Seleccionar página
Webinar Obligaciones de igualdad para las empresas en 2025 en colaboración con Igualándote

Webinar Obligaciones de igualdad para las empresas en 2025 en colaboración con Igualándote

¿Sabes si tu empresa está cumpliendo con todas las obligaciones en igualdad que le exigen en 2025? Apúntate a este webinar y descubre si pasarías una ITV laboral.

Pero eso no es todo…

  • Desde el 9 de abril todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras están obligadas a contar con un Plan LGTBI. ¿Tu empresa ya lo tiene en vigor?
  • ¿Dispones de un Registro Retributivo?
  • ¿Sabes si necesitas un Plan de Igualdad ante una Inspección?
  • ¿Tienes dudas sobre qué formación es realmente obligatoria?

En Grupo2000 hemos organizado este Webinar Obligaciones de igualdad para las empresas en 2025 en colaboración con Igualándote para que conozcas qué responsabilidades tienes y evites sanciones. ¡Reserva tu plaza ya para este webinar gratuito!

La sesión se realizará:

  • El jueves, 10 de abril
  • A las 17 horas

Y será impartida por Irene García Manzano: Especialista en igualdad y Co-Fundadora de Igualándote.

 

Apúntate aquí para asistir al Webinar Obligaciones de igualdad para las empresas en 2025

Si deseas asistir a la sesión simplemente tienes que completar este formulario:

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Tras incluir tus datos recibirás un email de confirmación de que te has suscrito correctamente y más adelante, cercano al webinar, te enviaremos tu enlace de acceso.

¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre todas tus bandejas de entrada.

 

¿A quiénes está dirigido este Webinar?

La sesión está dirigida, especialmente, a empresas y laboralistas que necesiten conocer qué trámites son obligatorios y adaptar sus políticas de igualdad para cumplir con la normativa vigente.

Es una gran oportunidad para departamentos de recursos humanos, asesorías, graduados sociales, autónomos/as y cualquier profesional interesado en conocer cómo afectan las medidas de igualdad al ámbito empresarial.

 

¿Qué aprenderás en este Webinar Obligaciones de igualdad para las empresas?

A lo largo de la sesión aprenderás:

  • Cuáles son las obligaciones legales en igualdad para las empresas.
  • Qué documentos pueden solicitarte en una Inspección de Trabajo.
  • Si tu empresa necesita un Plan LGTBI, un Plan de Igualdad, un Registro Retributivo o un Canal de Denuncias.
  • Qué formaciones y cursos sobre igualdad debes impartir obligatoriamente a tu plantilla.
  • Cuándo es obligatorio disponer de un Protocolo de Acoso y otras normativas clave.

¡Apúntate al Webinar y cumple con tus responsabilidades!

 

En Grupo200 te ayudamos a cumplir con las obligaciones de igualdad para tu empresa

Desde Grupo2000 te proporcionamos todos los servicios en materia de igualdad que requiere tu empresa.

Te ayudamos a crear el Plan de Igualdad y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente.

Además, nos encargamos de la preparación del Registro Retributivo.

En el ámbito de la prevención, te asistimos en la elaboración del Protocolo de Prevención para tu plantilla y te ayudamos en la implementación de un canal de denuncias efectivo, fortaleciendo la cultura de transparencia y respeto en tu empresa.

Destacamos, además, nuestra oferta de formación online en materia de igualdad, proporcionándote los recursos necesarios para sensibilizar a tu plantilla y promover la igualdad de trato y oportunidades.

Puedes consultar nuestro Catálogo de Cursos de Igualdad.

Si necesitas más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Igualdad Grupo2000
Multas de hasta 500.000 € por la Ley contra el desperdicio de alimentos

Multas de hasta 500.000 € por la Ley contra el desperdicio de alimentos

Hoy entra en vigor la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario cuyo objetivo es reducir las pérdidas económicas y sociales derivadas del despilfarro alimentario, con especial impacto en el sector hostelero.

Restaurantes y supermercados estarán sujetos a multas de hasta 500.000 euros por la Ley contra el desperdicio de alimentos si no cumplen con las medidas estipuladas en la normativa.

A continuación, te contamos todos los detalles y analizamos cómo afectará esta normativa a las empresas:

 

¿Qué es la Ley contra el desperdicio de alimentos?

La Ley contra el Desperdicio de Alimentos en España es una normativa destinada a abordar el importante desafío global de reducir la cantidad de alimentos que se desechan, incluso cuando muchos de ellos aún son aptos para el consumo.

Esta iniciativa tiene varios objetivos clave:

  • Reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo la economía circular.
  • Fomentar la producción y el consumo responsable en concordancia con la Agenda 2030.
  • Sensibilizar y formar a los agentes de producción, distribución, transformación, hostelería, restauración y a la población sobre el uso responsable de los alimentos y la importancia de evitar su despilfarro.
  • Promover la donación a bancos de alimentos y otras organizaciones, facilitando que los productos que de otro modo se desperdiciarían puedan ser aprovechados por quienes los necesitan.
  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.
  • Minimizar los riesgos asociados con posibles crisis alimentarias, fortaleciendo la seguridad alimentaria y garantizando que más alimentos lleguen a quienes los requieren.

Tras su entrada en vigor España se posiciona a la vanguardia de esta causa, uniéndose a otros países como Francia e Italia que ya habían implementado legislaciones similares para combatir el desperdicio alimentario.

Curso De Prevencion De Perdidas Y Desperdicio Alimentario Grupo2000 (2)

¿Cuándo entra en vigor la Ley contra el desperdicio de alimentos?

Tras su aprobación en el Congreso de los Diputados el pasado 20 de marzo, la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario entra en vigor hoy, 3 de abril de 2025.

A continuación, analizamos qué obligaciones tienen las empresas.

 

¿Cuáles son las claves de la Ley contra el desperdicio de alimentos?

La Ley contra el Desperdicio de Alimentos establece varias claves fundamentales que las empresas deben seguir para contribuir a la reducción del desperdicio.

Entre ellas, destaca la necesidad de que las empresas suscriban convenios con las organizaciones receptoras para especificar:

  • En qué condiciones se va a producir la recogida de alimentos.
  • Cómo va a ser el almacenamiento de los mismos.
  • Y añadir información sobre el transporte de los alimentos.

Además, deberán informar de manera anual sobre cuál es el desperdicio de alimentos producido ese año.

 

Las empresas deberán incluir medidas para evitar el desperdicio de alimentos en sus Planes de Prevención

¡Importante! Las empresas tendrán que incluir en su Plan de Prevención una serie de medidas orientadas a evitar el desperdicio de alimentos.

En el caso de operadores que actúen en más de una comunidad autónoma esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.

Los restaurantes y supermercados deberán especificar obligatoriamente el uso que van a dar a los alimentos, priorizando siempre su consumo humano y la donación a bancos de alimentos.

¡Importante! Las microempresas y pequeñas explotaciones agrarias no están obligadas a tener Planes de Prevención ni a firmar acuerdos de donación de excedentes.

También quedan exentos pequeños comercios, restaurantes y establecimientos de menos de 1.300 m², salvo que formen parte de una empresa mayor que supere esa superficie total.

Esta Ley complementa el RD 1055/2022 y la Ley 7/2022 sobre gestión de residuos en las empresas, como analizaremos más abajo.

 

¿Qué deberá incluir el Plan de Prevención?

Las empresas y agentes de la cadena alimentaria deben contar con un Plan de Prevención, el cual debe establecer cómo aplicarán la jerarquía de prioridades para reducir el desperdicio.

Si además se formaliza un acuerdo de donación de excedentes este deberá incluir:

  • Condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los alimentos.
  • Compromisos de las partes involucradas en la donación.
  • Selección de alimentos a donar, que será responsabilidad del agente donante.
  • Derecho de la organización receptora a rechazar la donación, con justificación documentada.
  • Condiciones de devolución en caso de rechazo, asegurando que los alimentos sigan el orden de prioridades establecido en la ley.

 

¿Quiénes tienen que cumplir con la Ley contra el desperdicio alimentario?

Tendrán que cumplir con la Ley contra el desperdicio alimentario quienes participen en la cadena alimentaria, destacando cooperativas y entidades de elaboración y de distribución de alimentos, como:

  • Comercios al por menor.
  • Entidades del tercer sector y entidades sociales.
  • Empresas del sector hostelero y dedicadas a la restauración.
  • Bancos de alimentos.
  • Administraciones Públicas.

 

Obligaciones para empresas hosteleras y restaurantes según la Ley contra el desperdicio de alimentos

La nueva legislación establece normas específicas para el sector de la hostelería y la restauración con el objetivo de reducir el desperdicio alimentario y fomentar un consumo más sostenible.

Los restaurantes y empresas hosteleras estarán obligados a:

  • Facilitar que los clientes se lleven las sobras de su comida, informándoles de esta opción y proporcionando envases reciclables o reutilizables.
  • Transformar alimentos en buen estado en nuevos productos aptos para el consumo. Ejemplo: si sobran naranjas, hacer zumo en lugar de desecharlas.

¡Importante! Es fundamental que tanto restaurantes, cafeterías o bares anuncies de forma visible la opción de llevarse la comida sobrante.

  • Este aviso debe estar incluido en la carta o menú del establecimiento.
  • La única excepción es que se trate de establecimientos tipo bufé libre, que no estarán obligados a ofrecer esta opción.
  • El hecho de llevarse la comida sobrante no supondrá ningún coste adicional para los clientes.  

Además, los restaurantes y las empresas hosteleras tendrán que:

  • Fomentar la compra sostenible, priorizando productos frescos, de temporada, locales y ecológicos, siempre que sea viable.
  • Flexibilizar los menús permitiendo que los clientes elijan el tamaño de las raciones o la guarnición.
  • Promover la donación de alimentos a organizaciones sociales.
  • Destinar restos alimentarios a instalaciones de compostaje según la normativa de residuos.
  • Mejorar la separación de residuos orgánicos para su correcto tratamiento.
  • Capacitar al personal (personas trabajadoras y voluntarios) en la prevención del desperdicio alimentario.
  • Lanzar campañas de concienciación para educar a clientes y personas trabajadoras sobre el impacto del desperdicio de alimentos.

 

Obligaciones para los supermercados según la Ley contra el desperdicio de alimentos

Los supermercados tendrán la obligación de:

  • Poner precios más bajos a los productos que tengan una fecha de caducidad próxima para incentivar su compra y su rápido consumo.
  • Promover el consumo de productos de temporada.
  • Ofrecer líneas de venta de productos «feos» o imperfectos, siempre que cumplan con las normativas europeas de comercialización, evitando su descarte por razones meramente estéticas.
  • Proporcionar información clara a los consumidores sobre cómo aprovechar los alimentos y sobre la seguridad de consumir productos con imperfecciones.
  • Exponer de forma visible información sobre los beneficios del consumo de productos con imperfecciones, desmitificando la idea de que solo los alimentos con apariencia perfecta son aptos para el consumo

 

¿Qué sucede con los productos no aptos para el consumo humano?

Cuando haya productos que no sean aptos para el consumo humano deberán transformarse en conservas o procesados, como mermeladas.

Si no es posible se usarán para el consumo animal o la fabricación de piensos. Y, como última opción, podrían utilizarse para producir compost, por ejemplo.

 

¿Es necesario formar a los trabajadores sobre el desperdicio de alimentos?

La formación sobre el desperdicio de alimentos no es obligatoria para todos los sectores, pero sí altamente recomendada.

 

Para las Administraciones Públicas la formación es obligatoria

El artículo 11 de la ley establece que las administraciones públicas deben sensibilizar y formar a la ciudadanía, consumidores y trabajadores sobre la reducción del desperdicio alimentario, las buenas prácticas y la gestión de residuos.

 

Para el resto de empresas, como supermercados, bares o restaurantes la formación es recomendable

Aunque la formación no es obligatoria se recoge como una buena práctica muy recomendada.

De hecho, la ley lo establece en múltiples apartados, haciendo énfasis en que personas trabajadoras, consumidores y voluntarios podrían recibir formación y sensibilización sobre la prevención del desperdicio.

Formar a las plantillas en la prevención y reducción del desperdicio es una medida voluntaria, pero clave para mejorar la eficiencia y contribuir a la sostenibilidad.

 

¿Quiénes deberían recibir formación y sensibilización?

  • Personas trabajadoras de empresas que venden alimentos al consumidor final (supermercados, restaurantes, hostelería, etc.).
  • Personal de hostelería, restauración y catering, incluyendo cocineros y trabajadores de comedores colectivos y sociales.
  • Voluntarios que participan en la distribución y gestión de alimentos.
  • Consumidores, quienes tienen derecho a recibir información sobre cómo reducir el desperdicio en los hogares y restaurantes.
  • Ciudadanía en general, a través de campañas públicas de concienciación.

 

¿Qué aspectos debería cubrir la formación?

La formación debería incluir:

  • Cómo reducir el desperdicio de alimentos en cada eslabón de la cadena alimentaria.
  • Cómo interpretar correctamente las fechas de caducidad y consumo preferente.
  • Buenas prácticas de almacenamiento y conservación de los alimentos.
  • Cocina de reaprovechamiento y planificación de menús para evitar sobras.
  • Compra sostenible, priorizando productos frescos, de temporada y de proximidad.
  • Impacto del desperdicio en la sostenibilidad económica, social y ambiental.

Por tanto, aunque las Administraciones Públicas tienen la obligación de formar y sensibilizar, las empresas privadas como supermercados y restaurantes no están obligadas a hacerlo, pero es altamente recomendable que implementen programas de formación.

 

Multas por no cumplir con la Ley contra el desperdicio alimentario

Las empresas, supermercados y restaurantes que no cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley contra el Desperdicio Alimentario se enfrentarán a sanciones económicas que variarán según la gravedad de la infracción:

  • Infracciones leves: las multas por infracciones leves podrán llegar hasta 2.000 €. Se consideraría una infracción leve, por ejemplo, no contar con un banco de alimentos para donar los excedentes diarios.
  • Falta de Plan de Prevención: las empresas que no implementen un Plan de Prevención tendrán que afrontar multas que oscilarán entre 2.001 € y 60.000 €.
  • Infracciones graves: se considerará infracción grave la comisión de dos infracciones en un período máximo de dos años.

Es decir, las empresas que no cumplan con lo dispuesto en la Ley y sean reincidentes deberán hacer frente a sanciones que podrían alcanzar los 500.000 €.

Ante esta situación, te animamos a realizar nuestro Curso de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario para ir capacitando a tu personal y cumpliendo con tus obligaciones empresariales.

 

¿Van a aumentar los precios con la entrada en vigor de la Ley contra el desperdicio de alimentos?

La Ley contra el desperdicio de alimentos, diseñada para reducir el desecho de productos alimentarios, complementa al Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos, imponiendo nuevas obligaciones a los supermercados en cuanto a la gestión y uso de envases.

Los supermercados están obligados a incorporar envases reutilizables en función de su tamaño:

  • Superficies de entre 300 y 1.000 m² deben ofrecer al menos cuatro referencias de bebidas en envase reutilizable.
  • Superficies de 1.000 a 2.500 m² deben contar con al menos cinco referencias.
  • Superficies de más de 2.500 m² deben tener un mínimo de siete referencias.

Además, la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados especifica que si los objetivos de separación de botellas plásticas no se cumplen para 2027 se implantará en un plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno que asegure la recuperación de al menos el 70% de estos envases para los objetivos de 2025 y 2029.

El Ministerio de Transición Ecológica será el encargado de recopilar los datos de reciclaje del último año hasta el 31 de octubre y, de no alcanzar el porcentaje fijado, activará los SDDR para lograr los objetivos de recuperación y sostenibilidad.

 

El Gobierno creará un Plan Estratégico contra el desperdicio alimentario

El Gobierno desarrollará un Plan Estratégico para coordinar la prevención y reducción del desperdicio alimentario en las diferentes comunidades autónomas.

Este plan marcará las directrices que deberán seguir las comunidades autónomas y será revisado cada cuatro años.

¿Conocías estas novedades y obligaciones empresariales? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años aplicando una bonificación al coste de los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner contratos de formación en alternancia Grupo2000
El despido vuelve a ser nulo si has solicitado medidas de conciliación o teletrabajo

El despido vuelve a ser nulo si has solicitado medidas de conciliación o teletrabajo

¡Importante! El despido vuelve a ser nulo si has solicitado medidas de conciliación o teletrabajo.

La Ley de Paridad trajo un cambio significativo que tomó por sorpresa a muchas empresas y personas trabajadoras: el despido había dejado de considerarse nulo en casos de solicitud de medidas de conciliación o teletrabajo.

Hasta la publicación de dicha Ley, el RD Ley 5/2023 garantizaba que un despido relacionado con la adaptación de jornada por conciliación se considerara nulo protegiendo así a las personas empleadas.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Paridad esa garantía había desaparecido.

¡Pero hay buenas noticias! El error ha sido corregido con la Ley Orgánica 1/2025 devolviendo la protección a las personas trabajadoras.

Te lo explicamos todo con detalle, a continuación:

 

¿El despido vuelve a ser automáticamente nulo si se han solicitado medidas de conciliación?

Sí, desde hoy, 3 de abril de 2025, se pone fin al error que se había cometido en la Ley de Paridad y el despido vuelve a ser nulo cuando:

  • Se haya solicitado una adaptación de jornada por conciliación (artículo 34.8 del ET).
  • Se esté disfrutando de una modificación de jornada aprobada.

Es decir, las empresas no pueden despedir a quienes estén disfrutando de permisos por cuidado de hijos, familiares y convivientes.

 

¿Qué había pasado tras la publicación de la Ley de Paridad?

La Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que entró en vigor el 22 de agosto de 2024, introdujo importantes modificaciones al Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, incluyó que las personas trabajadoras que solicitasen un cambio en la jornada laboral para conciliación o que se acogiesen al permiso de 5 días para cuidar a familiares enfermos no estaban automáticamente protegidas contra el despido.

No obstante, la situación ya se ha corregido tras la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/2025.

Banner Cfa Grupo2000

La Ley de Eficiencia de Justicia ya ha corregido el error de la Ley de Paridad que desprotegía a los trabajadores frente al despido

La Ley Orgánica 1/2025 ha vuelto a restablecer la protección automática de los despidos en los casos en los que las personas trabajadoras soliciten una modificación de su jornada laboral para conciliar su vida familiar o pidan permisos por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.

Este tipo de despido se vuelve a considerar nulo de manera automática, lo que va a obligar a las empresas a readmitir a la persona trabajadora en su puesto de trabajo.

 

Redacción del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores hasta antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (hasta el 2 de abril de 2025)

La letra b) del apartado 4 del artículo 53 había estado redactada hasta el 2 de abril en los siguientes términos:

«b)  El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

 

Redacción del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (A partir del 3 de abril de 2025)

Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactada en los siguientes términos:

El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

 

Redacción del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores hasta antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (hasta el 2 de abril de 2025)

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

 

Redacción del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (A partir del 3 de abril de 2025)

Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada en los siguientes términos:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

En definitiva: desde hoy, 3 de abril de 2025, las empresas no pueden despedir de manera improcedente a personas trabajadoras que soliciten permisos de 5 días para cuidar de familiares enfermos y, tampoco, cuando hayan solicitado cambios en su jornada laboral por motivos de conciliación.

 

¿Cuándo entra en vigor la protección de los despidos tras corregirse el ‘error’ incluido en la Ley de Paridad?

Las modificaciones han entrado en vigor hoy, 3 de abril de 2025, 3 meses después de la publicación de la medida en el BOE.

¿Conocías esta novedad? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta 3 bonificaciones durante toda su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
La formación para evitar discriminación LGTBI es obligatoria

La formación para evitar discriminación LGTBI es obligatoria

¿Sabías que las empresas de más de 50 personas en plantilla están obligadas a contar con un Plan LGTBI? Esta responsabilidad tiene que hacerse efectiva antes del 9 de abril.

Pero, además, hay otros supuestos que deben cumplirse. La formación para evitar discriminación LGTBI es obligatoria.

Las empresas tienen que fomentar la igualdad efectiva en el entorno de trabajo y, para ello, es fundamental formar y sensibilizar al personal.

Te lo contamos:

 

¿Deben las empresas ofrecer formación sobre LGTBI a sus plantillas?

Sí, el Real Decreto 1026/2024 establece que todas las empresas con más de 50 personas en plantilla están obligadas a formar a sus plantillas para prevenir la discriminación LGTBI.

Según la normativa:

“Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos”.

Curso de Sensibilización en igualdad y no discriminación al colectivo LGTBIQ+ y gestión de la diversidad

¿Qué empresas están obligadas a formar a sus plantillas sobre LGTBI?

Todas las empresas con más de 50 personas en plantilla deben implementar planes LGTBI que incluyan formación específica.

 

¿Cómo debe ser la formación obligatoria sobre LGTBI en las empresas?

La formación debe cumplir con los siguientes objetivos:

  • Difusión de medidas LGTBI recogidas en los convenios colectivos o acuerdos de empresa.
  • Conocimiento de conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género, según la Ley 4/2023.
  • Protocolo de acompañamiento a personas trans en el empleo, en caso de que la empresa disponga de uno.
  • Protocolo para prevenir y actuar frente al acoso o violencia por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
  • Fomento de un lenguaje inclusivo y respetuoso con la diversidad.

 

¿Cuándo debo formar a mi equipo sobre LGTBI?

La normativa no establece un plazo definido para la formación en diversidad LGTBI.

Sin embargo, se sobreentiende que la empresa tiene la obligación de organizar una formación continua para garantizar que todas las personas del equipo cuenten con conocimientos actualizados sobre diversidad e igualdad, así como sobre las medidas para prevenir la discriminación.

Es importante llevar un registro de las formaciones impartidas, ya que ante una inspección podrían solicitar evidencia de las acciones formativas realizadas a lo largo del año.

 

¿Por qué es importante la formación LGTBI para la plantilla?

Contar con una formación en igualdad y diversidad trae numerosos beneficios:

  • Mejora el clima laboral promoviendo el respeto y la inclusión.
  • Aumenta la productividad, ya que el personal se siente valorado y respetado.
  • Mejora la reputación de la empresa atrayendo talento y reforzando la marca.
  • Reduce conflictos y mejora su gestión resolviéndolos de manera más eficaz.

 

¿Qué sanciones existen por no incluir formación LGTBI?

Las sanciones pueden suponer hasta 60.000 euros para las empresas que no implementen formación en diversidad LGTBI.

Además de estas multas económicas las empresas pueden enfrentarse a la imposibilidad de acceder a contratos públicos o subvenciones.

 

En Grupo2000 te ayudamos a formar a tu plantilla sobre LGTBI

En Grupo2000 disponemos de un amplio Catálogo de Cursos de Igualdad adaptados a la normativa vigente, que te permitirán sensibilizar a tu plantilla y promover la igualdad de trato y de oportunidades en tu empresa.

Para que puedas cumplir con tu obligación de formar a la plantilla sobre LGTBI, ponemos a tu disposición los siguientes cursos:

Estos son solo algunos de los cursos que ofrecemos. Nuestro catálogo es muy extenso y contamos con formaciones adaptadas a las necesidades de cualquier empresa.

Si necesitas más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¡Gracias por leernos y mucho ánimo para cumplir con tus obligaciones!

Curso de Sensibilización en igualdad y no discriminación al colectivo LGTBIQ+ y gestión de la diversidad
Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión

Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión

¡Atención! Mañana, 1 de abril, entran en vigor las novedades incluidas en el Real Decreto-ley 11/2024 que introduce importantes mejoras en la compatibilidad entre pensiones de jubilación y trabajo.

Esta normativa tiene como fin promover la jubilación activa y la jubilación parcial ofreciendo más opciones para aquellos que desean seguir trabajando mientras disfrutan de su pensión.

A continuación, te explicamos todos los detalles. Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión:

 

¿Es posible compatibilizar el trabajo y la pensión?

¡Así es! Es posible compatibilizar el trabajo y la pensión, y ahora con más mejoras tras el Real Decreto-ley 11/2024.

El objetivo principal de esta normativa es fomentar que las personas trabajadoras sigan activas en el mercado laboral ofreciéndoles incentivos laborales, sociales y fiscales.

Estas mejoras permiten que los trabajadores puedan adaptar su situación de manera más flexible, según sus circunstancias personales en el momento de la jubilación.

Curso Prestaciones A La Seguridad Social Grupo2000

¿Por qué se mejora la compatibilidad entre el trabajo y la pensión?

Esta medida surge de un acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones con el objetivo de modificar la Ley General de la Seguridad Social y eliminar la disparidad entre trabajador y pensionista.

La modificación busca facilitar una transición más suave hacia la jubilación permitiendo que los trabajadores se retiren de manera progresiva del mercado laboral.

De hecho, responde a una necesidad de España para alinearse con las prácticas de otros países de la Unión Europea.

 

¿En qué nuevos casos será posible acceder a la pensión mientras se trabaja? Mejoras de la jubilación activa

Entre las principales novedades destaca la modificación del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que impulsa la jubilación activa.

Anteriormente, para acceder al 100% de la pensión mediante esta modalidad era necesario cumplir con un número mínimo de cotizaciones.

Ahora el acceso se simplifica permitiendo que la personas que elijan la jubilación activa puedan seguir trabajando mientras reciben su pensión.

 

Principales cambios en la jubilación activa

Entre los principales cambios destacan:

 

Se elimina el requisito de carrera completa

No es necesario tener una carrera de cotización completa, lo que tiene una gran incidencia desde la perspectiva de género, ya que facilita el acceso a colectivos con carreras más cortas o intermitentes, como suele ocurrir con las mujeres por los cuidados familiares.

 

Se introduce un nuevo cálculo para la cuantía de la jubilación activa

La pensión activa ya no será siempre el 50% de la pensión reconocida. En su lugar, el porcentaje dependerá de cuánto tiempo haya transcurrido desde que se alcanza la edad ordinaria de jubilación.

  • Si el acceso a la pensión se demora un año el porcentaje será del 45%.
  • Si la demora es de cinco o más años se podrá acceder al 100% de la pensión.

Este porcentaje se incrementará 5 puntos adicionales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en jubilación activa sin poder superar nunca el 100% de su pensión.

 

Compatibilidad con incentivos

Por primera vez, la jubilación activa será compatible con los incentivos de demora, que antes no se aplicaban en esta modalidad.

 

¿Qué cambios se introducen para la jubilación demorada? 

Se incluyen modificaciones al introducir un porcentaje adicional del 2% en los casos en que el acceso a la pensión de jubilación se haya demorado dos o más años completos después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Este incremento adicional del 2% se aplicará si la demora es igual o superior a seis meses en el último año completo antes de la jubilación.

 

¿Qué cambios afectan a la jubilación parcial?

En cuanto a la jubilación parcial, regulada en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la reforma introduce varias modificaciones importantes.

Para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación (según el artículo 205.1.a) se amplía la reducción de jornada, que ahora puede ser de hasta un 75% (anteriormente era del 50%).

Para los que se jubilan anticipadamente:

  • Se amplía de dos a tres años la posibilidad de adelantar la edad de jubilación prevista en el artículo 215.
  • Se establece una reducción de jornada de entre el 25% y el 75% (antes solo se permitía hasta un 50%, y el 75% solo en casos específicos cuando el trabajador relevista fuera contratado a jornada completa con un contrato indefinido).
  • Si la anticipación es superior a dos años, la reducción de jornada en el primer año será menor, oscilando entre el 20% y el 33%

 

¿Cuándo entran en vigor estas modificaciones?

Las modificaciones entran en vigor mañana, 1 de abril de 2025.

 

¿Qué otras novedades incluye esta medida?

Además de los cambios mencionados, esta medida introduce varias novedades importantes:

  • Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia para personas trabajadoras fijas discontinuas.
  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera.
  • Además, en todos los casos de jubilación parcial anticipada los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de esta jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, lo que sin duda mejora la situación del trabajador relevista. Tienes más información, a continuación:

 

¿Cómo funcionan la jubilación parcial y el contrato de relevo?

La jubilación parcial está estrechamente vinculada al contrato de relevo.

Hay que entender que la jubilación parcial permite a una persona trabajadora, inicialmente contratada a tiempo completo, reducir su jornada laboral y comenzar a percibir una parte proporcional de su pensión.

Cuando esta jubilación parcial se lleva a cabo antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación suele ir acompañada de un contrato de relevo.

A partir de ahora el contrato de relevo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser indefinido y a tiempo completo.
  • Mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Si este contrato se extingue antes de que la persona jubilada parcialmente acceda a la jubilación plena la empresa estará obligada a formalizar un nuevo contrato de relevo con las mismas características que el anterior.

 

¿Hay excepciones para los contratos de los relevistas?

Sí, existen algunas excepciones que permiten que no todos los contratos de los relevistas deban ser indefinidos.

En los casos en los que la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial tras la edad ordinaria de jubilación:

  • El contrato de relevo podrá ser indefinido o de duración determinada.
  • La jornada del nuevo trabajador deberá cubrir, como mínimo, las horas dejadas vacantes por la persona jubilada parcialmente.
  • La duración del contrato será igual al tiempo que dure la jubilación parcial, con un mínimo de un año.

El contrato de relevo se celebrará con una persona en situación de desempleo o con un trabajador que tenga un contrato de duración determinada con la empresa.

Esto es muy beneficioso para las personas fijas discontinuas, ya que si una empresa tiene que cubrir el puesto del relevista podrá convertir a un fijo discontinuo en relevista.

Y tendrá que contratar a una nueva persona como fija discontinua para la cobertura de esa actividad que estaba prestando el anterior trabajador.

Además, cuando la jubilación parcial se produzca a la edad ordinaria con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%, la empresa no estará obligada a formalizar un contrato de relevo.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir los trabajadores para compatibilizar trabajo con pensión?

Como comentamos, el Real Decreto modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo una nueva regulación de la jubilación activa.

A partir de ahora, se elimina el requisito de tener que acreditar cotizaciones suficientes para que la pensión alcance el 100% de la base reguladora.

En su lugar, bastará con reunir las cotizaciones mínimas necesarias para tener derecho a la pensión de jubilación, lo que facilita el acceso a esta modalidad compatible con el trabajo.

Además, esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.

Asimismo, se elimina el obstáculo que suponía la incompatibilidad entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora, que aplicaba a quienes se jubilaban después de la edad ordinaria de jubilación.

Esta modificación permite que ambas prestaciones sean compatibles, facilitando el acceso a la pensión para más trabajadores.

 

La Seguridad Social incorpora nuevas mejoras en la herramienta de auto cálculo de la pensión de jubilación

¿Te gustaría saber cuál será la cuantía de tu pensión de jubilación? La Seguridad Social ha actualizado su herramienta de auto cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación con nuevas funcionalidades que te ayudarán a conocer mejor tu futuro económico.

  • Ahora podrás calcular la base reguladora más beneficiosa para tu pensión de jubilación, eligiendo entre los periodos de cálculo actuales y los que se aplicarán a partir de 2026.
  • La herramienta también te dará una estimación de la fecha de jubilación y el porcentaje aplicable a tu pensión.
  • A diferencia del simulador de jubilación ordinaria, en esta herramienta deberás introducir manualmente tus datos personales y las bases de cotización para obtener el cálculo exacto.

 

¿Cómo funciona?

  • Accede a la herramienta desde la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Introduce tus datos personales y bases de cotización.
  • Calcula tu base reguladora de la pensión, la fecha estimada de jubilación y la cuantía de tu pensión.

Con estas mejoras la Seguridad Social facilita a los futuros jubilados un acceso más transparente y detallado a la información sobre su pensión

¿Conocías estas novedades para compatibilizar trabajo y pensión? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años aplicando una bonificación en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
Ir al contenido