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Grupo2000 presenta TimeLaboris, aplicación para el registro de la jornada

Grupo2000 presenta TimeLaboris, aplicación para el registro de la jornada

Grupo2000 presenta TimeLaboris, aplicación para el registro de la jornada. Seguimos trabajando para ofrecerte servicios que faciliten tu día a día.

Desde el 12 de mayo de 2019 será obligatorio registrar la jornada de todo tipo de trabajadores, independientemente de su tipo de contrato.

Con TimeLaboris podrás registrar la jornada de todo tipo de trabajadores, incluyendo aquellos que realizan su jornada fuera del centro de trabajo, como los comerciales.

Esta herramienta permite realizar el registro de 3 maneras diferentes: 

  • A través del ordenador, mediante usuario y contraseña.
  • A través del teléfono, instalando la aplicación (válida para IOS y Android).
  • A través de un dispositivo físico con huella dactilar en el centro de trabajo.

TimeLaboris ofrece numerosas ventajas para tu empresa:

  • Adaptada al Real Decreto Ley 8/2019, en materia de registro de la jornada.
  • Permite registrar la jornada de todo tipo de trabajadores, también comerciales.
  • Registra horas extraordinarias, compensaciones, descansos, vacaciones, IT, ausencias, interrupciones.
  • La empresa y asesoría pueden obtener informes de todo esto y utilizarlos para la emisión de nóminas, y dar cumplimiento a la obligación de información del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y gestionar la plantilla.
  • Te permite enviar mensajes informativos a toda la plantilla y documentos, como por ejemplo las nóminas, te puede servir también como herramienta de gestión de Recursos Humanos.

 

Y lo mejor, su precio, desde 10 €/mes para empresas con plantilla de hasta 5 trabajadores. (Consúltanos si la plantilla de tu empresa es superior).

¿Quieres probarla de forma gratuita? Envíanos el formulario que encontrarás a continuación:

La obligación de registrar la jornada en 2019 podría venir de la UE

La obligación de registrar la jornada en 2019 podría venir de la UE

La obligación de registrar la jornada en 2019 podría venir de la UE. Recientemente hemos tenido novedades sobre esta obligación, que lleva ya varios años de idas y venidas. Parece que, por fin, 2019 va a ser el año del registro de la jornada. Veremos a continuación por qué.

 

Novedades en el registro de la jornada. Europa lo estima necesario

En 2017, el actual Gobierno planteó una proposición de Ley con el fin de imponer el registro de la jornada para todos los trabajadores.

La Propuesta de Ley se encargaría de reformar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo una nueva obligación de registrar los horarios de entrada y salida de los trabajadores.

Esta norma se encuentra en fase de enmiendas, y dada la situación política actual, parecía que se iba a quedar en el tintero.

Ahora, la UE, puede ser quien tome las riendas de este asunto. Te explicamos qué ha ocurrido en las últimas semanas:

El 19 de Enero de 2019, la Audiencia Nacional, en vista de la controversia surgida con el registro, elevó al TJUE este asunto, para que determine si nuestra actual normativa se ciñe a las obligaciones europeas.

Este Auto de la Audiencia Nacional pone en el centro del debate los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, que se analizan para ver si garantizan los derechos de los trabajadores.

Recientemente, hemos tenido conocimiento a través de diferentes medios sobre novedades al respecto. El Abogado General de la UE ha estimado necesario que nuestro país incluya nueva legislación con el fin de que exista un control efectivo sobre la jornada de los trabajadores.

Aunque la sentencia definitiva se espera para finales de primavera, todo parece apuntar que instará al Gobierno a modificar esta normativa. Ya que Abogado General de la UE ha indicado en estos días que, sin un sistema de cálculo del tiempo del trabajo, no existen garantías de que se respeten los límites temporales fijados en la Directiva 2003/88.

 

¿Cuáles son las obligaciones actuales para el registro de la jornada?

Según las últimas sentencias del Tribunal Supremo, estas son las obligaciones actuales en materia de registro de la jornada:

  • Trabajadores a tiempo parcial (Artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013).
  • Horas extraordinarias.
  • Informar al representante legal de los trabajadores (RDL 16/2013).

Puedes ampliar información sobre las circunstancias, sentencias y normativas que introducen estas obligaciones haciendo clic aquí.

A raíz de los últimos acontecimientos habrá que estar atentos a la determinación de Inspección sobre el registro. Entendemos que esperarán a la sentencia europea antes de modificar su criterio. En los próximos meses os iremos informando sobre las novedades que surjan sobre este tema.

¿Cuál es tu caso? ¿Ya aplicas el registro de la jornada en tu empresa? Nos encantará conocer tu opinión sobre el tema. Déjanos un comentario. Gracias por leernos.

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¿En qué casos es obligatorio el registro de la jornada en tu empresa?

¿En qué casos es obligatorio el registro de la jornada en tu empresa?

¡Novedad importante!

Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.

¿En qué casos es obligatorio el registro de la jornada en tu empresa? Te contamos en este artículo cuáles son las situaciones obligadas, según la última jurisprudencia e indicaciones de Inspección.

 

Obligaciones actuales para el registro de la jornada

  • Trabajadores a tiempo parcial. Es obligatorio en todo caso. Y así viene regulado en el artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013, donde se indica que se registrará día a día, y se totalizará mensualmente, entregando una copia al trabajador. El registro llevará un desglose de las horas extraordinarias o complementarias.
  • Horas extraordinarias. Se deberán registrar las de los trabajadores a tiempo parcial, y según las últimas sentencias, las de todos los trabajadores, cuando hay horas extraordinarias. Más adelante veremos una sentencia al respecto.
  • Informar al representante legal de los trabajadores. Esta obligación también se contempla en el Real Decreto Ley 16/2013. En la sentencia del Tribunal Supremo, en el caso Bankia, se recordaba esta obligación de informar, si existe esta figura en tu empresa.

 

¿Por qué debes realizar el registro de las horas extraordinarias?

Hay razones poderosas para llevar el registro de la jornada cuando se realicen horas extraordinarias en tu empresa.

  • Las últimas sentencias del Tribunal Supremo indican que, si existen horas extraordinarias, sí debería llevarse a cabo el registro.
  • En caso de ir a juicio, se produce la inversión de la carga de la prueba. Es decir, la empresa es la que debe demostrar que no hubo irregularidades en el horario del trabajador. (Sentencia de 9 de Junio de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, Sección 1ª).
  • Actualmente está activa una campaña de Inspección centrada en controlar los excesos de jornada, parte del Plan Director por un Trabajo Digno.
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¿Qué está exigiendo la Inspección de Trabajo?

En Octubre, tuvimos el privilegio de contar con D. Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad de Inspección especializada en Seguridad y Salud Laboral de Granada, para nuestra Conferencia online sobre los retos de Inspección.

En ella, resumió las principales obligaciones de las empresas, que hemos visto anteriormente, y en qué se centran las Inspecciones.

Tras las sentencias 246/2017 y 338/2017, no se exigirá el registro de la jornada para toda la plantilla. Aunque se vigilará que se cumplan los tiempos legalmente establecidos.

Sí lo harán en el caso de que haya horas extraordinarias y trabajadores a tiempo parcial.

Las Inspecciones se van a centrar en detectar los casos de excesos de jornada no remunerados o compensados y los falsos trabajadores a tiempo parcial.

Así como las situaciones en las que se excede el número máximo de horas extraordinarias permitidas en convenio.

Aunque no tengas trabajadores a tiempo parcial, si aprecian indicios de irregularidades, sí podrán recabar más información y podrán solicitarte todos los registros que existan sobre la jornada de los trabajadores.

También se pondrá especial atención a las situaciones en que por el convenio colectivo o la especial actividad del trabajador exijan una limitación máxima de jornada.

Si deseas ampliar información sobre la campaña de Inspección, o jurisprudencia sobre el registro de la jornada, puedes hacerlo en estos artículos de nuestro blog:

El registro de la jornada es obligatorio para todos los trabajadores. Así debe hacerlo tu empresa

Así es la Instrucción de Inspección sobre el registro de la jornada

Claves de la nueva campaña de Inspección tras el Plan Director por un trabajo digno

Jurisprudencia sobre el registro de la jornada que reduce las obligaciones de las empresas

 

En los próximos meses esperan que entre en vigor la norma que anunciaba el Gobierno para ampliar estas obligaciones a todos los trabajadores. Si se produce alguna novedad al respecto, os informaremos de todo en nuestro blog.

Nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos

Nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos

El pasado 28 de mayo se publicó el Boletín RED, donde desde Seguridad Social avisan sobre una novedad importante, la nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos. Te lo explicamos todo a continuación:

¿Cuál es el origen de esta nueva obligación de comunicar las horas de los trabajadores fijos discontinuos?

Para ver el origen de esta nueva obligación tenemos que remontarnos al Boletín RED 7/2017, en el que se planteaba el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y fijo discontinuo cuando se encontraban en situación de IT.

En el Real Decreto 708/2015, se modificaba la redacción del artículo 65.4 del Reglamento General sobre cotización, y se establecía lo siguiente:

“Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma. Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas”. 

Y Seguridad Social ya entonces se informaba que desde diciembre de 2017 se eliminaba el ajuste de días cotizados de los trabajadores con contrato fijo discontinuo que figurasen en situaciones de IT, Maternidad, Paternidad o riesgo de embarazo y lactancia.

De acuerdo a lo indicado en el nuevo boletín, tras el acuerdo con el informe de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de 2017, según el artículo 245 de la Ley General de la Seguridad Social, a los trabajadores con contratos fijos discontinuos les es de aplicación lo dispuesto para los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

Por este motivo, hacen extensivos todos los controles que actualmente se llevan para los trabajadores a tiempo parcial a los trabajadores con contratos fijos discontinuos.

Nueva obligación para los contratos fijos discontinuos

Desde hace meses ya existe la obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

A partir de julio de 2018, ojo porque en Seguridad Social especifican «con independencia del período de liquidación que se esté presentando», en los contratos fijos discontinuos se solicitará siempre el número de horas trabajadas, independientemente del tipo de jornada.

Estarán exentos los casos de trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en situación de IT o baja maternal, paternal, etc..

Así mismo, estarán excluidos de comunicar las horas trabajadas los fijos discontinuos del Sistema Especial Agrario, Artistas, los trabajadores del Régimen Especial del Mar (grupos I y II) y situaciones de alta sin percibo de retribución.

 

A continuación puedes ver algunos de los últimos artículos de nuestro blog:

Novedades en SII aplicables desde julio de 2017, evita sanciones

6 hábitos que debes cambiar tras la nueva Ley de Protección de Datos

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de los autónomos.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia.

¿Cómo debe adaptarse un despacho al Reglamento de Protección de Datos?

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con un contrato de formación?

Fuente: Boletín RED 2/2018 y 7/2017.

 

Así es la nueva instrucción de la Inspección sobre el registro de la jornada

Así es la nueva instrucción de la Inspección sobre el registro de la jornada

¡Novedad importante!

Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.

Como ya te adelantábamos hace unas semanas, una nueva jurisprudencia ha repercutido en las directrices que seguía la Inspección de Trabajo, en relación a la polémica sobre la obligación para las empresas de llevar un registro de horas de todos sus trabajadores. Pues bien, en los últimos días, han tenido que rectificar, y nosotros te lo contamos con todo detalle. Así es la nueva instrucción de la inspección sobre el registro de la jornada:

La nueva Instrucción 1/2017, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es complementaria a la instrucción 3/2016, sobre la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

En ella se incluyen los argumentos de las sentencias 246/2017 y 338/2017 del Tribunal Supremo, destacando los siguientes:

  1. La obligación de registrar la jornada de toda la plantilla (recordamos que los contratos a tiempo parcial sí están obligados) se reduce al registro de las horas extraordinarias.
  2. La «falta de tipificación de la LISOS de la falta de llevanza o incorrecta llevanza del registro», pudiendo ser en todo caso una falta leve, meramente documental.
  3. Los tribunales no pueden suplir al legislador e imponer un sistema de control de horario a las empresas, cuando la normativa no lo establece.

Así mismo, se menciona que la empresa, para poder demostrar que el trabajador ha realizado unas horas extras determinadas, deberá llevar el registro de las horas extraordinarias. Esto podría ser determinante frente a un proceso judicial.

En consecuencia, la actuación que va a llevar a cabo la Inspección respecto al registro de la jornada va a basarse en las siguientes directrices:

  • La obligación del registro de la jornada, no se va a exigir con carácter general, ya que no es constitutiva de una infracción del orden social.
  • Aunque no se exija el registro de la jornada, sí se va a seguir controlando el tiempo de trabajo, vigilando que se respeten los periodos legalmente establecidos.
  • Se controlará el número de horas extraordinarias, verificando que no se haya excedido el límite legal anual permitido.
  • Se seguirá exigiendo el registro de la jornada en los contrato a tiempo parcial, o de trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante y ferroviarios, ya que existen normas que regulan expresamente el registro de las horas de trabajo de estos.

Para concluir, queremos destacar que en todo momento se dice en la instrucción que, aunque no se pueda exigir legalmente el registro de la jornada de forma extensiva, este hecho no impide que la Inspección ejerza sus competencias para garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos legales permitidos.

Para ello, podrán «desplegar las actuaciones de comprobación pertinentes a efectos de reflejar los hechos». Y paradójicamente, todos los mecanismos que han estado instalando las empresas en los últimos meses, pueden ser utilizados como «un posible medio de prueba allí donde esté implantado».

Y por último, afirmar que, tras la lectura de esta instrucción, por fin queda perfectamente claro que no será posible recoger como infracción la falta del registro de la jornada diario para el resto de trabajadores, solo será obligatorio para los casos que hemos citado anteriormente.

Fuente: Instrucción 1/2017.

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