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Sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA

Sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA

El año 2018 ha comenzado con nuevos cambios en el sistema de gestión inmediata, también conocido como SII. Y trae novedades importantes que debes conocer, entre ellas, las sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA.

El 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

En él se recoge las nuevas penalizaciones para las empresas que estén obligadas a utilizar SII y no presenten sus facturas en el plazo establecido.

Las nuevas sanciones ascenderán a un 0,5 % sobre el total de la factura. Según indica la norma el porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas y recargos repercutidos y soportados, así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que se deriven de la operación. La cuantía mínima de la sanción sería de 300 euros y el máximo de 6.000.

Recordamos que con la entrada en funcionamiento de SII desde el pasado mes de julio, las empresas que estén obligadas a presentar su liquidación a través de este Sistema de Información Inmediata están obligadas a presentar los registros de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días naturales, en caso de exceder dicho plazo, a partir de ahora se podrán encontrar con estas multas.

Hasta hace poco Hacienda permitía cierta flexibilidad, admitiendo la remisión de facturas incluso hasta en 8 días. Esto se hizo necesario para que las empresas pudieran adaptarse al nuevo sistema, pero desde enero, deberán cambiar sus procedimientos para poder adaptarse al margen temporal tan estricto que ahora se les va a exigir.

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Se publica en el BOE la nueva Ley de Autónomos

Se publica en el BOE la nueva Ley de Autónomos

Hoy se ha publicado en el BOE la nueva Ley de Autónomos. La Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entrará en vigor desde mañana jueves.

Si bien, antes que nada hay que indicar que, tal y como avanzábamos en noticias anteriores sobre esta ley, tenemos que distinguir entre las medidas que van a entrar en vigor desde el día 26 de octubre de 2017, y aquellas para las que se fija el 1 de enero de 2018, de acuerdo a la Disposición final decimotercera de la Ley:

 

¿Qué medidas de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entran en vigor el 26 de octubre de 2017?

  1. Bonificación para la contratación de familiares. Se trata de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses, cuando contrate de forma indefinida a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Bonificación para la conciliación familiar, del 100% de la cuota durante 12 meses para cuidar a menores de hasta 12 años.
  3. Bonificación por maternidad. También tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  4. Bonificación para autónomas que reanuden su actividad tras la maternidad. Si tras 2 años de cese de actividad deciden darse de alta por alguna de las circunstancias anteriores, podrán aplicar durante 12 meses una tarifa plana de 50 euros en su cotización.
  5. Posibilidad de compatibilizar la condición de autónomo con la pensión de jubilación. En los casos en que se jubile, pero tenga trabajadores a su cargo, podrá seguir dado de alta como autónomo y cobrar el 100% de su pensión.
  6. Cotización en los supuestos de pluriactividad. Los autónomos que compaginen su actividad con un contrato por cuenta ajena podrán reclamar el reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones.
  7. La cuota de los autónomos societarios se determinará en los Presupuestos Generales del Estado.
  8. Se reconocen los accidentes de trabajo «in itinere», que se produzcan en sus desplazamientos para realizar su profesión.

 

Estas son las medidas de la Ley de Autónomos que entran en vigor en 2018.

Algunas de estas medidas son muy demandadas por el colectivo. A pesar de ello, tendrán que esperar hasta el 1 de enero de 2018, puesto que la Disposición que regula la entrada en vigor así lo establece. Probablemente, una de las que condicionarán la apertura de muchos negocios sea la siguiente:

  1. Ampliación de la Tarifa Plana.  La tarifa plana para nuevos autónomos se extiende de 6 a 12 meses. Y el periodo para poder disfrutar de ella, tras haber sido autónomo, se reduce hasta los 2 años. 3 años, en el caso de que ya hubiesen aplicado la tarifa plana anteriormente. La medida se complementa con una bonificación del 50% de la cuota, tras los 12 meses de tarifa plana, y un 30% durante los últimos 6 meses.
  2. Recargo por ingresos fuera de plazo. Se reduce al 10% de la deuda si se abonan las cuotas dentro del mes natural siguiente.
  3. Deducción por gastos de suministro. Cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual podrá deducir los gastos de suministro (luz, agua, etc..). Para ello se tendrá en cuenta la proporción del espacio destinado a trabajar, respecto al resto de la vivienda.
  4. Deducción de los gastos de manutención. Con un límite diario de 26,67 €, que se podrá ampliar hasta 48,08 € si el gasto se produce en el extranjero.

La Ley presenta una lectura bastante compleja, que iremos desgranando en los próximos días, en los que os ofreceremos cada medida con detalle en nuestro blog.

 

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Fuente: BOE.

Grupo2000 colabora en las I Jornadas Tributarias para Graduados Sociales

Grupo2000 colabora en las I Jornadas Tributarias para Graduados Sociales

Grupo2000 colabora en las I Jornadas Tributarias para Graduados Sociales, organizadas por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería y el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.

La buena sintonía de ambos Colegios y el fin común de proporcionar a sus colegiados formación de máximo nivel han sido las bases que han propiciado la creación de estas jornadas únicas, destinadas a facilitar una formación del área tributaria de gran interés para el colectivo.

El evento tendrá lugar el día 16 de noviembre, en el Salón de actos del precioso Parador Nacional de la ciudad de Lorca.

A continuación compartimos con vosotros el programa de estas I Jornadas de Tributarias de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Murcia y Almería:

  • 09:30-10:00 h. Acto de apertura-Conferencia inaugural.
    • Sr. D. José Ruíz Sánchez. Presidente del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.
    • Sra. Dª. Mª del Mar Ayala Andújar. Presidenta del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería.
  • Directrices Generales del Plan de Control Tributario.
    • Sr. D. Alfonso del Moral González. Delegado especial de la Agencia Tributaria de Murcia.
  • Introducción a las Actuaciones de Personación.
    • Sr. D. Luis Reche Alba. Delegado de la Agencia Tributaria de Almería.
  • 11:00-11:45 h. Primera Conferencia: Nuevo Sistema de Información Inmediata.
    • Ponente: Sr. D. Rufino de la Rosa Cordón. Director General del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
  • 11:45-12:00 h. Debate coloquio.
  • 12:00-12:30 h. Pausa café.
  • 12:30-13:15. Segunda Conferencia: La Responsabilidad Penal de los Administradores en la empresa por delitos fiscales. Especial mención de Graduados Sociales como colaboradores sociales.
    • Ponente: Sra. Dª Caridad Gómez-Mourelo Castedo. Jefa de la Unidad Central de coordinación de delitos contra la Hacienda Pública de la AEAT.
  • 13:15-13:30 h. Debate coloquio.
  • 13:30-14:00 h. Visita guiada por la Sinagoga del siglo XV.
  • 14:00-16:00 h. Almuerzo de trabajo.
  • 16:00-18:00 h. Tercera Conferencia: Cómo actuar ante una comprobación de Inspección Tributaria.
    • Ponente: Sr. D. Antonio José López Martínez. Subinspector de Hacienda de la Delegación de la Agencia Tributaria de Lorca.
  • 18:00 h. Acto de clausura.

Descarga a continuación el programa de las jornadas completas:

Descargar programa

La temática de las diferentes ponencias y los ponentes auguran un exitoso evento donde los graduados sociales podrán actualizarse en estas materias.

Cómo me puedo inscribir a las I Jornadas Tributarias de Lorca

Si deseas asistir, todavía puedes inscribirte a través de las siguientes opciones:

  1. En el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, de forma presencial o telefónica, o a través de su página web.
  2. A través del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia, igualmente, de forma presencial o telefónica.

Para Grupo2000 es un placer poder colaborar y ser parte de estas I Jornadas Tributarias, a las que por supuesto, asistiremos con gran interés y brindamos todo nuestro apoyo.

Si deseas ampliar información, te atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.

 

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Últimos días para darte de baja en REDEME si no quieres entrar en SII

Últimos días para darte de baja en REDEME si no quieres entrar en SII

Recientemente se publicó un Real Decreto para facilitar la adaptación de los sujetos pasivos al nuevo sistema de gestión de IVA, llamado Suministro Inmediato de Información. Esta norma permitía que las empresas pudieran retrasar su transición dándose de baja en REDEME hasta el 15 de junio. Te avisamos que esta semana finaliza el plazo, estamos ante los últimos días para darte de baja en REDEME si no quieres entrar en SII.

El Real Decreto 529/2017, de 26  de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, recoge la posibilidad de que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual puedan solicitar la baja voluntaria en el mismo, siempre que se realice hasta el día 15 de junio de 2017. Esta acción tendrá efectos para el 1 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de SII.

Este cambio introducido ha sido necesario porque muchas de las empresas todavía no están preparadas para asumir la transición al nuevo sistema y atender las nuevas exigencias para la liquidación del IVA.

Y dado que, la baja o renuncia a REDEME debía haberse presentado en diciembre de 2016, han abierto un nuevo plazo para que las empresas que no estén obligadas puedan darse de baja.

Recordamos que los sujetos obligados a incorporarse en julio al nuevo sistema de liquidación de IVA son:

  • Los contribuyentes inscritos en REDEME (Registro de devolución mensual de IVA).
  • Las grandes empresas (con facturación superior a 6 millones de euros).
  • Los grupos de IVA.

Todos los contribuyentes que deben presentar la autoliquidación del IVA de forma mensual deberán incorporarse obligatoriamente a SII.

Así mismo, en el citado Real Decreto se especifica que los contribuyentes acogidos al Régimen simplificado no podrán optar en 2017 a la aplicación de SII, podrán incorporarse en 2018 si desean trabajar con el nuevo sistema telemático de gestión del IVA.

 

Plazos de incorporación a SII o Suministro Inmediato de Información.

La entrada del nuevo sistema de gestión y liquidación del IVA es inminente. SII comenzará a funcionar el 1 de junio de 2017. Afectará a 62.000 empresas, suponiendo alrededor del 80% sobre el total de facturación emitido a nivel nacional.

 

¿Quieres saber más sobre SII? Entonces te interesa leer los siguientes artículos:

Las 4 claves del nuevo sistema de liquidación de IVA.

Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII.

 

Fuente: BOE.

Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII

Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII

Quedan ya muy poquitos meses para comenzar a trabajar a través del nuevo sistema para la liquidación del IVA mensual, llamado Suministro Inmediato de Información del IVA, más conocido como SII. Con la entrada de SII, hay modelos para declarar impuestos que desaparecen. Lo vemos todo a continuación.

 

¿Qué es SII?

SII o Suministro Inmediato de información es el nuevo sistema de Hacienda a través del que los usuarios deberán llevar los libros obligatorios de IVA. Este nuevo sistema es íntegramente online y permitirá que se envíen las facturas casi en tiempo real, ya que se reduce el plazo a 4 días.

Hacemos un poco de memoria y recordamos que el año pasado se publicó el Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que ya introducía el nuevo funcionamiento de esta liquidación, así como diferentes novedades para adaptar el sistema a éste.

El fin de este nueva aplicación es luchar contra el fraude fiscal, ya que permitirá que se crucen los datos de las empresas y se contrasten.

Los sujetos obligados a utilizar SII deberán llevar los siguientes libros de IVA:

  • Libro de facturas emitidas.
  • Libro de facturas recibidas.
  • Libro de operaciones intracomunitarias.
  • Libro de bienes de inversión.

 

Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII

Con el nuevo sistema hay varios modelos que ya no tendrás que enviar, puesto que desaparecen. Los vemos a continuación:

 

  • Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros.
  • Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
  • Modelo 390. Declaración Resumen Anual.

 

Con SII, este tipo de gestiones no tienen sentido, ya que AEAT dispondrá de todos los datos de facturación de tu empresa. El lado positivo es que te evitarás todo el papeleo y trámites que implican.

 

¿Cuándo entra en vigor SII?

Quedan apenas unos meses para que los inscritos en REDEME, grandes empresas y grupos de IVA, que son los sujetos obligados en principio a usar este sistema, comiencen a utilizarlo. A partir del 1 de julio de 2017 tendrán que hacer todas las gestiones relativas a sus facturas e impuestos relacionados a través de SII.

Como AEAT precisa en su sistema los registros correspondientes al primer semestre, para poder tener todos los datos iniciales, los usuarios tendrán que enviar los registros relativos a dicho periodo antes del 1 de enero de 2018.

Estaremos atentos, para contarte todos los detalles y novedades de este nuevo sistema.

 

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Fuente: AEAT.

 

 

 

Las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA

Las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA

El ya conocido como SII, Suministro Inmediato de Información, es un sistema de gestión del IVA que transmitirá a la Agencia Tributaria de forma electrónica e inmediata la información de las facturas. Estas son las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA

Este sistema será obligatorio a partir del 1 de julio de 2017 para todos aquellos sujetos que liquiden el IVA mensualmente.

En el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017:

  • LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • LAS GRANDES EMPRESAS (facturación superior a 6 millones de €)
  • LOS GRUPOS DE IVA

 

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, en mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá la información del titular de cada libro registro, la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta estructura común,le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

 

Para todo ello contamos con diferentes plazos:

Facturas expedidas:

  • 4 días naturales desde la expedición de la factura
  • 8 dias naturales para facturas expedidas por el destinatario o por un tercero
  • No obstante, deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente

Facturas recibidas

  • 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente

Operaciones intracomunitarias

  • 4 días naturales, desde el momento de la recepción de los bienes

Información sobre bienes de inversión

– Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

(Tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales)

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