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Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión

Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión

¡Atención! Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2024 que introduce importantes mejoras en la compatibilidad entre pensiones de jubilación y trabajo.

Esta normativa tiene como fin promover la jubilación activa y la jubilación parcial ofreciendo más opciones para aquellos que desean seguir trabajando mientras disfrutan de su pensión.

A continuación, te explicamos todos los detalles. Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión:

 

¿Es posible compatibilizar el trabajo y la pensión?

¡Así es! Es posible compatibilizar el trabajo y la pensión, y ahora con más mejoras tras el Real Decreto-ley 11/2024.

El objetivo principal de esta normativa es fomentar que las personas trabajadoras sigan activas en el mercado laboral ofreciéndoles incentivos laborales, sociales y fiscales.

Estas mejoras permiten que los trabajadores puedan adaptar su situación de manera más flexible, según sus circunstancias personales en el momento de la jubilación.

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¿Por qué se mejora la compatibilidad entre el trabajo y la pensión?

Esta medida surge de un acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones con el objetivo de modificar la Ley General de la Seguridad Social y eliminar la disparidad entre trabajador y pensionista.

La modificación busca facilitar una transición más suave hacia la jubilación permitiendo que los trabajadores se retiren de manera progresiva del mercado laboral.

De hecho, responde a una necesidad de España para alinearse con las prácticas de otros países de la Unión Europea.

 

¿En qué nuevos casos será posible acceder a la pensión mientras se trabaja?

Entre las principales novedades destaca la modificación del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que impulsa la jubilación activa, la cual anteriormente requería un número mínimo de cotizaciones para acceder al 100% de la base reguladora.

Ahora, este acceso se simplifica permitiendo que aquellos que elijan esta modalidad continúen trabajando mientras reciben su pensión.

Además, se modifica la cuantía de la jubilación activa, que deja de ser, de manera general, el 50% de la pensión reconocida. En su lugar, se establece un porcentaje variable dependiendo del tiempo transcurrido desde que se alcanza la edad ordinaria de jubilación.

  • Si el acceso a la pensión se demora un año el porcentaje será del 45%.
  • Si la demora es de cinco o más años se podrá acceder al 100% de la pensión.

Este porcentaje se incrementará 5 puntos adicionales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en jubilación activa sin poder superar nunca el 100% de su pensión.

 

¿Qué cambios se introducen para la jubilación demorada?

Se introducen modificaciones al introducir un porcentaje adicional del 2% en los casos en que el acceso a la pensión de jubilación se haya demorado dos o más años completos después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Este incremento adicional del 2% se aplicará si la demora es igual o superior a seis meses en el último año completo antes de la jubilación.

 

¿Qué cambios afectan a la jubilación parcial?

En cuanto a la jubilación parcial, regulada en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la reforma introduce varias modificaciones importantes.

Para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación (según el artículo 205.1.a) se amplía la reducción de jornada, que ahora puede ser de hasta un 75% (anteriormente era del 50%).

Para los que se jubilan anticipadamente:

  • Se amplía de dos a tres años la posibilidad de adelantar la edad de jubilación prevista en el artículo 215.
  • Se establece una reducción de jornada de entre el 25% y el 75% (antes solo se permitía hasta un 50%, y el 75% solo en casos específicos cuando el trabajador relevista fuera contratado a jornada completa con un contrato indefinido).
  • Si la anticipación es superior a dos años, la reducción de jornada en el primer año será menor, oscilando entre el 20% y el 33%

 

¿Cuándo entrarán en vigor estas modificaciones?

Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de abril de 2025.

 

¿Qué otras novedades incluye esta medida?

Además de los cambios mencionados, esta medida introduce varias novedades importantes:

  • Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia para personas trabajadoras fijas discontinuas.
  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera.
  • Además, en todos los casos de jubilación parcial anticipada los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de esta jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, lo que sin duda mejora la situación del trabajador relevista. Tienes más información, a continuación:

 

¿Cómo funcionan la jubilación parcial y el contrato de relevo?

La jubilación parcial está estrechamente vinculada al contrato de relevo.

Hay que entender que la jubilación parcial permite a una persona trabajadora, inicialmente contratada a tiempo completo, reducir su jornada laboral y comenzar a percibir una parte proporcional de su pensión.

Cuando esta jubilación parcial se lleva a cabo antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación suele ir acompañada de un contrato de relevo.

A partir de ahora, el contrato de relevo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser indefinido y a tiempo completo.
  • Mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Si este contrato se extingue antes de que la persona jubilada parcialmente acceda a la jubilación plena la empresa estará obligada a formalizar un nuevo contrato de relevo con las mismas características que el anterior.

¡Importante! En los casos en los que la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial tras la edad ordinaria de jubilación:

  • El contrato de relevo podrá ser indefinido o de duración determinada.
  • La jornada del nuevo trabajadora deberá cubrir, como mínimo, las horas dejadas vacantes por la persona jubilada parcialmente.
  • La duración del contrato será igual al tiempo que dure la jubilación parcial, con un mínimo de un año.

El contrato de relevo se celebrará con una persona en situación de desempleo o con un trabajadora que tenga un contrato de duración determinada con la empresa.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir los trabajadores para compatibilizar trabajo con pensión?

Como comentamos, el Real Decreto modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo una nueva regulación de la jubilación activa.

A partir de ahora, se elimina el requisito de tener que acreditar cotizaciones suficientes para que la pensión alcance el 100% de la base reguladora.

En su lugar, bastará con reunir las cotizaciones mínimas necesarias para tener derecho a la pensión de jubilación, lo que facilita el acceso a esta modalidad compatible con el trabajo.

Además, esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.

Asimismo, se elimina el obstáculo que suponía la incompatibilidad entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora, que aplicaba a quienes se jubilaban después de la edad ordinaria de jubilación.

Esta modificación permite que ambas prestaciones sean compatibles, facilitando el acceso a la pensión para más trabajadores.

¿Conocías estas novedades para compatibilizar trabajo y pensión? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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