Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven
Todas las empresas que contrataron a beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, podrán acceder a una ayuda por transformación a indefinido de 4.750 euros, según recoge el Decreto-ley 2/2015.
Se trata de un incentivo a la contratación indefinida de jóvenes que han sido contratados a través del Bono Joven, a quienes, tras finalizar el periodo mínimo de contratación de 1 año, se transforme su contrato inicial en indefinido.
A esta ayuda también podrán acceder las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Practicas Profesionales en Empresas que realicen dicha transformación.
Para todas las empresas que eligieron el contrato de formación para contratar a los bonistas, esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con la reducción por transformación en indefinido de 1.500 euros durante los tres años siguientes (1.800 euros si es mujer).
El nuevo contrato deberá mantenerse doce meses ininterrumpidamente y siempre a jornada completa.
Solicitud, plazos y pago:
Las empresas tendrán que presentar la solicitud oficial de forma telemática (con certificado electrónico), o de forma presencial en las oficinas del SAE, en el plazo de 1 mes desde la transformación.
Junto a la solicitud deberá acompañarse poder de representación (o NIF del representante), Titularidad de la cuenta, certificado de estar al corriente con las obligaciones en Seguridad Social y contrato de trabajo.
En el plazo de 3 meses se notificará mediante carta de concesión si se ha concedido la ayuda, y se realizará un pago único con justificación diferida. Pasados los 12 meses de mantenimiento del contrato, se requerirá documentación justificativa a la empresa.
¿Qué ocurre si se da de baja este contrato?
Si la baja no es imputable a la empresa, se tendrá que sustituir al trabajador en 15 días en las mismas condiciones laborales. Como en la Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015, todos los trámites tendrán que ser notificados en 10 días al Servicio Andaluz de Empleo.
Exclusiones
- Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
- Contrataciones de ETT.
- Empresas condenadas por sentencian por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
Fuente: BOJA.