El pasado 30 de mayo se publicó en el BOE la convocatoria de una nueva ayuda del Gobierno para crear un plan de igualdad para Pymes. El plazo para solicitarla es de tan sólo 10 días, por eso queremos informarte de todo para que no pierdas esta oportunidad.
Recordamos que tras el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, las empresas con plantilla a partir de 50 trabajadores están obligadas a realizar e implementar un plan de igualdad.
Para aplicar esta nueva obligación se dio un plazo de adaptación, en función del volumen de la plantilla:
Entre 50 y 100 trabajadores: 3 años.
Más de 100 y hasta 150: 2 años.
Más de 150 y hasta 250: 1 año.
Las grandes empresas, con más de 250 trabajadores ya estaban obligadas a disponer de un plan de igualdad.
¿En qué consiste la ayuda para Pymes para crear un plan de igualdad?
La ayuda consiste en una subvención de 6.000 euros para cada entidad subvencionada, que se debe destinar íntegramente a la elaboración e implantación de un plan de igualdad.
El objetivo del plan de igualdad deberá dirigirse a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los beneficiarios de esta ayuda podrán ser empresas, cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 trabajadores, que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad.
El plazo para solicitar esta ayuda es de tan sólo 10 días hábiles, a contar desde el día 31 de mayo. Por lo que, si deseas beneficiarte, debes darte prisa.
La solicitud debe presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Si deseas solicitarla, puedes ver las bases reguladoras haciendo clic aquí.
¿Cómo debe hacerse un plan de igualdad?
En el Real Decreto Ley 6/2019 se detallaba el contenido que debe contener un plan de igualdad, que puedes ver en este artículo.
Antes de realizar el plan de igualdad, es fundamental elaborar un diagnóstico previo sobre los procesos de contratación, formación, condiciones de trabajo, casos de infrarepresentación femenina, prevención de acoso y discriminación.
En la citada norma también se crea un registro de planes de igualdad donde deberás registrar el tuyo, que dependerá de la autoridad competente en tu Comunidad Autónoma.
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El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que sean dados de alta desde el 1 de enero de 2019.
Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.
También se deroga la bonificación adicional de la Ley 6/2016 para los contratos beneficiarios de Garantía Juvenil que fuesen transformados en indefinido.
Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.
Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluye dos medidas destinadas a fomentar el empleo de menores de 30 años que realicen contratos formativos. Os contamos en qué consisten y cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil:
Nueva ayuda de acompañamiento de 430 euros para contratos de formación de Garantía Juvenil
La Disposición adicional centésima vigésima establece todas las condiciones para acceder a esta ayuda, a continuación os las detallamos:
¿En que consiste la ayuda de acompañamiento?
La denominada ayuda de acompañamiento consiste en una ayuda de 430, 27 euros directa, para el trabajador inscrito en Garantía Juvenil que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje.
La ayuda la percibirán directamente en su cuenta, durante hasta un máximo de 18 meses. 36 meses en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
A cambio, los jóvenes tendrán que comprometerse a aprovechar de forma activa la formación oficial de Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato.
Esta ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que recibe la empresa durante toda la vigencia del contrato.
Requisitos para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación
El trabajador deberá cumplir con un perfil muy específico, más abajo vemos todos los requisitos que marca la nueva norma:
Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud.
No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad.
Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda.
Si deseas ampliar información para inscribirte en Garantía Juvenil, haz clic a continuación:
Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características:
El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año.
Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores).
Se deberá marcar una casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación, indicando que es para esta ayuda. Esta gestión la realizamos en el centro de formación.
La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000.
La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores.
Cómo solicito la ayuda de 430 euros para contratos de formación
Esta ayuda deberán solicitarla los jóvenes beneficiarios, para ello, tendrán un plazo de 15 días tras el inicio del contrato.
El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo. Que se deberá entregar junto con una declaración responsable de poseer el perfil requerido para ésta.
En el caso de presentarse la ayuda fuera de plazo, no se pierde, pero se restará la parte proporcional de días que se haya retrasado y se dejará de percibir por esos días.
Recordar que hasta el 4 de agosto no entra en vigor esta medida, por lo que hasta esa fecha no se podrán comenzar a presentar las solicitudes para estos contratos.
Una vez se haya presentado, será el SEPE quien decidirá si se acepta o se deniega la ayuda.
Ayuda por la transformación de contratos de formación de Garantía Juvenil a indefinidos
La Disposición adicional centésima vigésima primera recoge una bonificación para todos aquellos contratos de formación, que estén suscritos a la anterior ayuda, que sean transformados en indefinidos.
Esta bonificación tiene una cuantía de 250 euros mensuales, sumando un total de 3.000 euros anuales, que se aplicarán en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social.
Estos beneficios podrán disfrutarse por 3 años y se podrán sumar a los ya existentes por la transformación de contratos de formación en indefinidos. Recordamos que actualmente existe una bonificación para estas transformaciones de 1.500 euros (1.800 euros si es mujer) durante el mismo periodo.
Esto implica que una empresa que haya contratado a un joven en formación suscrito a la ayuda de acompañamiento, podrá aplicar hasta 4.800 euros en bonificaciones durante 3 años. Eso sí, la norma indica que la suma de ambos beneficios no podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Requisitos para acceder a la nueva ayuda por transformar en indefinidos contratos de formación
Esta ayuda se disfrutará a través de las bonificaciones en los seguros sociales del trabajador contratado. Para ello, se deberá transformar el contrato de formación inicial, o alguna de sus prórrogas, una vez que haya transcurrido el año, y el alta será inmediatamente posterior al último día de contrato de formación. El contrato deberá realizarse a jornada completa.
Requisitos que deben cumplir las empresas
No haber realizado un despido improcedente en los 6 meses previos.
No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
Mantener el nivel de empleo total y el puesto del trabajador cuyo contrato se ha transformado durante 3 años. A efectos del cumplimiento de este mantenimiento de empleo, no se tendrán en cuenta: los despidos objetivos, disciplinarios, colectivos, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, o resolución durante el periodo de prueba.
¿Te gustaría acceder a un contrato de formación de Garantía Juvenil?
El pasado viernes fue el último Consejo de Ministros, antes de las vacaciones de verano, y por tanto, hay normas que se quedarán en el tintero hasta la vuelta de vacaciones. A continuación hacemos un repaso sobre la evolución de 3 importantes Leyes que se harán esperar hasta septiembre:
La Ley de autónomos incluye medidas muy esperadas entre el colectivo, que lleva viendo con impaciencia como el proceso se va alargando más de lo deseado.
Esta nueva norma contemplaría, entre otras, algunas de las siguientes mejoras:
Ampliación de la tarifa plana hasta 1 año.
Que puedan pagar solo por los días trabajados (permitiría hasta 3 bajas al año).
El incremento de la cuota de autónomos se vincularía a los Presupuestos Generales del Estado.
Reducción del recargo por retrasos en los pagos de Seguridad Social.
Poder cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año.
Ayudas para conciliación para las trabajadoras autónomas.
Deducción de los gastos de suministro.
A finales de junio se aprobó por unanimidad en el Congreso. La situación actual de esta propuesta de ley es que todavía debe ser revisada en el Senado, donde se incorporarán las enmiendas planteadas que procedan.
En el caso de ser modificada por el Senado, tendría que volver a votarse en el Congreso para ser ratificada. Según la información de diferentes periódicos, parece que hasta finales de septiembre no se va a retomar el tema.
Una vez se apruebe, tendremos que esperar a su publicación en el BOE y entrada en vigor. En el caso de las reformas relacionadas con las altas, bajas o cambios de bases, ya se ha anticipado que no entrarán en vigor probablemente hasta enero de 2018.
En estas últimas semanas, mucho se ha hablado sobre el Plan de Choque para el Empleo del Gobierno. Se esperaba que el viernes 28 de julio se hubiese aprobado, pero parece que no han encontrado los apoyos necesarios para sacar sus propuestas adelante.
El borrador de Ley del Ministerio de Empleo incluía las siguientes medidas:
Ayuda o complemento salarial de 430 euros para los jóvenes de Garantía Juvenil que suscribieran un contrato de formación y aprendizaje.
Contrato relevo con una jubilación anticipada parcial mientras un joven aprende el oficio.
La renovación del Plan Prepara, con una ayuda de 400 euros para parados que hayan agotado sus prestaciones.
El Cheque Formación, para que los trabajadores en paro mejoren su empleabilidad a través de formación específica.
La falta de apoyos y la resistencia de Comunidades Autónomas y sindicatos ha motivado que el pasado viernes no se aprobase ninguna de las medidas, ni el Plan de Choque para el Empleo, ni el Plan Prepara.
El Plan Prepara, en concreto, se enfrenta a un reto todavía mayor, puesto que según estaba establecido, el programa sólo se prorrogaba automáticamente mientras la tasa de paro se mantuviese por encima del 18%.
La reciente Encuesta de Población Activa, donde se indicaba que la tasa de desempleados quedaba por debajo del 18% fue el último elemento en desestabilizar su aprobación. Como el ejecutivo no ha renovado el programa, a partir del 15 de agosto nos encontramos sin esta ayuda.
En cuanto al resto de medidas, se volverán a plantear a la vuelta de vacaciones. En septiembre se revisarán todas las propuestas, buscando la aceptación de sindicatos y las diferentes agrupaciones políticas.
Así que, frente a la duda que nos estáis planteando estos días sobre la ayuda de 430 euros para los contratos de formación y aprendizaje que se realicen con beneficiarios de Garantía Juvenil, tendremos que ver qué ocurre finalmente, ya que el enfoque planteado no acaba de gustar a los diferentes agentes sociales.
Este retraso puede suponer que se apruebe a finales de septiembre, octubre, o incluso que no llegue a ver la luz. Así que estaremos atentos a los próximos acontecimientos.
La semana pasada se aprobó en el Congreso, por mayoría, esta norma cuyo fin es proteger a la pequeña empresa frente a los Concursos, evitando los abusos en facturación y cobros, que ocasionan graves perjuicios, siendo en algunos casos incluso el motivo de cierre de algunos negocios.
Entre las medidas más destacadas se encuentran:
La limitación de los plazos de facturación a 60 días.
Eliminar la cláusula del pacto entre las partes en los plazos de pago.
La posibilidad de acudir a instancias públicas en caso de impago.
Nuevos criterios sociales para las adjudicaciones.
La creación de una Oficina Independiente que supervise todo el proceso y garantice una libre concurrencia.
Esta Ley aprobada, ha sido modificada por 975 enmiendas ni más ni menos, así que ahora tendremos que ver qué ocurre en septiembre en el Senado. Por tanto, también tendremos que esperar para su aplicación.
En nuestro blog os iremos informando sobre la evolución de todas ellas. Aunque sea verano, aquí seguimos al pie del cañón, para manteneros siempre al día 🙂
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Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019.No se podrá solicitar más
Ante las numerosas consultas en nuestro blog, hoy os contamos cómo darse de alta en Garantía Juvenil para acceder a la ayuda de 430 euros de la ayuda de acompañamiento al ser contratado por contrato de formación y aprendizaje que recoge la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Esta medida que entra en vigor el próximo 4 de agosto consiste en un complemento salarial de 430,27 euros para todos los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante un contrato de formación y aprendizaje.
La ayuda se percibirá hasta por un total de 18 meses (36 meses en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%).
La ayuda sólo se puede aplicar a los nuevos contratos que se den de alta a partir del 4 de agosto de 2018, pero puedes ganar tiempo inscribiéndote en Garantía Juvenil ya.
Requisitos para acceder a la ayuda de 430 para inscritos en Garantía Juvenil
Para acceder a esta ayuda, deberás cumplir los siguientes requisitos:
Estar inscrito en Garantía Juvenil. Revisa si cumples los requisitos aquí.
No disponer de estudios o que como máximo sean de ESO o equivalentes. Las personas que tengan estudios de Bachillerato, FP o Certificado de Profesionalidad o superiores estarán excluidas.
Comprometerte a participar de forma activa en la acción formativa de la que se beneficie. Este tipo de contrato, está vinculado a una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, que recibirás de forma gratuita, durante toda su vigencia.
Además de estos requisitos, se deben cumplir los requisitos del contrato de formación y aprendizaje:
Edad entre 16 y 30 años sin cumplir.
No disponer de formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
Estar inscrito como demandante de empleo.
Cómo darse de alta en Garantía Juvenil
Para inscribirte en Garantía Juvenil, tienes diferentes opciones:
Acudir a tu Oficina de Empleo.
Pedir cita en la Cámara de Comercio más próxima.
Solicitar cita en una oficina INJUVE.
A través de la web oficial del Gobierno.
En cualquiera de estas alternativas, te facilitarán un usuario y contraseña, con los que deberás acceder a la web oficial y activar tu usuario.
Este paso es muy importante, ya que sin él, el proceso no está completo y no aparecerás en el fichero para que te contraten las empresas.
Cómo se solicita la ayuda de 430 euros
La ayuda se debe solicitar a partir del 4 de agosto. Tienes un plazo máximo de 15 días para pedirla desde la fecha de inicio del contrato de formación, para ello debes dirigirte a tu Oficina de Empleo.
La solicitud a presentar estará disponible en la web del SEPE a partir de agosto. En el caso de que se te haya pasado ese plazo, todavía se puede presentar, aunque debes saber que se te descontarán de las cantidades a percibir los días que te hayas retrasado.
Por ejemplo, si llevas 6 meses trabajando cuando solicitas la ayuda, no cobrarás 18 meses, si no 12.
Una vez presentada, será el SEPE quien decida si está autorizada o denegada la ayuda.
Importante: la ayuda está condicionada a que se mantenga el contrato que dio derecho a ésta, y a que realices un aprovechamiento óptimo de la formación de tu contrato.
En caso de incumplirse esto último o que se detecte que no cumples el perfil, pueden solicitarte que devuelvas las cantidades recibidas.
Quiero que me contraten con un contrato de formación, ¿dónde puedo informarme?
Si deseas ser contratado mediante un contrato de formación, envía tu currículum a nuestra agencia de colocación Contrato10.
Nuestra agencia de colocación está especializada y cuenta con amplia experiencia en procesos de selección para el perfil de Garantía Juvenil.
Numerosas empresas contactan con nuestra agencia de colocación ofreciendo puestos de trabajo mediante la modalidad de contrato de formación y aprendizaje.
Accede a su página web www.contrato10.es, e inscríbete. Tras este paso, podrás subir tu currículum y apuntarte para participar en todas las selecciones que te interesen.
Esta ayuda ya no existe, finalizó el 1 de enero de 2019.No se podrá solicitar más.
Ayer la Ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció un conjunto de medidas que Empleo quiere desarrollar para fomentar el empleo joven, destinadas a jóvenes menores de 30 años. Entre ellas, destaca una ayuda de 430 euros para los contratos de formación y aprendizaje.
Así es la ayuda de 430 euros para los contratos de formación
La Ministra ha explicado en una rueda de prensa que esta ayuda de 430 euros mensuales, estaría dirigida a los jóvenes desempleados, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con dificultades de inserción, que sean contratados mediante un contrato de formación y aprendizaje. La ayuda tendría, en principio, una duración máxima de 18 meses.
Se trataría de un complemento salarial, que haría que su salario se incrementase 430 euros todos los meses. Por ejemplo, si el salario que les corresponde, en proporción a la jornada que realizan (75% durante el primer año) fuese de 700 euros, al recibir la ayuda, la cantidad final que recibirían sería de 1130 euros. (Obviamente, esto es orientativo, ya que el salario del contrato de formación variará según lo que indique el convenio colectivo de cada área profesional).
Esta medida podría beneficiar a más de 800.000 jóvenes ya inscritos en Garantía Juvenil, cifra que se espera aumente considerablemente si se ponen en marcha estas ayudas.
El Gobierno apuesta por el contrato de formación como una vía efectiva de inserción laboral
El Gobierno, que ya había manifestado en anteriores ocasiones su apuesta por el contrato de formación y aprendizaje como instrumento efectivo para la inserción laboral de este colectivo, quiere convertirlo en su buque insignia en su lucha contra el desempleo juvenil.
Fátima Báñez ha declarado que este modelo de contrato reúne los dos objetivos que pretende conseguir, tanto el Gobierno español, como Europa, que los jóvenes accedan al mundo laboral, y que reciban formación.
Además, las empresas también reciben grandes beneficios con el contrato de formación, ya que disfrutan durante toda su vigencia de tres bonificaciones, convirtiéndolo en la modalidad bonificada que más ventajas aporta actualmente.
Las empresas aplican una bonificación del 100% en los seguros sociales, bonifican el 100% del importe de la formación que recibe el trabajador, y ahora también reciben una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros.
Nuevas bonificaciones por la transformación de contratos de formación en indefinidos
Actualmente, las empresas que deciden transformar el contrato de formación, a su finalización, en contrato indefinido, acceden a una bonificación anual de 1.500 euros durante 3 años, 1.800 si se trata de una trabajadora.
Según Fátima Báñez, se van a plantear incrementar la bonificación de cuotas en los seguros sociales para estas transformaciones. En principio, parece que la bonificación alcanzaría el 50% del pago en cotizaciones durante 3 años.
Ambas medidas van a ser planteadas durante la próxima semana a los interlocutores sociales y comunidades autónomas.
A continuación, podéis ver las declaraciones completas de la Ministra en su rueda de prensa:
En Grupo2000 estaremos muy pendientes de estas medidas, que a día de hoy son solamente una propuesta, tendrán que ser aprobadas por el Gobierno.
Se prevé que no haya mucha demora, ya que según indica el Gobierno, se financiarían con una partida de los Presupuestos Generales del Estado de 2017.
Para cualquier consulta, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: Gobierno de España.
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Recientemente, la Fundación Once ha publicado una convocatoria en la que se establece una ayuda para contratos de formación realizados a jóvenes con discapacidad.
Cuantía de la ayuda
Se ofrece una subvención de hasta 18 meses por la contratación, el importe concedido supondría el 80% de las retribuciones brutas pactadas con la empresa o fijadas en convenio colectivo.
El importe mensual de la ayuda que podrá ser concedida por trabajador contratado estará comprendido entre el SMI 707,60 y 1.061,40 €. Por lo que el importe total que recibirá la empresa podrá ser desde 9.906,40 € hasta 22.289,40 €.
La ayuda está sujeta al límite establecido por la regla de minimis y adicionalmente se establece un límite máximo de ayuda por grupo empresarial de 500.000 euros.
Una vez que reciban la resolución de la concesión, las empresas podrán solicitar una ayuda de hasta 1.000 € para adaptación del puesto de trabajo de la persona contratada.
Compatible con los beneficios en seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje
Además, la formación teórica oficial que recibiría el trabajador inherente a su contrato, también estaría bonificada al 100%. Y la empresa recibiría una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
Requisitos para obtener la ayuda a la contratación de la Once
Contratar a jóvenes con discapacidad inscritos en Garantía Juvenil.
Realizar un contrato de formación y aprendizaje por una duración mínima de un año.
La contratación deberá suponer un incremento neto de la plantilla comparado a la plantilla total media en los 30 días naturales previos al alta.
Mantener dicha contratación al menos durante 6 meses. En el caso de que se finalice la contratación antes del año, deberá ser por causas ajenas a la empresa.
Aplicable para contrataciones realizadas desde el 1 de enero de 2017.
Requisitos que deben cumplir los trabajadores contratados
Tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Personas que tengan entre 16 y 29 años en el momento de formalizar el contrato.
Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de forma previa al alta del contrato.
Beneficiarios de la ayuda
Podrán optar a esta ayuda empresas y empleadores, independientemente de su forma jurídica, que estén establecidos en España.
Se excluyen como beneficiarias entidades del sector estatal, autonómico y local.
Las empresas deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, deberán cumplir con la legalidad vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.
Deberán solicitar la ayuda aportando toda la documentación necesaria, y posteriomente, justificar adecuadamente el cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas a la subvención.
Plazos de presentación y solicitud de la ayuda de la Fundación ONCE
Se podrá solicitar la ayuda desde inicios de 2017 hasta fin de fondos de la ayuda.
Para la solicitud, tendréis que descargar el formulario oficial y se presentará uno por cada joven contratado, junto con la documentación que se indica en las bases de la convocatoria.