por Ángela M. Labrador | Abr 6, 2017 | blog, Graduados Sociales, laboral, noticias, registro de la jornada, registro horas extras
Tras numerosas sentencias respecto a la obligación de las empresas de llevar un control diario del tiempo de trabajo de su plantilla, por fin el Tribunal Supremo se pronuncia y fija los límites del registro de la jornada para las empresas.
Recordamos que el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, introducía la obligación del registro de la jornada para los trabajadores a tiempo parcial, debiendo contabilizarse tanto las horas ordinarias, como extraordinarias, de estos trabajadores.
Tras una sentencia de la Audiencia Nacional, esta obligación se hacía extensiva a todos los trabajadores de la empresa, independientemente del tipo de contrato y jornada.
Basándose en la citada sentencia, la Inspección de Trabajo ha exigido a todas las empresas un registro de toda la plantilla, iniciando una campaña masiva, en la que han sancionado a numerosas empresas por no cumplir con esta obligación, o no realizar el registro debidamente.
Las empresas sólo deberán registrar las horas extraordinarias realizadas
Pues bien, tras muchos meses de incertidumbre jurídica, por fin el Tribunal Supremo se manifiesta al respecto, estableciendo que las empresas no tendrán que llevar el registro de la jornada diario para el resto de trabajadores, solamente de las horas extras realizadas, según la interpretación que este tribunal hace del Artículo 35,5 del Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, se pronuncia en contra de la interpretación extensiva que se ha hecho del citado artículo. Indica que el trabajador no está indefenso a la hora de realizar horas extraordinarias, la carga de la prueba recaerá sobre la empresa, que será la que tendrá que probar que se han realizado, o no, en su caso, las horas extras, siendo en estas situaciones básico el registro de las horas extraordinarias para poder demostrarlo.
También es de gran importancia la afirmación que hace el Tribunal Supremo sobre la carencia o incorrecta gestión del registro, indicando que no está tipificada por la norma como una infracción evidente, por ello, no se debe hacer una aplicación extensiva del artículo 7.5 de la LISOS. Estiman que no llevar el registro de la jornada o incumplir obligaciones formales constituiría una falta leve.
El Tribunal sí admite la parte del fallo de la Audiencia Nacional que hacía referencia a la obligación de informar al Representante Legal de los Trabajadores sobre las horas extras realizadas mensualmente.
Hay que destacar que también se hace mención en la sentencia sobre la necesidad de una reforma legislativa que aclare la obligación del registro, reconociendo que a día de hoy esa obligación extensiva no existe, y por tanto, los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario».
Esta esperada sentencia, llega tras una campaña masiva de la Inspección de Trabajo, y abre la puerta a que las empresas que se hayan visto perjudicadas puedan recurrir cualquier sanción no firme que les hayan impuesto por esta causa.
Ante todo este revuelo, por supuesto que hay que recordar que sí es obligatorio hacer el registro de los trabajadores a tiempo parcial, puesto que así se recoge expresamente en el Real Decreto Ley 16/2013.
Fuente: Sentencia 246/2017 de 23 de marzo.
por Ángela M. Labrador | Abr 4, 2017 | blog, empresas, fiscal, Graduados Sociales, impuestos, IRPF, noticias
Hoy, día 5 de abril, arranca la campaña de la renta 2016, que este año se presenta con estas novedades que te contamos a continuación:
Calendario para realizar la declaración de la renta 2016:
El plazo se inicia el 5 de abril y finaliza el 30 de junio de 2017. Desde el 11 de mayo podrás presentar la declaración en las oficinas de Hacienda.
Recordar que el plazo máximo para presentar el borrador y declaración anual con resultado a ingresar mediante domiciliación en cuenta bancaria finaliza el 26 de junio.
Novedades para la campaña de la renta 2016:
Si vas a realizar la renta este año debes saber que nos encontramos ante una novedad importante, el conocido programa Padre desaparece, dando lugar a una nueva vía para hacer tu declaración: el servicio Renta Web.
Otro dato a destacar es que, en esta campaña, todos los contribuyentes vamos a poder obtener el borrador de la declaración de la renta, que se generará incluso para todos aquellos que antes estaban excluidos porque sus rentas procedían de actividades económicas.
Por ello, la confección de la declaración por vía telemática, que ya realizaban los autónomos, ahora se amplía al resto de usuarios.
Este año también se introduce una nueva opción, que es la posibilidad de rectificar la autoliquidación. En el caso de que hayas cometido algún error en tu declaración, puedes activar la casilla 127. Por ejemplo, si has olvidado incluir una deducción que te beneficiaba y posteriormente te das cuenta, puedes solicitarlo. Tendrás que acompañar la documentación que justifique la petición y realizar el cambio dentro del plazo (antes del 30 de junio).
Importante: en relación a los ingresos obtenidos por la devolución de los bancos por las cláusulas suelo, según indicó Hacienda, no se añadirán a la base imponible del IRPF, y tampoco los intereses de la indemnización. Pero avisan que si el contribuyente se benefició en su día de una deducción por vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades recibidas, perderá esta ventaja y deberá incluir esas cuantías en la declaración (casillas 524 y 526).
¿En qué consiste el servicio Renta Web?
Este nuevo servicio de AEAT está ubicado en la sede electrónica de Hacienda, desde donde se podrá tramitar el borrador o, directamente, gestionar tu declaración de la renta. Mediante este sistema, se pretende que el contribuyente pueda realizar estos trámites de forma más ágil y clara.
En Renta Web no será necesario descargar los documentos con la información fiscal. Otra de las ventajas que presenta es que, desde la sede electrónica, podremos comparar cuál es la opción que más nos interesa para presentar la declaración, si de forma individual o conjunta.
Se puede acceder a Renta Web desde todos los dispositivos electrónicos, también tabletas y móviles.
¿Cómo puedo realizar mi declaración de la renta 2016?
Para realizar la declaración de forma telemática y acceder al nuevo servicio de Renta Web deberás disponer de un certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN y tu número de referencia de la declaración.
Si deseas obtener el número de referencia de tu borrador, puedes obtenerlo por internet o llamando al teléfono 901 12 12 24.
El borrador se puede obtener a través de la web de AEAT, o recibirse por correo ordinario en el domicilio, y deberá confirmarse o rectificarse, en su caso.
La confirmación del borrador por vía electrónica se puede hacer a través de internet, del servicios Renta Web, o en los teléfonos 901 200 345 ó 91 535 68 13. En este número también te atenderán si precisas modificar tu declaración hasta el día 30 de junio.
Así mismo, la renta se puede presentar de forma presencial, mediante la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Quién está obligado a realizar la declaración de la renta?
Todos los contribuyentes, excepto los que hayan percibido rentas de rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En el caso de que haya varios pagadores, tendrán que declarar aquellos cuya suma del segundo trabajo y posteriores por orden de cuantía no superen los 1.500 euros.
Tampoco tendrán que hacer la declaración aquellos que solamente hayan percibido prestaciones pasivas (pensiones, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades, etc..)
Fuente: AEAT.
por Ángela M. Labrador | Mar 30, 2017 | blog, empresas, eventos, formación, Graduados Sociales, laboral
El pasado jueves asistimos a la interesante ponencia de D. Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente del Tribunal Constitucional, que formó parte de las XV Jornadas de Trabajo y Seguridad Social del Ilmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, en la que Grupo2000 participó como colaborador. En ella, habló sobre el control de la empresa sobre las comunicaciones electrónicas del trabajador.
Este tema, de rabiosa actualidad, debido al masivo uso que se realiza de la tecnología en todas las empresas, se trata de algo bastante delicado, en cuanto al establecimiento de los límites que indican cuál es el control que puede realizar la empresa en las aplicaciones y emails que envían sus trabajadores, y hasta dónde pueden llegar en sus actuaciones de vigilancia.
Cabe destacar que el Artículo 20,3 del Estatuto de los Trabajadores contempla la facultad empresarial sobre la vigilancia del trabajador. Artículo sobre el que, a pesar de la revolución tecnológica que vive nuestra sociedad, no se ha vuelto a legislar, provocando cierta inseguridad jurídica en las empresas, frente a sus actuaciones y la no vulneración del derecho a la intimidad del trabajador.
«Nos encontramos ante un conflicto clásico entre las facultades empresariales de control y los derechos fundamentales de los trabajadores», según indicaba D. Francisco, el cuál expuso magistralmente diferentes ejemplos de sentencias del Tribunal Constitucional español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En relación a su ponencia, podemos sacar en claro unos consejos fundamentales para todas las empresas, y que os indicamos a continuación:
- La empresa debe informar previamente al trabajador sobre el uso que puede hacer de las tecnologías de la empresa y establecer los límites permitidos.
- Es imprescindible aclarar, con carácter previo, con la plantilla cuáles son las actuaciones de control que va a realizar la empresa y las vías que va a utilizar.
Ambas medidas, que destaca en diferentes sentencias, son las que pueden ayudar a la defensa de la empresa, frente a las acciones necesarias que tenga que tomar para velar por la seguridad de la empresa, siempre y cuando, no se vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores, por supuesto.
Se recomienda incluir esta información en el protocolo de la empresa o código de buenas prácticas. En algunos casos podemos encontrar que aparece recogido en el Convenio Colectivo de grandes empresas, e incluso, tipificado como una infracción laboral.
La prohibición expresa por parte de la entidad empleadora para el uso de los medios informáticos de su titularidad para el uso personal de los trabajadores es importante porque, en estos casos, «cabe estimar que los trabajadores tengan una expectativa razonable de la confidencialidad sobre la información allí contenida».
Esperamos que esta información sea de ayuda. En breve, compartiremos con vosotros más contenidos sobre las ponencias de las XV Jornadas de Trabajo y Seguridad Social del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, evento que se está convirtiendo en un punto de referencia para la actualización de este colectivo.
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Campaña de TGSS para revisar el cumplimiento de los contratos indefinidos de tarifa plana
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por Ángela M. Labrador | Mar 27, 2017 | blog, contratación indefinida, contratos indefinidos, empleo, empresas, Graduados Sociales, laboral, noticias
Recientemente hemos tenido conocimiento a través de varios profesionales del área laboral de la Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa Plana. En este artículo recordamos cuáles son los puntos clave a tener en cuenta sobre este contrato, y las consecuencias de su incumplimiento.
Recordamos que esta modalidad de contrato bonificada fue creada por el Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Esta ayuda para el fomento de la contratación indefinida permitía que todas las empresas que realizaran nuevos contratos, entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de marzo de 2015, se aplicaran una reducción en las contingencias comunes de los seguros sociales durante 24 meses.
La cantidad cotizada en contingencias comunes, por tanto, era de 100 euros, y 50 euros en caso de que el contrato fuese a tiempo parcial.
Pues bien, este tipo de contrato exigía por parte de la empresa el cumplimiento de un requisito: el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y total alcanzado con el trabajador contratado durante 36 meses.
Ya han pasado 3 años desde el inicio de muchos contratos bonificados, y hemos tenido conocimiento a través de diferentes empresas de la campaña que está llevando a cabo la Tesorería General de la Seguridad Social para verificar el cumplimiento del mantenimiento de la plantilla.
¿Cómo revisan si mi empresa ha cumplido con las obligaciones del contrato indefinido de tarifa plana?
Para verificar que se ha cumplido el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado examinarán el número de trabajadores de la empresa durante el periodo de 36 meses.
A efectos de examinar el cumplimiento en el mantenimiento del volumen de la plantilla, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios no improcedentes (según indica Real Decreto 3/2014).
Así mismo, desde TGSS están verificando si existe algún tipo de fraude de ley o aplicación indebida de la reducciones.
¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de ese requisito?
La norma que regula el contrato indefinido de tarifa plana indica expresamente que en caso de aplicación indebida de la reducción, se deberán reintegrar todas las cantidades reducidas, junto con el correspondiente recargo e interés de demora.
Cuando la empresa no cumpla el requisito de mantenimiento del nivel de empleo, quedará sin efecto la reducción, debiendo reintegrarse la diferencia entre los importes aplicados y los ordinarios que hubiesen correspondido.
Para ello se tendrá en cuenta el periodo en que se produjo el incumplimiento:
- A los 12 meses desde el alta: Deberá reintegrar el 100% de la diferencia.
- A los 24 meses: se deberá reintegrar el 50% de la diferencia.
- A los 36 meses: el 33% de la citada diferencia.
Cuando el supuesto que sea el origen del reintegro sea por este motivo, no procederá el recargo e interés de demora.
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El compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de las empresas
por Ángela M. Labrador | Mar 20, 2017 | blog, crédito de Formación Programada, créditos de formación programada 2016, cursos bonificados, cursos empresas, empresas, fiscal, Graduados Sociales, laboral, negocios
En los últimos años la figura del compliance officer está cobrando especial importancia en el área jurídica del sector empresarial. Hoy analizamos los cambios normativos en España que han hecho que este puesto sea imprescindible, ya que el compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de la empresa.
¿Qué es el compliance officer?
Se trata de una figura que tiene su origen en el sector financiero de países como Estados Unidos, donde las entidades financieras están sometidas a regulación muy estricta y las empresas deben asegurar su cumplimiento, para evitar las sanciones motivadas por el incumplimiento de dichas normas. Posteriormente, el complejo mundo empresarial hace que este puesto se vuelva más polivalente, y se requiera para otro tipo de empresas.
En nuestro país, esta profesión está cobrando especial relevancia en los últimos años, convirtiendo al compliance officer en uno de los perfiles más demandados dentro del mundo legal.
El compliance officer se podría definir como la persona responsable de establecer unas políticas y procedimientos para garantizar que tanto directivos, como trabajadores, cumplan el marco normativo aplicable.
Dado el extenso entramado normativo español, este puesto se está solicitando para trabajar internamente. Así mismo, también se está experimentando un incremento en la solicitud de estos servicios a despachos de abogados y firmas de auditoría especializadas.
La última reforma del Código Penal hace necesario disponer de un Compliance Officer en la empresa
En la última reforma del Código Penal se especifica la responsabilidad penal de la persona jurídica, recogida en su artículo 31 bis, que establece que será penalmente responsable:
«a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control de la misma».
«b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso».
Si el delito fuese cometido por personas del apartado a, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad siempre y cuando desde la administración de la empresa se haya adoptado, previamente al delito, un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control para prevenir delitos o reducir su riesgo.
Aquí es donde entraría la figura del compliance officer, que sería la persona encargada de diseñar e implementar adecuadamente ese plan de prevención de delitos, y de supervisar que se sigan todas las pautas para su cumplimiento.
En el caso de que solo se pueda acreditar parcialmente todo lo anterior, esta circunstancia será valorada a efectos de atenuación de la pena.
Si el delito fuese cometido por las personas del apartado b, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes del delito, se ha definido e implementado el plan de prevención de delitos.
Si se trata de personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.
Como podéis ver, la labor del compliance officer puede ser clave para la prevención y defensa de la persona jurídica, en caso de procedimiento judicial, frente a delitos penales cometidos en el seno de la empresa.
Por la complejidad del conjunto normativo, os recomendamos que recurráis a profesionales para desarrollar este plan dentro de vuestra empresa. Y si se trata de una pequeña empresa, y preferís ser vosotros quien desarrolle el plan de prevención, es fundamental disponer de formación que os ayude a elaborarlo.
Para ello, hemos creado una acción formativa que te ayudará al cumplimiento de esta obligación para tu empresa y que puedes haciendo clic aquí.
Estamos a tu disposición para cualquier consulta, en el teléfono 958 806 760, o a través de nuestro chat online.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Mar 3, 2017 | blog, eventos, formación, Graduados Sociales, Grupo2000, noticias
Grupo2000 colabora en las XV Jornadas de Trabajo y Seguridad Social de nuevo este año, organizadas por el Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería.
Estas jornadas, se han consolidado como un evento de referencia para el colectivo de Graduados Sociales, donde se tratan temas de gran interés en materia laboral. A ellas acuden colegiados de todas las provincias de España, para informarse sobre cuestiones y novedades que son relevantes para su trabajo de asesoramiento de empresas.
El lugar escogido para las jornadas vuelve a ser el Museo Arqueológico de Almería, en la Ctra de Ronda, 91. Y se desarrollará los días 23 y 24 de marzo.
A continuación compartimos con vosotros el programa de las jornadas:
Día 23 de marzo:
- 16:00 Entrega de material y acreditación.
- 16:30 Acto de apertura.
- 17:00 El control empresarial sobre las comunicaciones electrónicas del trabajador. Criterios convergentes de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (Ponente: Sr. D. Francisco Pérez de los Cobos, Presidente del Tribunal Constitucional).
- 17:45 Debate coloquio.
- 18:00 Responsabilidad penal de las personas jurídicas y administradores societarios. (Ponente: Sr. D. Eloy Velasco Núñez, Magistrado-Juez de la Audiencia Nacional).
Día 24 de marzo:
- 09:30 Últimos criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo. Especial referencia de los trabajadores fijos discontinuos del campo de Almería. (Ponente: Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer, Magistrado del Tribunal Supremo).
- 10:15 Debate coloquio.
- 10:30 Pausa-café.
- 11:00 Sucesión de contratas. Problemas actuales en el sector público y privado. (Ponente Sra. Dª Ana de la Puebla Pinilla, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid).
- 11:45 Debate coloquio.
- 12:00 La nueva regulación de la reclamación administrativa previa. (Ponente: Sr. D. Ignacio García Perrote, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la UNED).
- 14:00 Almuerzo de trabajo.
- 16:30 La apreciación de factores de discriminación en los despidos objetivos colectivos. (Ponente: Sr. D. Miguel Ángel Falguera Baró, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña).
- 17:15 Debate coloquio.
- 17:30 El tratamiento de la prueba en el proceso laboral. (Ponente: Sra. Dª Esther Concepción Morales, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid).
- 18:15 Debate coloquio.
- 18:30 Acto de clausura.
Como puedes ver, además, los ponentes de las conferencias son de excepción. Te recomendamos asistir, y todavía estás a tiempo para inscribirte. Si estás interesado/a, puedes contactar con el Ilmo. Colegio de Graduados Sociales de Almería.
Para cualquier consulta, estamos a tu disposición, como siempre, en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.