El Real Decreto Ley 35/2020 introduce nuevas exoneraciones para ERTES de los sectores de turismo, comercio y hostelería. En este artículo te contamos en qué consisten y qué empresas pueden aplicar las bonificaciones.
¿En qué consisten las nuevas exoneraciones para ERTES de turismo, comercio y hostelería?
Según el artículo 7 de la norma, las empresas podrán aplicar una exoneración en los seguros sociales de los meses de diciembre y enero, que variará según su plantilla:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%
- Empresas con más de 50 trabajadores: 75%
A efectos para medir la plantilla, se tendrán en cuenta los trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.
Se podrá aplicar para los trabajadores afectados por el ERTE que ya hayan reiniciado su actividad y para aquellos que continúen en suspensión.
Si se trata de trabajadores reincorporados a su puesto, se podrá aplicar exoneraciones para el mes de diciembre.
A los trabajadores en suspensión, les corresponderá exoneración en los seguros del mes de diciembre y enero.
Esta exoneración es incompatible con las bonificaciones de los ERTES de impedimento o limitación del RD Ley 30/2020.
No obstante, las empresas que se acojan a ella deberán cumplir las mismas normas de aplicación, control, efectos, salvaguarda del empleo, etc, que dichos ERTES.
Esto implica que las empresas que se beneficien de las exoneraciones verán ampliado su compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses más.
¿Qué empresas podrán acogerse a las nuevas exoneraciones para ERTES de turismo, comercio y hostelería?
Se podrán acoger las empresa con ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, que se hayan prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuya actividad se encuentre entre los siguientes CNAE-09:
- 4634. Comercio al por mayor de bebidas.
- 5610. Restaurantes y puestos de comidas.
- 5630. Establecimientos de bebidas.
- 9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- 9200. Actividades de juegos de azar y apuestas
Se considerará que el código CNAE-09 en el que se clasifique la actividad de la empresa será el utilizado para las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.
¿Cómo aplicar las exoneraciones para los ERTES de turismo, comercio y hostelería? Clave de inactividad y declaración responsable
Para aplicar las exoneraciones habrá que comunicar, al igual que ocurre con el resto de ERTES tras el Real Decreto Ley 30/2020 deberá identificarse esta situación para los trabajadores en Seguridad Social.
Según el Boletín RED 21/2020, habrá que presentar declaración responsable con el código 069, dentro de la opción «Causa de la peculiaridad» respecto cada código de cuenta de cotización.
La fecha a indicar será desde el primer día del mes en que corresponda bonificación hasta el último día de mes o del ERTE, si finaliza antes.
Las claves de inactividad para identificar a los trabajadores variarán según su situación:
- Trabajadores en suspensión: D4.
- Trabajadores en reducción de jornada: D5.
- Si tras estar en el ERTE vuelven a trabajar (actividad total): D6.
- Si tras estar en el ERTE vuelven a su actividad de forma parcial: D7.
- En el caso de que tengan volver al ERTE de nuevo en suspensión: D8.
- Si tienen que volver al ERTE de nuevo con reducción de jornada: D9.
Cuando se trate de jornada parcial (D5, D7 y D9), se tendrá que anotar el coeficiente a tiempo parcial (CTP).
Si decides finalizar el ERTE definitivamente, tendrás que comunicarlo mediante la declaración responsable: 063.
Como los seguros sociales de diciembre se liquidan en enero, seguramente tarden varios días en estar activas, como ya ha ocurrido en ocasiones anteriores.
Más artículos de nuestro blog que te pueden interesar:
- ¿Aumentará la indemnización por despido improcedente en 2025?
- ¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?
- ¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT?
- El INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas
- El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa
Estaban en erte por causa de fuerza mayor, desde septiembre no he exonerado las cuotas antes estuve declaracion resposable numero 59, y ahora queria exonerar desde febrero es un comercio al por menor de ropa, tengo un trabajador fuera del erte desde mayo, y las otras dos siguen en erte. Pero no se si yo tengo erte de impedimento o cual.Yo desde marzo no he cambiado nada.
Buenas tardes,
En el caso de que la empresa tenga todos los trabajadores incorporados despues del erte, tambien se puede bonificar??
Hola Begoña. Ni la norma, ni Seguridad Social han entrado a aclarar este punto, puesto que el Real Decreto solo habla de trabajadores que hayan reiniciado su actividad desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo. No obstante, al estar todos reincorporados, creo que hay que ser prudentes. Te recomendaría plantear la consulta en el buzón de TGSS para que te confirmen su criterio. Un saludo
Buenos días:
Para poder aplicar las exoneraciones a un ERTE por Fuerza Mayor del artículo 22 del RD 8/2020, prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, en una empresa de hostelería, ¿es necesario solicitar la autorización previamente a la Autoridad Laboral? ¿Qué procedimiento se sigue?
Hola José Carlos. Para poder aplicar las exoneraciones, tendrías que comunicar en Seguridad Social la declaración responsable 069 en los seguros sociales y las claves de inactividad que correspondan según la situación del trabajador. Un saludo
Una empresa de Hostelería que estuvo en Erte FM y reincorporo a sus trabajadores a partir del 13/5/2020 puede acogerse a las Exoneraciones de Cuotas por CNAE 5630 desde Febrero a Mayo de 2021.
Esta obligada al mantenimiento de empleo 6 meses ?.
Y durante ese periodo pueden realizar contrataciones ?
Gracias
Hola!!
Si los trabajadores de la empresa fueron al Erte durante el primer confinamiento, se quitaron del Erte en Junio, y varios trabajadores se marcharon de la empresa, contratando a otros para cubrir su puesto, se podría solicitar este Erte aunque se haya contratado a gente entre Junio y Noviembre? El número de trabajadores en plantilla es menor ahora que en Marzo, se contrató a nueva gente para sustituir a otra que marchó de la empresa.
Muchas gracias!!
Hola Alejandro. Habría que valorar en qué situación está tu empresa ahora mismo y ese ERTE inicial. Si se finalizó en su momento ante la Autoridad Laboral, ahora tu empresa tendría que solicitar uno nuevo de impedimento, limitación o ETOP. Un saludo
Para trabajadores de la hostelería(CNAE 5610) que estuvieron en Erte por fuerza mayor y se reincorporaron en Junio. Tienen derecho a exoneraciones segun el RD 35/2020. Hasta septiembre tuvieron una Declaración Responsable 058.
Que DR e inactividad se tendriaa que comunicar en caso de tener derecho a bonificación.
Muchas gracias.
Buenos días, Manuel. La declaración responsable para las exoneraciones de hostelería es 069. Un saludo
Las empresas con CNAE 5610 que estuvieron en ERTE fuerza mayor y en Mayo se incorporaron al trabajo, sin renunciar al ERTE, pueden exonerar las cuotas en Diciembre y Enero, a pesar de no tener trabajadores afectados en este momento.
El tramite seria, D.R. 069 y trabajadores D6. Es así???
Si los trabajadores se reincorporaron en julio (desde un ERTE 059) y luego en octubre no trabajaron porque estaban en un ERTE por limitaciones, pero desde noviembre vuelven a trabajar (mismo ERTE 059 ya que no se cerró) ¿también puedo enoxerarme en diciembre? ¿las claves serían también 069-D6?
Gracias.
Buenos días Iroa. La norma es bastante escueta y no especifica más allá de «trabajadores reincorporados». No obstante, si habéis aplicado exoneraciones por limitación y ahora están todos trabajando, personalmente no lo haría porque es probable que la empresa pueda tener alguna incidencia, pero por supuesto, es opinión personal. Te recomendaría plantear la consulta en Seguridad Social para que te orienten. Un saludo
Para los trabajadores que ya se han incorporado que vienen de un 059 también hay exoneraciónes? En ese caso que inactividad hay que ponerles?
Buenos días, Marivic. Sí tendrían exoneraciones durante diciembre, habría que indicar la declaración responsable 069 y la clave de inactividad D6 para actividad total. Un saludo