En 2020 Hacienda te enviará un borrador con tu declaración de IVA

En 2020 Hacienda te enviará un borrador con tu declaración de IVA

A partir de 2020 Hacienda te enviará un borrador con tu declaración de IVA y el impuesto de Sociedades. En este ejercicio se materializará este proyecto, presentada por la Ministra en 2019.

Esta medida es una de las destacadas, dentro del Plan Estratégico 2019-2022, en el que se recogen todas las actuaciones para llegar a un modelo de asistencia integral y un mayor control para prevenir el fraude.

Te contamos todas las novedades a continuación:

 

Borrador con la declaración de IVA y datos fiscales en Sociedades

AEAT tiene previsto implementar dos proyectos a corto plazo:

  • Borrador de la declaración de IVA:

A partir de febrero de 2020 se pondrá en funcionamiento un borrador de la declaración trimestral del IVA, pero en un primer momento, solamente con un número limitado de contribuyentes, incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII), que participarán en el proyecto piloto.

Las pymes y autónomos acogidos al régimen de IVA de caja, los que estén en grupos de entidades o en el Registro de Devoluciones Mensuales no recibirán todavía este documento, se incorporarían más adelante.

Según manifestó la Ministra, el borrador permitirá reducir los plazos para devolver las cuantías de exceso de IVA soportado. Y por supuesto, llevar un mayor control de las obligaciones.

  • Borrador de la declaración de Sociedades:

La campaña del impuesto de Sociedades 2020 comenzará con una novedad importante. Imitando el ya existente borrador de la Renta, Hacienda confeccionará un borrador con los datos fiscales disponibles del contribuyente para la campaña anual del impuesto societario.

El fin de ambos borradores es facilitar la presentación de las declaraciones a las empresas y autónomos, de forma que favorezca el cumplimiento de esta obligación.

Estos borradores podrán ser confirmados o no, si la empresa no está de acuerdo con los datos facilitados.

Está previsto que más adelante las empresas puedan pagar sus deudas a través del móvil, mediante un sistema de transferencias instantáneas.

 

Centros ADI y mayor asistencia al contribuyente

Hacienda ha presentado también otro proyecto para mejorar la atención , los denominados centros ADI o Administraciones de asistencia digital integral.

Estos centros estarían dedicados exclusivamente a la asistencia al contribuyente de forma telefónica y electrónica, pudiendo resolver las dudas sin desplazarse a la oficina de AEAT y en un margen horario más amplio.

La prueba piloto de los centros ADI comenzará en Valencia, en otoño de 2020. En un principio, estarán orientados al IVA.

Para esa fecha también está previsto que comience a funcionar un asistente virtual de la declaración censal.

¿Qué te parecen estos nuevos servicios? ¿Crees que ayudarán a mejorar la atención al contribuyente? Déjanos tu comentario más abajo. ¡Gracias!

 

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Alerta: un virus que simula ser un contacto ataca a empresas y despachos

Alerta: un virus que simula ser un contacto ataca a empresas y despachos

Alerta: un virus que simula ser un contacto ataca a empresas y despachos. Escribimos este artículo para avisaros sobre un virus informático que está suplantando la identidad de proveedores, clientes o empresas habituales para conseguir datos importantes.

Los hackers que están detrás de este fraude intentan confundir a la persona que recibe el email enviando facturas, albaranes, solicitando presupuestos, etc. en un archivo adjunto.

Si se hace clic en ese archivo, el virus se propaga inmediatamente por el ordenador, encriptando archivos.

Pero la cosa no queda ahí, los piratas informáticos acceden a toda la lista de contactos y les remiten el mismo tipo de email, simulando ser remitidos desde el correo de la víctima.

Como el correo parece inofensivo a los ojos de sus contactos, porque confían en el remitente, es bastante probable que estos lo abran y se siga propagando.

Ya hemos detectado emails con este virus en nuestra bandeja de correo, que supuestamente nos enviaban clientes y despachos profesionales. Al contactar con ellos para avisarles, nos han confirmado que han sido atacados.

 

 

¿Cómo detectar los email con este virus informático?

Hay varias modalidades de email, algunos adjuntan un documento. Y otros van más allá, e intentan sacar los datos bancarios del contacto, pidiéndole que los rellene.

Este es el formato más habitual:

  • Adjuntan un archivo que simula ser una factura, un pedido o similar.
  • Estos email tienen un breve texto, muy genérico, pidiendo que se conteste a lo que solicitan.
  • Para el nombre del remitente y la firma del correo utilizan el nombre del contacto que haya sido atacado.

 

Compartimos varios consejos para ayudaros a detectar este tipo de email y evitar caer en este fraude:

  1. Si se pone el puntero del ratón encima del remitente, se puede ver que el email no coincide con el nombre remitente, normalmente son cuentas de email de otros países.
  2. El texto es muy breve y hay algunos errores de redacción.
  3. No suelen llevar imágenes.
  4. No incluyen el texto de protección de datos, ni avisos legales al final del email.

Os mostramos un ejemplo, para que sea más sencillo identificarlos:

En la imagen podéis ver el tipo de texto y archivo que envían normalmente.

En el ejemplo de la derecha os mostramos cómo ver que el nombre del remitente no coincide con la dirección de email real que lo envía.

Esperamos que estos consejos sean de utilidad y ayuden a frenar este fraude. ¿Nos ayudas a difundir para que más gente lo conozca? ¡Gracias!

Nos encantará leer tus comentarios más abajo. Escríbenos qué te parece esta noticia o si conoces personalmente algún caso.

 

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Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes

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Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes. Aunque parezca que nos queda muy lejano, también afectará al pequeño negocio, te contamos por qué.

 

¿En qué consiste el Brexit?

El Brexit es un conflicto que tiene su origen en marzo de 2017, tras la votación de los ciudadanos británicos, en la que se decidió que el Reino Unido saliese de la UE.

En esa fecha, el Reino Unido notificó su intención y dio inicio a un largo proceso de negociaciones con la Unión Europea para llegar un acuerdo sobre su salida.

Según el artículo 50 del TUE los Tratados dejarían de aplicarse sobre el Reino Unido cuando entrase en vigor el acuerdo de retirada o a los 2 años desde la notificación, excepto si se decide ampliar el plazo.

El citado plazo ya se amplió hasta el 31 de octubre de 2019 y parece ser que su presidente está determinado a que sea el último día que permanezcan dentro de la UE.

 

¿Qué consecuencias tendría el Brexit para autónomos y Pymes?

En el momento en que el Reino Unido haga efectiva su salida de la Unión Europea tendrá consideración de «tercer país» y tendría gran repercusión especialmente en impuestos como el IVA y en la aduana.

La salida del Reino Unido supondrá un cambio en las relaciones con el resto de países de la UE, posibles imposiciones de aranceles tanto de entrada como salida y controles sobre los productos.

El Gobierno ha creado una página informativa donde facilita información sobre el Brexit y ya adelanta que podría afectar especialmente a los sectores agroalimentario, aeronáutico, farmacéutico, químico y de automoción.

Según la Unión Europea, el Brexit afectará a las pequeñas empresas y autónomos si está entre alguno de los siguientes supuestos:

  • Vende bienes o presta servicios en el Reino Unido.
  • Compra o recibe bienes y servicios del Reino Unido.
  • Se dedica a transportar bienes a ese país.

Si finalmente no se llega a un acuerdo para una salida ordenada de la nación británica, las relaciones comerciales que tenga tu negocio con ese país se regirán por las normas generales de la OMC, sin aplicar preferencias.

Estas son algunas de las consecuencias:

  1. Se aplicarán formalidades aduaneras para importaciones y exportaciones sin preferencias.
  2. Podrían prohibirse o restringirse algunos bienes que entren a la UE desde R.U.
  3. Dejarán de ser válidos los certificados de importación y exportación expedidos por el Reino Unido.
  4. Se aplicará IVA a la importación de los bienes que procedan de Gran Bretaña.

Además, hay que tener en cuenta otras consecuencias que pueden afectar a las Pymes y autónomos de nuestro país:

Según Iberinform, hay un 47% de Pymes españolas que exportan al Reino Unido. El Brexit dificultaría sus exportaciones.

Otro impacto importante se apreciaría sobre el consumo, porque los productos que provengan del R.U. verán un incremento en sus costes.

Y por supuesto, repercutirá sobre sectores fundamentales para nuestra economía, de los que viven muchas pequeñas empresas, como el hostelero, inmobiliario y comercio, que se benefician den turismo británico.

Si deseas ampliar información sobre los efectos que puede tener el Brexit en tu empresa, puedes consultar la guía que ha preparado el Gobierno aquí.

 

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El RDL 19/2018 obliga a las empresas a usar la autentificación reforzada

El 14 de septiembre entra en vigor el Real Decreto Ley 19/2018, que obliga a las empresas a usar la autentificación reforzada e incrementa el nivel de protección de los clientes frente a sus pagos. Te contamos las principales novedades que introduce.

El Gobierno aprobó este Real Decreto Ley con carácter urgente para cumplir con sus obligaciones europeas y transponer así la directiva UE 2015/2366 en materia de servicios de pago, la denominada «PSD2». Y evitar posibles sanciones por el retraso en su implantación.

El objetivo de esta nueva normativa es ir un paso más hacia la unificación de las condiciones para los pagos dentro de los estados miembros.

El texto de la PSD2 trae novedades importantes para las empresas y refuerza los derechos de los usuarios que ya introdujo la denominada zona SEPA.

Os resumimos los cambios más importantes para clientes y empresas.

Cambios que introduce el RDL 19/2018 (PSD2)

  • Se prohíbe que un comercio realice un recargo al cliente por pagar de forma electrónica.
  • Limita la responsabilidad de los clientes, que hayan sido víctimas de operaciones fraudulentas, a 50 € y además establece que la reclamación, que éste plantee en su entidad, se resuelva en un plazo máximo de 15 días.
  • Se introduce la «autentificación reforzada» del cliente para realizar pagos o acceder a su cuenta. Esto implica que, para cualquier tipo de pago, tu empresa deberá utilizar un sistema de doble autentificación. Por ejemplo, deberán introducir una contraseña y además, un código de SMS. Este tipo de autentificación ya ha sido implementado por numerosos bancos, por ejemplo.
  • Crea el llamado «Open Banking», por el que se obliga a los bancos a que concedan acceso a terceros a las cuentas de sus clientes. Estos terceros serán prestadores de servicios como aquellos para pagar sin tarjeta y Apps para ver tu información financiera.
  • Establece el régimen sancionador (Título IV) aplicable a los proveedores de servicios de pago, que se integra dentro de la Ley 10/2014, de 26 de Junio.

 

Aunque se haya publicado ya en el BOE, y la parte del texto entró en vigor al día siguiente de su publicación, hay muchas disposiciones que no se aplicarán hasta dentro de 2 años.

La obligación de autentificación reforzada y «open banking», entra en vigor el 14 de septiembre de 2019, a partir de esta fecha serán exigibles. Por lo que, si todavía no has adaptado tu negocio a esta nueva normativa, sería recomendable hacerlo lo antes posible.

En la norma se prevé un desarrollo normativo donde se definan con detalle las operaciones que están obligadas a la autentificación reforzada. Os mantendremos informados de las novedades en nuestro blog.

 

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Fuente: BOE.

 

Campaña de Inspección sobre la reserva de puestos para discapacitados

Campaña de Inspección sobre la reserva de puestos para discapacitados

En 2016 Inspección publicó el criterio técnico para velar por el cumplimiento del 2% en plantilla de personas con discapacidad. Tras el Plan Director por un Trabajo Digno, vuelve a poner el foco en este aspecto. Te contamos cómo es la campaña de Inspección sobre la reserva de puestos para discapacitados.

 

¿En qué consiste la reserva de puestos para personas con discapacidad?

 

El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Según la norma, las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a reservar al menos un 2% de puestos para trabajadores con discapacidad.

A efectos de realizar el cómputo del 2% se tendrá en cuenta la plantilla total, independientemente del número de centros de trabajo y de tipo de contrato. Para dicho porcentaje también serán incluidos los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios a la empresa a través de una ETT.

Además, hay que recordar otra obligación para las empresas con más de 50 trabajadores: según el artículo 5 del RD 1451/1983, en el primer trimestre de cada año deberán enviar a la Oficina de Empleo de su provincia una relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores discapacitados y de los puestos que por sus características quedan reservados a estos.

 

¿Cómo sé si mi empresa está obligada a la reserva de cuota? ¿Cómo calculo el 2%?

Todas las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas. Para hacer la media de plantilla y verificar el cómputo del 2% de reserva se tendrá en cuenta:

  • El periodo de referencia para el cálculo será de los 12 meses anteriores.
  • Se incluyen todos los trabajadores y centros de trabajo. También contratos a tiempo parcial y contratos inferiores a 1 año.
  • La empresa hacer seguimiento a su volumen de plantilla en todo momento y ver si debe cumplir con esta obligación.
  • Sólo se incluyen los trabajadores en régimen general, quedan excluidos los socios trabajadores de cooperativas, TRADE, etc..
  • No es extensible la suma de centros de trabajo a los grupos de empresas, es decir, afectaría a cada empresa de dicho grupo que tenga 50 o más trabajadores, según su plantilla, pero al grupo de empresas.

El 2% correspondiente a reserva de cuota se aplicará sobre la media de trabajadores de los últimos 12 meses de tu plantilla, el número resultante serán los trabajadores con discapacidad que deberías contratar.

Según el criterio de Inspección, el número de trabajadores con discapacidad, según la media de plantilla, será:

Plantillas entre 50 y 99 trabajadores: corresponde 1 trabajador con discapacidad.

Plantilla Entre 100 y 149: 2 trabajadores discapacitados.

Y así sucesivamente cada 50 trabajadores (el número que te resulte al aplicar el porcentaje se redondea a la baja, al número entero por defecto).

 

Campaña de Inspección sobre el 2% de reserva de cuota en plantilla para personas con discapacidad. 

La obligación de cuota de reserva ha sido incorporada progresivamente por Inspección en los planes territoriales de acción de las Comunidades Autónomas. 

En 2016, Inspección publicó el criterio técnico 98/2016 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Este criterio técnico, tras la inclusión de la cuota de reserva entre los objetivos del Plan Director por un Trabajo Digno, vuelve a cobrar importancia y es uno de los aspectos que están recordando actualmente a las empresas en sus actuaciones.

Os resumimos los puntos más importantes que debéis conocer frente a esta obligación:

  1. En caso de actuación de Inspección, se comprobará el cumplimiento del 2% sobre los 12 meses anteriores a ese procedimiento.
  2. Las personas contratadas deberán disponer al menos de un 33% de discapacidad reconocida.
  3. La norma no obliga a formalizar ninguna modalidad de contrato específica, el trabajador discapacitado puede ser contratado con un contrato ordinario. Aunque te recomendamos consultar alguna de las modalidades bonificadas disponibles aquí.
  4. Mientras tu plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores, deberás cumplir con el 2%. Por lo que, independientemente del tipo de contrato, si cesa el trabajador o hay despido, deberías contratar a otra persona en sustitución para llegar al porcentaje.

 

Hemos tenido conocimiento a través de varios de vosotros de un incremento de las actuaciones de Inspección sobre la cuota de reserva de plaza.

Conviene que revises si tu empresa está obligada, ya que va a revisar este aspecto, además del cumplimiento del salario mínimo y registro de jornada.

Estés o no obligado a contratar a alguien con discapacidad, te animamos a hacerlo. La diversidad enriquecerá tu plantilla, mejorará el clima de trabajo y reforzará los valores de tu empresa.

Son fuente de inspiración y superación. Mejor, te lo contamos en este vídeo, en colaboración con Aspace.

 

 

 

 

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Nueva ayuda del Gobierno para crear un plan de igualdad para Pymes

Nueva ayuda del Gobierno para crear un plan de igualdad para Pymes

El pasado 30 de mayo se publicó en el BOE la convocatoria de una nueva ayuda del Gobierno para crear un plan de igualdad para Pymes. El plazo para solicitarla es de tan sólo 10 días, por eso queremos informarte de todo para que no pierdas esta oportunidad.

Recordamos que tras el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, las empresas con plantilla a partir de 50 trabajadores están obligadas a realizar e implementar un plan de igualdad.

Para aplicar esta nueva obligación se dio un plazo de adaptación, en función del volumen de la plantilla:

  1. Entre 50 y 100 trabajadores: 3 años.
  2. Más de 100 y hasta 150: 2 años.
  3. Más de 150 y hasta 250: 1 año.

Las grandes empresas, con más de 250 trabajadores ya estaban obligadas a disponer de un plan de igualdad.

 

¿En qué consiste la ayuda para Pymes para crear un plan de igualdad?

La ayuda consiste en una subvención de 6.000 euros para cada entidad subvencionada, que se debe destinar íntegramente a la elaboración e implantación de un plan de igualdad.

El objetivo del plan de igualdad deberá dirigirse a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los beneficiarios de esta ayuda podrán ser empresas, cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 trabajadores, que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad.

El plazo para solicitar esta ayuda es de tan sólo 10 días hábiles, a contar desde el día 31 de mayo. Por lo que, si deseas beneficiarte, debes darte prisa.

La solicitud debe presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Si deseas solicitarla, puedes ver las bases reguladoras haciendo clic aquí.

 

¿Cómo debe hacerse un plan de igualdad?

En el Real Decreto Ley 6/2019 se detallaba el contenido que debe contener un plan de igualdad, que puedes ver en este artículo.

Antes de realizar el plan de igualdad, es fundamental elaborar un diagnóstico previo sobre los procesos de contratación, formación, condiciones de trabajo, casos de infrarepresentación femenina, prevención de acoso y discriminación.

En la citada norma también se crea un registro de planes de igualdad donde deberás registrar el tuyo, que dependerá de la autoridad competente en tu Comunidad Autónoma. 

 

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