RD Ley 4/2013 para el fomento del empleo joven

RD Ley 4/2013 para el fomento del empleo joven

RD Ley 4/2013 para el fomento del empleo joven. Te contamos que novedades trae esta nueva normativa.

El pasado sábado, 23 de Febrero, se publicó en el BOE el RD Ley 4/2013 que recoge un conjunto de medidas que el Gobierno ha creado con el fin de apoyar al emprendedor, estimular el crecimiento y sobretodo, combatir la alta tasa de desempleo juvenil.

A continuación, os dejamos un enlace con la publicación del BOE, para que conozcáis estas medidas: RD Ley 4/2013.

Las medidas de actuación más relevantes son las siguientes:

  • Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social.
  • Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
  • Mejora de la intermediación laboral.
  • Habilitación de las ETT para la celebración de contratos de formación y aprendizaje.
  • Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.

Queremos conocer bien las nuevas modalidades contractuales que han creado, esperamos mostrarte pronto un breve resumen con las novedades más destacadas que aporta esta nueva Ley.

Nos encantará recibir tus aportaciones y comentarios sobre estas novedades en materia laboral, ¡te esperamos!

 

Cómo hacer un contrato de formación, paso a paso

Cómo hacer un contrato de formación, paso a paso

¿Tienes que hacer un Contrato de Formación y Aprendizaje? Te explicamos cómo realizarlo, paso a paso.

En este post te explicamos de forma esquemática qué gestiones se deben realizar, y con qué entidades debes ponerte en contacto para dar de alta un contrato de formación y aprendizaje.

Sobre todo, te recomendamos que previamente te asegures de que el trabajador que vas a contratar cumple con los requisitos necesarios para hacer un contrato de formación, es muy importante que el trabajador seleccionado sea menor de 25 años, esté apuntado al desempleo y no posea un titulo universitario o de FP relacionado con el puesto de trabajo.

A continuación te explicamos cómo hacer un contrato de formación, paso a paso:

Para dar de alta un contrato de formación, en primer lugar, debes hacer los siguientes trámites en la Seguridad Social:

  1. Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico para aprendizaje (modelo TA-7). Acompañado del TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa).
  2. Presentar parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato. TA-1 (si el trabajador no tiene nº de afiliación).

Más tarde, habrá que hacer varias gestiones en la Oficina de empleo:

  1. Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. (Cod. 421)
  2. Acuerdo para la Actividad Formativa. Para realizar el Acuerdo, es fundamental seleccionar un Centro de Formación homologado para impartir la formación teórica del Contrato de Formación y Aprendizaje de la ocupación para la que vamos a contratar.

Y en último lugar, deberás presentar en el Centro de Formación:

  1. Fotocopia legible del contrato.
  2. Acuerdo para la Actividad Formativa. Descarga el acuerdo aquí.
  3. Domiciliación Bancaria de la empresa con sus 20 dígitos.

Si tras leer estos consejos, sigues necesitando ayuda, contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760. Un asesor formativo especializado gestionará todo por ti. En menos de 5 minutos tendrás toda la documentación necesaria.

 

 

El contrato de formación y aprendizaje tras el RD Ley 10/2011

El contrato de formación y aprendizaje tras el RD Ley 10/2011

El contrato de formación y aprendizaje tras el RD Ley 10/2011 ha sufrido cambios importantes en cuanto a sus requisitos y duración. Te lo contamos todo aquí

El RD Ley 10/2011 de 26 de agosto introduce una serie de modificaciones que afectan al contrato de formación y aprendizaje, a continuación resumimos las más importantes:

  • La edad: el margen de edad actual es de 16 a 29 años.
  • El 25% de la jornada laboral se dedicará a actividades formativas impartidas por un centro homologado, y el 75% será el tiempo de formación práctica en su puesto de trabajo.
  • La duración mínima será de un año pudiendo prorrogarse. Nunca el tiempo total podrá ser más de 3 años. Siempre que el Convenio para esa actividad no indique otra duración.
  • Mejora las condiciones del contrato: tiene derecho a Seguridad Social, protección por desempleo y del FOGASA.
  • La empresa tiene una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si contratan a trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. Estas ventajas serán aplicables desde la entrada en vigor del RD Ley hasta el 31 de Diciembre de 2013.
  • Los conocimientos y competencias profesionales que el trabajador adquiere a través del contrato de formación y aprendizaje serán objeto de acreditación de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Certificado de Profesionalidad).

¿Tienes dudas? Chatea online con nosotros.

 

Modificaciones en la cotización por Contratos de Formación para el 2013

Modificaciones en la cotización por Contratos de Formación para el 2013

Modificaciones en la cotización por Contratos de Formación para el 2013: te contamos cómo quedan las cuantías en los seguros sociales para esta modalidad de contrato.

El pasado 27 de diciembre, se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Ley 17/ 2012). En el art.113, apartado 11. de la citada Ley, se establece la cotización en los Contratos para la Formación y Aprendizaje.

A continuación os mostramos una tabla con las modificaciones. Varios conceptos se incrementarán desde el 1 de enero de 2013. Respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2012, aumentará el mismo porcentaje que la base mínima del Régimen General, un 0,6%.

¿Tienes dudas sobre el contrato de formación? En Grupo 2000 se ofrece una información completa. Podemos chatear online y resolver tus dudas.

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