¿Qué prácticas están obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2025?
Hasta antes de la entrada en vigor de esta obligación, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales.
Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.
Pero, ¿qué ocurría con la cotización de las prácticas no remuneradas?
El Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad social a los alumnos con prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.
Así se han extendido los derechos beneficiando a más jóvenes, que pueden reconocer el tiempo de prácticas como tiempo cotizado a efectos de su futura pensión.
Además, los jóvenes tienen más protección, por ejemplo, en caso de accidente durante la realización de sus prácticas.
¿Qué tipo de prácticas están incluidas?
- Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
- Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Desde el 1 de enero de 2024 estas personas trabajadoras en prácticas han comenzado a cotizar, mejorando así la situación de todos los becarios.
Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les tienen que dar de alta en la Seguridad Social.
Estas prácticas quedan comprendidas como «asimiladas» a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.
Hay excepciones en cuanto a la integración de los estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.
Esta medida surgió para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.
¡IMPORTANTE! Esto no significa que la relación de los estudiantes y la empresa sea laboral. Simplemente se asimilan a ellos a efectos de cotización.
¿Quién debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?
En el caso de prácticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponden a la entidad que financie el programa de formación.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se deben practicar según la normativa general de aplicación.
En las prácticas formativas no remuneradas es la empresa donde se desarrollen las prácticas quien debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social.
A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable es la entidad formadora.
Las reglas de cotización aplicables que debe asumir la entidad que adquiera la condición de empresario son las siguientes:
- Debe asignar un número de la Seguridad a la persona estudiante (en el caso de que no lo tenga).
- Tiene que comunicar a TGSS las altas y bajas que correspondan al inicio y a la finalización de las prácticas formativas no remuneradas.
¿Cómo son las cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2025?¿Quién tiene que pagarlas?
Los becarios en prácticas cotizan en Seguridad Social, pero:
- No cotizan por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional.
- Tampoco aportan el MEI.
Tal y como recoge la Orden PJC/51/2024 las cotizaciones de las prácticas son las siguientes:
Prácticas formativas no remuneradas:
En las prácticas no remuneradas las obligaciones son de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa.
La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consiste en la siguiente cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales determinada:
Concepto |
Empresa |
Persona Trabajadora |
TOTAL |
Contingencias Comunes (excluida IT) |
2,67 €/día |
|
2,67 €/día (máximo mensual: 60,76 €) |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales |
0,17 €/día (IT)
0,16 €/día (IMS) |
|
0,33 €/día (máximo mensual: 7,38 € (3,82 € de IT y 3,56 € de IMS)) |
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) |
|
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Excluido |
En las prácticas no remuneradas se debe realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.
A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja hay un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.
Si tenemos en cuenta las futuras prestaciones, cada día trabajado en prácticas no remuneradas considera como 1,61 días cotizados.
En ningún caso podrá sobrepasar el número de días que tenga el mes correspondiente.
El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establece de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):
- Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
- Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en julio.
- Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
- Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.
Prácticas formativas remuneradas:
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas corresponde a la empresa que financie el programa de formación, que lo asume como si fuera el empresario.
Para las prácticas remuneradas se cotiza aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia.
Y la base mínima de cotización es la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.
Concepto |
Empresa |
Persona Trabajadora |
TOTAL |
Contingencias Comunes |
53,61 €/mes |
10,69 €/mes |
64,30 €/mes |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales |
3,82 €/mes IT (Incapacidad Temporal)
3,56 €/mes IMS (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia) |
|
7,38 €/mes |
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) |
|
|
Excluido |
Las empresas tienen un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.
El Estado se hace cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.
Además, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asume el Ministerio de Educación.
¿Entonces los becarios no cotizan a la Seguridad Social para el paro?
No, los becarios no cotizan a la Seguridad Social por desempleo, por tanto, el tiempo trabajado no sirve para solicitar el paro.
¿Pueden los antiguos becarios convalidar como cotizadas sus prácticas de forma retroactiva em 2025?
La norma (RD Ley 5/2023) no establece efectos retroactivos, pero especifica la opción de concertar un convenio especial abonado por los becarios.
La Orden ISM/812/2024 regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.
Esta normativa permite que los antiguos becarios puedan firmar un convenio con TGSS para que se computen periodos de prácticas anteriores.
¿Quiénes pueden convalidar sus prácticas como cotizadas de forma retroactiva?
Pueden solicitar que se convaliden como cotizadas sus prácticas quienes hayan realizado prácticas de: FP (excepto FP intensiva), Títulos Universitarios o enseñanzas artísticas o deportivas.
También se pueden acoger los graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4 de febrero de 2006 en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
Todos ellos pueden suscribir un convenio especial, por una única vez, con la TGSS, que les permitirá el cómputo de esos periodos de cotización hasta un máximo de cinco años.
Para poder subscribirse al convenio:
- Las prácticas no remuneradas: deben haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- Las prácticas remuneradas: tienen que haberse realizado con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
Para ello, los interesados e interesadas deberán acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubieran participado.
Nuevos requisitos para el convenio especial de cotización por prácticas formativas
Desde el 2 de agosto de 2024, con la entrada en vigor de la Orden ISM/386/2024, se establecieron nuevos requisitos para la firma del convenio especial de cotización:
Aumento del período reconocido por el convenio especial
- Para prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011, el período máximo que se puede computar en el convenio especial no puede ser superior a 825 días (5 años) independientemente de los períodos reconocidos en el convenio anterior.
- Además, se fija el 31 de diciembre de 2028 como límite para que los becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título puedan suscribir un nuevo convenio especial.
Requisitos de Certificación para prácticas remuneradas y no remuneradas
- Prácticas remuneradas: se requiere un certificado que detalle claramente los períodos en los que se realizaron las prácticas, especificando las fechas de inicio y fin de cada uno.
- Prácticas no remuneradas: se necesita una certificación que indique las fechas de inicio y fin del período de duración de las prácticas. En su defecto, se pueden proporcionar las fechas del cuatrimestre en el que se llevaron a cabo.
Si las prácticas realizadas no cubren la totalidad del período previsto, el número de días de prácticas efectivamente realizadas se podrá sustituir por el número equivalente de horas de prácticas, de acuerdo con los créditos asignados a la asignatura.
Cada 8 horas de prácticas se considerarán como un día completo, y cualquier fracción de día se contará como un día adicional.
Ampliación del plazo para la suscripción
Se amplió el plazo para poder suscribir el convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2028 (anteriormente, el plazo finalizaba el 1 de junio de 2026).
¿Qué períodos quedan cubiertos?
La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en el convenio especial cubre la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
Se considerarán cubiertos los períodos en los que se hayan realizado las prácticas. Si las prácticas no abarcan todos los días del período, solo se tomará en cuenta el número de días efectivamente trabajados durante ese período.
Además, si la certificación se refiere a prácticas no remuneradas, el cómputo de días u horas se realizará de forma continua, comenzando desde el primer día de cada período de prácticas y manteniéndose de manera consecutiva.
¿Cómo se calcula la cuota del convenio especial?
La base de cotización para el convenio especial es la base mínima del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente durante los períodos formativos o de prácticas certificados.
Si en un mismo año existen varias bases de cotización, se tomará como referencia la base vigente a 31 de diciembre.
El tipo de cotización aplicable será el correspondiente al año 2025.
El importe resultante se ajustará aplicando un coeficiente del 0,77, que determinará la cantidad final a ingresar.
¡Importante! También se amplió el plazo para el pago fraccionado mensual de la cuota.
Mientras que anteriormente el número máximo de mensualidades correspondía al número de meses del convenio, ahora se permite extender este período hasta el doble, con un máximo de 84 mensualidades.
¿Cuánto hay que pagar para poder recuperar estas cotizaciones?
La cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros al mes aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006.
¿Qué pasó con las solicitudes presentadas antes del 2 de agosto de 2024?
Para las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 (fecha de entrada en vigor de la Orden ISM/386/2024) y el 1 de agosto de 2024 (día anterior a la entrada en vigor de la Orden ISM/812/2024), han sido de aplicación las siguientes disposiciones:
- Solicitudes no resueltas: se tramitaron de acuerdo con la nueva regulación establecida por la Orden ISM/812/2024.
- Solicitudes ya resueltas: las personas interesadas pudieron solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial ya reconocido para ajustarlas a las nuevas disposiciones. No obstante, desde TGSS fueron ajustando de oficio la base de cotización del convenio en todos los casos.
¿Qué ocurre si hay una baja de paternidad, maternidad o baja IT durante las prácticas?
En caso de corresponder una prestación por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, esta se abonará por la mutua o entidad gestora mediante pago directo.
Si se trata de una baja por incapacidad temporal derivada por contingencias comunes o profesionales, se abonará mediante pago delegado.
¿Se pueden mecanizar las altas y bajas de becarios en prácticas no remuneradas?
Mecanizar las altas y bajas de los becarios con prácticas no remuneradas -en CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS es posible desde el 15 de diciembre de 2023.
Importante: la FRA tiene que ser igual o posterior al 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la disposición adicional 52ª LGSS.
Modalidad online
A través del Sistema RED, en la modalidad online, la funcionalidad Altas sucesivas y bajas realiza de forma correcta los controles pertinentes para la admisión de las altas.
Así, se gestionan las altas y bajas de forma eficiente y se agiliza el acceso a la documentación requerida.
Modalidad de remesas
En la modalidad de remesas, hasta que no se publicó la versión 3.5.0 de SILTRA, al validar los ficheros AFI en la versión 3.4.0 se estuvieron emitiendo errores exigiendo:
- El Grupo de cotización.
- El contrato.
- Y, en su caso, la C.N.O.
Estos errores tuvieron que ignorarse y enviar el fichero, el cual era procesado y aplicado sin los mencionados errores sobre el Fichero General de Afiliación.
¿Cómo se debe dar de alta a los becarios?
Para dar de alta a un becario o becaria es necesario que tenga un número de la Seguridad Social (NUSS).
Si no dispone de él será la empresa, entidad, institución o centro de formación responsable quien solicite el número en nombre del becario.
¡Importante! Los autónomos tienen que pagar las cotizaciones aunque se trate de becarios no remunerados.
Pero se aplicará una bonificación del 95% en esas cuotas.
¿Cómo se registran en Seguridad Social las prácticas de estudiantes? ¿Y las prácticas de graduados?
A menudo nos consultáis si hay que registrar en Seguridad Social las prácticas de estudiantes igual que las de personas que ya disponen de un Grado y van a realizar, por ejemplo, prácticas de un Máster.
Desde TGSS informan que las prácticas cuyo fin sea obtener un título (ya sean curriculares o extracurriculares) deben incluirse en la RLCE 9939. A estas prácticas se les aplica un 95% de reducción.
Sin embargo, las prácticas no laborales en empresas de personas que ya hayan finalizado sus estudios se incluirán en la RLCE 9923.
En estos casos, no se aplicará el porcentaje de reducción mencionado.
¿Cómo puede una persona en prácticas verificar si está dada de alta?
La manera más sencilla de confirmarlo es consultando con la Seguridad Social y solicitando el informe de vida laboral, donde se podrá comprobar la situación laboral actual.
Descarga aquí la Guía sobre la Cotización de los becarios en prácticas en 2025
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