Tenemos novedades que afectan a la cotización de los teletrabajadores transfronterizos y los trabajadores expatriados.
El pasado 1 de julio de 2023 entró en vigor el Acuerdo marco relativo a los teletrabajadores transfronterizos.
Este Acuerdo incluye una modificación relevante: teletrabajadores transfronterizos ¿en qué país deben cotizar?
A partir de ahora si estás prestando tus servicios en remoto en otro país y tu compañía está en uno de los territorios adheridos al Acuerdo se te va a aplicar la legislación del país donde tu empresa tenga su sede o razón social.
Además, tenemos otra novedad importante:
Mañana entra en vigor la Orden ISM/835/2023 que permite a los trabajadores españoles que sean expatriados o desplazados al extranjero al servicio de empresas que ejerzan sus actividades en territorio español seguir cotizando a la Seguridad Social.
Esto es en lugar de hacerlo a través del sistema de cotizaciones del país en el que desarrollan su actividad.
Analizamos ambas novedades, a continuación:
¿Qué son los teletrabajadores transfronterizos?
Los teletrabajadores transfronterizos son aquellos que realizan una actividad laboral que puede hacerse desde cualquier lugar.
Aunque, normalmente se realizaría en las instalaciones de la compañía o en el propio domicilio.
Esta modalidad de trabajo se basa en el uso de tecnologías de la información para mantener a la persona trabajadora conectada tanto con la empresa como con los clientes.
¡IMPORTANTE! Para que se considere teletrabajo transfronterizo debe:
- Realizarse en uno o dos de los Estados miembros.
- Tanto la empresa como la residencia de la persona empleada deben encontrarse en uno de esos Estados.
Dado que cada vez son más las personas que se encuentran prestando sus servicios en remoto, ha sido fundamental la firma del Acuerdo marco mencionado.
Este Acuerdo se ha publicado tras realizar una revisión de la legislación aplicable al teletrabajo transfronterizo en el contexto del Reglamento (CE) n.º 883/2004.
Se trata de un convenio multilateral entre los Estados miembros que introduce excepciones a la regla general de que los teletrabajadores están sujetos a la legislación del Estado de residencia.
Según el Acuerdo, los teletrabajadores que estén prestando sus servicios de manera habitual en uno en varios Estados distintos de donde se encuentra la sede de la empresa, van a cotizar en el Estado del empresario.
Esto es siempre que el teletrabajo en el Estado de residencia suponga menos del 50% del tiempo total de trabajo.
El Acuerdo supone un cambio significativo en la regulación de Seguridad Social para este grupo de personas trabajadoras.
¿Qué países han firmado el acuerdo del teletrabajo transfronterizo?
El Acuerdo marco, tiene una vigencia inicial de 5 años, y únicamente será de aplicación a los Estados que lo han suscrito.
Han firmado el Acuerdo los siguientes países de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.
¿Por qué se ha aprobado el Acuerdo de teletrabajo transfronterizo?
El Acuerdo se ha aprobado para abordar los desafíos relacionados con el teletrabajo transfronterizo y garantizar un marco legal adecuado para los nómadas digitales y las empresas que los emplean.
Esto es necesario porque en los últimos años ha aumentado la presencia de nómadas digitales que trabajan de forma remota desde diferentes lugares del mundo, causando desequilibrios económicos a nivel internacional.
Hasta ahora, era el país de residencia de la persona trabajadora quien se hacía cargo de los costes sociales del mismo, mientras que el país donde se encontraba la sede de la empresa se beneficiaba de su trabajo.
El acuerdo establece reglas claras para el teletrabajo transfronterizo habitual, determinando que la Seguridad Social se rige por la legislación del país donde tiene su sede o domicilio el empleador.
Hay que destacar que el nuevo Acuerdo también se aplica a modelos de trabajo híbridos, aumentando el límite del 25% de la jornada (establecido en la normativa anterior) para asignar las competencias de cobertura social al país de residencia, al 49%.
Esto significa que una compañía puede implementar un modelo de trabajo híbrido, por ejemplo, con 3 días de teletrabajo y 2 días acudiendo a la oficina.
En este caso, el país donde se realiza el trabajo aún sería responsable de la cobertura social, en lugar del país de residencia del trabajador.
Así se ofrece flexibilidad a las empresas y personas trabajadoras en cuanto a la distribución de su tiempo de trabajo entre oficina y teletrabajo.
Esto evita la carga adicional en los países de residencia de estos trabajadores.
Además, hay que recordar que tras la aprobación de la Ley de Startups en España, nuestro país se ha convertido en un destino atractivo para los nómadas digitales.
Esta Ley incluye la creación de una visa especial para nómadas digitales, que se concede por un plazo máximo de un año. Después, se puede pedir su renovación para continuar con la actividad.
¿Qué trabajadores están excluidos del acuerdo del teletrabajo transfronterizo?
No van a poder acceder a las indicaciones recogidas en el Acuerdo:
- Los trabajadores por cuenta propia. El Acuerdo no es de aplicación para trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos.
- Personas que ejercen de manera habitual una actividad diferente del teletrabajo transfronterizo en el Estado de residencia. Es decir, no será de aplicación el Acuerdo para personas que se dediquen al teletrabajo transfronterizo de manera ocasional.
- Personas que realicen de forma habitual una actividad en un estado no incluido en el Acuerdo.
Asimismo, como comentamos al inicio del post, a partir de mañana hay una nueva novedad: los trabajadores expatriados van a poder mantener su cotización a la Seguridad Social en España.
Los trabajadores expatriados podrán cotizar a la Seguridad Social sin límite de tiempo
Hay cambios en la cotización de las personas trabajadoras expatriadas.
Las personas expatriadas son individuos que trabajan en un país diferente al de su nacionalidad o lugar de origen.
A partir de mañana, y tras la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023, los trabajadores expatriados desde España van a poder cotizar a la Seguridad Social sin límite de tiempo preestablecido.
Esta es una novedad muy importante ya que hasta el momento existía la obligación para las personas expatriadas de acogerse al sistema del país en el que se encontraban una vez que transcurría un período de tiempo.
Así, las personas expatriadas se veían obligadas a desvincularse de la Seguridad Social española, lo que perjudicaba a estos trabajadores en las futuras pensiones a las que tuvieran derecho.
A partir de ahora, según la Orden ISM/835/2023 los cambios en la cotización de trabajadores expatriados se van a producir en dos situaciones:
- Desplazamiento a países sin acuerdo de Seguridad Social. Los trabajadores expatriados desde España podrán cotizar a la Seguridad Social en España sin límite de tiempo.
- Desplazamiento a países con acuerdos internacionales. Cuando se aplique la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez se agote el tiempo máximo de desplazamiento permitido, los trabajadores pueden optar por continuar sujetos a la legislación española si lo permite el acuerdo internacional.
En ambos casos, las situaciones asimiladas a la de alta se mantendrán solo durante el período de desplazamiento originado por un contrato formalizado en España.
Además, cualquier nueva contratación fuera de España resultará en la extinción de esta situación asimilada a la de alta.
Esta orden reemplaza a la regulación vigente desde 1982 que excluía a los trabajadores trasladados a países con convenios de Seguridad Social con España.
Es importante destacar que esta orden no otorga derechos para periodos anteriores a su fecha de aplicación.
Es decir, los trabajadores expatriados que hayan cotizado en un sistema de seguridad social de otro país previamente no podrán recuperar ni transferir esas cotizaciones al sistema de la Seguridad Social española.
¿Cuándo entra en vigor la nueva situación asimilada al alta de trabajadores desplazados?
La nueva norma entrará en vigor, mañana, 1 de noviembre de 2023. Sin embargo, se establece un período transitorio de 6 meses para ciertas situaciones:
Las empresas con trabajadores desplazados al extranjero que se encuentren en un país con un acuerdo internacional aplicable, pero que no incluye a trabajadores con nacionalidad distinta a la de las partes, deben comunicar dicho desplazamiento a la TGSS dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la orden.
Las compañías con trabajadores desplazados al extranjero que, en la fecha de entrada en vigor de la orden, se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Desplazamiento a un país con un acuerdo internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez agotado el período máximo previsto en el acuerdo internacional.
- Desplazamiento a un país con un acuerdo internacional aplicable que no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al territorio de la otra parte.
Estas empresas pueden, previo acuerdo con los trabajadores afectados, solicitar la vinculación voluntaria de los trabajadores a la Seguridad Social española dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la orden.
¿Cuáles son los plazos para comunicar las situaciones asimiladas al alta de trabajadores expatriados?
La Orden ISM/835/2023 establece los procedimientos y plazos para comunicar las situaciones asimiladas al alta de trabajadores expatriados en dos contextos:
- Desplazamiento a países sin acuerdo de Seguridad Social. La empresa tiene que informar del desplazamiento del trabajador antes de su inicio, siguiendo las pautas de los procedimientos de alta. La cotización y los derechos asociados continuarán mientras el trabajador permanezca en el país de destino y mantenga la relación laboral.
- Desplazamiento a países con acuerdo internacional. La empresa, en acuerdo con el trabajador, informará del desplazamiento en términos acordados. La fecha de inicio de la situación asimilada al alta será el día siguiente al final del periodo de desplazamiento o prórroga autorizada, si corresponde. Si se solicita fuera de estos plazos, tendrá efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La orden también establece que los trabajadores y las empresas deben formalizar por escrito un acuerdo para la vinculación voluntaria a la Seguridad Social española en los casos específicos, y esto se comunicará a través del Sistema RED.
En la página de TGSS se encuentra disponible un modelo de acuerdo para la vinculación voluntaria al sistema de la Seguridad Social española.
Será necesario incluir los datos de la empresa y de la persona trabajadora.
También habrá que manifestar el consentimiento de ambas partes para que la persona trabajadora continúe sujeta a la legislación española de Seguridad Social en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad en el que está encuadrada.
Esto es con independencia de la aplicación obligatoria de la legislación en esta materia del país en el que se encuentra desplazada.
Se indicará el país de destino y la fecha de inicio de la vinculación voluntaria.
Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
Buenos días, Soy española y trabajadora a distancia, 100%. De 40 h. semanales en una empresa española, sector publicidad. Quiero desplazarme a Países bajos durante 6 meses y trabajar desde allí. Es posible fiscalmente y para la seguridad social?, gracias
Hola Joana, te sugerimos revisar el convenio de doble imposición entre España y Países Bajos. En términos generales, el principio es que los ingresos derivados del trabajo se gravan en el país donde se realiza el trabajo efectivo. Sin embargo, es importante considerar la naturaleza específica de tu trabajo y las normativas de ambos países. Sería recomendable que consultaras con un/a asesor/a laboral especializado/a en fiscalidad internacional para que pueda analizar tu situación con más detalle y ofrecerte el mejor consejo. Un saludo.
Hola soy empresario y teletrabajo desde España y la empresa está en colombia. Donde debería cotizar? gracias. Podría solicitar la visa nómada?
Hola Pol, dado que la empresa está ubicada en Colombia y este país no ha firmado el Acuerdo marco relativo a los teletrabajadores transfronterizos, lo más probable es que debas cotizar en Colombia. Sin embargo, te recomendamos verificar esta información con un/a asesor/a fiscal que esté familiarizado/a con las leyes y regulaciones laborales tanto de España como de Colombia. Si existe un acuerdo de Seguridad Social entre España y Colombia, este podría determinar la legislación aplicable a tu caso. En cuanto a la posibilidad de solicitar la visa nómada, en el Ministerio de Asuntos Exteriores tienes todos los requisitos que debes cumplir. Un saludo.
Hola, en caso de empresa alemana donde el trabajador va a teletrabajar y residir en España aproximadamente un 75% de tiempo, ¿dónde cotizar? ¿qué coberturas sociales se mantienen en cada uno de los países?
Gracias
Hola Celia, si el teletrabajo en el Estado de residencia (España) supone más del 50% del tiempo total de trabajo, entonces la persona trabajadora cotizaría en dicho Estado. Por lo tanto, las coberturas sociales estarían regidas por la legislación de seguridad social española. En cualquier caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda solventar todas tus dudas. Un saludo.
Hola
Trabajo en Suiza 100% , vivo en Suiza. Hago teletrabajo 2 o 3 días por semana, podría hacer lo mismo desde España, ? Trabajar 3 días en Suiza y 2 en España por ejemplo .
Hola Meritxell, en principio sí es posible siempre que tu empresa te lo permita. Un saludo.
No entiendo muy bien como funcionaría ; por ejemplo una empresa francesa con trabajadores en España (con CIF -N-), donde presentarían su renta? como sería su cobertura médica?
Gracias