El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente

El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente

El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente.

En el borrador del futuro Real Decreto sobre la Incapacidad Temporal del Ministerio de Empleo se estudia sustituir el actual sistema de partes médicos para la confirmación de bajas, que debe emitirse semanalmente.

El nuevo sistema se basaría en cuatro grupos de procesos, que serían clasificados en función de la duración prevista para la baja. Cada grupo tendría una periodicidad diferente para la expedición de los partes.

Para establecer la duración estimada, van a tener como referencia la tabla orientativa de duración de la incapacidad temporal, en función de la repercusión de la dolencia respecto a su puesto de trabajo.
No obstante, Empleo ya ha aclarado que esta información no se va a considerar vinculante.

En el citado borrador, también se ha planteado eliminar el informe médico de maternidad tras el parto, que se exige actualmente, para poder solicitar la baja y correspondiente prestación por maternidad.
A partir de ahora, bastará la acreditación del nacimiento del hijo que se obtendrá de las bases de datos del Registro Civil.

La propuesta de estas medidas se está recibiendo positivamente, ya que van a simplificar considerablemente los trámites burocráticos que conlleva una baja laboral.

Estaremos pendiente de estas medidas para poder informaros de todas la novedades que introduzca la aprobación de esta nueva Ley.

Fuente: EFE.

 

El error más común al bonificar un contrato de formación

El error más común al bonificar un contrato de formación

El error más común al bonificar un contrato de formación y aprendizaje. Hoy vamos a comentar uno de los errores que más nos consultáis. Se trata de algo fundamental para poder bonificar un contrato de formación.

Una vez en el Sistema Red, en la pantalla de altas en la Seguridad Social, hay que dar de alta el contrato de formación en el Código de Cuenta de Cotización específico para este tipo de contratos. El código de contrato es 421.

El alta se debe realizar con carácter previo al inicio de la relación contractual, como muy tarde, el mismo día de inicio.

El error más frecuente se comete en un campo determinado de esta pantalla: si el contrato de formación tiene reducción de cuotas, es muy importante poner en el campo «Cond. Desempleado» el valor 1.
Si este campo se deja en blanco, no se podrá beneficiar de la reducción.

El error más común al hacer un alta del contrato de formación

Corregir un error de este tipo posteriormente, es muy lento, conlleva mucho papeleo y dolores de cabeza.
Esperamos que esta información os sirva de ayuda. Nos encantará recibir vuestras aportaciones y dudas, entre todos podemos mejorar.

Si necesitáis ayuda con los contratos de formación, podemos chatear online.

 

¿Qué cantidades bonifico por un contrato de formación a distancia?

¿Qué cantidades bonifico por un contrato de formación a distancia?

¿Qué cantidades bonifico por un contrato de formación a distancia?  Te explicamos cómo bonificar la formación de este contrato en modalidad a distancia. Si deseas bonificar un contrato en modalidad de teleformación, haz clic aquí.

Para poder bonificar la formación de un contrato de formación es fundamental calcular el coste de la formación de ese contrato.

Los costes correspondientes a la formación teórica del primer año de contrato serán del 25% de la jornada de un contrato o prórroga de 1 año. Si son 516 horas, corresponden 43 horas mensuales.

Por tanto, un mes completo será: 43 horas, a 5€/hora= 215 euros.

Los costes/hora son los establecidos en el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.

La fórmula de costes aplicada es la siguiente : 43 horas/mes: 30 días/mes = 1,433 horas.

Para que todo esto sea mucho más sencillo, hemos calculado la tabla de costes de la formación teórica por vosotros.

Si quieres saber la cantidad a bonificar, simplemente tienes que localizar en la tabla el día del mes en que el trabajador fue dado de alta, junto al día, verás el número de horas que le corresponden, y la cantidad a bonificar:

  • Tabla de cuantías a bonificar durante el primer año de contrato de formación:

  • Tabla de cuantías a bonificar durante el segundo y tercer año de contrato de formación:

Si el contrato de formación del trabajador va a finalizar, no siempre coincide con el final de mes. Por ello, hemos realizado un cálculo también con los costes que le corresponderían a un contrato que va a ser baja.

  • Tabla de cuantías de un contrato que se da de baja durante el primer año de contrato de formación:

  • Tabla de cuantías de un contrato que se da de baja durante el segundo y tercer año de contrato de formación:

Si tienes dudas sobre la bonificación, estaremos encantados de ayudarte, podemos chatear online.

Me quieren contratar con un contrato de formación, ¿qué debo saber?

Me quieren contratar con un contrato de formación, ¿qué debo saber?

Me quieren contratar con un contrato de formación, ¿qué debo saber?

Hoy queremos dedicar nuestro post a todos los trabajadores que firmáis un contrato de formación, ya que muchos contactáis con nosotros para informaros mejor sobre el contrato de formación y aprendizaje.

A continuación os resumimos las respuestas a las preguntas más frecuentes:

  • El contrato en formación no se debe confundir con unas prácticas, es un contrato laboral con las mismas coberturas que un contrato temporal normal.
  • Se compone de formación práctica, que se adquiere en tu puesto de trabajo, y teórica, que imparte un centro de formación homologado, generalmente a distancia. Esta formación siempre es a cargo de la empresa.
  • Ofrece cobertura en la Seguridad Social.
  • Se tiene derecho a prestación por desempleo cuando el contrato finaliza.
  • Tiene una duración de 1 año, y se puede prorrogar hasta 3. Siempre hay que ceñirse a lo que indique el Convenio.
  • Siempre es a jornada completa. Durante el primer año, el 75% de la jornada sería de trabajo, y el 25% de formación. El segundo y tercer año sería un 85% de trabajo efectivo, y un 15% de formación. Por ejemplo, de tu jornada de 8 horas, 6 serían de trabajo y 2 de estudio.
  • El margen de edad para realizar este contrato es entre 16 a 25 años, inclusive. Siempre se tiene en cuenta la edad en el momento de iniciar el contrato.
  • No es compatible con otro contrato, es decir, si trabajas en una empresa con contrato de formación, no te pueden contratar en otra con otro contrato de formación. Si es otra modalidad de contrato, no podrá ser de más de 13 horas (por temas relacionados con Seguridad Social).
  • El salario del contrato de formación está establecido según Convenio Colectivo, o en su defecto nunca puede ser inferior al porcentaje sobre el SMI correspondiente al tiempo de trabajo efectivo.
  • Con este contrato no se puede trabajar en horario nocturno o hacer horas extras. No se puede trabajar entre las 10:00 de la noche y las 06:00 de la mañana.
  • No te pueden hacer contrato de formación si tienes estudios universitarios o FP relacionados con el puesto de trabajo. Si se puede hacer si es para una ocupación diferente, para la que no tengas formación oficial.
  • Si no tienes graduado escolar, no pasa nada, el contrato de formación servirá para formarte en una profesión concreta.
  • Si al finalizar el contrato, el empresario transforma tu contrato en indefinido, tiene derecho a bonificaciones muy interesantes.
  • La empresa tiene derecho a bonificaciones y reducciones muy ventajosas por este tipo de contrato. Se aplican una reducción del 100% de los Seguros Sociales.
  • La formación es obligatorio hacerla. Es una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad, que se realiza online. Pero tranquilo, se refiere a tu puesto de trabajo, por lo que te resultará fácil seguirla. Tendrás un tutor en tu centro de trabajo, y otro en el centro de formación que llevará un seguimiento, atenderá tus dudas, y realizará las evaluaciones.
  • Además de convertirte en un trabajador más cualificado y aumentar tu empleabilidad, cuando finalice el contrato, obtienes un certificado por parte del centro de formación que acredita la formación teórica que has recibido. Con este certificado podrás obtener un Certificado de Profesionalidad cuando se regule el sistema de los certificados de tu Comunidad Autónoma.

 

Te indicamos a continuación otras publicaciones que te pueden interesar:

Requisitos que debe reunir el trabajador para realizar contrato de formación

Quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación, ¿es posible?

Si todavía tienes dudas, estaremos encantados de solucionarlas, chatear online con nosotros.

 

¿Hay que notificar la baja de un contrato de formación?

¿Hay que notificar la baja de un contrato de formación?

¿Hay que notificar la baja de un contrato de formación? Te contamos cuáles son las razones para hacerlo.

Los programas informáticos, como Netcontrat@, notifican la baja a la Seguridad Social, sin embargo, la baja al SEPE no se comunica por este sistema. Lo que mucha gente no sabe es que es obligatorio comunicar la baja en sus oficinas.

Si se ha dado de baja un contrato de formación, la empresa o asesoría debe comunicar esa baja ante el Servicio Público de Empleo. La comunicación de su extinción adquiere un carácter de obligatoriedad debido a las bonificaciones de las que se está beneficiando la empresa.

Por tanto, cuando finaliza un contrato de formación, recomendamos realizar los siguientes pasos para evitar problemas:

Comunicar la baja de un contrato de formación ante el Servicio Público de Empleo

Si trabajas con Netcontrat@, el programa tiene una opción que te permite imprimir la «comunicación de fin de contrato de trabajo«. Este modelo de fin de contrato ya contiene todos los datos actualizados. Puedes ver un ejemplo en la imagen que acompaña a este artículo.

Si no tienes esta aplicación, también puedes descargar el modelo oficial para comunicar la baja en nuestra web.

Lo debe firmar el empresario, y una vez firmado, se entrega en una oficina del SEPE para que sea sellado. Te recomendamos llevar dos copias del documento.

Comunicar la baja al Centro de Formación que imparte la formación teórica

Este trámite se puede hacer enviando por fax o email la copia del SEPE.

De esta forma, el centro de formación dará de baja al alumno, parando la formación y la facturación. Así evitarás malentendidos y cargos indebidos.

Si tenéis alguna duda, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
También pueden interesarte los siguientes artículos:
Ir al contenido