Desde octubre de 2022 y tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a su plantilla.
Sin embargo, uno de los desafíos clave radica en que muchas empresas aún no están al tanto de este requisito, lo que dificulta su cumplimiento.
Con el objetivo de facilitarte la tarea de mantener al día tus responsabilidades en materia de igualdad, en este artículo repasamos las principales novedades que introdujo esta normativa y cómo puedes llevar a cabo su implementación de manera efectiva.
¿Qué novedades laborales introdujo la Ley Orgánica 10/2022?
La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual estableció nuevos derechos y obligaciones, te los resumimos a continuación:
Recogió nuevos derechos para las trabajadoras víctimas de violencia sexual, que pueden solicitar:
- Reducción de su jornada.
- Re-ordenación de su tiempo de trabajo.
- Adaptación de su puesto de trabajo y los apoyos que necesiten por razón de su discapacidad para la reincorporación.
- Cambio del centro de trabajo.
- Movilidad geográfica.
- Suspensión de la relación laboral con reserva de su puesto de 6 meses. Esta suspensión podrá ser prorrogada hasta un máximo de 18 meses por un juez.
- Extinguir el contrato laboral.
Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a acceder a la protección por desempleo. Si se trata de una autónoma que cesa su actividad por motivos de protección o asistencia social puede solicitar el cese temporal de actividad.
Las ausencias o faltas de puntualidad a causa de situaciones físicas o psicológicas que tengan su origen en violencia sexual están remuneradas y se van a considerar justificadas cuando se establezca por los servicios de salud o servicios sociales.
La trabajadora tiene que comunicar las citadas ausencias a la empresa lo antes posible.
El contrato de interinidad para cubrir a víctimas de violencia sexual está bonificado en las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión.
Si se trata de una movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, se puede aplicar la bonificación hasta 6 meses.
Las autónomas TRADE víctimas de violencia de género o sexual pueden adaptar su horario y suspender su contrato por motivos relacionados con la violencia sexual.
La violencia sexual puede ser causa de extinción del contrato.
El periodo de suspensión con reserva de puesto por violencia sexual se va a considerar como cotizado de cara a futuras prestaciones como incapacidad, jubilación, maternidad, desempleo, etc.
Las empresas deben formar a su plantilla para la protección integral contra la violencia sexual.
Las empresas están obligadas a dar formación para la protección integral contra la violencia sexual
El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 fijó las medidas para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral frente a la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo, especialmente en lo relativo al acoso sexual y por razón de sexo.
El texto introdujo una nueva obligación para las empresas, que se sumó a la de establecer medidas para la prevención del acoso laboral sexual o por razones de género, indicando que:
«Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio«.
Por tanto, desde octubre de 2022 las empresas deben ofrecer a toda su plantilla formación contra las violencias sexuales.
Como comentamos, aún existen compañías que no están cumpliendo con su deber.
Es muy importante que te pongas al día con tus responsabilidades, ya que desde Inspección están vigilando las obligaciones en materia de igualdad que tienen las empresas.
Además, el citado artículo introdujo la obligación de implantar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas y un canal de denuncias para las víctimas, que debe contemplar también los casos que se produzcan en el ámbito digital.
De igual forma, es importante tener presente una obligación introducida en la Ley Orgánica 3/2007: todas las empresas deben establecer medidas para prevenir la violencia de género o por razón de sexo.
Para ello, las compañías pueden incluir medidas para la prevención de la violencia sexual, difundir códigos de buenas prácticas, realizar campañas informativas o formar a su plantilla.
Estas obligaciones se suman a otras medidas que deben cumplir las empresas, como el Plan de Igualdad o el Registro Retributivo.
Puedes encontrar toda la información en el post ¿Cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa?
¿Qué te parecen estas medidas, crees que serán positivas? ¡Nos encantará leer tus comentarios!
Desde Grupo200 te ayudamos a cumplir con las obligaciones de igualdad para tu empresa
En Grupo2000 te proporcionamos todos los servicios en materia de igualdad que requiere tu empresa.
Te ayudamos a crear el Plan de Igualdad y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente.
Además, te asesoramos en la realización del Registro Retributivo, elaboración del Protocolo de Prevención y te ayudamos en la implementación de un canal de denuncias efectivo.
¿Necesitas formar a tu plantilla? En Grupo2000 disponemos, además, de un amplio catálogo de cursos de igualdad para sensibilizar a tu personal.
Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.
Hay una empresa -que colabora con la empresa de riesgos laborales que tengo contratada- me obliga a pagar un curso carísimo para que yo tenga una formación en «medidas de igualdad». Que yo sepa, esto es obligatorio para empresas de 50 o más empleados. Pero en mi caso, estoy yo solo. Y apenas tengo clientes. Me coaccionan diciendo que si me niego a contratar y a pagar el curso, me sancionarán con 300.000 euros. Nunca me imaginé que una empresa -supuestamente seria- me viniera con amenazas. Desde el año 2007, yo tengo pérdidas. No me puedo permitir el lujo de contratar chorradas. Muchas gracias.
Hola Daniel, la Ley Orgánica 10/2022 obliga a todas las empresas, sin importar su tamaño, a ofrecer formación en prevención y sensibilización contra la violencia sexual. Sin embargo, amenazarte con una sanción económica tan elevada por no realizar el curso es una práctica abusiva e ilegal. Hay cursos sobre esta temática poco costosos, que pueden ser bonificados. En Grupo2000 quizás podamos ayudarte con tu situación. Si lo deseas, puedes contactarnos al 958 80 67 60 y hablaremos sobre tu caso particular para encontrar la formación que mejor se ajuste a tus necesidades. Un saludo.
Hola Olga, La empresa esta obligada a ofrecer y no a formarse que hay que decirlo bien. Al empleado no se le puede obligar por que le ampara la ley y puede negarse por diferentes motivos que no voy a explicar ahora
Hola Roberto, efectivamente. Como estamos comentando la Ley Orgánica 10/2022 obliga a todas las empresas, sin importar su tamaño, a ofrecer formación en prevención y sensibilización contra la violencia sexual. Un saludo.
Hola, el Art. 12 de la Leo Orgánica 10/2022, en ningún momento indica que se debe formar de forma obligatoria a la plantilla en temas contra la violencia sexual; es mas, dice:
«Las empresas PROMEVERÁN la sensibilización y OFRECERÁN formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio».
Entiendo que la empresa puede poner a disposición de su plantilla una formación acorde al tema, pero es voluntad de cada empleado si lo toma o no.
Puede promover y sensibilizar mediante campañas internas.
¿Estoy muy errado?
Hola Santiago, aunque la ley obliga a las empresas a fomentar y ofrecer formación sobre la protección integral contra las violencias sexuales, no existe la obligación para las personas empleadas de participar en ella. No obstante, es fundamental que las personas empleadas sean conscientes de la relevancia de este tema y se involucren activamente. La empresa podrá organizar la formación según sus necesidades, ya sea mediante cursos online o presenciales. Un saludo.
que sancion se aplica por no dar laformacion
Hola Milena, las sanciones por incumplir con las obligaciones en materia de igualdad pueden oscilar entre los 7.501 y los 225.018 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Por ejemplo, no realizar la formación específica al personal en materia de acoso sexual y por razón de sexo se considera una infracción leve, con sanciones que varían entre 7.501 y 30.000 euros. Un saludo.
Necesito saber como puedo pasar el curso
Alguien podria decirme especificamente cual es la ley te te obliga a aprobar el curso?
Gracias.
Hola Ramon, puedes encontrar la información necesaria en la Ley Orgánica 10/2022. Un saludo.
Buenas tardes;
Podrían anotarme la ley específica y en su caso el artículo y párrafo, donde se establece dicha obligatoriedad?
Gracias
Hola Cristina, la obligatoriedad viene implícita en la Ley Orgánica 10/2022, concretamente en el artículo 12.2, donde se indica: «Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio». Un saludo.
Si ya tengo hecho el cursos de acoso laboral, ¿tengo que renovarle? ¿Cada cuanto tiempo?
Hola Juan Antonio, la normativa no especifica un plazo obligatorio para renovar el curso de acoso laboral. Sin embargo, algunas empresas requieren que su personal renueve el curso de manera periódica, dependiendo de su política interna. Es recomendable actualizar regularmente los conocimientos sobre acoso laboral para prevenir y detectar estas situaciones, así como saber cómo actuar ante ellas. Un saludo.
buenas tardes,
¿cuánto tiempo tiene la empresa para ofrecer la formación a la plantilla?
el curso que imparten ¿qué coste tiene?¿es totalmente bonificable para la empresa o tienen conceptos que no lo son?
Hola Nuria, ¡gracias por contactarnos! Te escribimos por privado. Un saludo.
hola
si una empresa tiene hecho el Protocolo de Acoso laboral y por razón de sexo (antigua normativa) ¿tiene ahora que hacer algo con la nueva normativa o con la antigua le vale?
Hola Miguel Ángel, sería recomendable verificar cómo se alinea el Protocolo de Acoso con los requisitos y cambios establecidos en la nueva normativa. Puede ser necesario realizar ajustes. Si detectáis alguna disparidad, sería aconsejable considerar la actualización o renovación del protocolo para garantizar el pleno cumplimiento de la normativa. Un saludo.
aunque sea un curso bonificado ¿que coste tiene para la empresa?
Hola Mar Catalina, te contactamos por privado. Un saludo.
Hola.
Tengo un pequeño casa rural centro de yoga con dos hombres empleados.
Como hacer el curso si es por la ley y donde.
Soy inglés y es la primera vez escuchando algo sobre esta ley. Muchas gracias
Hola Anthony, te contactamos por privado. Un saludo.
LOS TRABAJADORES PUEDEN NEGARSE A REALIZAR ESTE CURSO ? QUE IMPLICA ESO PARA LA EMPRESA QUE LO FACILITA ¿
Hola Cristian Juan, la empresa podría tomar medidas disciplinarias, ya que la negativa a realizar un curso obligatorio podría considerarse como incumplimiento de las políticas internas de la empresa, y esto puede tener consecuencias legales. Un saludo.
Hola, y un empresario individual con un trabajador, también estaría obligado a que el trabajador hiciera el curso?
Hola, Mónica. Si la empresa tiene a personas contratadas, aunque sea una, debería facilitar esta formación. La norma no hace distinción por plantilla. Un saludo
¿Si la empresa está inactiva también? A mí me han dicho que, aunque seas autónomo, si tienes un cliente, ya tienes que hacer la formación. ¿Y si no tienes clientes desde el año 2006? Yo vivo de la fortuna que hice hasta el 2006. A partir del 2007, crisis y más crisis.
Son leyes estúpidas que se inventa el PSOE.
Hola de nuevo Daniel, si tu empresa está inactiva desde 2006 no existe una relación laboral que justifique la obligación de realizar una formación en prevención de violencia sexuales. Un saludo.
Cuanto margen de tiempo tenemos las empresas, para adaptar esta nueva norma?
Para comenzar a darle cumplimiento al tema de formación? Gracias
Hola Mariela, te contactamos por privado para ofrecerte la información que necesitas. Un saludo
Hola ¿Y como habrá que ir haciendo con las incorporaciones de nuevos trabajadores a la empresa? O sea, una empresa grande, que ya ha dado esa formación a todos los trabajadores que había en su momento, pero ahora se sigue contratando a gente nueva
Hola, José. Habría que ofrecer la posibilidad de que en ese momento o más adelante, cuando se forme un grupo, se facilite la formación contra la violencia sexual. Un saludo
Pregunta del millos ya que es obligatorio. Hay que hacerlo en horario laboral o tengo que emplear 60Horas de mi vida
Hola Adae, la Ley no establece si la formación contra la violencia sexual debe ser en horario laboral o fuera de él. Lo que sí obliga es a que la empresa imparta la formación a su personal, pero no especifica cómo ni cuándo. Te recomendamos consultar tu convenio colectivo, y el Plan de Igualdad de tu compañía (si lo hubiera). Aunque, en general, la formación se suele impartir en horario de trabajo. Si sigues teniendo dudas, podrías preguntar a tu departamento de recursos humanos. Un saludo.
no te pueden obligar a hacer el curso fuera de tu horario laboral.
es el mismo que el deprotocolo para la prevencion del acoso sexual y por razon de sexo?
Hola. Es diferente, por un lado están las medidas obligatorias y esta es una formación que indica normativa posterior que deben facilitar las empresas a su plantilla para prevenir las violencias sexuales. Un saludo
Muy buenos dias
y donde viene expecificado que cursos son esos: temario, duracion, quien lo puede impartir?, por que no es suficiente la informacion a los trabajadores sobre el protocolo de acoso laboral en el trabajo en donde ya se describe además de la existencia, los procedimientos de actuación, la difusion y el personal para estos tramites
Hola, Beatriz. La norma no entra a describir en detalle la formación, sólo indica que todas las empresas deberán formar a toda su plantilla para prevenir las violencias sexuales. Un saludo
Esta formación la tienen que realizar todos los trabajadores de la empresa o con que la tenga un solo trabajador sería correcto?
Gracias y un saludo
Hola, Katherine. La norma indica todas las personas contratadas. Un saludo
Y si un trabajador trabaja sin contrato (de manera ilegal), ¿también tiene que hacer el cursillo?
Esta ley es un chiste.
Donde se dan esos curso? Tiene que ser en algún centro oficial? Puede alguien de la empresa dar una charla contra la violencia sexual? Se puede contar con algún colaborador externo para que de ese curso o charla a los trabajadores?
Hola, José. La normativa sólo indica que la empresa debe facilitar formación contra las violencias sexuales, no entra a especificar nada más.
En Grupo2000 impartimos esta formación y además, se puede bonificar en los seguros sociales. Te dejo por aquí información sobre el curso de prevención de violencia sexual. Un saludo
Buenos días quisiera información sobre la formación en prevención de acoso laboral, sexual y por razón de sexo.
Muchas gracias.
Hola María, te escribimos por privado para informarte de todo. Un saludo
buenos dias, que consecuencia tendría a nivel legal el no ofrecer esta formación, que obliga la ley orgánica.
Hola, Juana. La empresa podría ser sancionada. Un saludo
¿Quién te sanciona? ¿La empresa que vende la formación y te obliga a que la hagas? ¿Y si te niegas, te sanciona? ¿Es así, verdad?
Esta formación debería ser obligatoria para los jovenlandeses. No para los españoles de bien.
La impresa ofrece la formacion pero el empleado tienes la opcion o la obligacion de realizar dicha formacion?
Hola, Toni. La empresa está obligada a facilitar la formación, por tanto, puede «trasladar» la obligatoriedad de la realización de la formación a la plantilla. Si el empleado no quiere realizarla, al menos debería firmar una declaración responsable en la que se indique que la empresa le ha facilitado todo para su realización y ha sido él el que se niega a realizarla. Un saludo
Existe la obligación por parte de la empresa de ofrecer curso de formación contra la violencia sexual..?¿
La empresa en concreto, dedicada a la actividad de comercio de productos alimenticios, solo dispone, desde siempre, de dos trabajadoras a su servicio, sin necesidad alguna de ampliar su plantilla.
Hola, Juan. La nueva norma indica que todas las empresas facilitarán formación contra las violencias sexuales, independientemente de su tamaño. Un saludo
Pero en la ley anterior, del 2007, era para empresas de 50 o más empleados. ¿Verdad?
Ahora, con la ley del 2022, ¿es obligatorio para empresas de una sola persona? ¿Y para las empresas inactivas, con cero empleados, también?
Buenas tardes pero ese curso de formación es obligatorio para los empleados o solo recomendable?
Gracias.
Hola Paloma, tal y como recoge la Ley Orgánica 10/2022, todas las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a sus plantillas, por lo que los trabajadores y trabajadoras deberán realizar los cursos que se les indiquen. Un saludo
Siendo obligatorio, entiendo que el empleado realizará el curso en el horario laboral.
Gracias por su respuesta.