Webinar Novedades Kit Digital + Bonus herramientas para ahorrar tiempo en tu empresa

Webinar Novedades Kit Digital + Bonus herramientas para ahorrar tiempo en tu empresa

¿Sientes que te faltan horas en el día para todo lo que tienes que hacer? ¿Crees que ha llegado el momento de digitalizar parte de tu trabajo y no sabes por dónde empezar?

Apúntate para ver esta sesión en diferido sobre las Novedades Kit Digital + Bonus Herramientas para ahorrar tiempo en tu empresa, en colaboración con Firmafy, y descubre cómo impulsar la transformación digital en tu negocio, maximizando tu eficiencia.

¿Qué podrás ver en el vídeo?

  • Miguel Garzón, especialista en Kit Digital, te guiará en los trámites necesarios para obtenerla.
  • Sonia Peña, Sales Development Manager, te presentará a Firmafy, un Agente Digitalizador que te permitirá utilizar el Bono de Kit Digital para implantar la firma electrónica en tus procesos de trabajo.
  • Ángela Labrador, Graduada Social y CMO de Grupo2000, te explicará las últimas novedades en las ayudas para la digitalización y te mostrará otras herramientas innovadoras para digitalizar procesos y aumentar la productividad.

Incluye tus datos más abajo y accede ahora mismo a la grabación de este webinar.

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Contenido del Webinar Novedades Kit Digital + Bonus herramientas para ahorrar tiempo en tu empresa

A lo largo del Webinar aprenderás:

  • Novedades del Kit Digital y cómo tramitarlo correctamente.
  • Firmafy como Agente Digitalizador. Podrás conocer cómo la firma electrónica puede suponer un alto ahorro de tiempo de trabajo en las gestiones de documentación.
  • Herramientas para minimizar costes en la empresa:
    • Cómo trabajar en la nube y con tu despacho conectado con Google Workspace. Esto te permitirá mejorar considerablemente tu productividad.
    • Cómo realizar el registro de la jornada digital para ti y tus clientes adaptado a la normativa. Aprenderás a visualizar el registro de jornada de todos tus clientes en tiempo real, simplificando el proceso de elaboración de nóminas.

 

¿A quiénes se dirige el Webinar Novedades Kit Digital + Bonus herramientas para ahorrar tiempo en tu empresa?

Este Webinar está dirigido a empresas, pymes, autónomos y cualquier persona interesada en obtener el bono del Kit Digital para mejorar los procesos de trabajo y aumentar la productividad.

También a quienes deseen conocer herramientas para ahorrar tiempo en sus actividades laborales.

¿Tienes dudas o deseas obtener más información? ¡Contáctanos! Puedes hacerlo en el 958 80 67 60 o a través de nuestro chat en directo.

Nuestro equipo estará encantado de atender todas tus consultas 😉

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Estos son los trámites que puede realizar un autónomo vía SMS

Estos son los trámites que puede realizar un autónomo vía SMS

¿Sabías que ahora puedes realizar varios trámites importantes de manera rápida y sencilla a través de un simple mensaje de texto?

Conseguirás dedicar menos tiempo al papeleo y podrás enfocarte en tu negocio.

Te contamos todo, a continuación: estos son los trámites que puede realizar un autónomo vía SMS.

 

¿Cómo puede un autónomo realizar trámites a través de un SMS?

A través de la identificación vía SMS los autónomos pueden solicitar documentos y expedientes sin necesidad de tener Certificado Digital.

Para ello, será necesario que hayas registrado previamente tu número de móvil en la Seguridad Social.

¿Aún no lo has registrado? Si es la primera vez que vas a activar el número de móvil necesitarás:

  • Documento de identidad, como DNI.
  • Email.

En algunas ocasiones, puede que sea necesario realizar una fotografía a través del móvil u ordenador.

¿Has registrado tu número, pero necesitas cambiarlo?

Estos son los pasos que tienes que seguir:

  • Entra en la página web oficial de la Seguridad Social.
  • Selecciona la opción ‘Vía SMS’.
  • Introduce tu número de DNI, fecha de nacimiento y número de móvil.
  • Añade el código de un solo uso que te enviarán desde Seguridad Social para verificar tus datos.
  • Y, ¡listo! Ya puedes realizar trámites cómodamente a través de mensajes de texto.

Cuando vayas a realizar cualquier trámite recibirás en el móvil un código de verificación de un solo uso y así poder acceder al servicio.

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¿Qué tramites puede realizar un autónomo a través de SMS?

A continuación, detallamos qué trámites están disponibles vía SMS:

 

Darse de alta como trabajador autónomo

Para ello, tendrás que entrar en la web de Seguridad Social y seleccionar la opción Alta.

Después, procederás a identificarte vía SMS e indicarás el DNI, teléfono y fecha de nacimiento.

Una vez recibas el código de verificación vía SMS ya podrás acceder al sistema y completar la información requerida, como la fecha en la que se iniciará el alta o la base de cotización.

Si la Seguridad Social necesita documentación adicional te contactarán más tarde.

 

Solicitar el certificado integral de prestaciones

El Certificado Integral de Prestaciones es un documento que agrupa todos los certificados con la información sobre las pensiones recibidas.

A través de SMS se puede obtener este Certificado que incluye en un único documento:

  • Certificado resumido de prestaciones.
  • Certificado de IRPF.
  • Certificado desglosado de prestaciones.
  • Certificado de prestaciones sin importes.
  • Certificado para beneficiaros de deducciones.
  • Certificado de revalorización de pensiones.
  • Certificado de pensiones en baja o suspendidas.
  • Certificado negativo de pensiones.

 

Verificar el estado de la solicitud de una prestación

También podrás comprobar cuál es el estado de una prestación de forma sencilla y podrás realizar un seguimiento de todas las etapas del proceso.

 

Solicitar información sobre tu pensión

El INSS y TGSS también posibilitan la opción de solicitar información sobre la pensión vía SMS.

Así podrás estar al día sobre cuándo se ha resuelto tu solicitud o cuándo recibirás el primer pago de tu pensión.

 

Cambiar la base de cotización

Si como autónomo quieres modificar tu base de cotización puedes hacerlo a través de la identificación vía SMS.

Para ello tendrás que:

  • Entrar en Import@ss y acceder al ‘Área personal’.
  • Después, seleccionarás el método de identificación de SMS.
  • Entrarás en ‘Trabajo autónomo’ y en ‘Ver tus datos de autónomos’.
  • Accederás a ‘Cuota y cotización’ y seleccionarás ‘Modificar’ para incluir los rendimientos netos mensuales previstos para tu actividad.
  • Luego, seleccionarás la base de cotización.
  • Y, por último, tendrás que firmar la solicitud para registrar el cambio.

 

¿Qué otro tipo de trámites puede gestionar un autónomo a través de SMS?

Además de las gestiones mencionadas, hay otros muchos trámites que permiten gestionarse vía SMS, entre las que destacan:

  • Certificado de no pensionista.
  • Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
  • Solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea.
  • Certificado de revalorización de pensiones.
  • Certificado de prestaciones.
  • Alta en empleo de hogar.
  • Acreditación del número de la Seguridad Social.
  • Consulta de deudas y obtención de documento de ingreso.
  • Domiciliación en cuenta.
  • Informe de cuotas ingresadas.
  • Informe de situación actual del trabajador.
  • Informe de la vida laboral.
  • Modificación de actividad autónomo.
  • Solicitud de base reducida por pluriactividad en trabajo autónomo.

 

¿Qué ventajas tiene realizar trámites vía SMS?

Las ventajas de realizar trámites vía SMS son:

  • Ahorra tiempo y evita desplazamientos. Puedes completar tus trámites desde cualquier lugar únicamente con tu teléfono móvil.
  • Es una gran alternativa para quienes no disponen de Certificado Digital o Cl@ve PIN.
  • Es una funcionalidad muy accesible, ya que la mayoría de personas trabajadoras autónomas tiene un teléfono móvil que le permite realizar los trámites por esta vía.

¿Has realizado alguna gestión vía SMS? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación en Asturias

Ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación en Asturias

¿Eres una empresa asturiana y necesitas contratar personal?

Te informamos sobre las ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación en Asturias.

Esta subvención viene incluida en el Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria 2024 de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Tienes toda la información, a continuación.

¡Importante! Si quieres solicitar esta ayuda, contáctanos haciendo clic en el siguiente botón:

¿Cómo son las ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación?

Se trata de una subvención destinada a la contratación en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena de personas desempleadas menores de 30 años.

Estas personas deberán estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuyo centro de trabajo se encuentre en el Principado de Asturias.

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¿Qué tipo de contrato se puede subvencionar?

Se podrán subvencionar los contratos de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena firmados desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas de hasta 5.000 euros en Asturias?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  • Empresas con centros de trabajo en el Principado de Asturias, no dependientes ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

Para beneficiarse de la ayuda no será posible estar incurso en las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Hay dos plazos diferenciados:

  • Para contratos formalizados hasta la fecha de la publicación del extracto (17 de abril) el plazo de solicitudes es de un mes.
  • Para contratos suscritos desde el 17 de abril y hasta el 30 de junio el plazo es de un mes desde la formalización del contrato.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía se determinará en función de la duración inicial del contrato, que será como mínimo de tres meses y a tiempo completo.

  • Si el contrato se formaliza por tres meses: la cuantía será de 1.250 euros.
  • Si el contrato se firma por doce meses: se percibirá un máximo de 5.000 euros.

Los contratos que se formalicen entre tres y doce meses recibirán un importe proporcional a las cuantías anteriores.

¡Importante! Los contratos de formación que se firmen por un tiempo inferior a tres meses no se van a subvencionar.

 

¿Cómo solicitar la ayuda de 5.000 euros por contrato de formación en Asturias?

La ayuda se podrá solicitar en la sede electrónica del Principado de Asturias, donde se ha habilitado un formulario para ello.

¿Conocías esta ayuda? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Y si deseas aprovechar esta oportunidad y firmar un contrato de formación compatible con esta ayuda disponible en Asturias, ¡estamos aquí para ayudarte! 

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¡Te esperamos!

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Europa aprueba la Ley Rider para acabar con los falsos autónomos

Europa aprueba la Ley Rider para acabar con los falsos autónomos

Con el fin de mejorar las condiciones de las personas trabajadoras autónomas que prestan sus servicios a través de plataformas digitales se ha producido una importante novedad:

Europa aprueba la Ley Rider para acabar con los falsos autónomos.

Así plataformas como Glovo o Uber Eats tendrán que ofrecer condiciones laborales más justas a sus personas empleadas.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué es un Rider?

Un rider es un término que se utiliza para referirse a las personas trabajadoras que prestan sus servicios como repartidores para empresas de entrega a domicilio a través de plataformas digitales.

Estas personas suelen ir en bicicleta o moto para transportar los pedidos desde el establecimiento hasta el cliente.

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¿Qué supone la Ley Rider y cómo afecta a las empresas?

Como comentamos, el Parlamento Europeo ha aprobado en primera lectura la directiva para mejorar las condiciones de trabajo en plataformas digitales, conocida como Ley Rider.

La normativa establece que, en ciertas situaciones, se considerará que una persona tiene un trabajo regular en lugar de trabajar por su cuenta.

Esto sucederá cuando la empresa ejerza control y dirección sobre esa persona, como lo haría con cualquier persona empleada normal.

La Directiva de la UE tiene como fin que los países de la Unión Europea adopten esta regla para equilibrar el poder entre las plataformas digitales y las personas trabajadoras que las usan.

Por tanto, las personas trabajadoras podrán denunciar que están contratadas como falsos autónomos cuando en realidad tienen un vínculo laboral igual que el de una persona asalariada.

Y será la empresa quien deba probar que no tiene relación laboral con la persona trabajadora en lugar de que sea esa persona empleada la que tenga que demostrar lo contrario.

Las empresas más conocidas a las que puede afectar la Directiva son Uber Eats, Just Eat, Glovo o Deliveroo.

 

¿La ley europea supondrá cambios sobre la Ley Rider española?

En España encontramos la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

¿Podría suponer la Directiva Europea cambios en la Ley Rider española? Sí, actualmente la Ley Rider en España únicamente incluye a las personas trabajadoras de plataformas de reparto a domicilio.

Será necesario que incluya la presunción de laboralidad a todas las personas trabajadoras de plataformas que oferten este tipo de servicios.

Además, deberá incluir la obligatoriedad de efectuar una auditoría algorítmica cada 2 años y aumentar las obligaciones de transparencia.

 

¿Podrá un rider ser despedido por una decisión adoptada por un algoritmo?

No, existen nuevas normas sobre gestión algorítmica.

La futura normativa pretende asegurar que una persona que trabaja en plataformas digitales no pueda ser despedida simplemente por una decisión tomada por un algoritmo o un sistema automático.

Las plataformas deberán asegurarse de que haya supervisión humana en decisiones importantes que afecten directamente a las personas trabajadoras.

 

La Ley Rider impedirá el uso de datos biométricos 

La Directiva introduce otra novedad: las plataformas tendrán prohibido tratar datos, como las creencias personales o los datos biométricos.

 

¿Cuándo tendrá España que incorporar las novedades en la Ley Rider?

El Consejo Europeo tiene que ratificar la Directiva y tras su ratificación, los Estados miembros van a tener dos años para incorporar a la legislación nacional las disposiciones que incluya la Directiva.

Estos dos años empezarán a contar una vez se publique la Ley en el Diario Oficial de la UE.

¿Conocías las novedades de la Ley Rider? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Inspección actuará contra posibles abusos en el periodo de prueba

Inspección actuará contra posibles abusos en el periodo de prueba

Dos años después de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, Inspección actuará contra posibles abusos en el período de prueba.

Lo hará a través de una campaña específica para controlar el uso fraudulento del período de prueba en las empresas, especialmente en los contratos indefinidos.

Te lo contamos todo:

 

¿Cómo será la campaña de Inspección para controlar abusos en los períodos de prueba?

En los últimos meses se está observando un aumento preocupante del uso del despido durante los periodos de prueba.

Por esta razón, la Inspección de Trabajo ha decidido iniciar una campaña para investigar posibles infracciones en este sentido.

En concreto, la campaña se enfocará en aquellas empresas que despiden a las personas trabajadoras al cumplirse seis meses de contrato, coincidiendo con el final del período de prueba.

Este tipo de despidos, supuestamente justificados por no superar la fase de prueba, se han vuelto cada vez más comunes, lo que sugiere un posible abuso de los mismos.

Por tanto, se van a realizar inspecciones exhaustivas y se impondrán sanciones en caso de detectarse irregularidades.

Es fundamental garantizar que los derechos de las personas trabajadoras sean respetados y que los despidos se realicen de manera justa y legal.

Al despedir a una persona trabajadora durante el período de prueba, las empresas solo están obligadas a pagar el finiquito correspondiente, lo que hace que el despido resulte económico.

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¿En qué casos es posible despedir durante el período de prueba?

El Estatuto de los Trabajadores establece, en su artículo 14, que la duración del periodo de prueba no puede exceder de seis meses para técnicos titulados, ni de dos meses para las demás personas trabajadoras.

En empresas de menos de 25 personas en plantilla el periodo de prueba no puede superar los tres meses para las personas empleadas que no sean técnicos titulados.

Mientras que en contratos temporales de seis meses o menos, el período de prueba no puede ser superior a un mes.

Ahora bien, ¿qué sucede si la persona empleada ya ha desempeñado con anterioridad esas funciones?

Se han detectado casos en los que se despide durante el período de prueba a personas que ya habían trabajado previamente en el mismo puesto.

El Estatuto de los Trabajadores establece claramente que:

“Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación”.

Por tanto, con esta campaña, la Inspección de trabajo buscará posibles irregularidades, especialmente en:

  • Contratos indefinidos, ya sea a tiempo completo o parcial, que se extinguen por no superar el período de prueba a pesar de exceder la duración máxima de ese periodo.
  • Despidos por no superar el periodo de prueba a personas que previamente habían estado contratadas para realizar la misma función.

¿Conocías la nueva campaña de la Inspección de Trabajo? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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