Sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo

Sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo

La Inspección de Trabajo continúa su labor de supervisión en las empresas, aumentando su vigilancia sobre el cumplimiento de la jornada laboral, donde las incidencias son más comunes.

El año pasado, estas infracciones resultaron en multas que alcanzaron los 15,5 millones de euros, mostrando un aumento del 45% en comparación con el año 2022.

Este incremento refleja la importancia de abordar la vulneración de los derechos laborales y garantizar el cumplimiento de las normativas establecidas.

Así son las sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo y horas extras.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Cómo son las inspecciones sobre el registro de la jornada?

Desde que se publicara la obligación del registro de jornada, la Inspección de Trabajo ha mantenido una vigilancia constante, y a día de hoy, continúa encontrando infracciones e irregularidades en este ámbito.

En relación con la jornada laboral, se está considerando la posibilidad de reducir la jornada laboral a 38,5 horas semanales.

Esta propuesta busca promover un equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas trabajadoras.

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Inspección se centra en la supervisión del registro de jornada y horas extraordinarias

La Inspección de Trabajo ha focalizado su atención en la supervisión del registro de jornada y control de las horas extraordinarias en las empresas.

 

Supervisión del registro de jornada

En este sentido, se destaca la importancia de tener un sistema de registro de jornada que sea verídico y fiable, sin posibilidad de manipulación.

Este registro debe ser diario, detallando claramente los horarios de entrada y salida de las personas trabajadoras, y se recomienda incluir información sobre las pausas, especialmente aquellas que constituyan tiempo de trabajo efectivo.

Es importante señalar que los cuadrantes de horarios u otros sistemas similares no son aceptados como registro de jornada. Se requiere un sistema en el cual la propia persona trabajadora indique su horario de manera clara y precisa.

La falta de un sistema de registro o la inaccesibilidad del mismo durante el tiempo obligatorio puede considerarse una infracción grave, según lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros.

El Ministerio de Trabajo está considerando reforzar el régimen sancionador aplicando las multas por cada persona trabajadora afectada y aumentando las cuantías de las mismas.

¡Importante! Para facilitar la labor de Inspección, se pretende que el registro de jornada sea accesible de forma remota para los inspectores.

 

Supervisión de horas extraordinarias

Además, la Inspección ha estado vigilando de cerca las horas extraordinarias para identificar posibles excesos de jornada no compensados o no remunerados adecuadamente a las personas empleadas.

En este sentido, se está evaluando la posibilidad de establecer una remuneración más alta, ya que su cuantía se determina según el convenio colectivo o contrato.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el registro horario en los negocios?

El registro de jornada no puede dar lugar a dudas, tiene que ser fiable y accesible.

En nuestro post El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa tienes las pautas necesarias para implantar tu registro según la normativa actual.

¿Tu empresa ha recibido alguna Inspección sobre el registro de la jornada? ¿Te preocupa si estás haciendo bien el registro? Nos encanta leer tus aportaciones. Escríbenos algo más abajo. ¡Gracias!

 

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Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario

Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario

Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario. La Audiencia Nacional permite que la empresa realice una ampliación de 30 minutos. Te contamos todo a continuación.

Se trata de un fallo de gran importancia porque aborda uno de los primeros conflictos colectivos motivados por el registro de la jornada.

 

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Ampliación de la jornada para compensar el control horario

El conflicto fue planteado por UGT, tras el acuerdo firmado entre CCOO y la empresa Zurich, en el que se pactaba la ampliación diaria de 30 minutos en la jornada.

Este pacto formaba parte del acuerdo sobre el registro horario. Por este motivo, no siguió los trámites convencionales de un convenio. Por lo que UGT estimó que no se había desarrollado adecuadamente.

La sentencia no entra a valorar el tipo de registro que se ha estipulado o si éste se adapta a la normativa. Lo relevante de esta es que admite una modificación del horario del convenio colectivo, sin mediar un proceso de descuelgue.

La Audiencia Nacional determina que el acuerdo no implica una modificación de las condiciones del horario, puesto que la empresa incluye expresamente en el acuerdo el compromiso de no usar el registro horario como medida disciplinaria cuando haya una jornada inferior a la concertada.

Así mismo, añaden la posibilidad de compensar el tiempo adicional mediante descansos, pausas o permisos no retribuidos. Y el tiempo para la comida, anterior al acuerdo, no se había alterado.

Este fallo del tribunal permitirá que Zurich pueda asignar 30 minutos a la jornada de su plantilla y se ahorre pagar ese tiempo como horas extraordinarias diarias.

El tema del registro de la jornada, por la polémica que conlleva, dará lugar a más sentencias en los próximos meses. Os seguiremos informando.

¿Qué te parece esta sentencia? Nos encanta leer tus comentarios. ¿Nos dejas uno más abajo? Gracias.

Si te interesa el registro de la jornada, te recomendamos leer:

Guía del Ministerio de Trabajo sobre el Registro de la Jornada

Así es la Instrucción de Inspección sobre el control horario

Los convenios colectivos comienzan a regular el registro de la jornada

Inspección va a exigir el registro en todas las empresas

 

Fuente: Expansión

 

Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas

Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas

Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector profesional.

Así de tajante ha hablado el Director Territorial Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en el reciente encuentro entre empresarios hosteleros de dicha Comunidad Autónoma.

Entienden el registro de jornada como una «obligación», a través de él podrán comprobar las horas extraordinarias que se realizan y si se están compensando o pagando al trabajador.

No entra a valorar el soporte en el que debe realizarse dicho registro, pero sí afirma que debe contemplar las interrupciones de jornada y ser un sistema que permita facilitar los datos ante una Inspección en cualquier momento.

Los cuadrantes o calendarios laborales no serán admitidos como medio de registro de jornada. El registro deberá ser «objetivo, fiable, diario y real».

Así mismo, ha indicado que podrán solicitar el registro de jornada anual, con el fin de valorar si se han compensado correctamente las horas y detectar excesos de jornadas irregulares.

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¿Cómo debe registrarse la jornada?¿Qué elementos son obligatorios en el registro?

La empresa está obligada a garantizar un sistema de registro de jornada, según establece el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019. Para ello podrá establecer un cuadrante en formato papel o sistema de registro digital.

Se realizará para todo tipo de trabajadores, el texto no hacer distinción entre áreas profesionales, tipo de puesto, horario, etc. Eso sí, recordamos que para los trabajadores a tiempo parcial, siguen vigentes sus obligaciones específicas de registro de la jornada.

La norma no determina un formato oficial, pero sí remite a la negociación colectiva para escoger el sistema para documentar la jornada. O en su defecto será, el formato que determine el empresario.

El registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. Por lo que debe contener campos donde muestre el horario concreto de entrada y salida de cada jornada.

Aunque en el texto no se indica, Inspección recomienda que se incluyan los campos específicos para registrar las paradas, y así se pueda ver claramente la jornada real que realiza el trabajador.

¿Te gustaría ver opciones para el registro de la jornada en tu empresa? Más abajo puedes ver un modelo en formato papel y otro digital, para valorar cuál es el que más se ajusta a las necesidades de tu plantilla:

Algo importante a tener en cuenta es que el sistema debe permitir su conservación durante 4 años. Que según el criterio técnico de Inspección, deberá estar a disposición de Inspección en el momento, para evitar su manipulación.

Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.

Puedes ampliar información sobre el criterio de Inspección en nuestro blog o ver la guía del registro de la jornada del Ministerio de Trabajo aquí, para solucionar tus dudas sobre situaciones específicas o sectores profesionales frente al registro de la jornada.

 

Fuente: EuropaPress.

Publicado el criterio de Inspección frente al registro de la jornada

Publicado el criterio de Inspección frente al registro de la jornada

Hoy se ha publicado el criterio de Inspección frente al registro de la jornada, que actualiza sus directrices tras el Real Decreto Ley 8/2019.

El objeto del Criterio Técnico 101/2019 es fijar las directrices para la realización de las actuaciones a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa.

Os resumimos los aspectos más importantes a tener en cuenta en vuestra empresa:

 

El registro de jornada debe ser un sistema objetivo, fiable y accesible

Inspección incluye referencias a la reciente sentencia de 14 de mayo de 2019 del TJUE, indicando que debe existir la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible, que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

 

La empresa está obligada a garantizar un registro de jornada para todos los trabajadores

Tras el Real Decreto Ley 8/2019, se establece la obligación para la empresa de garantizar el registro de la jornada para todos los trabajadores, tanto a tiempo completo, como parcial, realicen o no horas extraordinarias.

Según el texto, será objeto de registro la jornada realizada diariamente. Consideran que no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas, pero sí se hará con las que tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.

Mediante negociación colectiva o previa consulta a los representantes de los trabajadores, el registro podrá organizarse de forma que incluya las pausas que se consideren. Lo que sí incluirá necesariamente será el horario de inicio y fin de la jornada.

En todo caso, indican que el registro debe ofrecer una visión completa del tiempo de trabajo efectivo, debiendo computar la jornada laboral diaria realizada, ya que en caso contrario, podría suponerse que es la comprendida entre el inicio y fin, y sería el empleador quien tendría que acreditar que no es así.

No se admitirán como vía para el registro de jornada los cuadrantes de horarios o la exhibición del horario de aplicación de la empresa.

 

El registro de jornada a tiempo parcial sigue vigente

Recuerdan que el registro de la jornada a tiempo parcial sigue vigente y debe hacerse conforme al artículo 12.4 c del ET.

Se deberá hacer un registro diario, que incluya horas ordinarias y complementarias, hacer una totalización a final de mes y conservar éste durante 4 años. Así mismo, deberá informarse al RLT del mismo.

 

Sectores profesionales con normativa específica para el registro de la jornada

Como ya se adelantaba en la Guía del Ministerio de Trabajo, los sectores profesionales que ya dispongan de registros de jornada regulados en su normativa, se regirán por las especificaciones de ésta.

Entre ellos se encuentran los trabajadores del mar, trabajadores ferroviarios y trabajadores móviles.

 

El registro debe estar en el centro de trabajo y ser accesible en cualquier momento

Aunque no se especifica la forma de conservación del registro, sí se hace hincapié en que debe ser accesible en cualquier momento en que sea requerido y a su conservación en el centro de trabajo.

En el caso de que el registro sea en formato papel, podrá archivarse en formato digital mediante el escaneo de los originales, debiendo ser guardado con las debidas garantías.

La comprobación de la existencia de un registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar posibles manipulaciones posteriores o su alteración.

Se solicitará cuando se realice una actuación, sin perjuicio de que los registros puedan solicitarse además en una comparecencia en las oficinas.

En cuanto a la entrega del registro a los trabajadores, la empresa no está obligada a entregar una copia salvo que se indique en Convenio colectivo o pacto expreso. Aunque sí deberá facilitar su consulta personal y al RLT.

 

Cómo deberá ser el registro de jornada según Inspección

La forma de llevar el registro de jornada será la que se determine en negociación colectiva, acuerdo de empresa, o en su defecto, la que establezca el empresario, previa consulta del RLT.

La existencia de un registro no se hace depender de que haya una previsión de regularlo en negociación colectiva o acuerdo de empresa y será exigible en todo caso.

El sistema deberá garantizar su fiabilidad, veracidad, no alteración a posteriori y cumplimiento de la normativa de Protección de Datos (Ley Orgánica 3/2018).

Si se usa un medio electrónico de registro (tarjeta, huella, ordenador, etc), Inspección podrá requerir que se impriman los registros del periodo que considere o su descarga en un formato legible.

Si es en papel, Inspección solicitará los originales y podrá pedir copia de los mismos. Si no existen medios para ser copiados, Inspección podrá tomar notas o hacer fotografías, si ven incongruencias o como medida cautelar.

También podrán asegurarse que el sistema de registro ha ido precedido de la consulta al RLT a través de las actas de las reuniones celebradas en la negociación.

 

Sanciones que pueden imponer por el registro de jornada

Recuerdan la modificación que introduce el RDL 8/2019, tipificando como infracción grave la transgresión de las obligaciones de registro de jornada.

Tras el 12 de mayo de 2019 podrán iniciar procedimientos sancionadores por el incumplimiento de la obligación del registro de jornada. La no existencia de un registro podrá ser sancionado entre 626 y 6250 euros.

En caso de que todavía no exista un registro, podrá tenerse en cuenta la existencia de una negociación colectiva o acuerdo de empresa para determinar el sistema de registro en ese momento.

Si no hay un registro, pero se observa un cumplimiento de la legalidad en materia de jornada y no se realizan horas extras, podría sustituirse el procedimiento sancionador por un requerimiento para dar cumplimiento legal a la obligación de registro. Pero para esta opción, debería estar todo lo demás correcto y dependerá de la decisión del Inspector.

En el documento se echan en falta referencias a la Guía publicada por el Ministerio de Trabajo recientemente, que aunque coincide en gran parte, aportaba más información sobre las dudas más habituales que surgen frente al registro.

No obstante, hay que destacar que Inspección también se ha hecho eco de dicha Guía en su página web.

Estaremos pendiente de todas las novedades que puedan surgir a raíz de esta Instrucción de Inspección y futuras sentencias sobre el registro de jornada para informaros en nuestro blog.

Si lo deseas, puedes descargar la Instrucción completa haciendo clic más abajo:

¿Cómo registrar la jornada de un contrato de formación?

¿Cómo registrar la jornada de un contrato de formación?

¿Cómo registrar la jornada de un contrato de formación? Hoy respondemos a esta duda que nos estáis planteando muchos tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019.

 

¿Cuál es la jornada del contrato de formación?

El contrato de formación es una modalidad que se realiza a jornada completa. Del total de su jornada, el trabajador dedicará un porcentaje de tiempo a su puesto de trabajo y otro para formarse, según el siguiente porcentaje:

  • Primer año de contrato: 75% de trabajo efectivo + 25% de formación.
  • Segundo o tercer año de contrato: 85% de trabajo efectivo + 15% de formación.

Por ejemplo, si la jornada diaria tiene 8 horas, trabajará en su puesto durante 6 horas y las 2 horas restantes serán para formarse.

 

¿Cómo debe registrarse la jornada del contrato de formación?

Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.

En el caso del contrato de formación, la jornada que debe registrarse es la de trabajo efectivo. El trabajador deberá firmar su cuadrante o sistema de registro elegido por la empresa, tanto a la entrada, como a la salida del trabajo.

Así mismo, deberán incluirse en el registro las paradas que pudieran existir durante su jornada de trabajo.

El registro deberá ser diario e incluir el horario exacto. Este control horario deberá conservarse en el centro de trabajo durante 4 años.

¿Por qué no se registra el tiempo de formación? El fin del Real Decreto Ley 8/2019 es proteger a los trabajadores y evitar los excesos de jornada y situaciones que puedan perjudicar a estos.

En el caso del contrato de formación, el registro de jornada sirve para que la empresa pueda justificar ante cualquier requerimiento que ese trabajador está realizando la jornada conforme a su contrato.

Donde se pueden producir situaciones que perjudiquen al trabajador es en el tiempo de trabajo, donde sí existe un límite claro sobre el tiempo que debe trabajar.

En el tiempo de formación no existe límite, cuanto más tiempo dedique a formarse en su aula virtual, mejor. Además, los tiempos que dedica a su Certificado de Profesionalidad vienen perfectamente reflejados en la plataforma educativa.

 

Datos importantes sobre la jornada del contrato de formación

  1. Un trabajador con contrato de formación no puede realizar horas extraordinarias.
  2. No puede hacer trabajo nocturno, ni a turnos. Amplía información aquí.
  3. No puede permanecer en su puesto de trabajo fuera del tiempo de trabajo efectivo establecido en su contrato. Por eso es de vital importancia que el margen temporal que indiques en la solicitud del contrato se corresponda con el que vaya a realizar, no algo provisional que pueda cambiar después.
  4. Es fundamental respetar los periodos de descanso fijados en convenio colectivo, o en su defecto, los indicados en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, deberá haber al menos 12 horas de diferencia.
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¿Cómo debe registrarse la jornada del contrato de formación?

Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.

En el caso del contrato de formación, la jornada que debe registrarse es la de trabajo efectivo. El trabajador deberá firmar su cuadrante o sistema de registro elegido por la empresa, tanto a la entrada, como a la salida del trabajo.

Así mismo, deberán incluirse en el registro las paradas que pudieran existir durante su jornada de trabajo.

El registro deberá ser diario e incluir el horario exacto. Este control horario deberá conservarse en el centro de trabajo durante 4 años.

¿Por qué no se registra el tiempo de formación? El fin del Real Decreto Ley 8/2019 es proteger a los trabajadores y evitar los excesos de jornada y situaciones que puedan perjudicar a estos.

En el caso del contrato de formación, el registro de jornada sirve para que la empresa pueda justificar ante cualquier requerimiento que ese trabajador está realizando la jornada conforme a su contrato.

Donde se pueden producir situaciones que perjudiquen al trabajador es en el tiempo de trabajo, donde sí existe un límite claro sobre el tiempo que debe trabajar.

En el tiempo de formación no existe límite, cuanto más tiempo dedique a formarse en su aula virtual, mejor. Además, los tiempos que dedica a su Certificado de Profesionalidad vienen perfectamente reflejados en la plataforma educativa.

 

Datos importantes sobre la jornada del contrato de formación

  1. Un trabajador con contrato de formación no puede realizar horas extraordinarias.
  2. No puede hacer trabajo nocturno, ni a turnos. Amplía información aquí.
  3. No puede permanecer en su puesto de trabajo fuera del tiempo de trabajo efectivo establecido en su contrato. Por eso es de vital importancia que el margen temporal que indiques en la solicitud del contrato se corresponda con el que vaya a realizar, no algo provisional que pueda cambiar después.
  4. Es fundamental respetar los periodos de descanso fijados en convenio colectivo, o en su defecto, los indicados en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, deberá haber al menos 12 horas de diferencia.

 

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