El control de la empresa sobre las comunicaciones electrónicas del trabajador

El control de la empresa sobre las comunicaciones electrónicas del trabajador

El pasado jueves asistimos a la interesante ponencia de D. Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente del Tribunal Constitucional, que formó parte de las XV Jornadas de Trabajo y Seguridad Social del Ilmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, en la que Grupo2000 participó como colaborador. En ella, habló sobre el control de la empresa sobre las comunicaciones electrónicas del trabajador.

Este tema, de rabiosa actualidad, debido al masivo uso que se realiza de la tecnología en todas las empresas, se trata de algo bastante delicado, en cuanto al establecimiento de los límites que indican cuál es el control que puede realizar la empresa en las aplicaciones y emails que envían sus trabajadores, y hasta dónde pueden llegar en sus actuaciones de vigilancia.

Cabe destacar que el Artículo 20,3 del Estatuto de los Trabajadores contempla la facultad empresarial sobre la vigilancia del trabajador. Artículo sobre el que, a pesar de la revolución tecnológica que vive nuestra sociedad, no se ha vuelto a legislar, provocando cierta inseguridad jurídica en las empresas, frente a sus actuaciones y la no vulneración del derecho a la intimidad del trabajador.

«Nos encontramos ante un conflicto clásico entre las facultades empresariales de control y los derechos fundamentales de los trabajadores», según indicaba D. Francisco, el cuál expuso magistralmente diferentes ejemplos de sentencias del Tribunal Constitucional español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En relación a su ponencia, podemos sacar en claro unos consejos fundamentales para todas las empresas, y que os indicamos a continuación:

  • La empresa debe informar previamente al trabajador sobre el uso que puede hacer de las tecnologías de la empresa y establecer los límites permitidos.
  • Es imprescindible aclarar, con carácter previo, con la plantilla cuáles son las actuaciones de control que va a realizar la empresa y las vías que va a utilizar.

Ambas medidas, que destaca en diferentes sentencias, son las que pueden ayudar a la defensa de la empresa, frente a las acciones necesarias que tenga que tomar para velar por la seguridad de la empresa, siempre y cuando, no se vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores, por supuesto.

Se recomienda incluir esta información en el protocolo de la empresa o código de buenas prácticas. En algunos casos podemos encontrar que aparece recogido en el Convenio Colectivo de grandes empresas, e incluso, tipificado como una infracción laboral.

La prohibición expresa por parte de la entidad empleadora para el uso de los medios informáticos de su titularidad para el uso personal de los trabajadores es importante porque, en estos casos, «cabe estimar que los trabajadores tengan una expectativa razonable de la confidencialidad sobre la información allí contenida».

Esperamos que esta información sea de ayuda. En breve, compartiremos con vosotros más contenidos sobre las ponencias de las XV Jornadas de Trabajo y Seguridad Social del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, evento que se está convirtiendo en un punto de referencia para la actualización de este colectivo.

 

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Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa Plana

Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa Plana

Recientemente hemos tenido conocimiento a través de varios profesionales del área laboral de la Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa PlanaEn este artículo recordamos cuáles son los puntos clave a tener en cuenta sobre este contrato, y las consecuencias de su incumplimiento.

Recordamos que esta modalidad de contrato bonificada fue creada por el Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

 Esta ayuda para el fomento de la contratación indefinida permitía que todas las empresas que realizaran nuevos contratos, entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de marzo de 2015, se aplicaran una reducción en las contingencias comunes de los seguros sociales durante 24 meses.

La cantidad cotizada en contingencias comunes, por tanto, era de 100 euros, y 50 euros en caso de que el contrato fuese a tiempo parcial.

Pues bien, este tipo de contrato exigía por parte de la empresa el cumplimiento de un requisito: el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y total alcanzado con el trabajador contratado durante 36 meses.

Ya han pasado 3 años desde el inicio de muchos contratos bonificados, y hemos tenido conocimiento a través de diferentes empresas de la campaña que está llevando a cabo la Tesorería General de la Seguridad Social para verificar el cumplimiento del mantenimiento de la plantilla.

 

¿Cómo revisan si mi empresa ha cumplido con las obligaciones del contrato indefinido de tarifa plana?

Para verificar que se ha cumplido el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado examinarán el número de trabajadores de la empresa durante el periodo de 36 meses.

A efectos de examinar el cumplimiento en el mantenimiento del volumen de la plantilla, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios no improcedentes (según indica Real Decreto 3/2014).

Así mismo, desde TGSS están verificando si existe algún tipo de fraude de ley o aplicación indebida de la reducciones.

 

¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de ese requisito?

La norma que regula el contrato indefinido de tarifa plana indica expresamente que en caso de aplicación indebida de la reducción, se deberán reintegrar todas las cantidades reducidas, junto con el correspondiente recargo e interés de demora.

Cuando la empresa no cumpla el requisito de mantenimiento del nivel de empleo, quedará sin efecto la reducción, debiendo reintegrarse la diferencia entre los importes aplicados y los ordinarios que hubiesen correspondido.

 

Para ello se tendrá en cuenta el periodo en que se produjo el incumplimiento:

  • A los 12 meses desde el alta: Deberá reintegrar el 100% de la diferencia.
  • A los 24 meses: se deberá reintegrar el 50% de la diferencia.
  • A los 36 meses: el 33% de la citada diferencia.

 

Cuando el supuesto que sea el origen del reintegro sea por este motivo, no procederá el recargo e interés de demora.

 

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Nuevas opciones para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil

Tras el Real Decreto Ley 6/2016, se flexibilizan los requisitos para acceder al Fichero, y la gran mayoría de jóvenes menores de 30 años van a poder acceder. Os resumimos las nuevas opciones para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

¿Cómo inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil?

Recordamos que tras la entrada en vigor de la citada norma, todos los jóvenes menores de 30 años, que no se estén trabajando o estudiando, van a poder inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil.

a) En la Oficina de Empleo:

El RD Ley también indica expresamente, que cuando los jóvenes acudan a darse de alta como demandantes de empleo a la Oficina de Empleo correspondiente, si en ese momento tampoco están realizando ninguna formación oficial que supere las 40 horas semanales, van a quedar inscritos.

Allí les darán un papel que contiene su clave y usuario. Con estas claves, deberán dirigirse a la web del Gobierno, donde tendrán que acceder para activar su usuario. Una vez que realicen esta gestión, ya aparecerán en el Fichero, y podrán disfrutar de formación o ayudas destinadas a este colectivo. O bien, ser contratados por alguna empresa, que quiera beneficiarse de ayudas asociadas a Garantía Juvenil.

Importante: Por el momento el sistema no permite que se crucen los datos automáticamente entre SEPE y Seguridad Social, están tardando en torno a 15 días en volcarse los datos. Por lo que os recomendamos que antes de hacer el alta del contrato, el trabajador/a active su usuario en la web, para que no os dé error porque todavía no lo detecta. 

Un sugerencia: solicitadle, antes de dar el alta, copia de su demanda de empleo y justificante de inscripción en Garantía Juvenil, que pueden imprimir dentro de la web. Así os aseguráis que está hecha la gestión, y podéis acreditar su situación en caso de que sea necesario para un contrato o ayuda de fomento del empleo.

b) A través de entidades inscriptoras:

  • Las Cámaras de Comercio:

Las Cámaras de Comercio son entidad inscriptora, donde podrán acudir para darse de alta en Garantía Juvenil. Para ello, solamente tendrán que pedir cita en la oficina de la Cámara que les corresponda. Este trámite está tardando sobre los 7 días como máximo. Dependerá de la disponibilidad de cada oficina.

  • Los Centros de Información Juvenil (INJUVE):

En los centros de información juvenil también les están dando de alta en el Sistema de Garantía Juvenil. También tendrían que pedir cita.

c) En la web oficial de Garantía Juvenil:

En la página oficial del Gobierno, podrán seguir inscribiéndose como hasta ahora. Para utilizar esta vía, van a necesitar Certificado Digital o DNI Electrónico. Te resumimos los pasos necesarios:

  1. Solicitar desde la web su usuario y contraseña.
  2. En aproximadamente 15 días, les llegarán las claves a la dirección de email indicada.
  3. Tendrá que acceder de nuevo a la web, y activar su usuario.

 

¿Necesitas contratar personal? Nuestra agencia de colocación oficial Contrato10 está especializada en la realización de selecciones de personal para el perfil de Garantía Juvenil. Dispone de una bolsa de empleo específica para este colectivo. Contacta con ellos en el teléfono 958 806 760.

 

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El compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de la empresa

El compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de la empresa

En los últimos años la figura del compliance officer está cobrando especial importancia en el área jurídica del sector empresarial. Hoy analizamos los cambios normativos en España que han hecho que este puesto sea imprescindible, ya que el compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de la empresa.

 

¿Qué es el compliance officer?

Se trata de una figura que tiene su origen en el sector financiero de países como Estados Unidos, donde las entidades financieras están sometidas a regulación muy estricta y las empresas deben asegurar su cumplimiento, para evitar las sanciones motivadas por el incumplimiento de dichas normas. Posteriormente, el complejo mundo empresarial hace que este puesto se vuelva más polivalente, y se requiera para otro tipo de empresas.

En nuestro país, esta profesión está cobrando especial relevancia en los últimos años, convirtiendo al compliance officer en uno de los perfiles más demandados dentro del mundo legal.

El compliance officer se podría definir como la persona responsable de establecer unas políticas y procedimientos para garantizar que tanto directivos, como trabajadores, cumplan el marco normativo aplicable.

Dado el extenso entramado normativo español, este puesto se está solicitando para trabajar internamente. Así mismo, también se está experimentando un incremento en la solicitud de estos servicios a despachos de abogados y firmas de auditoría especializadas.

 

La última reforma del Código Penal hace necesario disponer de un Compliance Officer en la empresa

En la última reforma del Código Penal se especifica la responsabilidad penal de la persona jurídica, recogida en su artículo 31 bis, que establece que será penalmente responsable:

«a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control de la misma».

«b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso».

Si el delito fuese cometido por personas del apartado a, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad siempre y cuando desde la administración de la empresa se haya adoptado, previamente al delito, un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control para prevenir delitos o reducir su riesgo.

Aquí es donde entraría la figura del compliance officer, que sería la persona encargada de diseñar e implementar adecuadamente ese plan de prevención de delitos, y de supervisar que se sigan todas las pautas para su cumplimiento.

En el caso de que solo se pueda acreditar parcialmente todo lo anterior, esta circunstancia será valorada a efectos de atenuación de la pena.

Si el delito fuese cometido por las personas del apartado b, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes del delito, se ha definido e implementado el plan de prevención de delitos.

Si se trata de personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

Como podéis ver, la labor del compliance officer puede ser clave para la prevención y defensa de la persona jurídica, en caso de procedimiento judicial, frente a delitos penales cometidos en el seno de la empresa.

Por la complejidad del conjunto normativo, os recomendamos que recurráis a profesionales para desarrollar este plan dentro de vuestra empresa. Y si se trata de una pequeña empresa, y preferís ser vosotros quien desarrolle el plan de prevención, es fundamental disponer de formación que os ayude a elaborarlo.

Para ello, hemos creado una acción formativa que te ayudará al cumplimiento de esta obligación para tu empresa y que puedes haciendo clic aquí.

Estamos a tu disposición para cualquier consulta, en el teléfono 958 806 760, o a través de nuestro chat online.

 

Fuente: BOE.

 

Los profesionales sociosanitarios deberán tener este Certificado antes de que finalice 2017

Los profesionales sociosanitarios deberán tener este Certificado antes de que finalice 2017

El Certificado de Profesionalidad cobra cada vez más protagonismo en nuestro mercado laboral. Prueba de ello, es que los profesionales sociosanitarios deberán tener este Certificado antes de que finalice 2017 para poder trabajar.

La Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establece la obligación de disponer de un Certificado de Profesionalidad que acredite sus competencias laborales para todo el personal sociosanitario y que ejerza funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia.

El plazo máximo, que se fija en dicha Resolución, concedido para que todos los profesionales del sector sociosanitario se actualicen y cumplan con esta nueva normativa, finaliza el 31 de diciembre de 2017.

Todos los cuidadores y gerocultores que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional mediante el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

Así mismo, todos los profesionales que realicen funciones de asistencia a personas en situación de dependencia, deberán acreditar la obtención del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio.

 

Nuestro centro de formación, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir ambos Certificados de Profesionalidad.

Con el fin de facilitar la acreditación de estos profesionales del sector sociosanitario, Grupo2000 ha abierto nuevas convocatorias para los Certificados de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, y de Atención Sociosanitaria a personas en domicilio, en modalidad de teleformación, para que puedan compatibilizar la formación con su horario de trabajo.

Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online, e infórmate.

Fuente: BOE.

 

Nueva actualización para reducir los trámites del contrato de formación

Nueva actualización para reducir los trámites del contrato de formación

Hoy os queremos informar de una nueva actualización para reducir los trámites del contrato de formación, que ya puedes encontrar en Netcontrata.

Te recordamos que Netcontrata es una herramienta que te permite crear, gestionar y comunicar tus contratos en un solo gesto, además de hacer el registro de altas y bajas en Seguridad Social, ayudándote a simplificar tu trabajo. Además, te advierte en el momento si detecta cualquier error, y evitando por tanto, cualquier incidencia posterior.

Todos nuestros colaboradores ya disfrutan de esta aplicación, que les permite además realizar simulaciones de costes de sus contratos, obtener informes de la vida laboral de los trabajadores, entre otras.

 

¿En qué consiste la nueva actualización que se ha introducido dentro de Netcontrata?

Como sabrás, la formación de Certificado de Profesionalidad, que está vinculada al contrato de formación es oficial. Y por ello, es preciso enviar una solicitud de autorización del contrato con carácter previo al alta, a la correspondiente Delegación de Empleo. Al igual que en otros estudios reglados, es necesario verificar que el alumno cumple todos los requisitos.

Por ello, el primer paso para realizar el contrato debe ser ponerte en contacto con nuestro centro de formación, que se encarga de solicitar esta autorización. Para este fin, existe un formulario que puedes descargar en nuestra sección de documentación.

Pues bien, ahora con la nueva actualización que se ha introducido en Netcontrata, te ahorras esta tarea también.

¿Cómo funciona?  

Solamente tendrás que rellenar los datos del trabajador una vez. Tras realizar esta acción, cuando accedas a la pestaña para completar los «Datos de la actividad formativa», te aparecerá la siguiente ventana:

Nueva actualización para los contratos de formación de Netcontrata.

En ella, tendrás que completar los siguientes detalles:

  • Datos de la formación:
    • Número de horas formativas
    • Número de horas de trabajo.
  • Tutor de empresa:
    • Nombre, NIF.
    • Cualificación. En este campo deberás incluir la experiencia o formación que capacitan al tutor de empresa para tutorizar al trabajador.
    • Horas tutor: esta casilla es para indicar el número de horas que le corresponden para la bonificación adicional de tutorización. Si tu empresa tiene una plantilla con 5 o más trabajadores, será de 60 euros, y de 80 € si es inferior. Además, en estos casos deberás marcar la casilla correspondiente.
  • Horas anuales convenio:
    • En este apartado, tienes que anotar la cantidad de horas máximas laborales que permita tu Convenio Colectivo de referencia. Si tu convenio no lo especifica, la cifra estándar es 1.800 horas. En base a esto, Netcontrata te calculará el número de horas de contrato para el primer año.
  • Email de empresa y teléfono.
Importante: Recuerda marcar la casilla que te hemos destacado, de esta forma, nos llegará el formulario de preinscripción directamente a nuestro centro.

Una vez hayas guardado todos los datos de la formación, nuestro centro comenzará todos los trámites necesarios para la solicitud de la autorización. Y cuando se obtenga la autorización, te avisaremos para dar de alta el contrato, y que lo comuniques.

Y lo más interesante para ti: todo esto, sin tener que repetir ningún dato. Simplemente tendrás que recuperar los datos del trabajador, y darle al botón para validar y comunicar.

Cómo conseguir la aplicación Netcontrata

Si deseas obtener este servicio, llámanos al teléfono 958 806 760 y nuestro soporte técnico se encargará de realizar toda la instalación de forma cómoda y sencilla.

O bien, descarga la aplicación en nuestra página web y comienza a disfrutar de sus ventajas.

 

 

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