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La mejor ayuda para contratar en 2025

La mejor ayuda para contratar en 2025

Muchas empresas necesitan bonificaciones para poder contratar, pero desconocen las opciones que tienen.

Hoy, queremos hablarte sobre la mejor ayuda para contratar en 2025.

Si prevés ampliar tu plantilla este año existe una modalidad que te permitirá contratar y aplicar una bonificación en los seguros sociales: el contrato de formación en alternancia.

 

¿Por qué el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para contratar en 2025?

Te damos siete razones por las que el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para que tu empresa contrate:

  • Se pueden bonificar los seguros sociales.
  • Además, se puede aplicar una bonificación adicional de entre 60 y 80 € al mes durante toda la vigencia del contrato.
  • No exige mantenimiento del nivel de empleo, al contrario de lo que ocurre con otras ayudas o contratos. En este sentido, hay que recordar las nuevas bonificaciones a la contratación laboral vigentes desde el 1 de septiembre de 2023 que requieren el mantenimiento de empleo por 3 años.
  • No exige devolución de las cantidades bonificadas en caso de despido, con otras modalidades sí se exige. Obviamente, siempre que se cumpla la normativa laboral vigente.
  • Al finalizar el contrato, si se transforma en indefinido, se puede enlazar con una bonificación de 128 euros al mes durante 3 años (147 euros si es una mujer).
  • El contrato de formación puede ser utilizado por un autónomo que desee contratar a su hijo.
  • La persona trabajadora estará formándose a la vez que trabaja, esto implica que contarás a medio-largo plazo con una persona empleada más cualificada y preparada.

A continuación, te explicamos cuáles son las características de esta modalidad y los requisitos que debe cumplir tu empresa para poder aplicar el contrato de formación.

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Características del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es un contrato destinado a que la persona trabajadora se forme en una profesión.

La formación está bonificada en los seguros sociales y debe estar relacionada con su ocupación. En Grupo2000 ponemos a tu disposición un amplio Catálogo de Especialidades.

El contrato de formación podrá firmarse a jornada completa o a jornada parcial.

Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedicará a formación durante el primer año.

Para el segundo año, será de un 85% de trabajo y el restante 15% se dedicará a formación.

La duración del contrato es de mínimo 3 meses y máximo 2 años. Y deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas.

Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para finalizar la formación.

El salario será el que venga recogido por Convenio Colectivo.

En el caso de que el convenio no establezca nada, entonces habrá que aplicar un 60% durante el primer año y un 75% durante el segundo año.

Este es respecto a la cantidad fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

¡IMPORTANTE! La cantidad resultante no va a poder ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el salario mínimo interprofesional.

Requisitos para aplicar un contrato de formación en alternancia y sus bonificaciones

Para poder firmar esta modalidad de contrato y aplicar la bonificación en los seguros sociales tu empresa deberá:

  • Estar al corriente en sus pagos a Seguridad Social y Hacienda.
  • No haber sido sancionada.
  • Comprometerse a respetar las condiciones de este contrato y los tiempos de formación de la persona trabajadora.
  • Asignar a una persona en la empresa que tutorice la evolución de esa persona empleada.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023 es necesario que las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad según la Ley Orgánica 3/2007 dispongan del mismo para poder firmar un contrato de formación.

En cuanto a la persona candidata que contrates deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día.
  • No contar con formación oficial especifica para el puesto a desempeñar. Por ejemplo, si ha estudiado hostelería, no podría ser contratada en formación en un restaurante, pero sí podría ser contratada con esta modalidad como administrativo, puesto que no poseería formación para ello.
  • Tener hasta 30 años para Catálogo de Especialidades (excepto si es una persona con discapacidad reconocida, entonces no se aplicaría el límite de edad).
  • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otras empresas (esto afectará a la bonificación).

Por este motivo, te recomendamos tener en cuenta estos detalles a la hora de seleccionar a la persona trabajadora.

Igualmente, nos parece importante que disponga de Internet y de las capacidades mínimas para realizar la formación online, que es obligatoria.

Nuestra Agencia de Colocación está especializada en seleccionar candidatos y candidatas con este perfil y es un servicio que prestamos de forma gratuita a todos nuestros clientes, garantizando que cumplen estos requisitos y simplificando al máximo la contratación.

¿Qué te parece esta ayuda? ¿Conocías el contrato de formación?

No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Todos los becarios en prácticas cotizan en 2025

Todos los becarios en prácticas cotizan en 2025

¿Sabías que todos los becarios en prácticas cotizan en 2025? ¡Así es! 

El RD Ley de la Reforma de Pensiones incluyó una medida: la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, que en un inicio se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023.

Finalmente, y tras la publicación del RD Ley 5/2023, esta medida se retrasó y en vigor el pasado 2024.

Desde el 1 de enero de 2024 todas las empresas tienen que dar de alta en la Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

¿Qué pasa con los antiguos becarios? ¿Pueden convalidar como cotizados los períodos de prácticas?

A continuación, analizamos cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2025 y solventamos tus dudas respecto a la nueva normativa.

Además, hemos elaborado una guía con las modificaciones más importantes en cuanto a cotización de los becarios para que puedas llevarla contigo siempre que la necesites y estar al tanto de todas las novedades.

¡Sigue leyendo! Podrás descargarla más abajo.

Antes que nada, queremos distinguir entre contrato para la práctica profesional y convenio de prácticas (becarios) porque mucha gente los confunde y hay una diferencia notable.

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¿Qué es un Contrato de prácticas?

El contrato de prácticas, conocido tras la Reforma Laboral como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, es una modalidad regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que existe relación laboral.

Para poder realizar un contrato de este tipo, el trabajador debe estar en posesión de un título universitario, de FP, Máster, de Certificado de Profesionalidad o equivalente, es decir, disponer de estudios oficiales ya finalizados.

El requisito es que no hayan transcurrido más de 3 años desde la finalización, ó 5 años si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, tras la Reforma Laboral. Su duración es de entre 6 meses y 1 año.

Además, al ser un contrato laboral en Régimen General, se exige su correspondiente alta del trabajador en Seguridad Social.

Recordamos que el 1 de enero de 2019 se derogó la bonificación en los seguros sociales que tenía este contrato.

Por lo que no tienen derecho a ninguna bonificación (solamente para colectivos como en el caso de personas con discapacidad o de transformación a indefinido).

Estos contratos siempre pagan seguros sociales.

El salario será el establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

¿Qué es un Convenio de prácticas?

Este tipo de convenio es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa.

Estas prácticas se pueden llevar a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad, Estudios Universitarios, como parte del plan de estudios.

En este caso, los alumnos no tendrían los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa.

Para este tipo de situaciones no se formaliza contrato laboral, se formalizaría un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.

Este es el mejor Contrato Bonificado para contratar en 2025

¿Qué prácticas están obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2025?

Hasta antes de la entrada en vigor de esta obligación, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales.

Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.

Pero, ¿qué ocurría con la cotización de las prácticas no remuneradas?

El Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la  Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad social a los alumnos con prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.

Así se han extendido los derechos beneficiando a más jóvenes, que pueden reconocer el tiempo de prácticas como tiempo cotizado a efectos de su futura pensión. 

Además, los jóvenes tienen más protección, por ejemplo, en caso de accidente durante la realización de sus prácticas. 

 

¿Qué tipo de prácticas están incluidas?

  • Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
  • Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Desde el 1 de enero de 2024 estas personas trabajadoras en prácticas han comenzado a cotizar, mejorando así la situación de todos los becarios.

Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les tienen que dar de alta en la Seguridad Social.

Estas prácticas quedan comprendidas como «asimiladas» a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.

Hay excepciones en cuanto a la integración de los estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.

Esta medida surgió para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.

¡IMPORTANTE! Esto no significa que la relación de los estudiantes y la empresa sea laboral. Simplemente se asimilan a ellos a efectos de cotización.

 

¿Quién debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?

En el caso de prácticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponden a la entidad que financie el programa de formación.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se deben practicar según la normativa general de aplicación.

En las prácticas formativas no remuneradas es la empresa donde se desarrollen las prácticas quien debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social.

A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable es la entidad formadora.

Las reglas de cotización aplicables que debe asumir la entidad que adquiera la condición de empresario son las siguientes:

  • Debe asignar un número de la Seguridad a la persona estudiante (en el caso de que no lo tenga).
  • Tiene que comunicar a TGSS las altas y bajas que correspondan al inicio y a la finalización de las prácticas formativas no remuneradas.

 

¿Cómo son las cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2025?¿Quién tiene que pagarlas?

Los becarios en prácticas cotizan en Seguridad Social, pero:

  • No cotizan por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional.
  • Tampoco aportan el MEI.

Tal y como recoge la Orden PJC/51/2024 las cotizaciones de las prácticas son las siguientes:

 

Prácticas formativas no remuneradas:

En las prácticas no remuneradas las obligaciones son de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa.

La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consiste en la siguiente cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales determinada:

Concepto Empresa Persona Trabajadora TOTAL
Contingencias Comunes (excluida IT) 2,67 €/día 2,67 €/día (máximo mensual: 60,76 €)
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 0,17 €/día (IT)
0,16 €/día (IMS)
0,33 €/día (máximo mensual: 7,38 € (3,82 € de IT y 3,56 € de IMS))
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) Excluido

En las prácticas no remuneradas se debe realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.

A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja hay un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

Si tenemos en cuenta las futuras prestaciones, cada día trabajado en prácticas no remuneradas considera como 1,61 días cotizados.

En ningún caso podrá sobrepasar el número de días que tenga el mes correspondiente.

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establece de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):

  • Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
  • Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en julio.
  • Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
  • Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

 

Prácticas formativas remuneradas:

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas corresponde a la empresa que financie el programa de formación, que lo asume como si fuera el empresario.

Para las prácticas remuneradas se cotiza aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia.

Y la base mínima de cotización es la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.

Concepto Empresa Persona Trabajadora TOTAL
Contingencias Comunes 53,61 €/mes 10,69 €/mes 64,30 €/mes
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 3,82 €/mes IT (Incapacidad Temporal)
3,56 €/mes IMS (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia)
7,38 €/mes
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) Excluido

Las empresas tienen un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.

El Estado se hace cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.

Además, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asume el Ministerio de Educación.

¿Entonces los becarios no cotizan a la Seguridad Social para el paro?

No, los becarios no cotizan a la Seguridad Social por desempleo, por tanto, el tiempo trabajado no sirve para solicitar el paro.

 

¿Pueden los antiguos becarios convalidar como cotizadas sus prácticas de forma retroactiva em 2025?

La norma (RD Ley 5/2023) no establece efectos retroactivos, pero especifica la opción de concertar un convenio especial abonado por los becarios.

La Orden ISM/812/2024 regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.

Esta normativa permite que los antiguos becarios puedan firmar un convenio con TGSS para que se computen periodos de prácticas anteriores.

 

¿Quiénes pueden convalidar sus prácticas como cotizadas de forma retroactiva?

Pueden solicitar que se convaliden como cotizadas sus prácticas quienes hayan realizado prácticas de: FP (excepto FP intensiva), Títulos Universitarios o enseñanzas artísticas o deportivas.

También se pueden acoger los graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4 de febrero de 2006 en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

Todos ellos pueden suscribir un convenio especial, por una única vez, con la TGSS, que les permitirá el cómputo de esos periodos de cotización hasta un máximo de cinco años.

Para poder subscribirse al convenio:

  • Las prácticas no remuneradas: deben haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
  • Las prácticas remuneradas: tienen que haberse realizado con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.

Para ello, los interesados e interesadas deberán acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubieran participado.

 

Nuevos requisitos para el convenio especial de cotización por prácticas formativas

Desde el 2 de agosto de 2024, con la entrada en vigor de la Orden ISM/386/2024, se establecieron nuevos requisitos para la firma del convenio especial de cotización:

 

Aumento del período reconocido por el convenio especial

  • Para prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011, el período máximo que se puede computar en el convenio especial no puede ser superior a 825 días (5 años) independientemente de los períodos reconocidos en el convenio anterior.
  • Además, se fija el 31 de diciembre de 2028 como límite para que los becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título puedan suscribir un nuevo convenio especial.

 

Requisitos de Certificación para prácticas remuneradas y no remuneradas

  • Prácticas remuneradas: se requiere un certificado que detalle claramente los períodos en los que se realizaron las prácticas, especificando las fechas de inicio y fin de cada uno.
  • Prácticas no remuneradas: se necesita una certificación que indique las fechas de inicio y fin del período de duración de las prácticas. En su defecto, se pueden proporcionar las fechas del cuatrimestre en el que se llevaron a cabo.

Si las prácticas realizadas no cubren la totalidad del período previsto, el número de días de prácticas efectivamente realizadas se podrá sustituir por el número equivalente de horas de prácticas, de acuerdo con los créditos asignados a la asignatura.

Cada 8 horas de prácticas se considerarán como un día completo, y cualquier fracción de día se contará como un día adicional.

 

Ampliación del plazo para la suscripción

Se amplió el plazo para poder suscribir el convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2028 (anteriormente, el plazo finalizaba el 1 de junio de 2026).

 

¿Qué períodos quedan cubiertos?

La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en el convenio especial cubre la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

Se considerarán cubiertos los períodos en los que se hayan realizado las prácticas. Si las prácticas no abarcan todos los días del período, solo se tomará en cuenta el número de días efectivamente trabajados durante ese período.

Además, si la certificación se refiere a prácticas no remuneradas, el cómputo de días u horas se realizará de forma continua, comenzando desde el primer día de cada período de prácticas y manteniéndose de manera consecutiva.

 

¿Cómo se calcula la cuota del convenio especial?

La base de cotización para el convenio especial es la base mínima del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente durante los períodos formativos o de prácticas certificados.

Si en un mismo año existen varias bases de cotización, se tomará como referencia la base vigente a 31 de diciembre.

El tipo de cotización aplicable será el correspondiente al año 2025.

El importe resultante se ajustará aplicando un coeficiente del 0,77, que determinará la cantidad final a ingresar.

¡Importante! También se amplió el plazo para el pago fraccionado mensual de la cuota.

Mientras que anteriormente el número máximo de mensualidades correspondía al número de meses del convenio, ahora se permite extender este período hasta el doble, con un máximo de 84 mensualidades.

 

¿Cuánto hay que pagar para poder recuperar estas cotizaciones? 

La cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros al mes aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006.

 

¿Qué pasó con las solicitudes presentadas antes del 2 de agosto de 2024?

Para las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 (fecha de entrada en vigor de la Orden ISM/386/2024) y el 1 de agosto de 2024 (día anterior a la entrada en vigor de la Orden ISM/812/2024), han sido de aplicación las siguientes disposiciones:

  • Solicitudes no resueltas: se tramitaron de acuerdo con la nueva regulación establecida por la Orden ISM/812/2024.
  • Solicitudes ya resueltas: las personas interesadas pudieron solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial ya reconocido para ajustarlas a las nuevas disposiciones. No obstante, desde TGSS fueron ajustando de oficio la base de cotización del convenio en todos los casos.

 

¿Qué ocurre si hay una baja de paternidad, maternidad o baja IT durante las prácticas?

En caso de corresponder una prestación por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, esta se abonará por la mutua o entidad gestora mediante pago directo.

Si se trata de una baja por incapacidad temporal derivada por contingencias comunes o profesionales, se abonará mediante pago delegado.

 

¿Se pueden mecanizar las altas y bajas de becarios en prácticas no remuneradas?

Mecanizar las altas y bajas de los becarios con prácticas no remuneradas -en CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS es posible desde el 15 de diciembre de 2023. 

Importante: la FRA tiene que ser igual o posterior al 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la disposición adicional 52ª LGSS.

 

Modalidad online 

A través del Sistema RED, en la modalidad online, la funcionalidad Altas sucesivas y bajas realiza de forma correcta los controles pertinentes para la admisión de las altas.

Así, se gestionan las altas y bajas de forma eficiente y se agiliza el acceso a la documentación requerida.

 

Modalidad de remesas

En la modalidad de remesas, hasta que no se publicó la versión 3.5.0 de SILTRA, al validar los ficheros AFI en la versión 3.4.0 se estuvieron emitiendo errores exigiendo:

  • El Grupo de cotización.
  • El contrato.
  • Y, en su caso, la C.N.O.

Estos errores tuvieron que ignorarse y enviar el fichero, el cual era procesado y aplicado sin los mencionados errores sobre el Fichero General de Afiliación.

 

¿Cómo se debe dar de alta a los becarios?

Para dar de alta a un becario o becaria es necesario que tenga un número de la Seguridad Social (NUSS).

Si no dispone de él será la empresa, entidad, institución o centro de formación responsable quien solicite el número en nombre del becario.

¡Importante! Los autónomos tienen que pagar las cotizaciones aunque se trate de becarios no remunerados

Pero se aplicará una bonificación del 95% en esas cuotas. 

 

¿Cómo se registran en Seguridad Social las prácticas de estudiantes? ¿Y las prácticas de graduados?

A menudo nos consultáis si hay que registrar en Seguridad Social las prácticas de estudiantes igual que las de personas que ya disponen de un Grado y van a realizar, por ejemplo, prácticas de un Máster.

Desde TGSS informan que las prácticas cuyo fin sea obtener un título (ya sean curriculares o extracurriculares) deben incluirse en la RLCE 9939. A estas prácticas se les aplica un 95% de reducción.

Sin embargo, las prácticas no laborales en empresas de personas que ya hayan finalizado sus estudios se incluirán en la RLCE 9923.

En estos casos, no se aplicará el porcentaje de reducción mencionado.

 

¿Cómo puede una persona en prácticas verificar si está dada de alta?

La manera más sencilla de confirmarlo es consultando con la Seguridad Social y solicitando el informe de vida laboral, donde se podrá comprobar la situación laboral actual.

 

Descarga aquí la Guía sobre la Cotización de los becarios en prácticas en 2025

¿Quieres descargar la Guía sobre la cotización de becarios?

A continuación, encontrarás un formulario para que incluyas tus datos.

Una vez te hayas inscrito, recibirás un email de confirmación con tu enlace de descarga. Recuerda revisar siempre tu bandeja de entrada.

 

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¿Es posible cobrar el paro y hacer prácticas en una empresa a la vez?

Antes de finalizar es necesario aclarar una importante cuestión: ¿se puede cobrar el paro a la vez que se hacen prácticas?

Sí, desde el 1 de enero de 2024 es posible hacer prácticas y cobrar a la vez el paro.

Desde el SEPE aclaran que las prestaciones y subsidios por desempleo son compatibles con:

  • La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.
  • Y la realización de prácticas académicas externas. 

Las prácticas pueden ser:

  • Realizadas por alumnos universitarios y alumnas universitarias, dirigidas a:
    • obtener titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, o
    • obtener un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Realizadas por alumnos y alumnas de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
  • Realizadas por alumnos y alumnas de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

 

¿Es recomendable compatibilizar el subsidio por desempleo con las prácticas?

Desde el 12 de enero de 2024 las percepciones económicas que se perciban por las personas asistentes a dichas prácticas deben ser computadas como rentas tanto de la persona beneficiaria como de algún miembro de su unidad familiar.

Estas novedades se producen mientras estamos muy cerca de la publicación definitiva del Estatuto del Becario, que se espera en los próximos meses.

Seguiremos muy atentos la evolución del desarrollo de esta normativa y os informaremos de todo en nuestro blog.

¿Qué te parecen estas medidas? ¿Nos dejas un comentario más abajo? ¡Gracias!

 

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IPREM para 2025, ¿qué es y cómo calcularlo?

IPREM para 2025, ¿qué es y cómo calcularlo?

En los últimos días, ha surgido cierta incertidumbre sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2025.

Habitualmente, el IPREM se actualizar anualmente a través de la Ley de Presupuestos. Sin embargo, debido a la falta de aprobación de dicha ley para este año, las cuantías del IPREM permanecerán de momento congeladas, aplicándose los valores nuevamente los valores fijados en los presupuestos de 2023, que ya se utilizaron en 2024.

Esto supone el tercer año consecutivo sin cambios en el IPREM.

En este post, solventamos tus dudas y te proporcionamos la información necesaria. IPREM para 2025, ¿qué es y cómo calcularlo?

 

¿Qué es el IPREM y para qué sirve?

El IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un indicador muy importante que establece el límite de las rentas personales y sirve de referencia para la concesión de una variedad de ayudas, becas, subvenciones, prestación de desempleo, asistencia jurídica gratuita, etc.

Por ejemplo, al solicitar una beca es probable que uno de los requisitos sea que los ingresos de la unidad familiar no superen una cantidad determinada en relación con el IPREM.

Para aquellos que solicitan alguna ayuda que evalúa sus ingresos se debe realizar el cálculo de las cantidades percibidas teniendo en cuenta el salario bruto (antes de aplicar las retenciones).

Este indicador se actualiza anualmente y se publica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Sin embargo, en el caso del año actual la Ley PGE no ha sido publicada lo que ha llevado a la prórroga automática de los presupuestos del año 2023, que ya fueron de aplicación también en 2024.

 

¿Cuál es el IPREM para 2025?

El IPREM de 2025 se mantiene con las cuantías fijadas para 2023 y 2024:

  • IPREM diario: 20 euros.
  • IPREM mensual: 600 euros.
  • IPREM anual en 12 pagas: 7.200 euros.
  • IPREM anual en 14 pagas: 8.400 euros.

A pesar de la subida del SMI hasta alcanzar los 1.184 euros mensuales en 2025 se han congelado los valores del IPREM.

Esto implica que las cuantías de los subsidios por desempleo y las ayudas públicas podrían permanecer invariables para este año.

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¿Cómo se calcula el IPREM?

El cálculo del IPREM se realiza por el Gobierno tomando en consideración varios factores, incluida la evolución de los salarios.

Es importante tener en cuenta que, en términos prácticos, cuanto menor sea el incremento del IPREM mayor será el número de personas que podrán acceder a ayudas públicas.

De hecho, el IPREM fue creado con el propósito de reemplazar al SMI como indicador para la concesión de ayudas.

 

¿Cuánto ha subido el IPREM en los últimos años?

Las cuantías de IPREM de 2022, fijadas por la Ley de Presupuestos Generales, eran las siguientes:

  • IPREM diario 2022: 19,30 euros
  • IPREM mensual 2022: 579,02 euros
  • IPREM anual 2022: 6.948,24 euros

El IPREM en 2023 experimentó un incremento anual de 251,76 euros.

Para 2024 y 2025 se mantiene misma cifra señalada.

Es evidente que el IPREM ha experimentado un crecimiento modesto en los últimos años, con un aumento de aproximadamente el 11% en seis años, en comparación con el significativo aumento del 54% en el SMI en el mismo período de tiempo.

Esta discrepancia entre el crecimiento del IPREM y el SMI sugiere la necesidad de una posible subida inminente del IPREM para adecuarlo mejor a las condiciones económicas y sociales actuales.

 

¿Podría subir el IPREM a lo largo de 2025?

Por ahora, no hay una respuesta clara. Mientras no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, el IPREM seguirá congelado.

El año pasado se esperaba una norma que contemplaba un aumento del 3%, pero finalmente no se llevó a cabo.

Si en algún momento se aprueba una revalorización, esto supondría un incremento en las cuantías máximas y mínimas de diversas prestaciones, como la prestación por cese de actividad para autónomos y las prestaciones no contributivas de jubilación, entre otras.

 

¿Qué relación tiene el IPREM y el subsidio por desempleo?

El IPREM tiene una estrecha relación con el subsidio de desempleo, ya que se utiliza para establecer los límites máximos y mínimos de la prestación que las personas beneficiarias pueden recibir.

En este sentido, el año pasado se produjeron cambios recogidos en el Real Decreto Ley 2/2024, que modificaron la prestación y subsidio por desempleo.

Desde el 1 de noviembre de 2024, según recoge el artículo 278 de la LGSS, la cuantía a percibir disminuye en función de los periodos disfrutados, es decir:

  • Durante los 180 primeros días se cobrará el 95% del IPREM (570 euros).
  • A partir del día 181 y hasta el día 360: se cobrará el 90% del IPREM (540 euros).
  • A partir del día 361 y hasta su finalización: se cobrará el 80% del IPREM (480 euros).

Además, también se produjeron novedades respecto a los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años (artículo 280) definiéndose la cuantía del subsidio en un 80% del IPREM.

 

¿El IPREM se compara con los ingresos brutos o netos?

El IPREM se compara con los ingresos brutos antes de aplicar las retenciones.

Esto significa que, al solicitar una ayuda donde uno de los requisitos sea tener ingresos por debajo del IPREM, se considerarán los salarios brutos sin tener en cuenta las deducciones.

Esperamos haber aclarado tus dudas sobre el IPREM para el año 2025.

Estaremos pendientes para proporcionarte la información más actualizada en caso de que se produzca una revalorización de este indicador.

Si necesitas más detalles o tienes alguna otra pregunta, no olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Claves en sistema RED para tramitar las bonificaciones del RDL1/2023

Claves en sistema RED para tramitar las bonificaciones del RDL1/2023

El 1 de septiembre de 2023 entraron en vigor los nuevos requisitos y cuantías para los contratos bonificados.

Pese a que hace más de un año desde que se empezaron a aplicar estos incentivos, aún hay ciertas dudas en torno a ellos. Por eso, en este artículo te explicamos cómo comunicar el alta de los trabajadores en Seguridad Social para que se les apliquen los beneficios.

Además, te ponemos al día de todas las instrucciones de TGSS publicadas en el boletín RED para mecanizar los contratos con beneficios.

Más abajo, te indicamos cuáles son las claves en sistema RED para tramitar las bonificaciones del RDL1/2023 definitivas y podrás descargar una Tabla Resumen con todos los requisitos y códigos de afiliación para aplicarlas.

 

¿Qué claves tengo que indicar en sistema RED para el alta de contratos bonificados del RDL 1/2023?

En los boletines Boletín RED 11/2023 y 13/2023 se incluyeron las claves que se tienen que comunicar para realizar el alta en sistema RED de los contratos laborales para que puedan bonificarse en los seguros sociales.

En este artículo destacamos los cambios, que encontrarás con la anotación ¡Novedad! para que los localices más fácilmente.

Además, hemos actualizado la tabla resumen que podrás encontrar más abajo en este artículo.

Antes que nada, te recordamos que las características, requisitos y cuantías de las bonificaciones han cambiado y te recomendamos consultar todo antes de tramitar el alta.

Si los beneficios se aplican porque contratas algún colectivo especial es importante que esa persona aporte acreditación de su situación antes de realizar la afiliación en Sistema RED (por ejemplo, si es un colectivo en riesgo de exclusión) ya que, en muchos casos, se exige enviar la documentación por CASIA.

Asimismo, debes saber que las claves que se indican en Sistema RED en el alta tienen carácter de declaración responsable.

Esto quiere decir que tu empresa al marcar los campos está comprometiéndose a que se reúnen las condiciones y requisitos para aplicar los beneficios.

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¿Para qué colectivos debo aportar documentación acreditativa por CASIA si quiero aplicar bonificaciones?

En el Boletín RED 12/2023 se indican los colectivos para los que debes enviar por CASIA los documentos que acreditan que esa persona contratada cumple los requisitos para bonificar sus seguros sociales.

Al enviar el CASIA tendrás que indicar:

  • En materia: Afiliación, altas y bajas.
  • En categoría: Aportar documentación acreditativa.

Los colectivos que exigen acreditación para el alta en Seguridad Social son los siguientes (recuerda escoger los que tienen la referencia al RDL 1/2023):

  • Víctima de violencia de género.
  • Víctima de terrorismo.
  • Víctima de trata de seres humanos.
  • Víctima de violencia sexual.
  • Excluidos sociales.
  • Cambio de puesto de trabajo por enfermedad profesional.
  • Cambio de puesto de trabajo por riesgo de embarazo o lactancia.
  • Sustitución de víctima de violencia de género.
  • Sustitución de víctima de violencia sexual.
  • Víctima de violencia de género sustituida.
  • Víctima de violencia sexual sustituida.
  • Exclusión social y no inscrito en el SEPE.
  • Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

El Boletín Red 13/2023 modificó algunas claves para bonificar los contratos

Tras la publicación del Boletín RED 13/2023 pudimos conocer cuáles son los cambios en los campos para tramitar algunos contratos.

A continuación, te resumimos los más importantes:

  • El contrato de formación en alternancia bonificado debe marcar la casilla beneficios con el código 19.
  • El contrato indefinido para cooperativas o sociedades laborales bonificado: tiene que incluir el código 21 en la casilla beneficios y en condición desempleo: W.
  • Para la transformación de contratos temporales agrarios en fijos discontinuos bonificados es imprescindible añadir el código 20 en beneficios.
  • Personas contratadas en Ceuta y Melilla de determinados CNAE, para la bonificación ahora en condición desempleo no hay que incluir contenido, si se hace, no coge la bonificación.

En los siguientes apartados los destacamos para que puedas identificarlos rápidamente con la palabra ¡Novedad!

 

¿Qué hago si me da error el alta del contrato bonificado porque fallan las claves? 

Desde septiembre de 2023 nos hemos estado encontrando con numerosos fallos en Sistema RED para aplicar las bonificaciones.

En Seguridad Social eran conscientes de que el sistema no estaba preparado del todo y lo fueron avisando en sus boletines.

Esto provocó problemas a la hora de confirmar los ficheros de bases debido a las diferencias en los cálculos.

En estos casos, la solución que se ofreció desde TGSS fue dar el alta del contrato normal, sin bonificación. E inmediatamente enviar solicitud por CASIA para indicar que se trataba de un contrato bonificado.

En el boletín RED ya informaron que determinadas claves podían corregirse de manera posterior.

Por ejemplo, en el contrato de formación en alternancia, si te daba error al tramitar el alta y no te aplicaba la bonificación, podías acceder posteriormente a añadir en beneficios la clave 19 y rectificar la afiliación.

Más abajo, detallamos todas las bonificaciones a la contratación existentes, junto a las claves actualizadas para tramitar el alta totalmente actualizadas.

No obstante, antes de continuar te dejamos una tabla resumen para que puedas descargarla y tener a mano todas las bonificaciones y clave para usarlas siempre que lo necesites.

 

Descarga aquí una tabla resumen con todas las bonificaciones para contratar 2025 y las claves que necesitas para Sistema RED

¿Quieres llevar contigo siempre las claves para Sistema RED?

Completa este formulario y recibirás automáticamente en tu email una completa tabla resumen con todos los requisitos, cuantías y claves que debes incluir en sistema RED para aplicar las nuevas bonificaciones del Real Decreto Ley 1/2023:

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

También encontrarás todas las claves detalladas, a continuación, donde analizamos cada una para que puedas comprenderlas y aplicarlas fácilmente:

 

Personas con discapacidad intelectual límite. Claves en Sistema RED

Bonificación: 128 €/mes durante 4 años.

Si deseas bonificar el contrato indefinido realizado a una persona con discapacidad intelectual límite reconocida tienes que incluir los siguientes campos en afiliación:

  • Campo incapacitado readmitido / Cap. intelectual límite: valor 5
  • Modelo de contrato: 150, 250 ó 350
  • Casilla Cond. Desempleo: 1

 

Readmitidos tras cese por incapacidad permanente total o absoluta con contrato bonificado. Claves en afiliación

Bonificación: 138 €/mes durante 2 años.

Para bonificar el contrato indefinido realizado a personas que hayan sido readmitidas en la empresa tras el cese por incapacidad permanente en otra categoría o personas que sean contratadas en otra empresa, tras recuperar su capacidad, hay que especificar estas claves en el alta:

  • Campo incapacitado readmitido / Cap. intelectual límite: valores del 1 al 4, según sea la situación. Desde Seguridad Social informaron que temporalmente debía incluirse el valor S, hasta que el sistema estuviese preparado.
  • Modelo de contrato para las situaciones de 1 a 3: 130, 230 ó 330
  • ¡Novedad! Casilla Cond. Desempleo: sin contenido

Si existe discapacidad hay que indicar el grado en el campo «grado de discapacidad».

 

Mujeres víctimas de violencia de género, sexual, trata o explotación con contrato bonificado. Claves en Sistema RED

Bonificación: 128 € al mes durante 4 años.

En estas situaciones, si se realiza un contrato indefinido y se quieren aplicar los beneficios en Seguridad Social, hay que marcar las siguientes casillas:

  • Modelo de contrato: 150, 250 ó 350
  • Campo exclusión social/ Víctima de violencia: valores 7, J ó M, según el perfil
  • Casilla Cond. Desempleo: W
  • Nº de Expediente CASIA

Es imprescindible haber enviado la documentación que acredita su situación previamente por CASIA y anotar posteriormente el número de expediente en el alta.

 

Víctimas del terrorismo con contrato bonificado. Trámites a realizar con TGSS

Bonificación: 128 €/mes durante 4 años.

Para bonificar el contrato indefinido a víctimas del terrorismo, en afiliación debes indicar estos campos:

  • Modelo de contrato: 150, 250 ó 350
  • Campo Exclusión social/ víctima violencia: 9
  • Casilla Cond. Desempleo: W
  • Nº de Expediente CASIA

 

Contratos bonificados para personas en situación de exclusión. Claves en afiliación

Bonificación: 128 €/mes durante 4 años.

Si contratas de forma indefinida a personas con situación de exclusión acreditada por servicios sociales o el órgano competente de tu Comunidad Autónoma, tienes que completar estas casillas en Sistema RED para poder aplicar los beneficios en Seguridad Social:

  • Modelo de contrato: 150, 250 ó 350
  • Campo Exclusión social: N ó O
  • Casilla Cond. Desempleo: 1 ó W
  • Nº de Expediente CASIA

Tu empresa debe conservar la documentación que acredita la exclusión social durante 5 años.

 

Contratos para desempleados de larga duración con indefinido bonificado. Alta en Sistema RED

Bonificación de 110 €/mes durante 3 años. Si es mujer o mayor de 45 años: 128 €/mes.

Si quieres acceder a la bonificación para personas desempleadas de larga duración, estos son los campos que debes incluir en afiliación de Sistema RED:

  • Modelo de contrato: 150, 250 ó 350
  • Casilla Cond. Desempleo: L

 

Socios en cooperativas o sociedades laborales que realizan formación práctica. Claves en Sistema RED

Bonificación de 138 €/mes durante 3 años. Si es una persona discapacitada, durante toda la vigencia.

Si contratas de forma indefinida a personas que estén realizando una formación en la cooperativa o sociedad laboral y deseas beneficiarte de la bonificación, debes marcar estas casillas:

  • Modelo de contrato: 150, 250 ó 350
  • Beneficios: 18
  • ¡Novedad! Condición desempleo: sin contenido.
  • Relación laboral de carácter especial: 9924 (si es sociedad laboral)

 

Socios en cooperativas o sociedades laborales con contrato indefinido. Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación: 73 €/mes durante 3 años.

Si son menores de 30 años o menores de 35 discapacitados: 147 €/mes durante los 12 primeros meses.

La contratación indefinida de personas desempleadas en una cooperativa o sociedad laboral también puede bonificarse, estas son las claves:

  • Modelo de contrato: 150, 250 ó 350
  • ¡Novedad! Cond. Desempleo: W
  • ¡Novedad! Beneficios: 21. Si esta casilla no está disponible, será necesario modificar posteriormente el alta.
  • Relación laboral de carácter especial: 9924 (si es sociedad laboral)

 

Contrato indefinido en sectores y actividades en Ceuta y Melilla. Claves en Sistema RED para bonificar

Hasta noviembre de 2024 la bonificación era de 262 €/mes durante su vigencia debiendo la empresa ofrecer 20 horas de formación bonificada al año a esa persona.

A partir de noviembre de 2024, el Boletín RED de 11 de noviembre de 2024, establece que, en lugar de la bonificación fija de 262 €/mes, se aplicará un 50% de bonificación en las aportaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y otros conceptos durante la vigencia de los contratos indefinidos.

Por tanto, los contratos indefinidos que se realicen para determinados sectores (tienes que revisar si tu CNAE está entre los incluidos) pueden bonificarse indicando estos campos en afiliación:

  • Modelo de contrato: 150, 250, 350, 109, 209 ó 309
  • Beneficios CCC: 17. Colectivo 3194
  • ¡Novedad! Cond. Desempleo: sin contenido.

La peculiaridad de cotización se identificará con TPC 13, Fracción de cuota 07, Porcentaje 50%, y Colectivo incentivado 3194 (para Ceuta y Melilla).

¡Importante! se incluye una novedad y es que se admiten contratos de sustitución por IT (valor 14).

 

Contrato fijo-discontinuo en el sector turístico bonificado. Claves en Sistema RED

Bonificación de 262 €/mes en febrero, marzo y noviembre.

Las empresas del sector turístico o sectores comercio y hostelería vinculados al turismo que «alarguen» la contratación de las personas fijas discontinuas en los meses de febrero, marzo y noviembre pueden bonificar en los seguros sociales con estas claves:

  • Modelo de contrato: 3xx
  • Declaración responsable: 017
  • Situación adicional: 420.

 

Contrato de formación en alternancia. Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación de 119 € + 60 ó 80 € adicionales para la empresa al mes. La cuota fija de seguros sociales quedaría totalmente bonificada, por lo que la empresa no pagaría Seguros Sociales.

En el contrato de formación en alternancia a los campos que ya había habitualmente se le añadió un nuevo valor en la casilla beneficios para que se aplicase la bonificación.

Si ya habías dado de alta el contrato y estaba bonificado, desde TGSS dieron indicaciones para que entrases directamente a modificar el alta e incluir la nueva casilla.

  • Modelo de contrato: 421
  • Cond. Desempleo: 1
  • ¡Novedad! Beneficios: 19

Pero sí queremos destacar que en Contrat@ sí hay cambios. En la comunicación al SEPE desde septiembre de 2023 debes escoger estos modelos de contrato, según sea bonificado o no:

  • Contrato bonificado: 450 / 550
  • Contrato no bonificado: 421/521

 

Contrato de sustitución de víctimas de violencia de género, sexual, trata o explotación. Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación del 100% durante ese periodo.

Los contratos de duración determinada para sustituir a víctimas en estos supuestos que hayan suspendido su contrato o solicitado movilidad geográfica pueden beneficiarse de una bonificación en los seguros sociales, tienes que indicar lo siguiente en afiliación:

  • Modelo de contrato: 410 ó 510
  • Causa de sustitución. 06
  • Cond. Desempleo: 1
  • Nº de Expediente en CASIA

 

Contrato de sustitución por nacimiento, cuidados de menor, riesgo de embarazo o lactancia. Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación: 366 €/mes.

Si realizas un contrato de duración determinada para sustituir a personas de baja por nacimiento, cuidados de menor, riesgo de embarazo o lactancia, puedes aplicar la bonificación si la persona contratada reúne los requisitos y si se indican estos campos en el alta del contrato:

  • Modelo de contrato: 410 ó 510
  • Causa de sustitución. 10, 11, 12, 13 y 15
  • Afiliación según causa: 02 ó 10
  • Cond. Desempleo: 1

Debes incluir el Número de Seguridad Social de la persona sustituida.

Es importante que el periodo de contratación coincida durante el periodo que se extienda la baja que está cubriendo.

 

Personas sustituidas por nacimiento, cuidados de menor, riesgo de embarazo o lactancia

Bonificación: 366 €/mes.

Para que puedas bonificar los seguros sociales de la persona de baja por maternidad, paternidad, etc, es imprescindible que se realice una contratación temporal para cubrir ese puesto, que cumpla los requisitos del RDL 1/2023.

En afiliación del contrato de interinidad, como hemos visto anteriormente, debes incluir el NSS de esta persona.

Fundamental que el periodo de la baja coincida con la contratación de la persona interina.

 

Contratos de duración determinada para la situación de personas trabajadoras con discapacidad en situaciones de IT

El Boletín RED de 11 de noviembre de 2024 incluyó una serie de modificaciones para estos casos.

Se introdujo un nuevo valor de causa de sustitución (Valor 17) en el sistema de afiliación en lugar del valor 05.

Para poder aplicar la bonificación a la persona trabajadora sustituta deben cumplirse estos requisitos:

  • El contrato debe comenzar el 1 de septiembre de 2023 o posterior.
  • Tipo de contrato: Los contratos deben ser de los modelos 410 o 510.
  • Condición de desempleo: El trabajador sustituto debe estar en situación de desempleo (código 1 o W).
  • Sistema especial: El sistema especial de cotización debe ser distinto de 34.
  • Número de Seguridad Social del trabajador sustituido: Se debe informar el NSS del trabajador que se sustituye.
  • Discapacidad: Tanto el trabajador sustituido como el sustituto deben tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditado ante la TGSS.

Las bonificaciones para el trabajador sustituto se reflejarán con el código TPC 16, Fracción de cuota 01 y el colectivo incentivado 1108-CT SUSTITUCIÓN DISCAPACITADO IT.

¡Importante! El Valor 05 (anterior causa de sustitución) se seguirá utilizando para las sustituciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2023.

Por tanto:

  • El valor 17 se implementará para las sustituciones de trabajadores con discapacidad en IT a partir del 1 de septiembre de 2023.
  • Esto incluye bonificaciones para el trabajador sustituto, pero no para el trabajador sustituido.
  • Las altas previas con valor 05 deberán corregirse al nuevo valor 17.

 

Cambio de puesto por riesgo de embarazo, lactancia o enfermedad profesional. Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación: 138 €/mes.

Cuando se produce un cambio de puesto o función motivado por un riesgo de embarazo, lactancia o enfermedad profesional (para bajas IT de personas discapacitadas que sean cubiertas por otra persona discapacitada desempleada) se pueden aplicar beneficios en los seguros sociales durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto.

Estas son las claves a indicar en afiliación:

  • Cambio de puesto de trabajo: 01 ó  02
  • Nº de Expediente CASIA

En CASIA debes aportar la evaluación de riesgos o valoración del INSS, si es por enfermedad.

 

Transformación en indefinido de contratos formativos (alternancia y prácticas). Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación de 128 €/mes durante 3 años, 147 € si es mujer.

Al transformar un contrato de formación en alternancia o contrato para la práctica profesional puedes bonificar en los seguros sociales indicando estas claves:

  • Modelo de contrato: 109, 209 ó 309
  • Siempre que el contrato transformado sea: 420, 421 ó 520

Es importante que la transformación se realice al finalizar el contrato inicial o la prórroga, nunca antes de que termine. Si no, el sistema no te va a dejar aplicar la bonificación.

 

Transformación en indefinido de contratos de relevo. Claves en afiliación

Bonificación de 55 €/mes durante 3 años, 73 €/mes si es mujer.

Al transformar un contrato de relevo, cualquiera que fuese su fecha de celebración, puedes aplicar una bonificación si se cumplen los requisitos.

  • Modelo de contrato: 109, 209 ó 309
  • Siempre que el contrato transformado sea: 441 ó 541

 

Transformación en fijo discontinuo del sector agrario. Claves en afiliación

Bonificación: 55 €/mes o 73 €/mes si es mujer.

Si realizas una transformación de un contrato temporal a fijo-discontinuo durante los 2 años posteriores al 1 de septiembre de 2023, fecha de entrada en vigor del RDL 1/2023, vas a poder bonificar en los seguros sociales al incluir estos campos en afiliación:

  • Modelo de contrato: 309
  • Régimen: 0163
  • ¡Novedad! Beneficios: 20

Esta última casilla debe ser completada para que aplique correctamente la bonificación, según el Boletín RED 13/2023.

 

Personal investigador. Trámites en Sistema RED

Se bonifica un 40% o un 45% si se trata de una mujer o de una persona menor de 30 años.

  • Modelo de contrato: 109, 209, 309, 150, 250 ó 350
  • Relación laboral de carácter especial: 9916
  • Régimen: 0111
  • Cond. Desempleo: sin contenido 

¿Qué te han parecido los cambios en las bonificaciones para contratar? Te leemos en comentarios, déjanos uno más abajo. ¡Gracias!

 

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Cómo hacer un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo

Cómo hacer un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo

¿Sabías que las empresas están obligadas a prevenir el acoso sexual en el trabajo?

Te contamos cuáles son exactamente tus obligaciones y cómo hacer un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo cumpliendo los requisitos legales.

Además, analizamos la normativa vigente y la documentación que la Inspección de Trabajo podría solicitar para verificar el cumplimiento de estas medidas.

Tienes toda la información disponible, a continuación:

 

¿Está tu empresa obligada a tener un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?

Sí, todas las empresas tienen la obligación de implementar medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, y deben contar con un protocolo específico para tal fin.

El artículo 2 del Real Decreto 901/2020 establece que todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

Y añade que:

«Con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».

En resumen, las empresas están obligadas a:

  • Adoptar medidas para prevenir cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  • Fomentar un entorno laboral seguro y libre de acoso sexual o por razón de sexo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras.
  • Establecer un protocolo de actuación que incluya medidas preventivas y un canal para gestionar denuncias.

Además, la Ley de Igualdad 3/2007 y el RD 901/2020 indican que este protocolo es parte del contenido obligatorio del Plan de Igualdad para las empresas.

Recordamos que desde el 7 de marzo de 2022 todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras tienen que registrar un Plan de Igualdad.

 

¿Qué pasa si tu empresa tiene menos de 50 personas en plantilla?

Si la plantilla es inferior a 50 personas también debes contar con medidas preventivas, formación específica y un canal de denuncias.

Aunque no sea obligatorio un Plan de Igualdad, sí debes desarrollar un protocolo similar, ya que puede ser requerido por la Inspección de Trabajo.

Recomendaciones clave para tu empresa:

  • Desarrolla un protocolo de acoso para estar preparado ante inspecciones.
  • Implanta medidas de prevención y formación en sensibilización ante el acoso para tu plantilla.
  • Habilita un canal de denuncias seguro y confidencial.
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¿En qué consiste el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?

El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo es un documento y requisito obligatorio para todas las empresas, según lo establecido por la Ley de Igualdad 3/2007 y el RD 901/2020.

Esta normativa extiende esta obligación a empresas de cualquier tamaño obligando a que dispongan como mínimo de unas medidas para su prevención.

En el documento que elabore tu empresa deberá detallarse el procedimiento de actuación en caso de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual.

Además, se definirá el código de buenas prácticas, campañas de información que realices y acciones formativas para prevenir el acoso en tu empresa.

¡Importante! Es crucial destacar que durante una Inspección no te van a exigir únicamente este documento también revisarán que se haya implantado convenientemente e informado a toda la plantilla.

La difusión no debe limitarse a la firma de un recibí por parte de tu plantilla: es recomendable realizar una acción formativa de sensibilización.

Asimismo, el protocolo deberá incluir información detallada sobre los canales adecuados para formalizar una denuncia asegurando la confidencialidad y estableciendo plazos para resolver estas reclamaciones.

¿Quieres conocer más sobre cómo implementar las medidas en tu empresa?

Te invitamos a visualizar nuestra sesión online donde podrás obtener toda la información detallada sobre las medidas obligatorias que debe cumplir tu empresa, incluyendo el protocolo de acoso.

 

¿Tienes dudas sobre el Protocolo de acoso y las medidas de diversidad que debes implementar? ¡Descarga este Webinar!

Si quieres conocer de manera clara y práctica cómo implementar las medidas obligatorias del Protocolo de Acoso y diversidad en tu empresa, no te pierdas nuestro Webinar gratuito de medidas obligatorias sobre diversidad para las empresas, organizado en colaboración con Igualándote, consultora de referencia en materia de igualdad.

En la sesión aprenderás:

  • Qué exige la normativa del Protocolo de Acoso y cómo aplicarlo correctamente en tu empresa.
  • Cómo crear un entorno laboral inclusivo cumpliendo con las obligaciones legales.

¡Descarga la sesión haciendo clic en el siguiente botón! Podrás visualizarla en diferido.

¿Los autónomos con empleados deben disponer de un Protocolo de Prevención del acoso sexual?

Sí, los autónomos con personas empleadas están obligados a disponer de un protocolo de prevención del acoso sexual,  independientemente del número de personas que tengan contratadas en el negocio.

Este protocolo deberá incluir medidas destinadas a prevenir el acoso y establecer qué procedimiento se llevará a cabo si se produce una situación de acoso en la empresa.

 

¿Existe un modelo oficial para realizar el Protocolo de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo?

Actualmente, no existe un modelo de protocolo de prevención del acoso oficial por lo que deberás elaborar el tuyo según el convenio y las características específicas de tu empresa.

 

¿Qué contenido debe incluir el Protocolo de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo? 

Antes que nada, te recomendamos consultar tu convenio colectivo, porque es posible que el contenido mínimo del protocolo de prevención del acoso sexual esté regulado en él.

¿Qué contenido debe incluir tu protocolo de prevención del acoso? A continuación te lo detallamos:

  • Una declaración de principios frente al acoso en tu empresa, en la que se establecerá la filosofía de tolerancia cero ante al acoso.
  • Un listado de buenas prácticas para tu plantilla. Dejando constancia de las conductas no permitidas y destacando acciones que promuevan la igualdad en la empresa.
  • Información sobre qué es el acoso y los diferentes términos relacionados para una compresión clara del mismo.
  • Cuál es el procedimiento para denunciar en la empresa en caso de acoso.
  • Cómo será el tratamiento posterior para dar respuesta a una denuncia. El procedimiento de denuncia comenzará siempre con la comunicación formal de la denuncia (que podrá realizarse por la persona afectada o por algún testigo) y su valoración, que corresponderá a la Comisión de Acoso Sexual.
  • Cuáles serían las sanciones de tipo laboral ante este tipo de conductas y las sanciones que prevea vuestro convenio colectivo.

El Protocolo de Prevención del Acoso por razón de sexo tendrá que ser difundido a toda la plantilla de manera que todos los trabajadores y trabajadoras tengan constancia de las condiciones del mismo.

¡Importante! No basta con difundirlo en la plantilla: es fundamental que se explique el contenido del protocolo de prevención del acoso por razón de sexo mediante acciones formativas de sensibilización.

Además, se debe garantizar una gestión rápida de todas las denuncias, así como la comunicación constante sobre la evolución de la misma, tanto al denunciante como a la persona acusada.

 

¿Dónde se registra el Protocolo de prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo?

En julio de 2023 se publicó en el BOE la Resolución 13 de julio de 2023, emitida por la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modificó la de 16 de marzo de 2023.

A través de dicha Resolución se estableció la creación del Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.

El Registro debe incluir los planes y protocolos que hayan sido objeto de aprobación por sus respectivas Administraciones.

Este Registro tiene como fin centralizar en un espacio todos los documentos adoptados en esta materia de igualdad para facilitar su acceso cuando sea necesario.

 

¿Qué tipo de conductas pueden ser sancionables por acoso sexual o por razón de sexo?

Las infracciones laborales por conductas de acoso y violencia en el trabajo se producen ante el incumplimiento de los derechos que recoge el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores que garantiza:

«El respeto de su intimidad y a la consideración debida de su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo».

Añadir que la Ley Orgánica 3/2007 prohíbe cualquier trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o cuidados familiares.

La empresa, en su deber de proteger a las personas trabajadoras frente a estas situaciones (artículo 48 de la LO 3/2007), también podrá ser sancionada por incumplir sus obligaciones preventivas si no dispone de medidas específicas para prevenir el acoso.

 

¿Es procedente despedir a un trabajador por comentarios inapropiados en el trabajo?

Así es, tal y como recoge la sentencia del TSJ de Madrid de 22 de diciembre de 2023 comentarios obscenos y otros comportamientos inapropiados pueden constituir acoso sexual en el lugar de trabajo.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Un trabajador fue despedido por enviar mensajes y realizar comentarios inapropiados de naturaleza sexual a una compañera de trabajo, lo que resultó en una declaración de procedencia del despido.
  • La empresa aplicó un protocolo de acoso y articuló un procedimiento establecido para abordar el problema.

La sentencia ratificó el despido disciplinario al considerar que los hechos estaban suficientemente acreditados y eran lo suficientemente graves como para justificar la terminación del contrato laboral.

Las conductas constituyeron acoso sexual verbal y físico, creando un ambiente de trabajo hostil e intimidatorio para la víctima. Por lo tanto, el despido fue considerado procedente.

 

¿Qué medidas preventivas debe aplicar la empresa para evitar los riesgos psicosociales?

Es importante atender al Criterio Técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo que destaca la obligación de las empresas de prevenir los riesgos psicosociales.

Dicho criterio hace alusión, en lo relativo a la prevención de los riesgos psicosociales derivados del acoso, al Criterio Técnico 69/2009 de ITSS.

Según este último, a las medidas de información y formación que hemos analizado anteriormente relacionadas con el acoso, se suman las siguientes, dentro de la previsión general de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

  • La identificación o evaluación de los riesgos psicosociales.
  • Acciones formativas para las personas directivas y trabajadoras sobre el trato al resto de personas en su entorno laboral.
  • La vigilancia de la salud psíquica de las personas empleadas.

 

¿Qué consecuencias puede tener para una empresa una infracción por acoso sexual o por razón de sexo?

El acoso sexual y las situaciones discriminatorias por razón de sexo están prohibidas expresamente por el Estatuto de Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

El artículo 8 de la LISOS establece el acoso sexual y por razones de sexo como una infracción muy grave, con multas para la empresa entre 7.501 y 225.018 euros, en función de la gravedad de los hechos.

El sujeto responsable ante este tipo de infracciones laborales sería la empresa, tanto por acción, como por omisión, si a pesar de conocer los hechos no ha tomado las medidas suficientes.

Además, en caso de acoso sexual podría constituir un delito con penas de prisión o multa, de acuerdo al Código Penal.

La víctima de acoso podría solicitar la resolución de su contrato por causa justa en estas situaciones. Y cualquier represalia contra esta sería sancionable también.

 

Una empresa es condenada a pagar 20.000 euros por no cumplir su protocolo de acoso laboral

En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (STSJ 5119/2024), una empresa ha sido condenada a indemnizar con 20.000 euros a una trabajadora tras no cumplir las medidas acordadas en su propio protocolo de acoso laboral.

Este fallo deja claro un aspecto fundamental: no basta con contar con un protocolo de acoso, sino que es imprescindible supervisar y garantizar su cumplimiento efectivo.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Una trabajadora denunció haber sido víctima de acoso laboral en su empresa.
  • Como respuesta, la empresa activó su protocolo y estableció medidas para evitar que la empleada coincidiera físicamente con la persona denunciada.
  • Sin embargo, a lo largo de 2022 y 2023, la empresa no garantizó el cumplimiento de estas medidas, permitiendo que ambas personas coincidieran reiteradamente en el entorno laboral.
  • La trabajadora, al ver que las medidas no se aplicaban, tuvo que gestionar por sí misma las soluciones, presentando quejas ante la dirección o modificando sus turnos por cuenta propia. Esto generó un impacto negativo adicional, ya que revivía continuamente la situación que se intentaba evitar.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que la actuación de la empresa es de «especial gravedad», ya que:

  • Revictimiza a la trabajadora obligándola a gestionar su propia protección.
  • Desprestigia el protocolo de acoso frente a toda la plantilla al demostrar que su cumplimiento no es efectivo.

La sentencia recalca que las empresas no solo deben tener un protocolo de acoso laboral, sino que deben garantizar su correcta aplicación y supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas.

 

El TSXG declara nulo el despido de un trabajador tras comunicar su paternidad

A continuación, detallamos una de las primeras sentencias que hicieron referencia a este tema.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) declaró nulo el despido de un trabajador de una empresa de transportes de Ourense por «discriminación refleja«.

El empleado, que informó a la empresa el estado de gestación de su mujer y, el 22 de abril de 2020 comunicó el parto, fue dado de baja ese mismo día por ser padre.

Los magistrados entienden que se le trató de manera poco favorable y se vulneró el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo recogido en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores:

Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador».

El despido se habría producido tras el parto de su mujer y por la consiguiente característica de convertirse en padre, por lo que el trabajador estaría siendo tratado de forma menos favorable.

El TSXG ordenó a la empresa la readmisión del empleado con las mismas condiciones laborales que tenía.

Asimismo, el TSXG condenó a la empresa a abonar al trabajador los salarios que habría dejado de recibir desde el momento de su despido y hasta su reincorporación e impuso una indemnización por daño moral.

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