La Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas

La Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas

El Ministerio de Empleo remitió esta semana a los agentes sociales un Anteproyecto de Ley en el que se contempla que la Seguridad Social facture las cuotas por las cotizaciones sociales de los trabajadores directamente a las empresas.

Este nuevo sistema, que se realizará de manera electrónica, pretende mejorar la gestión liquidatoria, ya que la Administración será la que ofrecerá un cálculo de las cuotas sociales que deben pagar por trabajador todos los meses a las empresas. Para este trámite utilizará el Código de Cuenta de Cotización en el que figuren, los datos disponibles en organismos como las mutuas, y la información facilitada previamente por la empresa (salarios, bases de cotización, porcentaje de tiempo parcial de los contratos, horas extraordinarias, etc.)

En sus disposiciones derogatoria, y finales indica que con el fin de mejorar la función recaudatoria, «la Tesorería General de la Seguridad Social podrá concertar los servicios que considere convenientes con las distintas administraciones públicas o entidades particulares habilitadas a tal efecto».

La Seguridad Social determinará la cotización de cada trabajador, pero no procederá a la liquidación de cuotas de trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social durante el periodo a liquidar, aunque se hubiesen facilitado los datos.
Si no se abonasen las cuotas dentro del plazo legal, se aplicará un recargo del 20% si se abonan antes de que se cumpla el plazo de ingreso, o del 35% si se realiza fuera de la fecha establecida.

Con esta gestión buscan tener un control más efectivo en la recaudación de la Seguridad Social, y evitar fraudes. El Gobierno estima que tras detectar cotizaciones inferiores por desempleo, bonificaciones y deducciones indebidas, incrementará sus recaudaciones en más de 171 millones de euros.
Afirman que también supondrá una disminución en cuanto a cargas administrativas y reducción de trámites.

La CEOE y los sindicatos más representativos estudiarán durante 15 días este anteproyecto

Se espera que la implantación total de este cambio finalice después del verano, con el objetivo de que para diciembre esté implantado de manera general. A partir de esa fecha, todas las empresas que están usando el Sistema RED, comenzarán a usar el nuevo sistema, denominado Cret@ (Control de la recaudación a nivel de trabajador), que ya se está aplicando de manera experimental en más de 300 empresas desde hace meses.

Su aplicación coincidirá en el tiempo con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, y con el sistema de liquidación simplificada del RETA, Trabajadores del Mar, Empleados del Hogar, Trabajadores Agrarios.

Estaremos muy pendiente de la evolución de este Anteproyecto de Ley, para contaros todos los detalles de este cambio que nos va a afectar a todos en unos meses.

Fuente: ElPaís, Expansión, Ideal.

 

La letra pequeña de la tarifa plana de 100 € en Seguridad Social por contrato indefinido

La letra pequeña de la tarifa plana de 100 € en Seguridad Social por contrato indefinido

La letra pequeña de la tarifa plana de 100 € en Seguridad Social por contrato indefinido.

El presidente del Gobierno anunció ayer una medida para fomentar la contratación indefinida y la estabilidad del empleo, se trata de una tarifa plana de 100 euros en la Seguridad Social de los nuevos contratos indefinidos.

Esta nueva medida, que será aprobada el próximo viernes, 28 de Febrero, se podrá aplicar solo a las nuevas contrataciones indefinidas, que se beneficiarán de una rebaja en los Seguros Sociales. La empresa pagará 100 euros, por contingencias comunes, en las cotizaciones sociales durante 24 meses.

El anuncio de esta medida ha tenido gran repercusión mediática, pero ahora debemos analizar con detalle la medida para ver la utilidad real de esta tarifa plana.

¿Cuáles son los requisitos para esta tarifa plana de 100 euros?

  • La contratación debe suponer una creación neta de empleo, es decir, no se puede despedir a trabajadores para contratar a otros.
  • Se debe tener a ese trabajador en plantilla al menos durante 3 años.
  • Solo para nuevos contratos indefinidos.
  • No se exige un perfil concreto en el trabajador, ni margen de edad.
  • No se podrán haber realizado despidos colectivos o individuales improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La empresa no puede tener deuda en la Seguridad Social o Hacienda.

Todas las empresas podrán acceder a esta tarifa plana, independientemente de su tamaño.

En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, especialmente en los aspectos de contratación, la empresa deberá reintegrar todos los beneficios aplicados.

¿Cuál es la letra pequeña de esta medida?

La tarifa plana de 100 euros no quiere decir que este sea el total de las aportaciones de la empresa por ese trabajador, ya que la reducción se aplicará solo sobre las contigencias comunes, si bien es cierto, que es la parte más cuantiosa, habrá que añadir a esta cantidad más conceptos: 7,05% del
seguro de desempleo, 0,7% de formación y 0,2% del FOGASA, que se calcularán sobre la base de cotización que le corresponda al trabajador.

Os ponemos un ejemplo:
Si una nómina bruta de un contrato es de 1000 euros.

Un contrato fijo actualmente Con tarifa plana
Contingencias comunes 287 € 100 €
Desempleo 70,5 € 70,5 €
Formación 7 € 7 €
FOGASA 2 € 2 €
TOTAL 366,5 € 179,5 €

*En esta comparativa no se han incluido conceptos como las Contingencias Profesionales, hay que aclarar que se trata de una comparativa genérica, cada caso particular tendrá que ser calculado según corresponda. 

En una nómina mileurista, la empresa se ahorraría 187 € de Seguros Sociales, solo sería en las nóminas muy altas donde se notaría un ahorro tan alto como afirma el Gobierno. Y siendo realistas, en el contexto económico actual, los salarios son cada vez más bajos.

En nuestra opinión, se trata de una medida más electoralista, que de aplicación real. Ya que, en el ciclo económico que atravesamos, muchas empresas se han visto obligadas a despedir a alguno de sus empleados (por lo que no cumplirían con el requisito de no haber despedido de forma coletiva o improcedente), y muy pocas empresas se quieren comprometer a contratar a una persona durante 3 años.

El Gobierno ha anunciado varios paquetes de medidas que se van a ir aplicando a medio plazo para fomentar el empleo, y la financiación de las empresas. El viernes estaremos muy atentos para poder contaros todos los detalles, y analizar como queda esta medida definitivamente, una vez publicada en el BOE.

Para cualquier consulta, nos tenéis, como siempre, a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuentes: ABC, El País, El Periódico

Cotización a la Seguridad Social por contrato de formación y aprendizaje durante 2014

Cotización a la Seguridad Social por contrato de formación y aprendizaje durante 2014

Cotización a la Seguridad Social por contrato de formación y aprendizaje durante 2014.

El pasado sábado se publicó en el BOE la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

En esta ocasión nos vamos a centrar en lo establecido por el artículo 44, del Capítulo IV, que se refiere a la Cotización en los contratos de formación y aprendizaje. En él se determinan las cuotas y demás contingencias para el año 2014.

 

Hemos confeccionado la siguiente tabla con todos los conceptos. Si os fijáis en la cantidad total, no ha variado con respecto a 2013, se mantiene la cuota de cotización a la Seguridad Social para los contratos de formación y aprendizaje en 97,49 euros.

Empresa Trabajador Total
Concepto
Por contingencias comunes (Formación) 30,52 € 6,09 € 36,61 €
Contingencias profesionales IT 2,35 € 2,35 €
Contingencias profesionales IMS 1,85 € 1,85 €
Fondo de Garantía Salarial 2,32 € 2,32 €
Formación Profesional 1,12 € 0,15 € 1,27 €
Desempleo 41,42 € 11,67 € 53,09 €
Total 79,58 € 17,91 € 97,49 €

 

La empresa pagará 0 € en el caso de los contratos de formación y aprendizaje, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a la reducción del 100% de los Seguros Sociales:

La Base mínima de cotización para el año 2014 también se mantiene: 25,10 euros/día.
Para calcular la Base de cotización del año 2014 utilizaremos la siguiente fórmula:

 

25,10 euros x 30 días = 753 euros/mes.

Esta cifra afecta a todos los cálculos relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad Social por contrato de formación: baja por enfermedad, baja por maternidad, paternidad, etc.

Si os interesa este tema, os recomendamos leer nuestro artículo: Cambio en la Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social del contrato de formación.

Para cualquier consulta, os atenderemos encantados en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

 

Fuente: BOE.

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