¿Eres autónomo y tienes dudas sobre si puedes solicitar la devolución mensual del IVA aunque aún no hayas empezado a prestar tus servicios? ¡Tenemos buenas noticias para ti!
Una reciente sentencia del TEAC ha establecido una nueva doctrina que permite a los autónomos inscribirse en el REDEME, incluso si aún no han comenzado a ejercer su actividad.
A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber. Estos son los nuevos plazos para que los autónomos se inscriban en el REDEME:
¿Qué es el REDEME?
El REDEME (Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA) es un régimen fiscal que permite a los autónomos y empresas solicitar la devolución mensual del IVA soportado en lugar de hacerlo de forma trimestral o anual, como ocurre en el régimen general.
¿Cuáles son los nuevos plazos para que los autónomos se inscriban en el REDEME?
La sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (RG 4380/2023 de 18 de octubre de 2024), ha establecido una nueva doctrina que permite a los autónomos y negocios inscribirse en el REDEME incluso antes de comenzar a prestar servicios de su actividad económica.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria no permitía que los autónomos o empresas se inscribieran en el REDEME si no habían comenzado a prestar servicios o entregar bienes.
Sin embargo, con la nueva interpretación del TEAC si un autónomo o negocio ha adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos a la actividad económica futura puede solicitar la inscripción en el REDEME.
Por ejemplo:
Imagina que un autónomo se ha dado de alta y está montando un local. Aunque aún no haya comenzado a prestar servicios podrá inscribirse en el REDEME y reclamar la devolución del IVA soportado en los bienes y servicios adquiridos para el desarrollo de su actividad.
Este cambio en la normativa surge de un caso que comenzó el 30 de noviembre de 2022 cuando una empresa solicitó su alta en el REDEME.
La Oficina de Gestión Tributaria de Castilla-La Mancha rechazó la inscripción argumentando que la empresa no había comenzado a realizar entregas de bienes ni servicios antes de esa fecha.
Tras un recurso de reposición y un rechazo posterior, el caso fue llevado ante el TEAC, que falló a favor de la empresa.
El TEAC interpretó que el artículo 30.4 del Reglamento del IVA permite que las empresas que hayan adquirido bienes destinados a su futura actividad puedan solicitar el alta en el REDEME en el mes de noviembre, incluso si no han iniciado todavía la prestación de servicios.
De esta forma, las empresas pueden incluir el IVA soportado en sus compras y solicitar la devolución mensual desde el 1 de enero del siguiente año.
Este criterio es especialmente beneficioso para las nuevas empresas o autónomos que suelen necesitar liquidez en sus primeros años de actividad.
Al estar inscritos en el REDEME podrán acceder a devoluciones mensuales del IVA, lo que alivia la carga financiera de las compras iniciales.
¿Pueden los autónomos acogerse a la devolución mensual de IVA antes de abrir sus negocios?
Sí, los autónomos pueden acogerse a la devolución mensual del IVA antes de iniciar la actividad de su negocio gracias a la resolución reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
¿Qué autónomos pueden inscribirse en el REDEME para pedir la devolución de IVA mensual?
Los autónomos que deseen inscribirse en el REDEME y acceder a la devolución mensual del IVA deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Realizar la solicitud de inscripción en el REDEME en el plazo correspondiente presentando el modelo 036.
- Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias.
- No realizar operaciones en el régimen simplificado de IVA.
- No haber sido excluido del REDEME en los últimos tres años anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción.
Es importante destacar que, aunque la inscripción en el REDEME permite la devolución mensual del IVA, este régimen conlleva una mayor exigencia en la gestión de la contabilidad y facturación, ya que se aplica de forma mensual y requiere un control exhaustivo de las operaciones.
Plazos para solicitar la inscripción en el registro y efectos de la inscripción
El artículo 30.4 del Reglamento del IVA establece dos plazos para solicitar el alta en el REDEME:
- Plazo en noviembre. Las solicitudes de alta en el REDEME se pueden presentar durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, independientemente de si la empresa ya ha comenzado sus operaciones.
- Plazo durante las declaraciones-liquidaciones periódicas. Además, se establece un plazo alternativo para aquellos que aún no han iniciado la actividad económica, pero que han adquirido bienes o servicios destinados a la misma.
¿Cuáles son las ventajas y las desventajas del REDEME?
Las principales ventajas del REDEME son:
- Los autónomos pueden recuperar el IVA cada mes.
- Es más sencillo presupuestar otros gastos.
Por otra parte, las principales desventajas son:
- El régimen mensual exige un seguimiento constante de las facturas y los gastos de la actividad.
- Si no se cumplen correctamente los plazos y requisitos el autónomo podría enfrentarse a multas y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
¿Es necesario utilizar el SII si estoy inscrito en el REDEME?
Sí, es necesario. Desde el 1 de julio de 2017 las empresas y profesionales inscritos en el REDEME deben operar también con el Suministro Inmediato de Información.
¿Cómo darse de baja en el REDEME?
El proceso de baja en el REDEME sigue un procedimiento similar al de alta:
- Es necesario presentar la solicitud de baja en el mes de noviembre del año anterior al año en que se desea dejar de acogerse al régimen de devolución mensual del IVA.
- En grupos de entidades la solicitud deberá presentarse en diciembre del año anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto la baja.
- La baja se realiza a través del modelo 036, en la casilla 580. Aquí se indica que se desea dejar de pertenecer al REDEME.
¡Importante! Si un autónomo renuncia a la devolución mensual de IVA no podrá volver a inscribirte en el REDEME durante el mismo año natural para el que solicitó la baja.
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