Se amplían los medios para que los autónomos reclamen impagos
¿Es válido usar un burofax o email para requerir a un deudor el pago de una factura y solicitar la devolución del IVA?
La respuesta es sí, se amplían los medios para que los autónomos reclamen impagos.
Esta noticia supone un alivio para los autónomos. Hacienda ya permite reclamar el impago de una factura por cualquier medio para que se considere incobrable y esté sujeta a la devolución del IVA.
Hasta el momento, para demostrar que se había reclamado un impago era necesario recurrir a un requerimiento notarial o iniciar una reclamación judicial.
Sin embargo, Hacienda ahora acepta cualquier medio de comunicación que permita corroborar que efectivamente se ha intentando recuperar la deuda.
Te lo contamos, a continuación:
¿Es válido enviar un requerimiento de pago vía email para reclamar el IVA?
Sí, desde el 1 de enero de 2024 Hacienda ha ampliado las formas de requerir a un deudor el pago de facturas para solicitar la devolución del IVA.
Por lo tanto, si como persona trabajadora autónoma decides enviar un email o un burofax para reclamar un impago:
- Este método será considerado válido por la Agencia Tributaria.
- Además, podrás reclamar el IVA devengado previamente.
Esta flexibilización simplifica el proceso de los autónomos, eliminando la necesidad de trámites costosos y complejos.
Y supone una gran ventaja, ampliando las herramientas para reclamar impagos y garantizar la recuperación de los impuestos correspondientes.
¿Cómo pueden los autónomos reclamar el pago de facturas para justificar la devolución del IVA?
Para justificar la devolución del IVA tras reclamar el pago a los deudores, los autónomos deben usar medios que permitan demostrar que la reclamación se ha producido de forma efectiva.
Desde el 1 de enero de 2024, la Agencia Tributaria ha ampliado las opciones para este fin.
Si como persona trabajadora autónoma optas por usar un medio de comunicación diferente al requerimiento notarial o la reclamación judicial, podrás solicitar la devolución del IVA a Hacienda siempre que se cumplan estos requisitos:
- Que la base imponible supere los 50 euros.
- Que no hayan transcurrido más de 6 meses desde que el crédito se considerara incobrable.
Por tanto, ahora la persona trabajadora autónoma puede acreditar haber instado el cobro del crédito a través de:
- Reclamación judicial al deudor.
- Requerimiento notarial.
- Cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
Todos estos medios tienen que acreditar:
- El contenido de la reclamación.
- Detalles sobre la deuda pendiente, como el concepto, fecha o vencimiento.
- La identidad del deudor.
- La identidad del remitente. En este caso, será el autónomo como acreedor.
- La fecha de entrega.
Estos conceptos son esenciales para respaldar la reclamación del pago y facilitar la justificación ante Hacienda para la devolución del IVA correspondiente.
¿Cuál es el plazo para que un autónomo reclame una factura impagada a sus deudores?
En general, las deudas entre profesionales y particulares prescriben pasados los cinco años desde la fecha en que la obligación debió cumplirse.
Sin embargo, para ciertos profesionales liberales, como abogados o arquitectos, el plazo se reduce a 3 años.
¡Importante! El período para exigir el pago comienza a contar una vez que vence la fecha de la factura o del contrato. Es decir, cuando se ha agotado el plazo establecido.
Por otro lado, si las facturas están relacionadas con transacciones con las Administraciones Públicas, el plazo para el pago es de 4 años.
¿Por qué los autónomos deben abonar el IVA incluso si sus clientes no pagan?
Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a abonar el IVA repercutido en las facturas aunque los clientes no hayan realizado el pago correspondiente.
Sin embargo, en el caso de que un cliente no efectúe el pago, el autónomo debe proceder a reclamar el impago para que la factura pueda considerarse como incobrable. Solo entonces podrá solicitar la devolución del IVA correspondiente.
Este proceso es esencial para garantizar que los autónomos puedan recuperar el IVA relacionado con facturas que, a pesar de haber sido emitidas y repercutido el impuesto, no han sido finalmente abonadas por los clientes.
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