por Ángela M. Labrador | Oct 25, 2017 | autónomo, ayuda a emprendedores, ayudas autónomos, blog, emprendedores, empresas, fiscal, impuestos, IRPF, laboral, noticias, Nueva Ley de autónomos
Hoy se ha publicado en el BOE la nueva Ley de Autónomos. La Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entrará en vigor desde mañana jueves.
Si bien, antes que nada hay que indicar que, tal y como avanzábamos en noticias anteriores sobre esta ley, tenemos que distinguir entre las medidas que van a entrar en vigor desde el día 26 de octubre de 2017, y aquellas para las que se fija el 1 de enero de 2018, de acuerdo a la Disposición final decimotercera de la Ley:
¿Qué medidas de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entran en vigor el 26 de octubre de 2017?
- Bonificación para la contratación de familiares. Se trata de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses, cuando contrate de forma indefinida a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Bonificación para la conciliación familiar, del 100% de la cuota durante 12 meses para cuidar a menores de hasta 12 años.
- Bonificación por maternidad. También tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
- Bonificación para autónomas que reanuden su actividad tras la maternidad. Si tras 2 años de cese de actividad deciden darse de alta por alguna de las circunstancias anteriores, podrán aplicar durante 12 meses una tarifa plana de 50 euros en su cotización.
- Posibilidad de compatibilizar la condición de autónomo con la pensión de jubilación. En los casos en que se jubile, pero tenga trabajadores a su cargo, podrá seguir dado de alta como autónomo y cobrar el 100% de su pensión.
- Cotización en los supuestos de pluriactividad. Los autónomos que compaginen su actividad con un contrato por cuenta ajena podrán reclamar el reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones.
- La cuota de los autónomos societarios se determinará en los Presupuestos Generales del Estado.
- Se reconocen los accidentes de trabajo «in itinere», que se produzcan en sus desplazamientos para realizar su profesión.
Estas son las medidas de la Ley de Autónomos que entran en vigor en 2018.
Algunas de estas medidas son muy demandadas por el colectivo. A pesar de ello, tendrán que esperar hasta el 1 de enero de 2018, puesto que la Disposición que regula la entrada en vigor así lo establece. Probablemente, una de las que condicionarán la apertura de muchos negocios sea la siguiente:
- Ampliación de la Tarifa Plana. La tarifa plana para nuevos autónomos se extiende de 6 a 12 meses. Y el periodo para poder disfrutar de ella, tras haber sido autónomo, se reduce hasta los 2 años. 3 años, en el caso de que ya hubiesen aplicado la tarifa plana anteriormente. La medida se complementa con una bonificación del 50% de la cuota, tras los 12 meses de tarifa plana, y un 30% durante los últimos 6 meses.
- Recargo por ingresos fuera de plazo. Se reduce al 10% de la deuda si se abonan las cuotas dentro del mes natural siguiente.
- Deducción por gastos de suministro. Cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual podrá deducir los gastos de suministro (luz, agua, etc..). Para ello se tendrá en cuenta la proporción del espacio destinado a trabajar, respecto al resto de la vivienda.
- Deducción de los gastos de manutención. Con un límite diario de 26,67 €, que se podrá ampliar hasta 48,08 € si el gasto se produce en el extranjero.
La Ley presenta una lectura bastante compleja, que iremos desgranando en los próximos días, en los que os ofreceremos cada medida con detalle en nuestro blog.
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Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Oct 18, 2017 | blog, eventos, fiscal, formación, Graduados Sociales, Grupo2000, impuestos, noticias
Grupo2000 colabora en las I Jornadas Tributarias para Graduados Sociales, organizadas por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería y el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.
La buena sintonía de ambos Colegios y el fin común de proporcionar a sus colegiados formación de máximo nivel han sido las bases que han propiciado la creación de estas jornadas únicas, destinadas a facilitar una formación del área tributaria de gran interés para el colectivo.
El evento tendrá lugar el día 16 de noviembre, en el Salón de actos del precioso Parador Nacional de la ciudad de Lorca.
A continuación compartimos con vosotros el programa de estas I Jornadas de Tributarias de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Murcia y Almería:
- 09:30-10:00 h. Acto de apertura-Conferencia inaugural.
- Sr. D. José Ruíz Sánchez. Presidente del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.
- Sra. Dª. Mª del Mar Ayala Andújar. Presidenta del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería.
- Directrices Generales del Plan de Control Tributario.
- Sr. D. Alfonso del Moral González. Delegado especial de la Agencia Tributaria de Murcia.
- Introducción a las Actuaciones de Personación.
- Sr. D. Luis Reche Alba. Delegado de la Agencia Tributaria de Almería.
- 11:00-11:45 h. Primera Conferencia: Nuevo Sistema de Información Inmediata.
- Ponente: Sr. D. Rufino de la Rosa Cordón. Director General del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
- 11:45-12:00 h. Debate coloquio.
- 12:00-12:30 h. Pausa café.
- 12:30-13:15. Segunda Conferencia: La Responsabilidad Penal de los Administradores en la empresa por delitos fiscales. Especial mención de Graduados Sociales como colaboradores sociales.
- Ponente: Sra. Dª Caridad Gómez-Mourelo Castedo. Jefa de la Unidad Central de coordinación de delitos contra la Hacienda Pública de la AEAT.
- 13:15-13:30 h. Debate coloquio.
- 13:30-14:00 h. Visita guiada por la Sinagoga del siglo XV.
- 14:00-16:00 h. Almuerzo de trabajo.
- 16:00-18:00 h. Tercera Conferencia: Cómo actuar ante una comprobación de Inspección Tributaria.
- Ponente: Sr. D. Antonio José López Martínez. Subinspector de Hacienda de la Delegación de la Agencia Tributaria de Lorca.
- 18:00 h. Acto de clausura.
Descarga a continuación el programa de las jornadas completas:
Descargar programa
La temática de las diferentes ponencias y los ponentes auguran un exitoso evento donde los graduados sociales podrán actualizarse en estas materias.
Cómo me puedo inscribir a las I Jornadas Tributarias de Lorca
Si deseas asistir, todavía puedes inscribirte a través de las siguientes opciones:
- En el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, de forma presencial o telefónica, o a través de su página web.
- A través del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia, igualmente, de forma presencial o telefónica.
Para Grupo2000 es un placer poder colaborar y ser parte de estas I Jornadas Tributarias, a las que por supuesto, asistiremos con gran interés y brindamos todo nuestro apoyo.
Si deseas ampliar información, te atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.
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por Ángela M. Labrador | May 16, 2017 | blog, empresas, fiscal, impuestos, IVA, noticias, SII
Quedan ya muy poquitos meses para comenzar a trabajar a través del nuevo sistema para la liquidación del IVA mensual, llamado Suministro Inmediato de Información del IVA, más conocido como SII. Con la entrada de SII, hay modelos para declarar impuestos que desaparecen. Lo vemos todo a continuación.
SII o Suministro Inmediato de información es el nuevo sistema de Hacienda a través del que los usuarios deberán llevar los libros obligatorios de IVA. Este nuevo sistema es íntegramente online y permitirá que se envíen las facturas casi en tiempo real, ya que se reduce el plazo a 4 días.
Hacemos un poco de memoria y recordamos que el año pasado se publicó el Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que ya introducía el nuevo funcionamiento de esta liquidación, así como diferentes novedades para adaptar el sistema a éste.
El fin de este nueva aplicación es luchar contra el fraude fiscal, ya que permitirá que se crucen los datos de las empresas y se contrasten.
Los sujetos obligados a utilizar SII deberán llevar los siguientes libros de IVA:
- Libro de facturas emitidas.
- Libro de facturas recibidas.
- Libro de operaciones intracomunitarias.
- Libro de bienes de inversión.
Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII
Con el nuevo sistema hay varios modelos que ya no tendrás que enviar, puesto que desaparecen. Los vemos a continuación:
- Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros.
- Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
- Modelo 390. Declaración Resumen Anual.
Con SII, este tipo de gestiones no tienen sentido, ya que AEAT dispondrá de todos los datos de facturación de tu empresa. El lado positivo es que te evitarás todo el papeleo y trámites que implican.
¿Cuándo entra en vigor SII?
Quedan apenas unos meses para que los inscritos en REDEME, grandes empresas y grupos de IVA, que son los sujetos obligados en principio a usar este sistema, comiencen a utilizarlo. A partir del 1 de julio de 2017 tendrán que hacer todas las gestiones relativas a sus facturas e impuestos relacionados a través de SII.
Como AEAT precisa en su sistema los registros correspondientes al primer semestre, para poder tener todos los datos iniciales, los usuarios tendrán que enviar los registros relativos a dicho periodo antes del 1 de enero de 2018.
Estaremos atentos, para contarte todos los detalles y novedades de este nuevo sistema.
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Fuente: AEAT.
por Ángela M. Labrador | Abr 26, 2017 | blog, empresas, fiscal, impuestos
El ya conocido como SII, Suministro Inmediato de Información, es un sistema de gestión del IVA que transmitirá a la Agencia Tributaria de forma electrónica e inmediata la información de las facturas. Estas son las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA
Este sistema será obligatorio a partir del 1 de julio de 2017 para todos aquellos sujetos que liquiden el IVA mensualmente.
En el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017:
- LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- LAS GRANDES EMPRESAS (facturación superior a 6 millones de €)
- LOS GRUPOS DE IVA
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, en mensajes XML.
La estructura de este envío tendrá la información del titular de cada libro registro, la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta estructura común,le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
Para todo ello contamos con diferentes plazos:
Facturas expedidas:
- 4 días naturales desde la expedición de la factura
- 8 dias naturales para facturas expedidas por el destinatario o por un tercero
- No obstante, deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente
Facturas recibidas
- 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente
Operaciones intracomunitarias
- 4 días naturales, desde el momento de la recepción de los bienes
Información sobre bienes de inversión
– Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
(Tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales)
por Ángela M. Labrador | Abr 4, 2017 | blog, empresas, fiscal, Graduados Sociales, impuestos, IRPF, noticias
Hoy, día 5 de abril, arranca la campaña de la renta 2016, que este año se presenta con estas novedades que te contamos a continuación:
Calendario para realizar la declaración de la renta 2016:
El plazo se inicia el 5 de abril y finaliza el 30 de junio de 2017. Desde el 11 de mayo podrás presentar la declaración en las oficinas de Hacienda.
Recordar que el plazo máximo para presentar el borrador y declaración anual con resultado a ingresar mediante domiciliación en cuenta bancaria finaliza el 26 de junio.
Novedades para la campaña de la renta 2016:
Si vas a realizar la renta este año debes saber que nos encontramos ante una novedad importante, el conocido programa Padre desaparece, dando lugar a una nueva vía para hacer tu declaración: el servicio Renta Web.
Otro dato a destacar es que, en esta campaña, todos los contribuyentes vamos a poder obtener el borrador de la declaración de la renta, que se generará incluso para todos aquellos que antes estaban excluidos porque sus rentas procedían de actividades económicas.
Por ello, la confección de la declaración por vía telemática, que ya realizaban los autónomos, ahora se amplía al resto de usuarios.
Este año también se introduce una nueva opción, que es la posibilidad de rectificar la autoliquidación. En el caso de que hayas cometido algún error en tu declaración, puedes activar la casilla 127. Por ejemplo, si has olvidado incluir una deducción que te beneficiaba y posteriormente te das cuenta, puedes solicitarlo. Tendrás que acompañar la documentación que justifique la petición y realizar el cambio dentro del plazo (antes del 30 de junio).
Importante: en relación a los ingresos obtenidos por la devolución de los bancos por las cláusulas suelo, según indicó Hacienda, no se añadirán a la base imponible del IRPF, y tampoco los intereses de la indemnización. Pero avisan que si el contribuyente se benefició en su día de una deducción por vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades recibidas, perderá esta ventaja y deberá incluir esas cuantías en la declaración (casillas 524 y 526).
¿En qué consiste el servicio Renta Web?
Este nuevo servicio de AEAT está ubicado en la sede electrónica de Hacienda, desde donde se podrá tramitar el borrador o, directamente, gestionar tu declaración de la renta. Mediante este sistema, se pretende que el contribuyente pueda realizar estos trámites de forma más ágil y clara.
En Renta Web no será necesario descargar los documentos con la información fiscal. Otra de las ventajas que presenta es que, desde la sede electrónica, podremos comparar cuál es la opción que más nos interesa para presentar la declaración, si de forma individual o conjunta.
Se puede acceder a Renta Web desde todos los dispositivos electrónicos, también tabletas y móviles.
¿Cómo puedo realizar mi declaración de la renta 2016?
Para realizar la declaración de forma telemática y acceder al nuevo servicio de Renta Web deberás disponer de un certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN y tu número de referencia de la declaración.
Si deseas obtener el número de referencia de tu borrador, puedes obtenerlo por internet o llamando al teléfono 901 12 12 24.
El borrador se puede obtener a través de la web de AEAT, o recibirse por correo ordinario en el domicilio, y deberá confirmarse o rectificarse, en su caso.
La confirmación del borrador por vía electrónica se puede hacer a través de internet, del servicios Renta Web, o en los teléfonos 901 200 345 ó 91 535 68 13. En este número también te atenderán si precisas modificar tu declaración hasta el día 30 de junio.
Así mismo, la renta se puede presentar de forma presencial, mediante la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Quién está obligado a realizar la declaración de la renta?
Todos los contribuyentes, excepto los que hayan percibido rentas de rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En el caso de que haya varios pagadores, tendrán que declarar aquellos cuya suma del segundo trabajo y posteriores por orden de cuantía no superen los 1.500 euros.
Tampoco tendrán que hacer la declaración aquellos que solamente hayan percibido prestaciones pasivas (pensiones, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades, etc..)
Fuente: AEAT.
por Ángela M. Labrador | Mar 20, 2017 | blog, crédito de Formación Programada, créditos de formación programada 2016, cursos bonificados, cursos empresas, empresas, fiscal, Graduados Sociales, laboral, negocios
En los últimos años la figura del compliance officer está cobrando especial importancia en el área jurídica del sector empresarial. Hoy analizamos los cambios normativos en España que han hecho que este puesto sea imprescindible, ya que el compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de la empresa.
¿Qué es el compliance officer?
Se trata de una figura que tiene su origen en el sector financiero de países como Estados Unidos, donde las entidades financieras están sometidas a regulación muy estricta y las empresas deben asegurar su cumplimiento, para evitar las sanciones motivadas por el incumplimiento de dichas normas. Posteriormente, el complejo mundo empresarial hace que este puesto se vuelva más polivalente, y se requiera para otro tipo de empresas.
En nuestro país, esta profesión está cobrando especial relevancia en los últimos años, convirtiendo al compliance officer en uno de los perfiles más demandados dentro del mundo legal.
El compliance officer se podría definir como la persona responsable de establecer unas políticas y procedimientos para garantizar que tanto directivos, como trabajadores, cumplan el marco normativo aplicable.
Dado el extenso entramado normativo español, este puesto se está solicitando para trabajar internamente. Así mismo, también se está experimentando un incremento en la solicitud de estos servicios a despachos de abogados y firmas de auditoría especializadas.
La última reforma del Código Penal hace necesario disponer de un Compliance Officer en la empresa
En la última reforma del Código Penal se especifica la responsabilidad penal de la persona jurídica, recogida en su artículo 31 bis, que establece que será penalmente responsable:
«a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control de la misma».
«b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso».
Si el delito fuese cometido por personas del apartado a, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad siempre y cuando desde la administración de la empresa se haya adoptado, previamente al delito, un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control para prevenir delitos o reducir su riesgo.
Aquí es donde entraría la figura del compliance officer, que sería la persona encargada de diseñar e implementar adecuadamente ese plan de prevención de delitos, y de supervisar que se sigan todas las pautas para su cumplimiento.
En el caso de que solo se pueda acreditar parcialmente todo lo anterior, esta circunstancia será valorada a efectos de atenuación de la pena.
Si el delito fuese cometido por las personas del apartado b, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes del delito, se ha definido e implementado el plan de prevención de delitos.
Si se trata de personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.
Como podéis ver, la labor del compliance officer puede ser clave para la prevención y defensa de la persona jurídica, en caso de procedimiento judicial, frente a delitos penales cometidos en el seno de la empresa.
Por la complejidad del conjunto normativo, os recomendamos que recurráis a profesionales para desarrollar este plan dentro de vuestra empresa. Y si se trata de una pequeña empresa, y preferís ser vosotros quien desarrolle el plan de prevención, es fundamental disponer de formación que os ayude a elaborarlo.
Para ello, hemos creado una acción formativa que te ayudará al cumplimiento de esta obligación para tu empresa y que puedes haciendo clic aquí.
Estamos a tu disposición para cualquier consulta, en el teléfono 958 806 760, o a través de nuestro chat online.
Fuente: BOE.