El Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas

El Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas

En 2021 entró en vigor una novedad importante: el permiso de paternidad comenzó a ser de 16 semanas para ambos progenitores.

La medida fue aprobada en 2019, tras el Real Decreto Ley 6/2019.

¿Qué sucede en 2024? Las últimas informaciones han indicado que el Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas.

Sin embargo, pese a que hace unos meses el Consejo de Ministros dio luz verde a la Ley de Familias aún no se ha cerrado esta medida.

Lo que sí incluye la mencionada Ley es que el segundo progenitor o el padre podrá anticipar su suspensión de contrato 10 días antes de la fecha prevista del parto.

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Cuántas semanas dura la baja por nacimiento actualmente?

En 2021 España marcó un hito al convertirse en el primer país donde tanto madres como padres disfrutan de un permiso por nacimiento equitativo:

  • 16 semanas desde el nacimiento.
  • Intransferibles.
  • Con remuneración completa.

Ahora, el Gobierno tiene como objetivo ampliar este permiso a 20 semanas.

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Cómo es el permiso de paternidad y maternidad en 2024?

La ampliación del permiso de paternidad y maternidad tiene como objetivo mejorar la conciliación familiar y reducir la discriminación laboral. Es crucial garantizar la participación equitativa de ambos progenitores en el cuidado de los hijos e hijas.

Al extender el permiso de paternidad se permite a los padres involucrarse desde el principio en el cuidado de sus hijos/as, fortaleciendo así los vínculos familiares. Esta medida busca crear un entorno más equitativo donde ambos progenitores compartan las responsabilidades.

 

El permiso de paternidad podrá adelantarse 10 días

En 2024, la Ley de Familia contempla importantes cambios en el permiso de paternidad, destacando la posibilidad para el segundo progenitor de adelantar 10 días del permiso para acompañar a la embarazada antes del parto.

Esta medida modificaría el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta ahora, el permiso se estructura de la siguiente manera:

  • Se suspende el contrato de cada progenitor por cuidado de menor después de las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
  • Estas semanas pueden disfrutarse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
  • La madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes del parto.

Con la nueva Ley, el segundo progenitor también podrá anticipar su permiso hasta 10 días antes de la fecha prevista para el parto. Esta medida tiene como objetivo asegurar que la madre pueda ser acompañada y atendida en la recta final de su embarazo.

Además, se están considerando enmiendas para aumentar el permiso hasta las 20 semanas, aunque los detalles específicos se conocerán una vez se publique la Ley de Familia.

De momento, las actuales 16 semanas de las que pueden disfrutar ambos progenitores se dividen de esta forma:

  • 6 semanas obligatorias de baja por paternidad o maternidad, ininterrumpidas y a jornada completa tras el parto o resolución (en el caso de adopción).
  • Las 10 semanas siguientes se podrían disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida hasta que el bebé cumpla 12 meses.

Es importante tener en cuenta que el permiso es individual para cada progenitor y no puede transferirse a la pareja.

La comunicación del disfrute de cada período o su acumulación debe hacerse a la empresa con al menos 15 días de antelación.

Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa se puede limitar el ejercicio simultáneo del permiso por escrito, basándose en razones fundadas y objetivas.

Estos cambios buscan mejorar la conciliación familiar y reducir la discriminación laboral, promoviendo una distribución más equitativa de las responsabilidades parentales

 

¿En qué casos se puede ampliar el permiso de paternidad o maternidad?

Existen varios supuestos que dan lugar a una ampliación del plazo por permiso de paternidad o maternidad de 16 semanas, como son:

  • En caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, se ampliaría 1 semana por progenitor por cada hijo, a partir del segundo hijo.
  • En caso de discapacidad del hijo, se ampliaría 1 semana por progenitor.
  • Por parto prematuro u hospitalización superior a 7 días, se ampliaría hasta 13 semanas.
  • Por fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se reducirá. A no ser que una vez que finalicen las 6 semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

 

¿Pueden los autónomos disfrutar del permiso de paternidad o maternidad?

Así es, las personas trabajadoras por cuenta propia también pueden solicitar los permisos de paternidad o maternidad.

En este caso, recibirán una prestación equivalente al 100% de su base de cotización en los últimos 6 meses anteriores al nacimiento o la adopción.

 

Requisitos para solicitar la baja de paternidad o maternidad para autónomos

Para solicitar estos permisos las personas trabajadoras autónomas deberán:

  • Estar en alta en Seguridad Social y Hacienda.
  • Estar al día de todos los pagos.
  • Solicitar el permiso en un plazo máximo de 15 días desde que nace el hijo o hija.

Además, se les exigirá una cotización mínima según la edad que tengan:

  • Si la persona trabajadora autónoma tiene 26 años o más: será necesario que haya cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral.
  • Si tiene entre 21 y 26 años: deberá haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral.
  • Si es menor de 21 años: no existe período mínimo de cotización.

 

¿Cómo se solicitan el permiso de paternidad y maternidad?

Para solicitar el permiso de maternidad o paternidad de manera telemática será necesario:

  • Acceder al portal Tu Seguridad Social.
  • Autenticarse a través de Certificado Digital o usuario y contraseña en Cl@ve.

Después, simplemente habrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).

Las personas trabajadoras por cuenta ajena tendrán que presentar un Certificado de empresa donde se incluya la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Si este Certificado ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

También tienes la opción de realizar la solicitud:

  • Por correo ordinario. Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo. Tendrás que realizar el envío a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que corresponda.
  • De manera presencial, solicitando cita previa y presentando la solicitud y la documentación requerida.

Para solicitar la baja por nacimiento habrá que aportar documentos específicos según el motivo:

Si se solicita la baja por nacimiento de un/a hijo/a:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

 

En caso de gestación por sustitución:

  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

 

Por adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o Certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo/a.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

 

¿Cuál es plazo para solicitar el permiso de paternidad y maternidad?

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Pasado este período el derecho a solicitar el permiso se pierde.

Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja. Así es más fácil garantizar una transición sin problemas.

 

¿Es obligatorio acogerse a la baja por paternidad o maternidad? 

Sí, las 6 primeras semanas de baja son obligatorias, por lo que la persona trabajadora no puede renunciar al permiso.

 

¿Es posible ceder semanas del permiso de paternidad al otro progenitor?

No, la baja por paternidad no se puede transferir al otro progenitor.

El objetivo de esta baja es asegurar que ambos padres dediquen tiempo igualitario a las responsabilidades familiares y al cuidado del recién nacido.

 

¿Me pueden despedir durante la baja de paternidad o maternidad?

Si la empresa se ve obligada a realizar un despido debido a problemas económicos pueden despedirte aunque coincida con el período de baja por paternidad o maternidad.

Sin embargo, si la empresa no tiene problemas económicos y sigue siendo solvente, el despido durante este período se podría considerar nulo.

 

 

¿Cuánto se cobra durante el permiso de paternidad?

La prestación económica por nacimiento equivale al 100% de la base reguladora, calculada según la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del nacimiento, dividida entre el número de días de ese mes.

  • Si la persona trabajadora lleva de alta todo el mes natural: la base de cotización se divide entre 30.
  • Si la persona trabajadora ingresó en la empresa el mes anterior: se toma la base de cotización del mes previo al inicio del permiso.
  • Si la persona trabajadora ingresó en el mismo mes del nacimiento: se utiliza la base de cotización de ese mes.

Para los autónomos la prestación es del 100% de una base reguladora diaria, resultante de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores entre 180.

 

¿Qué parte de la prestación por paternidad o maternidad corresponde a la empresa?

Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. La empresa debe mantener el puesto de trabajo y pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona empleada.

Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores. Si el autónomo lleva menos de 12 meses dado de alta, se calcula desde la fecha de alta.

 

¿Existen otros permisos parentales en 2024?

Sí, el RD Ley 5/2023 incluyó 3 nuevos permisos:

  • Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
  • Permiso de 5 días para cuidar de un familiar.
  • Permiso de 4 días por causas de fuerza mayor.

Tienes toda la información en nuestro post Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

 

¿Cuándo entrará en vigor la ampliación de la baja por nacimiento a 20 semanas?

Todo apunta a que el aumento del permiso hasta las 20 semanas será propuesto mediante enmiendas y se prevé su publicación a lo largo de este año.

Estaremos pendientes de todas las novedades que surjan respecto a este tema.

¿Conocías la futura ampliación del permiso de paternidad y maternidad? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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El permiso por nacimiento de convenio ya no se aplica

El permiso por nacimiento de convenio ya no se aplica

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia y confirma que el permiso por nacimiento de convenio ya no se aplica.

Esta supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo/a es consecuencia de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato laboral por nacimiento de ambos progenitores, tras la aprobación del permiso de paternidad.

A continuación, analizamos todos los detalles:

 

¿Cómo es el permiso por nacimiento de hijo en 2023?

El Tribunal Supremo, según la sentencia de 25 de enero de 2023 (ST 545/2023) reitera doctrina y se remite a otras sentencias como la de 26 de enero de 2022 en la que se indica la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo/a que venía recogido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Tras la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores resultan inaplicables los preceptos de los convenios relativos a los días de permiso por nacimiento de hijos.

En este caso, la Audiencia Nacional había reconocido el derecho de los trabajadores y trabajadoras de una empresa a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo/a contemplado en el convenio, ya que consideraba que no había quedado eliminado si continuaba previsto en el convenio colectivo.

La empresa recurrió ante el TS y éste ha confirmado la eliminación del permiso de nacimiento de 2 días. 

Según la sentencia de 25 de enero de 2023, el convenio colectivo del proceso enjuiciado establecía el permiso por nacimiento de hijo/a:

«Se establece en tres días naturales que se disfrutarán inmediatamente después del nacimiento. Esta licencia se ampliará hasta cuatro días si el hecho tiene lugar fuera de la residencia habitual del trabajador, que le obligue a efectuar un desplazamiento superior a 100 km, o si el empleado se encuentra desplazado en comisión de servicio en España. En el supuesto de que se encuentre en comisión de servicio desplazado fuera de España, este permiso se incrementará en un día adicional (total 5 días)».

¿Cuál era la posición de la empresa? Tras la equiparación de las bajas de maternidad y de paternidad, la compañía se negaba a permitir el disfrute de esos días de permiso por nacimiento recogidos en convenio.

El TS confirma que la compañía tiene razón ya que dicho permiso debe entenderse suprimido al quedar integrado en la situación de suspensión de la relación laboral por paternidad o maternidad.

El permiso por nacimiento de hijos/as incluido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores queda sustituido por el RD Ley 6/2019.

 

Otras sentencias confirman la no aplicación del permiso por nacimiento recogido en convenio colectivo

Estas no son las únicas sentencias que se encuentran en referencia a la desaparición del permiso retribuido por nacimiento de dos días.

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sec. 1ª, de 22 de septiembre de 2021 puso fin a la polémica surgida tras la aprobación del nuevo permiso de paternidad.

Esta sentencia confirmó que no cabe disfrutar del permiso por nacimiento de hijos tras la ampliación de la paternidad a 16 semanas, aunque esté regulado en convenio colectivo.

Dicho permiso por nacimiento dejó de tener efecto desde que se suspende el contrato de trabajo de ambos progenitores, conforme el RDL 6/2019 en el que se recoge la equiparación de los permisos de maternidad y de paternidad.

Asimismo, la sentencia STS 326/2021, del 27 de enero de 2021, de Sala de lo Social del Tribunal Supremo, vino también a confirmar el derecho de la empresa a no conceder los dos días de permiso por nacimiento de hijo que se recogen en convenio colectivo.

El conflicto fue planteado por varios sindicatos frente a una empresa que se negaba a aplicar el permiso de tres días que marcaba su convenio adicionalmente al permiso de paternidad. La empresa entendía que dejaba de ser obligatorio tras los cambios que había sufrido el permiso de paternidad.

Este permiso por nacimiento se creó en su momento debido a los escasos días de permiso de paternidad que le correspondían, pero actualmente ya no se produce esa desigualdad.

El Tribunal recuerda que el RD Ley 6/2019, equiparó la duración del periodo de suspensión de contrato por nacimiento hasta las 16 semanas para ambos progenitores, de forma que carece de sentido ya el permiso por nacimiento de convenio.

Igualmente, se puso de manifiesto que el RD Ley 6/2019 suprimió el permiso retribuido de dos días que antes se contemplaba en el Estatuto de los Trabajadores.

La suspensión del contrato obligatoria de 6 semanas inmediatamente posteriores tras el parto es otro de los motivos por los que el permiso por nacimiento deja de ser necesario. Ambos permisos «son incompatibles» según el Tribunal Supremo.

 

El permiso de dos días por nacimiento de hijos no puede conciliarse con las previsiones sobre el comienzo de la suspensión de contrato por nacimiento

Los dos días de los que disponía el progenitor resultarían temporalmente coincidentes con la suspensión del contrato durante las 16 semanas posteriores al parto.

Por lo que no podría conciliarse el permiso de dos días con las previsiones sobre el comienzo de la suspensión de contrato por nacimiento. La norma convencional sobre permiso de dos días por nacimiento no encuentra sitio para su aplicación. 

El artículo 48.4 ET impone que, de las 16 semanas de suspensión del contrato a las que tiene derecho el progenitor, también sean obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.

En el caso de que la madre requiriera asistencia hospitalaria derivada del parto más allá de las 16 semanas de suspensión, el progenitor tendrá derecho a los permisos, pero, se acogerá al artículo 37.3.b) ET donde se recoge el derecho por enfermedad.

Si se mantuviese el derecho a disfrutar del permiso de dos días retribuidos en el convenio, el progenitor distinto de la madre, estaría disfrutando de un período de permisos superior. 

¿Conocías la no aplicación del permiso por nacimiento recogido en convenio? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte! 

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