A menudo, las asesorías reciben dudas sobre el derecho a la desconexión digital.
Una de las preguntas más frecuentes es: ¿tengo que contestar los WhatsApp de mi jefe a cualquier hora?
Para responder a esta pregunta hay que analizar varios factores, entre ellos si el trabajador ha facilitado de manera voluntaria su WhatsApp a la empresa.
Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que de ser así no se estaría vulnerando el derecho a la desconexión digital. Te lo contamos todo, a continuación.
¿Cuándo tengo derecho a la desconexión digital?
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo regula el derecho a la desconexión digital en su artículo 18.
El derecho a la desconexión digital se ha convertido en una medida fundamental para el teletrabajo. Las empresas están obligadas a respetar el tiempo de descanso de los trabajadores.
Esta Ley incluye que las empresas deben garantizar la desconexión que:
“conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”.
Pero, ¿qué sucede cuando de manera voluntaria facilitas tu WhatsApp como medio de comunicación habitual con tu jefe?
El TSJ de Asturias se ha pronunciado en este caso indicando que si el trabajador ofrece de manera voluntaria su WhatsApp para comunicaciones laborales no se estaría vulnerando el derecho a la desconexión digital.
A continuación, te contamos todos los detalles sobre esta sentencia.
¿Debo contestar los mensajes de WhatsApp de mi jefe fuera de mi horario laboral?
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sentencia (29 de marzo de 2022) sobre la siguiente situación:
Los sindicatos convocaron una huelga y una empresa comunicó a un empleado vía WhatsApp cuáles eran los servicios mínimos que tendrían que cumplir para ofrecer los servicios mínimos de transporte de viajeros por carretera.
La misma comunicación se realizó por burofax, indicando que el incumplimiento de esa obligación de ofrecer los servicios mínimos estaría incurriendo en una infracción muy grave.
El trabajador denuncia que se estaría constituyendo una vulneración de su derecho a la desconexión digital, a la protección de datos, a la intimidad, así como a su derecho de huelga.
Y considera que esos mensajes no deberían haberse enviado puesto que estaba fuera de su horario de trabajo.
En este caso, el TSJ de Asturias desestima la demanda y considera que la comunicación vía WhatsApp de esos servicios mínimos no estaría vulnerando el derecho a la desconexión digital.
La empresa estaría informando a trabajadores que prestan sus servicios fuera de la empresa sobre las obligaciones a realizar en su horario laboral.
Además, esas notificaciones vía WhatsApp no quedaron acreditadas como recibidas fuera del horario de trabajo.
El trabajador había dado su número de teléfono a los jefes de la empresa y WhatsApp era el medio empleado para resolver cuestiones entre trabajador y empresa.
Además, el TSJ considera que no se requería consentimiento expreso por parte del empleado para comunicarse vía WhatsApp ya que el hecho de que él contestara y se comunicase por la misma vía presuponía su consentimiento.
El TSJ también indica que no se estaría vulnerando la libertad sindical ya que el derecho a huelga no impide el cumplimiento de los servicios mínimos.
Es decir, si las comunicaciones vía WhastsApp son el medio habitual usado tanto por la empresa como por el trabajador para cuestiones relacionadas con la actividad laboral, no estaría constituyendo vulneración del derecho a la desconexión digital.
¿Cómo controlar el derecho a la desconexión digital en las empresas?
Las empresas tienen la obligación de redactar una Política de Desconexión Digital para garantizar el descanso de sus trabajadores una vez que acaba su jornada laboral.
Para ello, habrá que especificar qué vías se van a usar para informar sobre las actividades diarias.
En el caso de usar WhatsApp habrá que firmar un consentimiento previo de los trabajadores en los que acepten esa vía de comunicación.
Además, hay que hacer también especial hincapié en la obligatoriedad o no de estar en los grupos de trabajo de WhatsApp de la empresa.
Todos los detalles tendrían que estar regulados dentro del convenio colectivo aplicable a la relación entre la empresa y el trabajador.
No estás obligado a estar en el grupo de WhatsApp de tu oficina si existen otras vías de comunicación oficiales, pero si el grupo de WhatsApp se usa como herramienta principal de comunicación y trabajo entonces sí tendrías que permanecer dentro del mismo.
¿Qué te parece la sentencia del TSJ? ¿Recibes mensajes de tu jefe fuera del horario laboral? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
Saludos
En mi empresa, los trabajadores que estamos atendiendo al ciudadano. Han creado un grupo de , whatsapp. Pasándonos una hoja, autorizando por parte nuestra, incluirnos en el mismo.