Seleccionar página
10 hábitos que debes cambiar para cumplir con la Ley de Protección de datos

10 hábitos que debes cambiar para cumplir con la Ley de Protección de datos

Aunque el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) lleva varios años en vigor, aún hay muchas empresas que enfrentan dificultades debido a brechas de seguridad y errores en su cumplimiento.

¿Te preguntas cómo resolverlo? ¡Estamos aquí para ayudarte! Te compartimos 10 hábitos clave que debes cambiar para cumplir con la Ley de Protección de Datos y RGPD.

 

Estas son las mejores recomendaciones para proteger la información confidencial en tu empresa

A continuación, analizamos qué debes hacer para cumplir con la normativa vigente y evitar sanciones:

Banner Cfa Grupo2000

1. Protege tu equipo informático

Es habitual confiar en nuestro entorno de trabajo y, en ocasiones, dejar abierta la sesión en el ordenador al levantarnos para realizar alguna gestión.

Sin embargo, tras la entrada en vigor del RGPD es fundamental bloquear tu equipo siempre que te ausentes de tu puesto. Además, recuerda:

  • No compartas tus contraseñas.
  • Evita anotarlas en lugares visibles.

Estos pequeños gestos ayudarán a proteger la información sensible almacenada en tu equipo.

Asimismo, en el contexto actual con el teletrabajo más extendido el uso de memorias externas para almacenar datos de clientes o contraseñas se ha incrementado. Es imprescindible custodiar adecuadamente estos dispositivos y evitar que caigan en manos no autorizadas.

De hecho, estos dispositivos pueden perderse, ser robados o acceder a ellos personas no autorizadas si no se gestionan de manera adecuada.

Por ello, también es recomendable optar por guardar la información en la nube, que no solo permite un acceso más seguro y remoto desde cualquier lugar, sino que garantiza un nivel de protección superior con cifrado de datos, control de accesos y copias de seguridad automáticas.

Por último, evita guardar contraseñas importantes en el «llavero» de navegadores como Google Chrome o Mozilla Firefox.

¿Sabías que es relativamente sencillo para un técnico acceder a ellas? En su lugar, utiliza un gestor de contraseñas seguro que encripte tus datos y te garantice mayor protección

 

2. Asegura la privacidad y el cumplimiento cuando envíes emails 

Uno de los pasos clave para cumplir con el RGPD es tener muy presente la firma de tus emails para que incluyan las referencias necesarias al Reglamento y brindando información sobre los derechos y obligaciones de confidencialidad del destinatario.

Además, es esencial especificar cómo se utilizarán los datos y proporcionar una vía para que los usuarios puedan solicitar la cancelación de futuros envíos.

Un error común a evitar: cuando envíes correos a múltiples personas siempre utiliza la opción CCO (copia oculta).

De lo contrario, estarás revelando los contactos de tus destinatarios sin su consentimiento, lo que va en contra de la normativa de protección de datos.

 

3. Mantén tu espacio ordenado y sin documentación confidencial

El RGPD no solo se aplica a los datos digitales, también a la información contenida en documentos impresos. Si esos datos caen en manos equivocadas podrías poner en riesgo la seguridad de tu empresa.

Si usas archivo físico, establece un protocolo claro para su gestión y asegúrate de que todos los documentos estén protegidos de manera adecuada. Puedes optar por medidas como cámaras de seguridad o armarios con llave para garantizar su resguardo.

Además, si utilizas impresoras o escáneres, no olvides retirar tanto los originales como las copias una vez procesados. El control de estos detalles es clave para evitar filtraciones de información sensible.

 

4. Dispón de un consentimiento informado para recoger datos

Cuando recojas datos de clientes es esencial que tus formularios incluyan un consentimiento informado que detalle claramente cómo se utilizarán esos datos.

Este consentimiento debe garantizar que la aceptación sea libre, específica, informada e inequívoca.

Esto significa que el interesado debe dar su permiso explícito mediante una acción afirmativa clara, como, por ejemplo, marcando una casilla de verificación («check box») antes de enviar el formulario en tu sitio web.

En caso de cualquier incidencia, tu empresa deberá poder demostrar que cuenta con el consentimiento informado adecuado para tratar los datos personales de los clientes.

 

5. Realiza auditorías periódicas de protección de datos

Para asegurarte de que estás cumpliendo con la normativa, realiza auditorías internas periódicas sobre el manejo de los datos personales.

Esto te permitirá identificar posibles brechas de seguridad o procesos inadecuados antes de que causen problemas legales o financieros.

 

6. Mantén actualizados tus software y sistemas de seguridad

Uno de los puntos más importantes para proteger los datos personales y cumplir con el RGPD es mantener todos tus sistemas y software actualizados.

Esto incluye tanto los programas que utilizas a diario como las herramientas de seguridad (antivirus, firewalls, etc.).

Las actualizaciones frecuentes permiten evitar y corregir vulnerabilidades de seguridad y mejoran la protección contra ciberataques.

 

7. Implementa procedimientos de respuesta ante incidentes

Aunque tomes todas las precauciones necesarias siempre existe la posibilidad de que se produzca una brecha de seguridad.

Es crucial que tu empresa cuente con un protocolo claro de actuación en caso de incidentes, que incluya notificar la brecha a las autoridades pertinentes en el plazo establecido por el RGPD y a los usuarios afectados.

 

8. Cifra los datos sensibles

Si tu empresa maneja datos sensibles, como información médica o financiera, es fundamental cifrarlos.

El cifrado garantiza que, incluso si los datos son interceptados por un tercero no autorizado, no podrán ser utilizados sin la clave adecuada.

 

9. Ofrece formación continua sobre protección de datos a tu equipo 

Formar regularmente a todo tu personal sobre el RGPD y las mejores prácticas para proteger los datos personales es clave para evitar incidentes y garantizar que todos estén al tanto de los procedimientos a seguir.

En Grupo2000 contamos con un amplio Catálogo de cursos en el que podrás seleccionar la formación más adecuada según tus necesidades.

 

10. Conserva los datos según los plazos legales

Uno de los aspectos fundamentales para cumplir con el RGPD es la conservación adecuada de los datos personales.

Según la normativa no se deben mantener los datos más allá del tiempo necesario para cumplir con el propósito para el que fueron recogidos o del plazo legalmente establecido.

En un despacho profesional, estos plazos varían dependiendo del tipo de dato. Por ejemplo:

  • Datos contables y mercantiles: 6 años (Artículo 30 Código de Comercio).
  • Datos fiscales (liquidaciones, deudas, devoluciones, etc.): 4 años (Artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria).
  • Seguridad Social: 4 años (Artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000).
  • Prevención de Riesgos Laborales: 5 años (Artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000).
  • Currículum vitae: Se recomienda conservarlos un máximo de un año, destruyéndolos una vez finalizado el proceso de selección.

Es muy importante que informes a tus clientes sobre los plazos específicos de conservación de sus datos.

Y cuando estos ya no sean necesarios, asegúrate de destruirlos de forma segura.

¿Estabas al día de todas estas recomendaciones? Si quieres añadir alguna más, ¡déjanosla en comentarios! Nos encantará leerte.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en formación bonificada

Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para impartir formación con más de 24 años de trayectoria en el sector.

Contamos con un amplio Catálogo en el que disponemos de cursos sobre las áreas más demandadas en la actualidad, incluyendo protección de datos y ciberseguridad.

Si quieres más información, puedes contactar con nosotros en el teléfono 958 80 67 60 o en nuestro chat online. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

Banner Formacion Bonificada Grupo2000
Inspección y AEAT advierten sobre la RGPD a coste cero y sus sanciones

Inspección y AEAT advierten sobre la RGPD a coste cero y sus sanciones

Inspección y AEAT advierten sobre la RGPD a coste cero y sus sanciones en un documento que han publicado conjuntamente ambos organismos, en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos.

Te contamos cuáles son las prácticas denunciadas por los tres organismos para que tu empresa no caiga en la trampa y no se vea perjudicada.

 

Utilizar fondos destinados a programas de formación para pagar servicios de protección de datos está sancionado

En el texto se advierte de la malas prácticas de diferentes consultoras y empresas de protección de datos, que ofrecen el servicio de implementación de protección de datos con cargo a fondos públicos.

Para ello, ofrecen bonificar el coste del servicio a través de las cuotas a la Seguridad Social para la formación, como si fuese una acción formativa.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte que estos hechos pueden derivar en sanciones, con multas que oscilan entre 626 € y 187.515 euros.

Importante: estas sanciones podrán ser impuestas por cada empresa y por cada «acción formativa» que se haya bonificado. En estos casos, todos los sujetos intervinientes en la organización y ejecución del servicio responderán solidariamente.

 

AEAT perseguirá las infracciones tributarias. El servicio de RGPD sí tiene IVA

Además de las situaciones mencionadas anteriormente, AEAT avisa sobre las infracciones tributarias que implicaría un uso inadecuado de los créditos de formación en servicios de protección de datos.

Recuerdan que la formación para el empleo dirigida a los trabajadores está exenta de tributar por el Impuesto de Valor Añadido, sin embargo, el servicio de implantación de RGPD sí debe tributar por un 21%.

Si Hacienda entiende que se ha enmascarado el servicio como si fuese formación, podrá sancionar adicionalmente con una multa del 50% en adelante sobre la cuantía no ingresada.

 

¿Cómo distinguir este tipo de prácticas fraudulentas?

Te resumimos a continuación las pistas que ofrece la Agencia Española de Protección de Datos para que puedas darte cuenta de si ese servicio de RGPD que te ofrecen es fraudulento:

  • Ofrecen el servicio de RGPD a coste 0, con la premisa de que la empresa luego bonifique el coste como si fuera formación para sus trabajadores.
  • El servicio suele denominarse adecuación a la normativa de protección de datos, pero en muchos casos la adaptación es simplemente la entrega de unos documentos para «cumplir expediente». Avisan que la implantación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada empresa, no sirven la documentación de «copia y pega».
  • Prácticas agresivas. Tratan de crear en pequeñas empresas y autónomos la necesidad de implantar servicios que en muchos casos son innecesarios.
  • Se ofrece dentro del servicio la puesta a disposición de un Delegado de Protección de Datos, haciendo creer que siempre es obligatorio, cuando no es así.
  • Utilizan logotipos de la AEPD o entidades acreditadas para hacer creer que cuentan con el aval de organismos públicos.

 

Desde la AEPD recomiendan que, antes de contratar, las empresas se informen de sus obligaciones y cuál es el modo más seguro de cumplir con ellas, para ello ofrece numerosa información en su página web o a través del canal Informa RGPD.

Desde Grupo2000 valoramos positivamente esta iniciativa, que además de ayudar a informar a las empresas, servirá para sancionar a entidades fraudulentas que tan flaco favor hacen al sector de la formación con sus malas prácticas.

Puedes descargar el documento completo, publicado por AEPD, en colaboración con Hacienda y Seguridad Social haciendo clic en el siguiente botón:

A continuación te ofrecemos más información sobre la nueva normativa de protección de datos, para que puedas valorar cuáles son las obligaciones reales para tu empresa:

¿Qué empresas necesitan tener Delegado de Protección de Datos?

Obligaciones de la nueva Ley de Protección de Datos

6 hábitos que debes cambiar desde la entrada en vigor del RGPD

¿Cómo afecta la nueva ley de protección de datos a las Pymes?

Entra en vigor la nueva Ley de Protección de Datos

Entra en vigor la nueva Ley de Protección de Datos

Hoy entra en vigor la nueva Ley de Protección de Datos: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Esta nueva norma, publicada en el BOE el pasado día 6 de Diciembre,  deroga la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos y transpone la normativa europea (RGPD) en materia de protección de datos.

El texto recoge la normativa europea y la adapta a nuestro ordenamiento. Además, en su título X incluye 17 nuevos derechos digitales para los ciudadanos españoles en materia de protección de datos.

Entre las novedades más destacadas que aporta esta nueva Ley destacan las siguientes:

 

  • Permite el uso de datos de terceros por parte de los partidos políticos:

Modifica el artículo 58 bis de la Ley Electoral, permitiendo que se recojan datos de terceros con el fin de utilizarlos con fines políticos.

  • Regula figuras importantes para la empresa como el encargado del tratamiento o el delegado de protección de datos (DPO):

En el Título V de la norma se establecen los requisitos, función y responsabilidad de estas figuras en el seno de la empresa, frente al tratamiento de los datos.

En el artículo 34 se amplía el listado de empresas y entidades obligadas a disponer de un delegado de protección de datos.

  • Principio de responsabilidad activa:

Se vuelve a hacer hincapié en el principio de responsabilidad activa, que requiere que haya una valoración previa del responsable o del encargado del tratamiento sobre el riesgo que pudiera existir el tratamiento que se realice de los datos personales, y así, adoptar las medidas que correspondan.

  • Se modifica el procedimiento sancionador:

El artículo 63 y siguientes, se encargan de establecer las infracciones leves, graves y muy graves, incrementando la cuantía de las sanciones, que pueden llegar a ser incluso de 20 millones de euros. Las sanciones oscilarán en función de la capacidad económica de la empresa sancionada y del criterio del sancionador.

  • Nuevos derechos para los trabajadores en relación a sus datos y a la desconexión digital:

El artículo 88 incluye nuevos derechos laborales, que se modifican el Estatuto de los Trabajadores sobre la desconexión digital y los artículos 89 y siguientes, recogen el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo, el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de geolocalización, derechos digitales en la negociación colectiva.

  • Cambios en la inclusión en los ficheros de morosos:

Se modifica la cifra a partir de la cual se puede incorporar a un cliente que no paga a este tipo de ficheros, pasando de 1 € (como era hasta ahora) a más de 50 euros.

En el caso de las Administraciones, sólo podrán publicar el nombre completo del ciudadano y cuatro cifras del DNI cuando tengan que publicar anuncios en el BOE, en el caso de que no se conozca el domicilio del infractor o no se le pueda localizar.

Otros nuevos derechos interesantes que se regulan son: la protección de datos de los menores en internet, el derecho al olvido en las búsquedas en internet, redes sociales, etc.

 

Más noticias de nuestro blog sobre la nueva normativa de protección de datos que te pueden interesar:

¿Qué empresas están obligadas a tener un Delegado de Protección de Datos?

¿Cómo afecta la nueva normativa de protección de datos a las Pymes?

Cómo adaptar tu despacho profesional al nuevo RGPD

Hábitos en tu puesto de trabajo que debes cambiar con la nueva normativa de Protección de Datos

 

 

Fuente: BOE.

¿Te gustaría saber cómo adaptar tu empresa a la Ley de Protección de Datos?

Inscríbete a nuestro curso online sobre  «La Ley de Protección de Datos 2018. Reglamento y nueva Ley» y aprende todo lo necesario para adaptar tu empresa.

 

Publicado en el BOE el régimen sancionador e inspección para protección de datos

Publicado en el BOE el régimen sancionador e inspección para protección de datos

El 30 de julio se ha publicado en el BOE el régimen sancionador y cómo será la inspección para protección de datos. El Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, en el BOE, contiene las especificaciones para las infracciones y sanciones de adaptar esta normativa europea que entró en vigor el pasado 25 de mayo.

A continuación os contamos que novedades aporta este Real Decreto Ley que ya es de aplicación desde el día 31 de julio:

Se regula la Inspección en materia de protección de datos

El Capítulo I de la norma está dedicado a definir el ámbito y personal competente para realizar la actividad de investigación e inspección en relación a la nueva normativa europea.

Se estipula que esta labor la realice la Agencia Española de Protección de Datos. Los funcionarios que realicen las actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

Podrán requerir todos los datos y documentación necesarios, incluso examinarlos en el lugar donde se procesen, así como inspeccionar tanto los equipos físicos, como lógicos. Siembre, obviamente, conforme a las normas procesales y solicitando autorización judicial previa cuando sea necesario.

Quiénes podrán ser sancionados 

Podrán ser considerados como sujetos responsables frente a una infracción contra el Reglamento Europeo 2016/279 y Ley de LOPD:

  • Los responsables de los tratamientos.
  • Los encargados de los tratamientos.
  • Los representantes de los anteriores no establecidos en la Unión Europea.
  • Las entidades de certificación.
  • Las entidades acreditadas que supervisen los códigos de conducta de LOPD.

Una novedad importante es que excluye al Delegado de Protección de Datos del régimen sancionador. Sin embargo las empresas y sus responsables del tratamiento sí podrían verse afectados en caso de cometerse una infracción de este tipo.

Nuevo Régimen Sancionador en materia de protección de datos

Las infracciones son las establecidas en el nuevo Reglamento Europeo 2016/279, en el artículo 83. Lo que precisa el nuevo RDL es su prescripción:

  1. Las infracciones relativas a los derechos de los interesados, consentimiento, o transferencias de datos (que podrían ser sancionadas con multas administrativas de hasta 20.000.000 euros o un 4% sobre la facturación anual) prescribirán a los 3 años.
  2. Las infracciones como el incumplimiento de las obligaciones del responsable y encargado, o de los organismos de certificación (que recibirían una sanción de 10.000.000 o el 2% sobre su facturación anual), prescribirían a los 2 años.

La iniciación del procedimiento sancionador interrumpirá la prescripción. Y si el expediente estuviese paralizado por motivos ajenos al infractor, volvería a iniciarse el plazo de prescripción.

Así mismo, se especifican el plazo para prescripción de las sanciones por la aplicación del RGPD:

  • Las sanciones iguales o inferiores a 40.000 euros prescriben en 1 año.
  • Las sanciones entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los 2 años.
  • Las sanciones de más de 300.000 euros lo harán a los 3 años.

Cómo será el procedimiento en caso de una infracción

El procedimiento se iniciará con una reclamación. Antes de iniciar el trámite, se pondrán en contacto con el Delegado de Protección de datos o con el responsable, y éste deberá dar respuesta a la reclamación en el plazo de un mes.

Si dicha reclamación se ha planteado ante la AEPD, el organismo decidirá si se admite a trámite. Si se admite, podrá haber una fase de investigación. El procedimiento tendrá una duración máxima de 9 meses desde que se decide iniciar el procedimiento.

En el caso de que transcurra dicho plazo, se producirá su caducidad y por tanto, se archivarán las actuaciones.

Tras ser notificada la reclamación a trámite, habrá un plazo de 6 meses desde esa fecha para resolver el procedimiento.

También indican que las reclamaciones podrán ser inadmitidas para aquellos casos en que el responsable del tratamiento hubiese adoptado las medidas correctivas que le hubiesen indicado desde la Agencia Española de Protección de Datos, siempre que no se haya causado un perjuicio al afectado.

En el caso de que la AEPD considere que los hechos son graves podrá ordenar el bloqueo de los datos e incluso su inmovilización.

 

¿Te gustaría saber cómo afecta el nuevo Reglamento de protección de datos a tu empresa?

Inscríbete a nuestro curso online «Ley de Protección de Datos 2018. Reglamento y nueva ley» y aprende todo lo necesario para conocer esta nueva normativa y qué debes revisar en tu empresa.

¡Apúntate ya!

Se aprueba el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales

Se aprueba el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales

En pleno revuelo por la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de protección de datos, esta novedad ha pasado completamente desapercibida: el pasado viernes se aprobó el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales por el Gobierno.

El fin de esta nueva normativa es reforzar la protección de la información empresarial frente a su obtención o utilización y revelación ilícita, además de transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva UE 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Esta nueva normativa guarda bastante relación con el ya vigente RGPD, y da cobertura a una necesidad existente en el área empresarial, ya que las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales por el incremento del uso de las nuevas tecnologías y la globalización de los mercados.

En este Proyecto de Ley se recogen aquellas conductas que supondrían violación de secretos profesionales, y las distingue de aquellas que sí serían lícitas.

La nueva normativa recogería también las posibles acciones de defensa del titular del secreto profesional, entre las que destaca la regulación de la indemnización por daños y perjuicios.

También entraría a regular los aspectos procesales, de forma que se pueda ejecutar el proceso en un plazo de tiempo más reducido. Así mismo, se agravarían las sanciones que los tribunales podrían aplicar.

Esta nueva normativa establecería una serie de reglas a implementar para velar por un tratamiento confidencial de la información que se genere durante el proceso.

Este Proyecto de Ley de Secretos Empresariales en este momento estaría en la fase de tramitación parlamentaria, así que habrá que esperar todavía un tiempo para su entrada en vigor. Sin duda constituirá un avance en materia legal para adaptarse al entorno tecnológico y competitivo de las empresas.

Si deseas consultar la Directiva Europea 2016/943 que ya es de aplicación, puedes acceder al texto completo aquí.

 

Estos son algunos de los últimos artículos de nuestro blog:

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de los autónomos.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia.

¿Cómo debe adaptarse un despacho al Reglamento de Protección de Datos?

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

¿Qué formación es obligatoria para las empresas hosteleras?

¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con un contrato de formación?

Fuente: Prensa del Gobierno.

 

 

Ir al contenido