Hoy queremos explicar esta última novedad que se recoge en el Boletín Red del 9 de junio de 2015, en relación a los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.
En concreto, la publicación se refiere a la bonificación por la tutorización que se establece en la Orden ESS 41/2015, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje.
En la citada norma se modifica el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, introduciendo un apartado especial para los contratos con Certificado de Profesionalidad.
“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del
contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes
señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de
40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional
tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y
alumno.»
Esta bonificación adicional que recibiría la empresa, de 60 euros (80 euros si se trata de empresas con menos de 5 trabajadores) por el momento NO se puede aplicar. Se concedería en concepto de compensación por la intensificación de la labor del tutor de la empresa asociado al contrato de formación con Certificado de Profesionalidad. Dado que en esta modalidad, el tutor del centro de trabajo deberá realizar informes periódicos sobre la evolución del trabajador, contactar con el centro de formación, y supervisar todo el proceso. Adquiriendo un papel más activo.
Hay que tener en cuenta un aspecto relevante: el Real Decreto Ley 8/2014, que regula la modalidad del contrato de formación para beneficiarios de Garantía Juvenil, excluye de la aplicación de esta bonificación adicional al contrato de formación actual, limitando su uso solamente para el contrato de formación vinculado al Certificado de Profesionalidad. Modalidad para la que recordamos, todos los centros se encuentran en proceso de homologación, por lo que actualmente no hay centros disponibles.
Importante: para todos los que tenéis que hacer un contrato de formación convencional (Anexo II), NO es necesario realizar el trámite que indican en el Boletín RED, ya que por el momento no se puede aplicar esta bonificación especial. Habrá que esperar a enero de 2016 cuando se espera que haya centros homologados disponibles para impartir la formación vinculada al contrato de formación de Certificado de Profesionalidad. Por el momento, solamente podrán aquellas empresas que pertenezcan a un programa de FP Dual. Os informaremos si surge alguna novedad al respecto en nuestro blog.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
También te pueden interesar nuestros artículos:
Publicado el contrato de formación para Garantía Juvenil.
Cambios en el modelo oficial de contrato de formación.
Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
¿Las empresas tienen que inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil?
Cómo dar de alta contratos con Garantía Juvenil.
Fuente: Boletín RED.
0 comentarios