Así es la nueva Guía para el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo
Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, sobre el registro de la jornada, y las numerosas consultas planteadas, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía para dar respuesta a las dudas más importantes.
Así es la Guía para el registro de la Jornada publicada por el Ministerio de Trabajo. En este artículo os resumimos la información más importante a tener en cuenta para realizar adecuadamente el registro de la jornada, conforme a esta guía:
¿A qué tipo de trabajadores se debe hacer registro de la jornada?
Se realizará a todo tipo de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, así como a todos los sectores de actividad y empresas, siempre que estén en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
También quedan obligados los trabajadores que realizan su función de forma externa, como comerciales, trabajadores a distancia, etc.
Habría varias excepciones:
- Relaciones laborales de carácter especial: se regularán por su normativa específica. Como el personal de alta dirección, que se regulará por lo establecido en el artículo 2.1 a del ET.
- Trabajadores a tiempo parcial: que se regularán por lo establecido en el artículo 12.4c del ET.
- Trabajadores con registros especiales ya regulados en el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo. Por ejemplo: transporte por carretera, ferroviarios, de la marina, etc.
- Socios trabajadores de cooperativas y trabajadores autónomos.
¿Qué ocurre con los trabajadores que realizan teletrabajo o jornadas flexibles?
En estos casos también se exigirá el registro, pero aquí se tendrá en cuenta su peculiaridad. Si se realizan jornadas por encima de lo establecido, no se tendrán en cuenta como excesos de jornada si al analizar los días posteriores, se acredita que se ha cumplido con la jornada mensual ordinaria.
¿Quién tiene la obligación de registrar la jornada con trabajadores de ETT y subcontrataciones?
Si es un trabajador contratado a través de una ETT, será la empresa usuaria la que tendrá que realizar el control (art. 15.1 de la Ley 14/1994).
Para las subcontrataciones, la empresa contratista o subcontratista será la obligada a llevar el control horario.
¿Cómo se deberá realizar el registro de la jornada?¿Como se registran las interrupciones y desplazamientos a otros centros o empresas clientes?
El registro deberá incluir horario concreto de inicio y fin. Además, se deberán incluir las pausas diarias.
Para trabajadores desplazados fuera del centro de trabajo, con o sin pernoctación, el registro de jornada no altera la aplicación de las reglas generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo.
Este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas, etc. Aunque indican que es conveniente que en el registro se separen los dos elementos temporales.
Sólo tiene consideración de jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el artículo 34 del ET.
¿Qué medios se pueden usar para el registro de jornada?
No se establece modalidad específica, sólo que debe llevarse de forma diaria e incluir inicio y fin de jornada.
Se podrá auto-regular a través de acuerdo de empresa o convenio colectivo.
Será válido cualquier sistema en formato papel o telemático, siempre que proporcione una información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.
La información debe documentarse en un sistema que “garantice su trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable” una vez registrada la jornada.
Se puede usar cualquier formato, pero como veis en la guía hacen especial hincapié en que el sistema no sea manipulable, por lo que desde Grupo2000 recomendamos mejor utilizar un sistema digital, podéis ver más información aquí.
Deberán respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del ET de protección de datos y garantías digitales.
¿Puede la empresa establecer unilateralmente un sistema de registro?
Sí, dentro de ciertos márgenes, siempre que no exista un convenio colectivo o acuerdo de empresa que lo establezca, que en todo caso deberá someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores.
Para dicha consulta se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 64 del ET.
¿Cómo se debe conservar el registro?
Es válido cualquier medio siempre que garantice su fiabilidad e invariabilidad.
Deberán conservarse a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo, para que sea posible acceder a ellos en cualquier momento.
Deberán estar físicamente en el centro de trabajo y ser accesibles de forma inmediata.
No es necesario entregar copia a los trabajadores, salvo en el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o si es solicitado por el trabajador.
¿Qué ocurre con las horas extraordinarias?
El registro de la jornada y de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles.
Se deberán registrar tanto las horas ordinarias, como las extraordinarias.
Para las extraordinarias se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 35 del ET.
La Guía aclara bastantes aspectos sobre el registro de la jornada. Aunque no hacen referencia a algo que preocupa bastante a las empresas y profesionales del área laboral: las sanciones entre 626 y 6250 euros, que contempla la norma y que se pueden imponer desde el 12 de mayo, por el simple hecho de no disponer de un registro de la jornada. Puedes ver más información aquí.
Si deseas descargar la guía completa del Ministerio de Trabajo, puedes hacerlo a continuación: