Así es el plan de la Inspección de Trabajo para 2018 publicado en el BOE

Así es el plan de la Inspección de Trabajo para 2018 publicado en el BOE

El pasado 19 de abril se publicó la Resolución por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020, que contiene las actuaciones previstas para dicho margen temporal. Así es el plan de la Inspección de Trabajo para 2018, publicado en el BOE recientemente:

Principales objetivos del plan de la Inspección 2018-2020

Según se indica en el BOE, este plan surge como una prolongación del ya existente en el periodo 2012-2017, a través del cual se detectaron 499.855 empleos y se convirtieron en indefinidos 346.065 contratos temporales.

En el Plan se recogen los Estatutos del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que regulan su estructura y régimen económico. Así mismo, se fijan los objetivos que se plantean para el periodo 2018-2020, entre ellos destacan los siguientes:

  • Detectar el empleo irregular con el fin de regularizar las condiciones de trabajo y generar recursos económicos a la Seguridad Social.
  • Corregir las situaciones de disfrute de prestaciones por desempleo en fraude de ley, como la creación de empresas ficticias para acceder a éstas o la compatibilización con trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • Aflorar situaciones fraudulentas en el alta de los trabajadores y en el acceso a otras prestaciones de Seguridad Social.
  • Detectar los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones a la Seguridad Social.

 

Líneas de actuación de la Inspección para 2018-2020

A continuación os detallamos cuáles son las líneas de actuación que plantean para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia laboral y de empleo:

  1. Control de la contratación temporal encadenada.
  2. Centrarán el foco en los contratos celebrados en fraude de ley.
  3. Verificarán el mantenimiento del empleo en el caso de empresas que regularicen su plantilla tras una actuación.
  4. Inspección del tiempo de trabajo: jornada ordinaria, horas extras y complementarias.
  5. Detectar los casos de falsos autónomos, para ello intensificarán su labor en las empresas que por su actividad puedan favorecer este tipo de fraude.
  6. Supervisión de los contratos a tiempo parcial, especialmente sobre lo que se refiere a requisitos y jornada.
  7. Revisión de contratos de prácticas y contratos para la formación.
  8. Inspección de becarios y prácticas no laborales para detectar si se encubren relaciones laborales.
  9. Detectar casos de subcontratación y cesión ilegal de trabajadores.
  10. Vigilar el cumplimiento de la obligación de reserva de empleo de trabajadores con discapacidad en empresas de más de 50 trabajadores.
  11. Crear un plan especial para proteger los derechos laborales de los trabajadores inmigrantes.
  12. Detección de discriminación salarial por razón de género.
  13. Especial atención en los trabajadores que disfruten de permisos de paternidad o maternidad.
  14. Revisión en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  15. Detectar delitos contra la seguridad social y contra los derechos de los trabajadores.
  16. Incrementar el control sobre las mutuas colaboradoras.
  17. Vigilar las empresas que operan a través de internet.
  18. Intensificar la cooperación con otros países de la UE en materia de lucha contra el fraude.

Para ello, tienen previsto implementar mejoras, tanto a nivel informático, como formativo. Así como fomentar la cooperación con Comunidades Autónomas y diferentes organismos, para lograr un mayor control.

Fuente: ImagenGobierno y BOE.

Ya es obligatorio enviar por sistema RED los certificados por maternidad

Ya es obligatorio enviar por sistema RED los certificados por maternidad

Seguridad Social recuerda en el Boletín RED 1/2018 que ya es obligatorio enviar por sistema RED los certificados por maternidad. Os explicamos esta novedad y plazos de aplicación.

Nueva obligación para las empresas de transmitir certificados por Sistema RED

Recordamos que en la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, incluía en su artículo 1 una nueva obligación para las empresas, por la que deberán transmitir mediante el Sistema RED (RECEMA) las siguientes situaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados:

  1. Comunicación empresarial del inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del permiso de prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  2. Comunicación del inicio de reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 

Fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación

Según el tipo de situación que genera el derecho al beneficio del trabajador, hay un plazo diferente de entrada en vigor.

  • Los certificados de empresa para tramitar las prestaciones de maternidad o paternidad ya se deben enviar por Sistema RED desde el 1 de abril de 2018.
  • Los certificados por prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo de lactancia natural y reducciones de jornada de progenitores para el cuidado de menores con enfermedades graves se deberá comunicar a partir del 1 de enero de 2019.

En el Boletín RED 6/2017 ya se avanzaba esta nueva obligación y se publicaba un manual en Seguridad Social para facilitar esta labor. A través de este servicio de RECEMA se pueden introducir certificados, consultarlos, modificar o eliminarlos. Haz clic aquí para descargar el manual.

 

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Fuente: Boletín RED 6/2017 y Boletín RED 1/2018

Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas

Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas

Ayer se publicó el Boletín RED 2018/1, de 16 de abril de 2018, que contiene una novedad sobre la identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones, prevista para septiembre. Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas

 

Novedad sobre la identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones

Con el fin de simplificar los procedimientos de liquidación de cuotas, Seguridad Social anuncia que va a implementar próximamente una nueva función que permitirá identificar las exclusiones de cotización de contingencias o prestaciones aplicables para determinados trabajadores en el mismo momento de registro de alta.

A estos efectos, también se incluirán los trabajadores con códigos de cuenta de cotización específicos, como el contrato de formación (modelo 421),  aunque no estén excluidos de ninguna contingencia o prestación.

Recordamos que a día de hoy, las exclusiones en la cotización se deben aplicar a través de la asignación de códigos de cuenta de cotización específicos, donde se inscribirá a cada trabajador, según sus circunstancias. Y así lo deberás seguir tramitando hasta nueva orden desde Seguridad Social.

Una vez que entre en funcionamiento esta actualización de identificación de trabajadores excluidos, se podrá dar de alta en un mismo código de cuenta de cotización tanto trabajadores sin exclusiones, como trabajadores con cualquier tipo de combinación de exclusiones en la cotización. De esta forma, en una misma liquidación de cuotas se incluirán todos, independientemente de sus circunstancias de exclusión.

 

¿Qué pasará con los trabajadores que ya tengo dados de alta en cuentas de cotización específicas?

Cuando se finalice la implantación de este sistema, desde TGSS informarán sobre el nuevo procedimiento en un nuevo boletín RED.

Según indican, los trabajadores que aparezcan dados de alta en códigos de cuenta de cotización específicos por exclusiones deberán causar baja en esos códigos específicos y un alta sucesiva en otro código de cuenta de cotización convencional que la empresa tenga asignado, o que se le asigne, para esa provincia.

 

¿Cuándo se aplicará este nuevo sistema de identificación en TGSS?

Está previsto que se comience a trabajar con este nuevo sistema a partir del tercer trimestre de 2018. Se trata actualmente de una estimación. Habrá que esperar a futuras notificaciones de Seguridad Social.

Desde Grupo2000 os mantendremos informados sobre las novedades que se puedan producir sobre esta actualización.

 

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Fuente: Boletín RED.

Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Ya estamos a punto de terminar el año, y con la vista puesta en el próximo, que promete ser un ejercicio lleno de cambios y nueva legislación (Recordamos que la semana pasada el Gobierno aprobó el plan anual normativo 2018 con 287 normas que quiere sacar adelante). Por eso hoy queremos hacer un resumen de normativa importante que afecta a las empresas y que ya sabemos que entra en vigor en 2018:

Ley de autónomos

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya es de aplicación desde el pasado 25 de octubre, no obstante, hay medidas que no entraban en vigor hasta enero de 2018, entre ellas:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos.
  • Reducción del recargo por ingresos fuera de plazo.
  • Deducción por gastos de suministro cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual.
  • Deducción por gastos de manutención con límite diario de 26,67 € (48,08 € si es el extranjero).

Si deseas ampliar información sobre las novedades de la Ley de Autónomos, puedes hacerlo aquí.

Nueva Ley de Protección de Datos

El Gobierno ya ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya entrada en vigor está prevista para el 25 de mayo de 2018. Hasta esa fecha, las empresas deberán adaptarse para cumplir con las nuevas directrices.

Entre ellas, destacar que desaparece el consentimiento tácito, será necesario obtener una afirmativa expresa por parte del usuario y se van a regular situaciones en las que existe interés público (vídeo-vigilancia, listas Robinson,..).

Tener en cuenta la inminente llegada de esta norma es fundamental para las empresas, ya que la misma contempla sanciones muy elevadas para aquellas que la incumplan. Te lo contamos todo en nuestro artículo «Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018».

La Ley de Contratos del Sector Público

Parece que ya tenemos fecha para la entrada en vigor de la nueva Ley, el 9 de marzo de 2018. El texto recoge novedades interesantes para las empresas que trabajan habitualmente con la Administración:

Suprimirá la posibilidad de contratación sin publicidad, introduce la obligación de facturar de forma electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas, entre otras. Puedes conocer más detalles sobre la norma en «La nueva Ley de Contratos limita a 60 días el plazo para el pago de facturas».

Una reforma laboral que afectaría a los nuevos contratos.

Según ha adelantado Fátima Báñez, para 2018 quieren modificar las modalidades de contratos actuales, simplificándola en 3 modelos: contrato indefinido, temporal con indemnización creciente y contrato de formación.

El nuevo contrato temporal permitiría elevar la indemnización gradualmente hasta equipararla al indefinido. Los trabajadores incrementarían su derecho a indemnización de forma que, al finalizar el periodo máximo de contratación, fuese de 20 días por año trabajado.

La propuesta incluye incentivos para las empresas que opten por la contratación indefinida y penalizaciones para aquellas que abusen del contrato temporal, el llamado bonus/malus.

Además, Empleo adelanta que esta reforma iría acompañada de una serie de incentivos para la transformación de contratos de formación en indefinidos y contratos de prácticas.

Así mismo, se contempla la flexibilización del contrato de formación y aprendizaje y un complemento salarial de 430 euros para todos aquellos jóvenes de Garantía Juvenil que sean contratados mediante esta modalidad.

A día de hoy, todas estas medidas están siendo negociadas con los diferentes agentes sociales, tratando de obtener el consenso que le dé la solvencia para presentarlas. Hay que decir que Empleo ya ha intentado sacar alguna de ellas durante 2017 sin mucho éxito, porque le han faltado los apoyos necesarios. Habrá que ver qué pasa en esta ocasión.

 

Otras normas previstas para 2018:

 

  • La nueva Ley Hipotecaria se espera también para el primer semestre de 2018. El consejo de Ministros ya ha aprobado el texto, que pretende reforzar la transparencia de los contratos hipotecarios, reducir las comisiones que pagan los clientes y transponer la directiva europea en materia hipotecaria a nuestro ordenamiento.

 

  • La Ley de Procedimiento Administrativo Común, a pesar de que ya ha entrado en vigor, hacemos memoria y vemos que algunas medidas se retrasaban hasta 2018. Según la Disposición final séptima, «las previsiones relativas al registro electrónico, registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley». Tendremos que esperar y ver cómo asume estos cambios la Administración, os iremos informando.

 

  • Los cambios introducidos en la normativa de la ITV entrará en vigor el 20 de mayo de 2018. La Ley introduce nuevas exigencias para los propietarios de los vehículos destinados a detectar posibles fraudes y manipulaciones, y controles para las emisiones contaminantes. Algo positivo es que, a partir de esa fecha, se reconocerá el certificado emitido por otro país de la UE en los cambios de titularidad de vehículos.

 

Entre las 287 normas previstas (9 con rango de Ley Orgánica, 38 Leyes Ordinarias y 240 Real Decretos), también se incluye la aprobación de un esquema de resolución extrajudicial de conflictos financieros, modificaciones en el mercado de valores y cambios en la Ley del Impuesto de Sociedades.

En nuestro blog te iremos desgranando todas las modificaciones que se vayan produciendo sobre estas y otras normas.

 

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Fuentes: ElConfidencial, Expansión. Freepick

Así es la nueva instrucción de la Inspección sobre el registro de la jornada

Así es la nueva instrucción de la Inspección sobre el registro de la jornada

¡Novedad importante!

Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.

Como ya te adelantábamos hace unas semanas, una nueva jurisprudencia ha repercutido en las directrices que seguía la Inspección de Trabajo, en relación a la polémica sobre la obligación para las empresas de llevar un registro de horas de todos sus trabajadores. Pues bien, en los últimos días, han tenido que rectificar, y nosotros te lo contamos con todo detalle. Así es la nueva instrucción de la inspección sobre el registro de la jornada:

La nueva Instrucción 1/2017, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es complementaria a la instrucción 3/2016, sobre la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

En ella se incluyen los argumentos de las sentencias 246/2017 y 338/2017 del Tribunal Supremo, destacando los siguientes:

  1. La obligación de registrar la jornada de toda la plantilla (recordamos que los contratos a tiempo parcial sí están obligados) se reduce al registro de las horas extraordinarias.
  2. La «falta de tipificación de la LISOS de la falta de llevanza o incorrecta llevanza del registro», pudiendo ser en todo caso una falta leve, meramente documental.
  3. Los tribunales no pueden suplir al legislador e imponer un sistema de control de horario a las empresas, cuando la normativa no lo establece.

Así mismo, se menciona que la empresa, para poder demostrar que el trabajador ha realizado unas horas extras determinadas, deberá llevar el registro de las horas extraordinarias. Esto podría ser determinante frente a un proceso judicial.

En consecuencia, la actuación que va a llevar a cabo la Inspección respecto al registro de la jornada va a basarse en las siguientes directrices:

  • La obligación del registro de la jornada, no se va a exigir con carácter general, ya que no es constitutiva de una infracción del orden social.
  • Aunque no se exija el registro de la jornada, sí se va a seguir controlando el tiempo de trabajo, vigilando que se respeten los periodos legalmente establecidos.
  • Se controlará el número de horas extraordinarias, verificando que no se haya excedido el límite legal anual permitido.
  • Se seguirá exigiendo el registro de la jornada en los contrato a tiempo parcial, o de trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante y ferroviarios, ya que existen normas que regulan expresamente el registro de las horas de trabajo de estos.

Para concluir, queremos destacar que en todo momento se dice en la instrucción que, aunque no se pueda exigir legalmente el registro de la jornada de forma extensiva, este hecho no impide que la Inspección ejerza sus competencias para garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos legales permitidos.

Para ello, podrán «desplegar las actuaciones de comprobación pertinentes a efectos de reflejar los hechos». Y paradójicamente, todos los mecanismos que han estado instalando las empresas en los últimos meses, pueden ser utilizados como «un posible medio de prueba allí donde esté implantado».

Y por último, afirmar que, tras la lectura de esta instrucción, por fin queda perfectamente claro que no será posible recoger como infracción la falta del registro de la jornada diario para el resto de trabajadores, solo será obligatorio para los casos que hemos citado anteriormente.

Fuente: Instrucción 1/2017.

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