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Ayudas de más de 15.000 € para jóvenes autónomos en Cataluña

Ayudas de más de 15.000 € para jóvenes autónomos en Cataluña

La Generalitat ha puesto en marcha una línea de ayudas para fomentar el autoempleo.

En concreto, está ofreciendo ayudas de más de 15.000 € para jóvenes autónomos en Cataluña.

La fecha máxima para solicitar la ayuda es el 15 de julio. Te contamos qué requisitos hay que cumplir para beneficiarse de ella:

 

¿Cómo son las ayudas de más de 15.000 euros para nuevos autónomos en Cataluña?

La Generalitat ha puesto en marcha una ayuda de hasta 15.876 euros para jóvenes catalanes que deseen abrir un negocio y se den de alta como autónomos en 2024.

El fin de la ayuda es garantizar un ingreso mínimo al inicio de esa nueva actividad económica.

La Resolución EMT/1594/2024 por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2024 recoge 2 líneas de ayudas:

  • Línea 1. Destinada a jóvenes con domicilio fiscal o centro de trabajo ubicado en un micropueblo de Cataluña. Se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes.
  • Línea 2. Destinada a jóvenes con domicilio fiscal o centro de trabajo ubicado en Cataluña.

¿Puedo acceder tanto a la Línea 1 como a la Línea 2? Las personas trabajadoras autónomas con un domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para ambas líneas de subvención.

En este sentido, se dará prioridad a la línea 1 y, en caso de carencia de presupuesto disponible, optarán a la línea 2.

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¿Qué requisitos deben cumplir los nuevos jóvenes autónomos para acceder a la ayuda?

Podrán acceder aquellos jóvenes que se den de alta como autónomos e inicien un negocio que cumplan estos requisitos:

  • Tengan entre 18 y 29 años en el momento del alta.
  • Estén registrados en el Programa de Garantía Juvenil en situación “inscrito beneficiario” el día anterior a la fecha de inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma.
  • Hayan iniciado su actividad económica antes de solicitar la ayuda. En concreto, el alta debería haberse realizado entre el 20 de septiembre de 2023 y el 15 de julio de 2024.
  • Tengan domicilio fiscal y centro de trabajo en Cataluña.
  • No se hayan beneficiado de la ayuda durante convocatorias anteriores.
  • Mantengan y acrediten la realización de la actividad económica durante un mínimo de 18 meses de forma ininterrumpida. Durante este tiempo no podrán estar contratados como persona trabajadora asalariada.
  • Participen en acciones de carácter formativo o de asesoramiento que contribuyan a la mejora en la gestión de su negocio o esté relacionada de manera directa con la actividad económica o profesional que se desarrolle.

 

¿Cuál es el importe total subvencionable de la ayuda?

El importe de la ayuda puede ser de hasta 15.876 euros para cada persona trabajadora autónoma que se mantenga de alta de manera ininterrumpida durante 18 meses.

Si se da de baja antes de que pasen 12 meses consecutivos de alta tendrá que devolver la ayuda recibida.

Transcurridos 12 meses de alta ininterrumpidos en el RETA se usarán las siguientes cuantías, teniendo en cuenta solo los meses completos:

Meses de alta en el RETA Importe de la subvención
Menos de 12 0,00 €
12 10.636,92 €
13 11.907,00 €
14 12.700,80 €
15 13.494,60 €
16 14.288,40 €
17 15.082,20 €
18 15.876,00 €

 

¿Cuál es el plazo de solicitudes?

Los jóvenes de entre 18 y 29 años podrán solicitar la ayuda hasta el 15 de julio a las 14 horas.

El trámite se realizará únicamente de manera telemática a través de la web habilitada.

 

¿Qué documentación se requiere para solicitar la ayuda?

Será necesario presentar:

  • Un Certificado de la inscripción en el Programa de Garantía Juvenil.
  • La hoja de domiciliación bancaria.
  • La declaración de alta en el censo de empresarios de Cataluña (modelos 036-037).

¿Conocías estas ayudas disponibles para nuevos jóvenes autónomos en Cataluña? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Ayudas de 4.000 euros para contratos de formación en Navarra

Ayudas de 4.000 euros para contratos de formación en Navarra

¡Ya se ha abierto el plazo de solicitudes! Si eres una empresa ubicada en Navarra y necesitas contratar personal esto te interesa:

En este post te contamos todo sobre las ayudas de 4.000 euros para contratos de formación en Navarra.

Se trata de una de las líneas de subvención incluidas en la Resolución 682E/2024, con incentivos a la contratación de personas con dificultades de inserción.

Tienes todos los detalles, más abajo. Analizamos qué requisitos debes cumplir y cómo solicitarlas.

¡Importante! Si quieres solicitar la ayuda haz clic en el siguiente botón. Nuestro equipo atenderá tus necesidades y te ayudará a firmar el contrato de formación compatible.

¿Cómo es la ayuda de 4.000 euros por contrato de formación en Navarra?

Estas ayudas de 4.000 euros para contratos de formación en Navarra se enmarcan dentro de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción en 2024.

El objetivo de las ayudas es mejorar la empleabilidad y lograr la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, especialmente para colectivos vulnerables.

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¿Quiénes pueden acceder a la ayuda de 4.000 euros en Navarra?

Puedes ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

  • Empresas.
  • Trabajadores/as autónomos/as.
  • Entidades sin ánimo de lucro.

Parra acceder a la ayuda las empresas beneficiarias deberán:

  • Tener centro de trabajo en Navarra.
  • Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.
  • No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Cada contratación debe suponer un incremento de plantilla. El cálculo se realizará comparando la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación con su situación el mismo mes del año anterior.
  • En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización del período subvencionado, deberá sustituirse por otra persona, en el plazo máximo de un mes, respetando la misma jornada, la retribución y el mismo colectivo o de dificultad superior al que pertenecía la persona sustituida.

 

¿Qué tipos de contratos serán subvencionables con la ayuda?

Se podrán subvencionar los contratos de formación en alternancia adscritos a centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, realizados a jornada completa.

Su remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato, y no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

No se subvencionarán los contratos de formación en alternancia en los que la suma del tiempo de formación y del tiempo de trabajo en efectivo no alcance el 100% de la jornada laboral completa.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las personas trabajadoras contratadas?

Las personas trabajadoras contratadas deberán:

  • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo autonómico respectivo a la fecha de inicio del contrato.
  • Ser jóvenes menores de 30 años inscritos en el sistema de garantía juvenil.

 

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La cuantía de las ayudas ascenderá hasta los 4.000 euros siempre y cuando los contratos de formación en alternancia tengan una duración de al menos 1 año.

Si el contrato tuviese una duración menor se concederá la cuantía proporcional por meses enteros.

Por meses enteros se entenderán los meses completos de fecha a fecha, cualquiera que sea el número de días de los meses enteros correspondientes.

Es decir, los días que exceden de los meses completos no se subvencionan.

¿Cuándo comienza el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el 1 de mayo y finalizará el 30 de noviembre de 2024.

Las solicitudes deberán presentarse a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Y se podrán tramitar vía online a través de Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve.

 

¿Esta ayuda es compatibles con otras subvenciones?

Esta ayuda es compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social de los contratos de formación en alternancia.

No es compatible con otras ayudas que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas.

¿Deseas obtener más información? Puedes contactarnos en nuestro chat online o en el teléfono 958 80 67 60.

¿Conocías las ayudas para impulsar la firma de contratos de formación en alternancia en Navarra? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Y si deseas aprovechar esta oportunidad y firmar un contrato de formación compatible con esta ayuda disponible en Navarra, ¡estamos aquí para ayudarte! 

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¡Te esperamos!

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¿Cómo son las sanciones por no tener un Plan de Igualdad?

¿Cómo son las sanciones por no tener un Plan de Igualdad?

Aunque hace ya más de dos años desde que se implantó la obligatoriedad de las empresas de más de 50 personas trabajadoras a contar con un Plan de Igualdad, aún hay un elevado porcentaje que no cuenta con él.

¿Cómo son las sanciones por no tener un Plan de Igualdad?

Las compañías que estén obligadas y no dispongan de un Plan de Igualdad podrían enfrentarse a sanciones económicas graves.

Además, podrían incurrir en sanciones administrativas y ser vetadas a la hora de presentarse a ayudas públicas.

A continuación, te damos todos los detalles:

 

¿Qué empresas tienen la obligación de contar con un Plan de Igualdad?

Todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a implantar y registrar un Plan de Igualdad, tal y como recoge el RD Ley 6/2019.

Además, independientemente del número de personas en plantilla, será obligatorio tener un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación.

El objetivo del Plan de Igualdad es fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el entorno laboral.

Hay que recordar que el Plan de Igualdad tiene una vigencia máxima de 4 años.

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¿Cuáles son las sanciones para las empresas que no tengan registrado un Plan de Igualdad?

Las sanciones para las empresas que no tengan un Plan de Igualdad pueden ascender hasta los 225.018 euros, según recoge la LISOS.

  • Las infracciones graves suponen una multa de hasta 7.500 euros.
  • No elaborar o no aplicar el Plan de Igualdad se considera infracción muy grave, pudiendo ser de hasta 225.018 euros.

Además, no contar con un Plan de Igualdad también puede suponer:

 

La pérdida de bonificaciones a la contratación

En septiembre de 2023 entró en vigor un nuevo sistema de bonificaciones para contratar.

Uno de los requisitos para beneficiarse de las bonificaciones es contar con un Plan de Igualdad, en el caso de las empresas que estén obligadas.

¡Importante! En el Plan de Igualdad se deben incluir a las personas en modalidad de teletrabajo.

También debe revisarse el Plan de Igualdad y adaptarse a la Ley Trans.

Es decir, las empresas que ya tengan implantado un Plan de Igualdad tienen que modificarlo para incluir la no discriminación a las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.

 

La exclusión de licitaciones y concursos públicos con las Administraciones

Las empresas obligadas a contar con un Plan de Igualdad que no lo tengan no podrán celebrar contratos con la Administración ni con ninguna entidad del sector público.

 

Inspección vigilará en 2024 a las empresas que no tengan un Plan de Igualdad

Uno de los objetivos del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 son los Planes de Igualdad.

Por ello, a lo largo de este año 2024 se están intensificando las campañas de Inspección para vigilar el cumplimiento de los Planes de Igualdad.

Las empresas deben presentar:

  • Un Plan de Igualdad vigente y registrado.
  • El acta de constitución de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad, así como las actas de reuniones para su aprobación.
  • El seguimiento y evaluación del cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de Igualdad.
  • El acta de constitución de la comisión de igualdad para el seguimiento, evaluación y revisión del plan de igualdad.
  • La auditoría retributiva.
  • El protocolo de actuación frente al acoso sexual y protocolo de actuación frente al acoso por razón de sexo.

Además, es necesario hacer hincapié en la Ley Orgánica 10/2022, que obliga a las empresas a formar a sus personas trabajadoras sobre prevención y sensibilización del acoso para la protección integral contra las violencias sexuales.

Para cumplir con esta obligación te recomendamos nuestro Curso de protección integral contras las violencias sexuales.

¿Está tu empresa obligada a tener un Plan de Igualdad? ¡Impleméntalo y evita sanciones!

 

Desde Grupo200 te ayudamos a cumplir con las obligaciones de igualdad para tu empresa

En Grupo2000 te proporcionamos todos los servicios en materia de igualdad que requiere tu empresa.

Te ayudamos a crear el Plan de Igualdad y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente.

Asimismo, nos encargamos de:

Destacamos, además, nuestra oferta de formación online en materia de igualdad, proporcionándote los recursos necesarios para sensibilizar a tu plantilla y promover la igualdad de trato y oportunidades.

Puedes consultar nuestro Catálogo de Cursos de Igualdad.

Además, Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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El período de descanso diario debe añadirse al descanso semanal

El período de descanso diario debe añadirse al descanso semanal

¿Sabes si el descanso diario forma parte del período de descanso semanal? ¡El Tribunal de Justicia de la UE solventa esta cuestión!

En su sentencia de 2 de marzo de 2023, C-477/2021, el Tribunal de Justicia de la UE establece que el período de descanso diario debe añadirse al descanso semanal.

Es decir, el descanso diario de una persona trabajadora no forma parte del período de descanso semanal, sino que debe añadirse a éste.

Analizamos todos los detalles sobre la sentencia, a continuación:

 

El período de descanso diario no forma parte del descanso semanal

La Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal en dos disposiciones distintas, lo que indica que se trata de dos derechos autónomos.

En su artículo 3 recoge que:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas».

  • El descanso diario tiene como fin posibilitar a la persona trabajadora apartarse de su entorno laboral durante un determinado número de horas.
  • Estas horas tienen que ser consecutivas y suceder de manera directa un período de trabajo.

Por su parte, el derecho al descanso semanal viene recogido en el artículo 5:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario».

  • El descanso semanal tiene como objetivo permitir a la persona empleada descansar cada período de 7 días.
  • Para que toda la plantilla de una empresa disfrute de manera efectiva de su descanso diario debe acceder a él con independencia del descanso semanal.

¡IMPORTANTE! Ambos descansos tienen que hacerse efectivos aunque una normativa nacional prevea un período de descanso semanal mayor de 35 horas consecutivas.

El período de descanso diario tiene que disfrutarse independientemente de si dicho período va seguido o no de un período de trabajo.

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¿Qué pasa si se sucede un descanso semanal de forma contigua al descanso diario?

El descanso semanal comenzará a disfrutarse una vez que finalice el descanso diario. No se pueden absorber ni compensar ambos descansos.

Si los períodos de descanso diario y semanal de una persona trabajadora se producen de manera contigua, entonces el disfrute del descanso semanal solo va a poder producirse cuando finalice el descanso diario y viceversa.

Así lo indica una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que analizaremos a continuación.

Por ejemplo, si una persona trabajadora tiene su descanso semanal un sábado y domingo y pide el viernes de vacaciones, la compañía no puede negárselo argumentando que ya descansa sábado y domingo.

 

Esta sentencia del TJUE distingue entre descanso diario y descanso semanal

La sentencia de 2 de marzo de 2023, C-477/2021 recoge la siguiente situación:

Un maquinista de tren húngaro solicitó a su empresa que le reconociese el derecho a disfrutar de su descanso diario, de 11 horas consecutivas, independientemente del momento en el que se produjese su derecho a descansar de manera semanal.

La compañía denegó la solicitud de un día libre al maquinista porque la fecha era contigua a su descanso semanal.

Además, la compañía indicó que en su convenio colectivo se le concedía a sus trabajadores un período de descanso semanal superior al exigido por la Directiva.

Desde la compañía alegaron que el descanso diario de sus operarios no tenía que concederse si de manera inmediata, tanto antes como después, sus operarios no tuviesen que incorporarse a su puesto de trabajo por descanso semanal (de dos días según el convenio) o debido al disfrute de un permiso retribuido.

Según la empresa los trabajadores no podían solicitar un día libre si venia precedido o seguido de ausencia laboral.

El empleado denunció la situación y pidió que se le abonaran los conceptos de salario que correspondieran a períodos de descanso que no había podido disfrutar hasta la fecha.

Al existir un vacío legal en este sentido los magistrados plantearon la situación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal Europeo le dio la razón al maquinista explicando que ambos derechos (descanso semanal y descanso diario) son totalmente independientes.

Tal y como indicia el TJUE toda persona trabajadora tiene que tener derecho a apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas y también tiene derecho a descansar en cada período de 7 días.

Esto es con el fin de no perjudicar los derechos de los empleados y garantizar su estabilidad emocional y su derecho a la desconexión laboral.

Como ya indicamos, el descanso diario y el descanso semanal se encuentran en disposiciones diferentes. Por tanto, son derechos diferentes con objetivos distintos.

Según indica la sentencia del TJUE, el periodo de descanso diario no se incluye en las horas semanales de descanso, sino que ambos intervalos tienen que sucederse.

 

¿Y si la duración mínima del descanso semanal es superior?

Aunque la duración mínima del descanso semanal sea superior no se puede privar a la persona trabajadora de su derecho a disfrutar del descanso diario.

El descanso diario debe concederse a la persona trabajadora independientemente de cuál sea la duración del descanso semanal.

 

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el descanso semanal y el descanso diario?

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 34 que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Además, indica que:

«El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas».

E incluye que cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.

Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se recoge que las personas en plantilla tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de 14 días, de día y medio ininterrumpido.

Como regla general comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Si una persona trabajadora una vez finalizada su jornada laboral va a comenzar un período de descanso semanal tendrá derecho a disfrutar de mínimo 12 horas de descanso diario.

A continuación, podrá disfrutar de sus 36 horas correspondientes al descanso semanal, sumando así 48 horas de descanso mínimo garantizado.

¿Conocías la necesidad de añadir el descanso diario al descanso semanal? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Estos serán los nuevos umbrales de clasificación de las empresas

Estos serán los nuevos umbrales de clasificación de las empresas

¿Eres una micro-empresa o pyme? Tu clasificación podría cambiar.

Desde la Comisión han adoptado la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande.

La fecha límite para que España apruebe estas modificaciones acaba el próximo 24 de diciembre.

Estos serán los nuevos umbrales de clasificación de las empresas.

Te damos todos los detalles, a continuación:

 

¿Qué son los umbrales de clasificación de las empresas?

Los umbrales de clasificación de las empresas son límites o criterios que se usan para categorizar a las compañías según unos parámetros determinados.

Digamos que estos parámetros definen a las empresas para ser consideradas microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas o grandes.

 

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¿Cómo se clasifican las empresas?

Para clasificar a las empresas se determinan tres categorías:

  • Total del balance.
  • Volumen de negocio neto.
  • Número medio de personas trabajadoras.

Hasta el momento, han existido unos umbrales de clasificación.

Sin embargo, con el fin de minimizar la inflación acumulada desde el año 2013 estos parámetros podrían modificarse en los próximos meses.

 

¿Cuál ha sido el umbral de clasificación de empresas hasta el momento?

Hasta el momento, las cifras determinadas han sido las siguientes:

  Número medio de personas empleadas Volumen de negocios neto Total del balance
Microempresa 10 700.000 € 350.000 €
Pequeña empresa 50 8.000.000 € 4.000.000 €
Empresa mediana 250 40.000.000 € 20.000.000 €
Empresa grande Más de 250 40.000.000 € 20.000.000 €
Grupo pequeño Máximo 50 8.000.000 € 4.000.000 €
Grupo mediano Entre 50 y 250 40.000.000 € 20.000.000 €
Grupo grande Más de 250 40.000.000 € 20.000.000 €

 

¿Cuáles serían los umbrales de clasificación de empresas nuevos?

  Número medio de personas empleadas Volumen de negocios neto Total del balance
Microempresa 10 900.000 € 450.000 €
Pequeña empresa 50 10.000.000 € 5.000.000 €
Empresa mediana 250 50.000.000 € 25.000.000 €
Empresa grande Más de 250 50.000.000 € 25.000.000 €
Grupo pequeño Máximo 50 10.000.000 € 5.000.000 €
Grupo mediano Entre 50 y 250 50.000.000 € 25.000.000 €
Grupo grande Más de 250 50.000.000 € 25.000.000 €

 

¿Desde cuándo comenzarán a aplicarse los nuevos umbrales de clasificación de empresas en España?

Como comentamos el plazo para transponer estas modificaciones de la mencionada Directiva finalizará el 24 de diciembre de 2024.

Sin embargo, los nuevos umbrales podrán aplicarse:

  • Para los ejercicios iniciados a partir del día 1 de enero 2023.
  • O para los ejercicios iniciados el día 1 de enero de 2024.

Esto dependerá de cómo se transponga la normativa en España.

 

¿Qué consecuencias tendrá la modificación de los umbrales para categorizar las empresas?

Las principales consecuencias serán las siguientes:

  • Al elevarse la cifra de balance total y del volumen de negocios algunas pymes podrán acogerse a la presentación de las cuentas anuales de forma abreviada.
  • Podría extinguirse para algunas pymes la obligación de auditar sus cuentas anuales.
  • Disminuiría el número de empresas obligadas a presentar el informe de sostenibilidad.

Además, tal y como han informado desde el Ministerio de Economía, se sacarán a consulta pública las bases para el anteproyecto de Ley que podría incluir cambios en:

  • La Ley de Sociedades de Capital.
  • El Código de Comercio.
  • La Ley de Auditoría de Cuentas.

Estaremos pendientes de la redacción definitiva de la normativa y os informaremos en cuanto se produzca su publicación en el BOE.

¿Estabas al tanto de estas novedades? No olvides dejar más abajo tus  comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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