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Cómo tramitar la baja de un ERTE en el SEPE a partir de Octubre

16 diciembre, 2020
Cómo tramitar la baja de un ERTE en el SEPE a partir de octubre

Tras el Real Decreto Ley 30/2020 hay cambios en el procedimiento para finalizar la prestación de un trabajador. Te contamos cómo tramitar la baja de un ERTE en el SEPE a partir de octubre.

En este artículo veremos también cómo realizar la comunicación previa de la baja de las prestaciones al SEPE que exige el RD Ley.

Curso de despidos, ERTES y procedimiento concursal

Cómo tramitar la baja de un trabajador del ERTE en el SEPE

La normativa traslada a la empresa la obligación de gestionar las prestaciones del ERTE por el trabajador y por tanto, también es imprescindible indicar la desafectación del ERTE cuando proceda.

En el artículo 8 de la citada norma se indica que «las empresas que desafecten a alguna o todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad«.

Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar este trámite.

Anteriormente, para esta gestión se utilizaba el famoso Excel naranja, que por indicaciones del SEPE dejó de utilizarse tras el RD Ley 30/2020.

A partir de octubre, para indicar la baja en las prestaciones por desempleo al SEPE se utilizará exclusivamente el fichero XML indicando los periodos de actividad e inactividad.

En su página web puedes descargar un asistente para generar el fichero XML o utilizar el asistente para la generación del XML que encontrarás dentro de Certific@2. En cada envío se podrán anexar hasta 10 ficheros XML.

En el XML tendrás que indicar los datos de la empresa por Código de Cuenta de Cotización e incluir al trabajador o trabajadores que vayas a desafectar.

Tendrás que indicar las fechas en la parte superior y en el calendario, marcar los días de suspensión con una X o indicar el número de horas no trabajadas en el caso de una reducción (en las casillas blancas del calendario). Los días de descanso se marcarán con una D.

Recuerda que en el caso de reducción, habría que calcular y marcar los Días de Actividad Equivalente. Por ejemplo, si una empresa va a finalizar el ERTE a partir del día 15 de diciembre, los DAE se pondrían hasta el día 15.

Según indicaciones del SEPE, el fichero XML se enviará antes del día 20, a mes vencido.

No obstante, se puede enviar a finales del mismo mes en que proceda la desafectación de forma excepcional.

Ocasionalmente también se podrán enviar 2 ficheros XML relativos al mismo mes para corregir alguna situación.

Si hubiese algún error anterior, desde el SEPE indican que lo mejor notificarlo a través de RedSARA, para que quede constancia de ese registro.

Importante si vas a finalizar definitivamente el ERTE: Además de enviar el fichero XML y notificar la baja previa (como veremos más adelante) tendrás que notificar el fin de las medidas aplicadas a la Autoridad Laboral y cambiar las claves de inactividad en Seguridad Social.

¿Dónde tengo que enviar los ficheros XML? ¿Cómo se comunican los periodos de actividad o inactividad?

Los ficheros XML de los ERTES los tienes que enviar al SEPE a través de Certific@2, en su sede electrónica.

Recientemente, el SEPE ha modificado su sede electrónica para facilitar los trámites de los ERTES. A continuación te indicamos cómo tendrías que enviar los ficheros XML.

Haz clic en empresas y a continuación, accede al apartado de «Protección de desempleo».

Dentro de esta sección, encontrarás el enlace a la «Comunicación de Periodos de Actividad«. Para realizar esta gestión necesitarás certificado digital.

Una vez dentro, podrás seleccionar el fichero XML que hayas creado con su generador o utilizar el asistente para crear un nuevo XML.

Tras remitirlo, habrá un control de formato en tiempo real que te avisará en caso de que no se pueda procesar correctamente sobre el tipo de error.

¿Cómo hace mi empresa la transmisión previa al SEPE para la baja del ERTE que exige el Real Decreto Ley 30/2020?

El artículo 8 del Real Decreto Ley 30/2020 especifica expresamente que la empresa deberá comunicar previamente a la «Entidad gestora» la baja de la prestación para los trabajadores que dejen de estar afectados por una suspensión o reducción.

La entidad gestora en este caso es el SEPE. Si bien, este trámite es requerido a raíz de la Orden ESS/982/2013, para que Inspección pueda conocer todos los detalles sobre las jornadas de trabajo dentro del ERTE.

Para dar cumplimiento a la transmisión previa de la baja del ERTE al SEPE habría que utilizar la opción «Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista en la Orden ESS/982/2013», que encontrarás dentro de Certific@2, en la sede electrónica.

Comunicación previa de la baja de la prestación a realizar por la empresa en un ERTE

Estas son las indicaciones que están ofreciendo desde el SEPE para darle solución a la transmisión previa de la baja del ERTE.

Para acceder, debes dirigirte a la sección empresas y a continuación, hacer clic en «protección por desempleo». Una vez dentro, encontrarás el enlace para la transmisión previa de los datos del ERTE. Necesitarás Certificado Digital para este trámite.

Esta gestión te va a permitir tener un registro de haber realizado la comunicación previa de cara a Inspección.

Esperamos que esta información sea de ayuda. En nuestro blog podrás encontrar más artículos para realizar los trámites de los ERTES y las gestiones con TGSS.

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Ángela M. Labrador

46 Comentarios

  1. Elena

    Buenas tardes,
    Voy a sacar a un trabajador del ERTE con fecha 1 de octubre. Ya he comunicado previamente su incorporación para inspección. Yo no envío ficheros XLM pues estaba en ERTE total y no había variaciones. Hasta que fecha tengo para enviar ahora el fichero y si solo tengo que poner en este la fecha de su reincorporación.
    Por otra parte la comunicación a la autoridad laboral tengo que hacerla o solo si renuncio al ERTE. Saludos

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elena. Habría que enviar fichero XML indicando la fecha de reincorporación y ya no enviar más. A la Autoridad Laboral habría que informar de la reincorporación y de la renuncia del ERTE, en caso de que así sea. Además, tendrás que recordar modificar la situación del trabajador/a en TGSS. Un saludo

      Responder
  2. Juan

    Hola voy a incorporar el unico trabajador que tengo en erte el 1/9/201 como tendria que comunicarlo al sepe. Nunca he mandado ficheros xlm

    Responder
  3. CARMEN

    Buenos días:
    Nuestra empresa tiene un ERTE por fuerza mayor y 2 trabajadoras, afectadas por el mismo, a fecha de hoy, 23/06/21, pasarían a situación de desempleo dado que se trata de personal de comedores escolares, cuya actividad concluye en el día de hoy. Mi duda es la siguiente, además de presentar el fichero xml para periodos de actividad, ¿tendríamos que presentar el fichero xml para procedimientos de ERE?.
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Carmen. Al darse de baja de la prestación hay que enviar la baja previa al SEPE para Inspección también. Un saludo

      Responder
  4. SUSANA

    Buenas tardes, tengo una duda, empresa con trabajador en ERTE desde el inicio de la pandemia 15.03.2020, va a incorporarse por 1ª vez al trabajo, nunca se envío periodos de actividad, ¿la única obligación es enviar el fichero previo xml? o hay que enviar algo más para comunicar la baja del ERTE al SEPE. Mil gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Susana. Hay que comunicar la baja de la prestación de forma previa a Inspección, se realiza a través del SEPE, además de los ficheros XML. Y notificarlo a la Autoridad Laboral y realizar los correspondientes cambios en TGSS. Un saludo

      Responder
      • Patricia

        Hola Ángela. Los ficheros xml han de ser previos a la incorporación del trabajador? o se pueden enviar durante el mes de su incorporación? Gracias!

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Patricia. Lo que hay que comunicar previamente según la normativa son los calendarios para Inspección. El fichero XML se puede enviar al SEPE a mes vencido antes del día 20. No obstante, recomiendan que si se va a producir la baja de la prestación, para evitar que entren días que no corresponden, se envíe lo antes posible. Un saludo

          Responder
      • SUSANA

        Hola, en primer lugar muchas gracias y segundo perdona por volver a preguntar. Si, sé que hay que enviar el fichero previo a la Inspección, a través del SEPE, pero cuando dice además de los ficheros XML ¿a qué ficheros se refiere?, porque no envío períodos de actividad ya que no es necesario. Los trámites con seguridad social los sé también y los tengo en cuenta (gracias de nuevo), pero a la Autoridad Laboral, nunca comunico nada, ya que no quiero renunciar al ERTE. Imagino que no es obligatorio comunicarlo.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Susana. Los ficheros XML o periodos de actividad hay que enviarlos al SEPE si se ha producido algún cambio en la afectación del trabajador en ERTE. Igualmente, habría que comunicar los cambios previamente para Inspección y también notificarlos ante la Autoridad Laboral. Si nunca ha habido cambios, ni se ha enviado ficheros XML, no será necesarios hasta que no varíe la situación del trabajador. Un saludo

          Responder
  5. sotero neira sanchez

    buenas tardes
    quiero preguntar los siguiente a ver si me responden para poder hacer la tramitacion correcta:
    Tengo una empresa de hosteleria, que tengo l3 trabajadores en un erte Total por limitaciones y voy a ha incorporar a 1 trabajador a jornada completa y otro lo incorporo al 50%, indicando simplemente los periodos de actividad al sepe y comunicando la variacion a la Seguridad Social he procedido correctamente sin tener que hacer ningun tramite mas o tengo que hacer alguna comunicacion previa al sepe???

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días. Habría que comunicar previamente la variación de jornada para Inspección. Un saludo

      Responder
  6. Juan

    Buenos días,
    Nuestra empresa tiene un erte por limitación con un trabajador en suspensión de contrato y varios con reducción de jornada. A uno de estos últimos le finaliza el contrato temporal. ¿Puedo hacer una prórroga estando todavía en erte? ¿Tengo que finalizar su contrato? ¿Podría sacarlo del erte y entonces hacerle la prórroga?
    Muchas gracias por la ayuda porque estoy muy liado con este asunto

    Responder
  7. José

    Buenos días.
    Mi consulta es que si hay ERTE en vigor, ya que no ha sacado a todos los trabajadores desde marzo del 2020, si ahora se quisiera hacer un ERTE por impedimento, ¿ hay que sacar a todos los trabajadores del ERTE y solicitar el nuevo ERTE a la autoridad laboral y hasta que no contesten no proceder a seguir con la tramitación en el SEPE y la S.S.? ¿ o cómo habría que proceder? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José. En este caso, tendrías que solicitar un ERTE de impedimento ante la Autoridad Laboral y esperar a que sea autorizado. Un saludo

      Responder
    • Elena

      Buenos días,
      Como hago la comunicación previa de que voy a sacar a mi trabajador del erte?
      Llego a transmisión prwvia de datos sobre despidos colectivos…y una vez pincho ahí no se donde tengo que enviar los datos. Hay varios apartados. Con cuanto tiempo debo enviarlo

      Responder
  8. María José

    Buenas tardes,
    Les escribo para hacerles una consulta relacionada con las variaciones de datos de los trabajadores que están incluidos en un erte. Tengo una empresa que se dedica a la hostelería y que ahora mismo tiene en vigor un erte por limitación desde diciembre de 2020. Desde este fin de semana, la empresa saca a algunos trabajadores para el fin de semana y los vuelve e incluir el lunes de nuevo en el erte. Según las últimas indicaciones del sepe, no tenemos que comunicar dichas variaciones al sepe, sino enviar a final de mes los períodos de actividad e inactividad. Pero por otro lado, debemos remitir con carácter previo las modificaciones a la actuación inspectora, pero ahí es donde tengo la duda, ya que no sé de que manera debo comunicar esas variaciones con carácter previo al sepe.
    Un saludo y gracias de antemano,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, María José. En Certific@2 del SEPE encontrarás la opción para enviar los calendarios, para que la localices mejor, tiene la referencia a la normativa de 2013. Y para las variaciones de jornada, efectivamente tienes que remitir XML con los periodos de actividad a mes vencido al SEPE, también por Certific@2. Un saludo

      Responder
  9. maria

    Quisiera saber si una empresa que inicia un erte por impedimento durante mediados de mes de enero , con suspensión de todos los trabajadores, hasta la finalización del mismo fecha que todavía se desconoce, y no se ha producido ni se va a producir ninguna incorporación , tendría que comunicar algún periódo de actividad.
    Agradecida por su atención.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. Si no ha habido cambios desde el inicio, no sería necesario. Se tendrían que comunicar periodos cuando haya variaciones. Un saludo

      Responder
  10. Francisco

    Hola buenas tardes, una consulta, tengo a un trabajador en erte total desde el mes de noviembre y ahora la empresa quiere poner a ese trabajador que trabaje solo los fines de semana y a 4h cada dia, eso con que lo comunique en el periodo de actividad de cada mes y el cambio de clave en la seguridad sociales es suficiente, no?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Francisco. Habría que comunicar la variación de calendarios previa para Inspección, periodos de actividad a mes vencido y cambios de clave en TGSS. Un saludo

      Responder
  11. Ana

    Buenos días:

    Cuál sería el procedimiento correcto para volver a afectar a un trabajador a un ERTE activo?

    Muchas gracias de antemano, un saludo!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. Si el ERTE está activo, habría que tener en cuenta el tiempo que lleva ese trabajador fuera del ERTE, situación del resto de la plantilla, etc. Si hace poco, tendrías que enviar fichero XML para que modifiquen su situación en el SEPE. Enviar calendarios previos para Inspección. Y hacer el cambio en TGSS del tipo de inactividad. Un saludo

      Responder
      • Patricia

        Buenas noches,
        Estoy continuamente afectando y desafectando trabajando al ERTE. Cuando les afectó, tengo claro que tengo que mandar al SEPE, una variación del procedimiento inicio ERTE indicando si la medida es de reducción o de suspensión. Mi duda es: ¿como comunico la desafección total?
        Gracias!

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Patricia. Para comunicar la desafectación total existe la misma vía, el fichero XML con los periodos de actividad. Un saludo

          Responder
          • Carolina

            Hola buen dia,

            Estoy en ERTE desde comienzo de pandemia y en diciembre he viajado al exterior para buscar trabajo, aun no he regresado porque tengo algunas ofertas por concretar, no informe al SEPE de mi salida, mi pregunta es si al ser un ERTE por fuerza mayor tambien estaba en la obligacion de informar de mi salida al extranjero? Gracias

        • Edu peña

          Hola, puedo darme de baja en el ERTE voluntariamente estando en el extranjero ya que sere contratado por una empresa?

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Edu. Tendrías que comunicar a la empresa tu baja voluntaria en el puesto para que te den de baja ellos. Un saludo

  12. sayda

    Buenas tardes, tengo trabajadores en erte por limitación, ahora han sido prorrogados pr el Gobiernos hasta el 31/05/2021, tengo que volver a enviar los XML a la autoridad laboral?? o se prorrogan automáticamente también??

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sayda. Se van a prorrogar los ERTES automáticamente, no habría que enviar otra solicitud colectiva al SEPE, si ya la enviaste anteriormente. A la Autoridad Laboral no tendrías que enviarle nada si el ERTE se ha asociado a unas medidas restrictivas concretas y están vigentes. El fichero XML del SEPE se enviaría a mes vencido. Un saludo

      Responder
  13. CRISTINA

    Buenos días, tengo una trabajadora que estaba incluida en un erte por limitación y salió a finales de diciembre, después se le subió la jornada a jornada completa y posteriormente volvió al erte en enero, tengo que mandar otro fichero XML de la trabajadora porque sus bases han cambiado o al estar ese erte aprobado con unas bases y no cerrado se entiende que el SEPE va a coger esas bases.

    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Cristina. Tendrías que enviar fichero XML para notificar al SEPE la nueva situación de la trabajadora, para que actualicen su prestación. Un saludo

      Responder
  14. GUSTAVO

    El 31 de enero finalizo un erte de suspensión-limitación de acuerdo con la fech aque comunique en la solicitude colectiva de prestacion. Durante los meses anteriores no comunique periodos de actividad: •No es necesario comunicar periodos de actividad de un trabajador en suspensión si ha estado en situación de inactividad desde octubre o fechas posteriores, pero una vez que remitas periodos de actividad de éste, tendrás que seguir enviándolos el resto de meses por este trabajador, aunque no haya variaciones. Tengo que enviar un XML previamente del mes de febrero de 2021 o no mando nada y que el sepe deje de abonar la prestación y yo solo hago las modificaciones en Seguridad Social.
    Es asi?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes, Gustavo. Tendrás que comunicar el fin del ERTE al SEPE para que deje de abonarla, la norma obliga a hacer una comunicación previa y según instrucciones del SEPE, también deberás remitir un fichero XML, te explicamos cómo en el artículo. Un saludo

      Responder
  15. merche

    Hola, tengo una trabajadora en ERTE DE LIMITACION desde el 17/12/20, y de baja médica el 18/12/20. Para enviar el fichero XML del asistente colgado en COVID 19 – NOTICIAS PARA EMPRESAS como lo tengo que indicar? acotando las fechas entre el 17 y el 31 y marcando como día de prestación únicamente ´(con una X) el día 17? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días Merche. Tendrías que indicar que entre el 1 de diciembre y el 17 ha estado suspendida. Un saludo

      Responder
  16. Maria Fernanda

    Buenos días,

    Muchas gracias por la información. Se entiende entonces que, para comunicar las reducciones de jornada al SEPE, se deberán hacer a mes vencido? Es decir, si tengo un trabajador con ERTE suspensión 100% y decido pasarlo a reducción de jornada el día 23 de diciembre, debería comunicar este procedimiento en el mes de enero?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María Fernanda. El medio para comunicarlo sería fichero XML a mes vencido. Algunos compañeros, lo que están haciendo es enviar el fichero a finales del mismo mes para intentar que se formalice antes el cambio. Oficialmente, según la guía del SEPE, se hace a mes vencido. Un saludo

      Responder
  17. Alberto Piqueras Castuera

    Si sigo de erte hasta el 2/22021 comunicado por mi empresa como esque si te metes en la página del sepe en consultar mi prestación pone que estoy de baja por cuenta ajena desde el 30/10/2020…no he cobrado este mes y me temo sino cambian página no cobrare el mes que viene…es imposible que te cojan te fy citas para 3 meses…que puedo hacer si mi empresa manda la documentación correcta todos los meses

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Alberto. Pide cita para que te lo resuelvan por internet. Un saludo

      Responder
    • Patricia

      Entiendo que tengo que enviar los periodos de actividad todos los meses de aquellos trabajadores que aun siguen en erte, verdad?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Buenos días, Patricia. Si ya has enviado fichero XML de esos trabajadores, habría que enviarlo todos los meses mientras dure el ERTE. Es especialmente importante si ha variado la situación del trabajador, por ejemplo antes estaba en suspensión y este mes pasa a reducción de jornada, es la manera de indicarlo para que puedan ajustarlo en el SEPE. Un saludo

        Responder
  18. Alejandro

    Buenos días,

    Lo primero de todo agradeceros vuestros artículos, son siempre de gran ayuda.

    En nuestra empresa el fin del ERTE ETOP que tenemos activo es el 31/12. Para comunicar en enero el fin de este ERTE:
    – En el fichero XML, cómo comunicamos este fin de ERTE? Qué tenemos que poner?
    – Para comunicar a la Autoridad Laboral, entiendo que con un escrito notificándolo, será suficiente, no?

    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Alejandro. Tendríais que comunicar XML, en diciembre entiendo que si procede prestación y a partir de 1 de enero, no. En XML de enero tendríais que señalar la vuelta a la actividad. Y a la Autoridad Laboral habría que notificarle el fin del ERTE. Si hubiese exoneraciones, habría que eliminar las claves de inactividad en los seguros de enero. Un saludo

      Responder

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