Nueva jurisprudencia del registro de la jornada que reduce definitivamente las obligaciones de las empresas

Nueva jurisprudencia del registro de la jornada que reduce definitivamente las obligaciones de las empresas

¡Novedad importante!

Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, publicada en marzo, que fijaba los límites del registro de la jornada, nos encontramos novedades: otra sentencia del citado tribunal, que ratifica la anterior, y lo más importante de todo, crea jurisprudencia. Se trata de una nueva jurisprudencia del registro de la jornada, que reduce definitivamente las obligaciones de las obligaciones de las empresas al respecto.

La nueva resolución, del 20 de abril de 2017, referente a una demanda planteada por los sindicatos contra Abanca, viene a confirmar que el artículo 35,5 del Estatuto de los Trabajadores «no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria de toda la plantilla» «su finalidad, es el control de la realización de las horas extraordinarias», indicando, así mismo, que los tribunales no pueden suplir al legislador o imponer un registro horario, cuando la norma no lo contempla expresamente.

Esta nueva sentencia cobra especial relevancia, pues como todos sabéis, tras la primera, que conocimos en marzo (Bankia), la Inspección de Trabajo seguía exigiendo el registro de la jornada para todos los trabajadores, amparándose en que se trataba de una simple sentencia y que, por sí sola, no sentaba jurisprudencia.

La Inspección de trabajo centraba su campaña en otras sentencias anteriores que sí hacían extensiva la obligación.

Pues bien, tras estas últimas sentencias, parece que quedan confirmadas definitivamente cuáles son las obligaciones de las empresas al respecto, simplificándose bastante esta tarea. A continuación os las resumimos:

 

¿Qué obligaciones debe cumplir finalmente mi empresa para el registro de la jornada?

  1. El registro de la jornada de los contratos a tiempo parcial.
  2. El registro de las horas extraordinarias.
  3. Informar al representante legal de los trabajadores, si existe en la empresa.

 

¿Cómo debo hacer el registro de la jornada de los contratos a tiempo parcial?

Esta obligación está perfectamente regulada en el Real Decreto Ley 16/2013. La norma indica que el registro se tiene que realizar día a día, y además, incluir una totalización. En dicho registro, se tienen que desglosar las horas ordinarias y complementarias.

La empresa deberá entregar al trabajador una copia de éste, junto a su nómina. Y así mismo, tendrá que conservar una copia del registro realizado durante 4 años.

Si no se atiende a esta obligación, el contrato se presumirá a jornada completa.

 

Por qué es importante que se haga el registro de las horas extraordinarias

Ambas sentencias son coincidentes: el registro de las horas extraordinarias sí debe realizarse. Debe llevarse un control de las horas extraordinarias y velar por el cumplimiento de la normativa referente a éstas.

Además, este registro, según indicaba el Tribunal Supremo en la sentencia de Bankia, es fundamental para la defensa de cualquier entidad frente a una demanda, ya que en este asunto, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que será quien deberá justificar que se ha cumplido correctamente con la normativa. La única vía para poder demostrar esto es el registro de las horas extraordinarias.

 

Informar al representante legal de los trabajadores es básico.

Informar al representante legal de los trabajadores es una obligación que recoge el Real Decreto Ley 16/2013. Hay que recordar que el Tribunal Supremo, en la sentencia de Bankia, admitía esta obligación de ser informados, y por ello, te recomendamos informarle, tanto del registro de los trabajadores a tiempo parcial, como de las horas extraordinarias realizadas por toda la plantilla.

Seguiremos muy pendientes de este tema, que aunque parece que ha llegado a su fin, puede tener una segunda parte, en la que intervenga el legislador, puesto que en ambas sentencias se insta a que éste acabe con la inseguridad jurídica desarrollando la normativa sobre el registro. Si es así, os informaremos en nuestro blog, por supuesto.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición como siempre, en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Qué debe hacer mi empresa finalmente para el registro de la jornada

Qué debe hacer mi empresa finalmente para el registro de la jornada

¡Novedad importante!

Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.

En este artículo veremos las claves para cumplir adecuadamente con esta obligación, resumimos las últimas novedades y sacamos en claro qué debe hacer tu empresa finalmente para el registro de la jornada.

 

La evolución de la obligación de realizar el registro de la jornada:

Antes que nada, conviene hacer un breve resumen sobre todos los hechos relevantes que han afectado a este tema:

  1. El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, modifica el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, creando la obligación para las empresas de llevar a cabo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
  2. La Sentencia 207/2015, hace extensiva la obligación del registro de la jornada a todos los trabajadores, independientemente de su jornada y contrato.
  3. La Inspección de trabajo incluye dicha sentencia en su campaña para detectar irregularidades en el registro, e impone sanciones a las que no lo hacen adecuadamente, exigiendo el registro a todos los trabajadores.
  4. Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, fijando los límites del registro de la jornada.

Esta sentencia del Tribunal Supremo ha sido muy mediática y comentada, precisamente por ello hemos creído conveniente redactar este artículo, puesto que los titulares han sido sonoros y preocupantes. Se han publicado algunos como «Ya no hay que hacer el registro de la jornada». Éstos pueden llevar a equívoco a muchas empresas, que pueden pensar que esta obligación ya no existe, y no es así.

 

Qué debe hacer tu empresa finalmente para el registro de la jornada:

  • El registro de la jornada para los contratos a tiempo parcial sí es obligatorio

Frente a toda la información que ha surgido alrededor de este tema, lo que sí debes tener claro es que el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial SÍ es obligatoria. Este registro está regulado en el RD Ley 16/2013, y desde su entrada en vigor es fundamental que lo realices.

La norma indica que el registro se deberá realizar día a día, y se deberá totalizar. En él, se deberán desglosar las horas ordinarias y complementarias.

Además, tu empresa deberá entregar al trabajador una copia de éste, junto a su nómina, y en el caso de existir un representante legal de los trabajadores, también deberá ser informado. Conserva una copia de dicho registro durante 4 años.

En el caso de no realizarse, el contrato se presumirá a jornada completa.

  • ¿Qué ocurre con el resto de la plantilla? ¿Ya no tengo que hacer el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo?

Según la sentencia, para el resto de trabajadores, solamente estiman que debe contemplarse el registro de las horas extraordinarias realizadas. Este gesto cobra especial importancia puesto que en caso de litigio, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que lo tendrá bastante complicado si no existe este registro, que sería la forma de demostrar que se ha cumplido con la legalidad al respecto.

Se ratifica también la obligatoriedad de informar al representante legal de los trabajadores sobre las horas extras mensuales.

El Tribunal Supremo estima que no se puede hacer extensivo el registro de la jornada a todos los trabajadores, puesto que no está así legislado y se trata de una mera interpretación. Y además, manifiestan que la carencia o incorrecta gestión del registro no está tipificada expresamente por la norma como una infracción evidente, por lo que incumplir con las obligaciones formales o de registro debería constituir una falta leve.

 

¿Qué criterio va a aplicar la Inspección de Trabajo?

En el II Encuentro entre Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que asistimos en diciembre, en su ponencia, el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, ya adelantaba que estaban a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el asunto, y que en el momento que esto sucediese, se vería su transcendencia en el registro de la jornada.

Pues bien, sobre este tema, solo cabe aconsejar prudencia, puesto que desde la Inspección de trabajo ya han avisado que se trata de una mera sentencia, que todavía no ha sentado jurisprudencia. Y por tanto, hasta nueva orden van a continuar aplicando las mismas directrices que han venido siguiendo durante 2016, exigiendo el registro de toda la plantilla.

Lo que sí está claro es que tu empresa debe hacer el registro de la jornada a tiempo parcial, el registro de las horas extras de todos los trabajadores y la comunicación al representante legal de éstos.

Por las referencias de diferentes despachos profesionales, que han tenido inspecciones en estas semanas, dependiendo de cada Delegación Provincial, estamos viendo criterios diferentes, están exigiendo sólo el registro del tiempo parcial o el registro de toda la plantilla.

Esperamos que el legislador finalmente atienda a la solicitud que hace el Tribunal Supremo en su sentencia, y al clamor de todas las empresas, y se produzca el deseado desarrollo normativo que ponga fin a esta inseguridad jurídica.

 

El Tribunal Supremo se pronuncia y fija los límites del registro de la jornada

El Tribunal Supremo se pronuncia y fija los límites del registro de la jornada

Tras numerosas sentencias respecto a la obligación de las empresas de llevar un control diario del tiempo de trabajo de su plantilla, por fin el Tribunal Supremo se pronuncia y fija los límites del registro de la jornada para las empresas.

Recordamos que el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, introducía la obligación del registro de la jornada para los trabajadores a tiempo parcial, debiendo contabilizarse tanto las horas ordinarias, como extraordinarias, de estos trabajadores.

Tras una sentencia de la Audiencia Nacional, esta obligación se hacía extensiva a todos los trabajadores de la empresa, independientemente del tipo de contrato y jornada.

Basándose en la citada sentencia, la Inspección de Trabajo ha exigido a todas las empresas un registro de toda la plantilla, iniciando una campaña masiva, en la que han sancionado a numerosas empresas por no cumplir con esta obligación, o no realizar el registro debidamente.

 

Las empresas sólo deberán registrar las horas extraordinarias realizadas

Pues bien, tras muchos meses de incertidumbre jurídica, por fin el Tribunal Supremo se manifiesta al respecto, estableciendo que las empresas no tendrán que llevar el registro de la jornada diario para el resto de trabajadores, solamente de las horas extras realizadas, según la interpretación que este tribunal hace del Artículo 35,5 del Estatuto de los Trabajadores.

Así mismo, se pronuncia en contra de la interpretación extensiva que se ha hecho del citado artículo. Indica que el trabajador no está indefenso a la hora de realizar horas extraordinarias, la carga de la prueba recaerá sobre la empresa, que será la que tendrá que probar que se han realizado, o no, en su caso, las horas extras, siendo en estas situaciones básico el registro de las horas extraordinarias para poder demostrarlo.

También es de gran importancia la afirmación que hace el Tribunal Supremo sobre la carencia o incorrecta gestión del registro, indicando que no está tipificada por la norma como una infracción evidente, por ello, no se debe hacer una aplicación extensiva del artículo 7.5 de la LISOS. Estiman que no llevar el registro de la jornada o incumplir obligaciones formales constituiría una falta leve.

El Tribunal sí admite la parte del fallo de la Audiencia Nacional que hacía referencia a la obligación de informar al Representante Legal de los Trabajadores sobre las horas extras realizadas mensualmente.

Hay que destacar que también se hace mención en la sentencia sobre la necesidad de una reforma legislativa que aclare la obligación del registro, reconociendo que a día de hoy esa obligación extensiva no existe, y por tanto, los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario».

Esta esperada sentencia, llega tras una campaña masiva de la Inspección de Trabajo, y abre la puerta a que las empresas que se hayan visto perjudicadas puedan recurrir cualquier sanción no firme que les hayan impuesto por esta causa.

Ante todo este revuelo, por supuesto que hay que recordar que sí es obligatorio hacer el registro de los trabajadores a tiempo parcial, puesto que así se recoge expresamente en el Real Decreto Ley 16/2013.

 

Fuente: Sentencia 246/2017 de 23 de marzo.

 

 

Ya puedes ver el vídeo del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales

Ya puedes ver el vídeo del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales

Hace unos días asistimos a una jornada muy interesante, organizada por el Excmo. Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales, en colaboración con Grupo2000. Como te adelantamos entonces, hemos recapitulado las ponencias para que todos los que no pudisteis asistir veáis las ponencias completas. Ya puedes ver el vídeo del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales.

Estas jornadas, organizadas por el Consejo Andaluz de Graduados Sociales muy acertadamente, abordaron temática diversa de gran interés para este colectivo, como el registro de la jornada por parte de las empresas o las consecuencias que puede tener la situación de deuda para el administrador de una sociedad.

La apertura de la jornada la realizó D. José Esteban Sánchez Montoya, presidente del Excmo. Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales.

Apertura del II Encuentro de Inspección y Graduados Sociales

En la primera mesa, moderada por Dña. María del Mar Ayala Andújar, presidenta del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Almería, se trató un tema de gran preocupación para las empresas: la jornada laboral y la distribución del tiempo de trabajo, así como la responsabilidad de la empresa en materia de control y registro de la jornada.

  • Ponente: D. Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada.

Ponencia del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales

  • Ponente: D. Andrés Cabezas Quero, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Málaga.

Vídeo ponencia del II Encuentro

En la segunda mesa, moderada por Dña. Cristina Apecechea Celaya, Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, se habló sobre la derivación de responsabilidad de deudas de Seguridad Social a los administradores de sociedades.

  • Ponente: D. Juan Miguel Montes Rivas, Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.

  • Ponente: D. Jose Ramón Barrera Hurtado. Vocal del Consejo Andaluz de Graduados Sociales y Vicepresidente 1º del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Sevilla.

Vídeo 5 ponencia del II Encuentro

 

Esperamos que estos vídeos hayan servido de utilidad, tanto a los asistentes, como a todos aquellos que se quedaron con las ganas de poder acudir a esta segunda edición del Encuentro anual que organiza el Consejo Andaluz de Graduados Sociales, que permite que este colectivo debata temas de interés para el colectivo de una forma amena y cercana con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sirviendo de ayuda para que muchos profesionales del mundo laboral aclaren dudas y conozcan el criterio de Inspección ante determinadas materias.

 

Para cualquier consulta estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

También te pueden interesar los artículos de nuestro blog:

Así es el criterio de Inspección sobre el registro de la jornada, donde podrás descargar gratuitamente un ejemplo para elaborar el registro para tu empresa.

Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2017.

 

Así es el criterio de Inspección en relación al registro de la jornada

Así es el criterio de Inspección en relación al registro de la jornada

Ayer asistimos a una interesantísima jornada en la que Grupo2000 ha colaborado con el Excmo. Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, el II Encuentro entre Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Consejo Andaluz de Graduados Sociales. Entre otros temas, se habló sobre las obligaciones de la empresa respecto al Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre.

Estuvimos muy atentos para contaros todo en nuestro blog y poder aclarar vuestras dudas. Así es el criterio de Inspección en relación al registro de la jornada a día de hoy:

En la excelente ponencia de D. Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, y D. Andrés Cabezas Quero, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Málaga, se detallo minuciosamente el contexto normativo en el que se enmarca la obligación del registro de la jornada a tiempo parcial para las empresas.

Recordamos que artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, modifica el artículo 12, apartado 5.h del Estatuto de los Trabajadores, quedando de la siguiente manera:

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

Además de este cambio normativo, a día de hoy, en Inspección se tiene en cuenta la reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2015, que en su sentencia núm. 207/2015, obliga a la empresa a establecer un registro de la jornada diaria que realiza la plantilla. Esta sentencia hace extensivo el registro de la jornada para toda la plantilla, independientemente del tipo de contrato, para el control efectivo de la jornada y horas extraordinarias que realizan los trabajadores.

En virtud de este escenario normativo, a continuación resolvemos las dudas que nos estáis planteando sobre el registro de la jornada a tiempo parcial, respondidas durante la ponencia, y en una breve entrevista concedida a Grupo2000, por D. Jesús Rodríguez Garvayo:

¿Las empresas están obligadas a realizar el registro de la jornada a tiempo parcial o también de otros contratos?

Efectivamente. Todas las empresas deberán realizar un registro diario de la jornada, independientemente del tipo de contrato, tanto de las horas ordinarias, como extraordinarias.

Este registro deberá ser conservado por la empresa, a disposición del SEPE y Seguridad Social, durante un periodo mínimo de 4 años.

 

¿Cómo se debe realizar el registro de la jornada por parte de las empresas?

En el registro de la jornada se debe fijar el número de horas trabajadas, y su distribución. Debiéndose hacer distinción entre el número de horas ordinarias, y extraordinarias.

Este registro puede llevarse a cabo de forma electrónica, a través de alguna herramienta o aplicación de registro, o de forma impresa, a través de papel. En principio, según indicaba el ponente, no era obligatorio que estuviese firmado por el trabajador. Pero sí debía ser un sistema que pudiera garantizar que el trabajador tuviese conocimiento de dicho registro. Por lo que, os recomendamos, en caso de ser en papel incluir una casilla para que el trabajador lo firme.

Por tanto, se recomienda que el registro incluya la hora de entrada, hora de salida y firma del trabajador. Este gesto se realizará diariamente, y se entregará al trabajador un resumen mensual.

Un consejo: os recordamos siempre revisar si el Convenio Colectivo de referencia hace mención a la distribución de la jornada, ya que este aspecto también será revisado por la Inspección en un requerimiento.

El Jefe de la Unidad de Inspección también destacó la necesidad de realizar un preaviso al trabajador sobre el cambio de horario, y que este cambio se realice de acuerdo al Convenio.

 

¿Desde qué fecha pueden requerirte el registro de la jornada de tus trabajadores?

El registro de la jornada puede ser solicitado por la Inspección de Trabajo con carácter retroactivo, desde el 21 de diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.

No obstante, en la ponencia se ha transmitido cierta benevolencia al respecto. Siendo lo habitual que pidan el último mes completo, o como máximo, los registros realizados desde enero de 2016, para comprobar que la empresa ha cumplido con su obligación.

Y casi con toda seguridad, le pedirán el registro realizado en ese mismo día. Así pues, es necesario que os pongáis manos a la obra con este tema, si todavía no lo habéis implementado en vuestra empresa.

La prioridad fundamental de la campaña que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo está destinada a garantizar los derechos de los trabajadores, y detectar las malas prácticas de las empresas.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad. En breve, publicaremos otro artículo con el resumen del evento para todos los que os quedasteis con las ganas de asistir.

 

También te pueden interesar otros artículos publicados anteriormente sobre el tema en nuestro blog:

Campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada

¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?

Nueva obligación para los contratos a tiempo parcial: el registro de las horas.

 

 

 

 

 

Ir al contenido