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Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

17 mayo, 2022
Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Si desarrollas tu actividad laboral en horario nocturno, normalmente, en los convenios colectivos debe incluirse un incremento en los valores de las horas ordinarias.

Aunque debes de tener en cuenta que hay empleos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno y en ese caso no se incluiría el complemento de nocturnidad.

Entonces, el plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Tienes que tener claro que todo depende del horario en el que realices tu actividad laboral y de cuál sea la naturaleza de la misma.

Para identificar en qué casos tendrías derecho a cobrar el plus de nocturnidad, sigue leyendo este post. Te contamos cuándo sería obligatorio.

 

¿Qué es el plus de nocturnidad?

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores se considera horario nocturno a aquel que es realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Hay casos en los que en el convenio colectivo modifica ese intervalo de tiempo y lo amplía. En ningún caso podrá ser reducido.

Este trabajo que se realiza en horario nocturno, a menudo, tiene un extra en concepto de plus de nocturnidad, es decir, cuando un trabajador realiza su actividad laboral por la noche podría tener derecho a percibir un complemento salarial.

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Eso sí, debes de tener en cuenta que hay trabajos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno. Por ejemplo, servicios de panadería.

En este caso no se aplicaría el plus de nocturnidad ya que la retribución que recibe el personal trabajador ya estaría incluida dentro de las condiciones del contrato que se hubiese formalizado.

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Así es el plus de nocturnidad

El importe del plus de nocturnidad no es fijo, no existe legislación que indique cuál debe ser exactamente. Será cada convenio colectivo el que fije cuál será ese importe de nocturnidad.

Lo más habitual es que el plus de nocturnidad se fije entre un 25% y un 30% del salario base mensual.

Para saber si tienes derecho a cobrar el plus de nocturnidad es necesario que realices tu jornada laboral entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Después, tendrás que revisar tu convenio colectivo para conocer si está fijado dicho plus. Si está reconocido dentro de tu convenio colectivo y no lo estás cobrando podrás reclamar a tu empresa.

Pero como comentamos, si tu trabajo es nocturno porque así lo requiere su naturaleza no podrás reclamar su cobro.

Ahora bien, ¿qué sucede si pides un día de permiso y ese día coincidía con tus actividades laborales en horario nocturno?

 

Sentencias que recogen el derecho a recibir el plus de nocturnidad

En este sentido, la Audiencia Nacional se ha pronunciado entendiendo en su sentencia 50/2022 de 31 de marzo de 2022 que es necesario abonar los complementos de nocturnidad en los días de permiso siempre que coincidan con días de trabajo.

El caso a tratar es una demanda interpuesta por el sindicato CCOO que pide que se tenga en cuenta el plus de nocturnidad y plus de trabajo en sábados, domingos y festivos.

La empresa en cuestión se opone porque afirma que en los días de permiso sólo se dejan de abonar los complementos de plus de nocturnidad y de trabajo en sábados, domingos y festivos porque para cobrarlos habría que prestar los servicios.

La Audiencia Nacional considera que, si en el convenio colectivo no se regula esta situación, entonces habría que acudir al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores donde se regulan las ausencias y permisos con derecho a remuneración.

Entonces si el permiso coincide con un día en el que el trabajador hubiera tenido que prestar sus servicios de noche siendo este un sábado, domingo o festivo entonces le correspondería percibir dichos complemente salariales.

En el caso de las vacaciones, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado exponiendo que los pluses y complementos salariales tienen que reflejarse en la nómina.

El Supremo establece que a la hora de calcular el salario que se abonará en el periodo de vacaciones, habrá que incluir los complementos de trabajo nocturno siempre que este complemento se lleve percibiendo durante 6 meses o más.

Eso sí, recuerda que una vez que dejes de realizar servicios extraordinarios en modalidad nocturna dejarás de percibir el plus de nocturnidad.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Olga Agea

53 Comentarios

  1. Julian

    Buenos días
    tengo un contrato con plus diferentes y NO el de nocturnidad pero dentro del contrato habla de rotación horaria, de igual manera deben hacer detalle en mi nomina el plus de nocturnidad ?? sabiendo que hago noches dos semanas o una como mínimo al mes ? deben o no pagarme la noctunidad ?

    Responder
    • Olga Agea

      Si tu contrato establece una rotación horaria y habitualmente trabajas durante las horas nocturnas (generalmente entre las 22:00 y las 6:00), es muy probable que tengas derecho al plus de nocturnidad, incluso si no está expresamente especificado en tu contrato. ¡Saludos!

      Responder
  2. Fco javier

    Hola buenos dias soy auxiliar de servicios ultimamente me estan metiendo muchas horas nocturnas. me pertenecen cobrar horas nocturnas?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Francisco Javier, se considera horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Las condiciones laborales, incluidas las horas nocturnas y las compensaciones correspondientes, están detalladas en tu convenio colectivo. Generalmente, se recibe un plus de nocturnidad, que es un complemento salarial por cada hora trabajada durante la noche, o bien un descanso compensatorio. ¡Un saludo!

      Responder
  3. Ricardo J Garcia

    Buenos dias
    soy oficial de 1ª , vivo en granada
    me han propuesto mi empresa entrar en el turno de noche,en la obra del ave en loja.
    Cuanto me deben pagar la hora segun el convenio
    Tengo derecho a plus de nocturnidad?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ricardo, si atendemos al convenio colectivo del sector de industrias de la construcción y obras públicas, el personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario base de su categoría. Un saludo.

      Responder
      • Rosa

        Hola, llevo más de 15 años con nocturnidad de 6 a 8 am y necesito lo han pagado hasta marzo del 2024, pero entramos en una subrogación y la empresa nueva no
        me reconoce este derecho amparándose que salió en el 2023 o 2022 una reforma, cuando tengo firmado por ellos que se respetan antigüedad, categoría, salario, jornada y demás condiciones contractuales

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Rosa, te aconsejamos presentar una reclamación formal por escrito a la empresa subrogada exigiendo el pago de las horas nocturnas que crees que te corresponden. Asegúrate de incluir en la reclamación referencias al contrato firmado y cualquier otra prueba que respalde tu solicitud. Como alternativa, también podrías considerar contactar con un/a asesor/a laboral que pueda ofrecerte asistencia personalizada. Un saludo.

          Responder
  4. JUAN MANUEL ARANDA

    Hola, Trabajo de recepcionista en un hotel haciendo 3 días de 16hs a 00hs y dos días de 00hs a 08hs.
    Correspondería nocturnidad por las 2 horas de 22hs a 00hs?
    Los días que son de 00hs a 08hs corren en su totalidad como nocturnos?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan Manuel, la aplicación del plus de nocturnidad depende de la normativa vigente en tu comunidad autónoma y del convenio colectivo que se aplique a tu sector. Un saludo.

      Responder
  5. Raúl

    Hola.

    ¿Si trabajo entre las 21:00h y las 04:00h, se entiende que el 100% de mi jornada es nocturna y debo cobrar por lo tanto el plus de nocturnidad desde las 21:00h?

    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Raúl, se considera horario nocturno aquel que se desarrolla entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Te recomendamos comprobar tu convenio colectivo para conocer si tienes derecho al plus y en qué condiciones. Un saludo.

      Responder
  6. Juan

    Si trabajas 12 horas, de 19.15 pm a 7.15 am; en ese intervalo se comprende la franja de 22-6 de nocturnidad pero tu convenio colectivo no recoge nada al respecto. ¿Tengo derecho a reclamarle a la empresa dicho plus o no se podría? Saludos, gracias

    Responder
  7. Luz

    Hola,trabajo de 19.00 a 3 de la mañana limpiando un edificio.Mi convenio es oficinas y despachos Coruña .Tengo derecho a cobrar noturnidad,?el convenio no pone nada.un saludo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Luz, el Estatuto de los Trabajadores establece que las personas que realicen su jornada en horario nocturno tienen derecho a un complemento salarial por nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Dado que tu jornada laboral se desarrolla íntegramente dentro de este horario, podrías tener derecho a cobrar el complemento por nocturnidad. Un saludo.

      Responder
    • Celenia

      Hola trabajo desde el 2019 en trabajo nocturno y el plus de nocturnidsd no lo pagan con un 20 % del salario base . Pero en vacaciones y días de permiso no nos pagan dicho plus . ¿Puedo reclamarlo? Gracias

      Responder
  8. Ester

    Buenas tardes. Trabajo según convenio química en horario nocturno y con reducción de jornada. Me gustaría saber 3 cosas.
    1- El concepto de nocturnidad también se le aplica las horas trabajadas o lo tendría que cobrar integro. Yo trabajo 6 de 8 h, y cobro ese plus a razón de esas horas
    2- En días de permisos se tiene que cobrar ese plus nocturno?
    3- Que pluses se ven afectados por esa reducción?

    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ester, en general el plus de nocturnidad se aplica a las horas trabajadas durante el horario nocturno, calculándose en función del tiempo efectivamente trabajado. Respecto a tu última pregunta, todos los pluses que se calculan en función del tiempo trabajado se verían afectados por una reducción de jornada. En consecuencia, su importe se reducirá en proporción a la reducción de la jornada laboral. Un saludo.

      Responder
      • Paco

        Buenas, como puede indicar que el plus de nocturnidad no se aplica en días retribuidos, cuando el artículo indica lo contrario demostrando con una sentencia de la audiencia nacional?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Paco, así es. La sentencia de la Audiencia Nacional establece que el plus de nocturnidad sí debe aplicarse en los días retribuidos, como los permisos retribuidos, siempre que coincidan con días en que la persona trabajadora normalmente realizaría su trabajo por la noche. Un saludo.

          Responder
  9. Maria Gonzalez

    Si en mi convenio colectivo pone que se puede cobrar plus de nocturnidad y yo soy trabajador nocturno y nunca lo he cobrado, puedo reclamarlo de forma retroactiva. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, la posibilidad de reclamar el plus de forma retroactiva puede estar limitada a un cierto periodo de tiempo. Te recomendamos consular con un/a asesor/a laboral. Un saludo.

      Responder
  10. José Antonio Castuera Amarilla

    Buenas tardes
    Si llevo trabajando 4 años en turno de noche, entro a las 12 de la noche, salgo a las 8 de la mañana
    Cuándo tengo derecho a pedir cambio de turno a día
    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola José Antonio, no tenemos constancia de que exista un período determinado para poder solicitar un cambio de turno. Entendemos que todo dependerá de tu situación. Por ejemplo, si el trabajo nocturno está afectando negativamente a tu salud, podrías presentar un informe médico que respalde tu solicitud. En cualquier caso, lo más recomendable es que hables con el departamento de recursos humanos para conocer tus opciones. Un saludo.

      Responder
  11. Nubia Mascaros

    Hola mi trabajo es de turnos fijos dw noche de 22 a 10 am
    Si tengo vacaciones
    Tengo derecho a cobrar la nocturnidad de turnos no trabajados?
    Otra oregunta si ingresan a un familiar los dias de permiso no me pagan la nocturnidad?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Nubia, si el plus de nocturnidad está incluido en tu contrato o en el convenio colectivo tendrías derecho a cobrarlo durante las vacaciones. Mientras que si el convenio colectivo establece que el plus de nocturnidad no se paga durante los permisos no recibirías dicho abono. Lo mejor es consultar con tu empresa o con un/a asesor/a laboral para analizar tu caso en concreto. Un saludo.

      Responder
      • Reka

        Hola.Trabajo en una sala de juegos,el convenio dice que tengo derecho a cobrar nocturnidad.A la semana hago 4 noches de 20:00 hasta las 4:00.Me gustaría saber cuanto de más tendría que cobrar por estas horas nocturnas.Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Reka, en tu convenio colectivo deberían venir establecidos los porcentajes y/o cantidades concretas que se deben pagar por trabajar en horario nocturno. Un saludo.

          Responder
  12. Jose

    Buenas me han ofrecido un trabajo de ayudante de panaderia en horario nocturno, sabria decirme si me coresponde un plus

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose, hay trabajos que por su propia naturaleza se realizan en horario nocturno. En estos casos, el plus de nocturnidad podría no ser aplicable, como son los servicios de panadería. Todo va a depender del convenio colectivo. Te recomendamos revisarlo y ver si recoge el derecho al plus. Un saludo.

      Responder
  13. Mariano

    Hola, si no he entendido mal, si todos los días acabo de trabajar a las 00:00 las dos horas que van de las 22:00 a las 00:00, no se consideran horas nocturnas

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mariano, en general aunque la jornada fuese en las franjas que comentas seguirían considerándose horas nocturnas. En cualquier caso, sería importante verificar tu Convenio Colectivo para ver si hay alguna disposición particular sobre las horas nocturnas. Un saludo.

      Responder
    • Elena

      Buenas .trabajo de noche de 23 a 07 de más de 6 años me contrataron para la noche pero no lo especifica por ningún lado del contrato .mi pregunta es que si ya en mi sueldo fijo tengo introducida la nocturnidad por que en la nomina solo me aparece el plus transporte.nunca se especifica la nocturnidad.gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Elena, podrías consultar con tu departamento de recursos humanos para pedirles que te aclaren si el plus de nocturnidad está incluido en tu salario fijo y solicitar que lo especifiquen en tu contrato o en tu nómina. Un saludo.

        Responder
  14. Ivan

    Las horas nocturnas ya van sumadas en el sueldo y en el contrato? Tiene que estar incluído todo de una vez. O eso ya tiene que ir aparte

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Iván, las horas nocturnas no siempre se suman al sueldo base de forma automática. Te recomendamos revisar tu convenio colectivo para verificar si las horas nocturnas se incluyen en el salario base o, si por el contrario, se pagan como un complemento a dicho salario. Un saludo.

      Responder
  15. Hugo Miñones

    Buenas tardes mi pregunta es trabajo de noche llevo cuatro meses he tenido un accidente laboral tengo derecho a cobrar con la nominas la noturnidad o no me corresponde.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Hugo, deberías revisar el convenio colectivo que se aplique a tu empleo para determinar si existe alguna disposición específica relacionada con el pago del plus de nocturnidad durante ausencias por accidentes laborales. En caso de duda o si sientes que tus derechos no están siendo respetados, es recomendable contactar con un/a asesor/a laboral para obtener orientación sobre tus opciones en esta situación específica. Un saludo.

      Responder
    • R & R

      Trabajo 5 años en la empresa, en una comunidad de propietarios, como conserje para una empresa que tiene el contrato con la comunidad convenio colectivo de auxiliares de servicio. Tenemos un planing de trabajo, de 5 días de 12 horas y descansamos 5 días, osea que trabajamos 15 días al mes (180 horas) hacemos rotaciones para cambiar turnos nocturnos y diurnos, por lo tanto, si comienzo el mes turno de día, descanso 5 días y hago el siguiente turno de noche y así Sucesivamente. Mi pregunta es, ya que hacemos más horas de las que dice el estatuto de los trabajadores, puedo cobrar esas horas demás y cobrar plus de nocturnidad, ya que por la noche el turno es de 20 pm a 08 am

      Responder
      • Olga Agea

        Hola R & R, podrías cobrar las horas extra que realizas al mes, ya que superas las horas máximas mensuales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para una jornada ordinaria. También tienes derecho al plus de nocturnidad al realizar parte de tu jornada laboral en horario nocturno. Un saludo.

        Responder
  16. Carmen

    Hola, trabajo en un colectivo que de nocturnidad nos pagan un 13’5 % del salario base , i no se toca desde hace más de 20años !!!!
    Se puede saber si es correcto ????
    ya que en nuestro convenio está contemplado así !!!

    Responder
    • Celia Cornado Rodriguez

      Trabajo en turno de noche fija y he cojido reduccion de jornada del 25%. Solo nos pagant las horas que vamos a trabajar por tanto las 2h d reduccion no me las pagan, pero además me quitan un 25% de mis hora nocturnas. Eso es así???. Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Celia, el plus de nocturnidad varía según el convenio colectivo de cada empresa. Por ello, sería necesario revisar tu convenio colectivo para determinar si la compañía está actuando conforme a lo establecido en él. Un saludo.

        Responder
  17. Manuel Ogando

    Buenas noches, puede un cómbenlo retrasar el horario nocturno de 22,00 a 24,00?? Gracias

    Responder
    • Victor

      Seria correcto cobrar 0.90 centimos por hora nocturna?? Es lo que regula mi convenio, mi salario es SMI y 0.20 por hora festiva/fin de semana??
      Es miserable.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Victor, si tu convenio colectivo establece que la hora nocturna se remunera con un incremento de 0,90 céntimos y la hora festiva o de fin de semana con un incremento de 0,20 céntimos, estas son las cantidades que debes cobrar. En cualquier caso, puedes intentar negociar una mejora con tu empresa o con los representantes sindicales de tu sector. Un saludo.

        Responder
  18. Nicanor Gonzalez Villa

    En el convenio del metal de Asturias en el turno de tarde que trabajo de 16 : 00 y las 24:00 las horas que van de de las 22:00 a las 24 : 00 las puedo cobrar como nocturnidad

    Responder
    • José Luis.

      Si mi empresa me paga menos del 25%de noturnidad se lo puedo reclamar cuando en el convenio lo tengo estipulado por hora trabajada 1.84. euros

      Responder
    • Fran

      Buenas, yo realizo mi jornada laboral 10 meses al año en horario de mañana pero los meses de julio y agosto realizo un turno nocturno en su totalidad. ¿Me pertenecería cobrar esos 2 meses el plus de nocturnidad que establece mi convenio? O por hacer esos dos meses el turno completo de noche no debo cobrarlo. Muchas gracias

      Responder
  19. Antonio

    que solicitud tengo que presentar a la empresa si trabajo nocturno y no estoy percibiendo el complemento de nocturnidad en nomina

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Antonio. Coméntalo con tu departamento de Recursos Humanos. Un saludo

      Responder
    • Martina Michalcová

      Hola. Trabajo de coordinadora de transporte, diseño las rutas de camiones frigoríficos y controlo las descargas a primera hora de la mañana (a partir de las 04:00). Empiezo a las 00:30 y acabo a las 08:30. Quería saber si me pertenece el incremento de sueldo por trabajar por la noche. Gracias por su respuesta!

      Responder
      • Andres Gutierrez

        Hola. Trabajo mas de la mitad (60%) de mis horas anuales de noche. La empresa me las paga hora por hora. Es posible cobrar el plus en su totalidad al 100% considerandome como un trabajador nocturno y en sus pagas extras tambien sean remuneradas este concepto?
        Gracias.
        Un saludo

        Responder

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