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Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas

Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas

Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas.

Faltar al trabajo reiteradamente, por motivos médicos, ya no será causa de despido.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Constitucional, reconocía la capacidad de una empresa para despedir basándose en el artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal establecía que podía extinguirse el contrato por causas objetivas cuando las faltas de asistencia intermitentes, aunque justificadas, alcanzasen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos.

 

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Tras la polémica generada, el Gobierno manifestó abiertamente durante semanas su intención de dar fin a este apartado de la norma.

La derogación aprobada ayer, se ha publicado hoy en el BOE el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.

Por tanto, el artículo 52 d del ET queda derogado a partir del 20 de febrero, fecha de entrada en vigor.

A partir de ahora, la acumulación de bajas justificadas no podrá ser causa objetiva para el despido.

Importante: no debe confundirse con las faltas de asistencia o de puntualidad, por las que la empresa sí podría despedir al trabajador mediante despido disciplinario.

Este artículo del Estatuto ya había sido modificado en la reforma laboral de 2012. Su derogación es el comienzo de los cambios anunciados por el Gobierno.

Desde CEOE critican que este hecho no haya sido fruto del diálogo social. Mientras que los sindicatos, se expresan favorables y aplauden esta medida.

El Gobierno, por su parte, ha manifestado que esta modificación era necesaria para adaptar nuestra legislación a la normativa europea.

En concreto a la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Así mismo, la norma pretende evitar que se produzcan más resoluciones judiciales contradictorias.

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¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para 2020?

¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para 2020?

Ya ha entrado el vigor el nuevo Salario Mínimo Interprofesional de 2020, finalmente sube un 5,5%. Pero, ¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para 2020?

 

Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2020

El 5 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 231/2020, que incluía un incremento del 5,5% sobre el SMI respecto a 2019. El salario mínimo sube de 900 € a 950 € al mes. Quedando como podemos ver a continuación:

  • Salario Mínimo Interprofesional diario: 31,66 €/día.
  • Salario Mínimo Interprofesional mensual: 950 €/mes.

El cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros. Los 950 € mensuales, si tenemos en cuenta que se deben aplicar en base a 14 pagas, si éstas se prorratean en 12 meses, daría como resultado un salario de 1.108,33 euros brutos al mes.

Hay que tener en cuenta que esta cifra es para jornadas completas (40 horas), para jornadas parciales se calculará proporcionalmente.

Al salario mínimo anterior se le sumarán, en su caso, según indique el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26,3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Al salario se le aplicarán los porcentajes de cotización a la Seguridad Social que definan para este ejercicio, que esperamos definan en los próximos días.

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Base Mínima de Cotización para 2020

El BOE confirma el incremento de las bases de cotización para este ejercicio.

La base mínima de cotización para 2020 subirá hasta los 1.108 euros. Suponiendo un aumento de 58 euros al mes en la base de cotización.

 

Evolución del Salario Mínimo Interprofesional desde 2018 hasta 2020

En los últimos 3 años, el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado un crecimiento muy llamativo, pasando de los 735, 90 euros de 2018 hasta los 950 € que tendremos este año.

A continuación analizamos la evolución del Salario Mínimo Interprofesional de los últimos años:

Año SMI Diario SMI Mes Incremento
2020 31,66 euros 950 euros 5,5%
2019 30 euros 900 euros 22,3%
2018 24,53 euros 735,90 euros 3,98%

Tras años de subidas apenas insignificantes, cuyo porcentaje oscilaba entre el 0 y el 1,20%, el año 2019 supuso un punto de inflexión en el crecimiento para el SMI.

Según declaraciones de la Ministra, la intención es llegar al final de su legislatura con un Salario Mínimo de 1.200 euros. La subida será gradual para no perjudicar al tejido empresarial.

 

¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para 2020?

En definitiva, lo que te estarás preguntado es cómo repercutirá todo esto en tu empresa.

Esta nueva medida no afectará a todos los trabajadores. Por tanto, si los salarios ya eran superiores al SMI no notarás un cambio significativo.

Sobre todo está destinada a aquellos trabajadores que perciban menos de 13.300 € brutos al año por una jornada completa.

La subida del salario deberá ser automática en estos casos por parte de la empresa. Aunque el salario no suba, todos los trabajadores sí se benefician indirectamente, por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra.

Por ejemplo, subiría la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada o los límites del salario de FOGASA.

El incremento de Salario Mínimo afecta también a la cuantía de seguros sociales que se cotizan por trabajador, ya que se calculan en proporción al salario.

En 2019, el alza del SMI ya generó gran controversia debido a que muchos convenios colectivos establecían tablas salariales por debajo del Salario Mínimo.

Provocando que trabajadores de inferior categoría pudieran llegar a cobrar lo mismo que un oficial.

Afectó especialmente a ocupaciones como dependiente de comercio, ayudante de camarero, ayudante de guardería o auxiliar de peluquería, que veían que su personal con contrato de prácticas podía cobrar lo mismo que otro con más cualificación.

Estas incoherencias derivaron en la renovación de numerosos convenios colectivos.

 

¿El Salario Mínimo es igual al Salario Base? ¿Se incluyen los complementos o pluses?

Para entender la verdadera repercusión de incremento de SMI, no se pueden confundir el Salario Base y Salario Mínimo.

El Salario Base será la cuantía a cobrar según tu categoría profesional, de acuerdo a tu convenio colectivo.

A esta cifra, se le sumarán los conceptos que marque tu convenio de referencia.

El Salario Mínimo es la cuantía mínima de salario que puede percibir un trabajador. Por debajo de esta no debería haber ningún salario (o en proporción a esta, si tiene otra jornada inferior).

A la hora de valorar si tu salario está por debajo o por encima del SMI no se puede mirar sólo el salario base. Puesto que también computarán otros pluses de carácter salarial.

Sin embargo, hay otros pluses extrasalariales, como las horas extraordinarias o las dietas, que no podrían absorberse para este cálculo.

Siempre habrá que analizar la naturaleza de ese plus o complemento. Y que no se trate de derechos inherentes al trabajador o puesto de trabajo, como puede ser, por ejemplo, un plus de nocturnidad o peligrosidad.

 

¿Cuánto sube el coste por trabajador con el SMI 2020?

Para verlo más claramente, vamos a comparar las cuantías de salario y cotizaciones, suponiendo que el trabajador sólo percibiera el salario mínimo y cotizaciones:

Concepto 2019 2020
Salario Base 900 euros 950 euros
Paga Extra 150 euros 158,34 euros
SS Empresa 331,54 euros 348,03 euros
Total 1381,54 euros 1456,37 euros

 

La diferencia del coste mensual sería de 74,83 euros al mes. Esto supondría 897,96 euros más al año por este trabajador.

Esta cifra obviamente no suele ser lo habitual, normalmente existen pluses y otros conceptos que deben sumarse según el convenio colectivo.

 

A partir de qué fecha debo aplicar el SMI de 2020

El 6 de febrero es la fecha definitiva de entrada en vigor. Y lo hace con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2020.

Si no modificaste las nóminas de enero, te recomendamos leer nuestro artículo sobre los cambios recomendables en las nóminas.

 

Ejemplo de nómina con el incremento de SMI 2020

Compartimos con vosotros un ejemplo de cómo quedaría una nómina, cuyo salario sea 950 euros.

Para el ejemplo no se han tenido cuenta pluses, ya que variarán según cada convenio.

Importante: estamos todavía a la espera de los porcentajes definitivos de cotización de este ejercicio. Dato a tener en cuenta para los cálculos de la nómina.

Ejemplo de nómina con SMI 2020

 

¿Qué salario debo cobrar si tengo jornada parcial?

Si tienes media jornada o es por horas, el salario que te corresponde, será el resultado de aplicar el porcentaje de tu jornada sobre los 950 euros, si tienes para 14 pagas (1108,33 € si son 12 pagas).

Te ponemos un ejemplo a continuación, suponiendo que cobras 14 pagas:

Jornada semanal Salario
40 horas 950 euros
20 horas 475 euros
10 horas 237,50 euros
5 horas 118,75 euros

 

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4 Medidas laborales que verían la luz en 2020 tras la creación de Gobierno

4 Medidas laborales que verían la luz en 2020 tras la creación de Gobierno

En el programa para la investidura de Sánchez se anunciaron  4 medidas laborales, que ahora podrían ver la luz en 2020 tras la creación de Gobierno. 

Te contamos cuáles son y de qué manera podrían afectarte:

 

Aumento del salario mínimo en 2020

Antes de que finalizase 2019 se publicó un Real Decreto Ley con carácter urgente, en el que se congelaba y prorrogaba el salario de 2019 durante 2020.

La norma indicaba que este salario, en caso de formarse Gobierno, podría ser modificado posteriormente al alza.

Ahora podría ser una de las primeras medidas que abordasen tras los nombramientos.

De ser así, según el programa de medidas, el salario mínimo subiría a 1.000 euros.

Y seguiría subiendo en ejercicios posteriores, hasta llegar a 1.200 euros.

Por el momento, el SMI de aplicación es de 900 euros, en tanto no se publique ninguna norma que lo modifique.

 

Este es el único contrato bonificado al 100% en seguros sociales durante 3 años

 

Derogación de la Reforma laboral 2012 y nuevo Estatuto de los Trabajadores

La coalición tiene intención de derogar la reforma laboral de 2012 y revisar determinados aspectos del Estatuto de Trabajadores.

Este es sin duda un ambicioso proyecto, que se anticipa complejo, debido al consenso que necesita.

En estas semanas de atrás ya han adelantado algunas de las reformas que pretenden abordar.

Entre ellos, la mejora del contrato de formación y aprendizaje, no se sabe si dentro del anunciado Plan Estratégico de la Formación Profesional, o la supresión del despido por faltas de ausencias reiteradas.

 

Aprobar un Estatuto de las Prácticas para regular y limitar su uso

Este es un tema que ya viene de lejos. El Real Decreto Ley 28/2018 ya preveía que los alumnos que realizasen prácticas no laborales, no remuneradas, cotizasen en 2019.

El revuelo que se produjo en el ámbito educativo e universitario hizo que no se llegase a desarrollar la normativa necesaria para su aplicación.

Ahora, Trabajo retomaría este cambio, se incluiría en un Estatuto de las Prácticas en el que está trabajando.

El Estatuto de las Prácticas contendría limitaciones en el uso de este tipo de convenios por empresa, con el fin de evitar abusos.

 

Equiparación salarial entre Policía, Guardia Civil y Policía Autonómica

Otro asunto pendiente del Gobierno que también podría aprobarse en 2020.

El colectivo lleva años luchando por una subida salarial, intentando acabar con la brecha salarial entre los diferentes organismos. Sobre todo, respecto a policías de determinadas Comunidades Autónomas.

¿Será 2020 el año en que lo consigan?

 

La aprobación muchas de estas medidas está supeditada a que se llegue un acuerdo con los diferentes agentes sociales.

Desde Grupo2000 os iremos informando de todas las novedades en nuestro blog.

¿Qué opinas de estas medidas? ¿Nos dejas tu comentario? Nos encanta leerte. ¡Gracias!

El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado

El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado

El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado. Recientemente varios medios se han hecho eco de esta novedad. Te contamos cuál es su la repercusión real.

La noticia surge a raíz de la publicación de un Auto del Tribunal Supremo, relativo a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Barcelona, que había anulado un embargo de Hacienda.

AEAT pretendía embargar las cantidades que estaban en la cuenta de un contribuyente, correspondientes al salario mínimo percibido en los meses anteriores.   

Según el artículo 607,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

Aunque la norma es clara, siempre ha habido controversia con este tema. Ahora, el criterio del Tribunal Supremo podría perjudicar al contribuyente.

 A pesar de que el Tribunal inadmite el recurso de Hacienda (que pretendía seguir adelante con el embargo), varias afirmaciones posibilitarían que el fisco lo hiciese en otras ocasiones. Te contamos por qué:

En primer lugar, recuerdan que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria considera la cuantía ingresada en el mes actual o inmediatamente anterior, en su defecto, para valorar los límites del embargo.

Y añade, que si se interpretan conjuntamente los citados artículos (de la LEC y LGT), los límites inembargables se ceñirían a los importes correspondientes al salario actual.

Es decir, que si el contribuyente tiene en su cuenta más dinero, aunque proceda del ahorro de anteriores SMI, no estarían protegidos. Su procedencia no sería tenida en cuenta. Sólo lo estaría la cifra considerada como el salario mínimo más reciente.

Los especialistas alertan sobre esta doctrina, que podría dar lugar a que el fisco embargue el salario mínimo de los contribuyentes, aplicando el matiz de que esos salarios anteriores ya se han convertido en ahorro.

Según indican, el embargo podría hacerse sin límites, a excepción de la última nómina, puesto que consideran que sólo es inembargable la parte que se consume a efectos de SMI.

La aplicación de este criterio agravaría la situación de los contribuyentes en estos casos, que se verían imposibilitados para ahorrar y salir del apuro económico.

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Grupo2000 colabora en las Jornadas de Trabajo del CGS de Sevilla

Grupo2000 colabora en las Jornadas de Trabajo del CGS de Sevilla

Grupo2000 colabora en las III Jornadas de CGS de Sevilla. Por tercer año consecutivo acudimos a apoyar este evento formativo de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, que se ha convertido en un referente para el colectivo.

Las jornadas, organizadas por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, contarán con ponentes de máximo nivel y abordarán temas de máxima actualidad laboral.

Compartimos con vosotros el programa:

III Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Fecha: 7 y 8 de Noviembre de 2019.

Ubicación: Salón de actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla.

Programa:

Día 1: Jueves

  • 16:45 Acreditaciones.
  • 17:00 Inauguración.
  • 17:30 Retos en el abordaje de la violencia de género en el ámbito laboral. Ponente: Dña. Ángeles Carmona, Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.
  • 18:30 Mesa redonda. Aplicación práctica del registro diario de la jornada. Pretensiones y Sanciones. Ponentes: D. José Antonio Amate (Jefe de Inspección de TySS de Sevilla), D. Manuel Alcedo (Presidente de la Comisión de Régimen Interior), D. Alfonso Vidán (Secretario General de CCOO de Sevilla) y D. Diego Carlos García (Secretario institucional de UGT Sevilla). Modera Dr. Antonio Ojeda (Catedrático de Derecho del Trabajo y SS de la Universidad de Sevilla).
  • 20:00 Fin de la jornada.

Día 2: Viernes

  • 09:30 Las políticas activas de empleo en Andalucía. Ponente: D. Ángel Javier Gallego, Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
  • 10:30 Plataformas digitales de prestación de servicios y contrato de trabajo. Ponente: Dr. Wilfredo Sanguineti, Sr. Catedrático de Derecho del Trabajo y Director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca.
  • 11:30 Pausa café.
  • 12:00 Puntos críticos sobre ejecución dineraria social. Ponente: D. Jaume González, Magistrado del Juzgado Social 30 de Barcelona.
  • 13:00 Realidad en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad. Ponente: D. Pablo Pineda, Maestro, conferenciante y escritor.
  • 14:00 Clausura y cócktail.

 

Inscripciones

¡No te pierdas este evento! Para apuntarte puedes contactar con el Colegio de Graduados Sociales de Sevilla en el teléfono 954 415 206 o enviar esta solicitud de inscripción.

El equipo de Grupo2000 también asistirá a las Jornadas. Estaremos encantados de saludaros en nuestro stand, donde atenderemos todas las dudas que tengáis. ¡Os esperamos!

TGSS sólo resolverá incidencias sobre Sistema RED y SLD en estos email

TGSS sólo resolverá incidencias sobre Sistema RED y SLD en estos email

En el Boletín RED de septiembre TGSS anuncia que sólo resolverá las incidencias sobre Sistema RED y SLD vía email.

Este cambio en su forma de informar a sus usuarios se aplica desde el 16 de septiembre de 2019.

A partir de esta fecha, todas las consultas relacionadas con envíos de ficheros, Sistema RED o el Sistema de Liquidación Directa, tendrán que enviarse por email.

Seguridad Social justifica esta novedad como una forma de mejorar su atención a las empresas y autorizados RED y potenciar el canal de comunicación telemático.

TGSS ha creado hasta 28 buzones diferentes de consultas. Cada uno atenderá las dudas de una provincia en concreto.

Además de estos buzones, han habilitado el buzón tecnicas.red@seg-social.es para consultas técnicas sobre Sistema RED y tecnicas.sede@seg-socil.es, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social.

A continuación compartimos con vosotros los nuevos buzones de consultas de Seguridad Social, con la provincia que les corresponde:

PROVINCIA BUZÓN DE CONSULTAS DE TGSS
Araba alava.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Albacete albacete.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Alicante alicante.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Almería almeria.uau.tgss@seg-social.es
Asturias asturias.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Ávila avila.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Badajoz badajoz.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Baleares Illesbalears.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Barcelona creta.tgss-barcelona.dp@seg-social.es
Bizkaia 48tgss.sistema-red.tgss@seg-social.es
Burgos burgos.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Cáceres caceres.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Cádiz creta.tgss-cadiz.dp@seg-social.es
Cantabria cantabria.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Castellón castellon.sistemared.tgss@seg-social.es
Ceuta ceuta.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Ciudad Real ciudad-real.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Córdoba cordoba.atencionusuario.tgss@seg-social.es
A Coruña creta.tgss-a-coruna.dp@seg-social.es
Cuenca cuenca.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Girona girona.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Granada granada.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Guadalajara guadalajara.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Guipuzkoa gipuzkoa.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Huelva Creta.tgss-huelva.dp@seg-social.es
Huesca Huesca.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Jaén jaen.atencionusuario.tgss@seg-social.es
León buzon.tgss-leon.llamadasred@seg-social.es
Lleida lleida.atencionusuario.tgss@seg-social.es
La Rioja creta.tgss-la-rioja.dp@seg-social.es
Lugo sistemared.tgss-lugo.buzon@seg-social.es
Madrid madrid.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Málaga malaga.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Melilla melilla.administracion1.tgss@seg-social.es
Murcia consultas@seg-social.es
Navarra navarra.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Ourense ourense.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Palencia palencia.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Las Palmas G.C. laspalmas.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Pontevedra pontevedra.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Salamanca salamanca.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Segovia segovia.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Soria soria.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Tarragona tarragona.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Teruel Teruel.serviciogeste.tgss@seg-social.es
Tenerife opcion1.tgss-tenerife.atenciontelefonica@seg-social.es
Toledo creta.tgss-toledo.dp@seg-social.es
Valencia uau.tgss-valencia.telefono@seg-social.es
Valladolid usuariosred.tgss-valladolid.buzon@seg-social.es
Zamora atenctelefonica.tgss-zamora.buzon-admon4901@seg-social.es
Zaragoza zaragoza.atencionusuario.tgss@seg-social.es

 

Se supone que esta vía viene a complementar el servicio de atención electrónica que ya se ofrecía en el teléfono 901 50 20 50.

Muchos de vosotros nos habéis expresado vuestra preocupación y descontento al ver en estos días que ya no es posible solucionar las dudas en el momento en ese teléfono.

Por lo que comentáis desde los despachos profesionales, ya se están derivando todas las consultas a los nuevos buzones.

Habrá que ver si este nuevo sistema de resolución de dudas es ágil y es capaz de dar respuesta a todas las cuestiones que surgen ante el complejo sistema de gestiones de TGSS.

Y tú, ¿qué opinas de este cambio?¿Crees que será positivo? Nos encantará leer tus comentarios. Escríbenos más abajo. ¡Gracias!

Fuente: Boletín RED.

 

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