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Ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad

3 diciembre, 2018
Ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad

Tras varias semanas de incertidumbre, hoy por fin Hacienda ha confirmado la noticia tan esperada: ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad.

Según declaraciones de la Ministra de Hacienda, ya hay un documento disponible en la web de AEAT para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad.

Está previsto que para abril de 2019 se hayan abonado todos los recargos indebidos de IRPF que se han realizado sobre las prestaciones de maternidad y paternidad.

Según ha explicado María Jesús Montero, la devolución se va a realizar de forma gradual:

  • Los padres de bebés nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución de IRPF desde hoy.
  • Los padres de bebés nacidos entre 2016 y 2017, podrán solicitarlo a partir de enero de 2019.
  • Los padres de los bebés nacidos en 2018 simplemente tendrán que presentar sus declaraciones en la próxima campaña de la Renta. Aunque tras la sentencia del Supremo, en AEAT dejaron de aplicar la retención (revisa si se realizó en algún mes).

Recordamos que esta devolución ha sido aprobada tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establecía que las prestaciones por maternidad y paternidad estaban exentas del pago de IRPF.

Aunque en un primer momento se barajaron varias formas para solicitarlo, desde OCU y varias asociaciones se recomendó esperar, ya que todo parecía indicar, que aunque no se va a hacer la devolución de oficio, Hacienda iba a definir un formulario oficial para reclamarlo.

Esta tarde se ha publicado en la página de AEAT el procedimiento. Te lo contamos a continuación:

Cómo reclamar el IRPF retenido de la prestación de tu maternidad o paternidad

En la página de Hacienda se ha publicado el formulario para reclamar el IRPF retenido indebidamente en los anteriores ejercicios.

El formulario deberá presentarse a través de la sede electrónica, utilizando el sistema REN0 (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

Otra opción es presentándolo en formato impreso en cualquier oficina de Hacienda. Aunque en la web de AEAT avisan que no es válido el uso de este formulario para hacer constar los datos no contemplados en éste.

Si se usa esta última vía, deberá presentarse un escrito en el que se detallen las circunstancias que legitiman la solicitud, junto con la documentación que lo acredita.

En el caso de las solicitudes telemáticas no será necesario aportar el certificado de Seguridad Social acreditativo de las prestaciones recibidas, Hacienda lo consultará directamente.

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Ángela M. Labrador

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