contamos todo!

 

¿Cómo son las cotizaciones de la Seguridad Social en 2025?

Como se ha mencionado anteriormente, las bases mínimas de cotización van a sufrir un aumento, que se calculará a partir del incremento del SMI más 1/6 de ese incremento.

Sin embargo, aún no se han actualizado oficialmente, por lo que las cuantías del año pasado siguen siendo las que conocemos por el momento.

Por otro lado, las bases máximas de cotización también se van a incrementar, quedando fijadas en 4.909,50 euros mensuales o 163,65 euros diarios.

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¿Aumenta el MEI en 2025? ¿Tendrá impacto en las cotizaciones?

De acuerdo con el Real Decreto Ley 1/2025 el MEI aumenta en 2025 fijándose en un 0,8%. De este porcentaje:

  • Un 0,67% irá a cargo de la empresa.
  • Un 0,13% corresponderá a la persona trabajadora.

Las personas autónomas van a tener que asumir de forma íntegra ese 0,8%.

 

¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social?

El importe de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad Social durante el año 2025 va a ser de 4.909,50.

En cuanto a las bases mínimas de cotización para los diferentes grupos de cotización, aún estamos esperando su publicación oficial. Por ahora, solo disponemos de las bases mínimas del año pasado, hasta que se haga el ajuste correspondiente:

Grupo de cotización Categoría Base Mínima (pendiente orden ministerial 2025) Base Máxima
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET 1.847,40 € 4.909,50 €
2 Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.532,10 € 4.909,50 €
3 Jefes Administrativos y de taller 1.332,90 € 4.909,50 €
4 Ayudantes no titulados 1.323,00 € 4.909,50 €
5 Oficiales Administrativos 1.323,00 € 4.909,50 €
6 Subalternos 1.323,00 € 4.909,50 €
7 Auxiliares Administrativos 1.323,00 € 4.909,50 €

Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años aún están pendientes de confirmar para 2025.

  • Bases mínimas diarias: 44,10 euros (pendientes de actualizar).
  • Bases máximas diarias: 163,65 euros.

 

Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2024 y 2025

A continuación, os mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos años:

Grupo  Categoría De Enero a Diciembre – 2024 De Enero a Diciembre – 2024 De Enero a Diciembre – 2025 De Enero a Diciembre – 2025
Bases mínimas Bases máximas Bases mínimas PROVISIONALES HASTA QUE SE PUBLIQUE LA ORDEN MINISTERIAL 2025 Bases máximas
1 Ingenieros y licenciados. Alta dirección 1.847,40 €/mes 4.720,50 €/mes 1.847,40 €/mes 4.909,50 €/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados 1.532,10 €/mes 4.720,50 €/mes 1.532,10 €/mes 4.909,50 €/mes
3 Jefes Administrativos y de taller 1.332,90 €/mes 4.720,50 €/mes 1.332,90 €/mes 4.909,50 €/mes
4 Ayudantes no titulados 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes
5 Oficiales administrativos 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes
6 Subalternos 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes
7 Auxiliares administrativos 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes
8 Oficiales de primera y segunda 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes
9 Oficiales de tercera y especial. 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes
10 Peones 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes
11 Menores de 18 años 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes

¿Qué tipos de cotización se aplican en 2025?

Los tipos de cotización al Régimen General aplicables parece que van a ser los siguientes:

Contingencias Empresa Trabajadores Total
Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05%
FOGASA 0,20% 0,20%
Formación 0,60% 0,10% 0,70%
MEI 0,67% sobre contingencias comunes 0,13% sobre contingencias comunes 0,80% sobre contingencias comunes

¡IMPORTANTE! En 2025 el MEI aumenta situándose en un 0,8% tras publicarse el Real Decreto Ley 1/2025.

 

¿Cuál es la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2025?

Aún estamos pendientes de que se publiquen las bases y tipos de cotización específicos para el contrato de formación en alternancia de 2025.

Mientras tanto, a continuación, te mostramos las bases y tipos de cotización correspondientes al contrato de formación durante 2024:

  • Base de cotización mensual: 1.323 €
  • Base de cotización diaria: 44,10 €

La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 64,30 € por contingencias comunes, de los que 53,61 € serán a cargo de la empresa y 10,69 €, a cargo de la persona trabajadora.

Las contingencias profesionales suponen 7,38 € a cargo del empresario, de los que 3,82 € corresponden a incapacidad temporal y 3,56 € a invalidez, muerte y supervivencia.

La base de cotización por desempleo es la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consiste en una cuota mensual de 4,07 €, a cargo del empresario.

Mientras que la cotización por formación profesional consiste en una cuota mensual de 2,26 €, de los que 2,00 € serán a cargo del empresario y 0,26 €, a cargo de la persona trabajadora.

¡Importante! Hay que tener en cuenta que la Orden PMC/313/2023 confirmó la aplicación desde enero de 2023 de un cambio importante en los tipos de cotización aplicables, una modificación introducida por la Reforma Laboral.

Se pueden producir 2 tipos de situaciones:

a) Que el contrato de formación cotice por la base mínima, en cuyo caso sus seguros sociales consisten en una cuota fija de 180,54  €.

Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación.

b) Que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima.

En estas situaciones, a la cuantía que exceda sobre la base mínima se le aplican otros tipos de cotización.

En definitiva, la cotización de estos casos sería igual a sumar esa cantidad resultante a la cuota fija de 180,54 €.

 

¿Qué cambiará en 2025?

¡IMPORTANTE! Lo que sí sabemos es que el MEI ha subido hasta un 0,8%, lo que implicaría que si no se modifican las demás cuantías de 2024 a 2025, la cuota fija del contrato de formación sería de 181,86 euros.

A pesar de ello, todos los conceptos (excepto el MEI) seguirán bonificados.

A continuación, puedes ver toda la información sobre los tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia con más detalle:

¿Cuál es el tipo de cotización para los autónomos durante 2025?

Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización va a ser de 4.909,50 euros mensuales:

 

En el caso de la tabla reducida:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes 653,59 euros/mes 718,94 euros/mes
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes 718,95 euros/mes 900 euros/mes
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes 849,67 euros/mes 1.166,70 euros/mes

 

En el caso de la tabla general:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes 1.143,79 euros/mes 1.850 euros/mes
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes 1.209,15 euros/mes 2.030 euros/mes
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes 1.274,51 euros/mes 2.330 euros/mes
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes 1.356,21 euros/mes 2.760 euros/mes
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes 1.437,91 euros/mes 3.190 euros/mes
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes 1.519,61 euros/mes 3.620 euros/mes
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes 1.601,31 euros/mes 4.050 euros/mes
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes 1.732,03 euros/mes 4.909,50 euros/mes
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes 1.928,10 euros/mes 4.909,50 euros/mes

Por su parte, se va a mantener el tipo de cotización para los autónomos del 28,30% por contingencias comunes.

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Cese de actividad: 0,90 %.
  • Formación profesional: 0,10%.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se va a aplicar el tipo del 0,8 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.

Las bases de cotización aplicables con carácter general son:

  • Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.909,50 €/mensuales

 

La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2025

Existe una bonificación muy interesante de la que se pueden seguir beneficiando los autónomos en 2025: la Tarifa Plana.

Consiste en comenzar con un pago de 80 euros/mes a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente que habría que pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.

La tarifa plana para autónomos es:

  • De 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia
  • En los siguientes 12 meses el autónomo puede continuar pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.

Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:

  • Darse de alta por primera vez como autónomo.
  • No haber estado dado de alta en los últimos 2 años (3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
  • Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Además, los autónomos de algunas comunidades autónomas pueden acceder a la Cuota Cero.

 

¿Cuál es la cotización de las empleadas de hogar en 2025?

De momento, según la Orden PJC/281/2024 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar son:

Retribución mensual Cotización mensual
Hasta 306 € 284 €
De entre 306,01 € a 474 € 405 €
De entre 474,01 € a 644 € 559 €
De entre 644,01 € a 814 € 729 €
De entre 814,01 € a 986 € 901 €
De entre 986,01 € a 1.153 € 1.069 €
De entre 1.153,01 a 1.323 € 1.323 €
Desde 1.323,01 € Retribución mensual

Habrá que esperar para ver si se producen cambios en 2025.

Mientras tanto:

El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).

Para el MEI se va a aplicar el tipo del 0,8 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67% va a cargo del empleador y el 0,13% a cargo del trabajador.

¡Importante! Desde el 1 de enero de 2014 es aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Asimismo, existe una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

 

¿Cómo es la cotización para artistas?

La base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas va a ser de 4.909,50 € al mes.

¿Cómo se determina el tope máximo de las bases de cotización según las actividades que realiza un artista para una o varias empresas?

El tope máximo tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Habrá que esperar hasta que se actualicen las cuantías, ya que en la web de Seguridad Social aún se recogen las bases de cotización siguientes:

Retribuciones íntegras Cuantía en euros por día
Hasta 534 euros 314
Entre 534,01 y 961 euros 396
Entre 961,01 y 1.608 euros 473
Mayor de 1.608 euros 628

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga de forma voluntaria la situación de alta en la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

El tipo de cotización para artistas aplicable es el 11,50 %.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67% va a cargo del empleador y el 0,13% a cargo del trabajador.

 

¿Cómo es la cotización para profesionales taurinos?

Los profesionales taurinos se encuentran en la misma situación. Habrá que esperar para conocer las cuantías exactas.

De momento, Seguridad Social señala las siguientes cuantías pendientes de actualizar a 2025:

Grupo de cotización Euros al día 
1 1.456
2 1.342
3 1.007
7 602

Al igual que en casos anteriores, para el MEI se va a aplicar el tipo del 0,8% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

 

¿Cómo es la cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación?

En el año 2025, para ambos casos de prácticas (formativas y académicas externas), a las cuotas por contingencias comunes les va a resultar de aplicación la reducción del 95% sin que les sean aplicables otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas la cotización va a consistir en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de:

  • 2,67 € por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal.
  • Y de 0,33 € por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 € y por contingencias profesionales de 7,38 € , de los que 3,82 € corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 € a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 €, 0,17 € corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 € a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI.

 

Descarga aquí la tabla con las cotizaciones del año pasado

De momento, no hemos podido actualizar la tabla a 2025 ya que aún estamos pendientes de conocer las cuantías exactas aplicables. En cualquier caso, si te interesa tener a mano cuáles fueron las cuantías del año pasado, ¡descárgala!

Para formalizar la descarga, simplemente tienes que completar este formulario:

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Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Una vez hayas incluido tus datos, recibirás un email de confirmación con tu enlace personalizado para descargar la tabla.

¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre todas tus bandejas de entrada.

Esperamos que te sirva de ayuda. Y si tienes alguna duda, no olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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74 Comentarios

  1. Elías

    ¿No debería ser la base de cotización máxima para 2025 4.909,32 € en vez de lo publicado (4.909,50 €)?
    Si se se sube un 4% a la base máxima de 2024 (4.720,50 €) da la cifra expuesta.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Elías, según el RDL 1/2025 la base máxima de cotización queda fijada en 4.909,50 euros. ¡Un saludo!

      Responder
    • Juan B Fernandez

      Buenas.
      Como se calcula la base reguladora de una pensión de incapacidad permanente?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Juan B, el cálculo de la pensión depende de la causa que haya originado la incapacidad y de la edad de la persona trabajadora en el momento del hecho causante. Si tienes derecho a una pensión de incapacidad permanente y no sabes cómo solicitarla, o si tienes dudas sobre el cálculo de la base reguladora, te recomendamos ponerte en contacto con un/a asesor/a laboral. Podrá ayudarte a cuantificar la pensión según tu situación específica. ¡Un saludo!

        Responder
  2. Ramiro

    Teniendo un convenio especial ordinario con la seguridad social, con una base de cotización de 4368.84€ durante el 2023, a cuanto se debe incrementar esa base de cotización en el 2024, teniendo en cuenta que las pensiones se han incrementado el 3.8%

    Responder
  3. Gloria

    Buenas tardes tengo contrato indefinido me paga es de 1260 trabajo 40 horas semanales quería saber y pago y mi jefe paga en la seguridad social 350 y 7,46

    Responder
    • Silvia

      Buenas puede ser la base de cotización más alta que el salario en neto

      Responder
    • Josep hernandez

      Faltan actualizar las bases mínimas de cotización al smi de 2024. Ok ?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Josep, así es. Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aún no se han actualizado para el SMI de 2024. Un saludo.

        Responder
  4. Pablo Quiñones

    Que porcentajes de cotización se aplican a un contrato por cuenta ajena de un artista jubilado que cobra el 100% de su jubilación.

    Se publicó el 9% de contingencias, pero no entiendo sobre qué otras cotizaciones está obligado a cotizar por nómina y si su retención de IRPF es la misma del régimen de artistas al 2%

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Egho

      Buenas,

      Tengo cotizado 7 meses y pico y empecé a trabajar pero solo duré 2 días. Cogí la baja pero la ETT me dijo que dejara el trabajo que me pondrían en su mútua para cobrar más tiempo. Me estan tramitando la incapacidad. Cuanto voy a cobrar más o menos?

      Responder
  5. Juan

    Buenos días

    En primer lugar gracias por su ayuda.

    Cotizaba el ultimo mes por 4250€, suscribo convenio especial por el máximo de cotización y al recibir el convenio especial la base de cotización es de 4124€, no se si es un error.

    Responder
    • SUSANA

      TE HAN COGIDO LA MEDIA DE LOS ÚLTIMOS DOCE MESES ANTERIORES, POR ESO TE BAJA.
      SUMATE LAS BASES Y DIVIDE ENTRE 12. YA VERAS COMO TE SALE.

      Responder
  6. Eduardo

    Estoy subscripto al «convenio especial» con la Seguridad social por una base de 1260,00 € ( Regimen general – grupo 8) quisiera saber si me pueden bajar la base de cotización a la mínima ya que tengo entendido es de 950,98 € porque me resulta un poco complicado abonarla, me falta poco menos de tres años para cumplir lo mínimo exigible para tener una pensión contributiva y realmente tenga una u otra base la cuantía a la hora de jubilarme será la mínima.

    Responder
    • Miguel

      Hola. Voy a cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años parados y quisiera saber cuánto tendría que pagar de cuota a la SS si decido acogerme al régimen especial de autónomos con objeto de acceder a la base de cotización de mi vida laboral hasta ahora (aprox 2600€). Gracias

      Responder
      • Monica

        Cuanto se paga por contratar a un empleado a 40 horas?

        Responder
    • Ross

      Buenas tardes estoy cotizando en el grupo 1 de licenciados pero quiero cogerme una excedencia… se piede seguir cotizando?? Como podría calcular la cantidad que tendría que abonar a la SS??

      Responder
  7. ase

    Hola

    la base de cotizacion a tiempo parcial, es el resultado de multiplicar las horas por la base minima por horas (7.03)

    es decir si trabaja 90 horas al mes, su base de cotizacion será de 632.70

    puede tener un salario bruto inferior a esa cuantia o lo logico es que el bruto se iguale a esos 632,70?

    gracias

    Responder
  8. Miguel

    Buenas tardes

    Según entiendo, la base de cotización máxima al mes es de 4.495,50 euros, es decir, 53.946 euros/año. Por lo tanto si mi salario es superior a ésto, sólo debo cotizar tanto yo como la empresa (soy asalariado) por este máximo.

    Este mes de marzo que he tenido una nómina considerable pues se me han pagado los incentivos del año pasado, la base de cotizaciones ha sido de 8.634,90 euros y por lo tanto las cantidades a pagar de la empresa y particular son superiores a otros meses.

    ¿Es ésto correcto? ¿No están topadas y no se puede pasar de ahí?

    Agradezco sus comenatrios

    Responder
    • ANA

      Como son los incentivos del año 2022, tienen que presentar los seguros sociales de esos 8.634´90 € como unos atrasos de convenio colectivo, cotizando a partes iguales de enero a diciembre del 2022.

      Es decir, tu base de cotización mensual mes a mes, aumentará durante todos los meses del año 2022 719´58 .

      No sé si la suma de este importe con tu cotización mensual, supera o no tu grupo de cotización. Si no lo supera, cotizarás por el 100% del importe, si no, hasta el tope máximo de cotización de tu grupo de cotización.

      Espero haberte ayudado.

      Responder
    • SUSANA

      IMPOSIBLE, COBRES LO QUE COBRES, SOLO SE PUEDE COTIZAR POR LA MAXIMA, POR ESO ES MAXIMA.

      Responder
      • Pedro Castillo Pizarroso

        Pues ya te digo yo que no, deberías, pero la seguridad social no va a llamarte a ti ni a la empresa para decir que has pagado de más, eso es cosa de la empresa saber hasta dónde ha de llegar

        Responder
  9. Giovania

    Mi pregunta es trabajo 23 horas semales , mis jefes me pagaron 621 febrero. Ahora me dice me tiene q descontar la parte de la seguridad social. Quedando en 582 si la mitad es del que dicta la ley es 1080 4 horas 540 cuál sería mi pago

    Responder
  10. Pmuj

    Hoy he recibido el cargo de la cuotadel Convenio Especial para la base máxima (de 4.495,50) por un importe de 1.222,87. Según mis cálculos, contando con el 0,6 del MEI, que resulta en un coeficiente total de 28,90 (28,30+0,6) tendrían que haber sido 1.221,25 EUR. Ello supone una diferencia a favor de la TGSS de 1,62 EUR ¿estoy calculando algo mal?¿alguien tiene una explicación?

    Responder
    • Rodrigo

      Cuota :
      4495,50 * (0,94*28,30%+0,6%)= 1.222,87 €

      0,94 coeficiente reductor no se aplica al MEI solo a las contingencias comunes

      Responder
    • Rodrigo

      Respuesta :

      Cuota = Base cotización *( Coef. Reductor * % Contingencias comunes + % MEI)

      1.222,87€ = 4.4.495,50€ *( 0,94*28,3% +0,6%)

      Así lo calcula la TGSS en 2023.

      Responder
      • Rodrigo
    • Miguel Lombraña

      El porcentaje a pagar en un CE es
      4495,50×28,30%x0,94%
      A ese importe se le suma el MEI que es el 0,6%
      Luego la cuota es correcta

      Responder
  11. Jose Angel Lopez Salgado

    por favor, me gustaria que me aclararan lo siguiente.
    un trabajador con grupo 10 y que cobra todos los meses 30 dias de salario, a la hora de calcular minimos de cotizacion y maximos, ¿hay que tener en cuenta 31 dias si es por ej. octubre o en cambio todos los meses se calcula con 30 dias de cotizacion?.
    Es decir, él cobra como si fuese un grupo 1 a 7, pues se le considera salario mensual, pero a la hora de calcular minimos y maximos de cotizacion, creo que me lo estan haciendo mal.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Alejandro Brito

      Hola buenas tengo una duda, yo soy inmigrante, quiero darme de alta en la segunda social, que necesitaría y cuánto tendría que pagar mensual, muchas gracias por la ayuda, espero su respuesta.

      Responder
      • Rafaela Martínez Carrasco

        Buenos días, con la subida del SMI en 2023, quién debe comunicar el cambio de la base de cotización, de una empleada del hogar que cobra este SMI

        Responder
  12. Soledad

    Buenas tardes ,llevo trabajando en mi empresa como limpiadora 15 años con contrato indefinido .
    Porke ahora mi jefe k es autónomo me dice k a partir de noviembre voy a percibir 75 € mas y k la empresa va a pagar por mi 350€ menos ,o sea mi empresa de pagar 1391.49 a
    1040.87 .por favor si me pueden ayudar a entender esto ? Gracias

    Responder
    • ANA

      Con esos datos poco se te puede ayudar. No explicas nada. Deberías ir a un abogado laboralista o graduado social que te miren tu vida laboral.

      No obstante, lo mejor es preguntarle a tu jefe, no?

      Responder
  13. Priscila J

    Hola,

    Llevo varios años trabajando con un grupo profesional inferior al que me corresponde, lo he reclamado varias veces, y se me dijo que se me habia subido al grupo que me correspondia, resulta que ahora estamos en un proceso de ERE, y sale a la luz que nunca se me cambio el grupo profesional , y llevo años trabajando así, con un grupo profesional inferior.
    ¿Puedo reclamarlo? que es lo que tengo que fijarme en la nomina con respecto al salario minimo por grupo, al salario bruto total o el salario base que consta en la nómina?

    Responder
  14. Alberto

    Buenos días;

    Los topes máximos de cotización de un trabajador grupo cotización 9 para el año 2022 es 4.139,40 euros. Pero si es el mes de marzo que tiene 31 días es el mismo tope? Es el mismo para la contingencias comunes y las profesionales en mayo 2022?

    Responder
  15. RAMIRO

    La exposición que se hace del tema delas nuevas cotizaciones para 2022 es muybuena, ordenada y sistematizada, como si fuese una lección de cátedra: se menciona la fuente de datos (la orden 244, aspecto importante. Con respecto a las empleadas/os de hogar, en mi caso , como empleador , la cotización es de 379 euros/mes para el tramo entre 269 y 418: le agradecería me dijese cuanto corresponde pagar cada mes al empleador y la empleada.

    Responder
    • Sahira

      Hola. Nesecito saber cuanto se paga de seguridad social dada de alta en un locutorio trabajando 4 horas Diarias

      Responder
      • Nedal Badra matiny

        Si cobro el paro, y me sale un trabajo de media jornada, cuanto se cotiza por mi a la seguridad social..?
        Si cobro el 50% de paro..?
        Se cotiza por el trabajo de media jornada, o siguen pagando por mi desde el sepe..?

        Responder
        • Jose

          Hola , buenas. A ver si me podéis sacar de dudas, mi base de cotización media ha sido de 2500 euros mensuales, ahora estoy percibiendo la ayuda del sepe para mayores de 52 años y a su vez voy a suscribir un convenio especial con la SS. por base de cotización de 1500 euros . Ahora viene mi duda ¿ estaré cotizando en total por una base de cotización de 3000 euros al mes, de esta manera?.Muchas gracias.

          Responder
  16. Silvia

    Hola,

    Si el salario mínimo son 1.000€ al mes, cómo es que la base de cotización mínima (1.125,90€) es superior al salario mínimo?

    1.125,90*14= 15.762,60 (queda por encima del SMI)
    1.125,90*12= 13.510,80 (queda por debajo del SMI)

    Gracias

    Responder
  17. Antonio H

    Hola, no entiendo esta respuesta de la Seguridad Social a mi pregunta sobre la cotización mensual de los que cobramos subsidio > 52 años, teniendo todavía en los meses de enero y febrero del 2022, 965€ como base mínima de cotización, al aprobarse un SMI de 1000€ con carácter retroactivo, ¿no depende del SMI? ¿que diferencia hay entre aprobar un SMI y una base mínima de cotización, si esta depende del SMI?, «Rspta SS: Aunque se ha aprobado el nuevo SMI con efectos desde enero, la base mínima de cotización sigue siendo la misma: 1.125,90€/mes, al no haberse aprobado una nueva Orden de cotización Por eso, su base en enero es 1.407,38 que es el 125% de 1.125,90»

    Responder
  18. Alberto Puente Fernandez

    Buenos días, como puedo conocer las bases de cotización actualizadas al nuevo SMI de 1000€?

    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Alberto. Hemos actualizado las bases de cotización de 2022 en este artículo justo después de que dejases el comentario. Pulsa F5 o actualiza el navegador y podrás ver las últimas cuantías. Muchas gracias. Un saludo

      Responder
      • Maria

        Hola, pues no se ha debido subir bien porque para 1000€ de sueldo mínimo en 14 pagas, la base de cotización mensual en 12 pagas sería 1166.67€, pero sigue apareciendo 1125.90€ para 2022. Un saludo.

        Responder
    • Luis Fernández

      Buenos días… un trabajador en el régimen general ( sin convenio colectivo) , tiene derecho a 14 mensualidades… cobrando 1050 euros en 12 pagas… es legal?

      Responder
  19. Marribe

    buenas tardes, me podrían recomendar un libro o curso sobre nóminas y seguros sociales actualizado¿ gracias

    Responder
  20. Lara

    ¿Cómo es posible que el salario base aumente y la remuneración mensual descienda?
    En tres nominas consecutivas tengo diferente salario base (ha aumentado en 24 euros). Es normal que las deducciones aumenten porque los porcentajes se hacen desde el salario base pero… ¿por qué no aumenta también la cantidad recibida a final de mes?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Laura. Ha habido varios desajustes por el incremento en septiembre del SMI, incremento de bases en diciembre.. quizá se deba a eso. Un saludo

      Responder
  21. Elena

    Buenos días. Estoy en un ERTE a media jornada, y mi empresa solo me abona el 50% del Plus Transporte, cuando en mi convenio pone que se abona el 100% independientemente de la jornada realizada. Al estar en ERTE, ¿pueden abonarme solo el 50% del Plus Transporte, siendo que es un complemento salarial y no parte del salario? Se supone que es para sufragar los gastos de desplazamiento y yo tengo que ir a trabajar igualmente, sean 2, 4 u 8 horas. Gracias de antemano

    Responder
  22. Leidy

    Hola buenos dias ..me pueden decir cuanto es la base de cotizacion para un peon en contruccion ..
    Muchas gracias

    Responder
    • Simona

      Buenas tardes! En enero el año pasado he entrada en baja médica….trabajaba como empleada de hogar…25 horas a la semana…la base de cotitzacion 743 euros. Porque mis jefes necesitaban otra persona, en diciembre me han pedido que me doy de baja voluntaria. Lo hice porque mi enfermedad es de largo plazo pero digo cobrando la baja médica. Con 1 de enero, en mi caso, hay algún cambio en la base de cotización? O me quedo con lo que he confiado hasta ahora. Gracias!!!

      Responder
  23. Toño Ferrer

    Buenas la empresa me ha puesto en el grupo 9 cuando debería estar en el grupo 4. ¿En que me afecta directamente?

    Muchas gracias.

    Responder
  24. jose maria

    ¿ Que porcentaje de las Contingencias Comunes se destina a PENSION?

    Responder
    • Blanca

      Cuanto se paga al mes a la S.S por una empleada de comercio textil de 61 años y en paro de larga duración?

      Responder
  25. JJ

    Hola, tengo titulación de ingeniero (con master oficial también), y actualmente tengo contrato indefinido con una empresa de gestion de agua como técnico (delineante). A la hora de cotizar, mi salario base es de 1031 € y se corresponde al del grupo profesioinal 4 (ayudantes no titulados). El resto del salario bruto se complementa con pluses y complementos.

    Ahora bien, es posible reclamar a la empresa una subida del salario base por titulación universitaria sin que se vea afectado los complementos y pluses???

    Gracias de antemano

    Responder
  26. Mario

    Buenos dias,
    Tengo el siguiente problema, necesitaria saber cuanto es el porcentaje de IRPF y a la seguridad social que como empresario tengo que pagar por haber dado de alta a un trabajador (sonidista, tecnico de sonido, director de fotografia, cine etc etc) durante 3 dias.
    No se aplica convenio por ser un cortometraje, por lo que hemos puesto la base salarial.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Mario. Nosotros no tenemos el servicio de tramitación de este tipo de servicios, si lo deseas, te podemos recomendar algún despacho profesional en tu zona para que te ayude. Un saludo

      Responder
  27. Angeles

    Buenos dias, mi pregunta es si en un mismo mes y un mismo CCC puede tener Declaraciones responsables 067-068-069 con el fin de aprovechar todas las exoneraciones

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ángeles. Las exoneraciones de empresa cadena de valor son incompatibles con las de ERTE de impedimento o limitación. El ERTE sí podrá transitar entre limitación o impedimento. Un saludo

      Responder
  28. Manuel Rialto

    Hola. Mi pregunta es la siguiente: Tengo un contrato de prácticas en una empresa en la que estoy dado de alta con grupo 2. Me han despedido y al ir al desempleo he observado que mis bases de cotización a desempleo y a accidentes de trabajo son menores que las que no son de accidentes. La empresa me dice que las bases normales tiene que ser al menos la mínima de mi grupo, pero las de accidentes y desempleo que tienen que ser sobre el salario real que es menor. Esto es correcto? dónde puedo verificarlo? Gracias

    Responder
  29. Carlos

    Hola, tengo un trabajo a media jornada desde hace varios años, mi base de cotización es de 950€, y tengo cotizados 28 años hasta ahora, me estoy planteando si me interesa esto o pasar a cobrar el subsidio para mayores de 52 años ya que es la edad que tengo y mientras buscar algo mejor, veo que lo que se cotiza para mayores de 52 es mayor que lo que cotizo actualmente yo trabajando, es lamentable pero la verdad es que ya no sabe uno a que agarrarse.
    un saludo y gracias.

    Responder
  30. TERESA

    ¿DECIRME CUAL ES EL GRUPO DE COTIZACION DE UNA PSICOLOGA DE CENTRO DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS? GRACIAS

    Responder
    • Leandro

      Entiendo que al estar tu profesión vinculada a una titulación de grado superior, tu grupo de cotización debe ser el 1.
      Un saludo.

      Responder
  31. Raul

    Podrian decirme cual es la base de cotización de los mayores de 52 años para el 2020.
    He preguntado a la tesorería de ssoo y dicen que no se han publicado las órdenes de recaudación donde se fijan las base minimas y maximas.
    Como tengo un convenio especial me encuentro que el Sepe dice (1.385.63 € y la ssoo (1.312,5 ¿esto posible a 21/9/20?.

    y si saben cual es las solución a este despropósito???

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes. Si tienes más de 47 años, existe una restricción en los topes de cotización posibles, que oscilarían entre los 1.018,50 euros de la base de cotización mínima y 2.077,80 euros, de la máxima. Un saludo

      Responder
      • MARCOS PEREZ

        Buenas tardes Angela, yo estoy en la misma situación . Soy perceptor del subsidio mayores de 52 años y también tengo subscrito Convenio Especial con la Seguridad Social . En el Convenio Especial de TGSS figura la base de 1.312,50 ( ((900*14)/12)*125% y el SEPE considera 1.385,63 (((900*14)/12)*125%.
        El SEPE dice que la base de cotización es de 1.385,63 o sea 125% del SMI para 2020 y TGSS dice que como para 2020 la base mínima de cotización es la misma de 2019 o sea 1050 euros , la base de cotización de subsidio mayores de 52 años es de 1.312,50 ( 1050 * 125% ).
        Según el Artículo 280 sobre Cotización durante la percepción del subsidio por desempleo de mayores de 52 años, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
        Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
        A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 1 se tomará como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

        Responder
        • Raúl

          Muchas gracias Marcos por tu respuesta.
          Pero creo que la solución no la tienen clara por la duplicidad de ministerios , ya que están esperando a que se publique una nueva orden de cotización según una respuesta ilógica de la Tesorería las bases de cotización fueron prorrogadas para el año 2020 según orden Tms 83/2019 estamos con las cotizaciones del 2019 es decir 1312.5€ y como para el 2021 han prorrogado las del 2020 estamos en la misma. Seria bueno que alguien con la ley en la mano aclare este incidente que parece tan inverosímil .
          sobre el mismo hecho el Sepe dice una cosa y la seguridad social otra diferente
          Según me han dicho que se regularizara cuando se publique las nuevas cotizaciones , pero esta nadie sabe cuando se publicaran ???’

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Raúl. Le hemos planteado la consulta a Seguridad Social y no dan información todavía, remiten a la Orden de las cotizaciones que esperan se publique próximamente. Normalmente se publica a finales de enero. Un saludo

          • Laura

            Buenas tardes, Estoy cobrando subsidio mayores 52 años, pues estamos en Sept. 2021 y seguimos igual, hoy tenía cita en SS. para consulta sobre el mismo tema, según la base de cotización Tesoreria 1.385,63 según la simulación de jubilación 1.312,50, la misma que tenía en el año 2019….
            Es posible, por la respuesta recibida esta mañana, que ni ellos mismos se aclaren….los tienen locos…..a mi me han dicho que espere a primeros de año a ver que pasa y sino que proceda a realizar reclamación por discrepancias en las cotizaciones……leyendo vuestros mensajes no sé que pensar….

  32. Lidia

    Tengo el total devengado de 722 e sin embargo la cuantía a la que se le hace el porcentaje de las contingencias comunes son distintos cada mes, un mes es de 803e, otro de 743e.. se puede saber de donde salen esas cifras distintas que no concuerdan con el total devengado?

    Responder
    • Benito

      Tengo un ERTE por valor de 35,25 por día, me hacen un descuento de 96 euros mensuales por aportaciones a la S. S. , ¿De donde sale ese porcentaje?, Gracias

      Responder
  33. JESUS ALBERTO

    Como es posible que en el documento de resolución de reconocimiento de alta de trabajador autónomo, me ponga:
    Base de cotización: 612,67 € y la cuota que pago de autónomos sea de 623,33 €.
    Y sin embargo en el caso de mi mujer:
    Base de cotización : 919,20 € y paga de cuota 283,31 €.
    Si que es cierto que en el caso de mi mujer se dio de alta en las tarifas de emprendedores en 2018.
    Gracias.

    Responder
    • José

      Tengo 63 años y llevo cotizados más de 38 años, los últimos 29 años al grupo de base de cotización 05 que pensión me puede quedar cuando me jubile en marzo de2022.

      Responder

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