Cuota cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?

Cuota cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?

¡Novedades para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia! Cuota cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?

Desde enero de 2023 está en vigor el sistema de cotización en función de los ingresos reales para los autónomos que supuso un cambio importante en la Tarifa Plana para nuevos trabajadores por cuenta propia: pasó de costar 60 a 80 euros.

Por eso, algunas comunidades autónomas han ido anunciando la puesta en marcha de la Cuota Cero para nuevos autónomos:

  • En Madrid, Murcia, Andalucía, Galicia, Baleares, Canarias, Castilla y León y Extremadura ya está abierta la convocatoria de solicitudes de la Cuota Cero.
  • En Aragón se han publicado las bases reguladoras para la Cuota Cero.

Pero, ¿qué implica exactamente y quiénes pueden acceder a ella?

Te contamos los requisitos que debes cumplir y cómo dar el paso para beneficiarte de esta iniciativa que aligera la carga económica de los nuevos autónomos.

 

¿Qué es la cuota cero para los nuevos autónomos?

La cuota cero es una ayuda que van a poder recibir los autónomos que inicien su actividad en Andalucía, Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria, Baleares, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Canarias, La Rioja y Aragón para compensar la carga de gastos que supondrán los cambios de cotización a la Seguridad Social desde 2023.

Consiste en una subvención para todos los nuevos autónomos que se den de alta como trabajadores por cuenta propia.

En general, la subvención cubrirá:

  • La cuota que deberían pagar a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros).
  • La cuota durante su segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI. A excepción de la Cuota Cero de, por ejemplo, La Rioja y Aragón, donde parece que la ayuda podrá disfrutarse durante el primer año únicamente.

Es decir, los autónomos que se acojan a la Tarifa Plana pagarán 0 euros durante su primer año de actividad y si no tienen ingresos netos superiores al SMI también podrán disfrutar de una bonificación del 100% durante su segundo año de vida.

Esto supondrá un desahogo para los trabajadores autónomos que se están viendo en serias dificultades tras la subida de los precios y los altos costes de la energía.

En el caso de Cantabria se ha informado de que existirá una «triple Cuota Cero» que permitirá bonificar:

  • Las cuotas de los nuevos autónomos durante los dos primeros años de actividad. Esta medida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
  • Las cotizaciones de las trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad tras el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de un menor durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
  • Las cotizaciones de los cuidadores de menores afectados por enfermedad grave, durante el tiempo que persista la misma.
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¿Qué autónomos podrán acceder a la Cuota Cero?

Las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía, Murcia, Canarias, Galicia, Baleares, Castilla y León, Extremadura y Aragón han anunciado la bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social de nuevos autónomos a partir de 2023.

Por tanto, los autónomos madrileños, andaluces, murcianos, canarios, gallegos, baleares, leoneses, extremeños y aragoneses que se den de alta podrán acceder a la Cuota Cero.

A estas comunidades autónomas se suma La Rioja, que pondrá en marcha en los próximos meses la Cuota Cero para nuevos autónomos riojanos.

En este caso, la Cuota Cero estará disponible durante los 12 primeros meses.

Asimismo, todo apunta a que Castilla La Mancha sería otra de las comunidades autónomas que se sume a esta iniciativa y anuncie próximamente la Cuota Cero para nuevos autónomos y autónomas, al igual que Cantabria.

 

¿A partir de cuándo se podrá solicitar la Cuota Cero?

Los nuevos autónomos dados de alta en el RETA a partir de enero de 2023 y acogidos a la Tarifa Plana Estatal podrán solicitar la Cuota Cero durante el primer año.

Durante el segundo año no podrán tener ingresos reales, es decir, rendimiento netos, por encima del SMI.

 

¿Cómo solicitar la Cuota Cero?

Antes de nada hay que aclarar varios supuestos:

  • En Madrid, Murcia, Andalucía, Galicia, Baleares, Canarias, Castilla y León y Extremadura ya se ha abierto la presentación de solicitudes para la Cuota Cero.
  • En Aragón ya se han publicado las bases reguladoras de la convocatoria.
  • Se prevé que La Rioja, Castilla La Mancha y Cantabria anuncien su convocatoria en los próximos meses.

Podrán acogerse a la Cuota Cero los autónomos que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero de 2023.

La Cuota Cero tendrá carácter retroactivo para incluir a los autónomos que se hayan dado de alta antes de que se lance la convocatoria.

 

Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Madrid

La Comunidad de Madrid publicó haces unos meses en el Boletín Oficial los requisitos y el procedimiento para solicitar la Cuota Cero.

Los autónomos que cumplan los requisitos disfrutarán de una bonificación del 100% durante su primer año de actividad.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Madrid?

Podrán solicitar la Cuota Cero los autónomos madrileños que se den de alta en el RETA por primera vez.

Para ello, tendrán que estar acogidos a la Tarifa Reducida de 80 euros.

Además, para acceder a la Cuota Cero los autónomos tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid.

También deberán tener el domicilio de su actividad en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Por tanto, para beneficiarse de la cuota cero los autónomos tendrán que:

  • No haber estado dados de alta como autónomos en los 2 últimos años.
  • No ser autónomos colaboradores o pluriactivos.
  • No tener cuentas pendientes con Hacienda ni la Seguridad Social.
  • Estar dados de alta en la Tarifa Plana de 80 euros.
  • Presentar toda la documentación necesaria para el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Los autónomos deben pedir la Tarifa Plana a la vez que se dan de alta en el RETA. Para ello, deberán acceder a Import@ss e identificarse.

Después, tendrán que seleccionar ‘Alta en trabajo autónomo’ e incluir que se trata de un alta inicial.

Adjuntarán todos los documentos que se requieran, como el número de la Seguridad Social, bases de cotización en la que quiere cotizar o el número de cuenta bancaria.

Asimismo, podrán solicitar la Cuota Cero:

  • Los autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante 2 años.
  • Los autónomos que hayan sido víctimas de violencia de género o de terrorismo que hayan disfrutado de la cuota durante 2 años.
  • Las mujeres autónomas que recuperen su actividad dentro de los 2 años inmediatamente posteriores a su cese por maternidad.
  • Los autónomos que hayan estado cuidando de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante la percepción de la prestación.

 

¿Cuándo podrán solicitar los autónomos madrileños la Cuota Cero?

Los autónomos podrán solicitar la Cuota Cero en un plazo máximo de 3 meses a contar desde que finalice un año de disfrutar de la Tarifa Reducida o cualquier otra reducción.

 

¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Madrid?

La sede electrónica de la Comunidad de Madrid tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.

 

¿Qué documentación deben aportar los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Madrid?

Los autónomos deberán aportar:

  • Un justificante de pago de la cotización que corresponda a los meses en los que haya disfrutado de la Tarifa Reducida.
  • El alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Esto es para indicar que el domicilio de la actividad se encuentra en la Comunidad de Madrid.
  • El Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que confirme que el autónomo se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Un Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que señale que el autónomo se encuentra también al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Asimismo, en el caso de tener que implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el autónomo tendrá que presentar la acreditación de dicho Plan.

 

Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Murcia

La Región de Murcia también ha publicado ya la Orden en la que se aprueban las bases reguladoras de la «Cuota Cero ampliada».

Todas las personas autónomas que inicien su actividad en la Región de Murcia y que sean beneficiarias de la ayuda podrán acceder a la Cuota Cero.

Además, tal y como recoge la Orden, de manera adicional las personas autónomas podrán recibir una ayuda inicial para comenzar su actividad de 1.000 euros.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Cuota Cero en Murcia?

En Murcia la Cuota Cero se conoce ahora como Cuota Cero Ampliada porque hasta el momento solo la podían solicitar personas con dificultades para su inserción laboral.

A partir de ahora, se amplía a todos los nuevos autónomos que inicien su actividad en Murcia.

Por tanto, podrán solicitar la Cuota Cero Ampliada en la Región de Murcia:

  • Las personas autónomas que se den de alta inicialmente y que no hayan estado inscritas en el RETA como autónomas en los dos años anteriores.
  • También podrán solicitar la Cuota Cero Ampliada en la Región de Murcia las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por nacimiento de algún hijo, por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y reinicien su actividad dándose de alta en el RETA dentro de los 2 años siguientes a la fecha del cese.

Esto es para impulsar el emprendimiento femenino dentro de la Región de Murcia.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para solicitar la Cuota Cero Ampliada en Murcia?

Podrán acceder a la Cuota Cero Ampliada en Murcia los autónomos que cumplan estos requisitos:

  • Personas autónomas que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Aquellos que cumplan con sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Los autónomos que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Como comentamos, la Orden incluye una ayuda adicional de 1.000 euros. Para acceder a esta ayuda adicional los autónomos deberán:

  • Estar desempleados no ocupados, al menos en el día inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Estar dados de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.
  • Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • Estar dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.

 

¿Cómo se concederá la ayuda Cuota Cero en Murcia?

La Cuota Cero se concederá en Murcia en régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos.

Tal y como indica la convocatoria la cuantía individualizada consistirá en la suma de las siguientes cantidades:

  • Una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000 €
  • Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida multiplicada por 24. Esto correspondería a 80 euros durante 24 meses.

¡IMPORTANTE! Para acceder a la Cuota Cero Ampliada los autónomos están obligados a mantener su alta en el RETA durante un mínimo de 2 años.

 

¿Cómo deben solicitar los autónomos la Cuota Cero Ampliada en Murcia?

Las solicitudes de la Cuota Cero Ampliada se deben formalizar en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para esta modalidad de subvención.

Este documento está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la solicitud deberá ir dirigida a la Dirección General del SEF.

La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que el autónomo indique que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

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Ya está abierta la convocatoria para solicitar la Cuota Cero en Andalucía en 2024

El BOJA ha publicado ya la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023.

Así se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

En este caso, la Cuota Cero va a tener carácter retroactivo, por lo que tendrán derecho a acceder a ella todos los trabajadores por cuenta propia que se encuentren de alta desde enero de 2023.

La Orden de 29 de junio de 2023, publicada por la Junta de Andalucía recogía, además, otra línea de subvenciones cuyo fin es ayudar a las personas autónomas que sean beneficiarias de la Cuota Cero al inicio de su actividad.

La cuantía de esta ayuda podrá ser de hasta 5.500 euros por persona. Más abajo, te ofrecemos todos los detalles.

 

¿Quiénes pueden acceder a la Cuota Cero en Andalucía?

Podrán ser beneficiarias de la Cuota Cero las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
  • Se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:
    • Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
    • Demostrar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o ser víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
    • Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado y durante los doce meses naturales completos siguientes.
    • Haber sido beneficiarias de la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado. Esto es durante los meses trece a veinticuatro.
    • Haber sido beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación.
    • Continuar siendo beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.

 

¿Cuál es el plazo para solicitar la Cuota Cero en Andalucía?

La Cuota Cero se puede solicitar desde el 2 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026.

 

¿Cómo se tiene que solicitar la ayuda en Andalucía?

Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Andalucía?

Con carácter general el importe de la Cuota Cero será el correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma.

Cuando la subvención se destine a financiar la cuota reducida para las personas autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante los meses trece a veinticuatro el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.

Cuando la subvención se destine a financiar la bonificación para las mujeres trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.

Cuando la subvención se destine a financiar la bonificación para las mujeres trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo durante los meses trece a veinticuatro, el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.

 

¿Cómo se concederá la Cuota Cero en Andalucía?

El procedimiento de concesión de la Cuota Cero en Andalucía se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.

El pago de la Cuota Cero se realizará mediante pago en firme del 100% de la subvención tras la resolución de la concesión.

 

¿Qué documentos deberán presentar los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Andalucía?

Deberán presentar y permitir el acceso a:

  • Identidad de la persona solicitante. Se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de identidad.
  • Identidad de la persona representante, en los casos que proceda. Se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de identidad.
  • Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • La condición de haber sido persona beneficiaria de la bonificación y/o reducción prevista en el artículo 38 bis, y apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, respectivamente.
  • La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.

 

Los nuevos autónomos en Andalucía pueden acceder a una ayuda de 5.500 euros compatible con la Cuota Cero

La Junta de Andalucía publicó hace unos meses en el BOJA otra línea de subvenciones, compatible con la Cuota Cero.
 
Tal y como recoge la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023:
 
Se trata de unas ayudas de hasta 5.500 euros para nuevos autónomos en Andalucía.
 
 
La cuantía de la subvención será una cantidad, que variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate:
 
  • Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: la subvención será de 5.000 euros.
  • Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: la subvención será de 5.000 euros.
  • Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: la subvención será de 3.800 euros.
  • Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: la subvención será de 3.800 euros.

En el supuesto de que las personas beneficiarias desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se podrá incrementar a 5.500 euros para:

  • Mujeres menores de 35 años.
  • Y hombres menores de 30 años.

Para mujeres de 35 o más años y para hombres de 30 o más años la cuantía puede ascender hasta los 5.000 euros.

Esta ayuda puede solicitarse desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2024.

El plazo general de presentación de las solicitudes de la subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el RETA.

 

Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Galicia

Galicia también ha publicado la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del trabajo autónomo en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y dando curso a su convocatoria para el año 2024.

Desde el 16 de enero y hasta el 30 de septiembre los nuevos autónomos que se hayan dado de alta a partir del último trimestre del pasado año podrán solicitar la Cuota Cero.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Galicia?

Para beneficiarse de la cuota cero los autónomos tendrán que:

  • Ser una persona independiente beneficiaria de la cuota reducida regulada en el punto 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento de su alta en la vida laboral como persona independiente o, en el caso de mutualistas, mediante certificado mutuo, careciendo de ocupación efectiva conforme a la vida laboral.
  • Haber iniciado la actividad antes de la presentación de la solicitud de subvención.
  • Estar inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  • Tener domicilio fiscal en Galicia antes de solicitar la ayuda.

Además, podrán ser beneficiarios de la Cuota Cero los trabajadores por cuenta propia o por cuenta propia, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades de nueva creación sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal.

Quedan excluidos de este programa los miembros de sociedades mercantiles, sociedades laborales, administradores y colaboradores por cuenta propia.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de la Cuota Cero las personas que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

  • Hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Hayan solicitado la declaración de quiebra, hayan sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento o hayan sido declaradas en quiebra.
  • No estén al corriente de cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o tengan cualquier otra deuda pendiente de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No estén al corriente en el pago de las obligaciones de devolución de subvenciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley General Tributaria.

 

¿Cuándo podrán solicitar los autónomos gallegos la Cuota Cero?

El plazo para presentar solicitudes de la Cuota Cero comenzó el 16 de enero de 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

 

¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Galicia?

La sede electrónica de Galicia habilitará un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.

 

Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Baleares

Baleares ya ha publicado también los requisitos y procedimientos para solicitar las subvenciones destinadas a conceder ayudas para compensar, a partir del 1 de julio de 2023, los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Islas Baleares.

 

¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Baleares?

Pueden solicitar la Cuota Cero trabajadores y trabajadoras autónomas que entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024:

  • Causen o hayan causado alta en el RETA.
  • Y se hayan mantenido de forma ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la Cuota Cero en Baleares?

Los requisitos son los siguientes:

  • Desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA y el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde el alta en el RETA (la interrupción de la actividad antes de los 12 meses implicará el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción).
  • Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Islas Baleares.
  • Constar como demandante de empleo en la oficina correspondiente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, como mínimo, el día antes de su alta en el RETA o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Estar empadronado/a en alguno de los municipios de las Islas Baleares.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

 

¿Cuándo podrán los autónomos de Baleares pedir la Cuota Cero?

La primera convocatoria se abrió el 15 de abril y finalizará el 15 de julio (o hasta la finalización del crédito).

 

¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Baleares?

La sede electrónica de Baleares tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.

 

¿Cómo funciona la Cuota Cero en Baleares?

  • Las personas que resulten beneficiarias podrán disfrutar de no abonar la cuota de la Seguridad Social durante el primer año de actividad.
  • Será posible ampliarlo un segundo en caso de que esos rendimientos netos sean inferiores al SMI.
  • Y en caso de que esa condición se mantenga en un segundo año, la bonificación del 100% de la cuota podrá disfrutarse en una tercera ocasión, aunque en este caso supondrá una bonificación del 50% de la cuota en función de los rendimientos netos.

 

Ya se puede solicitar la Cuota Cero en Canarias

Mediante Resolución de la Dirección General de Autónomos nº 2/2024, de 18 de abril (Boletín Oficial de Canarias – BOC nº 86, 2.05.2024), se ha efectuado para el año 2024 la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de «Cuota Cero».

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de la Cuota Cero en Canarias?

Podrán solicitar la Cuota Cero los autónomos que estén dados de alta desde 2023, que estén empadronados en Canarias y no tengan deudas con Hacienda ni con Seguridad Social.

Además será necesario que se trate de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los 24 meses iniciales.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
  • Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes de Cuota Cero en Canarias permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito disponible.

Las solicitudes se tendrán que presentar en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

En el caso de personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a 12 meses, se podrá presentar dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.

Y si dicho periodo de 12 meses se produce antes de la apertura de la convocatoria, el solicitante podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de 3 meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Y tendrá que solicitarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

La ayuda tendrá una duración de 12 meses y podrá ampliarse un año más.

 

Ayudas de hasta 9.000 euros en Canarias compatibles con la Cuota Cero

Además, en Canarias existe otra ayuda compatible con la Cuota Cero.

Las personas desempleadas canarias que se den de alta en el RETA para comenzar con la actividad de un negocio podrán acceder a una ayuda de hasta 9.000 euros.

Esta ayuda podrá solicitarse hasta el 1 de julio de 2024.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional.
  • Las personas que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  • Las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

La cuantía de las ayudas variará según cuáles sean las circunstancias del autónomo.

 

Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Castilla y León

La Cuota Cero para nuevos autónomos ya está en marcha en Castilla y León, tras publicarse el Extracto de la Orden de 17 de junio de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el año 2024 para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo.

Esta ayuda incluye también bonificaciones en forma de Segunda Oportunidad para personas trabajadoras por cuenta propia que tuvieran que interrumpir su actividad.

Además, se han publicado 4 líneas de ayudas para autónomos:

  • Ayudas para los comienzos difíciles. El fin de esta subvención conocida como ‘Autes’ es financiar los primeros gastos que tienen las personas trabajadoras autónomas al comienzo de su actividad.
  • Ayudas para fomentar el establecimiento de nuevos autónomos. Se conoce como ‘Autegres’ y su objetivo es fomentar que jóvenes titulados universitarios o con FP de grado medio o superior puedan poner en marcha sus propios negocios.
  • Ayudas para atraer autónomos a Castilla y León. El fin es que autónomos de otras Comunidades Autónomas establezcan sus negocios en Castilla y León.
  • Ayudas para apoyar a los autónomos que contraten y creen empleo.

 

¿Cómo es la Cuota Cero en Castilla y León?

La Cuota Cero se conoce en Castilla y León como Tarifa Cero Total y conllevará que las personas trabajadoras autónomas que se beneficien de la misma tengan abonadas sus cuotas durante los primeros 18 o 30 meses, según les corresponda.

 

¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Castilla y León?

Podrán solicitar la Tarifa Cero Total:

  • Personas trabajadoras incluidas en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”. El alta tendrá que haberse producido entre:
    • El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 para las personas trabajadoras autónomas acogidas al disfrute de la reducción durante 12 meses.
    • El 1 de enero y el 31 de diciembre del 2021 para quienes se hayan acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.
  • Trabajadoras incluidas en el RETA que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
    • El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
  • Personas menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 33 % y personas en riesgo o situación de exclusión social.
    • El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos para solicitar la Tarifa Cero Total

Se deberán cumplir los siguientes requisitos para solicitar la Tarifa Cero Total en Castilla y León:

  • Estar en alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario en los meses establecidos y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud.
  • Desarrollar la actividad económica y estar empadronados en la Comunidad de Castilla y León.
  • No interrumpir la situación de alta durante el período subvencionable.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación.

 

¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Castilla y León?

Para las personas beneficiarias que se hubiesen acogido a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» serán subvencionables:

  • Las cuotas abonadas por estos durante 18 o 30 meses desde el alta.
  • Y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007.

La cuantía a subvencionar será el importe de las cuotas abonadas a la TGSS durante los meses subvencionables, con un máximo de 1.580 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios, serán subvencionables las cuotas abonadas por estos durante 18 o 30 meses desde el alta y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007, de 11 de julio.

La cuantía a subvencionar será el importe de las cuotas abonadas a la TGSS durante los meses subvencionables, con un máximo de 1.150 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.

Para las beneficiarias que hubieran cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela serán subvencionables las cuotas abonadas a la TGSS correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social.

Para los beneficiarios menores de 35 años; personas con discapacidad igual o superior al 33%, y las personas en riesgo o situación de exclusión social, serán subvencionables las cuotas abonadas a la TGSS correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada y en ningún caso la cuantía podrá ser superior a 3.000 euros.

 

¿Has tenido que interrumpir tu actividad? Segunda Oportunidad en Castilla y León

La ayuda incluye la cobertura de la Segunda Oportunidad, una ampliación de la cuantía para personas trabajadoras autónomas que hayan tenido que interrumpir su actividad laboral.

 

¿Cuándo se podrá solicitar la Cuota Cero en Castilla y León?

El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de agosto de 2024.

 

¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Castilla y León?

La sede electrónica de Castilla y León tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.

 

Ya se puede solicitar la Cuota Cero en Extremadura

Los autónomos extremeños ya pueden solicitar la Cuota Cero, conocida como Tarifa Cero, a través de la Sede Electrónica de la Junta.

Esta ayuda cubrirá el coste de la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas que estuvieran dadas de alta desde el 15 de febrero de 2024.

 

¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Extremadura?

Podrá solicitar la Cuota Cero los autónomos y autónomas extremeños que:

  • Tengan a partir de 18 años.
  • Estén inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
  • Realicen su actividad económica en Extremadura desde su fecha de alta en el RETA.
  • No incurran en ninguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Extremadura?

Las ayudas van desde los 960 euros hasta los 1.920 euros, según el colectivo al que pertenezca la persona trabajadora autónoma.

Recibirán una ayuda de 960 euros:

  • Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que queden encuadradas en el RETA.
  • Personas trabajadoras autónomas económicas dependientes (TRADE).
  • Personas que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional (en el RETA o la mutualidad que corresponda).
  • Personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica (como socios y tramitando su alta en el RETA o en la mutua).

Por otra parte, recibirán una ayuda de 1.920 euros:

  • Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Personas desempleadas menores de 36 años.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la Cuota Cero en Extremadura?

El plazo para solicitar la ayuda permanecerá abierto hasta el 6 de junio de 2025. La solicitud deberá tramitarse de forma electrónica en la sede habilitada para ello.

Es fundamental que esa solicitud se haga desde la fecha de inicio de la actividad o desde la fecha real de alta que conste en la Tesorería General de la Seguridad social y los 5 meses naturales siguientes.

 

Ya se han publicado las bases reguladoras para la concesión de la Cuota Cero en Aragón

La Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Entre ellas, se incluye la Cuota Cero.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Aragón?

Para solicitar la Cuota Cero en Aragón será necesario que la persona trabajadora autónoma haya iniciado la actividad y figure de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.

Además, deberá estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.

Tendrá que desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.

Asimismo, deberá haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes.

¡Importante! También será necesario cumplir estos requisitos:

  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género.
  • No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención en Aragón?

Será subvencionable el importe equivalente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado, durante los primeros 12 meses naturales completos, de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

 

¿Cuándo se podrá presentar la Cuota Cero en Aragón?

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya cumplido el periodo de los 12 primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

¿Cuándo recibirán los autónomos el pago de la Cuota Cero?

Tanto la Comunidad de Madrid como la Región de Murcia, Baleares y Castilla y León resolverán las solicitudes en un plazo de 6 meses.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud.

En Andalucía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será de 4 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, en Galicia el plazo máximo de resolución y notificación es de 3 meses, que se computarán desde la fecha de inscripción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

En Canarias el plazo máximo para notificar la resolución de concesión será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024.

El plazo de resolución y notificación en Aragón será de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración.

 

¿Cuánto dinero se ahorrarán los autónomos con la Cuota Cero?

Los nuevos autónomos que disfruten de la Cuota Cero podrán ahorrar un total de 960 euros en su primer año de actividad.

En algunos casos, cuando se tengan unos ingresos netos durante su segundo año de actividad por debajo del SMI el ahorro total podría ser de 1.920 euros.

Sin embargo, cada convocatoria puede incluir unas cuantías específicas.

Estaremos pendientes para ofrecer el contenido lo más actualizado posible.

¿Qué te parece la Cuota Cero para nuevos emprendedores y emprendedoras?

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Multas de 7.500 euros por llamar a empleados fuera de su jornada

Multas de 7.500 euros por llamar a empleados fuera de su jornada

La Inspección de Trabajo está sancionando a autónomos y empresarios con multas de 7.500 euros por llamar a empleados fuera de su jornada laboral.

Pero, ¿qué pasa cuando la persona trabajadora recibe un plus por disponibilidad? Analizamos esta situación, más abajo.

Antes de nada, recordemos que la Ley 10/2021 de teletrabajo o trabajo a distancia regula en su artículo 18 el derecho a la desconexión digital, una medida fundamental en períodos como son las vacaciones de verano.

En la norma se reconoce la desconexión digital como una de las condiciones indispensables en las relaciones laborales entre trabajadores y empresas.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital para garantizar el respeto de su tiempo de descanso, así como de su intimidad personal y familiar.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué es el derecho a la desconexión?

En el año 2018, como medida para evitar las intromisiones en la intimidad de las personas trabajadoras una vez que finaliza su jornada laboral, se aprobó en España La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales.

Esta ley reconocía, en su artículo 88, la desconexión digital como una de las condiciones indispensables en las relaciones laborales.

En ella, se especificaba que todos los trabajadores y empleados públicos tendrían derecho a la desconexión digital para garantizar el respeto de su tiempo de descanso, así como de su intimidad personal y familiar.

En la actualidad, para evitar las intromisiones en la intimidad de las personas empleadas que se encuentran en modalidad de teletrabajo, la Ley 10/2021 sustenta este derecho y lo regula, como hemos mencionado, en el artículo 18.

Pero, ¿qué pasa cuando es la persona trabajadora quien no respeta el derecho a la desconexión digital de su jefe o jefa?

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¿Es posible despedir a un trabajador por no respetar el derecho a la desconexión digital de su jefe?

Una sentencia del Tribunal Supremo de Madrid así lo confirma en relación con una demanda de una empleada que se posicionó en contra de la decisión de la empresa de despedirla.

La trabajadora reclamaba que el despido fuera declarado como nulo.

El Tribunal Supremo considera que la desconexión digital debe respetarse también por parte de los trabajadores hacia sus jefes y resto de compañeros.

En el caso estudiado:

  • La empleada estuvo enviando emails y WhatsApp de forma constante a su jefe aún siendo consciente de que se encontraba de vacaciones.
  • El jefe le habría pedido en reiteradas ocasiones que dejase de contactarlo a su móvil personal y le habría indicado que ya resolvería las cuestiones a su vuelta de las vacaciones.
  • La empleada no cesó y continuó comunicándose por diferentes medios.
  • Debido a la situación y al no respeto del descanso del jefe, la empresa despidió a la empleada, entre otras cosas, por su mala conducta.
  • Fue entonces cuando la empleada demandó a la empresa y reclamó la nulidad del despido.

El Juzgado de lo Social Nº4 de Madrid estimó su petición y declaró el despido improcedente, obligando a la empresa a pagarle una indemnización o favoreciendo la readmisión de la empleada.

Al no concederle la nulidad del despido, la empleada recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso y confirmó que no se trataba de un despido nulo.

Por tanto, ante la cuestión ¿te pueden despedir por no respetar el derecho a la desconexión digital de tus jefes? La respuesta es clara, sí.

No importa si es un jefe, cualquier persona de la empresa tiene derecho a disfrutar de la desconexión digital.

Por tanto, no es únicamente la empresa y los empresarios quienes deben respetar el derecho de las personas trabajadoras, también debe respetarse a la inversa.

 

¿Qué es el teletrabajo?

El derecho a la desconexión digital ha ido adquiriendo cada vez más relevancia debido al auge del teletrabajo.

El teletrabajo es una forma de trabajar a distancia, mediante la cual una persona trabajadora desempeña su actividad laboral sin tener que presentarse físicamente en la empresa.

Para regular esta modalidad de trabajo nació la Ley 10/2021 de teletrabajo o trabajo a distancia, que vino a implantar nuevas medidas.

En nuestro blog, ya te adelantamos en su momento todo sobre la ley de teletrabajo o trabajo a distancia en la que se incluyó el derecho a la desconexión como uno de los derechos que deben de garantizarse en todas las personas trabajadoras.

Hay que destacar que es esencial firmar un acuerdo de teletrabajo antes de que una persona empleada comience a trabajar en esta modalidad.

Te recomendamos visitar nuestro artículo cómo es el modelo de teletrabajo para conocer cómo debe redactarse este documento obligatorio.

El derecho a la desconexión digital cada vez está más afianzado.

Hace ya varios meses el Gobierno del Principado aprobó un documento en el que se actualizaba su estrategia de prevención de riesgos: el Plan de Salud, Seguridad y Medioambiente Laboral, en el que se incluyó el derecho a la desconexión digital.

Este derecho viene motivado en gran medida a consecuencia del teletrabajo.

Pero, ¿qué sucede si un autónomo o empresario no respeta el derecho a desconexión digital de sus empleados?

 

Trabajo está sancionando a autónomos por contactar con sus empleados fuera de su jornada laboral

El teletrabajo tiene muchos efectos positivos pero una de las situaciones que más preocupan es la desconexión digital.

Para proteger el derecho de las personas trabajadoras de desconectar fuera de su jornada de trabajo, la Inspección de Trabajo está sancionando a autónomos y empresarios que contacten con sus plantillas fuera de su horario laboral.

Las multas se producen cuando este hecho de contactar con el empleado se realiza de manera reiterada exigiendo a la persona trabajadora hacer unas tareas determinadas en su horario de descanso.

Además, los empresarios no pueden exigir e imponer represalias si la persona trabajadora no responde fuera de su horario.

La Ley 10/2021 de 9 de julio establece en su artículo 17 el derecho que tienen las personas empleadas a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Por ello, los empresarios no pueden acceder a la ubicación del personal de su plantilla cuando estén disfrutando de su derecho a la desconexión digital.

 

Esta es la sanción para autónomos que no respeten el derecho a la desconexión digital de sus empleados

No respetar el derecho a la desconexión digital podría encuadrarse dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracción grave.

Las sanciones podrían oscilar entre 751 euros y 7.500 euros.

Además, desde la Inspección de Trabajo aseguran que el hecho de pedir a una persona trabajadora que realice una actividad fuera de su horario laboral debe contarse como horas extra y, por tanto, ser una actividad remunerada.

El derecho a la desconexión digital es una medida que permite a las personas empleadas no conectarse a ningún dispositivo electrónico por motivos profesionales cuando ya ha terminado su jornada de trabajo.

Las personas que forman parte de la plantilla están en su derecho de:

  • No contestar ningún tipo de llamadas ni mensajes.
  • Apagar los dispositivos que utilicen para realizar sus tareas profesionales, una vez finalizado el día de trabajo.

Tras dar nuevas órdenes o enviar nuevas tareas, el empresario o jefe tendría que esperar hasta el día siguiente, cuando la persona trabajadora comience de nuevo su jornada laboral, para obtener una respuesta.

Por tanto, si un autónomo envía un email a una persona empleada fuera de su horario laboral o mientras esta se encuentra disfrutando de sus vacaciones, tendrá que esperar a que se reincorpore a su puesto para obtener respuesta.

Además, el autónomo debería incluir una cláusula en ese email que señale que la persona empleada no está obligada a su lectura y a dar respuesta hasta que no regrese al trabajo.

 

¿Qué obligaciones tienen las empresas para cumplir con la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital viene recogido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo o trabajo a distancia.

En esta ley, en el artículo 18 se establece la obligación de todas las organizaciones, tanto públicas como privadas, a elaborar políticas internas en las que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

La Inspección de Trabajo requiere a las empresas sus políticas internas sobre desconexión digital.

Además, establece la obligación de generar acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.

Todas las empresas tienen la obligación de elaborar políticas internas que incluyan acciones que eviten el riesgo de fatiga mental o estrés, debido al tratamiento continuo de dispositivos electrónicos de trabajo.

Así, tienen que definir cómo se va a realizar la desconexión digital y cómo se van a garantizar los períodos de descanso para limitar el uso de los dispositivos electrónicos.

 

¿Puede una empresa elaborar unilateralmente la política interna de desconexión digital?

La Audiencia Nacional en su sentencia (53/2023) de 6 de mayo de 2024 diferencia entre dos ámbitos en materia de desconexión digital:

  • La elaboración de políticas internas, que sí puede realizarse y aprobarse de forma unilateral. Es decir, la empresa tiene la facultad de desarrollar y de aprobar políticas sin necesidad de negociar previamente con los representantes de los trabajadores.
  • La regulación del ejercicio del derecho a la desconexión digital. En este caso, sí se requiere de negociación colectiva o acuerdo de empresa.

 

¿Cómo realizar descansos mientras se trabaja?

Según el Estatuto de los Trabajadores, la jornada laboral ordinaria no debe sobrepasar las 40 horas semanales de trabajo y las 9 horas diarias como máximo.

Aunque este sentido, hay que recordar que se está barajando la posibilidad de reducir la jornada laboral a 38,5 horas semanales en los próximos meses del año.

En cualquier caso, actualmente es necesario:

  • Realizar una pausa de duración de entre 15 y 30 minutos siempre que la duración continuada de la jornada sobrepase las 6 horas.
  • Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente deben de pasar 12 horas y también se tiene que incluir 1 día de descanso mínimo semanal.

La Ley 10/2021 establece el derecho a un registro horario. Esto es a partir de un sistema de registro horario en el que se debe incluir el inicio, fin de la jornada o tramos de actividad.

Así, la empresa puede establecer un control para verificar si la persona trabajadora está cumpliendo o no con sus funciones.

 

¿El derecho a la desconexión sirve como medida preventiva para evitar riesgos psicosociales?

El derecho a la desconexión permite una mejor organización por parte de personas trabajadoras y empresas por lo que frena la sobrecarga mental.

El hecho de estar preocupados por el trabajo y de no imponer límites podría provocar ansiedad y estrés en las plantilla.

Por eso, es importante imponer el derecho a la desconexión para aumentar la productividad y el rendimiento mitigando la fatiga.

 

¿Qué pasa cuando un empleado afirma sufrir ansiedad o depresión por culpa de no respetar su derecho a la desconexión?

La Inspección de Trabajo, a través del Criterio Técnico 104/2021, especificó que todas las compañías, en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tienen que atender a riesgos que afecten a la salud mental.

A través de este criterio, la Inspección de Trabajo recordaba a las empresas la obligación que tienen de proteger a sus plantillas frente a riesgos psicosociales e impuso la necesidad de evaluar los riesgos en el ámbito laboral y planificar medidas preventivas.

Entre las acciones a valorar para verificar que las compañías están cumpliendo con su obligación encontramos la valoración de si la persona trabajadora tiene o no una carga excesiva de trabajo ante la que se imponen plazos de cumplimiento estrictos.

Además, se debe tener en cuenta el apoyo que recibe la persona empleada para desarrollar su labor.

También se tienen que valorar las relaciones entre las plantillas, los horarios para evitar que sean prolongados, el exceso de carga física o emocional, etc.

En los casos en los que la empresa no cumpla con su obligación la multa a pagar podría aumentar su cantidad al tratar problemas y riesgos psicosociales.

Si una persona trabajadora demuestra que sufre ansiedad, estrés, depresión o cualquier problema psicológico por culpa de recibir llamadas o emails fuera de su jornada laboral con la obligación de ofrecer una respuesta, la empresa tendría que abonar una sanción, que podría alcanzar hasta los 819.780 euros.

 

¿Conoces ‘el síndrome de burnout o el síndrome del trabajador quemado’?

‘El síndrome de burnout’ o el ‘síndrome del trabajador quemado’ hace referencia a la conversión del estrés laboral en un problema crónico.

Es decir, el estrés se manifiesta de manera continua provocando el agotamiento físico y mental del trabajador.

Al manifestarse de forma frecuente este estrés puede llegar a alterar la personalidad e incluso influir en la autoestima de la persona empleada.

 

¿Qué trabajadores tienen derecho a la desconexión digital?

Todos las personas empleadas (incluidas las que ocupen puestos directivos) y todas las personas trabajadoras públicas tienen derecho a la desconexión digital.

Ahora bien, en este sentido hay que especificar una cuestión. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) resolvió en la sentencia 453/2023 de 17 de julio de 2023 lo siguiente:

Las personas trabajadoras que tengan firmada la percepción de un plus de disponibilidad no van a tener derecho a la desconexión digital.

 

¿Los trabajadores que firman un plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital?

El TSJM estudió un caso en el que el sindicato CSI- CSIF consideró que se había vulnerado el II Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual.

El convenio establecía que las personas trabajadoras solo podrían ser llamadas para:

  • Cambios en su jornada de trabajo en circunstancias de fuerza mayor o excepcionales.
  • Con un aviso mínimo de 12 horas de antelación.

En el recurso presentado se argumentó que no se estaba respetando el preaviso mínimo acordado y que la empresa no estaba justificando situaciones de fuerza mayor o circunstancias excepcionales para los cambios en los horarios de trabajo.

La cuestión es que las personas trabajadoras afectadas estaban percibiendo el plus de disponibilidad que les suponía una retribución adicional de un 25%.

Además, la empresa realizó 59 comunicaciones para modificar los horarios de trabajo a través de llamadas telefónicas o correos electrónicos corporativos.

Aunque se reconoció que, en algunas ocasiones, el aviso no cumplió con el plazo de 12 horas de antelación, esto ocurrió en tan solo el 0,89% de los casos de un total de 6.627 comunicaciones en seis meses.

El TSJM sentenció que, como la empresa podía realizar cambios de jornada las 12 horas previas al servicio, esto implicaba que en ocasiones tendría que hacerlo en los tiempos de descanso.

Y si las personas trabajadoras estaban cobrando el plus por disponibilidad deberían estar disponibles.

Otra cosa sería que las personas empleadas no hubiesen aceptado cobrar el plus por disponibilidad y hubiesen optado por la no disponibilidad.

Por tanto, aunque la empresa no justificara esas llamadas con el cobro del complemento se entienden retribuidas la mayor dedicación al trabajo y una  mayor disponibilidad

 

¿Se puede despedir a un trabajador por no estar disponible fuera de su horario de trabajo?

El caso analizado anteriormente supone una excepción para las personas que cobran el plus por disponibilidad.

En cualquier otro caso, despedir a una persona trabajadora por disfrutar de sus horas, días libres o vacaciones no puede ser una motivación de despido.

Las empresas tienen que respetar los horarios de todas las personas empleadas.

 

¿Qué dicen los Tribunales ante el derecho a la desconexión digital?

En el año 2018, los trabajadores de una empresa gallega denunciaron la falta de respeto de sus descansos diarios y semanales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que las personas trabajadoras no estaban obligadas a conectarse a la aplicación móvil de la empresa el último día de sus vacaciones porque había que respetar su derecho a la desconexión.

En octubre de 2019, el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid falló a favor del trabajador de una empresa que había sido denunciado por negarse a ejecutar cursos de formación durante un período de descanso.

El Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid consideró que no se estaba respetando su derecho a la desconexión.

 

Sentencias sobre desconexión digital

Caso parecido ocurrió en Tarragona en la empresa Prosegur.

Los trabajadores de Prosegur denunciaron a finales de diciembre de 2019 que la empresa mandaba emails y realizaba llamadas fuera de la jornada laboral.

La Inspección de Trabajó instó a la empresa a parar esta tendencia y abrió un acta de infracción contra Prosegur.

La empresa estaría vulnerando el derecho de sus trabajadores a la conciliación laboral y a la desconexión digital.

En otro caso similar, la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 962/2020 de 4 de noviembre, falló a favor de un trabajador por vulnerar su derecho a la desconexión digital.

La empresa ordenó a su trabajador, un controlador aéreo, realizar un curso preceptivo a distancia de 2 horas de duración dentro del intervalo de 3 meses, pero sin modificar su horario de trabajo.

El trabajador no acabó el curso en los límites de tiempo establecidos por la empresa, pero sí lo finalizó con éxito de manera posterior.

La empresa le impuso una sanción por desobediencia y lo sancionó con 3 días de suspensión de empleo y sueldo.

El Juzgado de lo Social nº22 de Madrid declaró nula la resolución ya que las horas para realizar el curso estaban fuera del horario de trabajo.

La empresa estaría vulnerando el derecho de desconexión del trabajador, regulado en el art.18 de la Ley 10/2021 de 9 de diciembre.

Otro caso sucedió el 25 de octubre de 2021, aunque en esta ocasión se rechazó la vulneración al derecho a la desconexión.

  • Un trabajador presentó una demanda en la que pidió una indemnización a la empresa para la que trabajaba como conductor por vulneración del derecho a la desconexión digital.
  • Informó de que se le había enviado un WhatsApp fuera de su horario de trabajo y pidió que se abstuviesen del tratamiento de su número de móvil privado.

El JS de Oviedo desestimó la demanda porque entendió que no se habían acreditado las pruebas suficientes.

La prueba que aportó el trabajador fue un WhatsApp en el que la empresa le estaría enviando un archivo en el que se podían ver los servicios mínimos que debía de realizar.

Ante esta prueba, el JS entendió que no se tenía certeza de que ese WhatsApp se hubiera enviado mientras el trabajador disfrutaba de su período de descanso.

 

¿Es posible recibir emails de lectura obligatoria por parte de la empresa fuera de la jornada laboral? Esto dicen los Tribunales

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictaminado que una empresa debe indemnizar a un empleado con 1.000 euros después de enviarle correos electrónicos de lectura no obligatoria fuera de su horario laboral.

A pesar de las múltiples peticiones del empleado para no recibir estos correos durante su tiempo libre la empresa continuó enviándolos, tanto a su email como a su teléfono móvil.

Esta acción se considera una infracción del derecho a la desconexión digital, lo que llevó al trabajador a demandar a la empresa de seguridad.

El TSJ de Galicia indicó que la empresa debería pagarle una indemnización al empleado de 1.000 euros, de los cuales:

  • 700 corresponderían al incumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
  • 300 euros adicionales serían por daños y perjuicios, en reconocimiento del derecho a la desconexión digital del trabajador.

Esto se debe a que en ningún momento la empresa pudo justificar de manera objetiva y razonable el envío de estos correos fuera del horario laboral.

Como comentamos anteriormente, las sanciones por este tipo de prácticas pueden llegar a ser de hasta los 7.500 euros si son denunciadas a la Inspección de Trabajo.

 

¿Cómo están aplicando las empresas el derecho a la desconexión en sus modelos de trabajo?

Ya en el año 2011, Volkswagen estableció un sistema que desconectaba sus servidores de comunicación de los teléfonos móviles profesionales de sus empleados entre las 18:15 h y las 7:00 de la mañana del día siguiente, cuando comenzaba de nuevo la jornada laboral.

En el año 2016 fue la empresa Mercedes Benz quien comenzó a usar una solución para acatar el derecho a la desconexión de sus trabajadores.

Implantó el sistema mail on holiday. Esta herramienta permitía que los correos que recibiesen las personas trabajadoras que se encontraran de vacaciones se redirigieran de manera automática a otros empleados que sí estuvieran disponibles y trabajando en ese momento.

En 2017, AXA Seguros fue la primera compañía en regular en su convenio laboral el derecho a no atender el móvil fuera de la jornada laboral.

Ikea se unió a estas medidas e introdujo en el año 2018 el derecho de los trabajadores a no responder ningún tipo de comunicación cuando no estuvieran trabajando.

El objetivo era respetar su derecho e impulsar la conciliación de su vida laboral y familiar.

Como ves, las empresas tienen que sumarse a este tipo de medidas de manera urgente.

 

¿Es el teletrabajo el presente y futuro de las empresas?

El teletrabajo parecía una mera utopía hasta hace unos años.

Tras la pandemia y tras la necesidad de digitalizar los procesos de trabajo y abandonar el modelo tradicional, esta modalidad de trabajo (desconocida hasta entonces por muchos) adquirió gran relevancia.

Respetando el derecho a la desconexión digital y ajustando las acciones de las empresas, los beneficios que ofrece el teletrabajo son múltiples.

Muchas personas trabajadoras consideran que la conciliación familiar es más viable que continuando con el modelo de trabajo tradicional.

Algunas personas empleadas se niegan a volver a las oficinas para prestar sus servicios y prefieren continuar disfrutando del teletrabajo.

Ejemplo de ello lo encontramos en Google. La empresa expresó a su plantilla la intención de que volvieran a sus puestos de trabajo presenciales, pero algunas personas amenazaron con marcharse.

En Apple pasó algo parecido. Tras comunicar la empresa al personal la vuelta presencial al trabajo, hasta 80 personas trabajadoras expresaron su descontento.

¿Qué pasará en un futuro? El futuro es incierto, pero habrá que buscar la armonía y el entendimiento entre empresas y personas trabajadoras para decidir cuál es la modalidad de trabajo por excelencia.

Eso sí, las empresas siempre tendrán que respetar el derecho a la desconexión, independientemente de la modalidad de trabajo a la que se ajuste el trabajador.

Implementar el derecho a la desconexión es fundamental para todas las empresas y su inclusión en sus convenios laborales es una tarea pendiente que hay que solventar.

¿Qué piensas sobre el derecho a la desconexión? ¿Crees que su urgente implantación ha venido motivada por el teletrabajo?

No olvides dejar tu comentario más abajo. ¡Nos encanta leer tus opiniones!

 

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Ley de Inteligencia Artificial: esto es todo lo que debes saber

Ley de Inteligencia Artificial: esto es todo lo que debes saber

¡Gran noticia para la regulación de la Inteligencia Artificial! El Parlamento Europeo ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1689, que establece normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial.

Esta normativa, conocida como Ley Europea de Inteligencia Artificial, tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la creación de un marco jurídico uniforme para el uso de sistemas de IA, garantizando la seguridad y los derechos fundamentales.

Ley de Inteligencia Artificial: todo lo que necesitas saber. Encuentra toda la información más abajo:

 

¿Qué es la Ley de Inteligencia Artificial?

Esta normativa es la primera regulación general sobre IA a nivel mundial con rango de ley, y tendrá un impacto significativo en el desarrollo económico y social de los próximos años.

La Ley de Inteligencia Artificial tiene dos objetivos principales:

  • Garantizar que los sistemas de IA utilizados en la Unión Europea sean seguros y respeten los derechos de los ciudadanos.
  • Fomentar la inversión y la innovación en el ámbito de la IA en Europa.
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¿A quiénes afectará la Ley de Inteligencia Artificial?

Esta normativa se aplicará tanto a agentes públicos como privados, dentro y fuera de la UE, siempre y cuando la IA se introduzca en el mercado y su uso afecte a los ciudadanos.

Por lo tanto, podrá afectar a:

  • Proveedores.
  • Implementadores de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo.

Además, los importadores de sistemas de inteligencia artificial deberán garantizar que:

  • El proveedor extranjero haya efectuado el procedimiento adecuado de evaluación de la conformidad.
  • Los productos tengan el marcado europeo de conformidad (CE).
  • Los productos vayan acompañados de la documentación y las instrucciones de uso necesarias.

La Ley de IA va a prohibir ciertas aplicaciones de Inteligencia Artificial que atenten contra los derechos de la ciudadanía, tales como:

  • Los sistemas de categorización biométrica basados en características sensibles.
  • La captura indiscriminada de imágenes faciales de internet o grabaciones de cámaras de vigilancia para crear bases de datos de reconocimiento facial.

También se van a prohibir los sistemas de puntuación ciudadana y la IA que manipule el comportamiento humano.

 

El 2 de agosto de 2026 entrará en vigor el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial se publicó en el DOUE el 12 de julio de 2024 y entrará en vigor el 1 de agosto de 2024, veinte días después de su publicación.

Sin embargo, su aplicación en los Estados miembros se retrasará hasta el 2 de agosto de 2026, siguiendo este calendario:

  • 6 meses después de la entrada en vigor: los Estados miembros comenzarán a eliminar progresivamente los sistemas prohibidos.
  • 12 meses después: se aplicarán las obligaciones de gobernanza de la inteligencia artificial de uso general.
  • 24 meses después: entrarán en vigor todas las normas de la Ley de IA, incluidas las obligaciones relacionadas con los sistemas de alto riesgo definidas.
  • 36 meses después: se aplicarán las obligaciones relacionadas con los sistemas de alto riesgo.

Cada Estado miembro deberá designar una o varias autoridades nacionales competentes para supervisar la aplicación y ejecución del Reglamento, así como para realizar actividades de vigilancia del mercado.

No obstante, algunas disposiciones serán aplicables antes del 2 de agosto de 2026.

Por ejemplo, a partir del 2 de agosto de 2025 se aplicarán las prohibiciones de determinadas prácticas relacionadas con la IA, incluyendo el capítulo III (sección 4) o los capítulos V, VII y XII.

 

¿Qué prácticas prohíbe la Ley de Inteligencia Artificial?

El Reglamento Europeo incluye las prácticas que se van a considerar prohibidas. Las detallamos, a continuación:

  • Sistemas de IA utilizados para manipulación, explotación o control social.
  • Sistemas de IA diseñados para persuadir a las personas a adoptar comportamientos no deseados o para engañarlas, afectando su capacidad de elegir libremente.
  • Sistemas de IA que emplean técnicas subliminales, como estímulos de audio, imagen o vídeo que las personas no pueden percibir.
  • Sistemas de IA que utilizan técnicas manipuladoras o engañosas para alterar el comportamiento de una persona o colectivo, reduciendo su capacidad de tomar decisiones informadas.
  • Sistemas de IA que explotan vulnerabilidades de personas o colectivos para alterar su comportamiento.
  • Sistemas de categorización biométrica basados en datos biométricos, como reconocimiento facial o huellas dactilares, para inferir opiniones políticas, convicciones religiosas, etc.
  • Sistemas de IA destinados a evaluar el riesgo de que una persona cometa un delito basándose en la elaboración de perfiles o en la evaluación de rasgos de personalidad. Esta prohibición excluye los sistemas de IA utilizados para apoyar la valoración humana de la implicación de una persona en una actividad delictiva ya basada en hechos objetivos y verificables.
  • Sistemas de IA que detectan o infieren emociones en lugares de trabajo y centros educativos, excepto cuando su uso sea por motivos médicos o de seguridad

 

¿Se pueden usar sistemas de identificación biométrica en tiempo real en espacios de acceso público?

El uso de estos sistemas está permitido únicamente cuando sea estrictamente necesario para:

  • La búsqueda selectiva de víctimas concretas de secuestro, trata de seres humanos o explotación sexual.
  • La localización de personas desaparecidas.
  • La prevención de una amenaza inminente para la vida o la seguridad física de las personas.
  • La identificación de una persona sospechosa de haber cometido un delito, con el fin de llevar a cabo una investigación o un enjuiciamiento penal, o para ejecutar una sanción penal.

 

Clasificación de los niveles de riesgo para los sistemas de Inteligencia Artificial

El Reglamento clasifica los niveles de riesgo de los sistemas de IA de la siguiente manera:

 

Riesgo inaceptable

Estos son sistemas de IA considerados especialmente peligrosos que vulneran los derechos fundamentales y, por lo tanto, están prohibidos. Por ejemplo, están prohibidos sistema de IA que usen:

  • Técnicas subliminales.
  • Categorización biométrica de personas.
  • Reconocimiento de emociones en lugares de trabajo y en instituciones educativas, salvo por razones médicas o de seguridad.

 

Alto riesgo

Los sistemas de IA de alto riesgo deben someterse a una evaluación de conformidad antes de su comercialización. Esto incluye productos como juguetes, dispositivos médicos o máquinas, entre otros. Los requisitos son:

  • Verificación de cumplimiento de requisitos obligatorios.
  • Evaluación positiva para declarar la conformidad del sistema con el reglamento y obtener el marcado CE de conformidad.
  • Registro público de sistemas de alto riesgo (con acceso restringido en casos de uso por poderes públicos para fines policiales o migratorios).
  • Aplicación de sistemas de gestión de la calidad y de riesgos, incluso post-comercialización.

 

Riesgo bajo

La mayoría de los sistemas de IA pertenecen a esta categoría y están sujetos a un régimen más sencillo de obligaciones de información y respeto a los derechos de propiedad intelectual y similares.

Sin embargo, se imponen obligaciones específicas de transparencia en casos donde exista un claro peligro de confusión o manipulación del usuario, como:

  • Uso de robots conversacionales.
  • Uso de técnicas de ultra suplantación que podrían inducir a error sobre la autenticidad o veracidad de los contenidos generados por IA.

 

Riesgos sistémicos

La normativa también considera los riesgos sistémicos derivados del uso de grandes modelos generativos de inteligencia artificial, como ChatGPT 4 o GEMINI, que pueden utilizarse para diversas tareas y pueden tener un impacto significativo.

Las obligaciones adicionales para estos modelos incluyen:

  • Evaluación y mitigación del riesgo.
  • Comunicación en caso de incidentes.
  • Protección de la ciberseguridad.
  • Adopción de códigos de buenas prácticas para demostrar el cumplimiento de estas obligaciones.

Estos modelos pueden causar accidentes graves o ser utilizados indebidamente para ciberataques de amplio alcance, lo que justifica la imposición de estas medidas de control y seguridad adicionales.

 

¿Qué se consideran sistemas de alto riesgo en IA?

La normativa define un sistema de IA como de alto riesgo cuando cumple con dos condiciones:

  • El sistema de IA está destinado a ser usado como componente de seguridad de un producto que entra en el ámbito de aplicación de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el Reglamento, o el propio sistema de IA es uno de dichos productos.
  • El producto del que el sistema de IA es componente de seguridad, o el propio sistema de IA como producto, debe someterse a una evaluación de conformidad de terceros para su introducción en el mercado o puesta en servicio, de acuerdo con los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la normativa.

 

Ejemplos de sistemas de IA de alto riesgo

  • Sistemas de gestión de personal y acceso al autoempleo: Incluyen sistemas utilizados para la contratación o selección de personal, la publicación de anuncios y la filtración de solicitudes. Estas medidas buscan evitar la discriminación contra mujeres, personas con discapacidad o determinados grupos de edad.
  • Sistemas de control del rendimiento y comportamiento de empleados: Estos sistemas pueden socavar los derechos fundamentales a la protección de datos personales y a la intimidad de los empleados.
  • Sistemas destinados al reconocimiento de emociones: Están expresamente clasificados como de alto riesgo debido a su potencial impacto en los derechos fundamentales.

¡Importante! La regulación europea no sólo establece mecanismos de control y regulación, sino también medidas de fomento para incentivar un desarrollo sostenible de las tecnologías en términos sociales. Estas medidas incluyen:

  • Espacios controlados de pruebas (sandboxes): Proporcionan un entorno regulado para probar y desarrollar nuevas tecnologías de IA.
  • Apoyo a las pymes: Fomentan el desarrollo de sistemas de IA por pequeñas y medianas empresas, facilitando su acceso a recursos y mercados.

Más abajo, tienes más detalles de los espacios controlados de pruebas.

 

¿Cuáles son las sanciones por incumplir la Ley de IA?

El Reglamento fija estos umbrales:

  • Hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios anual total a escala mundial del ejercicio financiero anterior, si este importe fuera superior, por las infracciones por incumplimiento o prácticas prohibidas en relación con los requisitos sobre los datos.
  • Hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual total a escala mundial del ejercicio financiero anterior por el incumplimiento de cualquier otro requisito u obligación del Reglamento, incluidas las infracciones de las normas sobre los modelos de inteligencia artificial de uso general.
  • Hasta 7,5 millones de euros o el 1,5 % del volumen de negocios total anual a escala mundial del ejercicio anterior por el suministro de información incorrecta, incompleta o engañosa a los organismos notificados y a las autoridades nacionales competentes en respuesta a una solicitud.

 

¿Cómo afectará la Ley de Inteligencia Artificial a las empresas españolas?

El pasado 7 de noviembre de 2023 se alcanzó otro hito clave: el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 817/2023, que establece un entorno controlado de pruebas, conocido como sandbox, con el fin de complementar la Ley de Inteligencia Artificial.

Este entorno controlado permitirá a las empresas españolas probar y desarrollar sistemas de IA en un marco regulado, facilitando la innovación mientras se aseguran de cumplir con las normativas de seguridad y derechos fundamentales.

 

El entorno controlado de pruebas de la Ley de IA ya está en marcha 

En plena expansión de la Inteligencia Artificial, el Gobierno de España, en colaboración con la Comisión Europea, está liderando el primer entorno controlado de pruebas con el fin de evaluar la efectividad de los requisitos para sistemas de Inteligencia Artificial de alto riesgo.

 

¿En qué consiste el sandbox regulatorio de la Ley de Inteligencia Artificial?

Este sandbox tiene como fin establecer un marco regulatorio adecuado que garantice la confianza, la seguridad y la protección de la privacidad de datos ante el uso de herramientas basadas en IA.

Consiste en un espacio controlado en el que las empresas y personas participantes pueden experimentar con soluciones de IA bajo la supervisión de las autoridades competentes.

Así se van a poder validar las soluciones de IA que cumplan con los requisitos exigidos.

Este primer entorno de pruebas de Inteligencia Artificial está centrado en evaluar los requisitos aplicables a los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, como pueden ser productos sanitarios, educación o la gestión de personas trabajadoras.

 

¿Cuáles son los objetivos del entorno de pruebas para la IA de alto riesgo?

Los objetivos principales son:

  • Posibilitar la cooperación entre usuarios y proveedores de IA.
  • Definir guías de buenas prácticas facilitando las comunicaciones entre autoridades y empresas.
  • Fomentar la claridad en los requisitos normativos sobre IA.
  • Transferir conocimientos técnicos sobre el cumplimiento de la legislación.
  • Fomentar la innovación.

El Real Decreto recoge la creación de un comité asesor de expertos para supervisar y desarrollar las pruebas, asegurando estándares y resultados valiosos.

 

Requisitos de elegibilidad para la participación en el entorno

La participación en el entorno controlado de pruebas está abierta a aquellos proveedores de IA y usuarios residentes en España o que tengan un establecimiento permanente en España.

También pueden participar:

  • Agrupaciones de entidades con representante en territorio español.
  • Personas jurídicas privadas, administraciones públicas y entidades del sector público institucional que utilicen sistemas de IA de alto riesgo, sistemas de propósito general o modelos fundacionales.

El proveedor IA solicitante debe presentar su solicitud de participación con uno o varios sistemas de inteligencia artificial. Dicha solicitud se realiza de forma electrónica.

El proveedor IA solicitante puede presentar una o varias propuestas de sistema de inteligencia artificial de alto riesgo, de propósito general, o modelo fundacional.

Este proyecto va a permitir la creación de directrices y guías para implementar el nuevo reglamento. Además, facilitará la elaboración de un informe con buenas prácticas y lecciones aprendidas basadas en pruebas y experimentación práctica.

A parte de las novedades ya mencionadas, en octubre de 2023 también se presentó en el Congreso la Proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial.

Te contamos, todos los detalles:

 

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¿Cómo es la proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces generadas con la IA?

El 13 de octubre de 2023 se registró en el Congreso una proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas a través de la Inteligencia Artificial.

El objetivo de esta propuesta es frenar las deepfake o vídeos hiperrealistas.

 

¿Qué es una deepfake?

Una deepfake es una pieza visual, auditiva o audiovisual que simula la realidad y que consiguen generar falsas imágenes y/o voces de personas.

 

Puntos clave de la proposición de la Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces generadas con la IA

La IA tiene efectos muy positivos, pero también supone ciertos riesgos presentando hándicaps a la hora de determinar qué es verdadero y qué es falso.

Cada vez es más difícil determinar qué acciones son realizadas por una persona y qué acciones son meramente simulaciones generadas por terceros usando la Inteligencia Artificial.

El Parlamento Europeo emitió en julio de 2021 un informe (Tackling deepfakes in European policy. European Parliamentary Research Device) en el que se enumeraron las diferentes categorías de riesgos asociadas al uso de la IA.

Entre estas categorías se incluyeron la difamación, intimidación, fraude, manipulación mediática y electoral o robo de identidad, entre otras.

La generación de contenidos audiovisuales a través de Inteligencia Artificial plantea desafíos significativos en términos de privacidad e intimidad.

La posibilidad de crear material que se asemeje o imite a individuos o grupos sin su consentimiento puede dar lugar a violaciones graves de la privacidad.

En este contexto, es evidente que el marco normativo español carece de disposiciones específicas que aborden de manera adecuada la autorización para la difusión de alteraciones de imágenes o voces generadas por inteligencia artificial.

Por ello, se considera crucial que las autoridades consideren la implementación de regulaciones claras y específicas para abordar estos problemas emergentes.

Estas regulaciones podrían proporcionar directrices sobre cómo obtener el consentimiento adecuado, así como establecer medidas para prevenir y sancionar el uso indebido de contenidos generados por inteligencia artificial en el ámbito audiovisual.

La protección de la privacidad en un mundo cada vez más digital y tecnológico es esencial, y las leyes deben evolucionar para abordar los desafíos únicos que surgen con la rápida adopción de tecnologías como la Inteligencia Artificial en la creación de contenidos.

 

¿Qué modificaciones incluye la Ley Orgánica sobre Inteligencia Artificial?

La propuesta de Ley Orgánica recoge estas modificaciones:

  • Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual: propone modificaciones para delimitar las infracciones contra personas físicas o jurídicas responsables de la utilización de inteligencia artificial que vulneren las condiciones establecidas en la normativa.
  • Código Penal: sugiere la creación de un artículo para clasificar como injuria la simulación de imágenes o voces de personas generadas por inteligencia artificial sin autorización, con la intención de menoscabar el honor, fama, dignidad o estimación de una persona.
  • Ley 1/2022, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: pretende incluir medidas cautelares específicas para facilitar la retirada urgente de imágenes o audios generados con inteligencia artificial sin autorización.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: se propone la creación de un nuevo artículo para dotar de mayor protección al tratamiento de datos generados por inteligencia artificial.
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: incluye un nuevo delito electoral para sancionar la difusión maliciosa, durante un proceso electoral, de imágenes o audios de personas candidatas alterados o recreados mediante inteligencia artificial.

Además, se plantea la creación del Consejo de Participación Ciudadana para la supervisión y evaluación de la Inteligencia Artificial y también se propone el establecimiento del Consejo Consultivo sobre el uso de la Inteligencia Artificial.

Antes de finalizar, nos gustaría aclarar una duda que ha generado bastante incertidumbre en los últimos meses: ¿ChatGPT estaría cumpliendo con la Ley de Protección de Datos?

 

¿Cumple ChatGPT con la Ley de Protección de Datos?

La principal problemática de ChatGPT es que en su página web:

  • No se recaba el consentimiento para el tratamiento de los datos que se generan durante el uso de ChatGPT.
  • No se informa sobre cuál es la finalidad de la información que se recaba.
  • La información recabada se puede trasladar a terceros.

Además, hace unos meses un problema técnico de ChatGPT expuso los títulos de sesiones de chats de algunos usuarios produciéndose una brecha de datos personales.

De hecho, muchos usuarios vieron las conversaciones de otros.

Es importante entender que ChatGPT aprende de la información proporcionada y esto puede conllevar el uso de conversaciones internas y de documentos que sean confidenciales. Se puede revelar información sensible sin querer.

Asimismo, ChatGPT no incluye ninguna medida para verificar la edad de los usuarios.

Por ello, Italia decidió prohibir el uso entre sus ciudadanos hace unos meses.

Aunque ya vuelve a estar operativo el servicio de ChatGPT en Italia, tras haber cumplido una serie de condiciones impuestas por las autoridades pertinentes, otros países como España habrían considerado tomar medidas similares.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha estado investigando posibles incumplimiento de la normativa de protección de datos en relación con ChatGPT.

 

¿Qué es y cómo funciona ChatGPT?

ChatGPT es una herramienta de Inteligencia Artificial que se centra en recopilar grandes cantidades de texto para aprender a predecir la probabilidad de una palabra según su contexto.

Las respuestas de ChatGPT ganan precisión cuantos más datos recopile ChatGPT, pero ¿de dónde recoge ChatGPT los datos?

 

¿Cómo obtiene la información ChatGPT?

ChatGPT recoge la información de datos que recopila vía blogs, periódicos, páginas webs o foros.

La cuestión es que los datos recogidos no pasan ningún tipo de filtro y se recogen aunque incluyan datos personales o confidenciales, por lo que se estarían recogiendo de manera ilícita.

Por ello, Italia blindó durante semanas el uso de ChatGPT y la AEPD ha estado investigando los riesgos que podría suponer.

 

¿Qué datos confidenciales recoge ChatGPT?

Cuando usas por primera vez ChatGPT tienes que crear tu propia cuenta. Para ello, es necesario que incluyas:

  • Nombre
  • Email
  • Número de móvil
  • Contraseña

Después, ya puedes comenzar a realizar consultas a esta herramienta de IA. ¿Qué sucede con las consultas que realizas en ChatGPT?

ChatGPT va recopilando las consultas que realizas y esto conlleva una problemática y es que poco a poco va a tener información de cuál es tu comportamiento en Internet y de cuáles son tus necesidades.

¿Qué dice ChatGPT sobre cuál es su política de privacidad? Le preguntamos directamente a esta herramienta de IA y nos ofrece la siguiente información:

«Como modelo de lenguaje de OpenAI, no tengo acceso a información personal sobre los usuarios a menos que se me proporcione directamente en el transcurso de la conversación.

Respeto la privacidad de los usuarios y estoy diseñado para cumplir con altos estándares de confidencialidad y seguridad. Mi objetivo principal es proporcionar información útil y responder preguntas de manera efectiva.

Recuerda evitar compartir información personal sensible durante nuestras interacciones.

Para obtener detalles completos sobre la política de privacidad de OpenAI, te recomendaría visitar el sitio web oficial de OpenAI y revisar su política de privacidad actualizada».

Si accedemos a la política de privacidad de ChatGPT se indica que recopila información personal cuando el usuario crea una cuenta para usar el servicio.

En esta información de cuenta se incluyen el nombre, información de contacto o información de la tarjeta de pago.

También recopila contenido cuando el usuario realiza cuestiones en la plataforma.

De manera automática, ChatGPT recibe datos de registro, datos de uso e información del dispositivo. También se usan cookies para administrar los servicios.

¡IMPORTANTE! ChatGPT indica en su política de privacidad de datos que puede proporcionar información personal a terceros sin previo aviso, a menos que lo exija la ley.

Por tanto, puede proporcionar nuestra información profesional a vendedores y proveedores de servicios, por ejemplo.

Entonces, ¿están nuestros datos personales seguros?

Antes de nada, hay que tener en cuenta que un bufete de abogados ubicado en California presentó una demanda colectiva contra OpenAI por recopilar datos personales con el fin de entrenar a ChatGPT.

En la demanda indicaron que ChatGPT estaría usando información sin el consentimiento informado de millones de usuarios, entre los que se incluirían datos de niños y niñas.

 

¿Puede vender ChatGPT nuestros datos a terceros?

Así es, ChatGPT indica que no necesita consentimiento para proporcionar datos personales a terceros.

Podría ser que desde ChatGPT vendieran esos datos a compañías de publicidad y que éstas estudiaran nuestro comportamiento para ofrecernos productos que creemos necesarios.

Para evitar que se filtren datos confidenciales es importante no incluir tarjetas de crédito ni documentación de alto riesgo en esta herramienta de IA.

Si quieres formar a tu plantilla y ofrecerles tips para mantener a salvo los datos personales y empresariales, te recomendamos nuestro Curso de Protección de datos y Garantía de los Derechos Digitales.

 

¿Cumple ChatGPT con la privacidad de datos?

Todo lo mencionado anteriormente nos lleva a pensar que ChatGPT estaría incumpliendo con la privacidad de datos.

Según recoge el Reglamento (UE) 2016/679 ChatGPT no cumpliría con la privacidad de datos porque no sabemos cuál es el uso que se va a hacer de nuestros datos personales e información confidencial.

Además, ChatGPT no incluye en su web un aviso legal y tampoco indica datos fiscales del responsable.

 

¿Es posible desactivar el historial de tus datos en ChatGPT?

Si quieres borrar tu historial de datos en ChatGPT puedes hacerlo en pocos pasos.

Deberás acceder a ChatGPT y entrar con tu usuario. Una vez dentro de tu sesión verás en la parte final de la pantalla, a la izquierda, tu email.

Tendrás que hacer clic en los tres puntitos que aparecen al lado de tu email y podrás visualizar una caja con diferentes opciones. Tendrás que seleccionar ‘Settings’.

Luego, harás clic en ‘Data controls’ y tendrás que quitar la selección a ‘Chat History & Training’.

¡Listo! Tu historial de datos en ChatGPT ya estaría desactivado.

¿Se elimina el historial de forma inmediata? No, el historial se mantendrá durante 30 días.

 

¿Los datos que ofrece ChatGPT son verídicos?

Es importante tener en cuenta otro punto: la información que ofrece ChatGPT no pasa ningún filtro y puede que esté sesgada.

A través de ChatGPT podrían surgir y expandirse fake news y desinformaciones.

Además, ChatGPT no permite tener constancia de dónde procede la información que ofrece por lo que es muy sencillo plagiar el contenido y esto podría afectar a los derechos de propiedad intelectual.

Tras haberse presentado el Reglamento Europeo de IA se podrían imponer limitaciones a ciertos servicios como ChatGPT.

Estaremos muy pendientes de todas las actualizaciones que surja en torno a la normativa.

¿Conocías el sandbox regulatorio de la IA? ¿Te preocupan los riegos que supone el uso de herramientas de Inteligencia Artificial, como ChatGPT?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación y formación bonificada para empresas

Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para dar formación bonificada con más de 24 años de experiencia en el sector.

Disponemos de un amplio Catálogo de cursos en el que podrás encontrar el que mejor se adapte a las necesidades de tu plantilla.

En concreto, somos conscientes de la importancia de formarse en ciberseguridad y protección de datos. Por este motivo, disponemos de acciones formativas específicas para ayudar a las empresas a capacitar a su personal.

Nuestros cursos pueden ser bonificados a través de los créditos de formación de la empresa. Nos encargamos de realizar todas las gestiones relacionadas con FUNDAE.

Además, en Grupo2000 estamos especializados en contratos de formación en alternancia.

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Cursos que puedes hacer durante el verano

Cursos que puedes hacer durante el verano

El verano es una temporada en la que muchos aprovecháis para recargar pilas y disfrutar en familia. Sin embargo, también es una época ideal para todas las personas interesadas en mantenerse actualizadas en el ámbito laboral.

Los últimos meses han sido una locura con tanta normativa nueva. Seguro que hay cursos que hubieras querido hacer pero no has podido realizar por falta de tiempo. ¡Ahora es tu oportunidad!

En este post, hemos seleccionado una serie de cursos que puedes hacer durante el verano para estar al día de la última normativa y de las novedades laborales.

Puede ser una gran alternativa para intercalar tus días de playa y ocio con nuevo conocimiento.

¿Te interesa conocer los cursos que te proponemos? ¡Sigue leyendo! Quizá en nuestra lista encuentres el curso que estabas buscando.

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Estos son los cursos online que puedes hacer este verano

A continuación, detallamos algunos cursos que podrían interesarte:

 

Curso de Gestión de finiquitos, despidos y medidas de flexibilización

¿Tienes problemas con la gestión de despidos y finiquitos? ¡Apúntate a este curso y olvídate de esos quebraderos de cabeza!

Con el Curso de Gestión de finiquitos, despidos y medidas de flexibilización aprenderás:

  • Los diferentes tipos de contratos de trabajo existentes.
  • Las implicaciones legales al finalizar una relación laboral.

Además, te mantendrás al día con la normativa más actualizada y sabrás cómo calcular finiquitos considerando las indemnizaciones correspondientes y las vacaciones no disfrutadas.

También conocerás las medidas que pueden flexibilizar la relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora, como el teletrabajo o la reducción de jornada.

  • Duración: 30 horas.
  • Incluye: 2 Masterclass que podrás visualizar en diferido a tu propio ritmo.

Curso de Régimen Especial del Sistema Agrario

El Régimen Especial del Sistema Agrario incluye novedades y particularidades que pueden generar numerosas dudas. Si no has tenido tiempo para ponerte al día pero crees que necesitas mejorar tu conocimiento en este ámbito, ¡apúntate!

Con el Curso de Régimen Especial del Sistema Agrario aprenderás:

  • Las normativas que rigen el sector en 2024.
  • Cómo formalizar un contrato de trabajo en el ámbito agrario.
  • Cómo actuar ante una baja por incapacidad temporal.

Las características del curso:

  • Duración: 20 horas.
  • Incluye: 2 Masterclass que podrás visualizar en diferido.

Curso de contratos, nóminas, Seguros Sociales y novedades laborales 2024

¿Quieres ponerte al día sobre las bonificaciones existentes para contratar y las últimas modificaciones legales? Este curso es ideal para ti.

Con el Curso de contratos, nóminas, Seguros Sociales y novedades laborales 2024 aprenderás:

  • Cómo funciona el nuevo sistema de Seguridad Social para tramitar las bajas médicas.
  • La normativa más relevante en materia laboral.
  • Las nuevas bonificaciones a la contratación laboral y los requisitos que deben cumplir las empresas beneficiarias.

También conocerás las novedades incluidas en el RD Ley 8/2023 como el MEI o la revalorización de las pensiones.

  • Duración: 40 horas.
  • Incluye: 1 Masterclass que podrás visualizar en diferido.

Curso de Extranjería

En verano son muchas las personas extranjeras que o bien vienen a España o desean volver por un tiempo a sus países de origen, por lo que es necesario estar al día de las novedades en extranjería.

Además, en los últimos meses ha habido mucho interés en torno al nuevo permiso de arraigo para la formación.

Si trabajas en una asesoría y quieres mantenerte al día con estas novedades, este curso es ideal para ti.

Con el Curso de Extranjería aprenderás a gestionar permisos de residencia, permisos de trabajo, reagrupaciones familiares, arraigo y mucho más.

  • Duración: 25 horas.
  • Incluye: 2 Masterclass que podrás visualizar en diferido en cualquier momento el día.
 

Curso de Ciberseguridad para empresas

En los últimos años, los hackeos se han multiplicado y muchas empresas, incluidas compañías de gran prestigio, han sido víctimas de robos de datos confidenciales.

Para prevenir que esto suceda en tu empresa es fundamental capacitar al personal y contar con un responsable en ciberseguridad debidamente formado.

¿Quieres aprovechar el verano para cumplir con esta responsabilidad? Ha llegado el momento de ofrecer a la plantilla el Curso de Ciberseguridad para empresas.

  • Duración: 30 horas.
  • Incluye: 2 Masterclass en diferido para que cada persona las pueda ver a su propio ritmo.

Curso de Control de Legionella 

El Real Decreto 487/2022 incluye la obligación de implementar un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) y de formar al personal para prevenir su propagación, especialmente en instalaciones de riesgo.

Si tienes un hotel, un alojamiento turístico, trabajas en un gimnasio o en un centro sanitario, ¡esta formación te interesa!

Es fundamental que las personas designadas para realizar operaciones en las que exista riesgo de aparición de la bacteria realicen el Curso de control de Legionella.

Duración: 15 horas.

Cursos de corta duración que puedes hacer durante el verano

Además de los cursos mencionados, si dispones aún de menos tiempo pero necesitas formación, puedes optar por realizar una masterclass.

Generalmente, estas sesiones tienen una duración de aproximadamente 2 horas y están grabadas para que puedas verlas en diferido, adaptándote a tu propio ritmo sin problemas.

A continuación, destacamos las masterclass más recomendadas para este verano:

 

Masterclass Regularización de Autónomos. Novedades en cotización 2024

En estos meses, los autónomos tienen que regularizar sus cuotas en función de sus ingresos reales. ¿No sabes cómo realizar este trámite?

En nuestra Masterclass Regularización de Autónomos. Novedades en cotización 2024 aprenderás todo lo necesario para gestionar adecuadamente tus cotizaciones.

Además, conocerás cuál es la cuota que te corresponde pagar como persona trabajadora autónoma a lo largo del año.

¿No has ajustado tus cuotas y te preguntas qué sucede en estos casos? ¡Apúntate y descúbrelo!

Duración: 2 horas.

 

 

Masterclass Fijos-discontinuos 2024

La figura de los fijos discontinuos genera mucha incertidumbre debido a las numerosas cuestiones que surgen sobre su gestión y las opciones de uso.

Si deseas regresar de tus vacaciones con conocimientos renovados, apúntate a nuestra Masterclass sobre Fijos-Discontinuos 2024.

Aprenderás a gestionar los períodos de inactividad y entenderás cómo funciona el llamamiento, así como en qué situaciones es posible no acudir a él.

Duración: 2 horas.

 

 

Masterclass Novedades laborales 2024 + cotización de becarios

Si deseas mantenerte al día de todas las novedades laborales que están afectando a tu compañía este año, esta Masterclass es la opción perfecta para ti.

La Masterclass Novedades laborales 2024 + cotización de becarios cubre en detalle no solo todas las novedades laborales más relevantes del año sino también cómo funciona la cotización de becarios, un tema que genera muchas dudas respecto a la cuota empresarial a abonar por cada día de prácticas.

La Masterclass está grabada y disponible en diferido para que la veas en cualquier momento que tengas disponible.

Duración: 2 horas.

 

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos 

El año 2024 está marcado por numerosos cambios y novedades en medidas y permisos de conciliación laboral y familiar.

Tras la publicación del RD Ley 5/2023, se han introducido nuevos permisos:

  • 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
  • 5 días para cuidar de un familiar.
  • 4 días por causas de fuerza mayor.

Estos cambios han generado muchas dudas en cuanto a su gestión y tramitación.

Además, respecto al permiso parental, hay incertidumbre sobre si será remunerado a partir del 2 de agosto, como se ha anunciado.

Para ponerte al día y volver de tus vacaciones con conocimientos renovados, te animamos a visualizar esta Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos.

La sesión está disponible en diferido.

Duración: 2 horas, ideal para formarte incluso si dispones de poco tiempo.

Además de estos cursos y masterclass puedes encontrar otras formaciones de interés en nuestro Catálogo de Cursos.

Fórmate este verano en materia de igualdad

¿Tu empresa tiene la obligación de implementar un Plan de Igualdad efectivo? ¿Sabes cómo realizar el Registro Retributivo? ¿Y un Plan LGTBI?

Para ayudarte a cumplir con estas obligaciones en materia de igualdad, hemos seleccionado estos cursos para ti.

Así a la vuelta de tus vacaciones podrás implantar en tu empresa todas las mejoras necesarias.

 

Curso de protección integral contra las violencias sexuales. Incluye Plan LGTBI

La Ley Orgánica 10/2022 incluye una nueva obligación para las empresas.
 
Las compañías deben formar a sus plantillas en el ámbito de la prevención y sensibilización del acoso para la protección integral contra las violencias sexuales.

Con este Curso de protección integral contra las violencias sexualesconocerás cuáles son las medidas más efectivas de prevención y sensibilización en el ámbito laboral y aprenderás todo sobre los códigos de buenas prácticas en el ámbito laboral.

Además, te mantendrás informado sobre las últimas novedades con respecto al Plan LGTBI, obligatorio para empresas de más de 50 personas en plantillas desde el 2 de marzo de 2024.

  • Duración: 20 horas.
  • Incluye: 2 Masterclass en diferido.

 

Curso de Prevención del Acoso Laboral por Razones de Género

¿Eres el responsable de recursos humanos o trabajas en un despacho laboralista? Si es así, ¡esto te interesa!

Todas las empresas están obligadas a implantar medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razones de género en el trabajo.

Si necesitas conocer estas medidas para implantarlas con éxito en tu compañía, apúntate a este Curso de Prevención del Acoso Laboral.

Aprenderás a identificar y a diferenciar los elementos que constituyen el acoso sexual, así como a desarrollar un Protocolo de Acoso efectivo.

  • Duración: 40 horas.
  • Incluye: 1 Masterclass en diferido.

 

Cómo crear e implementar un Plan de Igualdad en la empresa

¿Tienes una empresa con 50 o más personas en plantilla y necesitas implementar tu Plan de Igualdad pero no sabes por dónde empezar?

Contar con un Plan de Igualdad es obligatorio para empresas con 50 o más personas trabajadoras.

Con nuestro Curso para implementar un Plan de Igualdad en la empresa aprenderás a crearlo paso a paso.

Además, conocerás también cómo realizar tu Registro Retributivo. Recuerda que deberás actualizarlo el próximo año. Si no tienes muy claro cómo hacerlo, ¡apúntate de este curso!

  • Duración: 40 horas.
  • Incluye: 4 Masterclass en diferido.

¿Qué formación es obligatoria para el sector hostelero?

En nuestra selección de cursos para este verano, no pueden faltar las formaciones obligatorias para el sector hostelero:

Estos cursos te ayudarán a mantenerte al día sobre alergias alimentarias.

Te recordamos que es fundamental facilitar formación a la plantilla para prevenir riesgos en tu compañía.

Además, entendemos que muchas empresas tienen dudas acerca de sus obligaciones en cuanto a la gestión de residuos, por lo que este curso también puede ser de gran interés:

 
 

¿Es obligatorio el Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Todas las compañías deben implantar un Plan de PRL para prevenir riesgos y ofrecer los materiales necesarios a las personas trabajadoras para que realicen su actividad de manera satisfactoria.

Con este Curso de Prevención de Riesgos Laborales aprenderás los conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo y sabrás cómo prevenir los riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

 

¿Necesitas mejorar tus habilidades de ofimática?

Si deseas aprovechar tus días de vacaciones para mejorar tus habilidades de ofimática, ¡queremos ayudarte!

Te recomendamos estos cursos que esperamos sean de tu interés:

 

¿Qué otros cursos puedes hacer durante el verano?

¿Quieres mejorar la calidad de tu servicio de atención al cliente?

Te recomendamos:

¡EXTRA! Tener presencia en redes sociales se ha vuelto fundamental. Si tu compañía no está presente en el mundo digital hay un nicho de mercado al que no vas a llegar.
 

Si quieres tener presencia en redes sociales y saber cómo gestionar de manera efectiva tu comunidad virtual, te animamos a realizar el Curso Define tu estrategia empresarial en LinkedIn

 
 

¿Cómo bonificar la formación a tu plantilla?

Si quieres que tu plantilla aproveche sus ratos libres para adquirir conocimientos de calidad te recordamos que tienes una opción muy útil: bonificar la formación.

Si no sabes cuál es el crédito de formación bonificada del que dispone tu empresa, ¡contacta con nosotros! Nos encargaremos de realizar las gestiones necesarias con FUNDAE.

Todo tu personal podrá adquirir conocimientos actualizados en temas laborales, de igualdad e incluso podrán mejorar sus habilidades de idiomas.

¿Qué te parece la idea? Si deseas aprovechar al máximo tus vacaciones, ¡escríbenos o llámanos al 958 80 67 60!

Estaremos encantados de asesorarte y encontrar el curso que mejor se adapte a tus necesidades o a las de de tu plantilla.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación y formación bonificada para empresas

Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para dar formación bonificada con más de 24 años de experiencia en el sector.

Disponemos de un amplio Catálogo de cursos en el que podrás encontrar el que mejor se adapte a las necesidades de tu plantilla.

Además, en Grupo2000 estamos especializados en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

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Grupo2000 patrocina el XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social de CGS Almería

Grupo2000 patrocina el XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social de CGS Almería

¿Quieres mantenerte al día sobre inteligencia artificial? ¿Necesitas conocer las últimas novedades sobre conciliación laboral? ¡Tenemos una cita!

Grupo2000 patrocina el XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social del Colegio de Graduados Sociales de Almería.

Un año más, tenemos el privilegio de colaborar en este evento, referente a nivel nacional en el ámbito jurídico social.

El Congreso, que aunarán a profesionales del sector laboral y en el que se realizarán ponencias de alto nivel, se celebrará:

  • Los días 26 y 27 de septiembre.
  • En el Palacio de Exposiciones y Congresos de Aguadulce.
  • A partir de las 9 horas.

Más abajo, te dejamos todos los detalles sobre el programa.

 

¿A quién va dirigido este XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social?

Este Congreso se dirige a graduados sociales, diplomados, licenciados o graduados en relaciones laborales y profesionales interesados en el ámbito del derecho.

También a economistas, abogados, procuradores, funcionarios públicos y alumnos que estén matriculados en cualquiera de las ramas jurídicas de la Universidad de Almería.

En definitiva, a cualquier persona que desee adquirir conocimientos en el ámbito laboral y mantenerse al día con las últimas tendencias, intercambiando impresiones y opiniones.

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Programa del XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social

 

Jueves 26 de septiembre. Ponencias de la Jornada de mañana:

9:00 horas. Recepción y Acreditación asistentes

9:30 horas. Inauguración

10:00 horas. Primera Conferencia. “Apreciación judicial de oficio de la caducidad de los despidos y violación del derecho a la tutela judicial efectiva. Casos en los que procede». Ponente: Sra. Dª María Luis Segoviano Astaburuaga. Magistrada del Tribunal Constitucional.

11:00 horas. Pausa – Café
11:45. Segunda Conferencia. “Problemas actuales sobre jornada y tiempo de trabajo». Ponente: Sra. Dª María Salas Porras. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social dela Universidad de Málaga.
12:45 horas. Tercera conferencia. “Una aproximación práctica a la actual regulación de la pensión de jubilación». Ponente: Sr. D. Miguel Arenas Gómez. Abogado Laboralista en Col. Lectiu Ronda y profesor colaborador en UOC y asociado en UAB.
14:00 horas. Almuerzo de Trabajo

 

Jueves 26 de septiembre. Ponencias de la Jornada de tarde:

16:00 horas. Cuarta Conferencia. “Los trabajadores en la insolvencia del empresario: reestructuración, concurso de acreedores y procedimiento especial de microempresas». Ponente: Sra. Dª Nuria Orellana Cano. Magistrada Especialista de Mercantil de la Audiencia Provincial de Cádiz.

17:00 horas. Quinta Conferencia. “El estrés laboral como causa de accidente de trabajo, especial referencia al tecnoestrés». Ponente: Sra. Dª Mª Carmen Pérez Sibón. Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla.

18:00 horas. Sexta Conferencia. “El proceso judicial de reingreso tras cumplir la excedencia voluntaria. Cargo de la prueba, indemnización por daños y perjuicios. Efectos de una sentencia condenatoria o desestimatoria de la pretensión». Ponente: Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández. Expresidente de la Sala de lo Social de Las Palmas del TSJC. Presidente de la Asociación de Profesionales Jurídico, Laboral, Económico y Social de la Isla de La Palma.

19:00 horas. Fin de la Jornada

21:30 horas. Cena de Gala

 

Viernes 27 de septiembre

10:00 horas. Séptima Conferencia. “Pacos de no competencia post contractual, dedicación en exclusiva, know how y secretos de empresa». Ponente: Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín. Magistrado del Tribunal Supremo.

11:00 horas. Pausa – Café

11:45 horas. Octava – Mesa Redonda. “¿Qué está pasando en el sector? Retos del Graduado Social, del Socio y de los Despachos profesionales».

Ponentes:

Sr. D. Eduardo Ruiz Vegas. Presidente del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

Sr. D. Antonio Izquierdo Paterna. Socio de IzquierdoMotter Consulting. Firma especializada en el desarrollo y crecimiento para despachos profesionales.

13:00 horas. Novena Conferencia. “El diálogo entre el TJUE y el TS en materia de extinción de la relación laboral por reconocimiento en situación de incapacidad permanente». Ponente: Sra. Dª Yolanda Cano Galán. Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad de la Universidad Rey Juan Carlos.

14:00 horas. Acto de Clausura

 

¿Cómo puedo inscribirme al XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social?

Si deseas asistir al XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social puedes inscribirte accediendo a la página web oficial del Iltre. Colegio de Graduados Sociales de Almería.

Ahí encontrarás el precio de las tarifas de inscripción y el formulario. Y si lo deseas puedes contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería en el 950 23 20 95.

Grupo2000 estará presente en este Congreso. Dispondremos de un stand para solventar todas tus dudas.

Si deseas resolver cuestiones sobre el contrato de formación en alternancia y la formación bonificada, ¡te esperamos! Estaremos encantados de atenderte.

¿Qué te parecen este tipo de Congresos sobre Trabajo y Seguridad Social? ¿Te animarías a asistir? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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