Webinar gratuito ¿Qué cursos son obligatorios para tu empresa?

Webinar gratuito ¿Qué cursos son obligatorios para tu empresa?

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito ¿Qué cursos son obligatorios para tu empresa?!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 5 de octubre de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

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¿Sabías que hay formación que debes proporcionar obligatoriamente a tu plantilla? Si aún no has gastado tu crédito para formación bonificada este año, ¡estás a tiempo!

Apúntate al Webinar gratuito ¿Qué cursos son obligatorios para tu empresa? y aprovecha estos últimos meses para formar a tus trabajadores.

En este Webinar te explicamos qué formación deben realizar las empresas de tu sector y cuáles son simplemente recomendables.

Además, podrás resolver todas tus dudas sobre cómo utilizar el crédito de formación y bonificar el coste de los cursos en los Seguros Sociales, con Ángela Labrador, CMO de Grupo2000 y Sara Aganzo, Experta en Gestión de Bonificaciones de Grupo2000.

Recuerda que en el último año se han producido diversos cambios laborales y se han aprobado nuevas normativas que obligan a las empresas a proporcionar conocimientos actualizados a todo su personal trabajador.

Si necesitas que tu plantilla esté a la última en materia de igualdad y prevención de riesgos laborales, ¡este evento es para ti! Te ayudaremos a conocer qué cursos son de obligado cumplimiento.

El Webinar se realizará el próximo miércoles, 5 de octubre, a las 17:00 horas (hora peninsular).

¿Te interesaría cumplir con tus obligaciones y formar a tu plantilla? ¡Apúntate y aprovecha tu crédito disponible!

 

Inscríbete aquí para acceder al Webinar gratuito ¿Qué cursos son obligatorios para tu empresa?

Si deseas asistir al Webinar simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, y te enviaremos un enlace para que puedas visualizarlo en directo.

Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

 

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 5 de octubre de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Formación bonificada para empresas de Grupo2000
Grupo2000 patrocina la II Jornada Laboralista de CGS Granada

Grupo2000 patrocina la II Jornada Laboralista de CGS Granada

Un año más y tras el éxito de la I Jornada celebrada en Granada, ¡volvemos a tener una cita en un evento referente en el ámbito laboral! Grupo2000 patrocina la II Jornada Laboralista de CGS Granada.

Es todo un privilegio poder formar parte de este evento que reunirá a grandes profesionales del sector laboral.

La II Jornada Laboralista, organizada por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada, se celebrará el próximo 30 de septiembre en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Granada, en la “Sala Machado”.

A continuación, te dejamos todos los detalles sobre el programa.

 

¿A quién va dirigida la II Jornada Laboralista de CGS Granada?

A este evento podrán asistir graduados sociales, abogados, diplomados, licenciados o graduados en relaciones laborales y cualquier profesional o persona que esté interesada en el mundo laboral.

Contrato de formación en alternancia blog

Programa de la II Jornada Laboralista de CGS Granada

La II Jornada Laboralista se celebrará el 30 de septiembre en el Palacio de Congresos de Granada. Compartimos contigo el programa de la Jornada:

 

Ponencias de la Jornada de mañana:

9:00 horas. Entrega de Material y Acreditaciones

9:30 horas. Acto de Inauguración

10:00 horas. Primera ponencia: “Novedades jurisprudenciales en materia de contratación temporal”. Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego (Magistrado Sala IV del Tribunal Supremo)

11:00 horas. Debate – Coloquio

11:30 – 12:00 horas: Pausa café

12:00 horas. Segunda ponencia: “Efectos de las cláusulas de mantenimiento de empleo operadas por la normativa pandémica y otras normas vigentes”. Ponente: Sr. D. Antonio Benavides Vico (Licenciado en Derecho y Graduado Social)

13:00 horas. Debate – Coloquio

13:30 horas: Visita stand colaboradores

14:30 horas: Almuerzo de trabajo asistentes inscritos al Restaurante Oleum

 

Ponencias de la Jornada de la tarde

17:00 horas. Tercera ponencia: “Aspectos relevantes contractuales d ela reforma laboral”. Ponente: Sr. D. Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz (Licenciado en Derecho y Vicedecano de Docencia de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC)

18:00 – 18:30 horas: Debate – Coloquio

18:30 horas. Cuarta ponencia: “Los medios de prueba electrónica en el proceso laboral”. Ponente: Ilmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González (Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía)

19:30 – 20:00 horas: Debate – Coloquio

20:00 horas: Acto de clausura

Durante todo el día nos guiarán dos grandes profesionales:

  • La Directora Académica de las Jornadas: Ilma. Sra. Dª. Alicia Catalá Pellón
  • La moderadora de estas II Jornadas: Dª Encarna Ximénez De Cisneros

 

Abierto el plazo de inscripción para la II Jornada Laboralista de CGS Granada

Si deseas asistir a esta II Jornada Laboralista de CGS Granada puedes inscribirte accediendo a la página web del Exmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada.

Encontrarás un formulario de inscripción en el que podrás conocer el precio de las tarifas.

Grupo2000 estará presente en estas II Jornadas de CGS Granada. Dispondremos de un stand en el que podrás visitarnos para solventar todas tus dudas.

Si deseas conocer a fondo y resolver tus cuestiones sobre la formación bonificada o el contrato de formación en alternancia, ¡te esperamos! Será todo un placer atenderte y poder conversar contigo.

Agradecemos esta iniciativa al Colegio de Graduados Sociales de Granada. Es todo un honor poder participar en un evento referente en el mundo laboral como patrocinadores.

¿Te animas a asistir a esta II Jornada Laboralista? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

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¿Qué leyes se aplicarán a los trabajadores del Metaverso?

¿Qué leyes se aplicarán a los trabajadores del Metaverso?

Cada vez son más los negocios que se unen al mundo virtual y a la digitalización. El Metaverso ha dejado de ser un gran desconocido y ha comenzado a verse como una oportunidad para las empresas.

Pero, existen algunas incógnitas que ponen en duda su viabilidad. Entre ellas destaca ¿qué leyes se aplicarán a los trabajadores del Metaverso?

 

¿Cómo serán las leyes aplicables a trabajadores del Metaverso?

El Metaverso es una realidad virtual que permite a los usuarios interactuar entre ellos a través de avatares en un espacio digital en paralelo al mundo real.

Para que sea más fácil de entender ponemos un ejemplo: a día de hoy es posible presentar solicitudes de forma telemática y realizar diversas gestiones a través de Internet.

Con el Metaverso podremos seguir realizando todas esas cuestiones y, además, estaremos de manera virtual en ese sitio para poder hablar con otras personas. Es decir, el feedback será instantáneo.

Si ahora realizamos una solicitud a alguna Administración o empresa es posible que tarden en respondernos unos días. A través del Metaverso ese tiempo de respuesta disminuiría y se produciría al instante. Sería como estar en persona cara a cara de manera virtual.

La legislación actual no es suficiente para afrontar el ámbito de actuación tan inmenso del Metaverso. El Metaverso es un mundo digital complejo que requiere de unas leyes específicas.

Los desafíos legales a los que se enfrenta el Metaverso son numerosos y quizá no sería suficiente aplicar las leyes del mundo real al mundo digital.

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¿Qué legislación se aplicará al Metaverso?

La Comisión Europea está trabajando en 2 propuestas legislativas, una sobre servicios digitales y otra para reglamentar mercados virtuales.

Aún no existe una legislación específica relativa al Metaverso, pero la legislación que sea de aplicación a este mundo virtual podría tener como punto inicial ambas propuestas de la UE.

Además, el Metaverso se enfrenta a los siguientes problemas:

 

En materia de igualdad

En torno a la regulación en materia de igualdad surgen varias dudas, ¿será el Metaverso una forma de fomentar la igualdad laboral? O, por el contrario, ¿intensificará el Metaverso las desigualdades laborales?

El problema al que se enfrentan las empresas es a la libre elección de avatares y al uso de los mismos. Si un avatar acosa a otro, ¿de qué manera se va a regular esta discriminación?

 

Absentismo laboral

Si un empresario necesita controlar a sus trabajadores a través de avatares existe un riesgo.

Es posible que en una reunión o en una actividad formativa un avatar se encuentre en el lugar de trabajo, pero, ¿y si la persona que está detrás de ese avatar no es el propio trabajador?

Sería necesaria una ley que ayude a controlar el uso que se les da a los avatares y que permita identificar a la persona que se encuentra detrás de los mismos.

 

Teletrabajo en el extranjero

Si un trabajador presta sus labores desde el extranjero, ¿estará sujeto a la legislación del país en el que se encuentre?

Aquí surgen muchas dudas, ¿qué leyes deben aplicarse? Si la empresa para la que el trabajador presta sus servicios tiene sede en España, ¿debería aplicarse la legislación española?

Si el trabajador presta sus servicios en Reino Unido, entonces ¿qué legislación se aplicará?

 

Control de menores e identidad digital

Otra problemática a la que se enfrenta el Metaverso es a la dificultad de distinguir entre usuarios menores o mayores de edad.

Hay que establecer medidas que permitan distinguir quién hay detrás de un avatar para restringir el uso de los mismos a menores de edad.

Además, también será necesario proteger la identidad de cada avatar. Es decir, habrá que establecer medidas para que terceros no puedan usar nuestra imagen o nuestro avatar.

 

Protección de datos y privacidad

El Metaverso va a generar datos personales por lo que es importante garantizar la privacidad digital.

Para ello, habrá que establecer quiénes son los responsables del tratamiento de datos y qué obligaciones tienen. Además, es posible que haya que crear nuevas formas de consentimiento de datos personales.

 

Códigos de vestimenta

¿Qué reglas deben cumplir los avatares en el Metaverso? Algunos expertos consideran que lo ideal sería imponer códigos de vestimenta para que no haya discriminación.

Si un avatar trabaja en un buffet de abogados debería ir vestido de igual manera que si el trabajador estuviese prestando sus servicios en el mundo real.

 

Desconexión digital

¿Se podrá monitorear la actividad de un avatar una vez finalice la jornada de trabajo?

Es importante garantizar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, por lo que una vez que finalice la jornada laboral cada avatar podrá hacer lo que desee en su tiempo libre.

 

¿Qué negocios van a ser más rentables en el Metaverso?

Cada vez son más las empresas que se suman a la experiencia de la realidad virtual en el ámbito laboral.

Algunas compañías están usando el Metaverso para celebrar reuniones virtuales o para ofrecer cursos de formación a sus trabajadores haciendo uso de avatares.

¿Todos los negocios van a ser rentables en el Metaverso? Lógicamente habrá algunos negocios más viables que otros, por ejemplo, negocios dedicados a la venta de productos.

Muchas empresas ya tienen tienda online y han tenido que digitalizar sus procesos de trabajo.

 

Tiendas online

El Metaverso sería una herramienta más. Cuando vayamos a comprar un producto podremos probarlo en el Metaverso a través de la realidad aumentada lo que impulsaría las ventas.

 

Sector educativo

Una de las prácticas más frecuentes de las empresas en el Metaverso es el desarrollo de acciones formativas y reuniones.

Esta tendencia va a seguir creciendo.

 

Videojuegos y entretenimiento

Algunos videojuegos como Fornite permiten crear avatares para mejorar la experiencia de los jugadores.

Los expertos coinciden en que uno de los sectores en los que el Metaverso tendrá más cabida será el de los videojuegos.

 

Criptomonedas

El Metaverso tiene una economía independiente y es posible que las criptomonedas se conviertan en el método de pago habitual.

 

 

¿Es viable el Metaverso a corto plazo?

Algunas empresas ya están probando algunas de las ventajas que ofrece el Metaverso, aún así esta realidad virtual será una opción viable a largo plazo.

Se espera que hacia el año 2030 más de 20 millones de puestos de trabajo mejoren a través del Metaverso.

Para llegar ahí aún hay que trabajar en la legislación propia del Metaverso para evitar entrar en un mundo sin control y sin garantías.

Esperamos que este post sea de tu interés. ¿Qué te parece el Metaverso? ¿Crees que es una opción viable para las empresas? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Los autónomos ya pueden solicitar el nuevo bono de 200 euros

Los autónomos ya pueden solicitar el nuevo bono de 200 euros

¡Aún estás a tiempo! Los autónomos pueden solicitar el nuevo bono de 200 euros hasta el 30 de septiembre.

El pasado junio el Gobierno aprobó el RD Ley 11/2022 por el que se adoptaban medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.

Dentro de este RD Ley se incluyó una ayuda de 200 euros para trabajadores por cuenta propia inscritos en las oficinas de empleo.

Desde el 8 de julio los autónomos ya pueden solicitar el nuevo bono de 200 euros.

En este post analizamos qué requisitos debes cumplir para resultar beneficiario y te explicamos cómo puedes solicitarlo.

 

Últimos días para solicitar el bono de 200 euros para los autónomos

Como comentamos, el Gobierno aprobó una ayuda de 200 euros para los trabajadores autónomos y demás personas con bajos ingresos que, según algunas estimaciones, podría beneficiar a más de 2,7 millones de personas.

Este bono de 200 euros tiene como fin ayudar a personas físicas de bajo nivel de ingresos para minimizar el efecto perjudicial en los precios producido por la crisis energética tras la invasión en Ucrania.

Si deseas beneficiarte, ¡tienes hasta el 30 de septiembre para formalizar tu solicitud!

Para solicitar la ayuda deberás acceder al formulario habilitado en la web de Hacienda y rellenar los datos que se requieran. No tendrás que aportar documentación complementaria.

Desde la Agencia Tributaria se encargarán de verificar que cumplen con los requisitos.

Para ello, contarán con la ayuda de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de Estadística, y el Ministerio del Interior, entre otras Administraciones.

Te lo contamos todo con más detalle, a continuación.

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¿Cómo solicitar el bono de 200 euros para autónomos?

Los autónomos y las personas con bajos ingresos que deseen acceder al bono de 200 euros deberán presentar su solicitud en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¡IMPORTANTE! Los solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra deberán solicitarla en las Instituciones Vascas y Navarras.

Para solicitar la ayuda los autónomos deberán rellenar el formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria.

El primer paso para acceder al formulario será identificarse a través del certificado o DNI electrónico. También se podrá presentar la solicitud accediendo a través de Cl@ve.

Después, habrá que incluir los datos del solicitante: NIF, nombre y apellidos y teléfono de contacto.

También será necesario introducir una cuenta bancaria para recibir la ayuda de 200 euros.

Luego, el solicitante tendrá que marcar una serie de casillas en las que declare cumplir las condiciones señaladas. Las casillas son las siguientes:

  • Desempeñaba un trabajo o realizaba una actividad económica por la que estaba de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.
  • Estaba en situación de desempleo e inscrito en la oficina de empleo.
  • Tenía residencia legal y efectiva en España, y la he tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior al 27 de junio de 2022.

Una vez marcadas las casillas habrá que incluir los datos de residencia a 1 de enero de 2022 y la relación con los convivientes.

Para ello, debe identificar qué personas vivían en el mismo domicilio a fecha de 1 de enero de 2022 ya sea el cónyuge o pareja con al menos 2 años de antelación, personas con las que se tenga relación de parentesco hasta el tercer grado u otras personas que convivan en virtud de adopción.

En el caso de no residir con ninguna persona este paso no sería necesario.

Habrá que incluir el DNI, nombre y apellidos y fecha de nacimiento de cada una de esas personas.

Esto es necesario porque los ingresos y patrimonio para acceder al bono de 200 euros se calculan por unidad de convivencia.

Por último, habrá que marcar la declaración responsable que indique la veracidad de los datos incluidos en la solicitud.

 

¿Cuándo se notificará la resolución de la concesión de la ayuda de 200 euros?

Se considerará notificado el acuerdo de concesión tras la recepción de la transferencia bancaria al número de cuenta incluido en la solicitud.

Si transcurren 3 meses desde la finalización del plazo de solicitudes y no se ha efectuado el pago de la misma, la solicitud se entenderá desestimada.

 

¿Hasta cuándo puedo solicitar el bono de 200 euros para los autónomos?

Los autónomos y personas físicas de bajo nivel de ingresos podrán solicitar su bono de 200 euros hasta el 30 de septiembre de 2022.

 

Estos son los requisitos para solicitar el bono de 200 euros para autónomos

Podrán solicitar la ayuda de 200 euros:

  • Las personas físicas que en la fecha de entrada de vigor del RD Ley 11/2022 (27 de junio de 2022) se encuentren realizando una actividad por cuenta propia para la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • También las personas físicas que sean desempleadas inscritas en la oficina de empleo, sean beneficiarias o no de la prestación o subsidio por desempleo.
  • Aquellos que en 2021 hayan percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
  • Los beneficiarios deben tener residencia legal en España a fecha de 27 de junio de 2022 y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.

 

¿Cómo se calcula el nivel de ingresos para acceder al bono de 200 euros?

El cómputo de ingresos y de patrimonio es conjunto y se tendrán en cuenta todas las personas que vivan en el mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022.

Es decir, para calcular los límites para poder cobrar la ayuda de 200 euros se tendrán en cuenta los ingresos o patrimonio del solicitante, además de los de:

  • Cónyuge o pareja con al menos 2 años de antelación.
  • Personas con las que se tenga relación de parentesco hasta el tercer grado.
  • Otras personas que convivan en virtud de adopción o acogimiento familiar permanente.

 

¿Quiénes no podrán ser beneficiarios de la ayuda de 200 euros para autónomos?

No podrán acceder al bono de 200 euros:

  • Aquellos que a fecha de 27 de junio de 2022 reciban el Ingreso Mínimo Vital o pensiones abonadas por el Régimen General.
  • Tampoco aquellos que estén incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social o el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Esta exclusión es debido a que el RD Ley 11/2022 incluye la prórroga del incremento del 15 % del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, con incrementos anuales superiores a los 200 euros.

Además de estas medidas el RD Ley incluye una rebaja en el precio de la luz del 10% al 5%.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y logres beneficiarte del bono de 200 euros.

¿Qué te parece esta ayuda para autónomos de 200 euros? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Cómo crear tu empresa desde cero

Cómo crear tu empresa desde cero

¿Qué necesito para emprender? ¿Te has hecho alguna vez esa pregunta?

Cada vez cambian más los gustos de la sociedad, los hábitos y la forma de vida surgiendo así nuevas necesidades. En muchas ocasiones, estas necesidades no están cubiertas en el mercado y se genera una gran demanda sin respuesta.

¿Deseas emprender y dar respuesta a esos nuevos hábitos del mercado? ¡Te ayudamos! En este post, explicamos cómo crear tu empresa desde cero para ofrecerte todas las pautas necesarias para que la creación de tu compañía sea un éxito.

 

Así puedes crear tu empresa desde cero

Si deseas emprender y abrir tu propia empresa te recomendamos tener paciencia. Las prisas nunca son buenas.

Lo ideal es que comiences examinando el mercado y determines cuáles serían tus puntos fuertes para acceder y hacerte un hueco en el mismo.

También deberás analizar tu producto y de qué manera puede ayudar e influir en la sociedad.

Una vez que tengas claro tu producto podrás comenzar a crear tu empresa desde cero. ¡Sigue leyendo!

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Pasos para crear una empresa desde cero

 

1. Crea un Plan de Negocio

Lo ideal es que generes tu Plan de Negocio punto por punto.

Comienza estudiando a la competencia, analiza sus fortalezas y debilidades y encuentra las oportunidades de negocio para tu compañía.

Determina bien el producto que vas a vender, establece la filosofía de tu empresa, misión y valores y cuáles serían las estrategias de venta.

También deberás conocer el tipo de público al que quieres dirigirte y examinar sus hábitos, necesidades y características.

 

2. Constituye la forma jurídica de tu empresa

Para continuar con la creación de tu empresa tendrás que decidir cuál será su forma jurídica.Tendrás que elegir entre convertirte en un trabajador autónomo o establecer una sociedad.

Existen muchos tipos de empresas que puedes crear, por eso, es muy importante que estés al tanto de todos los requisitos, obligaciones, costes de gestión y aportación económica inicial para no incurrir en ningún de tipo sanción.

Por ejemplo, en el caso de los autónomos no es necesario aportar ningún tipo de aportación económica, mientras que en el caso de las sociedades la aportación económica para la creación de una empresa es de mínimo 3.000 euros.

Si decides comenzar tu empresa como autónomo podrás acceder a la tarifa plana, por lo que sería recomendable optar por esta opción.

Pero cuando haya 2 o más personas asociadas para crear la empresa será necesario optar por algún tipo de sociedad.

También tendrás que decantarte por ser una sociedad si requieres una inversión elevada para comenzar tu proyecto.

Los tipos de empresas más comunes son:

  • Autónomo. No requiere capital mínimo para su creación.
  • Comunidad de Bienes. Serán necesario mínimo 2 socios para la creación de la empresa. En este caso, no se exige un capital mínimo.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se requiere un capital mínimo de 3.000 euros.
  • Sociedad Anónima. Se requiere un capital mínimo de 60.000 euros para la creación de la sociedad.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa. Se requiere un capital mínimo de 3.000 euros y un máximo de 120.000 euros.

 

3. Comprueba la denominación social de tu negocio en el Registro Mercantil

Cuando ya tienes claro qué forma jurídica tendrá tu empresa deberás comprobar mediante certificado negativo el nombre de tu negocio en el Registro Mercantil.

Es decir, no vas a inscribir a tu empresa en el Registro Mercantil. Se trata de un paso previo en el que vas a solicitar el certificado negativo de la denominación social de tu compañía.

Este paso es muy importante puesto que el nombre de tu empresa tendrá que ser nuevo, nunca podrá coincidir con el nombre de un negocio que ya esté inscrito en el Registro.

El nombre de tu empresa debería definir la actividad de tu negocio y su filosofía. Lo ideal es que sea original y llamativo. 

 

4. Elige la entidad bancaria en la que depositar tu capital social

Después de realizar el registro de tu empresa, tendrás que visitar las diferentes entidades bancarias para elegir la que mejores condiciones te ofrezca para depositar el capital social de tu empresa.

Cada socio deberá depositar su parte de capital social en una cuenta bancaria que esté a nombre de la empresa. 

Recuerda siempre solicitar el certificado de depósito para tener constancia de quiénes son los socios de tu empresa y cuáles han sido las aportaciones económicas realizadas por cada uno de ellos.

 

5. Elabora los Estatutos Sociales de tu empresa

Los Estatutos Sociales son esenciales en una empresa y es fundamental prestar muchísima atención a la hora de redactarlos, ya que van a determinar el régimen de tu compañía.

Según el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital, los Estatutos Sociales deberán incluir siempre:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinado las actividades que lo integren.
  • El domicilio social.
  • El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.

Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo.

  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
  • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

También tienes la opción de crear un Pacto de Socios, aunque este paso no es obligatorio.

 

6. Formaliza tus escrituras ante notario

El siguiente paso será formalizar las escrituras ante notario.

Para ello, deberás aportar toda la documentación anterior: certificación negativa del Registro Mercantil, Certificado Bancario del depósito de capital, estatutos sociales y DNI (en el caso de ser una sociedad DNI de todos los socios).

Todos los socios tendrán que firmar las escrituras.

¡Importante! La sociedad debe estar representada por alguien, uno de los socios se tiene que encargar de las gestiones administrativa y de la representación de la compañía con terceros. 

¿Quién o quiénes pueden encargarse de esas gestiones?

  • Un administrador único: podrá ser socio de la compañía o no.
  • 2 o más administradores mancomunados: todos serán representantes de la compañía en conjunto. 

 

7. Date de alta en Hacienda

Deberás solicitar un NIF de manera provisional hasta tener la escritura en el Registro Mercantil. Entonces tendrás que darte de alta en Hacienda. Para ello, deberás usar el modelo 036.

 

8. Inscríbete en el Registro Mercantil

Tendrás 3 meses desde que hayas creado tu empresa para inscribirla en el Registro Mercantil.

Para ello es necesario presentar la siguiente documentación:

  • La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF)
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si resulta de aplicación dependiendo tu forma jurídica).

 

9. Solicita tu NIF

Además, tendrás que solicitar tu NIF ante Hacienda para poder operar en tu empresa. Este NIF es el número de identificación fiscal de tu compañía.

 

 

10. Inscribe a tu empresa en la Seguridad Social

Este trámite es imprescindible, ya que de lo contrario no podrás contratar a ningún trabajador para tu empresa.

Aparte de todos los trámites que hemos detallado, en algunas ocasiones es necesario solicitar licencias de apertura, por ejemplo, pero dependerá del tipo de empresa que tengas.

 

Otras obligaciones que deberá cumplir tu empresa

Ya tienes tu empresa creada, ahora tendrás que cumplir con una serie de obligaciones dentro de la misma.

Deberás tener un Plan de Prevención de Riesgos laborales e implantar medidas de igualdad.

Recuerda que todas las empresas deben promover la igualdad dentro de su plantilla y proporcionar las mismas oportunidades a todo el personal trabajador, independientemente de su género. Para ello, contarán con un Registro Retributivo.

Además, si tu empresa es digital será importante que cumpla con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Consumidores y Comercio electrónico.

Esperamos que este post te sirva de ayuda para cumplir tu sueño y crear tu propio negocio.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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