Desde el pasado 11 de junio ya se puede solicitar el sello de PYME innovadora. La Orden Ministerial ECC/1087/2015 se ha aprobado recientemente y regula el funcionamiento del Registro público de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y la obtención del sello. El Registro Público de PYMES innovadoras es gratuito para todas las empresas.
- Solicitud
Los interesados podrán realizar solicitud exclusivamente de formatelemática ( necesario firma electrónica avanzada).
Una vez obtenido el sello de PYME innovadora, la empresa podrá:
- Exponer en su centro de trabajo el distintivo “PYME Innovadora”.
- Utilizarlo de forma comercial o con fines publicitarios.
- Es compatible con los beneficios fiscales y bonificaciones del personal investigador en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.
¿Cuando se trata de PYME innovadora?
- Haber recibido financiación pública en los últimos tres años y han ejecutado correctamente la actividad financiada.
- Convocatorias públicas del “VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación”.
- Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
- Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
- Si han demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad
- Disponer de patentes de explotación en los 5 años anteriores.
- Poseer certificación oficial reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad
- Joven Empresa Innovadora (JEI).
- Pequeña o microempresa innovadora.
- Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
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