¿Cómo calcular un despido por baja voluntaria?

¿Cómo calcular un despido por baja voluntaria?

Si una persona de tu plantilla decide poner fin a la relación contractual que tiene con tu empresa debes ofrecerle su finiquito. Sin embargo, la gestión de este proceso a menudo puede generar complicaciones.

¿Sabes cómo calcular un despido por baja voluntaria? A continuación, analizamos cómo calcular y cómo gestionar el finiquito en estos casos:

 

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es un documento que incluye la cantidad de dinero que debe la empresa a la persona trabajadora una vez que finaliza su relación laboral.

Se trata de un documento que liquida las cuentas pendientes y detalla qué pagos debe recibir la persona empleada.

El finiquito debe ir firmado por ambas partes ya que es necesario que exista un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora para que quede claro que las cuantías correspondientes son las adecuadas y no va a haber reclamaciones en el futuro.

Entre otras cosas, el finiquito incluye las vacaciones pendientes de disfrute y que se deben abonar.

Si cuando la persona trabajadora va a cobrar el finiquito no está conforme con el que se le ofrece, podrá firmarlo «no conforme» para después reclamar.

Antes de continuar, hay que aclarar que finiquito e indemnización no son lo mismo.

La indemnización es un pago que realiza la empresa a la persona trabajadora para compensar circunstancias, como es el caso de un despido de manera injustificada.

Si una persona trabajadora se va de una empresa por baja voluntaria, no va a recibir indemnización. La empresa indemniza a la persona empleada únicamente cuando la despide.

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¿Qué es la baja voluntaria de un trabajador?

La baja voluntaria es la decisión que toma una persona trabajadora de manera libre para poner fin a su relación laboral con una empresa.

Esa persona está dispuesta a renunciar a su puesto de trabajo por voluntad propia sin que la empresa le haya solicitado el fin de su contrato.

Para que tenga efecto, la baja voluntaria debería realizarse con la antelación que venga recogida en el convenio colectivo.

Si en el convenio se marca ese tiempo de antelación, entonces la fecha de preaviso habitual es de 15 días naturales, previos al momento en el que se va a dejar de trabajar en la empresa.

A la hora de presentar una baja voluntaria, la persona trabajadora debe incluir su nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, fecha en la que se dejará de trabajar, fecha de redacción de dicha carta y lugar desde el que se firma.

Por supuesto, deberá ir firmada.

 

¿Qué me tienen que pagar por baja voluntaria?

Cuando una persona trabajadora decide darse de baja voluntaria de la empresa tiene los siguientes derechos:

  • En el finiquito tendrá que recibir los días trabajados, que no haya cobrado.
  • Recibir la proporción correspondiente de días de vacaciones no disfrutados. Estas se calculan desde el 1 de enero y su correspondencia es 2,5 días por mes trabajado. Por supuesto, será necesario descontar las vacaciones que sí se hayan disfrutado.
  • Percibir la prorrata de las pagas extras que correspondan.
  • Dietas u otros extras que se incluyan de manera habitual en la nómina y que no hayan sido percibidos en proporción a los días trabajados.

Es importante destacar que, durante el período de preaviso, la persona trabajadora podrá permanecer en su puesto de trabajo y va a seguir recibiendo su salario habitual.

 

¿Cómo se calcula el finiquito por baja voluntaria? 

Para calcular el finiquito lo primero de todo es tener presente cuál es el sueldo mensual de esa persona y dividirlo entre 30 para conocer su salario bruto.

Lógicamente esto es teniendo en cuenta que todos los meses cobre la misma nómina y su sueldo no vaya en función a comisiones.

Una vez se haya calculado el sueldo bruto, entonces hay que incluir también las pagas extras proporcionales hasta ese momento en el que la persona trabajadora ha tomado la decisión de rescindir el contrato.

El último paso, sería incluir el porcentaje que corresponda a los días de vacaciones que no se hayan disfrutado hasta el momento.

 

Así se calcula el finiquito por baja voluntaria. Ejemplo práctico

Imagina que en tu empresa tenías contratado a un administrativo con un salario mensual de 2.500 euros y una antigüedad de 3 años.

La fecha de la baja voluntaria se produjo el día 20 de julio, con un preaviso de 30 días.

Para calcular el finiquito es necesario dividir los 2.500 euros entre 30 días, que corresponderían a 83,33 euros al día.

Después, deberás multiplicar esa cantidad por los 20 días trabajados en el mes de julio (desde el día 1 hasta el 20) lo que supondría un total de 1.666,60 € a recibir en el finiquito.

Para determinar la cantidad total a recibir en las pagas extras de verano, debemos considerar los días desde el 1 de enero hasta el 20 de julio (su último día trabajado).

Con un salario mensual de 2.500 €, esto se calcula como:

2.500 € x 201 días / 360 = 1.392,36 €

Por lo tanto, la persona trabajadora recibirá 1.392,36 € en pagas extras correspondientes.

 

¿Si un trabajador pide la baja voluntaria tiene derecho a paro?

Como norma general, si una persona trabajadora solicita una baja voluntaria en su trabajo no va a poder recibir la prestación por desempleo.

Este subsidio tiene como fin apoyar a personas trabajadoras que han perdido sus trabajos de forma involuntaria,  por lo que si una persona decide acabar una relación laboral no tendría derecho a paro.

Ahora bien, existen casos en los que sí es posible acceder a la prestación por desempleo aunque la relación laboral haya acabado por voluntad de la persona trabajadora:

  • Por retrasos en el pago de las nóminas. Si una persona trabajadora no está recibiendo su salario de manera regular y decide acabar con esa relación laboral mediante vía judicial sí podría tener posibilidad de acceder al paro.
  • Por movilidad geográfica de la empresa. Si la compañía cambia su residencia y esto implica que la persona trabajadora también tenga que moverse geográficamente, la persona trabajadora podría rescindir su contrato, por ejemplo, por generar gastos elevados al tener que cambiar su ubicación, y por tanto, podría tener derecho a solicitar el paro.
  • Por cambios en el contrato. Si la empresa decide realizar modificaciones en el contrato frente a las que la persona trabajadora no está de acuerdo también podría disfrutar de su derecho a paro.

Asimismo, si una persona trabajadora se encuentra en un ambiente inseguro de trabajo en el que hay situaciones de violencia de género podría solicitar el fin del contrato y a su vez sí tendría derecho a paro.

Esperamos que esta información sea de interés. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Ya es posible recibir notificaciones de demandas vía electrónica

Ya es posible recibir notificaciones de demandas vía electrónica

Desde el 20 de marzo ya es posible recibir notificaciones de demandas vía electrónica.

Esta ha sido una de las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil por el Real Decreto-ley 6/2023.

Ante este cambio y ante la reforma normativa es recomendable que las empresas revisen adecuadamente las notificaciones que pueden recibir para extremar precauciones.

Hasta el momento, según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, el primer emplazamiento no podía ser electrónico, sino que debía darse de forma física y personal.

A continuación, tienes todos los detalles:

 

¿Desde cuándo pueden las empresas recibir notificaciones de demandas por medios electrónicos?

Desde enero de 2017 las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse de forma electrónica con la Administración de Justicia.

Sin embargo, el primer emplazamiento se hacía en papel, ya que de lo contrario podría haber personas jurídicas que no tuvieran conocimiento de la misma.

De hecho, el Tribunal Constitucional exigía que el primer emplazamiento fuera físico y personal.

Pues bien, desde el 20 de marzo de 2024 las personas jurídicas van a recibir los primeros emplazamientos (notificaciones de demandas judiciales) de forma electrónica.

El artículo 49 del Real Decreto-ley 6/2023 indica que:

“Las comunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia se practicarán por medios electrónicos, inclusive los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.

Es por ello que las empresas tendrán que revisar muy bien qué tipo de notificaciones pueden recibir a través de la vía online para tener un control de todas las plataformas electrónicas judiciales.

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¿Dónde se recibirán las notificaciones electrónicas?

Las notificaciones se recibirán:

  • En la Carpeta Judicial.
  • En las sedes judiciales electrónicas.
  • En la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
  • Por cualquier otro medio electrónico recogido en el artículo 50.1 del mencionado Real Decreto.

 

¿Cuándo comenzará a contar el plazo tras recibir la primera notificación?

El plazo empezará a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

 

¿Qué pasa si la persona jurídica no accede a la notificación?

Si pasados tres días desde el emplazamiento no se accede a la notificación, ésta se publicará en el Tablón Judicial Edictal Único.

 

¿Qué medidas se deben tomar para extremar precauciones?

Algunas medidas que se pueden tomar son:

  • Confirmar el acceso y registro en los apartados de notificaciones en el espacio online Carpeta Justicia, así como en las sedes judiciales electrónicas.
  • Configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único para recibir notificaciones de demandas a las que la empresa no haya accedido en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.
  • Realizar un seguimiento diario de notificaciones.

Te animamos a revisar de forma puntual todas las notificaciones electrónicas que puedas recibir, ya que conocer a tiempo el emplazamiento es fundamental para poder defenderse en un procedimiento judicial.

Incluso, estaría bien que establecieses avisos vía SMS o email.

¿Conocías esta novedad legislativa? No olvides dejarnos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¡Te esperamos!

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Ya ha entrado en vigor el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar

Ya ha entrado en vigor el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar

¡Novedades laborales! Ya ha entrado en vigor el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar en España.

Desde el pasado 29 de febrero este Convenio ha sido ratificado en nuestro país, lo que implica la adaptación de la legislación para garantizar medidas que favorezcan la protección del colectivo.

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Qué es el convenio 189 de la OIT?

El Convenio 189 de la OIT representa un avance significativo en la lucha por la igualdad de los derechos laborales, especialmente para las empleadas del hogar.

Este Convenio establece un marco legal para su protección y regularización con el fin de acabar con la precariedad del sector.

La implementación de este Convenio busca prevenir abusos, como jornadas laborales más extensas de lo permitido o la falta de descansos adecuados.

Además, fortalecerá la protección contra el despido injustificado y la vulnerabilidad laboral.

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¿Qué ventajas supone el Convenio 189 de la OIT para las empleadas del hogar?

Entre las ventajas principales, hay que destacar:

  • Claridad en los contratos de trabajo. Las empleadas de hogar tienen derecho a un contrato de trabajo comprensible en el que se definan las condiciones laborales de forma clara. Más abajo, detallamos qué información deben incluir estos contratos.
  • Jornada laboral limitada. El Convenio establece límites en la jornada laboral para garantizar el descanso adecuado de las empleadas del hogar.
  • Salario justo. Las personas trabajadoras tienen derecho al pago de horas extra.

¡Importante! Se van a adoptar medidas de protección contra la violencia y el abuso.

 

¿Cómo deben ser las vacaciones de las personas empleadas del hogar?

El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.

Además, se considerará como tiempo de trabajo el período en el que las personas empleadas del hogar estén disponibles, asegurando así un salario justo por su labor.

En este sentido, hay que atender, además, al Estatuto de los Trabajadores que indica en su artículo 38 lo siguiente:

«El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».

Por lo tanto, las empleadas del hogar tienen derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, al igual que cualquier otra persona asalariada.

Además, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, estas vacaciones pueden dividirse en dos o más períodos, siendo al menos uno de ellos de 15 días consecutivos.

 

Las vacaciones de las trabajadoras del hogar deben fijarse de mutuo acuerdo con la persona empleadora

Es crucial que las vacaciones se acuerden de mutuo acuerdo entre la persona empleadora y la trabajadora del hogar.

Por lo general, 15 días serán fijados por la persona empleadora y los otros 15 serán elegidos libremente por la empleada de hogar, a menos que se llegue a un acuerdo diferente.

Es importante destacar que las vacaciones deben ser comunicadas con al menos dos meses de antelación para garantizar una adecuada planificación

 

¿Tienen las empleadas del hogar acceso a prestaciones por maternidad?

Sí, las empleadas del hogar tienen que poder disfrutar de las mismas condiciones que el resto de personas trabajadores en materia de Seguridad Social.

Por tanto, se incluirían las prestaciones por maternidad durante el período que corresponda.

 

¿Cuál es la edad mínima para trabajar como empleada del hogar?

El Convenio 138 estableció que la edad mínima para trabajar como empleada del hogar es de 18 años, con excepciones a partir de los 16 en ciertos casos.

Ahora, el Convenio 189 de la OIT especifica que para las personas menores de 18 años que trabajen como empleadas del hogar deben garantizarse las siguientes condiciones:

  • No prestar sus servicios durante la noche.
  • Tener tiempo suficiente para realizar sus estudios.

 

¿Tienen derecho las empleadas del hogar a la sindicalización?

Sí, las empleadas del hogar tienen derecho a la sindicalización.

Esto incluye la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

 

¿Qué sucede con las personas trabajadoras migrantes que se contratan para trabajar en otro país?

Las personas trabajadoras migrantes que se contraten en un país para prestar servicios domésticos en otro país:

  • Deberán recibir una oferta de empleo o un contrato por escrito en el país de destino.
  • La oferta tiene que incluir las condiciones de empleo antes de que esa persona trabajadora cruce la frontera para incorporarse a su puesto.

 

¿Puede una empleada del hogar residir en otra casa diferente a la que trabaja?

Sí, las personas trabajadoras podrán decidir de forma libre si residen en el hogar donde trabajan o no.

Además, no tendrán la obligación de permanecer en dicho hogar para acompañar a los miembros durante sus períodos de descanso diario y semanal. Tampoco durante sus vacaciones.

Si una empleada del hogar se traslada con la familia durante las vacaciones familiares para dedicarse a su actividad laboral ese tiempo no computa como vacaciones, sino como trabajo.

En cualquier caso, la empleada de hogar no estará obligada a acompañar a la familia durante las vacaciones familiares, solo irá si se ha pactado así porque ambas partes están de acuerdo.

Estas medidas se unen al reconocimiento a paro de las empleadas del hogar, tras convalidarse el RD Ley 16/2022.

 

¿Qué pasa si una empleada de hogar se da de baja durante las vacaciones?

Si una empleada de hogar se da de baja durante las vacaciones podrá suspender dichas vacaciones durante el tiempo que dura la incapacidad temporal y disfrutarlas de manera posterior.

 

Los autónomos que tengan contratadas a empleadas del hogar se enfrentan a sanciones de más de 6.000 euros

Antes de finalizar es necesario entender algo: desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social han lanzado un aviso para informar a los autónomos de nuevas obligaciones en su convenio colectivo.

Esto es debido a que, en muchas ocasiones, las personas trabajadoras autónomas deciden contratar a empleadas del hogar, por ejemplo, para la limpieza de sus negocios.

En este sentido:

  • Los autónomos tendrán que firmar un contrato de trabajo en el que se incluyan las condiciones que regulan la relación laboral.
  • El período de prueba (de máximo 2 meses) puede finalizar, pero por motivos concretos, como sería la renuncia de la persona trabajadora.

Además, el autónomo deberá dar de alta a la empleada de hogar a través de la web de TGSS y seguir una serie de pasos, que incluyen proporcionar información sobre la persona contratada, el horario de actividad, el salario, la duración del contrato y la dirección donde se llevará a cabo la actividad laboral, entre otros detalles.

Este proceso debe completarse con un máximo de dos meses antes de que comience la actividad laboral.

Si el autónomo o la persona que va a contratar no cumple con los requisitos y no lleva a cabo el proceso de contratación adecuadamente, puede enfrentar multas que oscilan entre los 626 euros y los 6.250 euros, según lo determinado por la Inspección de Trabajo.

 

¿Qué deben incluir los contratos con empleadas del hogar?

Los contratos que se firmen con empleadas del hogar deberán incluir la siguiente información: 

  • Nombre completo y número del documento de identidad de la persona empleadora y de la trabajadora de hogar.
  • Fecha del inicio de la relación laboral y fin, si lo hubiera.
  • Tipo de contrato: temporal o indefinido.
  • Jornada laboral: por horas, a tiempo parcial o a jornada completa.
  • Dirección del lugar de trabajo.
  • Salario y fechas de pago.
  • Duración y distribución de las vacaciones. Si se trata de una trabajadora interna será necesario especificar qué sucede durante las vacaciones familiares y si debe trasladarse también la trabajadora.
  • Periodo de prueba, si lo hubiera.

¿Conocías la ratificación del Convenio 189 de la OIT? ¿Sabías que hay nuevas obligaciones que los autónomos deben cumplir?

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Tipos de contratos de trabajo en 2024

Tipos de contratos de trabajo en 2024

Tras la Reforma Laboral se produjeron cambios significativos en los tipos de contratos laborales disponibles con el objetivo principal de fomentar la contratación indefinida.

A pesar de que han transcurrido varios años desde la implementación de dicha reforma, persisten dudas respecto a las modalidades contractuales vigentes en la actualidad.

En este post, analizamos los tipos de contratos de trabajo en 2024 que puedes realizar. Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es un acuerdo legalmente vinculante celebrado entre una persona trabajadora y una empresa para regular y establecer los términos y condiciones bajo los que se va a realizar la relación laboral.

En el contrato se regulan diferentes aspectos, como son:

  • La duración de la actividad laboral.
  • La jornada de trabajo.
  • El horario.
  • La remuneración.
  • Las tareas a realizar.
  • O las obligaciones y responsabilidades de ambas partes.
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¿Qué tipos de contratos de trabajo existen en 2024?

Hay que distinguir tres categorías de contratos principales:

  • Contratos formativos: tienen como fin formar a personas jóvenes e impulsar la inserción laboral.
  • Contratos indefinidos: no tienen fecha de finalización establecida y ofrecen mayor estabilidad laboral.
  • Contratos de duración determinada: sí tienen duración específica establecida desde el inicio.

A continuación, analizamos cada uno de ellos.

 

Tipos de contratos de trabajo 2024: contratos formativos

Los contratos formativos se clasifican en dos tipos:

 

Contratos de formación en alternancia

Esta modalidad contractual se ha vuelto muy popular entre las empresas tras las restricciones a la temporalidad laboral.

El contrato de formación en alternancia puede formalizarse por una duración de entre 3 meses y 2 años y tener un coste 0 euros durante su vigencia.

Se trata del contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa, ya que supone tres bonificaciones mensuales:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Además, no requiere el mantenimiento de empleo estable, lo que brinda flexibilidad a las empresas para adaptarse a sus necesidades laborales.

 

Contrato formativo para la práctica profesional

Este tipo de contrato puede formalizarse por un mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año.

Está destinado a firmarse con personas que hayan obtenido un título universitario, de grado medio o superior, máster profesional o certificado de profesionalidad.

Su objetivo es proporcionar una experiencia laboral práctica relacionada con la formación académica previa de la persona trabajadora, permitiéndole adquirir habilidades específicas y mejorar su empleabilidad.

 

Tipos de contratos de trabajo en 2024: contrato indefinido

El contrato indefinido es un tipo de modalidad contractual que se establece sin limite de duración.

Puede firmarse tanto a jornada completa como a jornada parcial, ofreciendo una mayor estabilidad laboral a la persona trabajadora.

Dentro de esta modalidad contractual es relevante destacar la figura del contrato fijo discontinuo.

Se trata de un contrato indefinido (no tiene una fecha de finalización establecida) pero las funciones se desarrollan en períodos intermitentes o discontinuos a lo largo del año.

Es decir, la actividad laboral es estable, pero se desarrolla en períodos de tiempo.

El contrato fijo discontinuo es muy común en sectores como el hostelero, donde se requieren profesionales en ciertas épocas del año, como la época estival. Por ejemplo, en hoteles o empresas de turismo.

Aunque la actividad laboral es estable se desarrolla en períodos de tiempo específicos y predefinidos, según las necesidades de la empresa y la naturaleza del trabajo.

Este tipo de contrato:

  • Permite mantener una relación laboral continua sin que exista una fecha de caducidad predeterminada.
  • Y ofrece cierta seguridad y estabilidad laboral a la persona trabajadora a pesar de la naturaleza intermitente de su empleo.

 

Tipos de contratos de trabajo en 2024: de duración determinada

En el caso de los contratos de duración determinada, como su nombre indica, la relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora se establece con una fecha de finalización predeterminada.

Estos contratos pueden ser firmados en casos específicos y limitados, y tienen la flexibilidad de ser formalizados tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, dependiendo de las necesidades y condiciones de la empresa.

Es importante destacar que los contratos de duración determinada no pueden ser utilizados de manera indiscriminada.

Para formalizar este tipo de contrato se deben cumplir una serie de características y requisitos.

Si una empresa firma contratos de trabajo de duración determinada sin cumplir los requisitos y de manera fraudulenta entonces:

  • La persona trabajadora se presumirá como contratada a tiempo indefinido, lo que implica que se considerará que la relación laboral es de carácter permanente y no sujeta a una fecha de finalización específica.
  • La empresa incurrirá en sanciones por parte de las autoridades laborales competentes.

Existen dos tipos de contratos de trabajo de duración determinada:

 

Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles

El contrato por circunstancias de la producción imprevisibles es una forma de contrato de duración determinada que puede ser utilizado cuando se produce un aumento ocasional e imprevisible en las circunstancias de producción de una empresa.

Esta situación se refiere a un desajuste temporal entre la cantidad de empleo estable disponible y la demanda de trabajo necesaria para hacer frente a un aumento repentino y no planificado en la producción o en la prestación de servicios.

Es importante destacar que este tipo de contrato no puede tener una duración superior a 6 meses.

Este límite temporal se establece para garantizar que el contrato se utilice únicamente para cubrir necesidades excepcionales de la empresa, evitando así su uso indebido para mantener una situación de precariedad laboral.

¡IMPORTANTE! Esta modalidad de contrato no puede usarse para circunstancias que puedan ser cubiertas con una contratación fija discontinua.

 

Contrato por circunstancias de la producción previsibles

Es una forma de contrato de duración determinada que se utiliza para cubrir situaciones ocasionales, previsibles y con una duración reducida y delimitada en el tiempo.

Este tipo de contrato es comúnmente utilizado para satisfacer picos de demanda que ocurren en momentos específicos del año, como la temporada de Navidad u otras festividades similares.

Únicamente podrá usarse esta modalidad de contrato un máximo de 90 días al año y esos días no pueden ser utilizados de manera continuada.

¡IMPORTANTE! Esta modalidad contractual no puede usarse en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que supongan la actividad habitual de la empresa.

Además, es importante señalar que existen situaciones específicas en las cuales un contrato temporal puede convertirse en un contrato indefinido:

  • Si en un periodo de dos años la persona empleada ha estado contratada (con o sin solución de continuidad) más de 18 meses con contratos por circunstancias de la producción (incluidos contratos con ETT), adquiere la condición de trabajadora fija.

 

Tipos de contratos de trabajo 2024: de duración determinada para la sustitución

El contrato de trabajo de duración determinada para la sustitución es una modalidad utilizada para cubrir la ausencia temporal de una persona trabajadora que tenga derecho a reserva del puesto de trabajo.

Esta ausencia puede ser debida a motivos como la maternidad.

Este tipo de contrato permite que otra persona sea contratada para ocupar temporalmente el puesto vacante durante el periodo de ausencia de la trabajadora titular.

También puede usarse para complementar la jornada reducida de otra persona trabajadora cuando la reducción de jornada se deba a causas contempladas en la normativa vigente o convenio colectivo, como reducciones de jornada por cuidado de hijos/as.

El contrato de trabajo de duración determinada puede comenzar hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona trabajadora titular del puesto.

Su duración máxima será de 3 meses, a no ser que esté limitado por convenio colectivo.

 

¿Cómo elegir el tipo de contrato de trabajo más adecuado en 2024?

En el año 2024 elegir el tipo de contrato de trabajo más adecuado implica considerar diversas opciones, pero son ya muchas las empresas que confían en el contrato de formación en alternancia.

Esta modalidad contractual destaca por ofrecer una combinación única de formación y experiencia laboral.

Además, tiene una duración flexible de 3 meses a 2 años y la ventaja adicional de que supone 0 euros durante su vigencia.

Esta modalidad puede ser especialmente atractiva para aquellas empresas que necesiten ampliar su plantilla, contar con personas trabajadoras bien formadas y no puedan incurrir en gastos significativos.

 

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Los días de descanso que coincidan con festivos no pueden compensarse con otra fecha

Los días de descanso que coincidan con festivos no pueden compensarse con otra fecha

¡Novedades para trabajadores y empresas! Los días de descanso que coincidan con festivos no pueden compensarse con otra fecha.

Así lo señala el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que indica que, si una persona trabajadora tiene fijado su descanso semanal coincidiendo con un día festivo, no tendrá derecho a que se le compense con otro día de descanso alternativo.

Sin embargo, es importante destacar que los descansos variables no pueden coincidir siempre con los días festivos.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Puede compensarse un día de descanso semanal con otra fecha si coincide con un festivo?

Tal y como señala el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia Nº 141/2023 los días festivos que caigan entre semana y coincidan con el día de descanso laboral de las personas trabajadoras no van a poder compensarse para su disfrute en otra fecha.

Es decir, no será posible trasladar ese día para disfrutarlo en otro momento.

El Estatuto de los Trabajadores únicamente contempla esta opción de trasladar los festivos a otra fecha cuando caigan en domingo. Tal y como recoge su artículo 37.2:

El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo”.

Las personas trabajadoras que tienen su jornada laboral fijada de lunes a domingo y ya tienen sus descansos semanales en un día diferente al domingo no van a poder disfrutar el día festivo en una fecha diferente a esa celebración.

Esto es porque los días festivos no tienen como fin lograr y favorecer el descanso de las personas trabajadoras, sino que suponen una celebración colectiva.

Los días festivos corresponden a la celebración de una determinada festividad y su objetivo es meramente cultural.

Por su parte, los días de libranza semanal sí tienen como fin favorecer el descanso de las personas trabajadoras para proteger su salud y garantizarles su desconexión laboral.

Al tener objetivos diferentes no se puede trasladar el día festivo para disfrutarlo en otra fecha.

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¿Tengo derecho a un día extra si mi día libre coincide con un festivo?

No, las empresas no tienen que ofrecer un día extra a las personas trabajadoras que tengan un día de libranza que coincida con un festivo. Al no tener que trabajar ese día también pueden disfrutar del día festivo.

Eso sí, las personas trabajadoras podrán cambiar su día de descanso para que no les coincida con un día festivo, siempre y cuando sea posible.

 

Así es la sentencia que impide compensar con otra fecha un día de descanso semanal que coincida con un festivo

La Confederación General de Trabajo (CGT) demandó a la empresa Zara España S.A. y reclamó la necesidad de que al coincidir los días de festividad con los días de descanso, los empleados tuviesen derecho a compensar ese día en otra fecha.

Desde CGT consideraban que de no ser así únicamente estarían disfrutando de uno de esos días libres y no de ambos.

Hay que destacar que en Zara las personas trabajadoras que realizan su actividad laboral de lunes a domingo tienen fijado un día de descanso semanal entre el lunes y el viernes. Ese día libre siempre es fijo para cada persona trabajadora.

Por eso, cuando ese día de libranza coincide con un festivo la compañía considera que ya se ha disfrutado y no debe ser compensado con otro día de descanso.

Asimismo, Zara concede a las personas trabajadoras 4 días de descanso adicionales a los previstos en el convenio colectivo. (En otros comercios se les conceden 3 días).

El TSJ de Madrid desestimó la demanda de CGT indicando que cuando una persona trabajadora con jornada de lunes a domingo tiene fijado su descanso semanal en un día concreto, si ese día es festivo se considera disfrutado y no será necesario compensarlo con otro día.

Asimismo, el TSJ de Madrid atendió al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, ya mencionado anteriormente, para indicar que únicamente se trasladarán los festivos al día siguiente cuando caigan en domingo.

Además, el TSJM indica varios hechos relevantes:

 

El descanso semanal no tiene que ver con la jornada

El descanso semanal no tiene que ver con la jornada, entendida como limitación al tiempo máximo de trabajo.

Sino que tiene que ver con la distribución de la jornada, en cuanto limitación a la forma de distribuir las horas anuales de trabajo para que el trabajador pueda descansar y recuperarse. Pero el festivo no tiene tal naturaleza.

 

Si de manera excepcional no se disfruta del festivo la empresa abonará los salarios correspondientes

Tal y como recoge el Real Decreto 2001/1983, cuando de manera excepcional y por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o de descanso semanal, la empresa estará obligada:

  • A abonar a la persona trabajadora, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo.
  • O en el período de descanso semanal incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio.

 

El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral

El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral, entendido como medida de salud laboral, sino la celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa de naturaleza.

Por estos motivos, la demanda es desestimada por el TSJ de Madrid.

Ahora bien, ¿qué pasa si una empresa abusa de la práctica de hacer coincidir los descansos variables siempre con festivos?

 

Los días de descansos variables no pueden coincidir siempre con los festivos

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo: las empresas no pueden hacer coincidir los días libres de sus personas trabajadoras, si estos son variables, con los festivos.

El caso estudiado fue el siguiente:

Una empresa colocaba los festivos de manera que coincidieran con los descansos semanales variables de su personal.

Estas personas trabajadoras no recibían ningún tipo de compensación y disfrutaban de menos días libres que el resto de la platilla.

Una de las personas afectadas denunció la situación y aunque en un principio la Audiencia Nacional dio la razón la empresa, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos en la sentencia 1741/2024 y ha señalado que las empresas no pueden solapar siempre los días libres variables con los festivos.

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